Uniones de Crédito

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GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNIONES DE CRÉDITO La Guía para la solicitud de autorización para la organización y operación de Uniones de Crédito, constituye una herramienta de apoyo para quienes deseen obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizar y operar una Unión de Crédito, esto con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC). Su objetivo es facilitar, la adecuada integración de las bases que constituirán el sustento documental de la solicitud de dicha Unión. La Guía es aplicable a las solicitudes de autorización para la organización y operación de uniones de crédito que sean promovidas por personas físicas y/o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. La constitución de una unión de crédito, ya sea directamente como una sociedad anónima. 2. La transformación del régimen de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada a unión de crédito. 3. La transformación del régimen de otro tipo de entidad financiera al de unión de crédito. La CNBV, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito, podrá en todo momento solicitar datos, informes y documentos adicionales que igualmente se encuentren relacionados con la solicitud, la cual será verificada para corroborar su veracidad. Presentación del Proyecto

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Guía para la solicitud de autorización para la organización y operación de Uniones de Crédito.

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GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA

ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNIONES DE CRÉDITO

La Guía para la solicitud de autorización para la organización y operación de Uniones de Crédito, constituye una herramienta de apoyo para quienes deseen obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizar y operar una Unión de Crédito, esto con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC). Su objetivo es facilitar, la adecuada integración de las bases que constituirán el sustento documental de la solicitud de dicha Unión.

La Guía es aplicable a las solicitudes de autorización para la organización y operación de uniones de crédito que sean promovidas por personas físicas y/o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La constitución de una unión de crédito, ya sea directamente como una sociedad anónima.

2. La transformación del régimen de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada a unión de crédito.

3. La transformación del régimen de otro tipo de entidad financiera al de unión de crédito.

La CNBV, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito, podrá en todo momento solicitar datos, informes y documentos adicionales que igualmente se encuentren relacionados con la solicitud, la cual será verificada para corroborar su veracidad.

Presentación del Proyecto

En esta, los promoventes expondrán de manera general los siguientes aspectos:

1. Identidad de los accionistas;

2. Presencia en el mercado;

3. Modelo de negocio y operaciones a realizar en términos del artículo 40 de la LUC.

4. Cobertura geográfica y mercado objetivo;

5. Productos y servicios a ofrecer;

6. Justificación del proyecto destacando sus bondades y los riesgos que enfrenta;

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7. Proyecto de crecimiento a mediano y largo plazo;

8. Estructura de capital, y

9. Infraestructura tecnológica.

Escrito de Solicitud

El escrito de solicitud de autorización para la organización y operación de una Entidad será en formato libre y deberá contener:

I. Información relativa a los accionistas: nombre, denominación o razón social y

nacionalidad de los accionistas, sean personas físicas o morales, haciendo

énfasis en aquellos que pretendan suscribir un porcentaje igual o superior al

5% del capital social de la Entidad.

II. Modelo o tipo de Entidad: especificar si la Entidad desarrollará todas las

operaciones previstas en el artículo 40 de la LUC o exclusivamente algunas de

ellas.

III. Razón de ser, justificación del proyecto y objetivos: manifestar los propósitos

que motivan el interés de los promoventes para constituir una Entidad, las

razones que lo justifican y los objetivos de mercado que se persiguen.

IV. Conformación de la Entidad: explicar el procedimiento de conformación de la

Entidad, describiendo los actos corporativos que le darán origen.

V. Estructura de capital: exponer la estructura del capital social e integración

accionaria, con indicación del importe del capital y su equivalencia en

Unidades de Inversión (UDI’s), número de acciones que lo representan, serie,

clase y valor nominal, así como monto y porcentaje de participación de cada

uno de los accionistas.

VI. Origen de los recursos: revelar la fuente de los recursos, agrupando por rubros

generales los conceptos de procedencia.

El origen lícito de los recursos objeto de la aportación de cada socio, puede

acreditarse (entre otros) por los siguientes medios:

a) Escritura pública que contenga la adquisición o venta de los bienes objeto

de la aportación.

b) Contrato(s) de inversión.

c) Estados de cuenta bancarios.

d) Declaraciones fiscales.

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VII. Administración y vigilancia: indicar los nombres de las personas que

eventualmente se desempeñarían como miembros del consejo de

administración de la Entidad (propietarios y suplentes) y secretario del mismo,

así como de los comisarios (propietarios y suplentes) y funcionarios que

ocuparán el cargo de director general y los dos siguientes niveles jerárquicos al

de este último.

VIII. Plan estratégico de negocios: describir detalladamente el plan estratégico de

negocios, comprendiendo el mercado objetivo y la cobertura geográfica de la

Entidad, así como la plataforma tecnológica a utilizar.

IX. Anexos del escrito de solicitud: incluir en un índice los anexos que servirán de

soporte documental para acreditar lo manifestado en el escrito de solicitud, así

como la viabilidad del proyecto.

X. Puntos petitorios: incorporar de manera expresa las solicitudes relativas a:

a) La autorización para la organización y operación de la Entidad en los

términos del planteamiento que se presente.

b) La opinión favorable del proyecto de los estatutos.

Tratándose de personas que promuevan en representación de otras deberán acreditar, mediante poder notarial, que cuentan con facultades especiales para gestionar la solicitud, o bien, generales para la realización de actos de administración.

Asimismo, cuando se trate de dos o más promoventes, la solicitud podrá ser gestionada por un representante común designado para ese efecto.

Requisitos legales

Documentación e información que debe acompañarse al escrito de solicitud para la organización y operación de una Entidad, atendiendo a los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de la LUC.

1. Proyecto de estatutos sociales (artículos 16 y 17, fracción I de la LUC):- Objeto social.- Capital Social.- Asambleas de accionistas y administración de la Entidad.- Clausulas obligatorias.- Entidades con vínculos de negocios o patrimoniales con personas morales que

realicen actividades empresariales.

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2.- Relación e información de accionistas.

- Relación de los posibles accionistas.

- Monto del capital social a suscribir indicando número, serie, clase y valor nominal de las acciones, así como porcentaje que representarán del capital social de la Entidad y origen de los recursos.

- Situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años.

- La información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

3.- Relación e información de probables consejeros, director general y principales directivos:

- La información requerida es la necesaria para acreditar que dichas personas cumplen con los requisitos que la LUC establece para dichos cargos, en cuanto a calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio y amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, etc.

4.- Plan general de funcionamiento de la Entidad:

- Debe contener las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 40 de la LUC, y la exposición de las razones que justifiquen la organización y operación de la Entidad.

- Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

- Los programas de aportaciones de los socios y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y 21 activas, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente, señalando los criterios que delimitan tales segmentos.

-Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar. - El estudio de viabilidad financiera.

- Las bases para aplicar utilidades.

- Las bases relativas a la organización, administración y el Sistema de Control Interno de la Entidad (SICOI).

- Calendario de inversiones.

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- Programa de empleo

- Precios de transferencia

- Políticas, lineamientos y procedimientos para la prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, desarrollando las políticas de identificación y conocimiento de los socios y usuarios en calidad de clientes, así como los criterios, medidas y procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la LUC.

- Políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con el área de tesorería.

- Políticas y lineamientos del Sistema de Control Interno de la Entidad.

- Manuales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

5.- Comprobante de depósito en garantía.

6.- Demás documentación e información relacionada.

Anexos

Los Anexos contienen los formatos que a continuación se reproducen, con las instrucciones que ya incluyen los modelos y otras indicaciones complementarias como elementos auxiliares para su llenado.

1. Accionistas con intención de participar en el capital social de la Entidad.

Formato a ser llenado por los accionistas personas físicas y morales con intención de participar en cualquier porcentaje a partir del dos por ciento o del capital social de la Entidad, inclusive por accionistas que formen grupos de personas que como tales alcancen ese mismo porcentaje.

ANEXO 24 de la CUIFE

Formato de información para personas que pretendan mantener una perticipación en el capital social de una Unión de Crédito y personas que prentendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una U de C.

I.- Personas Físicas:

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II.- Personas Morales:

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III.- Participacion de la persona en la Unión de Crédito:

IV.- Relación Patrimonial (tratándose de personas físicas)

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Quedan excluidas de la aplicación esta Guía, las solicitudes de autorización para la organización y operación de uniones de crédito filiales.

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BOLETINES DE PRENSA

Clave Año Mes Descripción Sector

92/2014 2014 Diciembre[15 de diciembre] Se publica información a septiembre de 2014 sobre la capitalización de las uniones de crédito

Uniones de Crédito

91/2014 2014 Diciembre

[15 de diciembre] Se publica la información estadística y financiera al cierre de septiembre de 2014 del sector de Uniones de Crédito, integrado por 103 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

59/2014 2014 Agosto

[26 de agosto] Se publica la información estadística y financiera al cierre de junio de 2014 del sector de Uniones de Crédito, integrado por 103 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

58/2014 2014 Agosto[26 de agosto] Se publica información a junio de 2014 sobre la capitalización de las uniones de crédito.

Uniones de Crédito

48/2014 2014 Julio[04 de julio] Se publica información a marzo de 2014 sobre la capitalización de las uniones de crédito.

Uniones de Crédito

38/2014 2014 Mayo

[28 de mayo] Se publica la información estadística y financiera al cierre de marzo de 2014 del sector de Uniones de Crédito, integrado por 103 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

25/2014 2014 Abril[09 de abril] Se publica el Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito al mes de diciembre de 2013.

Uniones de Crédito

17/2014 2014 Marzo

[21 de marzo] Se publica la información estadística y financiera al cierre de diciembre de 2013 del sector de Uniones de Crédito, integrado por 104 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

89/2013 2013 Diciembre[19 de diciembre] Se publica el Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito al mes de septiembre de 2013.

Uniones de Crédito

86/2013 2013 Diciembre

[13 de diciembre] Se publica la información estadística y financiera al cierre de septiembre de 2013 del sector de Uniones de Crédito, integrado por 118 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

Clave Año Mes Descripción Sector

60/2013

2013 Septiembre[11 de septiembre] Se publica el Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito al mes de junio de 2013.

Uniones de Crédito

56/2013

2013 Agosto [26 de agosto] Se publica la información estadística y financiera al 30 de junio de 2013 del sector de Uniones de Crédito, el cual se integró por 119

Uniones de Crédito

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Clave Año Mes Descripción Sector

instituciones en operación.

36/2013

2013 Mayo

[29 de mayo] Se publica la información estadística y financiera al 31 de marzo de 2013 del sector de Uniones de Crédito, el cual se integró por 119 instituciones en operación.

Uniones de Crédito

11/2013

2013 Febrero[22 de febrero] Se publica el Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito al mes de diciembre de 2012.

Uniones de Crédito

México D.F., a 15 de septiembre de 2014

091/2014

COMUNICADO DE PRENSA

- Se publica la información financiera y estadística al cierre de septiembre del 2014 del Sector de Uniones de Crédito, integrado por 2103 instituciones en operación de las cuales 98 enviaron información en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a dichos intermediarios.

- Los activos totales repostados fueron 45,591 millones de pesos (mdp), con aumento anual del 10.0%.

- La cartera de crédito total presento un incremento de 6.6% ubicándose en 34,097mdp.

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- Los pasivos del sector alcanzaron 38,409 mdp y su aumento anual fue de 9.9%.

- El sector reporto un incremento de 10.3% anual en el saldo del capital contable, finalizando el tercer trimestre de 2014 en 7,181 mdp.

- El resultado neto acumulado a septiembre de 2014 fue 316 mdp, 2.0% mayor al reportado en el mismo periodo del año anterior.

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- La rentabilidad de los activos medidos por el ROA fue 0.90% mayor en 0.12 puntos porcentuales (pp) a la de septiembre de 2013. Por otro lado la rentabilidad del capital medida por el ROE fue 5.86%, mayor en 0.84 pp a la del año anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puede la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizar prórroga a la Unión de Crédito para ejercer su derecho de audiencia sobre el emplazamiento señalado en el oficio?

A petición de la Entidad Supervisada o Persona, podrá prorrogar por una sola ocasión el plazo señalado, hasta por un período igual al señalado.

2. ¿Qué es una Unión de Crédito?

Son Instituciones Financieras, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización de la CNBV, conforme a la facultad que le confiere el artículo 14° de la Ley de Uniones de Crédito.

3. ¿Cuántas Uniones de Crédito se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Actualmente se encuentran autorizadas 118 uniones de crédito.

4. ¿Quién supervisa a las Uniones de Crédito?

La CNBV, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las Leyes aplicables.

5. ¿Cuál es la normatividad a la que están sujetas las Uniones de Crédito?

Ley de Uniones de Crédito. 

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Disposiciones de Carácter General aplicables a las uniones de crédito a las que se refiere la Ley de Uniones de Crédito.

Ley General de Sociedades Mercantiles. Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley

de Uniones de Crédito. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a

la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Código de Comercio. Código Civil Federal. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

6. ¿Cómo puedo constituir una Unión de Crédito?Se debe presentar una solicitud a través de un escrito con formato libre, en el que se señale la intención de constituirse como Unión de Crédito, la denominación propuesta de la misma y acompañar de documentación que acredite:

• El proyecto financiero y operativo de la Sociedad.

• Documentos legales para constituir la Sociedad.

• Información que acredite la solvencia moral y económica de los socios fundadores, así como el origen lícito de los recursos para aportar el capital social de la Sociedad.

• Documentos operativos como estructura, posibles directivos y funcionarios, manuales de operación.

En el documento anexo se expone con detalle estos documentos.

7. ¿Dónde puedo presentar una reclamación sobre una Unión de Crédito?

En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Domicilio principal: Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F. Tel. 5448 7000, Consulta página electrónica: www.condusef.gob.mx

8. ¿Cuántos niveles de operación existen para las Uniones de Crédito?

Nivel de Operaciones I.- Igual o superior a 2 millones de UDIS.

Nivel de Operaciones II.- Igual o superior a 3 millones de UDIS.

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Nivel de Operaciones III.- Superiores a 5 millones de UDIS.

9. ¿En qué casos la CNBV por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de autorización otorgada a las uniones?

• No inicia operaciones o deja de cumplir con su objeto social.

• No presenta viabilidad financiera al entrar en disolución, liquidación o concurso mercantil, no mantener el capital neto requerido o si su capital contable es inferior al capital mínimo que debe mantener.

• Realiza operaciones prohibidas, sin autorización de la Comisión cuando así lo requiere la Ley.

• Asimismo, cuando no registra en su contabilidad su situación financiera real.

10. ¿En qué fecha debo entregar los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados?

“Artículo 56.-… dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente, se proporcionará a la Comisión un informe general sobre la marcha de los negocios de la Entidad Financiera, así como el dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre”.

11. ¿Las Uniones de Crédito tienen obligación de contratar a un Proveedor de Precios para valuar sus inversiones en valores?

“Artículo 14.- Las Organizaciones Auxiliares del Crédito, casas de cambio, uniones de crédito y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas, deberán notificar por escrito a la vicepresidencia de la Comisión, encargada de su supervisión, a través de formato libre, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo.

 

12. ¿Qué debe entenderse por estados financieros básicos consolidados?

Aquéllas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios de contabilidad, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales, siendo los siguientes:

a) Balance general.

b) Estado de resultados.

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c) Estado de variaciones en el capital contable.

d) Estado de flujos de efectivo.

13. ¿Cada cuándo se publican los estados financieros?

Los estados financieros con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, se deben publicar dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre.

14. ¿En qué periódico se deben de publicar los estados financieros?

En periódico de amplia circulación nacional.

15. ¿Cada cuándo se debe de realizar el cómputo del requerimiento de capital en términos del Título Séptimo de las DISPOSICIONES?

Se debe de efectuar mensualmente y enviarlo a esta Comisión.

 

16. ¿Cuándo se debe reportar una Operación Inusual?

En los casos en que la actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito.

17. ¿Qué es una Operación relevante?

La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

18. ¿Quién puede ser una “Persona Políticamente Expuesta”?

Aquél individuo que desempeñe o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional.

19. ¿Cómo deben acreditar los Sujetos obligados que han capacitado a sus empleados?

Deberán dejar constancia que acredite la participación de las personas designadas por las Uniones de Crédito, directivos, funcionarios, empleados y apoderados en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios.