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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA/ESCUELA: JURISPRUDENCIA/DERECHO “CONTROL CONSTITUCIONAL DESDE LAS INICIATIVAS DE REFERÉNDUM DE LA CONSTITUCIÓN. ANÁLISIS DEL REFERÉNDUM 4 DE FEBRERO DE 2018” AUTOR: FRANCISCO ALEJANDRO CAMPOS MORÁN TUTOR: DR. MANUEL DE JESÚS REAL LÓPEZ, MSC. GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 2019

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  • UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

    POLÍTICAS

    CARRERA/ESCUELA: JURISPRUDENCIA/DERECHO

    “CONTROL CONSTITUCIONAL DESDE LAS INICIATIVAS DE

    REFERÉNDUM DE LA CONSTITUCIÓN. ANÁLISIS DEL

    REFERÉNDUM 4 DE FEBRERO DE 2018”

    AUTOR: FRANCISCO ALEJANDRO CAMPOS MORÁN

    TUTOR: DR. MANUEL DE JESÚS REAL LÓPEZ, MSC.

    GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 2019

  • I

    Ficha de registro para el Repositorio Nacional de Ciencia y Tecnología

  • II

    Certificado de Aprobación del Revisor Metodológico - Abg. Vicente Paul Borbor Mite,

    Mgs.

  • III

    Licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con

    fines no académicos

  • IV

    Certificado Porcentaje de Similitud

  • V

    Informe del Tutor del Trabajo de Titulación - Dr. Manuel de Jesús Real López Msc.

  • VI

    Presentación

    Este tema es considerado de vital importancia y se diría de extrema necesidad

    independientemente de quien sea el gobernante, por lo que debemos preguntarnos si al final de

    estructuradas y presentadas las preguntas a consulta; encierran todo lo que el pueblo requiere

    para que exista el retorno a la vía democrática en dependencia de las funciones del Estado

    ecuatoriano.

    Es por ello que el verdadero abogado profesional debe estar preparado para el momento de

    ser llamado a hacer valoraciones enmarcadas en el campo jurídico y de normativa

    constitucional. Estimando que vienen al caso las siguientes reflexiones:

    El llegar a una meta no lo es todo, después de alcanzarla hay que aprender a mantenerse.

    El campo epistemológico es holístico, pero la práctica y el desarrollo en un área es alcanzar

    la experticia.

    La vida del hombre se va, pero las huellas pisadas quedan sirviendo de guía para quien

    viene. El ser humano como animal racional debe sembrar para cosechar, procrear para la

    continuidad de la humanidad, hacer un libro; que no sea el de su propia existencia.

    Un pueblo motivado por los senderos del bien, depende de quienes lo gobiernan, por ello la

    frase. Einstein (1879-1955) afirma: “Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la

    electricidad y la energía atómica: la voluntad”.

  • VII

    Dedicatoria

    A Dios Supremo Hacedor y creador de la vida.

    A mis padres: Don Rigo y Clarita; quienes sembraron en mí sueños de una formación

    profesional que esté al servicio de la familia, la sociedad y la patria.

  • VIII

    Agradecimiento

    A cada una de las personas con criterio formado que la vida me ha puesto al frente.

    Al Abg. Diego Romero Castro Msc., le agradezco hacerme ver que el esfuerzo tiene mirada y

    más aún se lo debe hacer por la familia que uno tiene.

    Al Dr. Manuel de Jesús Real López Msc., por sus exigencias, correcciones, aportaciones, como

    enseñanzas doctrinarias que me han permitió realizar e investigar el origen, antecedentes,

    aplicación, desarrollo, derecho comparado, procesos en el país, hasta llegar al tema.

    Al Ab. Vicente Paul Borbor Mite Mgs., quien, con su sabio conocimiento, experticia técnica

    constitucional, enseñanzas y aportes, sin ello no fuese posible el presente trabajo.

    A mis hijos Francisco y Rigo que con protección divina me avizoran el caminar en el presente

    hacia el futuro.

    A mi señora esposa y madre de mis hijos Mireya, con quien camino desde hace veinte años,

    fortaleciendo la estructura de esa institución que es la familia con valores éticos y morales; hoy

    poco nombrados.

    A mi ciudad y a la Universidad que llevan el mismo nombre.

  • IX

    Tabla de Contenido

    Tabla de Contenido

    Ficha de registro para el Repositorio Nacional de Ciencia y Tecnología...................................... I

    Certificado de Aprobación del Revisor Metodológico - Abg. Vicente Paul Borbor Mite, Mgs. . II

    Licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines no

    académicos .................................................................................................................................. III

    Certificado Porcentaje de Similitud ............................................................................................ IV

    Informe del Tutor del Trabajo de Titulación - Dr. Manuel de Jesús Real López Msc. ................ V

    Presentación ................................................................................................................................ VI

    Dedicatoria ................................................................................................................................. VII

    Agradecimiento ........................................................................................................................ VIII

    Tabla de Contenido ..................................................................................................................... IX

    Índice de Tablas .......................................................................................................................... XI

    Índice de Figuras ....................................................................................................................... XII

    Índice de Anexos ...................................................................................................................... XIII

    Resumen .................................................................................................................................. XIV

    Abstract ...................................................................................................................................... XV

    Introducción .................................................................................................................................. 1

    1. Capítulo I .................................................................................................................................. 3

    1.1. Planteamiento del Problema............................................................................................... 3

    1.2. Formulación del Problema ................................................................................................. 4

    1.3. Sistematización del Problema ............................................................................................ 4

    1.4. Objetivos de la Investigación ............................................................................................. 5

    Objetivo general. .......................................................................................................... 5

    Objetivos específicos. ................................................................................................... 5

    1.5. Justificación e importancia................................................................................................. 5

    1.6. Delimitación ....................................................................................................................... 6

    1.7. Hipótesis de Investigación ................................................................................................. 6

    1.8. Operacionalización de la Hipótesis .................................................................................... 7

    2. Capítulo II ................................................................................................................................. 8

    2.1. Antecedentes ...................................................................................................................... 8

    Convocatoria y aceptación por democracia directa. ..................................................... 8

    2.2. Marco Conceptual ............................................................................................................ 14

    Principios fundamentales. .......................................................................................... 14

    Manipulación y corrupción. ....................................................................................... 17

    2.3. Marco Teórico .................................................................................................................. 19

    2.4. Marco Legal ..................................................................................................................... 22

  • X

    Constitución de la Republica del Ecuador. ................................................................ 22

    Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ..................... 24

    Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

    Constitucional. ..................................................................................................................... 25

    Decretos Ejecutivos No 229 y 230. ............................................................................. 25

    Registro Oficial No 180 Suplemento, Proclámense los resultados definitivos del

    Referéndum y Consulta Popular 2018. ............................................................................... 26

    2.5. Marco Contextual ............................................................................................................. 26

    Referéndum. ............................................................................................................... 26

    Consulta plebiscitaria. ................................................................................................ 37

    Panorámica en torno al tema. ..................................................................................... 39

    3. Capítulo III ............................................................................................................................. 40

    3.1. Aspectos Metodológicos .................................................................................................. 40

    3.2. Tipo De Investigación ...................................................................................................... 40

    Investigación Bibliográfica – Documental. ................................................................ 41

    3.3. Gestión de Datos/ Entrevista. ........................................................................................... 42

    Dr. Alberto Lucero Avilés, Especialista Electoral, Historiador y Docente

    Universitario. ....................................................................................................................... 42

    Capítulo IV ................................................................................................................................. 45

    4. Desarrollo de la Propuesta de Investigación ........................................................................... 45

    4.1. Antecedentes .................................................................................................................... 46

    No cabe solo sentencia. .............................................................................................. 46

    Un alto a la reelección popular indefinida.................................................................. 47

    Cese a los consejeros del CPCCS. ............................................................................. 47

    Contramedida a los delitos sexuales hacia menores. .................................................. 48

    Prohibición de minería metálica. ................................................................................ 48

    Derogación de la Ley de Plusvalía. ............................................................................ 48

    Incrementación de la zona intangible. ........................................................................ 49

    4.2. Objetivos de la Propuesta ................................................................................................. 50

    Objetivo general. ........................................................................................................ 50

    Objetivos Específicos. ................................................................................................ 50

    4.3. Justificación e Importancia .............................................................................................. 51

    4.4. Etapas de la Propuesta...................................................................................................... 54

    Conclusiones ............................................................................................................................... 56

    Recomendaciones ....................................................................................................................... 58

    Referencias ................................................................................................................................. 59

    ANEXOS ................................................................................................................................. XVI

  • XI

    Índice de Tablas

    Contenido Pág.

    Tabla 1 .......................................................................................................................................... 7

    Tabla 2 .......................................................................................................................................... 9

    Tabla 3 ........................................................................................................................................ 12

    Tabla 4 ........................................................................................................................................ 13

    Tabla 5 ........................................................................................................................................ 39

    Tabla 6 ........................................................................................................................................ 42

  • XII

    Índice de Figuras

    Contenido Pág.

    Figura 1 Democracia directa ....................................................................................................... 6

    Figura 2 Control de Constitucionalidad .................................................................................... 19

    Figura 3 Muerte Civil ................................................................................................................. 29

    Figura 4 Procesos de selección .................................................................................................. 32

    Figura 5 Etapas de la propuesta ................................................................................................ 54

  • XIII

    Índice de Anexos

    Contenido Pág.

    Anexo 1...……………………………………………………………………………………..…………XVII

    Anexo 2…………………………………………………………………………………………………XVIII

    Anexo 3……………………………………………………………………………………………….…XXV

  • XIV

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    Resumen

    “Control Constitucional desde las iniciativas de Referéndum

    de la Constitución-Análisis del Referéndum 4 de febrero de

    2018”

    Autor: Francisco Alejandro Campos Morán

    Tutor: Dr. Manuel de Jesús Real López Msc.

    Resumen

    El siguiente trabajo investigativo conlleva a presentar temas de interés nacional como el porqué

    del referéndum dado el 4 de febrero de 2018 y su importancia; el verificar si las acciones de los

    organismos de control de constitucionalidad que en este caso es la Corte Constitucional como

    poder concentrado, gozando de autonomía e interpretación constitucional por parte de sus

    miembros y bajo resolución del pleno de la Corte resuelven dictámenes de fiel cumplimiento;

    por lo que debemos indagar si estuvieron dentro de los términos y plazos que establece la

    normativa. Este mandato del pueblo debe ser interpretado por las autoridades y entes estatales

    como un recordatorio del servir a la patria. También se busca comprobar si el Presidente

    procedió con el clamor de la ciudadanía por medio de las preguntas de referéndum y consulta

    plebiscitaria. Teniendo todo esto como objetivo mantener el espíritu que caracterizó a la

    Constitución de Montecristi.

    Palabras Claves: nacional, referéndum, organismos, dictámenes, cumplimiento.

  • XV

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    Abstract

    “Constitutional Control from the Referendum initiatives of the

    Constitution-Analysis of the Referendum February 4, 2018”

    Author: Francisco Alejandro Campos Morán

    Tutor: Dr. Manuel de Jesús Real López Msc.

    Abstract

    The following research work involves presenting topics of national interest such as the reason

    for the referendum given on February 4, 2018 and its importance; to verify whether the actions

    of the constitutional control bodies that in this case is the Constitutional Court as a concentrated

    power, enjoying autonomy and constitutional interpretation by its members and under

    resolution of the full Court, resolve court rulings that are of faithful compliance; so we must

    inquire if they were within the terms and deadlines established by the regulations. This mandate

    of the people must be interpreted by the authorities and state entities as a reminder of serving

    the homeland. It also seeks to verify whether the President proceeded with the clamor of the

    citizenship through the questions of referendum and plebiscitary consultation. Having all this as

    an objective to maintain the spirit that characterized the Montecristi Constitution.

    Keywords: national, referendum, control bodies, rulings, compliance.

  • 1

    Introducción

    Existen países que aparentan modelos de democracia representativa como los tiene el Estado

    ecuatoriano; siempre han estado planteando la posibilidad de aplicar cambios que den mayor

    participación en las determinaciones trascendentales en la existencia política de un Estado

    democrático.

    Estos proceden se dan cuando existen cambios en la normativa constitucional; ciertamente cada

    que existen cambios en el mandato en el poder ejecutivo, cuando por votación popular se elige

    al Presidente de la Republica, los asambleístas del poder legislativo ecuatoriano están inmersos

    al igual que la Corte Constitucional en un plazo tiempo determinado previo examen y luego

    dar su dictamen.

    El referéndum, siendo un instrumento jurídico representado a través de la democracia

    participativa. La influencia de los votantes se ve reforzada en gran medida si se les permite no

    solo votar proposiciones originadas en el Legislativo o en el Ejecutivo, sino también proponer

    leyes a iniciativa propia, esto es la iniciativa de un mínimo dado de electorado (Lijphart, 1984,

    p. 215). En sí mismo el referéndum es un paso modesto hacia la democracia directa, pero

    combinado con la iniciativa, se convierte en un paso gigantesco.

    En nuestro país el derecho no ha cumplido como en otros donde el mismo ha tenido un

    desarrollo cabal. El verdadero principio rector del desarrollo institucional y social ecuatoriano

    ha sido una versión andina e hipertrofiada del antiguo principio del derecho castellano de “se

    acata pero no se cumple” en virtud del cual, más importante que cumplir con los mandatos de

    la ley, es generar una apariencia de cumplimiento de las normas. (Pinto, 2012, pág. 12)

    A partir de allí, el derecho no ha servido para ordenar e institucionalizar la vida social, sino

    tan solo, y en el mejor de los casos, para aparentar simbólicamente la idea de la existencia de

    un Estado de derecho en el país.

  • 2

    El Control Constitucional de las propuestas de referéndum 2018, estuvieron en manos de la

    Corte Constitucional a pedido del Presidente de la República, la misma tenía que dar su

    dictamen y su consecuente sentencia en veinte días, no lo hizo y fue entonces que por Decretos

    ejecutivos No 229 y 230, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió al

    Consejo Nacional Electoral la convocatoria al referéndum y consulta plebiscitaria al amparo

    del artículo 100 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional.

    Ya que la Constitución en el artículo 441 establece que no modifique su estructura fundamental,

    ni el carácter constitutivo del Estado; (Registro Oficial Nº 52 Suplemento, Ley Orgánica de

    Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), art. 100 y 105. Sin restricciones de

    derechos y garantías, sobre todo prohibiendo la alteración en el proceso de reforma hacia la

    misma (Registro Oficial Nº 449, Constitución de la República del Ecuador, 2008). Todo esto

    se complementa en su numeral 1, cuando el Presidente solicita la convocatoria al referéndum

    desde las iniciativas de la Constitución.

    El Consejo Nacional Electoral amparado en el artículo 184 de la Ley Orgánica Electoral

    establece convocatoria para el domingo 4 de febrero de 2018. (Resolución PLE-CNE-3-1-12-

    2017, 2017)

    El organismo electoral dando cumplimiento a la convocatoria, lo hizo bajo el respeto de

    instituciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano; su finalidad es mantener a las instituciones

    bajo el estatus constitucional.

    La convocatoria sirvió en cuanto a sus resultados para estructurar y apuntalar a los entes

    estatales en su reestructuración y que esto de lugar a un plan de desarrollo social, tanto en lo

    económico como lo de seguridad ciudadana.

    Esta convocatoria de democracia directa es la expresión de un pueblo que quiere cambios y

    que ve como una acción esperanzadora el tener un futuro con mejores oportunidades de vida.

  • 3

    1. Capítulo I

    1.1. Planteamiento del Problema

    A finales del año 2017, el Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, convocó a

    consulta popular con la intención de plantear cinco preguntas que irían en la forma de un

    referéndum y dos preguntas que irían de forma plebiscitaria de consulta popular. La intención

    del Presidente, luego de lo que se dominó como un gran diálogo nacional, fue el de presentar a

    la ciudadanía algunos temas producto de dicho diálogo.

    Entre esos temas se consultó acerca de muerte civil por casos de corrupción; cese de los

    Consejeros de Participación Ciudadana y conformación de un Consejo Transitorio, que pueda

    evaluar a las autoridades que hayan sido electas por la anterior administración de ese

    organismo; asuntos relativos a la naturaleza, como la producción minera en zona urbana y

    protección a los niños, niñas y adolescentes.

    Lo transcendente, o lo controvertido en la presentación de dicha iniciativa Presidencial fue

    entorno al requerimiento de un pronunciamiento previo mediante un dictamen de la Corte

    Constitucional, que por mandato de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías

    Jurisdiccionales y Control Constitucional dicho organismo debía establecer para determinar la

    constitucionalidad o no de las preguntas que el Presidente de la República planteaba a la

    ciudadanía.

    La controversia se acentuó toda vez que vencido el término dado por ley, que es de veinte días,

    el Presidente Moreno entendió que estaba habilitado para remitir la convocatoria al Consejo

    Nacional Electoral y se proceda con el proceso eleccionario.

    Distintos sectores de la sociedad, como la Asamblea Nacional, presentaron su oposición en el

    sentido de señalar que se debía esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional y

    alegaron algunas normas reglamentarias como Reglamento de Sustanciación de Procesos de

    Competencia de la Corte Constitucional para alegar que el plazo de los veinte días no había

  • 4

    terminado y que se debía contar dicho término como lo señala el reglamento, y no la ley. Las

    consecuencias jurídicas y políticas de la consulta popular tanto en la parte del referéndum y de

    plebiscito, han marcado el escenario político y jurídico del último año, toda vez que el Consejo

    de Participación Ciudadana ha funcionado bajo una serie de competencias extraordinarias,

    tomando decisiones polémicas, como el cese de la Corte Constitucional que no se pronunció

    expresamente para el referéndum de febrero de 2018.

    1.2. Formulación del Problema

    El Presidente constitucional Lcdo. Lenin Moreno Garcés después de plantear las preguntas de

    referéndum y de consulta plebiscitaria cinco y dos respectivamente. Existió una serie de

    cuestionamientos por parte algunos sectores sociales y otros políticos que veían con afectación

    de intereses; bienes que ellos consideraban como propios y que son patrimonio del Estado.

    Estos hechos permitieron que organismos estatales no cuestionadores estuvieran de acuerdo en

    que el referéndum se dé con la frase: “a las siete dile sí”; y en espera del dictamen de la Corte

    Constitucional.

    ¿El Presidente Moreno procedió en cumplimiento de lo que dispone el artículo 438, numeral 2

    de la Constitución del Ecuador en cuanto a la convocatoria desde el referéndum 2018?

    1.3. Sistematización del Problema

    ¿Desde el espíritu de la interpretación constitucional, la Corte como máximo órgano de

    constitucionalidad actuó en derecho?

    ¿Por qué la Corte Constitucional pedía prorroga después de haberse cumplido el término

    (plazo) de veinte días para dar su dictamen?

    ¿Ese no pronunciamiento durante el término de los veinte días de la Corte Constitucional

    invalida la convocatoria que hizo el Presidente Moreno por decreto?

    ¿El referéndum y consulta plebiscitaria de 2018, han sentado las bases de gobernabilidad

    creando institucionalidad democrática enmascarada cómo correcta?

  • 5

    ¿Existió otro mecanismo de democracia directa para la convocatoria en la normativa

    constitucional?

    1.4. Objetivos de la Investigación

    Objetivo general.

    Estudiar la forma del control constitucional aplicable a las propuestas de referéndum de la

    Constitución de la República del Ecuador, concretamente al referéndum febrero de 2018.

    Objetivos específicos.

    Analizar el contexto jurídico y político en Ecuador que motivó la convocatoria a referéndum.

    Revisar los sistemas de control constitucional en general y el aplicable a este caso, así como

    los fallos y dictámenes de la Corte Constitucional desarrollados en esta materia.

    Analizar los temas que se plantearon en el referéndum y el impacto de su aplicación en el

    tiempo posterior al mismo.

    1.5. Justificación e importancia

    El presente trabajo académico se justifica bajo algunas aristas. La primera de ellas es la

    dimensión académica. El problema que se va a abordar trata o se circunscribe en la esfera del

    derecho constitucional, concretamente en la institución del control de constitucionalidad, en el

    caso particular el control de constitucionalidad de los procesos de modificación de la

    Constitución. En el campo de la relevancia social, la presente labor reviste de trascendental

    importancia para el ordenamiento jurídico debido a los cambios en la institucionalidad y

    cambio de las relaciones de poder que se han presentado a partir de la realización del

    referéndum constitucional de febrero de 2018.

    Es un problema cuyo tratamiento es vigente ante el escaso tiempo transcurrido entre el objeto

    de esta investigación el referéndum y el desarrollo del presente trabajo de titulación.

  • 6

    1.6. Delimitación

    Esta convocatoria al nacer desde las iniciativas de la Constitución; su camino está direccionado

    dentro del marco constitucional de mano del Presidente en turno Lcdo. Lenin Moreno, se

    encuentra sujeta a la aprobación de la Corte bajo dictamen y el reconocimiento de la Asamblea

    Nacional para establecer su convocatoria ante el Consejo Nacional Electoral que a su vez fija

    fecha para la misma.

    Figura 1 Democracia directa. Fuente: Elaboración propia.

    1.7. Hipótesis de Investigación

    Este referéndum 2018 no tuvo otra excepcionalidad que la de dar cumplimiento al pedido

    necesario de gobernabilidad de las nuevas autoridades; exigencias de la ciudadanía

    ecuatoriana. Sin embargo, existían considerandos, que instituciones relacionadas con la

    consulta vulneren este pedido aduciendo mala y preparada interpretación de las preguntas.

    Corte

    Constitucional

    Constitución de la

    República del Ecuador

    Art 438 #2

    Código de la

    Democracia

    Art. 2 # 3 y 7

    Reglamento de Sustanciación

    de Procesos de Competencia

    de la CC

    LOGJCC

    Art. 49 (Legitimación activa)

    Art. 51 (Dictamen)

    Art. 74 (finalidad)

    Art. 75 # 3 literal b y e (competencias)

  • 7

    1.8. Operacionalización de la Hipótesis

    Tabla 1

    Estimativa de objetividad en el desarrollo del tema

    Fuente: Elaboración propia.

    Dimensiones Categorías Indicadores Medios de verificación

    Referéndum Constitucional

    Norma Constitucional,

    Ley Orgánica de

    Garantías

    Jurisdiccionales y

    Control Constitucional,

    Reglamento de

    Sustanciación de

    Procesos y Código de la

    Democracia

    Investigaciones de la

    Enciclopedia Jurídica,

    entrevistas a

    doctrinarios

    constitucionalistas

    Jueces

    constitucionalistas

    y funcionarios del

    sistema jurídico

    normativo

    Participación de

    la ciudadanía a

    través de un

    colectivo social,

    clase política

    Corte Constitucional,

    Comisión de

    Asambleístas del Poder

    Legislativo y el Consejo

    Nacional Electoral

    Investigación de fuentes

    bibliográficas

    Interpretaciones

    derivadas de la

    fuente inspiradora

    del constituyente

    Falta de celeridad

    en los protocolos

    vigentes y de

    difusión a los

    mandantes

    Actuaciones probas

    Entrevistas, artículos de

    periódicos y

    radiodifusión

  • 8

    2. Capítulo II

    2.1. Antecedentes

    Este medio de participación popular no tuvo aplicación práctica en Ecuador hasta 1978, a pesar

    de estar prescrito, aunque en forma muy limitada, en nuestra Constitución en el caso de la

    reforma general de la misma.

    Cuando se enmienda artículos de la Carta Magna sin la alteración de ninguna clase, incluyendo

    las restricciones a derechos y garantías, que no varíen los procesos de reforma en la misma se

    convoca un referéndum por parte del Presidente Constitucional de la República, o también por

    el clamor del ciudadano respaldado por al menos el 8% de personas que consten en el padrón

    electoral. Constitución de la República del Ecuador [Const.] (2008), art. 441 [Título IX].

    La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se

    ejercerá a través de los mecanismos de la democracia directa y comunitaria. Constitución de la

    República del Ecuador [Const.] (2008), art. 95 [Título IV].

    Convocatoria y aceptación por democracia directa.

    Es de memoria que el 20 de junio de 2017 en el Palacio de Carondelet, el Presidente Moreno

    realizó un acto público en el cual decretó un gran dialogo nacional sobre lo que el consideró

    que eran temas de prioridad y de Estado como política económica, política exterior, como

    también habló del dinero electrónico y que aproximadamente en unos cinco meses tendría lista

    una plataforma de los puntos a desarrollar durante su gestión gubernamental.

    A partir de ese momento varios sectores y colectivos sociales, demostraban su descontento por

    la serie de incumplimientos que en campaña se habían ofrecido, es decir, que se avecinaba una

    crisis política. El licenciado Moreno en áreas de mantener gobernabilidad a su gestión como

    Presidente Constitucional de la República y al ver que no podía emprender acciones de

    desarrollo como Gobierno entendió inmediatamente que el recurso inmediato era un

    referéndum y es así que convoco a la ciudadanía, instituciones públicas y privadas, como a

  • 9

    colectivos sociales a que presenten propuestas, proyectos de iniciativas popular normativa.

    (Const., 2008, art. 61)

    Tabla 2

    Propuestas recibidas (2739) desagregadas por temas

    Fuente: (Misión de Expertos Electorales Referéndum y Consulta Popular República del Ecuador, 2018).

    Obtenido de http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf . Basado en Informe del 27 de

    septiembre de 2017 dado por la Presidencia de la República del Ecuador.

    Y fue así que para el 5 noviembre de 2017 más de un centenar de amicus curiae hasta la Corte

    Constitucional llegaron, estos escritos planteaban sugerencias y objeciones para las siete

    preguntas plebiscitarias; sectores de derechos humanos hablaron y presentaron escritos sobre

    minería y el Yasuní, asambleístas por la reelección indefinida, defensoría del pueblo planteo

    Transformación democrática del Estado

    (1710)

    Reforma Institucional (1021): Asamblea

    Constituyente, Reforma CPCCS, Supresión

    CPCCS, Reforma funciones del Estado

    Derogatoria de enmiendas constitucionales

    (243): Reelección indefinida; Enmiendas

    constitucionales

    Reformas legales (446): Código Penal,

    Código de la Democracia, Ley de

    Comunicación, Ley de herencias, Ley de

    Plusvalía

    Justicia social y garantía de derechos

    (398)

    Salud (25), Educación (71), Jubilaciones

    (29), Género (41), Trabajo (145), Pueblos y

    nacionalidades (12), Transporte (3) y

    Derechos civiles (72)

    Justicia ambiental (99)

    Minería (21), Protección ambiental (12),

    Derechos de la naturaleza (40), Yasuní IT

    (26)

    Economía para la garantía de derechos

    (179)

    Deuda del Estado (19), Tributación (133),

    Financiamiento ONG (1); producción (5),

    Dinero electrónico (6), Economía Popular

    y Solidaria (15)

    Lucha contra la corrupción (339) Lucha contra la corrupción (334), muerte

    civil (4), paraísos fiscales (1)

    Apoyo a la consulta (14)

    http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf

  • 10

    ideas y sobre las reformas al CPCCS, como también los abusos sexuales. Entre otras. Según

    las fuentes consultadas la Corte Constitucional recibió setenta y cinco documentos para

    referéndum (reforma), además de cuarenta y cinco para consulta plebiscitaria. Esto se dio

    porque así lo establece la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

    señalando que cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá

    presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente siempre antes de la

    sentencia.

    También podría ser entregado y escuchados en audiencia pública a los interesados. Las

    preguntas de la reforma a la Constitución a cargo de la jueza Tatiana Ordeñana y se trataba de

    inhabilitar de por vida a que vuelvan a ocupar cargos públicos a quienes estén sentenciados por

    corrupción, extinguir la figura de reelección indefinida, cesar en funciones al Consejo de

    Participación Ciudadana y Control Social de esa época y nombrar uno de transición, declarar

    imprescriptible el abuso sexual a menores, y que se prohíba la minería en las llamadas áreas

    protegidas.

    La clase política y sus actores, como organizaciones y aún autoridades preocupados

    manifestaron tener coincidencia en eliminar la reelección indefinida y de reestructurar el

    Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La aceptación de estos líderes políticos

    fue forzada a sus intereses, por ello manifestaron también que sería la Corte Constitucional la

    cual debería pronunciarse, pero siempre en coherencia con la aprobación que hicieron en las

    enmiendas el 2014, entre ellas permitir la reelección; aquí manifestaron lo irónico, que no se

    permita que el nuevo Consejo tome los poderes del Estado.

    Esta polémica fue la que originó que los consejeros salientes, Edwin Jarrín, Tania Pauker,

    Raquel González y Javier Burbano pidieran que se declare la inconstitucionalidad de esa

    pregunta, ya que cesados quedarían en indefensión. Las dos preguntas de consulta plebiscitaria

  • 11

    tuvieron aceptación sin estar presente un juez ponente, pero sí con la presencia de

    organizaciones ecológicas como Acción Ecológica, YASunidos y Ecuarunari.

    El defensor del pueblo y YASunidos se expresaron sobre el Yasuní; el primero pidió que

    indique como se procedería a la ampliación de la zona intangible y que debería garantizase la

    consulta previa a los pueblos indígenas.

    En cambio, los otros pidieron que se le dé respuesta a la pregunta y se cree una comisión técnica

    definiendo la zona intangible; en esos momentos el pleno de la Corte debía reunirse con el fin

    de designar al juez ponente sobre las dos preguntas de Consulta Popular.

    Ramiro Rivadeneira y YASunidos, pidieron información sobre el Yasuní, el primero pidió

    explicaciones sobre la ampliación de la zona intangible y que esto debería ser consultado a los

    pueblos indígenas de manera previa; por otro lado los del otro sector pidieron que se le dé

    respuesta a la pregunta y se cree una comisión técnica definiendo la zona intangible.

    En esos momentos el pleno de la Corte debía reunirse con el fin de designar al juez ponente

    sobre las dos preguntas de Consulta Popular (Anónimo, 2017).

    El 4 de febrero 2018 no fue la excepción y se cumplió nuevamente con un referéndum de cinco

    preguntas y dos de consulta plebiscitaria.

  • 12

    Tabla 3

    Denuncias recibidas por la misión antes del referéndum

    Fuente: (Misión de Expertos Electorales Referéndum y Consulta Popular República del Ecuador, 2018).

    Obtenido de http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf .

    # LUGAR Y

    FECHA

    TIPO DE

    DENUNCIA DENUNCIADO(S) DETALLE

    1

    Ciudad

    Quinindé,

    provincia

    Esmeraldas

    (Hechos)

    31/01/2018

    Violencia en

    campaña

    Simpatizantes de la

    campaña por el SÍ

    El ex presidente Rafael Correa

    al estar dando una entrevista en

    Radio Magia; fue rodeado por

    un grupo de personas,

    presentaban consignas por el sí.

    Al no recibir apoyo de fuerza

    pública, permaneció dos horas

    en el edificio. Se ocasionaron

    daños al vehículo.

    2

    Quito

    (denuncia)

    31/01/2018

    Supuestas

    contravenciones

    a la normativa

    (temas jurídicos)

    Estado Ecuatoriano

    (Corte

    Constitucional,

    CNE, TCE)

    - Convocatoria a consulta sin

    sentencia de constitucionalidad.

    - CNE no tomó medidas para

    detener la violencia política,

    censura, propaganda engañosa,

    utilización de niños y bienes

    públicos; además de una serie

    de irregularidades que,

    alegaron, contradicen la

    Constitución, Código de la

    Democracia y Reglamentos

    electorales.

    3

    Guayaquil

    (denuncia)

    02/02/2018

    Supuestas

    contravenciones

    a la normativa

    (temas jurídicos)

    -Supuesta falta de legitimidad

    de origen, por la convocatoria al

    referéndum y la consulta sin que

    la Corte Constitucional haya

    emitido el dictamen previo

    exigido por la Constitución.

    -Supuesta falta de equidad e

    igualdad en todas las etapas del

    proceso y actuación del CNE

    -Cuestionaron el contenido de

    las preguntas, así como algunas

    de las medidas que

    consideraban deberían

    adoptarse en caso de que gane

    el (especialmente respecto del

    Consejo de Participación

    Ciudadana y Control Social).

    http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf

  • 13

    En la Tabla 4. Se exponen tanto los resultados porcentuales como las consecuencias del

    referéndum y consulta plebiscitaria.

    Tabla 4

    Preguntas y resultados de la consulta del 4 de febrero de 2018

    Fuente: (Misión de Expertos Electorales Referéndum y Consulta Popular República del Ecuador, 2018).

    Obtenido de http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf . Basado en datos de la Resolución

    PLE-CNE-1-8-2-2018-R.

    Pregunta SI % NO %

    Referéndum

    1

    Sanción a toda persona condenada por actos de corrupción,

    inhabilitándolo para participar en la vida política del país, sumado

    a la pérdida de todos sus bienes.

    73,7 26,3

    2

    Todas las autoridades de elección popular no pueden ser reelectas

    por más de una vez para el mismo cargo, así dejando sin efecto la

    reelección indefinida.

    64,2 35,8

    3

    Reestructuración al Consejo de Participación Ciudadana y Control

    Social, y fin del periodo constitucional de sus miembros, formando

    un Transitorio que tenga la potestad de evaluar el desempeño de las

    autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el

    caso, anticipar la terminación de sus períodos.

    63,1 36,9

    4 Nunca prescribir los delitos sexuales en contra de niñas, niños y

    adolescentes. 73,5 26,5

    5 Prohibición sin excepción de la minería metálica en todas sus

    etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos. 68,6 31,4

    Consulta plebiscitaria

    1 Derogación de la Ley de Plusvalía. 63,1 36,9

    2

    Expansión de la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y

    reducción del área de explotación petrolera autorizada por la poder

    legislativo en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300

    hectáreas.

    67,3 32,7

    http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP40212SINFORMEFINAL.pdf

  • 14

    2.2. Marco Conceptual

    Principios fundamentales.

    Son los fundamentos sobre los cuales recae el marco jurídico ecuatoriano; por lo que su

    aplicación es obligatoria de manera imperativa en todo acto normativo. Estos principios tienen

    el carácter de ser vinculantes ante tratados internacionales y leyes tanto orgánicas como

    ordinarias.

    En el tema abordado las instituciones y autoridades deben ser competentes; están obligadas a

    cumplir los mandatos establecidos en la norma, tratados y convenios internacionales, además

    de ser garantistas ya que la Constitución así lo demanda.

    2.2.1.1. Valores, derechos humanos y gobernabilidad.

    Los valores son compartidos con la sociedad teniendo como propósito alcanzar el bienestar

    común, se caracterizan por ser intrínsecos y se ven reflejados en la población, territorio y

    símbolos patrios como identidad de un Estado.

    Los derechos humanos, por otro lado no pueden ser vulnerados, es responsabilidad de los

    funcionarios el hacer que se cumplan bajo los parámetros que dictan la Constitución y los

    tratados internacionales vigentes.

    La gobernabilidad podemos definirla como la implicación directa de las instituciones estatales,

    especialmente los funcionarios públicos con la sociedad para que las decisiones sean acertadas

    y fluyan de forma directa en el desarrollo de un Estado.

    Nuestra nación mantiene desde hace muchos años una inestabilidad jurídica que en los últimos

    años ha tenido un aumento exponencial.

    2.2.1.2. Democracia participativa.

    Es llamada directa o pura, se realiza a iniciativas de la Constitución y en nuestro país es

    propuesta a través de los poderes legislativo, ejecutivo o de la ciudadanía; cumpliendo en cada

    uno lo establecido en la norma. Un pueblo en convocatoria, demuestra su fervor por la patria y

  • 15

    quiere ser protagonista de aquellos cambios que le brinden seguridad en lo laboral y bienestar

    familiar.

    2.2.1.2.1 Plebiscito.

    Es un instituto de democracia directa para convocar al pueblo a una consulta electoral en temas

    que solo el mismo como mandante supremo está en el derecho de hacerlo. El acudir a las urnas

    muchas de las veces es manifestarle al candidato de su preferencia que le brinda su respaldo

    porque cree que con ese voto su voz es escuchada.

    2.2.1.2.2 Referéndum.

    Es el elemento propio de la democracia participativa, por el cual los mandantes permiten o se

    oponen a un proyecto de ley sugerido por los gobiernos a nivel nacional, regional o local.

    2.2.1.2.3 Consulta plebiscitaria.

    Es consultarle al pueblo debido a que este en la vida democrática ejerce potestad de plenos

    poderes, su nombre tiene origen del plebiscito.

    2.2.1.2.4 Diferencia entre Referéndum y consulta plebiscitaria.

    El contraste está en que la primera modifica el artículo en la Constitución por mandato expreso

    del pueblo a través de la participación ciudadana por democracia directa. Mientras que la

    segunda hace enmiendas parciales a temas donde exista restricción de derechos y garantías

    constitucionales, sin alterar el procedimiento de reformas de la Constitución.

    2.2.1.3. Democracia representativa.

    Es la que usualmente se da en Estados constitucionalistas de derecho y justicia social, como el

    nuestro; tiene lugar en las elecciones presidenciales, de asambleístas y también las seccionales.

    Esta práctica volvió a Ecuador en el año 1979 con el Presidente Roldós y de allí en adelante

    con ciertas interrupciones se ha retomado la existencia de las convocatorias por esta vía.

  • 16

    2.2.1.4. Normativa constitucional.

    Es el poder máximo de constitucionalidad ejercido a través de la Corte Constitucional, la cual

    tiene el control del nivel absoluto de jerarquía de plenos poderes para hacer prevalecer todo

    acto que haya sido vulnerado en sus derechos.

    2.2.1.4.1 Seguridad Jurídica.

    Está patentada en el derecho, es aquella que debe cumplir dando protección al ámbito de la

    sociedad, según lo que nuestro sistema jurídico establece en la norma.

    Permite desarrollar crecimiento en las pequeñas y grandes sociedades; está regulada por los

    distintos organismos que tienen a su cargo la judicialización de todos los procesos relevantes,

    que en definitiva tienen un desenvolvimiento de eficacia. Es cuando el ciudadano ecuatoriano

    aflora actividades de comercio como también al inversionista extranjero le permite invertir aquí

    generando actividad económica lícita bajo los parámetros de las leyes ecuatorianas; y esto hace

    que haya circulante monetario.

    2.2.1.4.2 Bien Común.

    Es el bienestar de una comunidad cuando ha manifestado su voluntad a través del voto, por lo

    que este deseo debe de ser cumplido por quienes tienen a su cargo el cumplimiento

    constitucional; y así el pueblo podrá ver equidad y justicia erga omnes.

    2.2.1.5. Sociedad.

    Es un todo en la vida del ser humano pues engloba sus relaciones en la participación activa con

    otras personas, pero que a la vez tiene diferentes niveles de interacción. Una sociedad de vida

    es una sociedad de participación y aporta con su voto a las decisiones que tomen los entes

    gubernamentales, de la misma manera también imparte castigo ignorándolos en el momento de

    dar su voto.

  • 17

    2.2.1.5.1 Clases sociales y políticas.

    Son los propios hombres quienes han fomentado el desnivel ya sea por casta o por condiciones

    económicas al punto de creerse inmortales seducidos en fantasía. Es a la vez contradictoria y

    agrupada solo por intereses personalistas poco creíbles y muy manipuladores al momento de

    tomar decisiones que tengan directrices o vayan hacia toda la población ecuatoriana, de no ser

    así el pueblo los disciplina llevándolos a una muerte civil.

    2.2.1.5.2 Estatus económico.

    La grandeza epistemológica es aquella que supera a la pobreza en bienes y en lo monetario,

    pero sobre todo que no desciende de este nivel, por lo que esos disolutos se agrupan en sociedad

    formando trincheras para que otros no lleguen y así evitar competencias. Es necesario dar una

    pequeña clasificación ya que un sector es conservador y moralista, con virtudes que deben

    mantener; mientras que el otro sector carece de las mismas en especial de moral, se quiere

    igualar en este nivel, pero aun así vive en dicho estatus.

    2.2.1.5.3 Patrimonio.

    Es la propiedad alcanzada por una persona o algunas de las sociedades, mediante trabajo o

    recibida por herencia, pero que lo hace ser poseedor a título personal de un bien inmueble o de

    una onerosa suma de dinero. En cuanto al tema, el patrimonio del Estado ecuatoriano es

    diverso, nos enfocaremos en su riqueza del subsuelo, específicamente minerales y petróleo.

    Manipulación y corrupción.

    Es el plato fuerte de la década pasada, para nadie es oculto lo ocurrido en la sociedad

    ecuatoriana, particularmente en las instituciones del Estado, sector gubernamental, hicieron

    leyes y derogaron otras con el fin de siempre ser protagonistas; en puestos de trabajo

    manipularon a nacionales y extranjero; y en el manejo de instituciones solo citaré dos: Seguro

    Social afectación directa al trabajador activo y pasivo en salud, en prestaciones y jubilaciones;

  • 18

    Fiscalía General del Estado corrupción total en el manejo de la justicia y no se diga en la

    contratación de obras públicas. En el tema, aprender y conocer no es sinónimo de hacerlo.

    2.2.2.1. Democracia del siglo XXI.

    Ilusiones a primera vista porque estas prácticas ya fueron puestas en otros países y la historia

    dice que nunca dieron resultado; el beneficio al pueblo resultó ser una falacia, pero en América

    surgieron como una avalancha que todo podían y lo hacen, donde salpicaron a estas tierras y a

    su gente. Pero claro está que aquí se dieron con funcionarios ecuatorianos que han sido

    idiotizados pero a la vez robustecidos llenando sus arcas familiares a través de esa práctica que

    la confunden con una doctrina y con una interpretación de favorecer a ciertos sectores y no a

    la sociedad.

    2.2.2.2. Subdesarrollo.

    Este es el estancamiento que ha sufrido el país debido a las malas decisiones en el ámbito

    político y el egoísmo reinante en casi todos los gobiernos sin excepciones e inclusive hay que

    atreverse a manifestar de que internamente se obstruye el desarrollo educativo desde el inicio

    formativo del ecuatoriano y en esta última fase de vida se ve reflejado este hecho debido a lo

    no permisible de quien quiere estudiar y preparase en lo que considera su vocación; nos

    llenamos diciendo que la salud y la educación es para todos. Puntualmente este es un factor

    determinante para que el Ecuador no salga del subdesarrollo.

    2.2.2.3. Formativa educacional.

    Nosotros los padres, debemos como tal no soltarnos de esta vía; como ustedes han visto, la

    educación en el país ha estado sufriendo una desviación constante que cada día va en desmedro

    de los valores éticos, morales y urbanísticos. Los padres hemos vivido estos desengaños y

    hemos retomado acciones como familia para no confiarnos de educación fuera de casa y cuando

    esto pasa, los establecimientos educativos manifiestan llevar ellos el portaestandarte de los

  • 19

    valores formativos; tal falacia cuando nuestros gobernantes sus nombres están en actos de

    corrupción y ahí ya no patentan haber sido estudiantes de esa institución.

    2.2.2.3.1 Réplicas del milenio.

    Apariencias que en corto tiempo se han podido desenmascarar las razones de su creación; en

    América y sobre todo aquí en nuestro país hemos aplicado términos que imperfeccionan al

    idioma oficial y con facilidad se confunde ser eficiente con ser eficaz. En estas replicas fueron

    personas inescrupulosas a ser docentes y en las edificaciones ocurrieron atracos de quienes

    tuvieron a su cargo la edificación por contratos amañados.

    2.3. Marco Teórico

    Figura 2 Control de Constitucionalidad. Fuente: Elaboración propia.

    Desde la creación de la Constitución 2008 se insertó en ella los valores éticos y morales, como

    también los derechos humanos vinculantes dentro de los procesos internos como país en leyes

    orgánicas y ordinarias; en definitiva, para toda ley que se instituya, insertada en el marco

    Control de Constitucionalidad

    Principios Fundamentales Manipulación y Corrupción

    1. Valores, derechos humanos y gobernabilidad

    2. Democracia participativa

    3. Democracia representativa

    4. Normativa constitucional

    5. Sociedad

    Plebiscito

    Seguridad jurídica

    1. Democracia del siglo XXI

    Clases sociales

    y políticas

    Referéndum

    Consulta Plebiscitaria

    Bien común

    Estatus

    económico Patrimonio

    2. Subdesarrollo

    3. Formativa educacional

    Réplicas del milenio

  • 20

    jurídico ecuatoriano. Esta estructura trasciende también al reconocimiento de los derechos

    humanos internacionales, a través de los tratados y convenios vigentes con el país; esto permite

    que los entes gubernamentales tengan una interrelación de dependencia entre sí, todo en

    conveniencia a la norma, lo cual permitiría conocer que en ese gobierno existe auténtica

    gobernabilidad.

    La estructura gubernamental que tenga funcionalidad es determinante para que exista

    democracia participativa en un país como el nuestro, el cual es de derecho y justicia social.

    Lo prescrito debe ser de cumplimiento inmediato, por ello cuando se pone en práctica la

    democracia participativa estamos hablando de plebiscitos, referéndum y consulta plebiscitaria.

    Sánchez sostiene que: “El referéndum nace de la teoría de la representación, era un mandato

    ligado al elector y elegido; Rousseau aportó en su concepción, recordándose aquel juicio donde

    se define que la ley no es tal hasta que el pueblo la ratifique”. (Sánchez Falcón, 1987, pág. 287)

    La otra práctica electoral nos lleva a expresar la democracia representativa, que en nuestro país

    se la práctica cada cuatro años, en aquellos gobiernos que han adoptado la democracia; la

    representación es el mecanismo mediante el cual el pueblo gobierna básicamente a través de

    sus representantes (Rivas Quintero, 1994, pág. 4).

    Esta da lugar a la conformación de un gobierno que debe conducirse bajo la normativa

    constitucional como práctica en su ejercicio de gobierno y brindar a la sociedad seguridad

    jurídica dirigida hacia todos en busca del bien común. Cabe resaltar que un país tiene

    culturalidad y en cuanto al área social establece una estratificación de carácter primordial

    dentro de este grupo humano, como son las clases sociales y políticas; claro que algunas tendrán

    un posición más alta que otras, consideradas unas por estatus económico y las otras por

    patrimonio alcanzado o heredado; una sociedad constituida bajo todas estas clases.

    La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada;

    consiste esencialmente en la voluntad, esta no se representa: es ella misma o es otra, no hay

  • 21

    término medio y, en consecuencia, los diputados del pueblo no son ni deben ser representantes;

    no son más que comisarios, no pueden decidir nada. Toda ley que el pueblo en persona no ha

    ratificado es nula; no es una Ley. (García Pelayo, 1959, pág. 176)

    Cuando un país tiene riquezas a través de la historia se sabe que van a nacer seres quienes

    manipulan para cometer hechos que ya están fuera de los principios morales, más aún de los

    fundamentales y es cuando la manipulación contrae matrimonio con la corrupción.

    En la vida democrática de los pueblos, naciones y países, existen propuestas para llegar a

    formar diseños de denominaciones que muchas son internas, otras externas y vinculantes dentro

    de esta preparada y mañosa democracia del siglo XXI, que a lo largo de su mandato en el país

    que se la aplica, las personas que manipulan los hilos de la misma se creen paternalistas ante

    el pueblo, pero lo que obtienen del pueblo es sin duda alguna, ventajas personales y ninguna

    funcionalidad relevantes que puedan sacar al país del subdesarrollo que mantiene por largos

    años.

    Aunque sea una chispa pequeña, la esperanza nace cuando se plantea una faceta educativa que

    da lugar justamente a una formativa educacional, donde constan valores, principios, derechos

    humanos y prepondere una gobernabilidad en función de su pueblo; estaríamos hablando del

    país que busca salir de este subdesarrollo, pero la otra es la apariencia de que se da, se prepara,

    todo se tiene, y el gobernante cree llenar las expectativas del pueblo y piensa que el mismo ya

    fue subyugado.

    Por ello cuando estas personas inauguran una obra pública, aparte de constar en los registros y

    jactarse al decir que por ellos se ha logrado tal cosa, detrás de aquello existe un sobreprecio

    que gran cantidad de ciudadanos no se percatan, sumado a largos años para pagarlo. Fue la

    práctica que se vivió en la década pasada, prueba de ello, las réplicas del milenio, centrales

    hidroeléctricas, refinerías, entre otras; no es más que una mala praxis en contra a la ética, así

    fortaleciendo el vicio de ser grandes y llenando tanto sus bolsillos como su ego.

  • 22

    Las inconstitucionalidades son una decisión consciente del legislador, quien no está dispuesto

    a deponer su desconfianza frente al esquema de control constitucional concentrado establecido

    por el constituyente (Pinto, 2012, pág. 59). Esta nación aunque es pequeña, es grande por el

    corazón de cada ciudadano; estos últimos a su vez pueden observar que el interior de aquellos

    impúdicos es vacío.

    2.4. Marco Legal

    Constitución de la Republica del Ecuador.

    La Corte Constitucional, es el Máximo organismo de interpretación Control y administración

    de justicia constitucional, según reza en el inciso primero del artículo 429 de la Carta

    Constitucional del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador [Const.] (2008), art. 429

    [Título VIII]. En este orden de ideas, este organismo como ente rector en el ejercicio del control

    de constitucionalidad, tiene dentro de sus competencias según determina el artículo 438

    numeral 2 de la Constitución cuando señala “La Corte emitirá dictamen previo y vinculante de

    constitucionalidad entre otros casos a las Convocatorias a consultas popular de carácter

    nacional o de nivel de los gobiernos autónomos descentralizados” Constitución de la República

    del Ecuador [Const.] (2008) art. 438 [Título IX].

    En lo que respecta de consulta plebiscitaria y referéndum, tomó importancia vital la Corte

    Constitucional de Ecuador, ya que, según determina lo establecido en la Carta Magna del

    Estado, dentro de sus funciones se encuentra el ejercicio del control de constitucionalidad de

    la convocatoria, los considerandos y el cuestionario sometido a consulta.

    Estos procesos, en donde se pretende reformar y enmendar el texto constitucional, se regula

    bajo las directrices consagradas en los siguientes postulados constitucionales:

    -Según determina el artículo 441 de la Constitución, la enmienda de uno o varios artículos de

    la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos

    del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el

  • 23

    procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por,

    entre otros, la Presidenta o Presidente de la República, Constitución de la República del

    Ecuador [Const.] (2008) art. 441 [Título IX].

    -Así sea parcial una reforma no debe suponer restricción en cuanto a derechos y garantías

    constitucionales, como tampoco debe variar el procedimiento de la misma dentro de la Carta

    Magna, tendrá lugar principalmente a iniciativas del Presidente Constitucional de la República.

    La misma será tramitada por la Asamblea Nacional por lo menos en dos debates del Pleno. El

    segundo se realizará con un mínimo de noventa días después de realizar el primero.

    La Asamblea aprobará esa reforma, luego es necesaria la convocatoria a referéndum en los

    próximos cuarenta y cinco días; para su aprobación es primordial al menos la mitad más uno

    de los votos válidos emitidos. Una que se apruebe la reforma en referéndum, y dentro de los

    siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación. Constitución de

    la República del Ecuador [Const.] (2008) art. 442 [Título IX].

    -En virtud de lo que establece el artículo 443 de la Constitución corresponde a la Corte

    Constitucional cuál de los procedimientos enunciados en líneas anteriores, corresponde a cada

    caso en concreto.

    -El artículo 104 del mismo texto constitucional, establece que el Consejo Nacional Electoral,

    en calidad de organismo electoral encargado de convocar a elecciones (artículo 219 numeral 1

    de la constitución); Constitución de la República del Ecuador [Const.] (2008), art. 104 y

    219[Título IV]. Y de organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de

    mandato (del artículo 25 numeral 2 del Código de la Democracia).

    Previa disposición del Presidente Constitucional de la República, se convoque a elecciones por

    concepto de consulta popular en los temas o asuntos que este considere pertinentes (Registro

    Oficial Nº 578 Suplemento, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

    República del Ecuador-Código de la Democracia, 2009), art. 25.

  • 24

    Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Esta ley, contiene algunas consideraciones respecto del rol de la Corte Constitucional, en el

    escenario de una iniciativa de referendo y consulta plebiscitaria emanada del Presidente de la

    República, en base a los siguientes criterios:

    -El artículo 88 prescribe que un juez puede presentar al juez ponente aquellos criterios del

    proceso con el fin de evaluar y de forma muy eficaz que cuente en la estructuración de este

    proyecto de sentencia; da lugar a que cualquier juez pueda examinar y tener copias del mismo

    antes de que se lleve a cabo el dictamen del Pleno de la Corte Constitucional; (Registro Oficial

    Nº 52 Suplemento, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

    2009), art. 88.

    -El artículo 99 de la referida ley, señala los mecanismos mediante los cuales debe intervenir la

    Corte Constitucional, en el marco del ejercicio del control de constitucionalidad de las

    enmiendas, reformas y cambios constitucionales, destacan:

    Dictamen de procedimiento.

    Sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo.

    Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios

    constitucionales; (Registro Oficial Nº 52 Suplemento, Ley Orgánica de Garantías

    Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), art. 99.

    -En términos generales, según dispone el artículo 100 de la ley de la referencia, todo proyecto

    de enmienda o reforma constitucional debe contener el dictamen de la Corte, en el caso de que

    provenga dicha iniciativa del Presidente de la República, deberá ser remitido a la Corte, antes

    de que éste emita el decreto con el que se convoca a referendo. (Registro Oficial Nº 52

    Suplemento, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009),

    art.100.

  • 25

    -Existirá un dictamen previo de constitucionalidad, cuando la enmienda, reforma o cambio

    constitucional se tramite mediante un referendo, según detalla el artículo 102 de la

    Constitución.

    -El artículo 103 de la norma de la referencia, establece alcance del control de constitucionalidad

    que se efectúa a una convocatoria a referendo.

    -El artículo 105, establece los lineamientos que debe seguir la Corte para realizar el examen de

    constitucionalidad al cuestionario al que va a ser sometido elector en el marco de un referendo

    o consulta plebiscitaria.

    Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

    Constitucional.

    En el artículo 9 del referido reglamento, se regulan los plazos y términos a los que está sometido

    la Corte, en el ejercicio de sus funciones, señala de forma contundente que esta unidad de

    medida se hará efectiva a partir del día siguiente que le expediente se encuentre dispuesto para

    tomar una decisión, (Registro Oficial Nº 127 Suplemento, Reglamento de Sustanciación de

    Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2010) art. 9.

    Decretos Ejecutivos No 229 y 230.

    El control constitucional lo tenía la Corte, pero el dictamen que debió dar en el tiempo de veinte

    días que establece la ley no fue otorgado y tuvo que tomar otro camino, siendo este a través del

    Reglamento que le permite al Presidente bajo Decreto hacer que el Consejo Nacional Electoral

    asuma la convocatoria a referéndum (Decreto Ejecutivo Nº 229, 2017).

    De la misma manera este plebiscito constaba de una consulta en sus dos últimas preguntas, así

    también por separado el Presidente Constitucional de la República bajo Decreto con el número

    230 citó al Consejo Nacional Electoral a la inclusión de estas interrogantes (Decreto Ejecutivo

    Nº 230, 2017). El CNE dio trámite de manera inmediata bajo los presupuestos y todo el

  • 26

    accionante que demanda la ley a la convocatoria electoral que la fijó para el domingo 4 de

    febrero de 2018.

    Registro Oficial No 180 Suplemento, Proclámense los resultados definitivos del

    Referéndum y Consulta Popular 2018.

    Es para el desconcierto de que la misma Corte Constitucional se pronuncia el 14 de febrero de

    2018 aceptando los resultados bajo dictamen y es inscrito en el Registro Oficial. (Registro

    Oficial No. 180 Suplemento, Proclámense los resultados definitivos del Referéndum y

    Consulta Popular 2018, 2018)

    2.5. Marco Contextual

    Una vez formuladas las preguntas para la convocatoria, estas llevaban el mensaje de lo que el

    pueblo quería; con la esperanza de que, una vez aprobada constituyan el Plan de Desarrollo del

    País, pero sobre todo casa adentro en lo social y económico, dependiendo estas de políticas de

    Estado como seguridad jurídica que permitan al ciudadano (a) desarrollar sus actividades de

    manera digna y en busca del bien común.

    A continuación, se expondrá una reevaluación hacia las preguntas planteadas.

    Referéndum.

    2.5.1.1. Sanción por actos de corrupción.

    La serie de entes y servidores públicos estaba comprometida en actos de corrupción; siendo

    instituciones que están dentro de la normativa constitucional y sus funcionarios unos de

    elección popular y otros por designaciones de funcionarios de alto nivel como por sus

    respectivos organismos sujetos a la ley. Como en derecho lo establecido o lo instituido debe

    disolverlo o restituirlo en derecho mediante la norma que contempla el Estado ecuatoriano.

    Para todos hoy es de conocimiento que el servidor público no se exime de ser responsable por

    actos y hechos que en el tiempo de ser funcionario haya cometido; ni siquiera aún las omisiones

    porque sería sancionado en lo administrativo, civil y penal por haber estado al frente de la

  • 27

    administración, aún de fondos, bienes y todos los recursos públicos que hayan estado a sus

    servicios.

    Hoy no existen servidores públicos, representantes, cuerpos, asociados y colegiados; en

    definitiva, las instituciones del Estado están sujetas a ser sancionadas por delitos como:

    concusión, cohecho, peculado, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias,

    testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito y delincuencia

    organizada.

    Estos delitos son imprescriptibles y se los llevará a efecto aún con la no presencia de las

    personas imputadas; y el alcance a quienes tengan participación en estos delitos, aunque no

    sean los ejecutores directos de los mismos.

    Partiendo de la Constitución en su artículo 233 tenemos que esto genera una remoción de

    funcionarios por la investigación que la Fiscalía General del Estado y la Contraloría General

    puntualicen a aquellos funcionarios que han cometido un delito ya sea por haber malversado

    fondos públicos y hayan caído en la comprobación de uno tipificado en el Código Orgánico

    Integral Penal.

    Estos hechos han causado la no paridad en cuanto a derechos que están señalados en la Carta

    Magna como de oportunidades, por lo que considero que estos malos servidores deben tener

    un castigo que sea el ejemplo de quienes vinieren en lo posterior; un mal funcionario tal

    parecería que es un enemigo de su pueblo, además de pensar siempre en él, evadiendo el dar el

    servicio a quien le paga y por quien tiene ese cargo.

    Además, aquí se puede comprobar que estos hechos se dan por la carencia de valores en la

    formativa educacional que han tenido, tomando su origen desde el seno familiar hasta unidades

    de educación básica, intermedia y superior; pero claro está que debió haber existido una auto

    reparación educativa al tiempo de tomar conciencia. Estos malos funcionarios han perdido

    probidad conceptual a quien representan por su edad y por sus responsabilidades, deben tener

  • 28

    un castigo; es el sentir de un pueblo, cuando se conversa con indistintas personas se prueba lo

    dicho. Un rechazo a la clase política.

    Se concluye al reconocer y decirlo, que si no existe amor a la familia nunca va experimentar el

    fervor y el amor a su patria.

    2.5.1.2. Candado a la reelección.

    Es el sentir de un pueblo que vive y sufre por la no participación de nuevos elementos dentro

    de la política ecuatoriana pero con una visión del sentir patrio que encierra, converge y

    concentra desde tiempos lejanos costumbres ancestrales, hombres y mujeres que entregaron su

    vida por esta nación grande de extensión y corazón; en contraste, hoy reducida al tamaño de

    ser calificada como pequeña pero grande por sus riquezas naturales.

    Quisiéramos decir lo mismo con el ciudadano (a) ecuatoriano, pero todos haciendo un solo

    puño para cuando lleguen a ser autoridades de elección popular sean admiradas, valoradas y

    que tengan una representación para su pueblo, en el campo nacional e internacional, porque

    hombres y mujeres de convicción y servicio dan paso a nuevos cuadros pero habiendo dejado

    en el camino ejemplos para la superación de todos.

    La realidad ha sido otra y no solamente en nuestro país, en otras naciones como en la nuestra

    se tiene por costumbre que los gobiernos tengan dos y hasta tres períodos consecutivos en el

    manejo de una nación, pero la historia también nos dice que quien pasa los dos períodos quiere

    ir a una tercera y de allí perpetuarse en el poder de forma indefinida y las llaman democracias

    del siglo XXI.

    Que ridículos, piensan por otros, se apropian de lo ajeno y conviven con todos; la clase política

    está putrefacta; es indigno darles el señorial, el título de don, el primer ciudadano, primera

    dama; peor llamarlos presidentes, constitucionalistas y democráticos.

    Las Constituciones que son como la Biblia no deben ser pisoteadas, pero todos sabemos que

    las determinaciones y consensos de aprobaciones nacen del sector legislativo, hoy llamado

  • 29

    Asamblea Nacional; representantes nacionales y provinciales de elección popular que se deben

    a los intereses del sector que los eligió para que lleven al seno de legislación las necesidades,

    prioridades y demandas que exige ese sector poblacional, los nacionales igual deben cumplir

    con la función de legislar y de hacer leyes en beneficio de las necesidades que priorizan a una

    nación.

    Pero aquí está el detalle, que una vez posesionado olvidan a quien representan sin saber siquiera

    que forman o han formado parte del primer poder del Estado.

    Los asambleístas o mal llamados intérpretes de la Constitución en esta época, deberían ser

    quienes den paso a leyes viables que no perjudiquen a la clase social más vulnerable. El pueblo

    como mandante legítimamente del poder público y ustedes subyugados a este deben tener claro

    cuál es su rol representativo y de trabajo dentro del parlamento, el de fiscalizar y legislar, sin

    caer en el equívoco que hoy por cierto practican. Maquillando proyectos y tergiversando

    propuestas ni repartir tronchas en las comisiones que llegan al seno de la Asamblea.

    Figura 3 Muerte Civil. Fuente: Elaboración propia.

    2.5.1.3. El regreso a Montecristi.

    Porque el pueblo debe intentar al menos olvidar estos malos años que ha tenido el ecuatoriano

    en la creación del mal denominado y aprovechado nombre que se convirtió en un quinto poder

    dentro del Ecuador, adquiriendo el nombre de Consejo de Participación Ciudadana y Control

    Constitución de la República del

    Ecuador

    Asamblea

    Nacional

    Ciudadano (a) Vocación de servicio

    Principios Fundamentales

    Art 1 # 2 CRE

    Legisladores que

    impulsan el progreso

    Legisladores que

    impiden el progreso No fiscalizan ni legislan No serán reelectos

  • 30

    Social. Es necesario volver a estructurar llegando al punto con que se inició la construcción de

    la Constitución 2008.

    Lo hecho en la normativa no puede ser sustituido con fallos o dictámenes que se convierten en

    sentencias, aún del poder más alto de constitucionalidad como es la Corte Constitucional. Para

    quienes hemos estudiado leyes no es de difícil comprensión que la pérdida de institucionalidad

    debe de estar bajo el procedimiento constitucional y así apuntalar y ver si constitucionalmente

    se logra enderezar a todo el sistema jurídico de este país, así de esta manera tener nuevas aristas

    enmarcadas dentro del derecho.

    Esta pregunta fue cuestionada por sectores que quieren y pretenden seguir sosteniendo un

    modelo político confiscatorio de bienes materiales además de servicios laborales, no se diga de

    lo que productivamente es el sostén de la nación e imponentes al momento de crear tributos

    que de por si vienen cargados y dirigidos a la parte económicamente activa.

    Retomando las acciones con las que se desempeñó este consejo donde no existe participación

    del ciudadano, pues hasta el común pero el preocupado sabe que esta institución en lugar de

    impartir decisiones lo que hacía era recibir órdenes fuera de todo contexto.

    Lo correcto es: primero escuchar y oír el sentir de la ciudadanía; lamentablemente no cumplen

    con el ámbito de su aplicación para el que fue creado, a las instituciones las cuales pusieron

    funcionarios de pésima reputación como lo fueron en esta etapa: Defensor del Pueblo, Defensor

    Público, Fiscalía General del Estado, Contralor General del Estado, Consejo Nacional

    Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procurador General del Estado, Superintendentes,

    Magistradas y Magistrados que integraron la primera Corte Constitucional y Miembros del

    Consejo de la Judicatura.

    Instituciones claves para la conducción de un país que está sumergido en el subdesarrollo y que

    no permiten al ciudadano promedio salir de él.

  • 31

    La ciudadanía quería el cambio, los procedimientos con los que se estructuró esta pregunta

    tenían un propósito radical de sustituir a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana

    y Control Social dada la marcada diferencia con que el pueblo dijo sí a la misma y el poder

    ciudadano a través de la participación democrática directa; la suerte de estos personajes que la

    historia difícilmente va a olvidar estaba echada y los tiempos señalaban el procedimiento a

    seguir, de esta manera tomando posesión los nuevos vocales del Consejo de Participación

    Ciudadana y Control Social que adoptó el nombre de Transitorio eligiendo entre sus miembros

    al Dr. Julio Cesar Trujillo como cabeza principal, este Consejo debía cumplir con su finalidad

    y el poder ciudadano se reviste en este organismo nombrando a nuevas autoridades.

    Su proceder siempre fue enmarcado dentro de las facultades, deberes y atribuciones que la

    Carta Suprema y las leyes otorgan, entre sus primeras actuaciones hizo una evaluación de seis

    meses a los cesados consejeros contados desde el día que se instalaron; hizo evaluaciones a

    jueces de la Corte Constitucional expidiendo normativas en regulación de actos garantizando

    el debido proceso y con instalación de audiencia.

    Además se recuerda que existieron mecanismos de impugnación donde tenían participación los

    ciudadanos y estos eran considerados necesarios y dictaban resoluciones que eran aprobadas

    bajo mandato de evaluar a las autoridades. (Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-

    2018, 2018)

    Estos procedimientos se dieron a lo largo del mandato del CPCCS Transitorio hasta su

    culminación que fue el 11 de junio de 2019; en adelante están los consejeros que participaron

    con papeleta individual y fueron designados en las elecciones seccionales del 24 de marzo de

    2019.

    Es de conocimiento que el Transitorio delimitó funciones a sus sucesores y estos al momento

    se encuentran cuestionados porque cuatro de sus miembros incluyendo su actual presidente,

    sacerdote Carlos Tuárez; han sido procesados y llamados a juicio político en la Asamblea

  • 32

    Nacional. Sectores sociales y políticos han realizado una campaña de recolección de firmas

    para buscarle la constitucionalidad de poder desaparecer de forma definitiva este quinto poder

    del Estado ecuatoriano; que vía tomen está en manos y decisiones de los actuantes.

    Lo que en derecho se hace, en el mismo se deshace; esto quiere decir que no existe otra forma

    constitucional, aunque se encuentren limitados sus poderes.

    En la Figura 4. Se muestran los cargos designados por el nuevo Consejo de Participación

    Ciudadana y Control Social, producto del referéndum con fecha, domingo 4 de febrero de 2018.

    Figura 4 Procesos de selección. Fuente: Elaboración propia.

    2.5.1.4. Perversidad contra menores de edad.

    Por supuesto que esta pregunta era necesaria plantearla y ser resuelta por el pueblo debido a

    que en la década pasada se intensificó y esta salpicó a la presente en la cual ha prevalecido una

    aberración sexual en contra de los niños, niñas y adolescentes.

    Referéndum 2018

    3era pregunta

    CPCCS

    Transitorio

    CPCCS

    Antes del 4/2/2018

    (Funciones suspendidas) Designa:

    Contralor General del

    Estado

    Fiscalía General del Estado

    Defensor Público

    Defensor del Pueblo

    Consejo Nacional Electoral

    Magistradas y Magistrados que

    integraron la primera Corte

    Constitucional

    Superintendentes

    Procurador General del Estado

    Tribunal Contencioso Electoral

    Miembros del Consejo de la

    Judicatura.

  • 33

    Esta afectación a las familias y a la sociedad del Ecuador, trascendió a instancias de derechos

    humanos internacionales donde han visto y comprobado dentro de las estadísticas que son miles

    de casos suscitados y la mayoría se han dado en unidades educativas tanto primaria como

    secundaria y las llamadas unidades de réplicas del milenio; todas estas proclamadas de

    excelencia, tal vez sería porque aquí se encontraban los abusadores sexuales y los que secundan

    este entorno.

    Además de agravar la vulneración a este grupo humano el cual solo debe recibir recreación,

    alimentos, educación y desde luego cariño como el afecto de sus padres, pero sobre todo verlos

    con el afán de crecer y formarse sin prejuicios que afecten su condición de vida ya que son y

    serán el futuro de un país que no quiere sembrar en el presente la semilla del cambio.

    Es decir que volvamos en las escuelas a instituir las materias de moral, cívica y urbanidad como

    primera acción; claro que esto toma tiempo, pero si observamos lo que sembró la década del

    80, es aquello que se cosecha en estos tiempos, por descuidos en la crianza del muchacho y

    poco control en la comunicación afectiva.

    Suelen pasar desapercibidos estos hechos que a su vez repercuten en el mañana. Un niño hoy,

    será un padre que deberá estar a la altura de una verdadera patria potestad.

    Los delitos que se cometen a diario varían, unos por engaños, conquistas y secuestros; dándoles

    algo que les motive y llame la atención de estos niños; aun persuadiendo a sus progenitores

    bajo modalidades de una supuesta ayuda. Cuando esto ocurre, los familiares no saben dónde

    acudir y las autoridades que tengan calma como si ellos no fueran padres.

    El ciudadano padre de familia sabe que esto está en manos del Estado y este debe aplicar

    políticas que estén puntualmente señaladas en la ley, ya que en la norma constitucional abriga

    la protección a los menores.

    En los casos que se han suscitado, hemos podido establecer que la aplicación de los derechos

    humanos da protección al victimario y no así a la víctima; así en este sentido vemos solamente

  • 34

    que el sistema de investigación al igual que los jueces, toman decisiones en favor del agresor

    vulnerando y dejando en indefensión al agravado. No han sido simples los abusos cometidos

    en contra de menores ya que han llegado a suicidios; y en el sentido de prever, cortar o limitar

    estos abusos en la Asamblea Nacional se promueven leyes que estarían en la misma dirección

    de los hechos mencionados como lo es la despenalización del aborto.

    Sectores sociales preocupados en esta temática coinciden y toman acciones de rechazo a estas

    decisiones, el pronunciamiento estatal hace declaraciones de estadísticas comparativas que

    están trabajando, en ellas mencionando que el año anterior las cifras fueron mayores que las de

    este año; no hay mentira más grande. Cuando se pregunta por la inobservancia de diversos

    casos dentro de sus conteos, la policía nacional y en definitiva las autoridades que tienen que

    ver en el caso manifiestan que no han existido denuncias como acusaciones particulares en

    contra de los presuntos agresores.

    Lo que queda claro para nosotros como sociedad, es que vivimos desamparados como

    individuos y familias; además de que el ciudadano en lugar de tener derechos los ha perdido.

    Tanto operadores de justicia como instituciones deberían hacer cumplir lo que establece la

    norma y la ley, actualmente no lo hacen obviando procedimientos y haciendo que el proceso

    repose en el sueño eterno dentro de un archivador.

    Concluimos diciendo que vivimos en el País de las Maravillas; donde nada pasa, pero todo

    pasa.

    2.5.1.5. Minería metálica un mal que debe parar.

    El suelo ecuatoriano poseedor de una riqueza inmensa, pero al mismo tiempo desconocedor de

    factores que otros países ya aplican; se hace necesario que tengamos proyecciones presentes y

    futuras en cuanto a la minera.

  • 35

    Parte de la riqueza del Ecuador se encuentra en la minería no explotada; el Estado al pretender

    extraer riquezas de la minería debe respetar las áreas protegidas, zonas intangibles y centros

    urbanos.

    Los recursos dentro de las ya mencionadas, siendo patrimonio del Ecuador deben ser tratados

    con responsabilidad no solo por la población civil pues el Estado es aquel encargado del mismo;

    las consecuencias de la falta de cuidado hacia ellas pueden ser muy graves, al punto de poder

    ocasionar daños a la salud y en sí a la propia vida de todo ser orgánico.

    Para quienes tratan o tienen a cargo esta