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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Aplicación de la Resolución 1973 de Naciones Unidas del Año 2011 en torno a la situación en Libia por parte de la Coalición Internacional. Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de: ABOGADA AUTORA: Torres Aldana Libia Yadira TUTOR: MSc. Ángel Giovany Lucio Vásquez Quito, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Aplicación de la Resolución 1973 de Naciones Unidas del Año

2011 en torno a la situación en Libia por parte de la Coalición

Internacional.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADA

AUTORA: Torres Aldana Libia Yadira

TUTOR: MSc. Ángel Giovany Lucio Vásquez

Quito, 2016

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©DERECHOS DE AUTOR

Yo, Libia Yadira Torres Aldana, con cedula de ciudadanía No. 1721784518, en calidad de

autora del trabajo de investigación realizado sobre: “La Aplicación de la Resolución

1973 de Naciones Unidas del Año 2011 en torno a la situación en Libia por parte de la

Coalición Internacional”; autorizo a la Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad con

lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Libia Yadira Torres Aldana

C.C. 1721784518

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Me es placentero dedicarles este proyecto de investigación a las personas que son la base

y los cimientos de mi vida, mis padres.

Gracias por haber sembrado y fomentado en mí los valores necesarios para

desenvolverme con probidad en los distintos escenarios del camino la vida.

Me siento infinitamente bendecida por Dios al concederme la oportunidad de crecer junto

a dos seres tan maravillosos e incomparables.

He aquí el resultado de nuestro esfuerzo; hoy finalizando una de las más importantes

etapas de mi vida profesional, un logro más.

Quedan muchos sueños que cumplir y qué alegría que los vivamos juntos.

Libia Yadira Torres Aldana

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por bendecirme y permitirme culminar con una meta más de mi vida

profesional, a mis padres y a mi familia por darme todo el apoyo tanto económico como

moral. A mi tutor el Mtro. Giovany Lucio por toda su entrega, al guiarme detalladamente

con su amplio conocimiento en los diferentes parámetros de la presente investigación.

Agradezco también a mis distinguidos profesores quienes me han transmitido buena

energía y sugerencias para culminar con éxito mi trabajo. De igual manera les doy las

gracias a mis queridas amigas por alentarme durante este largo proceso.

Libia Yadira Torres Aldana

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ÍNDICE DE CONTENIDO

©DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN ................................... iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................ x

RESUMEN ........................................................................................................................... xi

ABSTRACT ........................................................................................................................ xii

GLOSARIO ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 2

1. PROBLEMA ..................................................................................................................... 2

1.1. Planteamiento del problema .................................................................................. 2

1.2. Formulación del problema ..................................................................................... 5

1.3. Preguntas directrices .............................................................................................. 5

1.4. Objetivos ................................................................................................................ 5

1.4.1. Objetivo General.............................................................................................. 5

1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 6

1.5. Justificación ........................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8

2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de la investigación ........................................................................... 8

2.2. Fundamentación Teórica ....................................................................................... 9

2.2.1. Intervención ................................................................................................... 12

2.2.1.1. Definición de intervención ..................................................................... 12

2.2.1.2. Principio de no intervención .................................................................. 14

2.2.1.3. Causas para autorizar una intervención .................................................. 19

2.2.1.4. Antecedentes de la intervención en Libia ............................................... 22

2.2.1.5. Situación del conflicto armado en Libia ................................................ 30

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2.2.2. Responsabilidad de proteger .......................................................................... 38

2.2.2.1. Antecedentes de la responsabilidad de proteger .................................... 38

2.2.2.2. Incorporación de la “Responsabilidad de Proteger” en la ONU ............ 43

Responsabilidad que incumbe al Estado: ............................................................ 46

Responsabilidad que incumbe a la Comunidad Internacional: ............................ 49

Medidas a ejecutar por las Naciones Unidas: ...................................................... 51

2.2.2.3. La “Responsabilidad de Prevenir” ......................................................... 54

Prevención de las causas profundas y directas .................................................... 59

Prevención de causas directas.............................................................................. 61

2.2.2.4. La “Responsabilidad de Reaccionar” ..................................................... 63

La decisión de intervenir ..................................................................................... 65

Causa justa ........................................................................................................... 66

Intención correcta ................................................................................................ 67

Último recurso ..................................................................................................... 68

Medios proporcionales ........................................................................................ 69

Posibilidades razonables ...................................................................................... 69

2.2.2.5. La “Responsabilidad de Reconstruir” .................................................... 70

Seguridad ............................................................................................................. 72

Justicia ................................................................................................................. 73

Desarrollo ............................................................................................................ 74

2.2.3. Aplicación de la Resolución 1973/2011 ........................................................ 75

2.2.3.1. Intervención vs. Soberanía ..................................................................... 75

2.2.3.2. Ilegalidad de la acción militar por parte de la coalición en torno a la

Resolución 1973/2011 ............................................................................................. 76

2.2.3.3. Medidas para controlar la aplicación de las resoluciones del Consejo de

Seguridad 79

2.3. Marco Legal ......................................................................................................... 80

2.4. Idea a defender..................................................................................................... 82

2.5. Caracterización de las variables .......................................................................... 83

2.5.1. Variable independiente ...................................................................................... 83

2.5.2. Variables dependientes .................................................................................. 83

2.6. Definición de términos básicos............................................................................ 83

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 85

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 85

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3.1. Determinación de los métodos a utilizar ............................................................. 85

3.2. Diseño de la investigación ................................................................................... 85

3.3. Operacionalización de las variables .................................................................... 86

3.4. Población y muestra ............................................................................................ 87

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación........................................................ 87

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos ....................................................... 87

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos .................................................... 87

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 88

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 88

4.1. Entrevista realizada al Doctor. Oswaldo Salgado PhD. (Profesor investigador

asociado de la FLACSO) ................................................................................................. 88

4.2. Entrevista realizada al doctor Edwin Patricio Sánchez Viteri (Profesor titular de

Derecho Internacional en la Universidad Central del Ecuador). ..................................... 90

4.3. Entrevista realizada al Doctor Edgar Hidalgo (Profesor titular de Derecho

Internacional en la Universidad Central del Ecuador). ................................................... 93

4.4. Entrevista realizada al Mayor Rajheti Koubara ................................................... 95

4.5. Interpretación de resultados ................................................................................. 98

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 101

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 101

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................. 101

5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................... 102

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 104

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Operacionalización de las Variables ..................................................................... 86

Tabla 2. Población ............................................................................................................... 87

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Resolución 1970 (2011) ..................................................................................... 119

Anexo 2. Resolución 1973 (2011) ..................................................................................... 129

Anexo 3. Entrevista dirigida a especialistas en Derecho Internacional Público ............... 136

Anexo 4. Comunicado ....................................................................................................... 137

Anexo 5. Comunicado de Prensa por parte de Sr. Ahmet Davutoğlu ............................... 138

Anexo 6. Comunicado del 21 de marzo de 2011, Ankara ................................................. 139

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TEMA: “La Aplicación de la Resolución 1973 de Naciones Unidas del Año 2011 en torno

a la situación en Libia por parte de la Coalición Internacional”

Autora: Libia Yadira Torres Aldana

Tutor: MSc. Ángel Giovany Lucio Vásquez

RESUMEN

El presente proyecto de investigación lleva como tema: “La aplicación de la Resolución

1973 de Naciones Unidas del año 2011 en torno a la situación en Libia por parte de la

coalición internacional”; la cual se desarrolla a través de la metodología basada en un

diseño de investigación descriptivo y explicativo, para determinar si la aplicación de

referida resolución se ejecutó conforme a la normativa internacional. En la presente

investigación se utilizan varios métodos, tales como el método de recolección de

información, analítico-sintético e inductivo-deductivo, con el fin de conocer sobre el

principio de no intervención, además, determinar en qué casos procede una intervención

armada, y por ultimo establecer los alcances de la responsabilidad de proteger y su relación

con las medidas ejecutadas en Libia.

PALABRAS CLAVE: PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN / CONSEJO DE

SEGURIDAD / INTERVENCIÓN ARMADA EN LIBIA / RESPONSABILIDAD DE

PROTEGER Y NORMATIVA INTERNACIONAL.

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TITLE: "The Application of un Resolution 1973 of 2011 regarding the situation in Libya

by the International Coalition"

Author: Libia Yadira Torres Aldana

Tutor: MSc. Ángel Giovany Lucio Vásquez

ABSTRACT

The current investigation project is addressed to the application of resolution 1973 of the

1973 United Nation´s resolution, of 2011 on Libya´s situation by the International Union.

The investigation was made by using a methodology with a descriptive and explanatory

design, in order to determine if the application of the United Nations Security Council

1973 resolution was executed in accordance to the international regulatory body. Several

methods were used in the current investigation, such as the analytic-synthetic and

inductive-deductive method intended to collect information, and find out data on the non-

intervention principle, in which cases armed intervention is admissible, and responsibility

reach to protect and measures adopted in Libya.

KEYWORDS: NON-INTERVENTION PRINCIPLE / SECURITY COUNCIL / ARMED

INTERVENTION / RESPONSIBILITY TO PROTECT AND INTERNATIONAL

REGULATORY BODY.

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GLOSARIO

ONU: Organización de las Naciones Unidas

CICR: Comité Internacional de las Cruz Roja

CNT: Consejo Nacional Transitorio

CIA: Agencia Central de Inteligencia

OTAN: Organización del Tratado Atlántico Norte

ICISS: Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados

IASC: Comité Permanente entre Organismos

UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

OCHA: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios

DIH: Derecho Internacional Humanitario

UA: Unión Africana

OUA: Organización de la Unión Africana

OSCE: La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se constituye como proyecto de investigación, requisito previo para

obtener el título de abogada, En este marco, se desarrolla este trabajo, el cual analizara la

legalidad de la aplicación de la resolución 1973 de Naciones Unidas del año 2011 en torno

a la situación en Libia por parte de la coalición internacional, el mencionado trabajo consta

de cuatro capítulos.

De esta manera, en el primer capítulo se explica detalladamente el problema motivo de

la investigación, así también los objetivos tanto generales como específicos, la

justificación y preguntas directrices que encaminarán la investigación.

Posteriormente en el segundo capítulo, se enmarcan los antecedentes, normativa legal y

la concepción de expertos sobre el problema motivo de la investigación y se detalla las

variables a ser analizadas.

A continuación, en el tercer capítulo se determina los métodos, parámetros

metodológicos que se utilizaron para llevar a cabo la investigación, posteriormente se

detalla la población objeto de estudio y se establecen las técnicas adecuadas para el

correcto análisis de los datos obtenidos con el fin que la investigación cumpla con el

requisito de confiabilidad.

Finalmente, en el cuarto capítulo se presentan los recursos tanto humanos,

administrativos y financieros utilizados en este trabajo de investigación; asimismo se

detalla un cronograma de actividades para garantizar la planificación del trabajo, además,

se incorpora una lista de referencias que sirvieron como fuente de información.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1.Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) fue creada en 1945 en la

ciudad de San Francisco a través de la Carta de las Naciones Unidas, esta organización

internacional asume como uno de sus objetivos principales mantener la paz y la seguridad

internacional. De esta manera, en la Carta de Naciones Unidas se establece que:

Se deberá tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas

a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y

lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y

del derecho internacional (…). (Art 1, numeral 1, Carta de ONU, 1945).

De esta manera, la carta de la ONU dispone de mecanismos legales que considere

necesarios y eficaces para contrarrestar y eliminar todo acto que ponga en riesgo la

seguridad y paz internacionales, siempre y cuando se acoja a los lineamientos que se

encuentran establecidos en el derecho internacional.

Por esta razón, para asegurar el cumplimiento del primero y más importante propósito

mundial de Naciones Unidas se creó el Consejo de Seguridad, el cual, se constituye como

uno de sus órganos principales, mismo que determina las acciones a tomar a través de

resoluciones cuándo existen: disturbios, conflicto interno armado y cuando la paz y

seguridad se encuentren amenazadas. Así la ONU intervino en conflictos tales como: “la

crisis de Berlín (1948-1949), la crisis de los misiles de Cuba (1962) y la crisis del Oriente

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Medio de 1973. Las guerras del Congo (1964), en El Salvador (1992) y Guatemala

(1996)” (ONU, 2015).

De esta manera Naciones Unidas ha precautelado la paz internacional, evitando que

varios conflictos, entre ellos los citados anteriormente lleguen a convertirse en una

verdadera guerra. Sin embargo, en ciertos conflictos por el interés de los miembros del

Consejo de Seguridad ha existido bloqueo debido al uso del poder de veto, lo que ha

impedido una reacción rápida de Naciones Unidas, en este sentido, cabe destacar la

resolución Unión Pro Paz por parte de la Asamblea General en 1950.

En el caso referente a la situación en la República Árabe de Libia, es necesario

mencionar que este Estado ha hecho caso omiso a las decisiones del Consejo de Seguridad

(resolución 1970/2011) que buscaban establecer la paz por medios pacíficos de resolución

de conflictos como sanciones; sin embargo, el conflicto entre el Estado y organizaciones

armadas libias no cesó ubicando en la línea de fuego a civiles, por lo tanto, se llegó a

considerar que el escenario atentaba contra la paz y seguridad internacional, por lo cual

bajo el principio de “responsabilidad de proteger a civiles” se procedió a una intervención

armada autorizada en la resolución 1973. La cual estipula: “proteger a los civiles (…) que

estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia”. En efecto, la resolución en su

párrafo 4:

Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al

Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de

organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario

General adopten todas las medidas necesarias, (…) para proteger a los civiles.

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De tal forma, la aplicación de la resolución busca la protección de civiles por parte de la

coalición internacional, la cual debe adoptar las medidas necesarias para llegar a este fin.

Pero en la realidad las medidas aplicadas pueden exceder el sentido strictu sensus de la

resolución 1973.

En este marco de acción, la coalición internacional procedió a iniciar la ejecución de la

operación “Odisea al amanecer” con el fin de proteger civiles libios. Empero, si bien

salvaguardar la vida de los civiles era el principal objetivo de la operación, también se

procedió a resguardar a militares rebeldes que combatían en el conflicto interno en contra

del régimen. (Arteaga, 2011, p.4).

En consecuencia, la coalición actuó con parcialidad, puesto que protegió y apoyó a los

rebeldes tanto en la entrega de armas (Garrigues, 2011) y propaganda mediática (Añaños

2013). En cuanto a la entrega de armas, según el Ministro de Relaciones Exteriores

italiano Franco Frattini expreso el 13 de abril del 2011 a la agencia EFE (Agencia

Española de Noticias) que: "Compartimos el punto de vista de la resolución 1973 (del

Consejo de Seguridad de la ONU sobre Libia) que no prohíbe el suministro de armas no

ofensivas para la defensa propia". En consecuencia, el Grupo de Contacto sobre Libia

expresó la posibilidad de entregar a los rebeldes armas no ofensivas para su defensa.

De esta manera, la aplicación de las disposiciones strictu sensus de la resolución 1973,

no manifiesta que se deberá proporcionar protección a grupos armados y provisión de

armas amparándose en “medidas necesarias de protección de civiles”, o el concepto

denominado “responsabilidad de proteger”, por tanto, la Coalición Internacional excedió

los límites en la aplicación de la resolución violando el “principio de no intervención”.

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1.2.Formulación del problema

¿La aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se

ejecutó conforme a derecho por parte de la coalición internacional?

1.3.Preguntas directrices

1. ¿Según el derecho internacional es posible ejecutar acciones que excedan las

disposiciones emitidas por parte Consejo de Seguridad justificándose en el

concepto de la “responsabilidad de proteger”?

2. ¿Existen parámetros claramente definidos para la aplicación de resoluciones del

Consejo de Seguridad en lo relacionado con intervenciones armadas?

3. ¿Existe un seguimiento sobre las medidas ejecutadas en una intervención

armada?

1.4.Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Establecer si la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas por parte de la Coalición Internacional se enmarco dentro del respeto de la

normativa internacional.

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1.4.2. Objetivos Específicos

Conocer en qué consiste el concepto de “responsabilidad de proteger” y cuál es

alcance dentro de una intervención.

Determinar si la aplicación de la Resolución 1973 por parte de la Coalición

Internacional cumplió con el mandato encomendado.

Constatar si se efectivizo un seguimiento por parte del Consejo de Seguridad acerca

de las medidas ejecutadas en la intervención del 2011 en Libia por parte de Naciones

Unidas.

1.5.Justificación

Con la creación de las Naciones Unidas y la conformación de sus respectivos órganos, ,

los cuales disponen de competencias específicas; según la Carta de Naciones Unidas en su

capítulo V en sus artículos del 23 al 32 le compete al Consejo de Seguridad, la

responsabilidad de velar y hacer cumplir con el más importante de sus objetivos, el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

Para llevar a cabo esta misión, el Consejo debe establecer a través de resoluciones las

medidas que son de carácter obligatorio para los países que van dirigidas. Pero existen

controversias cuando se trata de resoluciones que autorizan el uso de la fuerza, teniendo

como puntos de discordia, la soberanía de los Estados y por otro la “responsabilidad de

proteger” siendo la razón en la cual muchas intervenciones se fundamentan.

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Si bien se establece el fin que se persigue, no se determina la sistematización de pasos a

ejecutar, para alcanzar dicho fin. Por otro lado es importante conocer que los países

miembros que intervienen en la ejecución de estas resoluciones, no pueden perseguir fines

particulares, ni tampoco actuar de manera parcial. No existe un seguimiento de cada acción

realizada dentro de una intervención, por lo que hay la gran posibilidad de que la

resolución se aplique de la manera más adecuada.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Sobre la aplicación de la resolución 1973 emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones

Unidas, se ha tratado en artículos, trabajos de investigación y post en blogs relacionados

con el Derecho Internacional.

Así en la revista online Estudios Internacionales en el artículo escrito por la académica

y traductora María Cecilia Añaños Meza (2013) se señala:

La intervención en el caso libio no persiguió concertar treguas de fuego,

establecer y proporcionar protección armada a corredores humanitarios, ni

zonas desmilitarizadas (…) sino que libró una guerra ofensiva total contra

presuntos criminales o violadores de los derechos humanos de su población

civil y del derecho humanitario, en sentido de la resolución 1973.

De esta manera, en el marco de la intervención de la OTAN y sus aliados en Libia no

se tomaron las medidas adecuadas provocando la pérdida de vidas humanas,

extralimitándose en el objetivo, el cual consistía en la protección de civiles que estaban

bajo amenaza de ataque.

Así en el trabajo de investigación presentado en la Universidad del país Vasco sobre:

“El Consejo de Seguridad de la ONU y la intervención en Libia”, Montse Pintado Lobato

afirma: “No se entendía que hubiese una amenaza directa a las bases de la OTAN o a sus

propios países que justificase la intervención” (p.10).

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Por otro lado, en el artículo denominado “The United Nations, Military Intervention,

and Regime Change in Libya”, Mehrdad Payandeh (2012) manifiesta que: “el Consejo de

Seguridad no puede simplemente deshacerse de esta responsabilidad mediante la

transmisión de control de una operación militar a los estados intermedios” (p. 400).

El Consejo de Seguridad tiene como objetivo principal velar por la seguridad y paz

mundial, por esta razón es necesario que cada acción que se proceda a ejecutar, debe

mantenerse controlada, vigilada, monitoreada para que las mismas no excedan el mandato.

2.2. Fundamentación Teórica

Las intervenciones internacionales pueden ser lícitas, según Cabanellas establece que lo

licito es “el ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. El que no está

prohibido por la ley. Para algunos, el justo o el equitativo”. En efecto, una intervención

licita en el Derecho Internacional se establecen como “las dispuestas por organizaciones

internacionales como la O.N.U. en cumplimiento de obligaciones internacionales de origen

convencional o por razones superiores que hacen la salvaguardia de derechos

fundamentales de los individuos o grupos étnicos o religiosos, como las denominadas

(…)” (Rizzo, 2005, p.2).

Rizzo resalta el hecho de que una intervención puede darse en razón de la obligación

que existe de cuidar, velar por la no violación de derechos, siempre y cuando sea

autorizada por la ONU.

Por otro lado lo ilícito según Cabanellas ( ) determina que:

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El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el opuesto a una norma

legal o a un derecho adquirido. La violación del derecho ajeno. La omisión del

propio deber. El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus

bienes y derechos. El contrario a las buenas costumbres y a los principios

imperativos de un núcleo organizado.

De esta manera, las intervenciones ilícitas en el plano internacional consisten en: "todos

aquellos actos de injerencia ilícita de uno o varios Estados o de sus entes de gobierno, en

los asuntos internos o externos de otro estado, con el ánimo de imponerles su voluntad"

(Rizzo, 2005, p. 2).

Con respecto a las intervenciones ilícitas, el autor hace referencia a que no existe

existencia previa de una autorización que legitime la actuación de uno o más Estados

dentro de otro, violando así su soberanía.

En este marco, cabe destacar que las razones por las que han procedido a un sinnúmero

de intervenciones desde la creación de Naciones Unidas, han sido en un primer momento

las humanitarias debido a los conflictos derivados de la Guerra Fría (Israel, India-

Pakistán, Crisis de Canal de Suez), A partir de este análisis, la primera razón que permitió

las intervenciones ocurrieron “después de la Segunda Guerra Mundial, para evitar

múltiples violaciones graves de derechos humanos” (Bermejo y López, 2013, p. 22).

Además, cabe acotar que las intervenciones por cuestiones humanitarias se desarrollaron

en un segundo momento histórico, es así que, los conflictos internos en la década de 1970-

1980 relacionados al proceso de descolonización llevaron al Consejo de Seguridad a

plantear intervenciones. Por otra parte, en la actualidad, las amparadas bajo el concepto

de “responsabilidad de proteger”, concepto creado a partir de la guerra de los Balcanes, y

el genocidio en Ruanda.

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Esto quiere decir que después de las atrocidades vividas tras las dos guerras mundiales,

la Comunidad Internacional no permitiría más violaciones de derechos humanos, y se vería

en la obligación de intervenir en un país que propague estos actos.

Mientras que el concepto de responsabilidad de proteger se justifica a partir de nuevos

procesos de guerras interétnicas durante la década de 1990, conllevando a delitos de

genocidio, lo que permitió la creación de tribunales penales ad hoc y posteriormente la

adopción del Estatuto que crea la Corte Penal Internacional, así pues:

Se ha reafirmado como una obligación para la comunidad internacional hacer

frente a las múltiples violaciones graves de derechos humanos como el

genocidio, la depuración étnica, crímenes de guerra y crímenes de lesa

humanidad, (…) como la intervención en Libia, aunque mal aplicada. (Bermejo

y López, 2013, p. 22).

De esta manera, la situación de conflicto armado interno en Libia llevó a la intervención de

la coalición internacional, la cual fue justificada a partir del concepto de “responsabilidad

de proteger” invocada por la Comunidad Internacional mediante resolución del Consejo

de Seguridad.

En consecuencia, la intervención tuvo lugar debido a que el gobierno de este país

estaba arremetiendo en contra de su propia población, el mundo necesitaba hacer algo,

pero el inconveniente se presenta al momento de su aplicación, la cual no fue adecuada.

Por otro lado, en algunas ocasiones la O.N.U. no ha intervenido dentro de un conflicto,

tal es el caso del genocidio que se cometió en Ruanda:

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Entre el 7 de abril de 1994 y junio de ese mismo año, (…) quizás la mayor

matanza ocurrida en el mundo desde el holocausto judío. Y es que unas 800.000

personas fueron masacradas por las milicias extremistas hutus interhamwe,

sobre todo de la minoría tutsi, aunque también la persecución se llevó a cabo

contra ciertos hutus moderados. La ONU no solo no se dignó movilizar las

conciencias de la comunidad internacional, sino que calló y tácitamente

consintió el genocidio. (Bermejo y López, 2013, p. 39).

Es decir que la ONU no siempre se ha pronunciado para llegar a motivar a la Comunidad

internacional para que esta intervenga dentro de un conflicto armado interno, aun cuando

este sea atroz, existiendo un evidente acto de genocidio, perdiéndose así cuantiosas vidas

humanas, Sin contribuir con el esfuerzo de minimizar, contrarrestar las acciones

inhumanas.

2.2.1. Intervención

2.2.1.1. Definición de intervención

En los artículos que componen la Carta de las Naciones Unidas no se establece una

definición de intervención, sin embargo si se la cita, incluyendo su prohibición, empero,

varios autores han contribuido con sus explicaciones para esclarecer este concepto.

De esta manera, Rizzo afirma que intervenir es: “la intromisión directa o indirecta que

se relaciona en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad

y obtener su subordinación” (2005, p.1).

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En este mismo sentido, en el informe realizado por la Comisión Internacional sobre

Intervención y Soberanía de los Estados bajo égida de Naciones Unidas, se menciona que

para algunos especialistas Intervención es:

Toda presión ejercida sobre un Estado constituye una intervención, lo que

incluiría los programas de apoyo ofrecidos por las grandes instituciones

financieras internacionales bajo unas condiciones que los beneficiarios a

menudo se consideran obligados a aceptar.

Otros califican de intervención casi cualquier injerencia no consensuada en los

asuntos internos de otro Estado, incluso la prestación de socorro de emergencia

a una parte de la población de un país que se encuentra en apuros.

Por otro lado Rodrigo Borja define a la intervención como: “la intromisión de un Estado

en los asuntos de otro” Borja, R. (2014). Para Cavaglieri (citado por Endara 2002): "La

intervención es la injerencia de un Estado en los asuntos de otro para hacer prevalecer o

imponen la voluntad del primero". En resumen, la intervención es una manifestación de

poder de un Estado hacia otro buscando imponer su voluntad.

ENTRADA (INPUT) SALIDA (OUTPUT)

Manifestación de poder de un

Estado A, injerencia intelectual y

material

SOBERANIA

AFECTACIÓN

ESTADO B.

Infringiendo el

principio de

igualdad

Imposición de la voluntad de un

Estado A hacia un Estado B,

sometiendo a su jurisdicción al

Estado B.

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2.2.1.2. Principio de no intervención

Posterior al análisis de la definición de intervención, es menester, establecer el principio

de Derecho Internacional de no intervención”, el cual se encuentra intrínsecamente ligado

al concepto de soberanía, es decir “la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la

competencia territorial, este concepto de soberanía se traduce a partir de la locución latina

par in parem non habet juridictionem, lo cual quiere decir que: no puede existir

competencia jurisdiccional entre sujetos iguales, en este caso los Estados. Gómez-Robledo

(citado por Tardif 2010). En consecuencia, la no intervención es el “Principio de derecho

internacional público según el cual la intervención, es decir la injerencia ilícita, intelectual

o material, de un Estado en los asuntos que dependen de la competencia exclusiva de otro

Estado, es ilegítima” ( Protocolo adicional relativo a la no intervención, 1936).

En el plano histórico, el principio de no intervención surge con la finalización de la

Guerra de los Treinta Años constituyéndose un nuevo lineamiento internacional a través de

la Paz de Westfalia en 1648, tratados de paz de Osnabrück y Münster, en los cuales se

buscaba establecer la igualdad de los Estados y la libertad religiosa, en este sentido:

El reconocimiento de la libertad religiosa de los príncipes reformistas, se

acompañaba con el reconocimiento de nuevas entidades políticas que con el

tiempo asumirán las características del Estado moderno: conformación de una

autoridad central que para imponer su poder ("imperio"), en una porción de

territorio y de población más o menos determinada se sirve de una burocracia

estable. (Tempesta, 2000, p.2)

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En consecuencia durante esta etapa, el principio de igualdad soberana tenía estrecha

relación con el de no intervención en los asuntos internos y externos de otro Estado;

teniendo “la finalidad afianzar la entidad del Estado, asegurando el respeto por sus pares”

(Tempesta 2000, p. 4).

A pesar de que el concepto “no intervención” se proyectó hacia la conservación de la

paz y afianzar la entidad del Estado, no se obtuvo la eficacia necesaria en las relaciones

entre los Estados, puesto que la visión de los príncipes era la búsqueda de poder en una

arena internacional anárquica de la época; por consiguiente a menudo se hizo presente el

uso de la fuerza de un Estado sobre otro. Al respecto Cassese (citado por Tempesta, 2000)

destaca que: “este principio no tenía la entidad jurídica suficiente para evitar que cuando

un Estado sintiese afectado un interés importante pudiese recurrir al uso o la amenaza al

uso de la fuerza armada”.

El Orden establecido en Westfalia dio como resultado un juego del equilibrio

hegemónico de potencias como Francia, Inglaterra, Prusia, el Imperio Austro Húngaro y

Rusia, periodo en el cual estos estados se inmiscuyeron en la política interna de otros

estados europeos, llegando a definirse este periodo como “equilibrio europeo”, el cual se

perturbo en la Primera Guerra Mundial y afianzo el papel protagónico de EEEUU y la

URSS. Dando como resultado la finalización de la disputa en Europa por la supremacía

mundial y vislumbrando un nuevo leadership occidental por parte de Estados Unidos,

quien estuvo en constante lucha por la hegemonía con la antigua Unión Soviética,

durante el periodo de la Guerra Fría hasta la culminación de la perestroika. Durante esta

etapa histórica la Guerra Fría fue “un estado de tensión política entre los Estados sin ir a la

lucha armada, (…) para crear mutuamente dificultades con el fin de obtener beneficios en

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detrimento del otro (…)” (Base de datos de terminologías de las Naciones Unidas, 2012).

De esta manera, el principio de no intervención fue violado permanentemente puesto que

las grandes potencias se enfrentaron en conflictos interpuestos en otras zonas geográficas

A partir de 1990, nacen nuevos conflictos interétnicos, que producen crímenes como

genocidio y delitos de lesa humanidad, en este periodo, el concepto de no intervención

deja su sentido strictu sensus y permite una intervención de orden humanitario.

En cuanto a la evolución del principio de no intervención en el continente Americano, es

importante mencionar la Carta de Jamaica, donde se encuentra la doctrina del libertador

Simón Bolívar sobre la importancia de la soberanía en relación a España y Estados Unidos,

así pues, en misiva enviada a Henry Cullen en el año de 1815 describe la situación la

libertad de América del yugo español y vaticina la colonización por parte de Estados

Unidos:

El destino de América se ha fijado irrevocablemente; el lazo que la unía a la

España está cortado (…). De aquí nacía un principio de adhesión que parecía

eterno; (…) forzado por el imperio de la dominación. Al presente sucede lo

contrario; (…) se han roto las cadenas; ya hemos sido libres, y nuestros

enemigos pretenden de nuevo esclavizarnos.

En cambio la visión estado unidense del concepto de soberanía y el principio de no

intervención se traduce en denominada “Doctrina Monroe”, que se desarrolló en el año

1823, por el Presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento

de “América para los americanos”, determinaba que: “las potencias Europeas no tenían

derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la

intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas

colonias” (Vargas, 2004, p. 14). Aunque, la doctrina sirvió para retirar la influencia que

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disponían las antiguas metrópolis, permitió a los Estados Unidos intervenir continuamente

en América Latina, usando el término en lengua Inglesa back yard; para referirse a un

territorio bajo su influencia.

En este mismo sentido, la evolución de este concepto en territorio americano fuera

materializado en el Derecho Internacional, fue necesario incorporarlo como norma. Es así,

que en 1933 en la Conferencia Internacional Americana se adoptó la Convención sobre

Derechos y Deberes de los Estados, la cual estableció en su artículo número 8: “Ningún

Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro”.

Cabe mencionar que no pasó mucho tiempo para que en la Conferencia de

Consolidación de la Paz en 1936 en Buenos Aires, se aprobara el Protocolo Adicional

Relativo a la No Intervención, instrumento internacional a través del cual las Repúblicas

Americanas: “Las altas partes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas,

directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos interiores o exteriores de

cualquiera otra de las Partes.” (Art. 1). Es decir se reitera la convicción de que ningún país

puede interferir en las decisiones autónomas de otro. Cabe acotar, que este principio

también se encuentra reconocido por la Organización de Estados Americanos, en su Carta

se establece que:

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de

cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada,

sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la

personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales

que lo constituyen (Art.19).

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Para la Corte Interamericana de Justicia El principio de no intervención implica: “el

derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.

En el marco multilateral, la Asamblea de la Liga de Naciones con fecha 1 de octubre de

1936 aprobó la resolución sobre el “principio de no intervención” la cual, establecía que:

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier intervención en la vida

política de un Estado extranjero” (Art. 15 párrafo 8). Así pues, con el fin de

supervisar el cumplimiento de este compromiso de “no intervenir” se creó el

Comité de no Intervención, el cual fue estructurado poco después de estallar la

guerra civil en España, con el cual se buscaba “evitar la intervención extranjera

en la Guerra Civil Española y la internacionalización del conflicto en un

momento de máxima tensión entre democracias y dictaduras en Europa”

(Alguacil, 2006, p.310). Empero, este nuevo órgano internacional no obtuvo

resultados que contribuyeran a alcanzar su objetivo, al respecto Aguacil (2006)

considera que: “se vio que la eficacia de tal comité era nula (con la descarada

intervención de Italia, Alemania y Portugal y, por otro lado y en parte en

respuesta, de la Unión Soviética) (p. 325).

Posterior a la Segunda Guerra Mundial la Organización de las Naciones Unidas

consagra el “principio de no intervención” como uno de los más importantes principios

que regula a los sujetos de Derecho Internacional, evidenciando una relación sine qua non

con el principio de soberanía. De esta manera, la consolidación del principio de no

intervención se traduce en la Carta de Naciones Unidas, la cual establece que:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se

abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad

territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra

forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas (Art.2 numeral

4).

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En este mismo sentido, la Carta hace referencia a la no intervención en el numeral 7 del

artículo citado, el cual dispone que:

Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir

en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,

ni obligará; a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de

arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la

aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

2.2.1.3. Causas para autorizar una intervención

A pesar que el principio de no intervención forma parte de la normativa internacional, es

posible que debido a la aplicación del principal objetivo de Naciones Unidas que es el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacional este principio quede relegado , ante la

presencia de escenarios que pongan en peligro la paz.

De esta forma, en la Carta de las Naciones Unidas se señala las causas por las que una

intervención será autorizada. Así pues, en el artículo 39 se establece que: “El Consejo de

Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o

acto de agresión”. De tal manera, cuando el Consejo de Seguridad determine la existencia

de estos escenarios podrá efectuarse una intervención en un Estado.

En este marco, el Consejo de Seguridad considera como situaciones que amenazan la

paz a los siguientes casos:

Conflictos entre Estados o en el interior de Estados o conflictos internos con

una dimensión regional o subregional. Considera también amenazas

potenciales o genéricas a los actos terroristas, la proliferación de armas de

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destrucción en masa y la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y

armas ligeras. (ONU, Consejo de Seguridad)

En cuanto a quebrantamientos de la paz el Consejo de Seguridad los ha determinado

solamente en situaciones en las que se ha utilizado la fuerza armada, por otro lado en pocas

ocasiones el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión por

parte de un Estado contra otro. (ONU, Consejo de Seguridad)

Si el Consejo de Seguridad determina la existencia de alguna de las situaciones

anteriormente mencionadas, las Naciones Unidas procederán a aplicar lo determinado en el

capítulo VII de la carta, el cual versa sobre: “Acción en caso de amenazas a la paz,

quebrantamientos de la paz o actos de agresión”. El capítulo detalla las acciones desde las

recomendaciones que puede hacer el Consejo de Seguridad (art. 39), hacia las medidas que

pueden tomarse alejadas del uso de la fuerza (artículo 40 y 41); dentro de los mecanismos

que no incluyen el uso de la fuerza se encuentran: “(…) la interrupción total o parcial de

las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas,

postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura

de relaciones diplomáticas (…)” (art. 41, Carta ONU, 1945).

Una vez aplicados los mecanismos mencionados, los resultados no son positivos, el

Consejo de Seguridad podrá optar por la ejecución de otras medidas más radicales, así

podrá ejercer el uso de la fuerza armada:

Por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria

para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción

podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por

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fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas (Art.

42).

La normativa Internacional prohíbe el uso de la fuerza, salvo en dos ocasiones: Legítima

defensa y por resolución del Consejo de Seguridad como último recurso cuando la paz y

seguridad internacional están amenazadas.

En consecuencia, la legítima defensa según El Instituto Español de Estudios

Estratégicos (IEEE) define como: “la capacidad que tienen los Estados de usar la fuerza

para defenderse de un ataque, (…) [la cual] pasó a ser una norma escrita con el Pacto de

París de 1928” (IEEE). Así también, las Naciones Unidas reconocen el ejercicio de la

legítima defensa, al respecto determinan que: “Ninguna disposición de esta Carta

menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa (…) Las medidas tomadas por los

Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente

al Consejo de Seguridad”. De esta manera la legítima defensa se funda como un derecho

natural de todo Estado.

En lo referente a la segunda excepción del uso de la fuerza armada se encuentra la

amenaza de la paz y la seguridad internacional, el poder decisorio para efectuar cualquier

resolución al respecto que corresponde al Consejo de Seguridad previa utilización de todos

los métodos relacionados a la solución pacífica de conflictos. Con el objetivo de aplicar ius

ad bellum en su segunda excepción, los Estados Miembros disponen de la responsabilidad

de:

Poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de

conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas

armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean

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necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales

(Art.43).

Es trascendental que al tratarse de una intervención armada, se tome en cuenta el criterio

mínimo de “causa justa”, en efecto, el informe presentado por la CISS considera “que la

intervención militar con fines de protección humana es una medida excepcional y

extraordinaria”, pero para que esté justificada debe existir o ser imperioso un daño grave e

irreparable del siguiente tipo:

A. grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención

genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, de su

negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un Estado; o

B. ‘depuración étnica’ a gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante

el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación

En consecuencia, el uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad, como parte de

sus facultades para determinar la amenaza a la paz y seguridad internacional puede ser

aplicado con fines humanitarios.

2.2.1.4. Antecedentes de la intervención en Libia

El Estado de Libia se encuentra ubicado al norte de África; antes de su independencia en

1951; Libia no contaba con fronteras definidas, a través de su historia el territorio que

ahora la conforma formó parte del Imperio Romano, del Reino de Genserico y del Imperio

Bizantino antes del siglo VII d.C, A partir de este siglo fue ocupado por los árabes hacia el

año 643. En el Siglo XVI el territorio pasó a ser parte del Imperio Otomano hasta el año

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1912, cuando pasó a formar parte de Italia como una de sus colonias en África permitiendo

a partir de este momento establecer por primera vez sus fronteras.

Durante la Segunda Guerra Mundial el territorio libio fue escenario de un sin número de

enfrentamientos armados. Al finalizar este conflicto mundial los países aliados no llegaron

a un acuerdo sobre a quién le corresponderían estos territorios; finalmente las Naciones

Unidas resolvieron otorgarle su independencia a Libia, convirtiéndose en el primer

territorio independiente en África.

La Asamblea de la ONU aprobó una Constitución Federal la cual buscaba que el

mando sea ejercido por un régimen democrático, pero mientras se instalara el nuevo orden,

la ONU dejó al mando del país a Sidi Idris, (jeque de los Sanusi y emir de Cirenaica)

quien había colaborado con los aliados durante la guerra. Sidi Idris en poco tiempo se

proclamó rey; con el apoyo de las grandes potencias, es así que sus primeras acciones

fueron iniciar las explotaciones de petróleo en 1959 y para 1963 aboliendo la

Constitución Federal.

En el transcurso de la guerra árabe- israelí el reino libio se mantenía al margen del

conflicto, posición que no fue bien vista por los países árabes; este período también estuvo

acompañado de protestas por parte de jóvenes, obreros de la industria petrolera libia

además de autoridades de otros países como Siria y Egipto, que acusaban a Libia de

permitir el uso de sus bases a fuerzas israelitas Sin embargo, este sistema político

monárquico cambió, ya que el 1 de septiembre de 1969, mientras el rey se encontraba en

Turquía se produjo un golpe de Estado encabezado por el coronel Qadhafi, instaurando un

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Consejo Militar Revolucionario, mismo que proclamó a Qadhafi como líder de la

revolución.

Así pues, en la proclamada Gran Jamahiriya (o Yamahiriya) Árabe Libia Popular y

Socialista. El coronel Qadhafi ocupa el cargo de Primer Ministro. Sin abandonar el puesto

de Presidente de la Revolución. Durante este período no se realizaron elecciones.

Los miembros del Congreso Popular General son designados por los Congresos

Populares Básicos que se celebran en cada barrio o municipio”. [En cuanto a los

partidos políticos] el único autorizado es la Unión Árabe Socialista, que

posteriormente cambió su nombre por el de Congreso General del Pueblo

(Castillo & Rojas, 2012, p. 15)

En lo referente a la estructura política Libia, esta se transformó en una Yamahiriya que

quiere decir “Estado de las masas”, en donde el pueblo es quien ejerce todo el poder

conforme la teoría del Libro Verde, documento por el cual, se anuncia a los pueblos la

orientación en el camino de la democracia directa, de acuerdo con un planteamiento bueno

y práctico, De esta manera, el libro impuesto por Qadhafi servía de guía para estructurar

su forma de liderar la revolución. Inspirado en el coronel Gamal Abdel Nasseer (líder de

la revolución en Egipto), Qadhafi realizó cambios profundos en Libia: expulsó a las bases

norteamericana y británica; nacionalizó el petróleo, también:

Operó una profunda reforma agraria, construyo un sistema de educación, salud

y redes médico-sanitarias, carreteras e infraestructuras multisectoriales

impresionantes; otorgo una significativa participación a los trabajadores en las

ganancias de las empresas estatales y construyo ciudades nuevas con cientos de

miles de viviendas espaciosas y decorosas para el pueblo. La luz y la telefonía

eran gratuitas, el combustible era prácticamente regalado y el acceso al agua

potable era vendido a precios muy bajos. (…) una admirable red de carreteras

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modernísimas estaba en plena expansión, los campos fueron transformados en

espacios verdes productivos a costas del desierto. Creo en pleno desierto y a un

costo mega millonario lo que el llamo un rio artificial, procedente de las aguas

puras que se hayan a 500 metros bajo el desierto, la cual dio lugar a una

verdadera revolución agrícola. Khadafi, pese a sus excentricidades y

personalidad brutalmente autoritaria, puso la riqueza petrolera al servicio del

pueblo libio. (Aparicio, 2011).

A través de todos estos cambios Qadhafi logra que la mayoría de habitantes vivan en un

nivel apropiado de desarrollo social y a través de la reforma de la matriz productiva

consiguió que Libia se posicionara como país en la mejor economía y con los niveles de

vida más altos de toda África.

Poco después el idealista y revolucionario Qadhafi se encontraría estableciendo

relaciones con la Unión Soviética; mientras que sus intentos por conseguir la “Unidad

Árabe” terminaron enemistándolo con Anwar El-Sadate (presidente de Egipto) y con

Hafez- El Assad (Presidente de Siria). Se empieza a relacionar a Muhammad con grupos

terroristas y su colaboración con golpes de Estado alrededor del mundo que no

beneficiaban a Libia, pero también se solidarizó con movimientos de liberación nacional

en África y otras causas socio-nacionales, como el brindarle todo su apoyo político,

diplomático e inclusive financiero a Panamá con respecto a la descolonización del Canal

de Panamá y el reintegro del mismo a su soberano territorial. (Aparicio, 2009).

Para inicios de los años noventa el panorama era totalmente distinto al que en un

principio se proyectaba en Libia con la “revolución”. En 1993 una “célula secreta de Al-

Qaeda atentó contra la vida de Khadafi, en un desesperado afán por tomarse el poder con

la ayuda de oficiales militares libios disidentes” (Ballesteros, 2011, p.26). Así pues, una

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represión aguda se figuró en las filas de los oficiales libios. Además, se desvincula del

apoyo que anteriormente prestaba a movimientos revolucionarios del mundo y a la lucha

palestina contra la ocupación de Israel. Por otro lado, entrega a opositores exiliados en

Libia a las dictaduras de sus respectivos países y estos son asesinados.

El país se abrió sus puertas a “la masiva inversión extranjera viniendo aparejada una

extensa desregulación laboral, de los alimentos y los bienes y servicios, indispensable

corolario del neoliberalismo salvaje. Sucedió exactamente igual que en Túnez, Egipto y

otros países árabes” (Aparicio, 2009). La nueva posición neoliberal pronto llevó a

desintegrar el nivel de vida del pueblo libio que hasta el momento había disfrutado del

bienestar. El régimen se volvió intolerante a las críticas o rigurosas observaciones sobre su

administración, siendo esto motivo para que muchos ciudadanos terminaran encarcelados.

Este período se vio acompañado de un casi permanente “estado de emergencia”,

además de una notable ola de corrupción con el adueñamiento de fondos públicos.

Aparicio (2011) señala que: “Libia significaba para todas las empresas petroleras

estadounidenses, europeas y asiáticas establecidas allí un verdadero festín un baile de

ganancias”. Después de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos Libia

normaliza sus relaciones con dicho país.

Poco a poco la reputación del coronel se tornaba menos favorable, calificándolo en

múltiples ocasiones de: “un dictador despótico, autocrático, intolerante y sanguinario ante

las críticas constructivas de sus compañeros de armas, académicos, periodistas e

intelectuales condujeron al pueblo de Libia, tras 42 años de poder absoluto” (Aparicio,

2011). Es así que el pueblo libio empezaba a exigir reformas en la administración Libia.

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El régimen de Qadhafi enfrentaba problemas, así el sistema fue “objeto de actos de

contestación interna des épocas tempranas (…) el régimen libio fue conocido durante

décadas más por sus desestabilizadoras acciones exteriores que por su política interna

tradicionalmente rodeada de misterios” (Ballesteros, 2011, p.26). De esta manera, pronto

brillaron intentos golpistas, ataques, protestas en contra del régimen, Egipto, Túnez y

Argelia fueron escenarios de múltiples protestas de escalas menores y otras

proporcionales, pero todas estas protestas fueron reprendidas por el “líder”. Localidades

como Bengasi, Darnah, Al Baida, Ajdabiya o Tobruk han venido siendo en los últimos

lustros escenarios de acciones en contra del régimen sufriendo represalias.

“La llama de la democracia que se encendió en el país magrebí provocó la caída de la

dictadura de Ben Ali y pronto se extendió a otros países de la zona (…) Egipto también

cayó” (Veintimilla, 2015, p.25). Qadhafi se mostró solidario frente a los acontecimientos

ocurridos con sus homólogos.

En enero de 2011, grupos de ciudadanos se hicieron presentes con manifestaciones en

las calles, su descontento se debía a la demora por parte del régimen en la entrega de casas

de protección social. A finales de enero Jamal al-Hajji, escritor y comentarista político

"llamó vía Internet a que la gente se manifestara en pos de aumentar la libertad de

expresión", inspirado por lo sucedido en Túnez y Egipto gracias a los levantamientos.

Poco después, Jamal fue arrestado y se bloquea el acceso a YouTube pero cada vez las

protestas eran más frecuentes demandando reformas económicas y políticas.

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Así un grupo de jóvenes incitados por la convocatoria bajo el lema “Revuelta el 17 de

febrero” incitaban a los ciudadanos a unirse a la causa, pero no fue necesario que llegara la

fecha acordada, puesto que tal vez el momento crucial que desató la furia en Libia fue la

detención en Bengasí de Fathi Terbil, “abogado de las familias del millar de presos

masacrados en 1996 en la cárcel de Abu Salim” (Ballesteros, 2011, p.31). A continuación

se produjo una" movilización en contra de este acto exigiendo su inmediata liberación,

enfrentamientos entre la fuerza del régimen y los civiles que protestaban pronto dejarían

como resultado la pérdida de vidas humanas.

Las continuas protestas y manifestaciones que terminaron desencadenándose en

violencia tal como sucedió en Bengasi en donde el escenario se complicaba, mientras que

por parte del régimen lo que se obtenían eran promesas de represión sin límites. Esto

enardeció a los opositores que empezaron a sublevarse, convirtiendo el escenario en una

verdadera revuelta y la idea de tomar el control de algunos lugares estaba latente.

En efecto, Qadhafi no ejecutaba todos sus actos por medio del ejército libio, debido a

que “siempre desconfió de sus propias Fuerzas Armadas y que durante sus más de cuatro

décadas en el poder ha debilitado al Ejército (unos 40.000 hombres poco instruidos y

equipados), para evitar que se levantaran en armas contra él” ( ). Por esta razón usaba en

su lugar, a las fuerzas creadas por el régimen las famosas "brigadas revolucionarias" para

sobrevivir a las protestas. Al menos 120.000 personas conformaban la fuerza leal del

coronel.

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El día 20 de febrero de 2011, Saif hijo de Qadhafi en su discurso al Islam empezó

lamentando los actos violentos que habían ocurrido y terminó dando a los opositores del

régimen de su padre dos opciones: “respaldar el sistema político existente, que levantaría

las restricciones a las libertades e introduciría otras reformas, o prepararse para una larga

guerra en la que “lucharemos hasta el último hombre, mujer y bala” (Informe de Amnistía

Internacional).

Para el 21 de febrero “el régimen había perdido el control de Bengasí la segunda

ciudad del país con sus entre 6000.000 y un millón de habitantes y su gran puerto”

(Ballesteros, 2011, p.29). El régimen empezó a tomar medidas para recuperar el control

total, en donde la seguridad se vio en juego.

El 22 de febrero Qadhafi hizo saber desde Trípoli que: “estaba dispuesto a morir como

un mártir dentro de su país para marcar con ello distancias respecto a sus homólogos

tunecino y egipcio”. Debido a que estos dos personajes habían sido apartados del poder y

con esta afirmación Qadhafi daba a entender que su situación no era similar a la de ellos,

por tanto no se retiraría del poder. El mismo 22 de febrero, en discurso público tras el

comienzo de los disturbios, el coronel calificó a los manifestantes de “ratas manipuladas

por extranjeros que pretendían perjudicar los intereses de Libia (…) purgar Libia

centímetro a centímetro, habitación por habitación, casa por casa, calle por calle y persona

por persona hasta que el país se haya purificado”. (Informe de Amnistía Internacional).

Este pronunciamiento tomado como una evidente amenaza, así como también la

decisión de enfrentarse utilizando los medios necesarios sólo profundizaron la unión y

decisión de enfrentamiento de la fuerza opositora.

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2.2.1.5. Situación del conflicto armado en Libia

Desde que iniciaron las protestas en el mes de febrero de 2011 en Bengasi, la segunda

ciudad más importante de Libia y a partir del pronunciamiento de Safi Qadhafi, en el que

su postura no era doblegarse sino que irían hasta las últimas consecuencias con el régimen,

sumándose al pronunciamiento de su padre quien manifestó no tener el ánimo abandonar el

poder y si fuera necesario moriría como un “mártir”, estas posturas permitieron que las

revueltas aumenten a un nivel desbordante.

A esta situación, se sumaría otro hecho importante, el 22 de febrero varios soldados

“fueron masacrados en Derna por negarse a disparar contra los manifestantes” (Muntané,

2013, p.23). Otro acto que enardeció a los manifestantes y trasladó las movilizaciones de

Bengasi hasta Trípoli se produjo el 23 de febrero, en efecto: “unas 1.500 personas habrían

sido enterradas vivas en una fosa, los países comienzan a evacuar a sus ciudadanos”

(Human Rights Watch). Ante tales acontecimientos los países tienen el deber de velar por

la integridad de sus nacionales, optando por su mejor opción y retirándolos de un territorio

violento. Los repatriados “han reconocido que vivieron momentos de miedo, angustia y

horror a causa de la situación en la capital de Libia, en cuyo aeropuerto había empujones y

no se podía ni respirar” (Human Rights Watch).

Por otro lado, los rebeldes intensifican sus acciones violentas y logran tomar el control

de “Bengasi, Tobruk y Misrata” con dirección hacia Trípoli en donde las tropas leales de

Qadhafi imponían todo el peso de la represión a través de la fuerza. Ante esta situación ya

desastrosa, la Comunidad Internacional debía pronunciarse, y así lo hizo por medio del

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de la ONU, mismo que: “condenó las

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violaciones "graves y sistemáticas" en Libia y pidió la creación de una comisión de

investigación”. Las acciones tomadas tanto por el régimen como por los rebeldes armados,

acorde a las estadísticas del Ministerio de Defensa de España, dejaron tan sólo en la

segunda quincena de febrero más de 700 muertes violentas.

Resolución 1970, Paz y seguridad en África

A continuación el Consejo de seguridad haciendo uso de los poderes y facultades que le

conceden los artículos 24, 25 y 26 de la Carta de las Naciones Unidas, durante la cesión

celebrada el 26 de febrero de 2011, aprueba la resolución 1970 referente a la situación en

Libia. En esta resolución se expresa la preocupación por las circunstancias que atraviesa

Libia, el asentimiento hacia la postura de rechazo por parte de otras organizaciones

internacionales como son: La Liga de Estados Árabes, La Unión Africana y el Secretario

General de la Organización de la Conferencia Islámica, hacia los actos que constituían

violaciones a los derecho humanos y al derecho humanitario en Libia. También se amparó

la resolución dada por el Consejo de Derechos Humanos en la que se pedía el envío de una

comisión de investigación de violaciones de derechos humanos y la normativa

internacional.

Actuando en virtud de Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando

medidas con arreglo al Artículo 41, 1 se dispone:

Exige que se ponga fin de inmediato a la violencia y pide que se tomen medidas

para satisfacer las demandas legítimas de la población;

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Insta a las autoridades libias a: a) Actuar con la máxima mesura, respetar los

derechos humanos y el derecho internacional humanitario y permitir el acceso

inmediato de veedores internacionales de derechos humanos; b) Garantizar la

seguridad de todos los ciudadanos extranjeros y sus activos, y facilitar la salida

de los que deseen dejar el país; c) Garantizar la entrada segura al país de los

suministros humanitarios y médicos y de los organismos y trabajadores

humanitarios; y d) Levantar inmediatamente las restricciones impuestas a los

medios de comunicación de todo tipo. (Resolución 1970/2011).

Dentro de la resolución se decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe

Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional, y se dispone

que las autoridades libias colaboren con el Fiscal y la Corte. Así también, para garantizar

el cumplimiento de lo solicitado se impusieron bajo el amparo del artículo 41 medidas

como: el embargo de armas, prohibición de viajar, congelación de activos. En cuanto al

embargo de armas se pide a los Estados miembros “impedir el suministro, la venta o la

transferencia directos o indirectos a la Jamahiriya Árabe Libia, desde o a través de sus

territorios o por sus nacionales”.

También se debía realizar una inspección de cargamentos que tengan como destino

Libia y en caso de encontrar armamentos, debían confiscarlos para su posterior

destrucción con excepción los suministros de equipo militar no letal, indumentaria de

protección, suministros de armamento que sirvan de asistencia humanitaria y de

protección. En cuanto a la prohibición de viajar, esta medida específicamente dirigida para

Qadhafi, sus familiares y funcionarios muy relacionados con el régimen. La congelación

de activos fue directamente contra el “líder de la revolución”, sus hijos, el asesor de la

Seguridad Nacional y del Director de la Fundación Qadhafi; además se señalaba que estos

activos bajo custodia, servirían como recursos para la propia Libia.

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La resolución finalizaba con la motivación a sus miembros para que colaboren con las

medidas impuestas y con asistencia humanitaria para Libia. Sin olvidar el compromiso de

seguir atentos, vigilando las acciones de las autoridades libias y darle revisión,

modificación e inclusive suspensión de las medidas impuestas.

A pesar de las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad, la situación en Libia

seguía siendo un caos. Como respuesta a las acciones coercitivas por parte del régimen

surgió el Consejo Nacional Transitorio (CNT), “nacido a principios de marzo y reconocido

precipitadamente por Francia y luego por otros actores internacionales” (Ballesteros, 2011,

p.35). De esta manera, con el fin de liberarse de la represión del régimen, el Consejo

proponía una nueva forma de gobierno, en la cual se respetaría el Estado de Derecho y los

Derechos Humanos, compromiso adquirido por Libia dentro del Derecho Internacional,

además se autodenominó como el “único representante legítimo del pueblo libio y

presentó su visión de una Libia democrática” (Amnistía Internacional, 2011).

Los manifestantes con armas en sus manos enfrentándose contra la fuerza de Qadhafi

quien intensificaba sus acciones para recuperar lugares que habían sido tomados por la

oposición, los enfrentamientos se convierten en un verdadero conflicto armado, dejando

como resultado la pérdida de vidas.

A continuación, la situación en Libia se vería apoderada por ataques y contraataques,

la violencia estaba presente en las principales ciudades, el 14 de marzo el ejército libio

controlaba Zauiya, Brega y Ras Lanuf, y seguía su avance para intentar tomar la ciudad

clave de Ajdabiya, antes de tomar Bengasi. “Los rebeldes acusan a Siria de abastecer de

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pertrechos militares al régimen; y a Argelia de fletar vuelos a Trípoli repletos de

mercenarios desde el día 18 de febrero” (El País, 2011).

Frente a la proliferación del conflicto en Libia, y pese a las abstenciones de Rusia,

China, Alemania, Brasil e India, el 17 de marzo de 2011 el Consejo de Seguridad procede

a aprobar la resolución número 1973 sobre “la situación en Libia”, en la cual se ratifica lo

que ya se había solicitado en la resolución número 1970, reiterando que “las autoridades

libias tienen la responsabilidad de proteger a la población libia y reafirmando que las

partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las

medidas posibles para asegurar la protección de los civiles” pero además esta vez se

establece una zona de exclusión aérea, se autoriza que se “adopten todas las medidas

necesarias para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo

amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el

uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del

territorio libio” (Resolución 1973/2011).

A posteriori, para la ejecución de esta resolución la operación “Odisea al amanecer” se

puso en marcha el 19 de marzo auspiciada por Francia, Reino Unido y Estados Unidos. Así

la operación empezó con una coalición de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Catar,

Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Noruega y Reino Unido; más tarde

llegarían a ser 16 los países involucrados en esta operación.

La ofensiva liderada en primera instancia por los Estados Unidos, comienzan los

ataques masivos hacia las instalaciones militares de las tropas leales de Qadhafi; “las

operaciones militares con ataques de los cazabombarderos franceses Rafale, y misiles

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Tomahawk lanzados desde buques estadounidenses y británicos” (Jiménez, 2011, p.2). Se

consigue establecer la “zona de exclusión aérea”. Tras ataques aéreos masivos contra

instalaciones militares libias, Gadafi “amenaza a Estados Unidos, Francia y Reino Unido

con represalias” (El País, 2011).

Estas acciones militares habían paralizado la aviación del régimen, sin embargo el

“líder libio” continuó sus ataques militares terrestres contra los rebeldes quienes

retrocedían, pero gracias a la ofensiva de la coalición logran seguir avanzando contra el

régimen.

Para el 31 de marzo Estados Unidos transfiere el mando de la operación a la OTAN

para que materialice el principio de “responsabilidad de proteger” que estaba establecido

en la resolución, a esta operación los occidentales la llamaron “Operación Protector

Unificado”, sin embargo, las agresiones continuaron y las pérdidas de vidas de los civiles

aumentaban. En cuanto al apoyo extranjero, este facilita el avance de la oposición contra el

régimen. En efecto, en el mes de abril, Turquía intenta mediar entre los rebeldes y el

régimen de Qadhafi, sin embargo, no se obtiene resultados de la mediación diplomática.

Por otro lado la Unión Africana (UA) presenta una postura para resolver el conflicto, la

cual es aceptada por Qadhafi pero al informarles a los rebeldes libios, estos la rechazan,

“No habrá un alto el fuego” (El País, 2011). Al no aceptar la oferta de resolver el conflicto

por parte de la UA, los rebeldes han fijado claro su objetivo, el cual se inclina a un cambio

de régimen.

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Partidarios y combatientes de la oposición han “secuestrado, detenido arbitrariamente,

torturado y matado a ex miembros de las fuerzas de seguridad, personas presuntamente

leales a Gadafi, soldados capturados y ciudadanos extranjeros a los que erróneamente se

consideraba sospechosos de ser mercenarios favor de Gadafi” (Amnistía Internacional,

2011). A pesar de la violación de derechos humanos la coalición continuaba demostrando

su apoyo a los opositores del régimen. Así también se reportaba la muerte del hijo menor y

tres nietos de Qadhafi a causa de bombardeos propiciados por la Colación internacional en

su propio domicilio. El Secretario de La Liga Árabe reprochaba el giro que estaba tomando

el cumplimiento del mandato de la resolución 1973.

Luego de más de tres meses de que la OTAN asumió el mando el conflicto no había

cesado. El 29 de julio el líder militar rebelde fue encontrado muerto en una de sus propias

facciones, el CNT lo intentó presentar como un resultado de infiltrado de Qadhafi, pero en

realidad se trataba de una disputa de mandos, de esta manera se sentía la división interna

dentro de los opositores. Los rebeldes necesitaban una mejor organización y estrategia; Al

Yazira/Jazeera informa que los rebeldes están recibiendo entrenamiento militar por parte

de las fuerzas armadas de Estados Unidos y Egipto. Así también se descubrió la presencia

de comandos especiales británicos y de agentes de los servicios secretos que ingresaron de

manera clandestina a territorio libio para contactar con los sublevados (The Daily

Telegraph, 2011). El Ministerio de Defensa respalda estas acusaciones y además añade que

se trataba del Destacamento 22 del SAS (especializado en operaciones de desembarco y

asalto y lucha contra el terrorismo). Al respecto también se involucra a EEUU, el Reino

Unido, Francia, Noruega, Dinamarca, Italia y Bélgica de participar en ataques a tierra

además de la exclusión aérea.

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En agosto los rebeldes llegan al centro de Trípoli, mientras que los hijos de Qadhafi son

detenidos. En los meses subsiguientes, durante los meses de agosto, septiembre y octubre

la participación que sobresale es la de la coalición en conjunto con el CNT y rebeldes, las

tropas del coronel poco a poco van perdiendo su intensidad mientras la oposición avanza

en el control de territorios. A finales de Agosto el paradero de Qadhafi era incierto, por su

parte funcionarios de Estados Unidos afirmaban que el “líder de la revolución” estaría

preparando su última batalla, por esta razón la dirección de la OTAN siguió presente.

Por otro lado, La Corte Penal Internacional había solicitado el arresto de Qadhafi y de

su hijo Saif; de esta manera, el CNT emprende acciones en busca del líder del régimen

contando con el apoyo de la OTAN y de la CIA, en las cuales “participaron agentes que se

encontraban en Trípoli y otras localidades de Libia, así como satélites, aviones de

reconocimiento y aparatos no tripulados” (Arteaga, 2011, p. 6). Es claro definir que el

conflicto no se daría por terminado si no se encontraba a Qadhafi. El presidente de Francia

mostraba su rotundo apoyo a los rebeldes manifestando que: “Gadafi debía ser arrestado y

juzgado”.

La búsqueda fue avanzando, hasta que llegaron a Sirte que era la última fortificación de

Qadhafi en pie, y el 20 de octubre de 2011 se libró una batalla hasta que tuvieron entre sus

dominios al “líder de la revolución”, así Qadhafi fue capturado y poco después su

fallecimiento el cual apunta a una ejecución, también su hijo fue ejecutado aquel día.

Por su parte, el presidente del Consejo Nacional de Transición libio (CNT), Mustafa

Abdulyalil, mencionó que “la victoria nunca habría sido posible sin la ayuda de los aliados

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y especialmente de Francia y del Reino Unido” (El País, 2011). Mientras el Reino Unido

hacía público su sentir de orgullo al haber ayudado al pueblo libio a liberarse.

2.2.2. Responsabilidad de proteger

2.2.2.1. Antecedentes de la responsabilidad de proteger

Como punto de partida para el estudio del concepto responsabilidad de proteger,

tenemos a la disciplina del Derecho internacional humanitario (DIH), el cual surge como

respuesta a la batalla de Solferino de 1859, luego de la cual Henry Dunat conmovido por

las atrocidades cometidas en esta batalla formuló dos propuestas en su obra “Recuerdos de

Solferino”: “Por un lado, que cada país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y,

por otro, que los Estados ratificaran un principio internacional convencional garantizando

una protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario” (Fernández, 2013,

p.9).

En 1863 se funda el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), posteriormente se

adoptan las convenciones de la Haya y los cuatro convenios de Ginebra. En este marco, el

Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, define al DIH como:

Un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los

efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o

que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la

guerra.

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Pérez de Armiño (citado por Fernández, 2013) define al Derecho Internacional

Humanitario como:

Conjunto de normas de carácter convencional o consuetudinario, aplicable en

conflictos armados, internacionales o no (…) tiene por objeto el alivio del

sufrimiento de las víctimas, y la protección de éstas y de los bienes esenciales

para su supervivencia, limitando para ello la libertad de los contendientes a la

hora de elegir sus métodos y medios de guerra.

En estas definiciones , se destaca la importancia de la “protección de las personas civiles

que pueden llegar a ser posibles , víctimas en los conflictos armados y la protección de la

infraestructura que sirve para prestar ayuda a quienes no forman parte en los conflictos

armados, además de restringir los métodos y el armamento utilizados en la guerra ”.

La normativa en la que principalmente se basa el Derecho Internacional Humanitario

son: las convenciones de La Haya (de 1899, 1907, 1955, 1957, 1970 y 1973), los cuatro

convenios de Ginebra de 1949, (relativos a: I, Aliviar la suerte que corren los militares

heridos en los ejércitos en campaña; II, Aliviar la suerte que corren los militares heridos,

enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar; III, Trato debido a los prisioneros

de guerra y IV, Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra) y normas

sobre el trato que corresponde a las personas civiles en tiempos de guerra, y los

protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977.

El Derecho internacional humanitario es aplicable a conflictos armados, el CICR

especifica que el Derecho Internacional Humanitario no cubre “las situaciones de tensiones

internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia”. Así también

se hace una distinción entre conflicto armado de carácter internacional y conflicto armado

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interno. El primero consiste en un enfrentamiento entre dos o más Estados en el que

obligatoriamente debe aplicarse lo establecido en las convenciones de la Haya y en los

convenios de Ginebra.

Por otro lado cuando se “enfrentan en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas

armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí” (CICR) se trate

de un conflicto interno y en este caso:

La normativa a aplicarse es reducida en particular las disposiciones del artículo

3 común a los cuatro Convenios de Ginebra que contienen disposiciones

relativas a los conflictos armados no internacionales y el Protocolo adicional II

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter

internacional. (CICR).

De esta manera ante situaciones de conflictos internacionales, basándose en una amplia

normativa de convenciones y convenios las medidas a ejecutar serían amplias, mientras

que en el caso de un conflicto de carácter no internacional las medidas son respaldadas por

una escasa normativa. La necesidad de una mayor protección hacia los civiles en caso de

un conflicto armado interno era evidente.

Las Naciones Unidas a finales de los ochenta dieron forma a un nuevo concepto,

“emergencia política compleja” (emergencia compleja o emergencia humanitaria

compleja) y “debido a la proliferación de conflictos civiles durante los años noventa, la

utilización de este concepto se expandió” (Fernández, 2013, p.9).

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Por esta razón, el concepto emergencia compleja o emergencia humanitaria compleja

fue desarrollado por el Comité Permanente entre Organismos (IASC siglas en inglés). Este

comité reúne a “las organizaciones internacionales que trabajan en la provisión de

asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas como consecuencia de desastres de

origen natural y emergencias relacionadas con conflictos, la crisis alimentaria mundial y

pandemias” (IASC). Es decir se trata de un comité creado para fortalecer la ayuda

humanitaria.

El Comité Permanente entre Organismos determina que las emergencias complejas

consisten en: “crisis humanitaria en un país, región o sociedad donde existe una pérdida,

importante o total, de autoridad consecuencia de un conflicto interno o externo, que

requiere una intervención internacional de las Naciones Unidas”, tal definición fue acogida

por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y por El Fondo de las

Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación para al Desarrollo se establece

que a esta emergencia se le da la connotación de “compleja” por tres razones:

La primera, por la multiplicidad de sus causas, que se encuentran en la

interrelación de diversos factores políticos, económicos y socioculturales; la

segunda, el carácter omnicomprensivo de su impacto, que, a diferencia de

los desastres desencadenados por catástrofes naturales, afecta gravemente a

todos los órdenes de la vida, con un fuerte efecto destructivo y

desestructurador; y la tercera por “la consiguiente necesidad de que la

respuesta internacional se base en un mandato múltiple, que permita actuar en

varios frentes, como son la acción humanitaria”.

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De esta manera se entiende que dichas emergencias serán distintas en base a los factores

que le dieron origen, en cuanto a su impacto al ser funesto, afecta a toda la población

mucho más que un desastre natural y es por la gravedad de sus repercusiones, que la

Comunidad Internacional debe actuar.

Se presenciaron episodios crueles para la humanidad, entre ellos el genocidio que

sucedió durante el Conflicto de los Balcanes en el año 1991 y en el conflicto interno de

Ruanda en 1994 que opuso a las etnias hutus y tutsis, la actuación de la ONU ha sido muy

criticada en este escenario desastroso. “Romeo Dallaire, el general que comandaba en ese

país en 1994 las tropas de paz en las Naciones Unidas ha mostrado en diversas ocasiones

el descontento hacia la reacción de la organización a la que pertenecía” (Redondo, 2013, p.

9).

En la ceremonia en memoria de las víctimas de Ruanda llevada a cabo en Nueva York,

el Secretario Kofi Annan declaró: “Si la comunidad internacional hubiera actuado con

rapidez y determinación podría haber detenido buena parte del genocidio (…) pero no

había la voluntad política ni las tropas”. El sentir de remordimiento se hizo presente en el

entonces Secretario de Naciones Unidas.

La prioridad de protección a los seres humanos era evidente, es así que Annan dentro de

sus discursos de 1999 y 2000 hace un pedido a la Comunidad Internacional para que esta

actúe, y lo hizo a través del planteamiento de dos interrogantes importantes: “¿cómo

debería reaccionar la Comunidad Internacional ante violaciones graves de los derechos

humanos por parte de las autoridades estatales, contra su población?” ; la segunda: “Si la

intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo

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deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda o Srebrenica y a las violaciones

graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de

nuestra humanidad común?” Ante estas disyuntivas empieza a surgir un nuevo concepto, la

“responsabilidad de proteger” como respuesta a la presencia de violación de derechos

humanos, “de conflictos armados de carácter no internacional (…), surgimiento de las

emergencias complejas” (Fernández, 2013 p.15).

2.2.2.2. Incorporación de la “Responsabilidad de Proteger” en la ONU

En los últimos años el Consejo de Seguridad ha empleado el concepto “responsabilidad de

proteger” para justificar las intervenciones armadas. Entre los casos más importantes se

encuentran: el caso de Darfur; el cual fue tratado por medio de la resolución 1706 de 2006,

en esta resolución se señala la gran responsabilidad de proteger a los civiles que se

encontraran amenazados; la primera ocasión en que se menciona explícitamente “la

responsabilidad de proteger” se estableció en las resoluciones 1970 y 1973 de 2011

emitidas frente a la situación en Libia”; así también a través de la resolución 1975 de 2011

en relación a Costa de Marfil se menciona: la responsabilidad de cada Estado de proteger

a su población civil y se afirma el compromiso que tienen las Naciones Unidas de utilizar

los medios necesarios para proteger la vida y los bienes” . En lo referente a Yemen

mediante la resolución 2014 de 2011, el Consejo de Seguridad condenó “los actos

violatorios de derechos humanos y recordando la responsabilidad primordial de Yemen de

proteger a su población”, en Malí 2012 la resolución 2071 reitera, la obligación del estado

de proteger a su población señalando que: “incumbe a las autoridades malienses la

responsabilidad principal de velar por la seguridad y la unidad en su territorio y proteger a

sus civiles respetando el derecho internacional humanitario (…) y los derechos humanos”.

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De esta manera la Responsabilidad de Proteger aparece como respuesta a las grandes

violaciones de derechos humanos, con el fin de “reforzar la conciencia universal de la

obligatoriedad de proteger los intereses comunes como es la vida humana” (López. 2006,

p.287).

Luego de la preocupación enfatizada en los discursos de Kofi Annan que datan de

1999 y 2000, Canadá creó la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los

Estados (ICISS) en el año 2000, además, se solicitó a la Comisión que: “(…) prepare un

informe que ayude al Secretario general de las Naciones Unidas y a las demás partes

interesadas a encontrar nuevos puntos de conciencia en relación a la intervención y la

soberanía de los Estados” (Revilla, 2007 p.647). En 2001, la Comisión presentó su informe

titulado “La responsabilidad de proteger” dentro del cual se recalca que un Estado al ser

acogido por la comunidad internacional debe ser un miembro responsable de la

comunidad de naciones.

El concepto de soberanía es tomado como una responsabilidad, esta connotación es

importante por tres razones:

En primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de

proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en

segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables

ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través

de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado

son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u

omisiones. (ICISS Informe Responsabilidad de Proteger).

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De acuerdo a la nueva definición de soberanía, Fernández (2013) afirma: “la soberanía

de los Estados es dual, y dicha dualidad, se traduce en derechos, obligaciones y

responsabilidades” (p.15).

En este informe se recuerda que “millones de seres humanos siguen estando a merced

de la guerra civil, la insurrección, la represión estatal y el colapso de los Estados”. Por lo

que es preciso el apoyo de la Comunidad Internacional y si no se obtuviesen los resultados

esperados, corresponde a la Organización de las Naciones Unidas ejecutar las medidas

necesarias para salvaguardar la vida de los seres humanos.

El informe de la referida Comisión fue presentado ante la Asamblea General, empero

“(…) los atentados terroristas del 11-S ya habían cambiado la agenda internacional, cuya

prioridad era ahora la lucha contra el terrorismo” (Revilla, 2007 p. 648). Por tal motivo las

directrices desarrolladas en el informe de la ICISS sobre la “responsabilidad de proteger”

no fueron una prioridad en ese momento.

Sin embargo, la incertidumbre internacional sobre cómo aplicar este nuevo concepto

estaba latente, es por esto que en el año 2003 Koffi Annan hizo públicas sus intenciones de

crear un “Grupo de Alto Nivel sobre Amenazas, Desafíos y el Cambio”; en su informe

“Un mundo más Seguro: la Responsabilidad que Compartimos”, presentado en el año

2004, en cuanto a la “responsabilidad de proteger” el grupo comparte el enfoque tomado

por la ICISS en el informe realizado en 2001.

A posteriori, el informe del Secretario de las Naciones Unidas titulado “Un Concepto

más Amplio de la Libertad: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos para todos”

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concuerda con las direcciones elaboradas por el Grupo de Alto Nivel y por ende con la

posición del informe de la ICISS en cuanto a la “responsabilidad de proteger”. De

inmediato al informe realizado por el Secretario se constituye en Cumbre Mundial de

2005 como el documento de mayor preeminencia, debido a que a partir de este

instrumento los líderes del mundo convinieron adoptar medidas sobre varios desafíos

mundiales, entre ellos “la responsabilidad de proteger”. Más adelante en el informe del

seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio titulado “Hacer efectiva la

responsabilidad de proteger” redactado por el Secretario General de Naciones en 2009

resaltan las medidas que deben emplearse para que esta responsabilidad se manifieste.

Los informes internacionales coinciden en: Primero, la responsabilidad de proteger le

incumbe directamente Estado; segundo, la responsabilidad subsidiaria de proteger le

corresponde a la comunidad internacional, la misma que debe alentar y ayudar a los

Estados a ejercer dicha responsabilidad. En tercer lugar, cabe a la comunidad internacional

a través de la Organización de Naciones Unidas, de utilizar todos los medios diplomáticos,

humanitarios y otros medios apropiados para proteger a las poblaciones de los crímenes,

siendo la intervención y el uso de la fuerza la última alternativa. Y la explicación de los

tres elementos que componen a la “responsabilidad de proteger” (prevención, reacción y

reconstrucción).

Responsabilidad que incumbe al Estado:

La aplicación de la “responsabilidad de proteger” le corresponde directamente al

Estado, al respecto en la Cumbre del 2005 los Estados aceptan que:

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Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los

crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa

responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la

incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y

necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en

consecuencia (Párrafo138, Cumbre 2005)

Este compromiso contraído en la Cumbre, a posteriori fue aprobado por la Asamblea

General y finalmente confirmado por el Consejo de Seguridad.

Rafael García (2006):

La responsabilidad de proteger emerge como el reconocimiento de un nuevo

principio, no contemplado hasta ahora por la Carta de las Naciones Unidas, que

representan un cambio fundamental en la consideración tradicional de la

soberanía de los Estados que pasa a ser concebida como un conjunto de

derechos y responsabilidades de los poderes públicos frente a sus ciudadanos

(...)

El especialista manifiesta que, la soberanía no sólo radica en el goce de los derechos que

poseen los Estados, sino también en cumplimiento de sus obligaciones con sus

conciudadanos siendo una de las más importantes, la garantía de su integridad en todos los

aspectos. En efecto, en concordancia con el informe de la Cumbre se presenta otro

documento realizado por el Grupo de Altos Estudios intitulado “Un mundo más seguro, -

la responsabilidad que compartimos” en el cual se explica que: “Al suscribir la Carta de las

Naciones Unidas, los Estados no sólo se benefician de los privilegios de la soberanía, sino

también asumen sus responsabilidades” (2004).

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Una vez establecida la responsabilidad que los Estados con sus poblaciones, es

necesario idear mecanismos para que esta responsabilidad sea efectiva; es así que dentro

del informe “Hacer efectiva la Responsabilidad de Proteger” se sugiere a los Estados, crear

“(…) instituciones, capacidad y prácticas para hacer frente de manera constructiva a las

tensiones que (…) afloran como consecuencia de un crecimiento desigual o de

circunstancias que cambian con rapidez y parecen beneficiar a unos grupos más que a

otros”(párrafo 14). Es necesario que los gobiernos incluyan dentro de sus políticas públicas

los mecanismos que ayuden a contrarrestar las desigualdades en la población para evitar

futuros roces garantizando su protección.

“Los Estados deberán hacerse partes en los instrumentos internacionales pertinentes en

materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho de los

refugiados, así como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Informe

Hacer efectivo la Responsabilidad de Proteger). Con la recomendación de insertar estas

normas internacionales en la legislación nacional se busca la colaboración de los Estados

para alcanzar los fines de la Comunidad Internacional.

Sobre todo, la responsabilidad de proteger, “atañe a la responsabilidad del Estado, dado

que la prevención comienza a nivel interno y la protección de la población es un atributo

definitorio de la soberanía y la condición de Estado” (Informe del Secretario General ONU

2009). Esta responsabilidad empieza en casa, siendo así esencial la participación de las

autoridades estatales en la promoción de los derechos humanos por medio de los cuales se

puede conservar una sociedad sólida, alejada de los disturbios. Además los Estados deben

contar con mecanismos de estructuras reforzadas para solucionar controversias internas y

éstas no se aseveren.

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Para un adecuado desempeño de la “responsabilidad de proteger” se constituye a la

prevención como la base de esta responsabilidad, evitando así conflictos internos; a través

del respeto a los derechos humanos por parte del Estado ya que es fundamental dentro del

ejercicio de esta responsabilidad para de esta manera construir una sociedad sólida

apoyando así a la conservación de la seguridad.

Es esencial que, “los principios relativos a la responsabilidad de proteger, para tener

plena vigencia y ser duraderos, deben quedar incorporados en todas las culturas y

sociedades sin reservas ni condiciones, como imagen de valores y normas, no sólo

mundiales, sino también locales” (Documento Final Cumbre 2005).

Responsabilidad que incumbe a la Comunidad Internacional:

Siendo la paz y seguridad mundial uno de los principales objetivos de la Comunidad

Internacional, es propicio que brinden ayuda a sus Estados miembros para:

Crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de

guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar

asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que

estallen las crisis y los conflictos (Informe Grupo de Alto Nivel).

Así también para alentar a los Estados a cumplir con sus obligaciones se recomienda

que la Naciones Unidas realicen:

(…) actividades de persuasión, confidenciales o públicas, educación,

capacitación y/o asistencia, (…) [ así como el asesoramiento por parte de

especialistas como son:] el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

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Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados, el Coordinador del Socorro de Emergencia, el Asesor Especial para

la Prevención del Genocidio y las Atrocidades Masivas. (Informe Hacer

Efectiva la Responsabilidad de Proteger).

A través de estos aportes se pretende que las autoridades estatales se mantengan

informadas e involucradas en la aplicación de este nuevo concepto mediante el

acompañamiento de expertos en las materias que tiene estrecha relación con esta

responsabilidad. Las Naciones Unidas se comprometen, “cuando sea necesario y

apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población (…) y a

prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las

crisis” (Informe- Cumbre 2005). Es necesario destacar la importancia que representa la

ayuda internacional en el momento de prevenir situaciones que pueden llegar a convertirse

en difíciles escenarios.

Si una vez otorgada la asistencia o capacitación internacional; es posible que se

presenten conflictos internos en los cuales el Estado no pueda o no quiera actuar

eficientemente para contrarrestarlos, e inclusive puede ser el caso en el que sean las

propias autoridades quienes hayan suscitado el conflicto; ése es el momento en el que la

Comunidad Internacional debe hacerse presente.

En el 2004 el Secretario General manifestó: “Debemos asumir la responsabilidad de

proteger y, cuando sea necesario debemos actuar en consecuencia” De igual manera los

líderes mundiales en el (Informe “Un mundo más seguro- La Responsabilidad que

compartimos”) concertaron que: “cuando un Estado no cumpla con esta responsabilidad, la

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comunidad internacional tendrá la responsabilidad de ayudar a proteger a la población

amenazada” (Informe-Cumbre 2005).

Al respecto en el informe “Un Mundo más Seguro: La Responsabilidad que

Compartimos” asume el enfoque tomado por la CIISE se explica que: “La historia nos ha

enseña claramente que no puede darse por sentado que todos los Estados podrán o querrán

siempre cumplir las obligaciones que les incumbe en relación con su propia población y no

causar daño a sus vecinos”. Por esta razón la Comunidad Internacional debe estar

preparada para actuar ante situaciones.

Revilla (2007) asegura que “La responsabilidad de proteger” es un concepto que

afianza el principio de “seguridad colectiva” (p.661). El principio de “seguridad

colectiva”, hace referencia a que parte de esta obligación de protección “debe ser asumida

por la Comunidad Internacional conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la

Declaración Universal de los Derechos Humanos para crear la capacidad o proporcionar la

protección necesaria según el caso”(Informe-“Un mundo más seguro- La Responsabilidad

que compartimos).

Medidas a ejecutar por las Naciones Unidas:

Para que la Comunidad Internacional a través de la ONU pueda ejecutar “la

responsabilidad de proteger”, es necesario establecer los mecanismos que se deben utilizar

para hacerla efectiva y quién debe decidir la aplicación de los mismos. Con este fin dentro

del texto del informe final de la Cumbre Mundial de 2005 se establece:

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Medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de

conformidad con los capítulos VI y VII de la carta, (…) en cada caso concreto y

en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda,

si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades

nacionales no protegen a su población (…) destacamos la necesidad de que la

Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las

poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los

crímenes de lesa humanidad, así como sus consecuencias, teniendo en cuenta

los principios de la Carta y el derecho internacional.

De esta forma se establecen los mecanismos a aplicarse en cada acontecimiento que

ponga en riesgo la integridad de la población de un Estado; mismos le corresponden

decidir al Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, artículo

24 numerales 1 y 2:

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas,

sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial

de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo

de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le

impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de

acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes

otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones

quedan definidos en los Capítulos VI, VII, (…).

En la cuarta parte del informe “Un Concepto más Amplio de la Libertad: Desarrollo,

Seguridad y Derechos Humanos para todos” titulada “Libertad para vivir en dignidad” el

secretario general hace una reflexión manifestando: “Se debe avanzar hacia la meta de

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asumir la “responsabilidad de proteger” a las víctimas posibles o reales de atrocidades

masivas y actuar en consecuencia”.

De esta forma el secretario general expresa su preocupación por las víctimas de

crueldades ante las cuales la Comunidad Internacional debe actuar para impedir. En este

sentido de defensa de la vida, se contempla la posibilidad de proceder con una

intervención.

La Convención Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS) en

su informe final en el punto 2.25 se señala que:

La intervención con fines de protección humana, incluida la intervención

militar en casos extremos, es admisible cuando la población civil esté sufriendo

o corra un peligro inminente de sufrir graves daños y el Estado correspondiente

no pueda o no quiera atajarlos, o sea él mismo el responsable.

Así también se dispone que el Consejo de Seguridad puede autorizar una intervención

militar como último recurso en caso de: “genocidios y otras matanzas a gran escala, de

depuración étnica o de graves infracciones del derecho internacional humanitario que un

gobierno soberano no haya podido o no haya querido prevenir” (párrafo 203, Informe

Cumbre 2005).

Con respecto al último recurso del que puede hacer uso el Consejo de Seguridad, en el

mismo informe se platea que “todo nuevo enfoque de la intervención por motivos de

protección humana ha de cumplir al menos cuatro objetivos básicos:

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1. Formular reglas, procedimientos y criterios claros para determinar si es

preciso intervenir y cuándo y cómo ha de hacerse;

2. Establecer la legitimidad de la intervención militar cuando sea

necesaria y tras agotar todas las demás posibilidades;

3. Velar por que cuando se produzca una intervención militar se lleve a

cabo únicamente con los fines propuestos, de forma eficaz y

procurando reducir al mínimo el coste humano y los daños

institucionales resultantes; y

4. Contribuir a eliminar, en la medida de lo posible, las causas de los

conflictos aumentando a un tiempo las posibilidades de una paz

sostenible y duradera.

Dentro de los informes “Un Mundo más seguro la responsabilidad que compartimos” del

Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio; “Responsabilidad de

proteger” de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados

(CIISE). Documento Final Cumbre del 2005 se mencionan 3 elementos que conforman la

“responsabilidad de proteger”; así tenemos: responsabilidad de prevenir, responsabilidad

de reaccionar y responsabilidad de reconstruir.

2.2.2.3. La “Responsabilidad de Prevenir”

El mejor camino para evitar que conflictos o amenazas internas se desarrollen y tengan

repercusiones internacionales es la “prevención”. Es por tal razón que la “responsabilidad

de prevenir” se convierte en el elemento más importante que constituye a “la

responsabilidad de proteger. La prevención implica “el tratar de evitar que las violaciones

a los derechos humanos se produzcan, es decir, eliminar las situaciones o circunstancias

que contribuyen a que se den los conflictos” (Fernández, 2013, p.18). Se busca impedir

que las poblaciones sufran violaciones de sus derechos.

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“La prevención de los conflictos mortíferos y otras catástrofes provocadas por el

hombre es, ante todo, obligación de los Estados soberanos y de sus comunidades e

instituciones” (Informe de la ICISS). Siendo los Estados los principales entes garantes de

la seguridad de sus poblaciones les corresponde el deber de fomentar vías que colaboren

con la prevención garantizar un trato justo y crear igualdad de oportunidades para sus

conciudadanos.

La prevención de conflictos no es una responsabilidad de alcance solamente nacional,

pues para que sea efectiva es imprescindible la ayuda de la Comunidad Internacional ya

que “el fracaso de la prevención puede tener un alto precio y graves consecuencias en el

plano internacional” (Informe de la ICISS).

Así dentro de la colaboración por parte de la Comunidad Internacional hacia los

Estados, esta puede conferir:

Asistencia para el desarrollo y otras iniciativas destinadas a eliminar las causas

profundas de un conflicto potencial; respaldo a las actividades locales de

promoción de la gobernanza, los derechos humanos o el estado de derecho;

misiones de buenos oficios, mediación y otras gestiones encaminadas a

fomentar el diálogo o la reconciliación. (Informe de la ICISS)

Así la “responsabilidad de prevenir” se entiende como: “(…) la que tiene buenas

perspectivas de desarrollo y consolidación dentro del sistema de la ONU porque no genera

en principio controversias”. De tal manera que la “responsabilidad de prevención” debe ser

aplicada por las Naciones Unidas como la base de la “responsabilidad de proteger” cuyo

fin es evitar controversias. (Informe Cumbre 2005).

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Si es tangible la colaboración de las Naciones Unidas, para con sus Estados miembros

en asuntos de eliminación de situaciones propensas a convertirse en conflictos, tendrá un

impacto local positivo, de tal forma que “las iniciativas internacionales más generales

ganan credibilidad en el plano interno, regional y mundial” (ICISS). Esta credibilidad es

esencial sobre todo cuando la prevención falla y es necesaria pasar a la siguiente etapa.

En este marco, tratando de no utilizar el segundo elemento de la “responsabilidad de

proteger”, es necesario contar con mecanismos que asistan a una prevención efectiva. Así

el involucramiento de la ONU debe ser constante en cuanto a la instauración de

mecanismos que apoyen a prevenir toda situación que represente un peligro para la

población, poniendo en riesgo a la vez la paz y seguridad internacional. En varios de los

informes internacionales se menciona la necesidad de mejorar la labor de prevención y de

agotar las opciones preventivas antes de acudir a otro tipo de acciones que pueden terminar

hasta en una intervención.

Apoyando a la idea de mejorar las actividades de prevención, en los informes realizados

tanto por el CIISE como por la Cumbre del 2005, coinciden en la influencia positiva que

brinda el contar con un sistema de alertas tempranas. Por su parte la CIISE para optimizar

un sistema de alertas tempranas propone: “la creación de una dependencia especial de la

Secretaría General compuesta de expertos para recibir y analizar información sobre los

conflictos, y de su descentralización a nivel regional y subregional”. Esta propuesta fue

bien acogida por algunos Estados en cuanto a la creación de mecanismos de solución de

conflicto e iniciativas de alerta temprana. Así por ejemplo:

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La Organización de la Unidad Africana (OUA) creó en 1993 el Mecanismo de

Prevención, Gestión y Solución de Conflictos, con el apoyo de donantes

externos. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

(OSCE) ha implantado novedosos mecanismos y prácticas a nivel interno para

prevenir los conflictos en Europa. También es importante el creciente papel que

desempeñan las organizaciones no gubernamentales, sobre todo en las

iniciativas de alerta temprana y en la movilización del apoyo de la opinión

pública nacional y extranjera a las medidas preventivas.

De esta manera, por medio de instituciones especializadas es posible establecer cuando

realmente una situación determinada amerite la actuación de la Comunidad Internacional

en cuanto a disponer una alerta temprana y evitar futuros conflictos.

El planteamiento sobre quiénes han de ejercer “la responsabilidad de prevenir” y las

propuestas de los mecanismos que deben aplicarse así como de las entidades que deben

crearse con la asistencia de la Comunidad Internacional para el pleno ejercicio de la

prevención son bastante prometedores; pero, ¿qué es lo que pasa en la actualidad?. Las

Naciones Unidas dedican a la “prevención”, escasos recursos comparados con “los que

destinan las organizaciones intergubernamentales y los propios Estados a preparar y librar

guerras, llevar a cabo intervenciones coercitivas, prestar asistencia humanitaria a las

víctimas de los conflictos y catástrofes, reconstruir tras una intervención y mantener la

paz” (ICISS). Suele suceder que las autoridades encargadas de hacer efectivas las labores

de prevención no se pronuncian y esperan que los conflictos cesen por sí solos, otros

“prefieren arriesgarse y esperar que la situación no vaya a más, que el conflicto resultante

no sea tan grave como se temía o que pueda atajarse, detener enseguida”. En este mismo

sentido, informes internacionales cuales afirman que existe una gran “desproporción entre

el apoyo retórico a la prevención y el respaldo financiero y político”, siendo uno de los

principales problemas la asistencia para el desarrollo de esta responsabilidad. El resultado,

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según la Comisión Carnegie para la Prevención de los Conflictos Mortíferos, es que: “la

comunidad internacional ha gastado aproximadamente 200.000 millones de dólares en

gestión de conflictos durante las siete grandes intervenciones realizadas en el decenio de

1990, pero podría haberse ahorrado 130.000 millones si hubiera adoptado un

planteamiento preventivo eficaz” (ICISS). Demostrándose que las Naciones Unidas

invierten más dinero en el ejercicio de operaciones de acción contra amenazas, conflictos

que serían evitables con una adecuada prevención, misma que no recibe el apoyo

necesario.

A través del Informe sobre “las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas” se hizo un

llamado de atención a las Naciones Unidas y se señala “la necesidad de una función más

eficaz de reunión y evaluación de la información en la Sede de las Naciones Unidas,

incluido un mejor sistema de alerta temprana que pueda detectar y reconocer la amenaza o

el riesgo de conflicto o genocidio”. Ante la situación insatisfactoria ha provocado el

surgimiento de un nuevo tipo de ONG dedicada exclusivamente a la alerta temprana en

materia de conflictos. Diversas organizaciones, como el International Crisis Group, que

“supervisa la coyuntura existente en ciertas zonas del mundo donde parecen estar

surgiendo conflictos, informan al respecto y no dudan en alertar a los gobiernos y los

medios de difusión si consideran urgente la aplicación de medidas preventivas” (Informe

Grupo de Alto Nivel).

En este marco de falta de prevención por Organismos Internacionales, algunas

organizaciones locales e internacionales que antes sólo se dedicaban a denunciar las

violaciones de derechos humanos, ahora también contribuyen con el desarrollo de una

“prevención efectiva” a través de “alertas tempranas”; así “Amnistía Internacional,

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Human Rights Watch y la Federación Internacional de Derechos Humanos, suman

esfuerzos conscientes por incluir en su labor la alerta temprana sobre aquellos conflictos

que podrían generar violaciones masivas de los derechos humanos o incluso genocidios”.

Para que exista una prevención efectiva, la ICCISS señala que deben existir tres

condiciones: primera, debe producirse una alerta temprana, para que se pueda evaluar la

fragilidad de una situación y los peligros que esta conduce; la segunda condición se refiere

a la aplicación de medidas, identificar y elegir las adecuadas para el eficaz desempeño de

la prevención; y la tercera condición encierra la posición de predisposición por parte de las

autoridades tanto locales como internacionales de aplicar las medidas adecuadas.

Prevención de las causas profundas y directas

Pablo Revilla 2007 afirma que existen dos clases de causas que hay que prevenir; así se

diferencian las causas profundas y a las causas directas. La prevención de las causas

profundas se refiere a varias dimensiones: “desde las políticas, económicas, hasta

jurídicas”. Mientras que las segundas se refieren a las causas desencadenantes, su

prevención “consta de los mismos elementos, la diferencia es que se dispone de menos

tiempo para actuar”. (p.660).

El interés internacional de prevenir causas profundas se encuentra cimentado en la

Carta de Naciones Unidas mediante la cual se establece “La solución de problemas

internacionales de carácter económico, social y sanitario, de otros problemas conexos; la

cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y el respeto universal a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos” (Art. 55 literales b y c).

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Al respecto, el Consejo de Seguridad se ha pronunciado manifestando la importancia

que tiene “responder a las causas profundas de los conflictos y la necesidad de formular

estrategias eficaces de prevención a largo plazo”. Conocer las causas profundas que están

latentes dentro de una sociedad es de vital para a través de esta información de causalidad,

se pueden generar opciones para erradicarlas. La inclusión de políticas orientadas a la

promoción de derechos humanos y mecanismos de participación ciudadana para que los

ciudadanos se sientan representados. Uno de los motivos para la existencia de las causas

profundas es la deficiencia política, la ICISS recomienda que los Estados deben apuntar a

la creación de:

Capacidad e instituciones democráticas; la separación constitucional de

poderes, la alternancia de poder y los arreglos de redistribución; la adopción de

medidas de fomento de la confianza mutua entre distintos grupos o

comunidades; el apoyo a la libertad de prensa y el estado de derecho la

promoción civil de la sociedad civil (…).

Dentro las causas profundas también se encuentran la inestabilidad económica y la frágil

existencia de las instituciones jurídicas, catalogadas como las más producentes de

conflictos. La escasez económica puede combatirse a través de la creación de

oportunidades de desarrollo económico, se recomienda “mejorar las relaciones de

intercambio y un mayor acceso de las economías en desarrollo a los mercados externos; el

fomento de reformas económicas y estructurales apropiadas” (Informe de la ICISS);

buscando que las carencias económicas sean superadas o en el mejor de los casos que su

existencia sea escasa. En cambio para que las instituciones jurídicas se fortalezcan es se

aconseja:

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Proteger la integridad e independencia del poder judicial; promover la

honestidad y la rendición de cuentas en la aplicación de la ley; mejorar la

protección de los grupos vulnerables, en especial las minorías; y prestar apoyo a

las instituciones y organizaciones locales que trabajen en pro de los derechos

humanos.

Prevención de causas directas

En las causas directas se dispone de un reducido tiempo para actuar, los instrumentos a

utilizarse dependerán del caso; es así una asistencia directa puede consistir en estímulos

positivos y al tratarse de casos más severos se podría aplicar la amenaza de un “castigo”

estas acciones y medidas tienen por objetivo “eliminar por completo la necesidad de

emplear medidas coercitivas directas contra un Estado, incluso cuando este se niegue a

cooperar” (Informe de la ICISS).

Cada medida a tomarse en las diferentes dimensiones puede ser positiva o negativa; así

al tratarse. En el ámbito político-diplomático, las medidas positivas podrán ser

llamamientos al diálogo, utilización de la mediación y los buenos oficios; además pueden

incluir “la intervención directa del Secretario General de las Naciones Unidas, el envío de

misiones de investigación, los contactos con grupos de amigos, la creación de comités

formados por personalidades ilustres (…)” (Informe Grupo de Alto nivel). Mientras que

las medidas negativas pueden ser, la amenaza o la imposición de sanciones políticas entre

ellas se aplicarán: “el aislamiento diplomático, la revocación de la condición de miembro

de ciertas organizaciones, las restricciones aplicadas a los viajes y los bienes de

determinadas personas, la denuncia pública de los culpables y otras medidas similares”

(Informe ICISS).

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En cuanto a las medidas económicas de prevención directa que las Naciones Unidas

pueden utilizar se encuentra, el ofrecimiento de otorgar ayudas económicas, nuevas

inversiones o de relaciones de intercambio. En cambio las de amenazas financieras,

comerciales, La ICISS menciona que inclusive se puede utilizar “la amenaza del FMI o el

Banco Mundial de retirar su apoyo, y el recorte de la ayuda y la asistencia”.

Al igual que en las causas profundas, las medidas jurídicas se podrán usar como

prevención en las causas directas. Así las opciones positivas a emplearse serán:

Ofertas de mediación, arbitraje o incluso solución judicial, aunque en el caso de

las controversias internas estas opciones pueden no existir o no resultar

aceptables para todas las partes. El despliegue de observadores encargados de

supervisar el respeto de las normas relativas a los derechos humanos y de

tranquilizar a los grupos o comunidades que se sienten amenazados, es otra

medida útil que ha de tenerse en cuenta. (ICISS).

Mientras que las medidas jurídicas directas negativas se encaminan a solicitar o imponer

sanciones jurídicas internacionales, “se ha convertido en los últimos años en un arma

nueva e importante del arsenal preventivo internacional” (ICISS).

Estas presiones político diplomáticas, económicas, jurídicas no deben pasar

desapercibidas, porque podrían avanzar hasta convertirse en acciones militares las cuales

acarrean graves consecuencias.

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2.2.2.4. La “Responsabilidad de Reaccionar”

La “responsabilidad de reaccionar” como segundo elemento de la matriz que forma

parte de la “responsabilidad de proteger” se constituye como el “conjunto de medidas a

ejecutarse por parte de la Comunidad Internacional ante una situación que verse sobre la

protección de los seres humanos. Esta responsabilidad se establece como consecuencia del

resultado fallido de la primera fase correspondiente a la prevención” (Informe ICISS).

En este sentido, según Revilla Montoya (…) considera que: “La responsabilidad de

reaccionar consiste en responder ante situaciones en que exista una imperiosa necesidad de

protección humana (…)” (p. 666).

Por su parte Fernández (2013) asegura que la “responsabilidad de reaccionar” se

refiere a:

Actuar en situaciones en donde se requiere la protección humana a gran escala.

Es decir, en aquellos casos en donde las medidas preventivas no logren resolver

el problema o es el propio Estado el que no puede o quiere solucionarlo, cabe la

intervención de la comunidad internacional para acabar con las violaciones

sistemáticas de los derechos humanos de la población civil. (p.19).

Al igual que en la “prevención”, las medidas a ejecutarse en la “reacción” como cuestión

de principios, “siempre habrá que considerar la adopción de medidas menos intrusivas y

coercitivas antes de aplicar otras más coercitivas e intrusivas” (Revilla, año, p. 671). De tal

forma que estas medidas a ejecutarse serán las más alejadas de la intromisión y, al tratarse

de una situación extremadamente dificultosa como última opción se puede incluir la

acción militar y el uso de la fuerza sólo al tratarse de un caso extremo. Dejando en claro

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que por el hecho de que las medidas preventivas no hayan surtido efecto no se recurrirá a

la acción militar y el uso de la fuerza como primera opción.

Así las medidas económicas a ejecutarse de acuerdo al informe presentado por la ICISS

consistirán en sanciones financieras, restricciones, limitaciones e incluso prohibiciones.

Las sanciones financieras pueden tener por objetivo los ingresos externos de un Estado y

cuando estas sanciones están dirigidas contra ciertos individuos en particular, estas

sanciones se incluirán también para los miembros de sus familias. En cuanto a las

restricciones, estas van encaminadas a condicionar las actividades más importantes que

generen ingresos como son los ingresos por petróleo, minería, madera entre otros. Por otro

las limitaciones se refieren exclusivamente al acceso a productos derivados del petróleo,

buscando restringir las operaciones militares. Dependiendo del caso, también se han

realizado prohibiciones del tráfico aéreo, afectando así a los vuelos internacionales.

Por otro lado las medidas en el ámbito político y diplomático se enfocarán en: la

expulsión de funcionarios, restricción de viajes, suspensión o expulsión internacional y la

negativa de admisión. La expulsión de un funcionario simboliza: “un intento de granjearse

el favor de la opinión pública, hoy resulta una medida cada vez más pertinente y útil para

tratar de limitar las transacciones ilícitas” (Cumbre 2005). Referente a las restricciones de

viajes se apuntan a ciertos dirigentes y sus familias cuyos viajes tengan como destino

lugares internacionales y en estos exista un amplio comercio. La suspensión o expulsión

internacional aborda a la condición de miembro que tiene un Estado dentro de los

organismos u organizaciones internacionales, provocando así su desprestigio y pérdida de

oportunidades de colaboración de determinados organismos u organizaciones

internacionales.

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Las acciones militares, inician con embargo de armas y finalización de programas

militares. El embargo de armas (equipamientos militares y piezas de repuestos) se

constituye como una gran herramienta al surgir un conflicto. La Comunidad Internacional

también puede usar la amenaza o la directa aplicación del cese de los programas de

entrenamiento militar para intentar disminuir la magnitud del conflicto.

La decisión de intervenir

Una vez aplicadas todas o la mayoría de las medidas antes mencionadas y el conflicto

interno no ha cesado, se trataría de un caso extremo en el que la “responsabilidad de

reaccionar” actuaría a través de una intervención. Al basarse los mecanismos anteriores en

“(...) el principio de no intervención; (…) cualquier excepción a esta norma deberá

justificarse” (Informe ICISS).

Es así que al tratarse de situaciones en las que:

El propio interés que todos los Estados tienen en mantener la estabilidad del

orden internacional les obliga a reaccionar cuando reina el caos dentro de un

Estado o cuando el conflicto civil y la represión son tan violentos que la

población se ve amenazada por unas masacres, un genocidio o una depuración

étnica en gran escala. (Informe Final- Cumbre 2005).

Ante la presencia de tales actos atroces en contra de la humanidad las Naciones Unidas

pueden decidir intervenir, pero antes de proceder, debe existir el cumplimiento de ciertos

requisitos, la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía al igual que la

Cumbre 2005 consideran como prioritarios a los siguientes: “autoridad competente, causa

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justa, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y posibilidades

razonables”.

Causa justa

Las excepciones al “principio de no injerencia” deben ser reducidas, es decir que sólo ante

una situación realmente excepcional, extrema; tendrá cabida una intervención. Así la

intervención sostenida en el fin de protección humanitaria se considera “justa” si la

situación que se desea evitar o atajar recae en: grandes pérdidas de vidas humanas reales o

previsible y en una depuración étnica a gran escala.

Las grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles que sean “con o sin

intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su

negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un Estado” (Informe ICISS)

Mientras que una “depuración étnica” será tomada como causa justa cuando esta sea:

“en gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión

forzosa, el terror o la violación” (Informe Grupo de Alto Nivel).

En ninguna de las dos causas el objetivo principal es determinar si el Estado es culpable

o no de la situación que se avecina o que ya está presente; la principal motivación es la

protección de la vida de los seres humanos.

No todas las causas pueden determinarse como extremas, así por medio de convenciones

e informes internacionales se ha considerado que no necesitan una intervención; así

tenemos: la discriminación racial sistemática, el encarcelamiento sistemático de opositores

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políticos, el derrocamiento de un gobierno democrático, ataques terroristas. Estas causas

no se constituyen como justificación para una intervención.

Aunque se hayan determinado las situaciones que encierran el criterio de “causa justa”,

es necesario tener la certeza de que tales situaciones corresponden a las dos circunstancias

establecidas; por tanto es necesaria la existencia de pruebas que motiven la acción. Para

sustentar una causa justa la Organización de las Naciones Unidas recoge la información a

través de sus Altos Comisionados de Derechos Humanos, al igual que diferentes

Organismos internacionales y no Gubernamentales. La Comisión sobre Intervención y

Soberanía de los Estados sugiere que la mejor forma de garantizar que las dos situaciones

no den cabida a dudas, es: “disponer de un informe preparado por una fuente no

gubernamental imparcial y universalmente respetada sobre la gravedad de la situación y la

incapacidad o falta de voluntad del Estado en cuestión para resolverla de modo

satisfactorio”.

Intención correcta

El propósito de la intervención debe ser evitar el sufrimiento humano, el uso de la

fuerza militar no debe desvincularse del principal objetivo. No se puede perseguir como

propósitos: “[la] modificación de las fronteras o promover las reivindicaciones de

autodeterminación de un grupo beligerante carecerá de justificación. Tampoco el

derrocamiento de un régimen objetivo legítimo” (Informe Final-Cumbre 2005). En cuanto

al derrocamiento de un régimen, en el transcurso de la intervención podría resultar

ineludible este suceso para evitar que en los casos en que sean las autoridades quiénes

opriman a sus conciudadanos, continúen causando sufrimiento en la población.

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La CISS considera que es necesario en los Estados que colaboren con la intervención

permanezca “el altruismo absoluto–la total ausencia de mezquinos intereses personales–

puede ser un ideal”. Por tal motivo, resulta primordial que la ejecución de las operaciones

en una intervención no sean llevadas a cabo sólo por un Estado, sino que estas

operaciones sean de carácter colectivo, para evitar que los posibles intereses particulares

de un Estado interfieran con la misión que justifica la intervención que es la de proteger a

los seres humanos.

Último recurso

Antes de recurrir a una intervención es necesario que se hayan utilizado los métodos de

prevención relativos a los ámbitos diplomático, económico entre otros; es decir medidas

apartadas de la intromisión. Así por ejemplo si un conflicto se genera por:

Estado parte y una minoría insurgente, habrá que persuadir a las partes de que

negocien. La posibilidad de alcanzar acuerdos de cesación del fuego, que en

caso necesario irían acompañados del despliegue de observadores y fuerzas

internacionales de mantenimiento de la paz, es siempre una opción preferible a

las respuestas militares coercitivas.

Si una vez utilizados los mecanismos que se hayan considerado más adecuados y estos

no resultaron con la extinción del conflicto, la intervención pasa a utilizarse como último

recurso, teniendo en cuanto que a pesar de utilizar cualquier otro método este no hubiese

funcionado; la intervención será la última opción para evitar más sufrimiento humano y

pérdidas de vida.

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Medios proporcionales

La escala, duración e intensidad de los mecanismos elegidos para ejecutarse en la

intervención deben ser mínimas, ajustadas a los fines que se persigue. Así también “la

repercusión en el sistema político del país deberá limitarse a lo que sea imprescindible para

conseguir el propósito de la intervención” (ICISS).

Ante estas situaciones es obligación para quienes ejecutan una intervención, respetar

las normas del Derecho Internacional, especialmente las del Derecho Humanitario. Como

sugerencia, “deberían aplicarse normas aún más estrictas, puesto que la intervención

conlleva un tipo de acción militar que tiene un objetivo mucho más preciso y específico

que la guerra total” (ICISS).

Posibilidades razonables

Para emprender una acción militar, las probabilidades del éxito del objetivo deben ser

realmente altas, considerables para ejecutar la acción; es decir que una operación de esta

magnitud no podrá realizarse si las posibilidades de evitar o atajar el sufrimiento humano

no son considerables y en tal caso una intervención no sería conveniente. Así también

“(…) una acción militar con fines limitados de protección humana resulta injustificable si

durante su transcurso desencadena un conflicto mayor” (ICISS). Significa que si una

intervención no contribuirá al cese del conflicto y por ende cese del sufrimiento de la

población, y en cambio genere mayor porcentaje de vidas humanas, una intervención no

procedería. La ICISS afirma que cuando las operaciones encaminadas a la intervención

militar: “exijan un precio inaceptable, quizás una conflagración regional más amplia con la

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participación de importantes potencias militares. En estos casos, aunque nos duela

reconocerlo, ya no está justificada una acción militar coercitiva”.

2.2.2.5. La “Responsabilidad de Reconstruir”

La responsabilidad de proteger no abarca sólo los pilares de la “prevención” y

reacción”, sino también el de la “reconstrucción”. Si se decide intervenir militarmente en

un Estado ya sea porque el Estado en cuestión no se encuentre en las condiciones óptimas

para hacerlo o porque simplemente no quiera asumir esta responsabilidad. Es necesario

que la Comunidad Internacional vele por la reconstrucción del mismo. Para restablecer el

orden y afianzar la paz y seguridad es necesaria la ayuda internacional, pero no sólo en el

campo diplomático, sino también con la contribución de fondos, recursos necesarios para

que la población vuelva a levantarse.

Con la sólo existencia de la idea de intervenir, la Comunidad Internacional ya debe

generar propuestas, tácticas sobre cómo se llevará la situación en un determinado país

luego de la intervención militar, para que la población no afronte sola las consecuencias de

una intervención.

La Comunidad Internacional como obligación debe: “Cooperar estrechamente con la

población local y tal vez permanecer en el país durante un cierto período de tiempo

después de que se hayan logrado los objetivos iniciales de la intervención” (ICISS). De tal

modo que sea evidente la voluntad de ayudar a la población a fortalecer su entorno para

que puedan desarrollarse dignamente en una sociedad sin opresiones. Es necesario que se

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establezcan vínculos con las instituciones locales y se les otorgue asesoría, capitales para

emprender proyectos que creen nuevas oportunidades desarrollo.

En el informe “Las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el

desarrollo sostenible en África”, el Secretario General expuso:

(…) Para consolidar la paz, tal vez haya que crear instituciones nacionales o

afianzarlas, vigilar la celebración de elecciones, promover el respeto de los

derechos humanos, ayudar a ejecutar programas de reinserción y rehabilitación

y crear las condiciones necesarias para reanudar el proceso de desarrollo.

Es preciso que las partes en conflicto medien y unan sus fortalezas para enmendar

errores pasados y se proyecten a tener un estilo de vida merecedor. Así las Naciones

Unidas debe procurar que “los antiguos adversarios de la lucha armada aúnen esfuerzos

para reconstruir su comunidad” (ICISS).

Así también se señala que se debe: “fomentar la reconciliación y mostrar respeto de los

derechos humanos; promover la integración política y la unidad nacional” (Informe del

Secretario General 2009).

No hay que olvidarse de las personas refugiadas y desplazadas, deben volver a su patria

garantizando su seguridad y estabilidad. Los recursos con los que cuente el país deberán

ser destinados a la actividad más urgente y necesaria, la “reconstrucción”.

En esta etapa, las Naciones Unidas deben aplicar en artículo 76 de su Carta en el

que se busca: promover el principal objetivo de la Comunidad Internacional que es la paz

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y seguridad internacional, seguida de la promoción del adelanto político, económico,

social y educativo de los habitantes del territorio en cuestión; promover el respeto a los

derechos humanos; y asegurar el trato igualitario para todos los pueblos en materias de

carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual en la administración de

la justicia Así los ámbitos de carácter urgente en los que la responsabilidad de reconstruir

debe enfocarse son: la seguridad, la justicia y el desarrollo económico.

Seguridad

Después de los conflictos suelen producirse “asesinatos por venganza e incluso

“depuraciones étnicas inversas” cuando las antiguas víctimas atacan a otros grupos

vinculados a sus opresores” (Informe grupo de Alto Nivel). Las fuerzas que intervinieron,

deben asegurar la protección de toda la población sin distinción, es decir sin importar los

vínculos que hayan tenido con los causantes del conflicto se deben respetar sus derechos y

sus bienes.

Para garantizar la protección de la población es necesario que la organización de las

fuerza armada y de la policía local se reintegre, al igual que el orden público. El ingreso

de nuevo armamento no debe ser la base de la restructuración de la seguridad local, es más

conveniente que se den capacitaciones para que los miembros tanto de las fuerzas armadas

y de la policía local puedan desarrollar actividades que contribuyan con el proceso de

reconstrucción.

La creación de “nuevos ejércitos y cuerpos de policía nacionales, en la medida de lo

posible con miembros de las facciones armadas o fuerzas militares que antes eran rivales”

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(ICISS). De esta forma se busca generar la reconciliación desde las fuerzas que antes de la

intervención tuvieron que enfrentarse entre sí; Proyectando una imagen alentadora para su

población y en especial para sus conciudadanos que guarden resentimiento.

El personal militar que realice la intervención debe estar profundamente capacitado

para manejar cualquier imprevisto dentro de la etapa post-intervención, es decir su

vinculación con la población civil, entendiendo que el restablecimiento del orden no da

cabida a la represión.

Justicia

Algunos países no cuentan con un sistema judicial estructurado, la población no tiene

ninguna garantía de que se respeten sus derechos en su sistema de justicia en el que impera

la corrupción. En ocasiones la inestabilidad se produce cuando empezó un conflicto;

Fernández (2013) considera que “quizás dicho sistema se deterioró o desintegró cuando el

propio Estado empezó a fallar” (p. 30).

Ante tal sistema la protección de la población no tomaría un papel relevante; por tanto

la reconstrucción de una justicia que prometa respetar los derechos y garantías de los

ciudadanos será crucial para el restablecimiento del orden y recuperar la confianza de la

población.

La ICISS señala que es preciso redactar:

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Un modelo de código penal que pueda utilizarse siempre que no exista un

órgano judicial adecuado y aplicarlo en cuanto se inicie la operación para

garantizar la protección de las minorías y permitir a las fuerzas de intervención

detener a los criminales.

La no existencia de órganos que velen por el cumplimiento de la justicia representa un

gran nivel de inseguridad y desconfianza para la población. Hay que eliminar todo

obstáculo administrativo y burocrático que intervienen el proceso de cambios en el sistema

de justicia.

Desarrollo

Luego de una intervención un sector importante que hay que reconstruir es el capacidad

de productiva, a través de estrategias que fomenten el crecimiento económico,

renacimiento de mercados y desarrollo sostenible; para esto es necesario que las medidas

como sanciones y prohibiciones económicas aplicadas al país antes de la intervención,

sean eliminadas para que se pueda generar recursos a través de intercambios

internacionales, comercio con otros Estados.

Es necesario motivar a la población y en especial a aquellos ciudadanos que de alguna

forma permitieron el desarrollo de un conflicto, para que estos tomen conciencia y ahora

contribuyan con el desarrollo de un Estado en el que se respetan los derechos humanos

permitiendo que sus habitantes vivan dignamente.

Se sugiere que las autoridades de intervención tienen la obligación de:

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Efectuar, de la forma más rápida y fluida posible, la transferencia de las

responsabilidades relativas al desarrollo y la ejecución de proyectos a los

líderes y los agentes locales que cuentan con la asistencia de organismos

nacionales e internacionales de desarrollo.

2.2.3. Aplicación de la Resolución 1973/2011

2.2.3.1. Intervención vs. Soberanía

La soberanía etimológicamente significa: “lo que está por encima o sobre todas las

cosas, de super-sobre y omnia-todo, esto es el poder que está sobre todos los poderes”

(Guerrero, 2012, p.504).

La soberanía como una característica elemental del Estado, se ve reflejada en la

autonomía de la cual goza cada Estado con relación a la toma de decisiones en los

diferentes ámbitos ya sea político, jurídico, económico entre otros necesarios para

establecer el ordenamiento de la sociedad.

“La soberanía nace con el Estado y se va transformando junto con él” (Hillgruber,

2009, p.). Es decir que la soberanía ha ido evolucionando al igual que el Estado. Así el

ejercicio de la soberanía trae consigo un conjunto de derechos de los cuales dispone cada

Estado, pero también encierra responsabilidades hacia sus ciudadanos.

Dentro de las Carta de las Naciones Unidas se menciona que: “La Organización está

basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros” (Artículo 2

numeral 1). A través de esta igualdad soberana de todos los Estados se intenta evitar que

surjan conflictos. Por esta razón se prohíbe la intervención de un país en los asuntos

internos de otro.

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La Asamblea General ha manifestado la importancia del respeto al “principio de

soberanía”

Ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual

fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo

tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras

formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o

de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están

condenadas (Resolución 2131).

A través del respeto a la soberanía se cumple el “principio de igualdad de los Estados”,

se busca que los Estados que no se encuentren en las mismas condiciones que los Estados

denominados “potencias” no sean sujetos de abusos por parte de los segundos.

Pero cuando respaldándose en el ejercicio del “principio de soberanía”, el Estado

recurre a someter a sus ciudadanos, y no existe el respeto a los Derechos Humanos, ¿qué

se puede hacer al respecto?, Kofi Annan ex secretario de las Naciones Unidas manifestó su

preocupación por

“Las Naciones Unidas protegen la soberanía de las personas. Pero nunca fue destinada a

ser una licencia para que los gobiernos pisen los derechos humanos y la dignidad humana”.

2.2.3.2. Ilegalidad de la acción militar por parte de la coalición en torno a la

Resolución 1973/2011

Dentro de la resolución número 1973 de 2011 con respecto a la situación en Libia la

parte esencial radica en el establecimiento de una zona de exclusión aérea y la autorización

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de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la población civil de los ataques

militares (en virtud de la “responsabilidad de proteger”), con excepción de hacer uso de

una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio.

De esta manera, se deja la aplicación de la resolución en las manos de los Estados y

Organismos regionales de seguridad más poderosos, de aquellos que pueden “disponer”

de la interpretación de un mandato y cambiar el rumbo de una operación.

Así la ejecución de esta resolución a través de la coalición internacional no cumplió con

el mandato en lo referente a la protección de civiles, en efecto desde un principio no tuvo

como objetivo principal garantizar la protección de los civiles de los ataques militares, los

medios que utilizaron para crear la zona de exclusión aérea estuvieron parcializados hacia

el sector de la oposición, es decir rebeldes y CNT, los bombardeos direccionados además

de fuertes militares de Qadhafi a lugares donde se encontraba población civil, tal como

sucedió en los alrededores de Brega, es así que “la OTAN mata a 13 milicianos y personal

médico en los alrededores de Brega, una pequeña ciudad que acoge enormes instalaciones

petroleras y de gas”(El País, 2011). Por tanto el accionar de la coalición favoreció a una

posible victoria para los opositores. De esta manera, los integrantes de la coalición

estuvieron totalmente alejados del objetivo de protección, así pues, los medios de ataque

apuntaban a apoyar el avance de los opositores que no sólo realizaban manifestaciones

pacíficas, sino que también estaban levantados en armas. En el mes de mayo 2011,

noticieros del mundo daban a conocer la muerte del hijo menor y tres nietos de Qadhafi

como consecuencia de bombardeos dirigidos a su domicilio por parte de la coalición, no

existe ninguna conexión de este acto con el mandato dispuesto en la resolución.

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Así “la responsabilidad de proteger” queda descartada como justificación de las

acciones tomadas por parte de la coalición, debido a que este concepto no responde a fines

particulares de quienes están a cargo de hacer cumplir una resolución del Consejo de

Seguridad. Sólo admite la decisión de intervenir con el uso de fuerza como último

mecanismo con el propósito de resguardar las vidas humanas cuando el peligro es

inminente; en ningún elemento de esta responsabilidad se considera que deba atacar a los

oponentes de un lado del conflicto.

En este sentido, países como Reino Unido, Estados Unidos, Francia asumieron que tan

sólo la exclusión aérea no sería suficiente para desprender al régimen del poder, por tanto

era necesario brindarle asistencia a los grupos sublevados de la oposición con miembros

activos británicos como el Destacamento 22 del SAS (especializado en operaciones de

desembarco y asalto y lucha contra el terrorismo) y agentes del servicio secreto MI6. Un

artículo publicado en la revista Rebelión, hace notorio que: “(…) el asalto a Trípoli fue

orquestada por profesionales cuya capacidad táctica y de combate supera con creces la de

los poco organizados insurgentes”. Además de la instrucción militar, proporción de

información e implementación de armamento a los rebeldes para que estos pudieran

desempeñarse mejor en el los enfrentamientos.

Por otro lado la Corte Penal había solicitado el arresto de Qadhafi y su hijo para que

fueran juzgados, pero qué fue lo que sucedió, el CNT junto a la colaboración extranjera de

los gobiernos estadounidense, de Reino Unido y Francia quienes otorgando personal y

tecnología emprendieron la búsqueda del líder del régimen, la cual finalizó el 20 de

octubre de 2011, siendo Qadhafi capturado y ejecutado, al igual que sucedió con su hijo y

algunos colaboradores que también habían sido capturados por los rebeldes. A la Corte

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Penal le correspondía la potestad (se reafirma tanto en las resoluciones 1970 y 1973) de

juzgar las acciones de estos personajes, y no a los opositores tomarse una llamada

“justicia” por sus propias manos.

2.2.3.3.Medidas para controlar la aplicación de las resoluciones del Consejo de

Seguridad

No existe un control por parte del Consejo de Seguridad, en la aplicación de las

decisiones. “Nunca han existido estos mecanismos y no hemos tenido más órganos

subsidiarios que ahora” (García, 2013, p. 21). Es cierto que en los últimos tiempos, algunas

resoluciones incorporan la creación de órganos de control u órgano encargado de vigilar

las sanciones, pero estos tienen un alcance limitado, no se extiende a todas las decisiones

adoptadas por el Consejo de Seguridad.

La carencia de medidas de control permite que existan interpretaciones extensivas, con

respecto al mandato de la resolución, sobre todo en cuanto a las medidas a ejecutarse para

cumplirlo, mucho más cuando estas medidas sólo se sustenten en la autorización de “las

medidas que sean necesarias”; es necesario que se establezcan límites y se sancionen que

las actuaciones excesivas que no cumplen con el mandato de una resolución; tal como

sucedió en la aplicación de la resolución 1973 respecto a la situación en Libia, en la cual

las acciones tomadas sobrepasaron el mandato que debían cumplir. Así también en el caso

de la ejecución de la resolución 678 en 1990, luego de la cual, Javier Pérez de Cuellar,

Secretario General de las Naciones Unidas en esos años, afirmó que: “se trataba de una

guerra autorizada por el Consejo de Seguridad, pero no era una guerra de las Naciones

Unidas”.

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Dentro del informe final de la Cumbre 2005, como una obligación del Consejo de

Seguridad se menciona debe: “Velar por que cuando se produzca una intervención militar

se lleve a cabo únicamente con los fines propuestos, de forma eficaz y procurando reducir

al mínimo el coste humano y los daños institucionales resultantes”. Siendo inapropiado el

contribuir con el punto de inicio y objetivo fundamental que es la protección de la vida; y

luego dejar pasar los problemas que deja la falta de control como son: la destrucción, el

caos y un sin número de muertes en el territorio cuya población se pretende proteger.

Soledad García (2013) sugiere que:

Si bien por una parte dotar al Consejo de Seguridad de todos los poderes que se

arroga, y, de modo muy especial, por otra, incorporar los contrapesos

necesarios para que su actuación resulte cuando menos adecuada a la norma que

perfila sus competencias. (p. 388).

El derecho de veto del cual gozan los países que son miembros permanentes del

Consejo de Seguridad, sea utilizado para cuidar los intereses de estos países de tal manera

que “ los cinco grandes ejerciera su poder de veto dentro del Consejo de Seguridad, la

resolución o decisión no se aprobaría” (Consejo de Seguridad).

2.3. Marco Legal

Dentro de la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 1, se establece como primer

propósito:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas

colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir

actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios

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pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho

internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales

susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

En este artículo se establece que se puede tomar las decisiones, medidas que se

consideren necesarias para llegar a la solución de conflictos de manera pacífica siempre

alineadas al derecho internacional, para que de esta manera la existencia de una posible

amenaza a la paz y seguridad, desaparezca.

En el artículo 23 de la misma Carta, se establece que el Consejo de Seguridad estará

conformado por 15 miembros 5 permanentes (La República de China, Francia, la Unión de

las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del

Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes) y 10 no

permanentes que serán elegidos cada dos años. Por otro lado en el artículo 24, se le

confiere a este Consejo la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad

internacionales.

El Consejo de Seguridad es el encargado de mantener la paz y seguridad, por tanto éste

órgano es “el que determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de

la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas” de conformidad

con el artículo 39 de la Carta de la ONU; estas medidas serán tomadas conforme a los

Artículos 41 y 42. En relación al artículo 41 medidas que no impliquen el uso de la fuerza

armada, teniendo entre ellas: “la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y

de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,

radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones

diplomáticas”.

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Con respecto al artículo 42 se podrá ejercer lo siguiente:

Por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria

para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción

podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por

fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Dado el caso de que un conflicto no se solucione a través de las medidas antes

mencionadas, el Consejo haya decidido hacer uso de la fuerza, de conformidad al artículo

44 de la Carta de su creación; y dada la situación que las ONU no cuenta con fuerzas

armadas, sus Estados miembros deben prestar la ayuda necesaria tanto para fuerza

coercitiva aérea como militar terrestre como lo establecen los artículos 44,48 y 49 de la

misma Carta, respondiendo a las disposiciones dadas por el Consejo de seguridad.

La utilización de la fuerza, está ligada a el antiguo “Ius Ad bellum” que significa

Derecho de hacer la guerra existen dos razones: “Legítima defensa (un Estado responde

ante un ataque) y cuando la paz y la seguridad se encuentran amenazadas” (CICR, 2015).

2.4. Idea a defender

La aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad por parte de la Coalición

Internacional sobrepaso el mandato de Naciones Unidas para afianzar la seguridad

internacional.

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2.5. Caracterización de las variables

2.5.1. Variable independiente

La aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

por parte de la Coalición Internacional se enmarco dentro del respeto de la normativa

internacional.

2.5.2. Variables dependientes

Conocer en qué consiste el concepto de “responsabilidad de proteger” y cuál es alcance

dentro de una intervención.

Determinar si en la Resolución 1973 se establecieron parámetros legales para el fiel

cumplimiento a sus disposiciones.

2.6. Definición de términos básicos

Soberanía: “La soberanía ya no significa únicamente protección de los Estados frente a

injerencias extranjeras, sino que constituye una carga de responsabilidad que obliga a los

Estados a responder del bienestar de su población” (ONU, 2015).

Principio de no intervención: “Estipula que las Naciones Unidas no están autorizadas

a intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados” (ONU, 2015).

Responsabilidad de proteger:

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Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de proteger a sus habitantes

contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes

de lesa humanidad, así como de la incitación a ellos; La comunidad

internacional tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a ejercer

esa responsabilidad; la comunidad internacional tiene la responsabilidad de

utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para

proteger a las poblaciones de esos crímenes. Si resulta evidente que un Estado

no protege a su población la comunidad internacional debe estar dispuesta a

adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas. (ONU, 2015).

Genocidio:

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación,

perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo

nacional étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c)

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir

los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños de un

grupo a otro grupo. (ONU, 2015).

Intervención: “La intromisión directa o indirecta que se relaciona en los asuntos internos

de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación” (Rizzo.

2005, p.1).

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1.Determinación de los métodos a utilizar

Recolección de información: Se utilizó este método en la investigación ya que por medio

de la revisión documental, entrevistas y criterio de expertos consiguió datos relacionados

con el tema analizado. A través del estudio del principio de no intervención, de las causas

para una intervención y de la responsabilidad de proteger fue necesario emplear el método

analítico-sintético. También se utilizó el método Inductivo Deductivo ya que se estudiará

artículos específicos de la Carta de las Naciones Unidas así como de los informes

internacionales que tratan sobre la “responsabilidad de proteger” por su conexión directa

dentro del caso particular de la situación en Libia en el 2011 que fue la justificación que

utilizaron para ejecutar las medias aplicadas.

3.2.Diseño de la investigación

Descriptivo Debido a que se precisaron detalladamente las causales para la aprobación

de la intervención.

Explicativo Porque se analizó los parámetros que deben seguirse para aplicarse

resoluciones del Consejo de Seguridad que se traten de intervenciones con uso de la fuerza

amparadas en la “responsabilidad de proteger”.

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3.3. Operacionalización de las variables

Tabla 1. Operacionalización de las Variables

Variable

Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La aplicación de la

resolución 1973 del

Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas

por parte de la

Coalición Internacional

se enmarco dentro del

respeto de la normativa

internacional.

Derecho Internacional

Público.

Carta de la Naciones

Unidas Capítulo VII,

Resolución Naciones

Unidas.

Incumplimiento del

mandato de la ONU

por parte de la

coalición.

Exacciones contra

los derechos

Humanos por parte

de la coalición en

contra de la

población libia.

Violación a la

soberanía de Libia.

3

Entrevistas,

criterio de

expertos.

Variable

Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Conocer en qué

consiste el concepto de

“responsabilidad de

proteger” y cuál es

alcance dentro de una

intervención.

Derecho Internacional

Público

Documento Final de la

Cumbre Mundial 2005

(A/RES/60/1, párrs.

138 a 140 formulados

en el informe del

Secretario General de

2009 titulado «Hacer

efectiva la

responsabilidad de

proteger

Carta de las Naciones

Unidas, Artículos 47 y

49

La comunidad

internacional

desempeñar un

papel de protección

de los derechos

humanos.

2

Criterio de

expertos.

Variable

Dependiente Dimensión Indicadores Ítems

Instrumen

tos

Determinar si se

establecieron en la

Resolución 1973

parámetros legales para

el fiel cumplimiento a

sus disposiciones.

Derecho Internacional

Público.

Carta de las Naciones

Unidas Artículo 47

Parámetros legales

de intervención

militar en Libia.

2 Criterio de

expertos.

Elaborado por: Libia Torres Aldana

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3.4.Población y muestra

La población objeto de la investigación del presente trabajo estuvo constituida por:

expertos en Derecho Internacional Público, Docentes en Asuntos Internacionales,

Diplomáticos, la muestra contó con 5 expertos en Derecho Internacional y 1 diplomático.

Tabla 2. Población

Embajador

Expertos en Derecho

Internacional Público

1

4

TOTAL 5

Elaborado por: Libia Torres Aldana

3.5.Técnicas e instrumentos de la investigación

Entrevista: Estuvo dirigida a: especialistas en el ámbito del Derecho Internacional Público.

3.6.Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para asegurar la validez y confiabilidad, las preguntas fueron estructuradas, adecuadas, y

específicas, para que de esta manera las respuestas de los expertos en la materia motivo de

la investigación sean concretas evitando divagaciones o desviaciones del tema investigado.

3.7.Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Para procesar los datos obtenidos de las entrevistas, se tabularán los datos detallando las

preguntas, las respuestas.

Para el correspondiente análisis, se relacionarán el problema, objetivo general,

objetivos específicos con los resultados obtenidos de la entrevista.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con el objetivo de determinar si la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas por parte de la Coalición Internacional es ilegal. Se

realizó la siguiente entrevista a varios especialistas en Derecho Internacional.

4.1.Entrevista realizada al Doctor. Oswaldo Salgado PhD. (Profesor investigador

asociado de la FLACSO)

1. ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

Con esta resolución se pretende legalizar las acciones que los sujetos que intervinieron

ya habían programado con un fin particular. Desde la emisión de la resolución 1973 ya

existe una intención no encaminada a proteger la misma que se comprobó en la ejecución

de la misma. Se toma a “la responsabilidad de proteger” como una justificación para las

actuaciones realizadas, siendo fraudulenta su aplicación debido a que se otorgó protección

a grupos armados que no forman parte del grupo de civiles. Ilegítima por la forma de

aprobación.

2. ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en Libia

fue la ilegal?

Una norma es aplicable cuando un estado acepta mediante la ratificación de tratados.

De esta forma de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas en donde se contempla

el Principio de no injerencia, mismo que durante esta intervención se vio vulnerado al

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igual que la doctrina de la “responsabilidad de proteger”. En razón que todo el accionar

mediante el apoyo a grupos armados, se dirigió a desestabilizar al gobierno de Qadhafi.

3. ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

El eje más afectado dentro de la resolución con la violación de la propia idea que se

pretende preservar en el parágrafo cuatro es la “protección a civiles”. Le corresponde a la

Comunidad Internacional proteger las vidas humanas cuando las autoridades nacionales no

pueden proteger a su sociedad. La provisión de armamento a grupos subversivos se aleja

completamente del objetivo principal el cual era la “protección a civiles”, con estas

acciones se consigue que la distorsión de la paz y tranquilidad se propaga.

4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución armada

fuera de los límites del Derecho Internacional?

Al ser el Derecho Internacional un conjunto de normas que están en constante

construcción. La responsabilidad como un nuevo concepto incorporado en la Cumbre del

2005, con los parámetros establecidos para su aplicación no puede exceder lo ya

establecido. Fuerzas armadas externas involucrase en un conflicto interno o tratar de

subyugar a otros grupos. Se debería llamar a un diálogo y coordinar. La responsabilidad de

proteger está en construcción.

5. ¿Cuál es su definición de Soberanía; considera usted que bajo este principio se

pueden vulnerar Derechos Humanos?

Actualmente la soberanía no sólo se enfoca en las decisiones que un estado puede tomar

en el espacio aéreo, terrestre y marítimo sino también en las obligaciones que tienen las

autoridades hacia sus conciudadanos. El respeto de los derechos fundamentales del ser

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humano no puede pisotearse en nombre de la soberanía puesto que el respeto de estos

derechos consta como obligación para el estado dentro de esta misma soberanía,

convirtiéndose en el conjunto de obligaciones y derechos que tiene un estado.

6. ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y

efectivos?

Los mecanismos se restringen a los funcionarios de países que están dentro o son

cercanos al Consejo de Seguridad. Es importante expandir la conformación del Consejo de

Seguridad para que las decisiones no sean parcializadas a favor de los cinco estados para

que todos puedan tener la participación suficiente. Se debe realizar una eficiente

prevención para evitar tomar acciones drásticas.

7. ¿Considera usted que Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal

Internacional?

Llevar ante la Corte Penal Internacional a quienes participaron en la ejecución de esta

intervención, siempre y cuando quién se encuentre a la cabeza de la Corte no pertenezcan a

los cinco países poderosos, y también depende de quién esté gobernado Libia.

4.2.Entrevista realizada al doctor Edwin Patricio Sánchez Viteri (Profesor titular de

Derecho Internacional en la Universidad Central del Ecuador).

1. ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

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Si es ilegal, en virtud que únicamente existen cinco países que dominan el mundo y

que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos son: Estados

Unidos, Inglaterra, Francia, China y Rusia. Poe esta razón no existe una concientización

para la determinación por parte del Consejo de Seguridad.

2. ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en Libia

fue la ilegal?

Las resoluciones del Consejo de Seguridad no son autorizadas por la Asamblea

General, sino que únicamente es la decisión de los cinco miembros permanentes del

Consejo. Es un error de la Asamblea General, haberle dado tantas atribuciones al Consejo

de Seguridad, en virtud que debería ser la Asamblea General la que tome las decisiones y

no como sucede en la actualidad. Primero el Consejo de Seguridad actúa y luego le rinde

cuentas a la Asamblea General, cuando un pueblo está masacrado o exterminado y se han

impuesto de sanciones políticas pisoteando de esta manera su autonomía.

3. ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad tienen el derecho a veto, por lo

cual en la práctica los 5 países que dominan el mundo deciden cuándo se actúa y cuándo

no, según su conveniencia, aparentemente. Cuando les conviene toman una decisión a

favor o en contra.

4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución armada

fuera de los límites del Derecho Internacional?

De ninguna manera puede producirse.

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5. ¿Cuál es su definición de Soberanía; considera usted que bajo este principio se

pueden vulnerar Derechos Humanos?

La definición de soberanía como ya lo dijo Bonil en 1475: Es cuando el estado ejerce

soberanía en la tierra, en el mar y en el aire. Es decir todo el entorno de poderes que ejerce

un estado. En tal virtud, soberanía es el mando superior que ejerce un pueblo en un

territorio determinado. Bajo este principio no puede ocurrir violación flagrante a los

derechos humanos, olvidándonos lo 10 de diciembre de 1948 en concordancia con el

artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas que manifiesta que: es para proteger la paz y

la cooperación mundial.

6. ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y

efectivos?

No son adecuados, debido a que las acciones giran en torno a los intereses de los

miembros permanentes. Por lo que es necesaria una reforma para que se reestructure la

conformación del Consejo de Seguridad para que legisle en base de la humanidad y no de

intereses particulares.

7. Considera usted que: ¿Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal

Internacional?

Libia podría dirigirse ante la Corte Penal Internacional para que se juzguen los delitos

de lesa humanidad y genocidio a los causantes de esta masacre.

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4.3. Entrevista realizada al Doctor Edgar Hidalgo (Profesor titular de Derecho

Internacional en la Universidad Central del Ecuador).

1. ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

Como antecedente para contestar la pregunta, es importante considerar cómo está

conformado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas si hacemos un análisis

somero, nos damos cuenta que los países que se encuentran en el Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas, son muy representativos del mundo actual en el que vivimos; mismo

que se encuentra dividido en bloques de países. Lo primero que se debería hacer es

reestructurar el Consejo de las Naciones Unidas porque no es equitativo, ni lógico,

discrimina al 98% de los países del mundo.

2. ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en Libia

fue la ilegal?

Me atrevería a decir que casi todo es ilegal. Refiriéndome en concreto a la aplicación de

esta resolución es ilegal no solamente porque no existe el consenso para que estas

resoluciones sean aceptadas o no por los pueblos. ¿De qué Comunidad Internacional

estamos hablando al no existir la participación de todos o la mayoría de países miembro de

la Naciones Unidas?

Si bien, Qadhafi si en un principio su pensamiento político fue independiente, luego fue

formado a imagen y semejanza de los intereses de las transnacionales y multinacionales de

los Estados Unidos; e inclusive fue miembro de la CIA. Pero cuando estadía en el poder ya

no era útil para sus intereses; basándose en una excusa como es la defensa a civiles libios

se procedió a la intervención, siendo ilegal por no respetar el principio de no intervención.

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3. ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

El eje más afectado en esta resolución indiscutiblemente es la protección a civiles.

Mismos que siempre son afectados en las guerras. Las Naciones Unidas establecen la

defensa a las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque, pero en el

momento de la ejecución refutan que hasta fue un error y arrasan con todo. Esto ha venido

concurriendo no sólo en el Medio Oriente, pasó en Vietnam. Es terrible pensar que la

protección a civiles no está funcionando

4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución armada

fuera de los límites del Derecho Internacional?

De manera alguna. Quién les ha dado ese cheque en blanco para que protejan, a nombre

de la protección de la democracia. Ellos han puesto a todos los dictadores quienes se han

ido en contra de todo lo que son los derechos humanos. Es una serie de justificativos a

todas las intervenciones armadas. Qué podemos hacer si lo que les conviene a los países

llamados potencias es que la guerras continúen puesto que también se encuentran dentro

del mercado de las armas. Cómo darles la responsabilidad a estos países para que se

encarguen de la protección de la vida de los pueblos.

5. ¿Cuál es su definición de Soberanía; considera usted que bajo este principio se

pueden vulnerar Derechos Humanos?

¿Quién podría hablar de soberanía hace unos pocos años con la definición de soberanía

que existe hoy? Cuando uno empieza a pensar en autonomía de su territorio a través de la

norma jurídica aprobada por la población, estamos hablando de soberanía. Pero

resguardados en este concepto los gobiernos no pueden oprimir a sus conciudadanos,

puesto que uno de sus deberes es velar por su bienestar.

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6. ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y

efectivos?

En lo absoluto, los mecanismos aplicados por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas

7. ¿Considera usted que ¿Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal

Internacional?

Debieron acudir ante la Corte Penal Internacional.

4.4. Entrevista realizada al Mayor Rajheti Koubara

1. ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

En mi opinión la misma estructura de las Naciones Unidas es una herramienta, un

medio para la intervención de Estados Unidos en los asuntos internacionales. Para

convencer a la opinión pública de que hacen lo mejor para los pueblos. En 1921 se fundó

la Sociedad de Naciones la cual intentó contrarrestar las potencias como Rusia y

Alemania, después de la Segunda Guerra Mundial la Sociedad de Naciones evolucionó y

pasó a ser las ONU. Ahora con más de 70 años una pregunta que se hacen algunas

naciones es ¿Por qué cinco países deben decidir sobre sobre los asuntos internacionales?

Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Rusia y China; dichos países pueden vetar cualquier

decisión que no sean acorde a sus políticas convirtiéndose en los únicos que pueden tomar

decisiones de tal magnitud, siendo los pueblos los que deben tomarlas. La presencia de

grandes potencias en un país como Libia no tiene sentido, luego justificar una guerra para

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dominar los recursos petroleros famosos en Libia. El hecho que Qadhafi haya sido un

dictador nadie lo cuestiona, pero no tiene que ser un medio para que la OTAN y otros

países ataquen y hasta maten al pueblo libio para imponer la democracia que ellos

decidan.

2. ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en Libia

fue la ilegal?

El principio de no intervención, la autodeterminación de los pueblos. Democracia

significa dejar todos los asuntos de un pueblo a cargo del mismo. Por otro lado las

potencias están confirmando la política que hace siglos están aplicando en la región y

preparar otro mercado de consumo y para esto necesita establecer un gobierno propio a

sus intereses. Imponer sus contratos y convenios.

3. ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

El eje violentado corresponde a la protección a los civiles puesto que se protegieron a

grupos armados contrarios a Qadhafi. Mostrando de esta manera sus reales intenciones

totalmente alejadas del objetivo de salvaguardar la vida de los civiles. Deberían hacer

realidad los anhelos de un pueblo no terminar con ellos.

4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución armada

fuera de los límites del Derecho Internacional?

La definición en el ámbito internacional se enfoca en la protección a los ciudadanos a

través de ciertas políticas internacionales aceptadas por todas las naciones o la mayoría de

naciones. Que a Las Naciones Unidas les importe que el futuro del pueblo Libio sea bueno,

es aceptado por todos. Formada para proteger la vida de los ciudadanos miles de millones

de dólares se gasta para las misiones humanitarias, misiones de paz y la pregunta es si esto

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le beneficia a los pueblos? Y la respuesta es a veces. En este caso las Naciones Unidas

prepararon el terreno de la prensa internacional con sus argumentos para que puedan

ejecutar acciones bajo su influencia. Esta política se ha aplicado en países como Sudán los

paramilitares trabajaban bajo la dirección del gobierno y adoptaron como pretexto en

temas tribales para justificaron la matanza. Las Naciones Unidas no hicieron ningún

cambio en la vida de este pueblo, ha tenido altos costos.

Las zonas petroleras estarán por separarse del gobierno en caso de que no esté de

acuerdo a las políticas de Estados Unidos. Así también cuando las Naciones Unidas han

cumplido o suponen haber cumplido sus obligaciones, y luego de las respectivas

elecciones deben salir del país ya que le corresponde al pueblo guiar su camino

5. ¿Cuál es su definición de Soberanía; considera usted que bajo este principio se

pueden vulnerar Derechos Humanos?

La soberanía es la presencia máxima del pueblo en la vida cotidiana, es posible que en

el ejercicio de esta soberanía aparezca un dictador como Qadhafi y será el pueblo quien

decida qué hacer. A partir de este enunciado, lo que le da legitimidad a la soberanía

relacionada con la democracia, son las elecciones ya que determinan que el pueblo lo ha

elegido por estar de acuerdo con sus propuestas.

6. ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y

efectivos?

Cualquier país que no esté de acuerdo con EEUU, le van a poner trabas, así como al

gobierno venezolano. Desde 1999 hasta el 2003 Chávez fue elegido como presidente; es

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decir que el pueblo estaba de acuerdo con sus políticas públicas. Pero siempre existieron

las malas críticas hacia su gobierno, e inclusive se les aplicó un bloqueo.

7. ¿Considera usted que Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal

Internacional?

Libia en la actualidad está muy débil como para presentarse ante una instancia

internacional. Nadie escucha el grito de un oprimido en el desierto.

4.5. Interpretación de resultados

Pregunta 1.- ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

Con respecto a esta pregunta la totalidad de especialistas en Derecho Internacional

afirmaron la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad en el año 2011 fue

ilegal.

Gráfico 1. Pregunta 1

Es ilegal

No es ilegal

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Pregunta 2.- ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en

Libia fue la ilegal?

Los especialistas concuerdan que la intervención armada en Libia fue ilegal puesto que

el principio de no intervención o no injerencia, primordial dentro de las relaciones

internacionales fue transgredido. Este principio se encuentra reconocido en la Carta de las

Naciones Unidas en su artículo 2.

Pregunta 3.- ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

Los expertos aseguraron que la protección a los civiles se configuró como el eje

afectado dentro de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad. Mismo que fue el

objetivo principal para la aprobación de esta resolución.

Pregunta 4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución

armada fuera de los límites del Derecho Internacional?

Al respecto los entrevistados no se manifestaron a favor de que una coalición

internacional respaldándose en el concepto “Responsabilidad de Proteger” cometa

acciones desastrosas acorde a sus intereses.

Pregunta 5. ¿Cuál es su definición de Soberanía; considera usted que bajo este principio

se pueden vulnerar Derechos Humanos?

Los entendidos en Derecho Internacional expresaron sus distintas definiciones sobre el

concepto “soberanía”; pero sin importar cual fuese su enunciación, ninguno estuvo de

acuerdo con la trasgresión de derechos humanos amparada en el ejercicio de este principio.

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Pregunta 6.- ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y efectivos?

Al respecto, los especialistas entrevistados manifestaron su total desacuerdo en cuanto a

la aplicación de los mecanismos existentes dentro de la Organización de las Naciones

Unidas; debido que los resultados obtenidos en la mayoría de las intervenciones

autorizadas por el Consejo de Seguridad, han sido desastrosas en los con pueblos

intervenidos. Considerando ineficaces a los mecanismos de seguimiento y evaluación de

las resoluciones.

Pregunta 7.- ¿Considera usted que Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal

Internacional?

En cuanto a la posibilidad de que Libia lleve su caso ante la Corte Penal Internacional,

la mayoría de los entrevistados apoyaron esta moción, mientras que otros manifestaron que

Libia no se encuentra en condiciones óptimas para acudir ante la Corte.

De acuerdo a los Comunicados de Prensa del 18 de marzo de 2011 por parte de Sr.

Ahmet Davutoğlu, Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía, acerca de la resolución

número 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto a Libia; y el

Comunicado del 21 de marzo de 2011, Ankara, por parte de nuestro Ministro acerca de

Libia.

El Ministro aduce la necesidad de la Comunidad Internacional de intervenir ante la

masacre en Libia, pero al mismo tiempo rechazan el proceder por parte de la Coalición

Internacional, lamentándose la grave pérdida de vidas humanas.

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.CONCLUSIONES

El principio de no intervención, otorga total autonomía a cada país de tomar sus

propias decisiones en cuanto se trate de asuntos internos, sin necesidad de que

otro estado deba inmiscuirse en tales decisiones.

La responsabilidad de proteger consiste en la resguardo, defensa, integridad que

debe proporcionar cada estado a sus conciudadanos, pero en caso de que esta

responsabilidad no sea asumida por cada país, le corresponde a la Comunidad

Internacional velar por la seguridad de los civiles.

La responsabilidad de proteger consta de tres etapas: Prevenir, reaccionar y

reconstruir.

El uso de la fuerza sólo puede utilizarse como último recurso, siempre que se

haya aplicado los métodos de solución pacíficos de controversias.

La ejecución de la resolución 1973 con relación a la situación en Libia, viola el

principio de no intervención, debido a que se llevaron a cabo acciones que

beneficiaron el interés de los “rebeldes”, grupo que buscaba terminar con el

régimen de Qadhafi. De tal forma se alienó el amparo a los civiles, dejando

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desenmascarada la verdadera intención de la coalición internacional, terminar con

el sistema de Qadhafi.

La coalición internacional al producir acciones a favor de un grupo armado,

incumplió con el principal objetivo el cual era la protección de civiles y por el

contrario al contribuyó con un grupo levantado en armas, omitiendo el mandato

de la resolución 1973/2011.

5.2.RECOMENDACIONES

Las organizaciones internacionales, al igual que cada país; debe respetar el

principio de no intervención para no generar conflictos internacionales.

Si la Comunidad Internacional debe asumir la responsabilidad de proteger a

una población determinada, es indispensable asegurar que se cumpla

íntegramente con esta función y no mezclar ningún interés particular de ningún

otro estado.

La Organización de las Naciones Unidas, debe aplicar los medios pacíficos más

efectivos para la solución de controversias.

La Comunidad Internacional debe asegurarse que el ejercicio de la

responsabilidad de proteger cumpla con cada parámetro establecido en cada fase

de esta responsabilidad.

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A las Naciones Unidas les corresponde asegurarse y exigir el fiel cumplimiento

de los principios internacionales como es el principio de no intervención, dentro

de la aplicación de sus resoluciones.

A las Naciones Unidas les concierne realizar un minucioso seguimiento de las

operaciones que se realicen en un Estado, para que de esta forma no se produzcan

excesos o incumplimientos de mandatos establecidos en las resoluciones del

Consejo de Seguridad.

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ANEXOS

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Consejo de Seguridad

D i s t r . G e n e r a l

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Anexo 1. Resolución 1970 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6491a sesión, celebrada el 26 de febrero

de 2011

Consejo de Seguridad,

Expresando grave preocupación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y

condenando la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles,

Deplorando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluida la

represión de manifestantes pacíficos, expresando profunda preocupación por la muerte de

civiles y rechazando inequívocamente la incitación a la hostilidad y la violencia contra la

población civil formulada desde el más alto nivel del Gobierno libio,

Acogiendo con beneplácito la condena por la Liga de los Estados Árabes, la Unión

Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica de las

graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se

están perpetrando en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota de la carta de fecha 26 de febrero de 2011 dirigida a la Presidenta del

Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito la resolución A/HRC/S-15/2 del Consejo de Derechos

Humanos, de 25 de febrero de 2011, incluida la decisión de enviar urgentemente una

comisión internacional independiente de investigación para que investigue todas las

presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en la Jamahiriya

Árabe Libia, a fin de determinar los hechos y las circunstancias de esas violaciones y de

los crímenes perpetrados, y, en los casos en que resulte posible, identificar a los

responsables,

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que

están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes

de lesa humanidad,

Expresando preocupación por la difícil situación de los refugiados que se ven obligados

a escapar de la violencia en la Jamahiriya Árabe Libia,

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Expresando preocupación también ante los informes de que escasean los suministros

médicos para tratar a los heridos,

Recordando la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su población,

Subrayando la necesidad de respetar las libertades de reunión pacífica y de expresión,

incluida la libertad de los medios de comunicación,

Destacando la necesidad de hacer que las personas responsables de los ataques contra

los civiles, incluidos los efectuados por fuerzas bajo su control, rindan cuentas por ello,

Recordando el artículo 16 del Estatuto de Roma, según el cual la Corte Penal

Internacional no puede iniciar ni proseguir investigación ni enjuiciamiento alguno durante

un plazo de 12 meses después de que el Consejo de Seguridad le haya formulado una

petición a tal efecto,

Expresando preocupación por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos

en la Jamahiriya Árabe Libia,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad

territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la

responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud de Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando

medidas con arreglo al Artículo 41,

1. Exige que se ponga fin de inmediato a la violencia y pide que se tomen medidas para

satisfacer las demandas legítimas de la población;

2. Insta a las autoridades libias a:

a) Actuar con la máxima mesura, respetar los derechos humanos y el derecho internacional

humanitario y permitir el acceso inmediato de veedores internacionales de derechos

humanos;

b) Garantizar la seguridad de todos los ciudadanos extranjeros y sus activos, y facilitar la

salida de los que deseen dejar el país;

c) Garantizar la entrada segura al país de los suministros humanitarios y médicos y de los

organismos y trabajadores humanitarios; y

d) Levantar inmediatamente las restricciones impuestas a los medios de comunicación de

todo tipo;

3. Solicita a todos los Estados Miembros que, en la medida de lo posible, cooperen en la

evacuación de los ciudadanos extranjeros que deseen dejar el país;

Remisión a la Corte Penal Internacional

4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de

febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;

5. Decide que las autoridades libias deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y

prestarles toda la asistencia necesaria de conformidad con la presente resolución, y, aunque

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reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienen obligación

alguna en virtud de él, insta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás

organizaciones internacionales competentes a que cooperen plenamente con la Corte y el

Fiscal;

6. Decide que los nacionales, los ex funcionarios o funcionarios o el personal de un Estado

que no sea la Jamahiriya Árabe Libia y no sea parte en el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de ese Estado respecto

de todos los presuntos actos u omisiones derivados de operaciones en la Jamahiriya Árabe

Libia establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas, a menos que ese

Estado haya renunciado expresamente a la jurisdicción exclusiva;

7. Invita al Fiscal a que le comunique, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación

de la presente resolución y, posteriormente, cada seis meses, las medidas adoptadas en

virtud de la presente resolución;

8.Reconoce que ninguno de los gastos derivados de la remisión a la Corte, incluidos los

gastos relativos a las investigaciones o los enjuiciamientos relacionados con dicha

remisión, serán sufragados por las Naciones Unidas, y que dichos gastos serán sufragados

por las partes en el Estatuto de Roma y por aquellos Estados que deseen aportar

contribuciones voluntarias;

Embargo de armas

9. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas

necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la

Jamahiriya Árabe Libia, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o

utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de

cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo

paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica,

capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares

o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo,

incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, y

decide además que esta medida no se aplicará:

a) A los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o

de protección, y a la asistencia o capacitación técnicas conexas, que el Comité establecido

en virtud de lo dispuesto en el párrafo 24 infra apruebe previamente;

b) A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos

militares, que exporten temporalmente a la Jamahiriya Árabe Libia el personal de las

Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores de

asistencia humanitaria y para el desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su

uso personal; ni

c) A otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de

asistencia o personal, que el Comité apruebe previamente;

10. Decide que la Jamahiriya Árabe Libia deberá cesar la exportación de todos los

armamentos y material conexo y que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus

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nacionales compren esos artículos a la Jamahiriya Árabe Libia, o que se utilicen buques o

aeronaves de su pabellón para ello, ya sea que esos artículos procedan o no del territorio de

la Jamahiriya Árabe Libia;

11.Exhorta a todos los Estados, especialmente a los Estados vecinos de la Jamahiriya

Árabe Libia, a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con

arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes

sobre aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y

aeropuertos, toda la carga procedente de la Jamahiriya Árabe Libia o con dirección a ese

país, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer

que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén

prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de esta resolución, con miras a asegurar que

esas disposiciones se cumplan estrictamente;

12. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos

prohibidos por los párrafos 9 o 10 de esta resolución, confisquen y liquiden

(destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto

del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta,

transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la presente

resolución, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales

actividades;

13.Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento

de lo dispuesto en el párrafo 11 supra, presente sin dilación al Comité un informe inicial

por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de las inspecciones

y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos

cuya transferencia está prohibida, requiere también que esos Estados Miembros presenten

más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la

inspección, la confiscación y la liquidación de esos artículos y sobre la transferencia,

incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta

información no figura en el informe inicial;

14.Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente

a sus nacionales de viajar a la Jamahiriya Árabe Libia para participar en actividades, en

nombre de las autoridades libias, de las que pueda pensarse razonablemente que habrán de

contribuir a la violación de los derechos humanos;

Prohibición de viajar

15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias

para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en

el anexo I de esta resolución o que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 24

infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un

Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está

justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

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b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los

objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la Jamahiriya Árabe Libia y la

estabilidad en la región; o

d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son

necesarios para promover la paz y la estabilidad en la Jamahiriya Árabe Libia e informe al

Comité de esta determinación dentro de las 48 horas posteriores;

Congelación de activos

17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los

fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio

y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o

entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité

establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen

en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el

control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus

nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan

fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o

entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el

Comité, o en su beneficio;

18. Expresa su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el

párrafo 17 se pongan más adelante a disposición del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia y

en beneficio de este;

19. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 17 supra no se aplicarán a los

fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que

corresponda hayan determinado que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres

o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de

servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y

el reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, de

conformidad con la legislación nacional, o de honorarios o cargos por servicios, de

conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de

fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que el

Estado pertinente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando proceda, el

acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de

una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la

notificación;

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b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o

los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este

la haya aprobado; o

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo

caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal

fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente

resolución, no beneficie a una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 17 supra

y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;

20. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas

congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 supra los intereses u otras

ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos,

acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a

las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras

ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;

21. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 17 supra no impedirán que una

persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos

suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y

cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido

directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 17

supra, y siempre que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención

de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos,

otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la

fecha de dicha autorización;

Criterios de designación

22. Decide que las medidas contenidas en los párrafos 15 y 17 se aplicarán a las personas y

entidades designadas por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24 b) y

c) respectivamente, que:

a) Ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves

de los derechos humanos contra personas en la Jamahiriya Árabe Libia o sean cómplices

en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado, o ejecutado ataques,

incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del

derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o

b) Actúen en representación, en nombre o bajo la dirección de las personas o entidades

identificadas en el apartado a);

23. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que presenten al Comité los

nombres de personas que reúnan los criterios enunciados en el párrafo 22 supra;

Nuevo Comité de Sanciones

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24. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un

Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el

Comité”), para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9, 10, 15 y 17;

b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 15 y considerar

las solicitudes de exención con arreglo al párrafo 16 supra;

c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 17 supra y

considerar las solicitudes de exención con arreglo a los párrafos 19 y 20 supra;

d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las

medidas impuestas más arriba;

e) Presentarle un primer informe sobre su labor en un plazo de 30 días y,

posteriormente, informar al Consejo según lo considere necesario;

f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular

los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el

Comité para examinar la aplicación de las medidas;

g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las

disposiciones que hayan adoptado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas

más arriba;

h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o incumplimientos de las

medidas establecidas en la presente resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al

respecto;

25. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120

días a partir de la aprobación de esta resolución, de las medidas que hayan adoptado para

aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9, 10, 15 y 17 supra;

Asistencia humanitaria

26. Exhorta a todos los Estados Miembros a que colaboren entre sí y cooperen con el

Secretario General para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios, y a

que pongan a disposición asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe

Libia, y solicita a los Estados interesados que informen periódicamente al Consejo de

Seguridad de la marcha de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en este

párrafo, y expresa que está dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar medidas

adicionales con este fin, según resulte necesario;

Compromiso de examen

27. Afirma que mantendrá en examen permanente las actividades de las autoridades libias

y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas contenidas en esta

resolución, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento

de las medidas, según resulte necesario en el momento, en función del cumplimiento por

las autoridades libias de las disposiciones pertinentes de esta resolución;

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28. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I: Prohibición de viajar

1. Al-Baghdadi, Dr. Abdulqader Mohammed

Número de pasaporte: B010574. Fecha de nacimiento: 01/07/1950.

Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Los Comités

Revolucionarios tuvieron participación en los actos de violencia contra los manifestantes.

2. Dibri, Abdulqader Yusef

Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn (Jamahiriya Árabe Libia).

Jefe de la seguridad personal de Muammar Qadhafi. Responsabilidad en la seguridad del

régimen. Antecedentes de haber ordenado actos de violencia contra disidentes.

3. Dorda, Abu Zayd Umar

Director de la Organización de Seguridad Externa. Leal al régimen. Jefe del organismo de

inteligencia externa.

4. Jabir, General de División Abu Bakr Yunis

Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Jamahiriya Árabe Libia).

Ministro de Defensa. Responsabilidad general en las acciones de las Fuerzas Armadas.

5. Matuq, Matuq Mohammed

Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms.

Secretario de Servicios Públicos. Miembro de alto rango del régimen. Participación en los

Comités Revolucionarios. Antecedentes de haber participado en la supresión del disenso y

en actos de violencia.

6. Qadhaf Al-dam, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia).

Primo de Muammar Qadhafi. En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de

asesinatos de disidentes y se presume que es responsable de varias muertes en Europa.

También se cree que participó en la adquisición de armas.

7. Qadhafi, Aisha Muammar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hija de Muammar Qadhafi. Estrecha asociaciónn con el régimen.

8. Qadhafi, Hannibal Muammar

Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20/09/1975. Lugar de nacimiento:

Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

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Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.

9. Qadhafi, Khamis Muammar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades

militares que participaron en la represión de las manifestaciones.

10. Qadhafi, Mohammed Muammar

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.

11. Qadhafi, Muammar Mohammed Abu Minyar

Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia).

Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsable de

ordenar la represión de las manifestaciones, violaciones de los derechos humanos.

12. Qadhafi, Mutassim

Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Asesor de Seguridad Nacional. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el

régimen.

13. Qadhafi, Saadi

Número de pasaporte: 014797. Fecha de nacimiento: 25/05/1973. Lugar de nacimiento:

Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación

con el régimen. Al mando de unidades militares que participaron en la represión de las

manifestaciones.

14. Qadhafi, Saif al-Arab

Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.

15. Qadhafi, Saif al-Islam

Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25/06/1972. Lugar de nacimiento:

Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Director de la Fundación Qadhafi. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el

régimen. Declaraciones públicas exaltadas alentando los actos de violencia contra los

manifestantes.

16. Al-Senussi, Coronel Abdullah

Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán.

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Director de la inteligencia militar. Participación de la inteligencia militar en la supresión

de las manifestaciones. Sus antecedentes incluyen la sospecha de que participó en la

masacre de la prisión de Abu Selim. Condenado in absentia por el atentado con bomba

perpetrado contra el vuelo de UTA. Cuñado de Muammar Qadhafi.

Anexo II: Congelación de activos

1. Qadhafi, Aisha Muammar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hija de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.

2. Qadhafi, Hannibal Muammar

Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20/09/1975. Lugar de nacimiento:

Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.

3. Qadhafi, Khamis Muammar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades

militares que participaron en la represión de las manifestaciones.

4. Qadhafi, Muammar Mohammed Abu Minyar

Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia).

Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsable de

ordenar la represión de las manifestaciones, violaciones de los derechos humanos.

5. Qadhafi, Mutassim

Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Asesor de Seguridad Nacional. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el

régimen.

6. Qadhafi, Saif al-Islam

Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25/06/1972. Lugar de nacimiento:

Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia).

Director de la Fundación Qadhafi. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el

régimen. Declaraciones públicas exaltadas alentando los actos de violencia contra los

manifestantes.

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Anexo 2. Resolución 1973 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6498a sesión, celebrada el 17 de marzo

de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando que las autoridades libias no hayan acatado la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la

violencia y el elevado número de víctimas civiles,

Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a la

población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la

responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la

protección de los civiles,

Condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluidas las

detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los casos de tortura y las ejecuciones

sumarias,

Condenando también los actos de violencia e intimidación cometidos por las

autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su

personal asociado e instando a esas autoridades a cumplir las obligaciones que les impone

el derecho internacional humanitario enunciadas en la resolución 1738 (2006),

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que

están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes

de lesa humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011), en que el Consejo expresó que

estaba dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas, según

fuera necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y

suministrar asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe Libia,

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Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas

pobladas por civiles, así como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y

la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

Recordando que la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario

General de la Organización de la Conferencia Islámica condenaron las graves violaciones

de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido y se

están cometiendo en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la Conferencia Islámica de

fecha 8 de marzo de 2011, y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión

Africana de fecha 10 de marzo de 2011, en que se estableció un Comité especial de alto

nivel sobre Libia,

Tomando nota también de la decisión adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados

Árabes el 12 de marzo de 2011 de pedir que se impusiera una zona de prohibición de

vuelos de la aviación militar libia, y de establecer zonas seguras en los lugares expuestos a

bombardeos como medida de precaución para proteger a la población libia y a los

extranjeros que viven en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota además del llamamiento en favor de una cesación del fuego inmediata

realizado por el Secretario General el 16 de marzo de 2011,

Recordando su decisión de remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia

desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional y destacando que

los responsables de los ataques contra la población civil, incluidos los ataques aéreos y

navales, y sus cómplices, deben rendir cuentas de sus actos,

Reiterando su preocupación por la difícil situación de los refugiados y los trabajadores

extranjeros que se ven obligados a huir de la violencia que se está produciendo en la

Jamahiriya Árabe Libia, acogiendo con beneplácito la respuesta de los Estados vecinos, en

particular Túnez y Egipto, para atender las necesidades de esos refugiados y trabajadores

extranjeros, y exhortando a la comunidad internacional a que apoye esos esfuerzos,

Deplorando que las autoridades libias continúen utilizando mercenarios,

Considerando que el establecimiento de una prohibición de todos los vuelos en el

espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia constituye un elemento importante para la

protección de los civiles, así como para la seguridad del suministro de asistencia

humanitaria, y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades en Libia,

Expresando preocupación también por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus

derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito que el Secretario General haya nombrado al Sr. Abdel-Elah

Mohamed Al-Khatib Enviado Especial a Libia y apoyando sus esfuerzos por encontrar una

solución sostenible y pacífica a la crisis de la Jamahiriya Árabe Libia,

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Reafirmando su resuelto compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad

territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Habiendo determinado que la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia sigue

representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que se establezca de inmediato una cesación del fuego y se ponga fin

completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles;

2. Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos por encontrar una solución a la

crisis que responda a las demandas legítimas del pueblo libio y observa las decisiones del

Secretario General de despachar a su Enviado Especial a Libia, y del Consejo de Paz y

Seguridad de la Unión Africana de enviar al país a su Comité especial de alto nivel con el

fin de facilitar un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar

una solución pacífica y sostenible;

3. Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho

internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos

humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para

proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin

trabas de la asistencia humanitaria;

Protección de los civiles

4. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario

General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos

regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas

necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a

los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la

Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de

ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, y solicita a

los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las

medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán

transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad;

5. Reconoce la importante función que desempeña la Liga de los Estados Árabes en

cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la región

y, teniendo presente el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, solicita a los

Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes que cooperen con otros Estados

Miembros en la aplicación del párrafo 4;

Zona de prohibición de vuelos

6. Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la

Jamahiriya Árabe Libia a fin de ayudar a proteger a los civiles;

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7. Decide además que la prohibición impuesta en virtud del párrafo 6 no se aplicará a

los vuelos cuyo único propósito sea humanitario, como el suministro o la facilitación del

suministro de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, los trabajadores

humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de ciudadanos extranjeros de la

Jamahiriya Árabe Libia, y tampoco se aplicará a los vuelos autorizados en virtud de los

párrafos 4 u 8, ni a otros vuelos que los Estados que actúen al amparo de la autorización

otorgada en el párrafo 8 consideren necesarios para el bienestar del pueblo libio, y que

esos vuelos se coordinarán con todo mecanismo establecido en virtud del párrafo 8;

8. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General y al

Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, actuando a título nacional o por

conducto de organizaciones o acuerdos regionales, a adoptar todas las medidas necesarias

para hacer cumplir la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra, según sea

necesario, y solicita que los Estados interesados, en cooperación con la Liga de los Estados

Árabes, coordinen estrechamente con el Secretario General las medidas que estén

adoptando para aplicar la presente prohibición, incluso mediante el establecimiento de un

mecanismo apropiado para aplicar las disposiciones de los párrafos 6 y 7 supra;

9. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, actuando a título nacional o por

conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presten asistencia, incluidas las

autorizaciones de sobrevuelo necesarias, a fin de aplicar los párrafos 4, 6, 7 y 8 supra;

10. Solicita que los Estados Miembros interesados coordinen estrechamente entre sí y

con el Secretario General las medidas que estén adoptando para aplicar los párrafos 4, 6, 7

y 8 supra, incluidas las medidas prácticas para supervisar y aprobar los vuelos

humanitarios o de evacuación autorizados;

11. Decide que los Estados Miembros interesados informen inmediatamente al

Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes de las medidas

adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 8 supra, incluida la

presentación de un concepto de operaciones;

12. Solicita al Secretario General que lo informe inmediatamente de toda medida

adoptada por los Estados Miembros interesados en ejercicio de la autoridad conferida en el

párrafo 8 supra y que lo informe en un plazo de 7 días y todos los meses a partir de

entonces sobre la aplicación de la presente resolución, incluida la información relativa a

las violaciones de la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra;

Cumplimiento del embargo de armas

13. Decide sustituir el párrafo 11 de la resolución 1970 (2011) por el párrafo siguiente:

“Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados de la región, a que,

actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos nacionales, y a fin

de garantizar la estricta aplicación del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10

de la resolución 1970 (2011), inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y

aeropuertos, y en alta mar, los buques y las aeronaves con origen o destino en la

Jamahiriya Árabe Libia, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos

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razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia

o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970

(2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario

armado, exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques y aeronaves a cooperar

con esas inspecciones, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar toda medida acorde con

las circunstancias concretas para realizar esas inspecciones”;

14. Solicita a los Estados Miembros que estén adoptando medidas en alta mar con

arreglo al párrafo 13 supra que coordinen esas medidas estrechamente entre sí y con el

Secretario General y solicita también a los Estados interesados que informen de inmediato

al Secretario General y al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución

1970 (2011) (“el Comité”) de las medidas adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida

en el párrafo 13 supra;

15. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en

cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 supra actuando a título nacional o por

conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presente sin dilación al Comité un

informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de

la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación, y, si se

encontraron artículos cuya transferencia esté prohibida, requiere también que esos Estados

Miembros presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga datos

pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la disposición de esos artículos, y sobre

la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto,

si esta información no figura en el informe inicial;

16. Deplora que sigan llegando mercenarios a la Jamahiriya Árabe Libia y exhorta a

todos los Estados Miembros a que cumplan estrictamente las obligaciones que les

incumben con arreglo al párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) para impedir el suministro

de personal mercenario armado a la Jamahiriya Árabe Libia;

Prohibición de vuelos

17. Decide que todos los Estados denieguen la autorización a toda aeronave matriculada

en la Jamahiriya Árabe Libia o de propiedad de nacionales o empresas de ese país o

utilizada por ellos, para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo, salvo

cuando el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por el Comité o tenga que

realizar un aterrizaje de emergencia;

18. Decide que todos los Estados denieguen a toda aeronave la autorización para

despegar de sus territorios, aterrizar en ellos o sobrevolarlos si tienen información que

ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyo suministro,

venta, transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970

(2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario

armado, salvo en el caso de un aterrizaje de emergencia;

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Congelación de activos

19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de

la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y

recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén

bajo el control, directo o indirecto, de las autoridades libias designadas por el Comité o de

personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean

de su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el Comité, y decide

también que todos los Estados aseguren que se impida que sus nacionales u otras personas

o entidades que se encuentren en sus territorios pongan fondos, activos financieros o

recursos económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el Comité o de

personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean

de su propiedad o estén bajo su control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los

utilicen en beneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades libias,

personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la

presente resolución y según proceda en lo sucesivo;

20. Afirma su determinación de asegurarse de que los activos congelados en virtud de

lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan a disposición del

pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia y se utilicen en beneficio de este posteriormente y lo

antes posible;

21. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a

su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que

se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en la

Jamahiriya Árabe Libia o sujetas a la jurisdicción de ese país, con cualquier persona o

entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de su

propiedad o estén bajo su control, si tienen información que ofrezca motivos razonables

para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a la violencia y el uso de

la fuerza contra civiles;

Designaciones

22. Decide que las personas incluidas en el anexo I estén sujetas a las restricciones de

viaje impuestas en los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011) y decide también que

las personas y entidades incluidas en el anexo II estén sujetas a la congelación de activos

impuesta en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011);

23. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la

resolución 1970 (2011) se apliquen también a las personas y entidades que el Consejo o el

Comité hayan determinado que han infringido las disposiciones de la resolución 1970

(2011), en particular sus párrafos 9 y 10, o hayan ayudado a terceros a hacerlo;

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Grupo de Expertos

24. Solicita al Secretario General que establezca, por un período inicial de un año, en

consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de Expertos”) que actúe

bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución

1970 (2011) y la presente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los

órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes

interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y

la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o el Estado

podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe preliminar sobre su labor a más tardar 90 días

después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus conclusiones y

recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato;

25. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y demás

partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en

particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas

establecidas en la resolución 1970 (2011) y en la presente resolución, en particular sobre

los casos de incumplimiento;

26. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970

(2011) se aplique también a las medidas establecidas en la presente resolución;

27. Decide que todos los Estados, incluida la Jamahiriya Árabe Libia, deberán adoptar

las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias

de las autoridades libias, de ninguna persona o entidad de la Jamahiriya Árabe Libia ni de

ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en

relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea afectada por las medidas

adoptadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1970 (2011), la presente

resolución y las resoluciones conexas;

28. Reafirma su intención de mantener en examen permanente las acciones de las

autoridades libias y subraya que está dispuesto a examinar en todo momento las medidas

establecidas en la presente resolución y la resolución 1970 (2011), incluido el

reforzamiento, la suspensión o el levantamiento de esas medidas, según corresponda, sobre

la base del cumplimiento por las autoridades libias de la presente resolución y la

resolución 1970 (2011);

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Anexo 3. Entrevista dirigida a especialistas en Derecho Internacional Público

Objetivo: Determinar si la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas por parte de la Coalición Internacional es ilegal

1. ¿Considera usted que la aplicación de la resolución 1973 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas es ilegal?

2. ¿Cuál es la base legal por la cuál considera que la intervención armada en Libia fue

la ilegal?

3. ¿Cuál de los ejes en la resolución 1973 fue el más afectado jurídicamente?

4. ¿Considera que la “Responsabilidad de Proteger” justifica una ejecución armada

fuera de los límites del Derecho Internacional?

5. ¿Cuál es su concepto de Soberanía; considera usted que bajo este principio se

pueden vulnerar Derechos Humanos?

6. ¿Considera usted que los mecanismos de seguimiento y evaluación de las

resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son adecuados y

efectivos?

7. ¿Considera usted que Libia podría llevar su caso ante la Corte Penal Internacional?

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Anexo 4. Comunicado

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Anexo 5. Comunicado de Prensa por parte de Sr. Ahmet Davutoğlu

Comunicado de Prensa del 18 de marzo de 2011 por parte de Sr. Ahmet Davutoğlu,

Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía, acerca de la resolución número 1973

del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto a Libia

...

Nosotros, como una nación que tiene lazos históricos con Libia y que siente la pena de un

hermano libio como su propia pena, consideramos positivamente cualquier paso que ayude

a parar las penas, masacres de civiles y pérdidas en Libia. En la semana pasada, nuestro

Primer Ministro mencionó las resoluciones de la Liga Árabe y la Unión Africana e

informó que apoyamos estas resoluciones. Hoy, el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas ha tomado una decisión con la consulta activa de la Liga Árabe. Esta resolución

está formada basando en las expectativas de la Liga Árabe.

Esta resolución que se tomó basando en la séptima parte del requisito de las Naciones

Unidas es una resolución de naturaleza vinculante. Esperamos que esta resolución ayudará

a restablecer la paz, evitar las bajas civiles y parar los atentados. Turquía siempre recalca

que está dispuesto a colaborar con las esfuerzas para el asentamiento de la paz. Nosotros

siempre hemos defendido los principios y hemos subrayado que las autoridades deberían

tomar en consideración las solicitudes motivadas de los pueblos del Medio Oriente. En

este sentido, Libia no es una excepción. Hemos asesorado a la administración en todos los

niveles. En vez de que se cumplen las solicitudes motivadas del pueblo y que se maneje

este proceso, siguen los atentados contra los civiles, cual causó indignación motivada.

Deseamos que estos atentados se paren después de esta resolución y que no tengamos que

enfrentar las nuevas consecuencias que profundizan los problemas de nuestros hermanos

libios.

Esperamos que esta resolución sea beneficiosa tanto para Libia como nuestra región e

invitamos a todos para ser responsables y tomar medidas necesarias en Libia. También

requerimos que paren los atentados cuanto antes posible. Ante todo, el derramamiento de

sangre se debe parar. Conforme a lo previsto por la resolución, el cese al fuego se debe

aplicar. Cada minuto que pasa da lugar a nuevas pérdidas. Pensamos que, con este cese al

fuego se deben dar los pasos previstos en esta resolución número 1973 y que esta crisis se

debe superar tan pronto como sea posible. Seguimos comunicando con nuestros contactos.

....

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Anexo 6. Comunicado del 21 de marzo de 2011, Ankara

Comunicado del 21 de marzo de 2011, Ankara, por parte de nuestro Ministro acerca

de Libia

...

Ante todo, Turquía ha seguido una política de principio, determinante y coherente respecto

a los desarrollos que tomaron lugar últimamente en Medio Oriente. Hemos mencionado a

los principios fundamentales de esta política en varias ocasiones. Hemos recalcado la

necesidad de un cambio en la región y que este cambio se debe realizar por medio de

democracia, derechos humanos y una mejor administración. Con los principales y

objetivos claros de este cambio, también hemos recalcado que la administración de este

cambio debe adoptar maneras pacíficas. Hemos subrayado nuestra determinante postura

respecto a que el proceso del cambio debe establecer la estabilidad, la paz y el bienestar

duradero en la región, y que no abre nuevos debates sobre la soberanía y la integridad de

los países. Somos uno de los países que apoyaron el cambio en Egipto y Túnez y hemos

hecho todo lo posible en este sentido.

Como es de su conocimiento, visité Túnez como el Presidente pro tempore del Consejo de

Europa. Nos encontramos con todas las partes que puedan contribuir a Túnez. Viajamos a

Egipto con nuestro Presidente. Ahí también hubo nuestros intentos en el mismo tema.

Nuestro Primer Ministro, en cada ocasión, destacó tanto ante la opinión pública del Medio

Oriente como ante la opinión pública del mundo, nuestras opiniones sobre este cambio que

debe establecer la paz y la estabilidad duradera en el Medio Oriente. En este contexto, los

desarrollos en Libia, a diferencia de Túnez y Egipto, trajeron ciertas tensiones internas y

algunas casualidades.

Desde el momento en que estos acontecimientos se iniciaron en Libia, nosotros hemos

seguido una política progresiva y de principio basada en una determinada estrategia. En la

primera fase, pusimos en marcha un amplio estudio sobre la evacuación de

aproximadamente 25 mil ciudadanos nuestros y salvo estas evacuaciones, también

completamos con éxito una operación de evacuación de los ciudadanos de otros países

dentro de 7 a 10 días. Hoy vi que algunos periódicos informaron que 10 mil ciudadanos

nuestros todavía se ubican en Libia. Esto no es correcto. Los restantes pocos cientos de

ciudadanos turcos quedaron ahí para seguir con el trabajo de las empresas. No tenemos una

gran cantidad de ciudadanos en Libia. Continuamos con las preparaciones para la

evacuación de los mencionados ciudadanos en cualquier momento que sea necesario.

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En la segunda fase, llevamos a cabo intensos contactos con la administración de Libia, con

el Consejo Nacional en Bengasi y con todas las partes internacionales con el fin de que la

transformación en Libia se pueda completar de manera pacífica. Estos contactos, los cuales

se llevaron a cabo en una cierta intimidad, ahora están conocidos con mayor claridad. El 1

de marzo que es una fecha muy temprana, nuestro Primer Ministro aconsejó a Gaddafi que

se retire. Aconsejó amistosamente que este proceso pacífico se debería manejar por el

mismo. Nosotros invitamos a todos a ser responsables para establecer las condiciones

necesarias para que Libia salga más fuerte de este proceso. Pero aun así, lamentablemente,

no fue el resultado que deseábamos a pesar de que continuamos nuestras iniciativas hasta

el último día. Como es de su conocimiento, un día antes de la resolución del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas, acogimos a los representantes del Consejo Nacional y

realizamos intensas negociaciones con ambos lados que duraron más de 24 horas. Hubo

contactos que yo personalmente llevaba a cabo e informaba a nuestro Presidente y Primer

Ministro. Quisimos obtener resultados sin que haya necesidad de una operación, ni de la

resolución de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Cualquier persona que viva

en cada ciudad, cada pueblo y cada calle de Libia es nuestro hermano. No tenemos el

consentimiento de que se derrame una gota de sangre de ellos. Por eso, nos esforzamos en

hacer todo lo posible, comunicándonos con todos los contactos dentro de las últimas 2-3

semanas, utilizando todas las herramientas diplomáticas conocidas o desconocidas, con el

fin de que este problema se pueda resolver dentro de Libia. Talvez estos esfuerzos no se

entendieron exactamente porque estos estudios se llevaron a cabo en una cierta intimidad.

Pero la historia confirmará lo responsable que es Turquía en este sentido y que siempre

tuvo una actitud amistosa con Libia.

Al no obtener un resultado en esta fase, en la tercera fase seguimos de cerca los desarrollos

sobre las medidas adoptadas en el marco de la resolución del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas. Durante este proceso, nuestro representante permanente en Nueva York

Sr. Ertuğrul Apakan y nuestro personal se involucraron en estos estudios. Se esforzó para

que esta resolución se tome no a favor de una intervención en Libia, no a favor de la

compartición de sus recursos, sino a favor del bienestar y la soberanía del pueblo libio e

integridad de la tierra de Libia.

Después, como es de su conocimiento, tan pronto como se declaró la resolución número

1973 del Consejo de Seguridad, expresamos nuestro apoyo a la misma. Deseamos reiterar

lo que hemos recalcado siempre. Los objetivos son: uno; la aseguración de la entrega de la

ayuda humanitaria, dos; evitación de los conflictos interiores más intensos por medio del

embargo de armas, tres; evitación de los conflictos por medio de la aplicación de “Zona de

exclusión aérea”. El objetivo no es iniciar una guerra integral en Libia.

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Pusimos especial atención para que no haya señales de una operación larga y generalizada

como hubo en Irak y Afganistán, y lo aconsejamos a todas las partes. En este contexto, se

organizó una reunión en Paris el día de sábado. Antes y después de esta reunión, nosotros

expresamos nuestras opiniones a la Ministra de Relaciones Exteriores de Estados Unidos,

Sra. Hillary Clinton y al Ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra, Sr. William

Hauge, quien me llamó sobre este tema. Ante todo, una coalición de esta tipo debe ser

formada de acuerdo con el procedimiento del derecho internacional. No estamos

convencidos de que se cumplió con este procedimiento adecuadamente. También

expresamos que no consideramos apropiado que una operación se realice en el marco de

una reunión atendida por ciertos países en vez de haber realizada bajo la supervisión y los

principios de las Naciones Unidas y abierta a todos los países de las Naciones Unidas. Se

tomó una decisión y se inició esta operación. Mientras que esta operación esté en curso,

sugerimos a todas las partes que actúen en una manera responsable para no causar pérdidas

y para proteger la paz y el bienestar del pueblo libio. Como nuestro Presidente estaba fuera

de país y nuestro Primer Ministro estaba en Estambul, ayer creamos un escritorio de

gestión de crisis aquí y tratamos de reaccionar éticamente responsable y correcto,

comunicándonos constantemente con nuestro Primer Ministro.

Ayer, durante las discusiones en el seno de la OTAN, seguimos el proceso de cerca aquí

con nuestra Presidencia del Estado Mayor, Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia

Nacional de Inteligencia, y manifestamos una postura muy clara respecto a los pasos a

tomar. Ahora estamos siguiendo con estos estudios. En este contexto, ayer en la OTAN se

realizaron consultas sobre los derechos humanos, ayuda humanitaria, embargo de armas y

las maneras de colaborar en los casos de que no haya intensiones de ataque o conflictos.

Ayer en la reunión de la OTAN hicimos preguntas muy legítimas. Nuestro Representante

Permanente y Embajador era el que hizo estas preguntas. Esto no fue un esfuerzo para

bloquear un proceso, cual sería fuera de cuestión. Sin embargo, pensamos que estas

legítimas preguntas deberían ser respondidas. Estas preguntas son preguntas de principio

sobre la debida manera de manejar las consultas y las operaciones bajo el liderazgo de las

Naciones Unidas. Turquía tiene derecho a hacer estas preguntas porque es uno de los

países más activos de la OTAN y más correspondiente del futuro de la región

Mediterránea y el norte de Irak. Hoy se llevará a cabo otra sesión de carácter respuesta a

estas preguntas y con esta sesión, los pasos que tomaremos serán pasos coherentes con los

principios que he mencionado anteriormente. Estaremos realizando estudios con el fin de

establecer la base para la paz en Bengasi y en todas otras ciudades y de la amistad eterna

entre Turquía y Libia. Estamos decididos a que no habrá ningún paso falso o mala

intención hacia nuestros hermanos libios y a Libia, y que todos nuestros pasos servirán

para el bienestar de ellos. Esto es nuestro mensaje a Libia. Esperamos que esta

transformación se lleve a término con éxito.

Después de nuestra reunión de anoche, el Primer Ministro de Inglaterra Sr. Cameron llamó

a nuestro Primer Ministro y tuvo lugar una llamada telefónica desde Arabia Saudita.

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Nuestro Primer Ministro hizo mismas preguntas a él también. Hoy, después de que nuestro

Primer Ministro vuelva a Turquía, se llevará a cabo una reunión entre Sr. Obama y nuestro

Primer Ministro.

Además, me gustaría compartir con ustedes una buena noticia, aunque creo que ya la

recibieron. Como es de su conocimiento, temenos una Embajada en Trípoli y un

Consulado General en Bengasi. Somos uno de los pocos países que tengan dos Misiones

Extranjeras en el mismo tiempo en Trípoli y Bengasi, quizá somos el único. Por lo tanto,

estamos tomando medidas para el establecimiento de la paz en estas ciudades. En este

contexto, asumimos la representación temporal de los países como Inglaterra y Australia,

después de que se cerraron sus Embajadas ahí. En este contexto, según la solicitud de

Estados Unidos y con la cooperación de las autoridades libias, los cuatro reporteros de

“New York Times” fueron entregados a nuestra Embajada. Esperamos que en unas horas

se iniciarán los trabajos para enviarlos a su país. Como recordará, pasó lo mismo con el

reportero de “Guardian”. Esto es una pequeña indicación de la postura que asumimos

nosotros en la región y en Libia. Actuar como un puente y resolver los posibles problemas

entre las partes que no pueden comunicarse es la base principal de la política exterior de

Turquía. Este principio se está aplicando en Libia.

Subrayo una vez más que somos uno de los países primarios interesados en el futuro de

Libia. Sin embargo, este futuro pertenece a los libios y a nadie más. Pertenece a los libios

de Bengasi, Trípoli, Derna, Misurata y Sirte. Nosotros como Turquía seguiremos apoyando

a Libia. También seguiremos con nuestra posición con el principio de que las medidas de

una transformación pacifica se manejen en el marco de los principios de las Naciones

Unidas y conforme al derecho internacional.

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