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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 619-2011 RESOLUCION No. 207-2013 IMPUTADO: WENDY ADELAIDA MARTÍNEZ OLIVEROS OFENDIDO: JULIETA TROYA MONCAYO INMOBILIARIA LA CORUÑA INMOBILIARIAS ASOCIADAS S.A. RECURSO: CASACIÓN POR: ABUSO DE CONFIANZA

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 619-2011

RESOLUCION No. 207-2013

IMPUTADO: WENDY ADELAIDA MARTÍNEZ OLIVEROS

OFENDIDO: JULIETA TROYA MONCAYO

INMOBILIARIA LA CORUÑA INMOBILIARIAS

ASOCIADAS S.A.

RECURSO: CASACIÓN

POR: ABUSO DE CONFIANZA

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CORTENA~GNAL 0€JUSTICIA ~

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

Juicio No. 619-2011

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito,a 19de febrero del 2013; las 10h00

VISTOS.- WENDY ADELAIDA MARTINEZ OLIVEROS, ha interpuesto Recurso deCasación a la sentencia díctada por la Primera Sala de lo Penal de laCorte Provincial de Justicia de Pichincha en fecha 1 de julio del 2011, las09h40, fallo que desestima el recurso de apelación propuesto por WendyAdelaida Martines Oliveros, y confirma la sentencia dictada por el SegundoTribunal de Garantías Penales de Pichincha, declarando a la prenombradaautora del delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penalcondenándola a la pena de seis meses de prisión correccional.

El recurso de casación se ha interpuesto conforme lo dispone el Art. 349 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal del año 2000, ya que elproceso se inició 26 de Noviembre del 2008. Es decir, con anterioridad a laLey reformatoria al Código de Procedimiento Penol y Código Penal,publicada en el Registro Oficial Nro. 555. La disposición Transitoria Segundade la citada ley reformatoria manifiesta: “Los procesos que actualmente seencuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme a las reglasdel Código de Procedimiento Penal vigente al tiempo de su inicio y hastasu conclusión”.

Radicada la competencia en la Sala de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia, por sorteo reglamentario avocamos conocimiento los miembrosdel Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, en calidad deJuez Ponente, Dra. Lucy Blacio Pereira y Dr. Vicente Robalino Villafuerte,Jueces Nacionales.

Aceptados a trámite el recurso de casación, la recurrente Wendy AdelaidaMartínez Oliveros, ha fundamentado el recurso por escrito conforme lodispone el Art. 353 del Código de Procedimiento Penal del año 2000.

Se ha corrido traslado a las partes con la fundamentación del recurso decasación, de conformidad con el Art. 355 del Código de ProcedimientoPenal vigente a la fecha de inicio del proceso; han contestado laacusadora particular Julieta Troya de Portilla, Gerente General deINMOLACURAÑA, y la Dra. Cecilia Armas de Tobar, representante del FiscalGeneral del Estado. Encontrándose la causa en estado de resolver, deconformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, seconsidera:

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é4. CORTE/ 1 ]~ NACIONAL DE

\,er JUSTICIAE — Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DR TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presenterecurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 numeral7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 183, 184 y186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 349 delCódigo de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia aninguna de las juezas ni al Juez que integran el Tribunal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal del año 2000, por lo que sedeclara su validez. (TERCERO.- MEGACIONES DE ~AS PARTES POR ESCRITO Y FUNDAMENTACIONDR RECURSO DE CASACION.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 355 del Códigode Procedimiento Penal del año 2000, se presentó el escrito defundamentación del recurso así como los escritos de contestacióncorrespondientes, en los que se manifiesta:

a) RECURRENTE.- En su escrito de fundamentación del recurso decasación presentado en fecha 17 de agosto del 2011, las 15h15, WendyAdelaida Martínez Oliveros, realiza una serie de puntualizaciones que ellalos ha calificado como:

“HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEBO HACER CONOCER A LA SALA:La represalia por el reclamo laboral planteado en mi contra de mi exEmpleadora: Se denuncia en mi contra, por los mismos hechos queson materia de otro proceso penal, iniciado y sustanciado en contrade otra persona: El parcializado, contradictorio, erróneo, falso e ilegal,peritaje contable realizado en la Indagación Previa por la DoctoroWilma Esmeralda García Ruiz, que obra a partir de fojas 678 delexpediente y que sirve de sustento a la sentencia condenatoria,”.

Mas ahora, este Tribunal de Casación considera esencial transcribir elfundamento de la recurrente en lo referente al recurso en sí:

“13.- A este peritaje de la señora Doctoro García Ruiz —único sustentode la sentencia impugnada-, en el mismo auto de llamamiento ajuicio le dejó sin ningún valor, el señor Juez Décimo Segundo de

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CORTE/ NACI&~ALO€

JUSTICIAffri~9~~ .

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

Garantias Penales de Pichincha, le dejó sin ningún valor, luego deseñalar varias de las imprecisiones y falsedades e inconsistencias delperitaje...”.

A continuación se transcribe el auto referido cuyas partes medularesindican que “...al efecto no puede dejar de considerarse que endicha experticia analizada prolijamente se advierten variasinconsistencias.. .lo cual advierte al Juzgador la falta de objetividadde la experticia. . .lo cual convierte a la experticia en un elemento deconvicción al que el suscrito no se ajusta y ningún valor indiciario leasigna, pues las incongruencias señaladas desdicen la objetividad dela experticia”

“La segunda experticia contable, practicada en la Instrucción Fiscal,por el señor Licenciado Manolo González N, que determina que yo nosoy la persona que ha cometido la infracción.-

Posteriormente, se transcribe las conclusiones del mentado perito,quien indica: “...Dadas las irregularidades encontradas en losdocumentos no se podría atribuir a la imputada el perjuicioeconómico que se ocasiona a la empresa...”

“La experticia que determina que, para involucrarme, mi firma yrúbrica, han sido falsificadas y que, dolosamente, se hiso uso de esosdocumentos falsos”

Luego se transcriben las conclusiones del señor Sgto. FranciscoCevallos Loachamin quien manifiesta que: “CONCLUSION: LAS FIRMAS(RÚBRICAS) OBRANTES EN LOS RECIBOS DE CAJA Y ENTREGA DEDINERO ANALIZADOS Y FACILITADOS PARA EL PERITAJE Y ATRIBUIDA ALA SEÑORITA WENDY ADELAIDA MARTINEZ OLIVEROS, (DOCUMENTOSDUBITADOS), NO SE CORRESPONDEN GRAFICAM ENTE CON LAS FIRMASINDUBITADAS OBTENIDAS DE LA MENCIONADA CIUDADANA”

“LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS EN LA SENTENCIA:

Artículo 304. 1 del Código de Procedimiento PenaL- Se ha dictado lasentencia condenatoria en mi contra sin que esté comprobada,fehacientemente y conforme a derecho, la existencia del delito y queyo sea responsable del mismo. Al no contar con esta comprobación,el Juzgador estaba en el deber de dictar sentencia absolutoria a mifavor.

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ét. CORTE/ 1 ~ NACIONAL DE

\}9W’ JUSTICIADra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Artículo 252 del Código de Procedimiento Penal.- En la sentenciacondenatoria, no se mencionan las pruebas de cargo de las que seobtengo la certeza —sin lugar o dudas- de la existencia del delito y demi culpabilidad o responsabilidad penal en el mismo.

Artículos 83, 84, 85, 86, 87, y 88 del Código de Procedimiento Penal.-En lo que tiene que ver con la prueba y su valoración, el TribunalJuzgador ha descuidado la letra de estas disposiciones. Por lanaturaleza del procedimiento —abreviado- estaba en la obligación deanalizar detenidamente y valorar las pruebas que constan en elproceso, las de cargo y de descargo, con imparcialidad, aplicandolas reglas de la sana crítica.

En la sentencia, éste análisis y valoración de la prueba, realmente noexiste. El Tribunal se ha limitado a simplemente enunciar sin el prolijoexamen, el informe pericial de la Doctora García Ruiz elaborado en elmomento extraprocesal y a tenerlo como única prueba de lasentencia condenatoria, cuando este informe, ya fue declarado sinvalor alguno por el Juez de Garantías Penal que dictó el auto dellamamiento a juicio.

En la sentencia condenatoria inexplicablemente, se omite considerarlos actos procesales(varios) que sirven de descargo, los que ni siquierason mencionados, peor analizados y valorados, adecuadamente:como por ejemplo, la documentación que prueba que existe el otrojuicio penal por los mismos hechos: la segunda experticia contableque concluye que yo no cometí la infracción: y la experticia quedetermina que mis firma y rúbrica que aparecen en algunosdocumentos en base a los cuales se hizo la primera experticiacontable, fueron falsificadas.

Artículos 143, 144 del Código de Procedimiento Penal.- En la sentenciano se le ha dado el valor que corresponde a mi testimonio rendidoante el Tribunal de Garantías Penales. Este testimonio sirve comomedio de defensa y de prueba en mi favor, el mismo que esindivisible, por tanto, el Tribunal Juzgador, debió hacer uso de toda ladeclaración, en la que negué los hechos imputados, igual que lohice, anteriormente, al rendir mi versión.

Al proponer la aplicación del procedimiento abreviado,expresamente, lo hice sin aceptar responsabilidad penal: porque, elaceptar el hecho fóctico, como requisito para la procedencia delprocedimiento abreviado, no significa reconocimiento o aceptación

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CORTE/ N~OONALOE

fa9L~.2~ &~SjC~ ‘~Se~JDra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

de responsabilidad penol en tal hecho; de ahí que el Tribunal deGarantías Penales, en este procedimiento, está en la obligación dedictar sentencia condenatoria o absolutoria en base a los recaudosdel proceso que, para el caso, se convierten en pruebas.

Artículos II, 13, 14, 32 y del Código Penal.-

El acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existenciade la infracción, no es consecuencia de mi acción u omisión.

No he ejecutado, peor voluntariamente, ningún acto punible pararesponder por tal acto.

Jamás he tenido la intención de causar daño a la supuestasperjudicada quien bien sabe y conoce a la persona que causó elperjuicio.

No he tenido voluntad y conciencia para delinquir, de maneraalguna.

Artículo 4 del Código PenaL- El Juzgador, ha hecho una interpretaciónextensiva, lo que está prohibido en materia penal; no se atieneestrictamente a la letra de la Ley; y, la duda, no ha sido interpretadaen el sentido más favorable al reo; duda a la que también se hacereferencia en la parte última del artículo 304. 1 del Código deProcedimiento Penal, que impone al Juzgador la obligación de dictarsentencia absolutoria en caso de que existiere duda.

Artículo 560 del Código PenaL- Se ha hecho una indebida y arbitrariaaplicación de esta disposición, para concederme, sin que loselementos cuantitativos y propios de esta infracción, estén dados,peor probados. Yo no era cobradora o recaudadora. Era AsistenteContable.

LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALÑES VIOLADAS EN LA SENTENCIA.

Artículo 76, numeral 7, literal L- La sentencia no ha sido debidamentemotivada, como exigen, esta disposición constitucional y la primeraparte del Art 304. 1 deI Código de Procedimiento Penal. En lasuperficial resolución “no se enuncian las normas o principios jurídicosen que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho”.

Artículo 76, numeral 2.- No se ha respetado el imperativo mandato deque se presume la inocencia de toda persona y el derecho que tiene

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\,er JUSTICIAgusficl9.—’ Dra. Ximena Vintimilia Moscoso

Jueza Nacional Ponente

a ser tratada como tal, mientras no se declare lo contrario mediantesentencio que debe estar dictada en base a suficiente y legitimoprueba de cargo, lo que no ha sucedido en este caso.

Artículo 76.- No se ha respetado las garantías básicas del debidoproceso, cuyo respeto es primordial en un Estado de derechos comoel nuestro. La Constitución exige al Juzgador, proceder en estrictoapego a las normas constitucionales y legales vigentes, precisamente,para proteger a los ciudadanos de los abusos y de las ilegalidades;respeto al debido proceso con el que se consigue el “acceso gratuitoa la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechose intereses” como dispone el artículo 7-5 de la misma Constitución quetambién ha sido inobservado.

Art. 169.- El Tribunal Juzgador, descuido el esencial principio de laFunción Judicial: “El sistema procesal es el medio para la realizaciónde la Justicia”. De la lectura de la sentencia impugnada se concluyeque, para el Tribunal, no tiene ningún valor o importancia lasactuaciones dadas en el proceso, los elementos de convicciónrecogidos, fundamentalmente, dentro de la Instrucción Fiscal —

elementos que, en este caso, por la naturaleza del procedimientoabreviado , se elevaron a la calidad de pruebas-; porque paracondenar, le ha bastado y le ha sido suficiente una actuación dada,precisamente, en el momento extraprocesal, fuera del proceso, comoes el impugnado peritaje realizado por la Doctora García Ruiz, en laIndagación Previa.

Artículo 82.- En la forma como está dictada la sentencia, se ha dadouna incuestionable afectación al derecho a la seguridad jurídica quese fundamenta en el respeto de los jueces a la Constitución y en lacorrecta aplicación de las normas jurídicas existentes.” (fojas 7 o 20 deI (Proceso No 619/11 de la Sala Penal de la CNJ)

b) CONTESTACIÓN DE LA ACUSADORA PARTICULAR.- Julieta Troya dePortilla, Gerente General de INMOLACORUÑA Inmobiliarias Asociadas SA.en su escrito presentado en fecha 22 de Septiembre deI 2011, las 15h30, ensu parte medular manifiesta:

“Cuando la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia dePichincha, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Segundo deGarantías Penales, luego de analizar los indicios recopilados en eldecurso de la instrucción fiscal y que adquirieron el valor de prueba,luego que la procesada solicitare la aplicación del procedimientoabreviado en la forma que prevee el Art. 370 del Código de

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firi~1t~5Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Procedimiento Penal, reconociendo categóricamente el hechofáctico, cumple de manero categórica con una correctainterpretación y aplicación de la norma con la que se le juzga mismaque la contemplo el Art. 560 del Código Penal.

Para este pronunciamiento la H. Sala toma en consideración que sinlugar a dudas se ha probado tanto la existencia material de lainfracción así como la responsabilidad penal de la acusada WendyAdelaida Martínez Oliveros haciendo relación fundamentalmente enla pericia practicada por lo Dra. Wilma García Ruiz, quienincontrovertiblemente determinó que la sentenciada en el tiempo dela comisión del ilícito juzgado, se desempeñó como encargada decobranzas de mi representada INM OLACORUÑA InmobiliariasAsociadas 5. A. cuyo manejo ilícito y doloso irrogó un perluicioeconómico de USO. CIENTO DICESISEIS MIL OCHOCIENTOSNUEVEDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA/3 ¡.

“En un sin número de fallos emitidos por la Excma. Corte Suprema deJusticia, que forman parte de la Jurisprudencia ecuatoriana seconsigna que la casación no constituye una nueva instancia quepueda reveer y apreciar las pruebas, y menos todavía averiguar losmedios de convencimiento que hubieran influido en las decisiones delos Miembros del Tribunal Penal, ni procede la consideración deaspectos relacionados con hecho o revalorización de pruebas, comoal parecer pretende la recurrente.

Al no existir violación de la ley en la sentencia que pudiera dar lugar alrecurso de Casación y siendo evidente que la intencionalidad dequien recurre es provocar la prescripción de la acción que está apunto de generarse, solicito que la H. Sala que declare laimprocedencia de esta impugnación y ordena la devolución delproceso al tribunal de origen (fojas 22 deI Proceso No 619/Ii de la Sola Penal de lo

c)FISCAL GENERAL DEL ESTADO.- La Dra. Cecilia Armas de Tobar,subrogante del Fiscal General del Estado, en lo pertinente, señala:

‘SEGUNDO.- El recurso de casación es extraordinario y, por tanto,limitado a las causales establecidas en el Art. 349 del Código deProcedimiento Penal, procede únicamente cuando en la sentencio sehubiere violado la ley, de acuerdo a las formas determinadas en lanorma, siendo obligación de quien recurre por esta vía en quéconsiste las violaciones de la ley en la sentencia, esto es hacerevidente la contravención a dichas normas en cuanto o su texto, o

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Sé. CORTE/ X ~ NALiDNALOE\~.‘er JUSTICIA veDra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

especificaren qué consiste la interpretación errónea de la ley, o lafalsa aplicación del a misma, a fin de que la Sala decida si en lanorma se ha incurrido o no en error de derecho. En el caso analizado,la recurrente, luego de realizar un alegato en el que incluye análisis yapreciación de cada una de las pruebas, concluye que el Tribunal deGarantías Penales y la Sala Provincial de Justicia llegaron acondenarla con un criterio, que desde su particular punto de vista nocoincide con el de la sentencia, lo cual equivale a la fundamentaciónimprocedente del recuso, toda vez que el análisis, apreciación yvaloración de la prueba es de exclusiva competencia del juzgador deinstancia inferior.

TERCERO.- Al revisar la sentencia, se infiere que la Primera Sala de laCorte Provincial de Justicia de Pichincha, considera que el delitose halla comprobado conforme a derecho, así como laresponsabilidad penal del acusado, con a) la experticia contablepracticada por la perita Dra. Wilma García Ruiz.. ..b) de los testimoniosrendidos por c) la procesada Wendy Martínez Oliveros mediantetestimonio rendido enjuicio....

CUARTO.- . . ..Estos cargos han de ser analizados en primer lugar, porser la Constitución la Norma Suprema del Estado, a la que han deajustarse todas las normas secundarias. En la especie, cuando seacusa esta clase de infracciones, no es suficiente alegar in genere latransgresión de las garantías constitucionales, sino que se ha dedeterminar con claridad de que manera se ha vulnerado dichagarantía. En el caso presente aquellas garantías han sido observadasa favor de las partes procesales, que señalan quela sentencia debeser motivada y que cuando el Tribunal tenga la certeza de que estácomprobada la existencia del delito y que el procesado esresponsable ,dictará sentencia condenatoria, presupuestos que sehan cumplido en este caso; así mismo se observa que las partes nohan estado en indefensión, por cuanto han ejercido sus derechosconstitucionales en todas las fases del proceso, cumpliendo con lasgarantías bósicas del debido proceso y del juzgador de instancia deacuerdo a la sana crítica en la sentencia aplicó las normas jurídicaspertinentes. La valoración de la prueba conforme lo establece el Art.86 del Código de Procedimiento Penal, es atribución del juzgador deinstancia y le esta vedado hacer un nuevo análisis al Juez que conoceel recurso de casación; la misma que ha sido legalmente pedida,ordenada, practicada e incorporada al juicio, la que además nocontraviene los derechos de las personas, cumpliendo de estamanera con lo dispuesto en los Arts. 83 y 84 del Código de

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f ji’ pie ~e ~~ —‘‘ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Procedimiento Penal; los Arts. 87 y 88 del mismo cuerpo legalanteriormente citado, norman lo relativo a las presunciones, siendoque la presunción tiene relevancia jurídico penal cuando los indiciosreúnen las condiciones exigidas por el Art. 88 del Código AdjetivoPenal, y en el caso estas llegan a establecer el nexo causal entre laexistencia material del a infracción y la responsabilidad de laprocesada Wendy Adelaida Martínez Oliveros. En la especia lasentencia hace un análisis y valoración de todas las pruebaspresentadas en el juicio, la Sala no puede volver a realizar este mismoanálisis, por lo que no existe violación a la ley, conforme el escrito defundamentación presentado por la sentenciada. Por último la SalaPenal ha valorado la prueba de acuerdo a las reglas de la sanacrítica, llevando de manera lógica y natural a establecer, que tanto laexistencia de la infracción, como la responsabilidad de la procesada,se encuentran debidamente comprobadas ; no se advierte que eljuzgador haya incurrido en las violaciones a la ley que menciona larecurrente, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto enel Art. 304. ¡ del Código de Procedimiento Penal, que señala que losentencia debe ser motivada y que cuando el Tribunal tenga lacerteza de que está comprobada la existencia del delito y que elprocesado es responsable, dictará sentencia condenatoria,presupuestos que se han cumplido en este caso...

.por lo que, mi criterio es que debe desecharse el recurso decasación interpuesto por Wendy Adelaida Martínez Oliveros...” (fojas 30a31 deI Proceso No 619/li de la Sala Penal de

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

a) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION.

Del texto del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal1 entendemos quela casación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto unasentencia judicial en la que se hubiere violado la Ley, ya sea porcontravenir expresamente su texto, por haber realizado una indebidaaplicación de ella; o por haberla interpretado de forma errónea. Mandatambién que no serán procedentes los pedidos tendientes a volver avalorar la prueba, hecho ya determinado por el Tribunal de Primera

‘Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuandoen la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación,o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.

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4~ CORTE/ X )3 NACIONAL DE

\,~er JUSTICIAe — Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Instancia y sobre lo cual la institución de la casación no tiene potestadalguna.

El maestro Fernando De la Rúa define al recurso de casación como “Unmedio de impugnación por el cual, por motivos de derechoespecíficamente previstos por la ley, una porte postulo la revisión de loserrores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudico,reclamando la correcta aplicación de la ley sustantivo, o la anulación dela sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio’2.Claus Roxin dice sobre este recurso lo siguiente “la casación es un recursolimitado y permite únicamente el control in iure. Esto significa que lasituación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya estableciday solo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derechomaterial o formal”3.

Lino Enrique Palacio enseña que: “la vía del recurso de casación noprocede para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatoriosen que se apoya la sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no estóprefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a laapreciación del tribunal de juicio la determinación del grado deconvencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribunaldebo justificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que aotra”. ‘~. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúan comouna ‘Acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cualse pretende anular total o parcialmente una sentencia de segundainstancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores iniudicando5 o in procedendo6; acción impugnativa que es conocida por laCorte Supremo de Justicia y que sólo procede por motivos taxativamenteseñalados en la ley procedimental”7 Jorge Zabala Baquerizo en su Tratadode Derecho Procesal Penal conceptúa que: “Lo casación es un recursoordinario, especial, que tiene por finalidades lograr el imperio de la ley, launiformidad de la jurisprudencia y la rectificación de un agravio inferido a

2 DE LA RÚA, Fernando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994.

ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003PALACIO Lino Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2001Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión

que adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.6 Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el

procedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del procesoo a los actos procesales que lo componen.

TORRES R. Jorge E. y PUYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989.

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CORTE

ficiti— Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

cualesquiera de las partes procesales; y, por objeto, una sentenciadefinitiva dictada en la generalidad de los procesos penales y en la cual seha violado la ley’8

De lo anotado podemos colegir que la casación es un recurso destinado auna corrección lógico-jurídica de los fallos definitivos emitidos por losTribunales de Justicia del país, específicamente, a corregir los errores deaplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas oexternas de dichos actos normativos, llamados errores in iudicando o inprocedendo. No se puede considerar a este recurso como una nuevainstancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como unafacultad iFmitada para revisar nuevamente todo el proceso, tampocopuede cons~derarse a este recurso como una etapa en donde se hará unnuevo análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, puesestas acciones son determinadas por los Tribunales de Primera Instancia.

Corresponde a la institución de la casación realizar uno valoración de lomotivado, de lo valorado por el Tribunal A quo, con el fin de establecer elestricto apego a la ley por parte de los juzgadores al momento de emitirsus sentencias.

Una vez interpuesto el recurso de casación, ya en la audiencia oral,pública y contradictoria, contorme lo señala nuestro Procedimiento Penal,el censurador está obligado a señalar con precisión los errores de lasentencia que violan la ley, ya sean in iudicando o in procedendo; esdecir, atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal yprobatoria. Corresponde pues al Tribunal de Casación de la Sala de laCorte Nacional fallar conforme al fundamento expuesto por el recurrente,hecho, insistimos, con absoluta precisión en relación a determinar conexactitud el yerro del juzgador de instancia inferior y su influencia en laemisión de la sentencia.

La finalidad del recurso extraordinario de casación es conseguir el respetoa los derechos individuales, al Debido Proceso, a la correcta aplicación dela Ley, al mantenimiento del orden jurídico penal a través de la uniformeaplicación de la Ley en todo el territorio nacional, a la seguridad juridicacontra el arbitrio y a la rectificación del agravio producido a una de laspartes procesales, todos ellos principios plasmados en nuestra Constitucióny en los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia deDerechos Humanos.

8 ZABALA BAQuERIZO, Jorge “TRATADO DE DERECHO PROCE5AL PENAL” Ed. EDINO, T. X. Guayaquil, 2007

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óá. CORTE~ NAC~DN~LDE

\z~V JUSTICIADra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Al respecto César San Martín Castro enseña que la casación tiene unafinalidad defensora del ordenamiento jurídico (ius contitutionis) porintermedio de dos vías: una primera que es la función nomofiláctica, queimporta la protección o salvaguarda de las normas del ordenamientojurídico; y, una segunda cual es la función uniformadora de lajurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ladoctrina suma un tercer fin el cual es la justicia del caso (funcióndikelógica=ciencia de la justicia).

Como vemos la institución de la casación permite ejercer un rigurosocontrol de constitucionalidad y legalidad de las sentencias del tribunal Aquo, pues en un Estado constitucional, de derechos y justicia, como elnuestro, la supremacía de los derechos fundamentales, en particular, y delas normas constitucionales, en general, son prioritarias para precautelar lalibertad y seguridad de los ciudadanos.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta Magna,señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poderpúblico.”

En todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos hayexpresas referencias al Derecho Penal y Procesal Penal, esto significa unenorme aporte en contra de la arbitrariedad de los gobiernos y lostribunales de justicia nacionales. La Convención Americana sobreDerechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericanaespecializada sobre DD.HH., conocida como Pacto de San José de CostaRica, es fuente principal en materia de protección de los derechos (humanos en nuestra región y en ella se pueden encontrar numerososprincipios y garantías, mismos que son recogidos por nuestra legislación yaque forman parte de la misma al ser el Ecuador signatario de esosinstrumentos internacionales. Estos principios como ya hemos dicho, hansido plasmados en nuestra Constitución y por ende se cristalizan tambiénen nuestra normativa Penal, y como es obvio a su vez se ligan a la finalidaddel recurso de casación, entre estos principios tenemos:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rópido o a cualquierotro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidospor la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal

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CORTENAt~NAL 0€

JUSTICIA

g ,iic~o9’~f.2~’ Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de susfunciones oficiales”: “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunalsuperior”: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” ‘LosEstados Partes se comprometen: a garantizar que la autoridadcompetente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso: a desarrollar lasposibflidades de recurso judicial, y a garantizar e! cumplimiento, por lasautoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimadoprocedente el recurso”.

Estos enunciados son recogidos en nuestra Constitución (entre otros Arts. 1,4, 15, 11, 66, 75, 76, 77, 82, 167). Podemos en este momento citar loresuelto por la Corte Constitucional para el periodo de transición en el caso002-08-CN, sentencia publicada en el Registro Oficial suplemento 602 del 1de Junio del 2009, pues tiene estricta relación al tema tratado en líneasanteriores. La Corte concluye que, el Debido Proceso “. . .es eladelantamiento de la etapas del proceso y el cumplimiento de las distintasactuaciones judiciales, con sujeción a las garantías Constitucionales ylegales, como límite de la función punitiva del Estado.. .Hay debidoproceso desde el punto de vista material si se respeta los fines superiorescomo la libertad, lo dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechosconstitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, lapublicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamientopor el mismo hechos, etc...”.

Como vemos estamos tratando en este punto a la casación como unainstitución efectiva de control constitucional, al respecto Fernando De laRúa ‘~ puntualiza que: “El fundamento y finalidad de la casación esresguardar el principio de la igualdad ante la ley..., y de... preservar laobservación de las garantías de la libertad individual y en particular deljuicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva laverdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no solo previo sinotambién legal” De igual forma, Germán Pabón Gómez dice al respectodel recurso de casación: “En un sistema de penal constitucionalizado lacasación penal se debe concebir como un ampara constitucional,convencional y legal de las sentencias de segunda instancia en relacióncon lo debido sustancial, debido procesal y debido probatorio, postulados

~ DE LA RÚA, Fernando; “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994

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ó& CDRTE/ X\,,~qr JUSTICIA

~tss(fliot’ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

que reclaman realidad por encima de lo técnico formal de laimpugnoción singular que se trate”10.

El mentado tratadista alimenta más la idea con lo siguiente: “seinvolucran. .,principios constitucionales.. .principios rectores de la ley penal,principios generales (rectores) del proceso... principios generales de laspruebas. ..dentro de un ejercicio vocacional de civilitud y democracia, ylímites que no son, ni pueden ser saltables, ni sobrepasables, y en elloradico justamente lo concepción, internalización y ejercicio cotidiano deuno judicatura social y de derecho, en la que se inserto la sedeextraordinaria de casación”.11

Encontramos que la institución de la casación, así como su correctaaplicación en el campo Penal es uno más de los medios para la realizaciónde la Justicia, observando para ello todos los principios consagrados en lostratados internacionales y recogidos por nuestra Constitución y por la Ley.Corresponde a la administración de Justicia en esta instancia de CorteNacional un actuar independiente, imparcial, racional ceñido de formaestricta a nuestra Constitución y a la ley, y así emitir resolucionesdebidamente motivadas, luego de que, en materia de casación en elámbito penal, se haya fundamentado de forma precisa el recurso y sehaya podido determinar con certeza los cargos contra la legalidad de lasentencia impugnada. Se procederá, de ser el caso, a corregir el error,rectificando el agravio inferido, logrando así el imperio de la Ley y launiformidad de la jurisprudencia.

b) ANTECEDENTES PROCESALES.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, las 09h09, se ha dado inicio a laInstrucción Fiscal en contra de Wendy Adelaida Martínez Oliveros por eldelito de Abuso de Confianza. El 20 de Junio deI 2009, a las 17h06, el JuezXII de lo Penal de Pichincha dicta auto de llamamiento a juicio en contrade la prenombrada por el delito tipificado y sancionado en el Art. 560 delCódigo Penal. Posteriormente en fecha 10 de Marzo del 2011,a las 15h00,la, en esa época imputada, presenta un escrito en el cual acepta elhecho fáctico, materia del proceso seguido en su contra, pero no suresponsabilidad penal, y solicita la aplicación del procedimiento abreviadode conformidad al Art. 369 deI Código de Procedimiento Penal, aplicableal caso. El mismo día 10 de Marzo del 2011, a las 15h09,el Segundo Tribunal

‘° PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. lba~ez, universidad de los

Andes, Bogotá, 2011.

F i’ PABON GOMEZ, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado Social y Democrático de

Derecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.

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CORTENAGONAL DE

JUS1iCLA~1 Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

de Garantías Penales de Pichincha, instala la respectiva Audiencia deJuicio, declara procedente el procedimiento propuesto por cumplirse losrequisitos del Art. 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y se iniciala audiencia para resolver la situación jurídica de la ahora recurrenteMartínez Oliveros.

El día 30 de Marzo del 2011, a las 08h45, el Segundo Tribunal de GarantíasPenales de Pichincha, emite sentencia en contra de Wendy AdelaidaMartínez Oliveros por habérsele considerado autora del delito tipificado ysancionado en el Art. 560 del Código Penal, y se le condena a seis mesesde prisión correccional y multa de doce dólares de los Estados Unidos deNorteamérica. Existe voto salvado de uno de los señores jueces integrantesdel Tribunal.

El día 4 de abril del 2011, a las 16h45, la sentenciada interpone el recursode apelación. En fecha 11 de Junio del 2011, las 09h40, la Primera SolaPenal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desestima el recursode apelación y confirma la sentencia venida en grado.

Posteriormente el día 14 de Julio del 2011, a las 16h15, Wendy AdelaidaMartínez Oliveros interpone el recurso de casación del fallo de la Sala Penalde la Corte Provincial de Pichincha.

c) SOBRE EL RECURSO DE APELACION PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL AQUO. -

El trómite aplicable para el presente caso es aquel que se encuentraestablecido en el Código de Procedimiento Penal, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No 360 del 13 de Enero del 2000; enconcordancia con la segunda disposición transitoria de la Ley Reformatoriaal Código de Procedimiento Penal y Código Penal publicada en el RegistroOficial No 555 del 24 de Marzo deI 2009.

El Art. 343 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso, en elnumeral 7 manda que:

Art. 343.-Procedencia.- Procede el recurso de apelación cuando una delas partes lo interponga en los siguientes casos:

7. De la sentencia dictada en el proceso abreviado.”

El Art. 345 íbidem en su primera parte prescribe:

‘Art 345.- Trámite.- Lina vez recibido el proceso, la Sala de la Corte Superiorrespectiva debe resolver el recurso por el mérito de los autos, dentro del

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Sé. CORTE~ NACIONALDE\~‘er JUSTICIA

— Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

p/azo de quince días, contados desde la fecha de recepción del proceso.”(negrillos es nuestro)

Jorge Zabala Baquerizo al tratar sobre el recurso de apelación enseña que.es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo, devolutivo

(general o singular) y extensivo, que contiene una manifestaci6n devoluntad del recurrente, por la cual se opone a la ejecución de unaprovidencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunalinmediato superior al que dictó la providencia impugnada, luego de unexamen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoquela recurrida..f..j...Dentro de este límite es el que el Tribunal de ape/aciónpuede actuar en “merito de los autos”, pues esta frase no le concede aljuez ad quem competencia para resolver en ape/ación sino aque/la partedel proceso que dice re/ación con el asunto concreto que fue objeto de laapelación. La Sa/a respectiva puede estudiar todo el proceso pero suresolución debe limitarse únicamente a extraer los elementos necesariospara fundamentar la resolución sobre el punto al que se concretó elrecurso” ¡2

El concepto citado por el tratadista guayaquileño es lo suficiente claro yútil para tratar nuestra temática, no creemos hacer exposición algunasobre lo escrito por el autor.

Podemos apreciar que el recurso de apelación interpuesto por WendyAdelaida Martínez Oliveros que obra fojas 1710 a 1721 del proceso, es unrecurso de carácter devolutivo singular, pues ataca a ciertas partesespecíficas del fallo, y estos tienen que ver sobre la pertinencia de haberfundado la sentencia sobre el informe pericial suscrito por la Dra. WilmaEsmeralda García Ruiz y la no observancia por parte del Juez de otroselementos, específicamente los peritajes realizados por el Lic. ManoloGonzález y el Sgto. Francisco Cevallos Wachimín, mismos que obran delproceso.

Dice la recurrente que el peritaje realizado por Wilma Esmeralda GarcíaRuiz, fue objetado y puesto en duda por el Juez que dicto el auto dellamamiento a juicio, (hace referencia a un análisis que hace dichaautoridad que obra a fojas 688 del proceso) y que no se ha tomado encuenta para emitir el fallo los peritajes realizados por González y Cevallosquienes es sus conclusiones indican que los documentos en los que serespalda el informe pericial contable que establece los faltantes en lacompañía INMOLACORUNA no han sido firmados por Wendy MartínezOliveros por diferentes motivos (hace referencia a los peritajes que obra a

12 ZABALA BAQuERIz0, Jorge “TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL” Ed. EDINO, T. X. Guayaquil, 2007.

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CORTE/ NAOONALOE

~O$&~ ¿~SDra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

fojas 1201 a 1207 y de 1210 a 1218). Es sobre esos límites establecidos por larecurrente que se debió haber tratado y resuelto el recurso.

El fallo recurrido que obra a fojas 10 y 11 del cuadernillo de la Primera Salade lo Penal de la Corte Provincial de Justicia, en el considerando sexto dela sentencia menciona que: “...la Sala concluye sin lugar a dudas que seha probado tanto la existencia material de la infracción, así como laresponsabilidad penal de la acusada, con la experficia contablepracticada por la perito doctora Wilma García Ruiz , además de estacoincidente referencia el Tribunal A Quo no trata en absoluto sobre lopeticionado por la recurrente, tal como manda el Art. 345 deI Código deProcedimiento Penal de la época.

La Sala Provincial en su fallo de fecha 11 de Julio deI 2011, las 09h40 en susconsiderandos hace una descripción de los hechos reproducidos ya en lasentencia recurrida y que son un reflejo de lo dicho en la audienciarespectiva. Pero es sobre esa sentencia, la del Segundo Tribunal deGarantías Penales de Pichincha, que se presentó el recurso de apelación,pues la parte piensa que es contraria a sus intereses, su fundamentaciónestá centrada justamente en los puntos de la sentencia que se consideranlesivos. Mal ha hecho entonces la Sala de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia de Pichicha en considerar y transcribir nuevamente los puntosprincipales de la sentencia apelada omitiendo hacer un sesudo y objetivoanálisis de lo dicho por Wendy Adelaida Martínez Oliveros comofundamento de su recurso de apelación.

La no observancia del Art. 345 deI Código de Procedimiento Penal, en loque tiene que ver con el análisis que debió hacer el Tribuinal A Quo enmérito de los autos con el fin de resolver sobre el recurso de apelación,trastorna las finalidades del procedimiento penal y de la justicia en general,pues “que las partes gocen del derecho a pedir lo que les interesa, aapoyar estas solicitudes en pruebas, a argumentar sus pretensiones con lanecesaria libertad, a que el juez resuelva a tenor de lo probado ymediante una decisión justificada en todos sus planos, es la única forma deasegurar un trato no parcial y tendencialmente justo de los intereses enconflicto’. 13

La incorrecta interpretación del Art. 345 del Código de Procedimiento Penalprovoca un fallo que violenta a toda vista principios procesales detalladosen los Arts. 252, 3O4.1’~ del Código de Procedimiento Penal aplicable al

13 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, “Justicia Penal, Derechos y Garantías”, Ed. Palestra-Temis, Lima, 2007.14 “Art 304.1.- Reglas generales. La sentencia debe ser motiva y concluirá condenando o absolviendo al

procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de que esta comprobada la existencia del delito y de que el

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aa. CORTE‘X ~t1~ NACrnNALDE\y~V JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

caso y 79 en adelante ibídem. Además se vulneran derechos y garantíasfundamentales principalmente las del debido proceso como lamotivación, el derecho a recurrir el fallo, principio de inocencia, delegalidad y el indubio pro reo, establecidos en el Art. 76 de la Constituciónde la República.

Finalmente diremos que las normas procesales son de carácter público,constituyen un derecho fundamental que no pueden dejar de observarsepues al hacerlo se vulnera la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita,su inobservancia contravendría la seguridad jurídica consagrada en el Art.82 de la Carta Magna. Suma a ello lo establecido en el Art. 169 de laConstitución de la República que manda que el sistema procesal es unmedio para la realización de la justicia y harán efectivas las garantías deldebido poceso.

d) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR WENDY ADEI.AIDA MARTINEZ (.

OUVEROS.

Hemos transcrito en forma suficiente las fundamentaciones de las partes enel considerando tercero de la presente resolución, de lo dicho por las ellosen sus escritos tenemos una idea clara sobre los argumentos del recurrente,a pesar de aquello diremos brevemente que:

La casacionista manifiesta que se ha violado los Arts. 304.1, 252, 83, 84, 85,86, 87, 88, 143, 144 del Código de Procedimiento Penal, los Arts. 4, 11, 12,13, 14, 32, 560 del Código Penal y Arts, 76, 76 numeral 7 literal 1, 76 numeral2, 82 y 169 de la Constitución de la República. Fundamenta su recursotambién en algunos párrafos que determina como “HECHOS YCIRCUNSTANCIAS QUE DEBO HACER CONOCER A LA SALA; La represaliapor el reclamo laboral planteado en mi contra de mi ex Empleadora; Sedenuncia en mi contra, por los mismos hechos que son materia de otroproceso penal, iniciado y sustanciado en contra de otra persona; Elparcializado, contradictorio, erróneo, falso e ilegal, peritaje contablerealizado en la Indagación Previa por la Doctora Wilma Esmeralda GarcíaRuiz, que obra a partir de fojas 678 del expediente y que sirve de sustento ala sentencia condenatoria.

De lo que hemos manifestado en literales anteriores entendemos que lacasación es un recurso que tiene como fin una corrección lógico jurídicade los fallos definitivos producidos por los Tribunales de Justicia, tal como

procesado es responsable del mismo, dictará sentencia condenatoria, si no estuviere comprobada laexistencia del delito o la responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesadohubiere acreditado su inocencia dictará sentencia absolutoria”

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CORTE~

hcia9~9” Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

manda e Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, a corregir los errorescometidos ya sea por Una mala aplicación de la ley, por una erróneainterpretación o ya sea por una contravención expresa del texto legal,pues con ello se ha formado un equívoco en el verdadero sentido yalcance de la norma jurídica que le lleva al juzgador a aplicar la Ley deforma errónea. Este Tribunal de Casación es competente para analizar lacorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.

La casación no es una nueva instancia, una instancia adicional o unatercera instancia, ni tampoco corresponde a este Tribunal revisar todo elproceso, ni tampoco realizar un nuevo análisis de los hechos ni una nuevavaloración, de las pruebas, como pretende la recurrente, pues estasacciones ‘cohio~hemos dicho, son determinadas por los Tribunales dePrimera lnsYañcic~n la ~Audiéncia de Juicio en donde concurren las partesy en donde se ‘>al&óHo prueba conforme los principios establecidos en laConstitLicióh y la’Ley, ek~donde hubo inmediación entre todos los sujetosprocesalesy ~! Juez. \,•\

(. «~‘ kEs obligación de la recurrente establecer de forma exhaustiva, conclaridad y precisión las normds jurídicas que creen que han sido vulneradasy demostrar como esto ha afectado a la sentencia sobre la cual se hainterpuesto el presente recurso de casación. No es suficiente, como es elcaso, la simple enunciación de las normas supuestamente violadas, sino sedebe fundamentar de forma precisa el cómo han influido lasinobservancias o errores en la decisión del Tribunal A Quo. Por todo ello noconsideramos acertado el fundamento hecho por la casacionista.

Pero este Tribunal de Casación como ya lo advertimos en el literal c) delconsiderando cuarto de este fallo, considera que la Primera Sala de loPenal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha comete un error en lainterpretación del Art. 345 del Código de Procedimiento Penal. Error que seenmarca en una de las causales del Art. 349 del Código de ProcedimientoPenal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Casación de laSala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia,“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPUBLICA”, en consideración a lo dispuesto en los Arts. 349 y 358 delCódigo de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso decasación presentado por Wendy Adelaida Martínez Oliveros; pero 4~oficio casa la sentencia dictada en fecha 11 de Julio del 2011, las 09h40,por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichicha por haber

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CORTE/JUSTICIA

9u5 e — Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

errado en la interpretación del Art. 345 del Código de Procedimiento Penalpublicado en el Suplemento del Registro Oficial No 360 del 13 de Enero del2000; enmendando el error CONFIRMA la inocencia de WENDY ADELAIDAMARTINEZ OLIVEROS, cuyas generales de ley obran del proceso, ordenandose levanten todas las medidas de carácter personal y real que pesan en sucontra. Devuélvase el proceso a la jurisdicción de origen para los fineslegales pertinentes.- Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas,Secretaria Relatora Encargada de la Sala con acción de personal No.2692- DNP- MY de fecha 23 de julio deI 2012. Notifíquese y cúmplas

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Jueza Nacional.

SECRETARIA RELATORA