Unificacion Por Fuero Maternal
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8/20/2019 Unificacion Por Fuero Maternal
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Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RUC N° 1440005!"#0 $ R%& '#5#!014, del
(u)gado de *etras del &raba+o de Co$aique, Comercial Soto
- Scmidt *imitada, reresentada or don /alton uillermo
Scmidt Navarrete, dedu+o demanda de desauero laboral en
contra de do2a 3ilar rancisca le+andra Soler C6ve), a
in que se conceda autori)aci7n ara oner t8rmino al
contrato de traba+o que une a las artes.
*a demandada al contestar solicit7 el reca)o de la
demanda.
En la sentencia deinitiva, de doce de abril del a2o
dos mil catorce, se reca)7 la demanda $, en consecuencia,
no se autori)7 a la actora ara oner t8rmino a la relaci7n
laboral que la une con la demandada.
En contra de la reerida sentencia la arte demandante
interuso recurso de nulidad, alegando la causal de
inracci7n de garant9as constitucionales $ de le$,
establecida en el art9culo 4 del C7digo *aboral, en
relaci7n con los art9culos 14 del mismo cuero legal, 1"
n:meros !° $ ;° de la Constituci7n 3ol9tica de la
Re:blica, 45; N° ; $ 4;! del estatuto laboral, 1, ; $ ;1<
del C7digo de 3rocedimiento Civil, $ !! $ 1="< del C7digo
Civil. En subsidio, invoc7 la causal contemlada en el
art9culo 4< letra e> del citado c7digo, or e?tenderse la
sentencia a un unto no sometido a la decisi7n del
tribunal. En subsidio de la anterior, denunci7 el vicio
contenido en el mismo art9culo 4< letra e>, or contener
decisiones contradictorias. dem6s, en subsidio de la
causal que recede, aleg7 la contemlada en el art9culo 4<
letra b> del citado c7digo en concordancia con el art9culo
1="< del C7digo Civil.
*a Corte de elaciones de Co$aique, conociendo del
recurso de nulidad rese2ado, or resoluci7n de nueve de
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+unio del a2o dos mil catorce, escrita a o+as <0 $
siguientes de estos antecedentes, lo acogi7, anul7 la
sentencia de la instancia $ en allo de reemla)o, i)o
lugar a la demanda de desauero $, en consecuencia,
autori)7 a la actora a oner t8rmino al contrato de traba+o
suscrito con la demandada.
En contra de la resoluci7n que all7 el recurso de
nulidad, la arte demandada dedu+o recurso de uniicaci7n
de +urisrudencia solicitando que esta Corte lo aco+a,
recace tanto la demanda de desauero maternal como el
recurso de nulidad interuesto, $ dicte sentencia de
reemla)o, con costas.
Se orden7 traer estos autos en relaci7n.
Considerando:
Primero: @ue de conormidad con lo disuesto en los
art9culos 4<; $ 4<;# del C7digo del &raba+o, el recurso de
uniicaci7n de +urisrudencia rocede cuando resecto de la
materia de dereco ob+eto del +uicio e?istieren distintas
interretaciones sostenidas en uno o m6s allos irmes
emanados de tribunales sueriores de +usticia. *a
resentaci7n resectiva debe ser undada, incluir una
relaci7n recisa $ circunstanciada de las distintas
interretaciones resecto del asunto de que se trate
sostenidas en las mencionadas resoluciones $ que a$a sido
ob+eto de la sentencia contra la que se recurre $, or
:ltimo, acoma2ar coia idedigna del o los allos que se
invocan como undamento.
Segundo: @ue la arte demandada i)o alusi7n a los
antecedentes de la causa $ se2al7 que la materia de dereco
ob+eto del resente recurso consiste en recisar el sentido
$ alcance del art9culo 14 del C7digo del &raba+o, en
cuanto otorga al +ue) del traba+o una acultad ara
autori)ar o no la desvinculaci7n de una traba+adora
amarada or uero maternal $ que ue contratada a la)o
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i+o.
Tercero: @ue la recurrente sustent7 su arbitrio en que
la interretaci7n eectuada or los ministros de la Corte
de elaciones de Co$aique a sido errada, en cuanto an
decidido que el tribunal a quo incurri7 en error de
dereco, uesto que a e?igido a la demandante elementos
robatorios que +ustiiquen la decisi7n de oner t8rmino al
contrato de la traba+adora aorada, incororando elementos
$ e?igencias que el art9culo 14 del C7digo del &raba+o no
contemla.
irm7 que dica interretaci7n se aarta de la que a
sostenido esta Corte Surema en el ingreso N° 1!.051#!01;
caratulado Aesti7n Educacional S.. con Corrales C8sedes
Eliana ng8licaB, $ en el ingreso N° 14.140#!01; caratulado
Aisco de Cile Direcci7n de Sanidad de la rmada> con
Cosialls ergara Eliana ndreaB, sentencias en que, de
acuerdo a su conceto, en casos similares, se a sentado la
correcta doctrina en el sentido que la norma del art9culo
14 del C7digo del &raba+o coniere al +ue) la acultad
ara conceder o no el desauero, quien debe onderar las
circunstancias del caso concreto.
continuaci7n, se2al7 que, de acuerdo con las
mencionadas sentencias, la disosici7n del art9culo 14
del C7digo del &raba+o establece una otestad, el e+ercicio
de un imerio or arte del +ue), tanto a ro7sito de las
causales sub+etivas como de las ob+etivas, en que el
sentenciador est6 imbuido de la misma acultad $, en
consecuencia, corresonde al +ue) e?aminar los antecedentes
incororados al roceso, ara decidir en sentido negativo o
ositivo. sever7 que si as9 no uera, no se entiende la
entrega que ace de cometencia ara decidir un conlicto
como el de que se trataF si la norma consultara s7lo la
constataci7n del acto de un determinado la)o $ su
vencimiento, no se divisa ra)7n or la que e?resamente se
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estableci7 la obtenci7n revia de la autori)aci7n +udicial
ara roceder a la desvinculaci7n de una deendiente en
estado de gravide), conocido or la emleadora.
Cuarto: @ue de la lectura del allo dictado or esta
Corte en el ingreso N° 1!.051#!01;, de !! de abril de !014,
aarece que se reca)7 el recurso de uniicaci7n de
+urisrudencia interuesto or la demandante en contra de
la sentencia dictada or la Corte de elaciones de
Santiago que, a su ve), desestim7 el de nulidad deducido
contra la sentencia de la instancia que reca)7 la demanda
de desauero. El recurso de nulidad se und7 en la causal
de inracci7n de le$ en relaci7n con los art9culos 15" N° 4
$ 14 del C7digo del &raba+o. Esta Corte, en el motivo
s8timo de la mencionada sentencia, reiri8ndose al
e+ercicio de la atribuci7n que el art9culo 14 del C7digo
del &raba+o a dotado al +ue) cometente ara autori)ar Go
no acerlo# la desvinculaci7n de una deendiente asistida
or uero maternal, estableci7H ANo se discute que la
norma utiliza la expresión “podrá”, la que precede al
verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto
es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y
sin duda alguna, la norma establece una facultad, una
potestad, el eercicio de un imperio por parte del uez,
atribución que adquiere preponderancia en el evento de
tratarse de causales de exoneración subetivas
controvertibles o, especialmente, en el caso de la
ponderación de las obetivas. En ambos casos, el
sentenciador está imbuido de la misma facultad! en otros
t"rminos, tanto a propósito de las causales subetivas
como de las obetivas, corresponde al uez examinar los
antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las
reglas que le #ayan sido dadas por el legislador al efecto
$en la especie, sana cr%tica& para decidir en sentido
positivo o negativo. 'i as% no fuera, no se entiende la
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entrega que se le #ace de competencia para decidir un
conflicto como el de que se trata! si la norma en estudio
consultara sólo la constatación del pacto de un
determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón
por la que expresamente se estableció la obtención previa
de la autorización udicial para proceder a la
desvinculación de una dependiente en estado de gravidez
conocido por la empleadoraB. Enseguida, en el considerando
octavo, ra)on7 de la siguiente maneraH AIsi bien en la
especie se #a tratado de la ponderación de una causal
obetiva, no es menos cierto que la misma #a sido
apreciada por la ueza del 'egundo (uzgado del )rabao de
'antiago, quien fundadamente #a resuelto #acer uso de su
atribución en sentido negativo, es decir, rec#azando la
petición de desafuero, decisión que corresponde
simplemente al eercicio de su urisdicción desde que no
es dable reproc#arle arbitrariedad, irracionalidad o
ilegalidad a la resolución que se le cuestiona, por cuanto
#a sido adoptada acorde con los elementos que las partes
le #an proporcionado, se encuentra conforme con la
co#erencia y asistida por la congruencia requeridas al
efecto*B.
De modo similar, invoc7 lo decidido en sentencia
dictada con eca = de ma$o de !014, or esta Corte en el
ingreso N° 14.140#!01;, or la que se acogi7 el recurso de
uniicaci7n de +urisrudencia interuesto or la
traba+adora demandada en contra del allo dictado or la
Corte de elaciones de alara9so que, a su turno, ab9a
acogido el arbitrio de nulidad de la demandante $, en
sentencia de reemla)o, reca)7 la demanda de desauero.
Esta Corte ra)on7 en id8nticos t8rminos que los del allo
citado recedentemente, agregando en el motivo quinto de la
sentencia de reemla)o queH Ase unifica la urisprudencia
en torno al recto sentido y alcance de la prerrogativa
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concedida al uez en el art%culo +- del ódigo del
)rabao, la que supone la adecuada y fundada ponderación
de los elementos de convicción incorporados al proceso por
los litigantes para los efectos de conceder o no la
autorización para despedir a un trabaador amparado por
fuero laboral, sea que se trate de las causales subetivas
controvertibles o de las obetivas a las que dic#a
disposición se refiere, /nicas para las que se otorga la
acción de desafuero previa a la desvinculación al
empleador B.
Quinto: @ue, al contrario de los allos indicados, la
sentencia dictada or la Corte de elaciones en la
resente causa, interretando la normativa contenida en el
art9culo 14 del C7digo del &raba+o, decidi7 que la de la
instancia incurri7 en el vicio denunciado, al denegar la
solicitud de desauero. l eecto, tuvo resente que la
sentencia de la instancia sostuvo que la sola invocaci7n
del la)o no es argumento suiciente ara que se conceda la
autori)aci7n solicitada, $ que la demandante no aort7
elemento robatorio alguno que +ustiique su decisi7n de
oner t8rmino al contrato de la traba+adora aorada. *uego,
en el motivo quinto determin7H A0ue, con lo resuelto por
el sentenciador a quo se dear%a sin aplicación lo
dispuesto en el art%culo +- del ódigo del )rabao, norma
excepcional y que constituye una alteración al normal
r"gimen del fuero maternal y a las normas de protección de
la maternidad, no debiendo confundirse el deber del Estado
en esta protección, se1alada en la onstitución 2ol%tica
de la 3epublica, obligación que no puede ni debe ser
traspasada a los particulares en el eercicio de sus
vinculaciones laborales, especialmente como en el caso de
marras en cuanto la fec#a de vencimiento de la vinculación
laboral se conoc%a anticipadamente y as% fue pactada en
forma precisa y voluntariamente por ambas partesB.
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gregando, en el motivo s8timoH A0ue, al exigir el uez a
quo, al demandante, elementos probatorios que ustifiquen
la decisión de poner t"rmino al contrato de la trabaadora
aforada, está incorporando elementos y exigencias que el
art%culo +- del ódigo del )rabao no contemplaIB.
SextoH @ue de lo e?uesto se iniere que concurre en
el caso la similitud 6ctica necesaria entre la sentencia
imugnada $ las resoluciones de los ingresos n:meros
1!.051#!01; $ 14.140#!01; de esta Corte, tenidas a la
vista, $ queda de maniiesto la e?istencia de distintas
interretaciones de &ribunales Sueriores de (usticia sobre
una misma materia de dereco, a saber, la acultad que
concede el art9culo 14 del C7digo del &raba+o al +ue) ara
autori)ar el desido de una traba+adora embara)ada,
contratada a la)o i+o.
En eecto, en la sentencia imugnada se estableci7 que
la acultad que otorga al +ue) la aludida disosici7n legal
debe undarse en los resuuestos del art9culo 15" N° 4 del
C7digo del &raba+o Gvencimiento del la)o $ contrato a
la)o i+o# $ no en motivos a+enos o adicionales, salvo
rueba en contrario aortada or la traba+adora que
+ustiique que la causal no es eectiva o enmascara otras
de 9ndole diversa e in+ustiicada, o que el t8rmino se basa
en el estado de gravide) de la traba+adora. En cambio, en
las sentencias invocadas en ao$o del recurso se conclu$7
que la norma en cuesti7n otorga una acultad, tanto a
ro7sito de las causales sub+etivas como de las ob+etivas,
$ en la medida que est8 undada $ adotada acorde con los
elementos que las artes an roorcionado, no es dable
rerocar arbitrariedad, irracionalidad o ilegalidad.
Séptimo: @ue, ante la contradicci7n constatada $ ara
una aroiada soluci7n de la controversia, resulta necesario
determinar $ alicar lo que estos +ueces entienden es la
correcta doctrina sobre la materia. 3or consiguiente, el
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conlicto se circunscribe a recisar el recto sentido $
alcance de la rerrogativa contenida en el art9culo 14 del
C7digo del &raba+o, en tanto ella otorga al +ue) del
traba+o la acultad ara autori)ar el desido de un
traba+ador amarado or uero.
En este asecto se seguir6 lo que esta Corte a
se2alado en las causas roles 1!.051#!01;, 14.140#!01;,
1=.<"=#!01;, 5;!0#!014 $ <.<"1#!014 sobre el asunto
discutido.
Octavo: @ue en rimer t8rmino, se debe tener resente
que la maternidad se encuentra rotegida en instrumentos
internacionales de contenido general, a saberH art9culo !5
n:mero ! de la Declaraci7n Universal de los Derecos
Jumanos arobada or la samblea eneral de Naciones Unidas
en 1"4<F art9culo 10 n:mero ! del 3acto %nternacional de
Derecos Econ7micos, Sociales $ Culturales arobado en la
misma asamblea en el a2o 1"==F aartado ! del art9culo 11
de la Convenci7n Sobre Eliminaci7n de &odas las ormas de
Discriminaci7n Contra la Ku+erF Convenio N° 10; de la
'rgani)aci7n %nternacional del &raba+o, ratiicado or
Cile el 14 de octubre de 1""4, que se reiere
esec9icamente a la rotecci7n de la maternidad. *a
reerida rotecci7n, en el orden constitucional, tambi8n se
desrende de lo disuesto en los incisos !° $ ;° del
art9culo 1° $ en los n:meros 1°, !° $ 1=° del art9culo 1"
de la Constituci7n 3ol9tica de la Re:blicaF $ en el legal,
en lo que interesa, esto es, asociado a la conservaci7n del
emleo, se encuentra consagrada e?resamente en el art9culo
!01 del C7digo de &raba+o, en la medida que establece que
la traba+adora durante el eriodo de embara)o $ asta un
a2o desu8s de e?irado el descanso de maternidad queda
su+eta a lo que rescribe el art9culo 14 del mismo c7digo,
esto es, no uede ser desedida sin autori)aci7n +udicial.
Noveno: @ue, asimismo, es necesario considerar que la
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doctrina deine el uero como Auna medida de protección
para los trabaadores que se encuentran en situaciones
especiales, que les impide cumplir sus deberes
contractuales en forma normal, y estando en situación de
vulnerabilidad, se le protege con la conservación del
cargo o puesto! la suspensión del derec#o del empleador de
terminar el contrato! la exigencia de obtener una
autorización udicial previa para despedir! la anulación
de los despidos de #ec#o! la reincorporación imperativa y
retribuida del trabaador despedido” uido Kacciavello,
4erec#o del )rabao, tomo %, ondo de Cultura Econ7mica,
Editorial Universitaria, Santiago de Cile, 1"<=, . !!<>.
3or su arte, el art9culo 14 del C7digo del &raba+o,
en lo que interesa al resente recurso, reviene en su
inciso 1°H AEn el caso de los trabaadores suetos a fuero
laboral, el empleador no podrá poner t"rmino al contrato
sino con autorización previa del uez competente, quien
podrá concederla en los casos de las causales se1aladas en
los n/meros - y 5 del art%culo +56 y en las del art%culo
+78.B.
De esta manera, trat6ndose de una traba+adora
embara)ada, el emleador no uede oner t8rmino al v9nculo
laboral a menos que el +ue) laboral otorgue la autori)aci7n
ormulada en ese sentido, la que uede ser concedida en los
casos que se2ala el art9culo 14 del C7digo del &raba+o,
esto es, or vencimiento del la)o convenido en el contrato
de traba+o, la conclusi7n de la labor o servicio que dio
origen al v9nculo contractual, o trat6ndose de las causales
de caducidad contenidas en el art9culo 1=0 del citado
c7digo.
Décimo: @ue de la lectura del art9culo 14 del
estatuto laboral, aarece que la regla general en materia
de desido de traba+adores aorados, es la imosibilidad de
desedir a los amarados or uero laboral Gsi as9 no
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uera, la tutela erder9a eicacia# $ la e?ceci7n que
odr6 acerse s7lo or determinadas causales, caso en el
cual se requiere obtener de modo revio Gtambi8n en rocura
de la eectividad de la rotecci7n# la autori)aci7n del
+ue) con cometencia ara resolver el evento.
Undécimo: @ue, reali)ada la recisi7n que antecede,
corresonde acerse cargo de la discusi7n que convoca en la
esecie, esto es, el e+ercicio de la atribuci7n de que el
legislador a dotado al +ue) cometente ara autori)ar Go
no acerlo# a oner t8rmino al contrato de un deendiente
asistido or la tutela laboral, es decir, or inamovilidad
o uero, en la esecie, maternal. No se discute que la
norma utili)a la e?resi7n Aodr6B, la que recede al verbo
rector de la e?ceci7n, cual es, AconcederB, esto es,
acceder u otorgar el ermiso ara desedir. Es decir $ sin
duda alguna, la norma establece una acultad, una otestad,
el e+ercicio de un imerio or arte del +ue), atribuci7n
que adquiere reonderancia en el evento de tratarse de
causales de e?oneraci7n sub+etivas o, esecialmente, en el
caso de la onderaci7n de las ob+etivas. En ambos casos, el
sentenciador est6 imbuido de la misma acultad. En otras
alabras, tanto a ro7sito de las causales sub+etivas como
de las ob+etivas, corresonde al +ue) anali)ar los
antecedentes incororados en la etaa rocesal ertinente,
conorme a las reglas de la sana cr9tica $ a la lu) de la
normativa nacional e internacional indicada en el motivo
octavoF esta :ltima recisamente or lo que disone el
art9culo 5° de la Carta undamental.
Como se di+o, una conclusi7n en sentido contrario,
esto es, que el +ue) con cometencia en materia laboral
debe necesariamente acer lugar a la solicitud de desauero
una ve) que constata que se acredit7 la causal ob+etiva de
t8rmino de contrato de traba+o invocada, no ermite divisar
la ra)7n or la que el legislador estableci7 que revio a
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oner t8rmino al contrato de traba+o de una deendiente en
estado de gravide), debe obtenerse un ronunciamiento
revio en sede +udicial, que, evidentemente, uede ser
ositivo o negativo ara el que lo ormula.
Duodécimo: @ue, las rele?iones anteriores ermiten
concluir que la rerrogativa concedida al +ue) en el
art9culo 14 del C7digo del &raba+o, suone la adecuada $
undada onderaci7n de los elementos de convicci7n
incororados al roceso or los litigantes ara los eectos
de conceder o no la autori)aci7n ara desedir a una
traba+adora amarada or uero materno, sea que se trate de
las causales sub+etivas o de las ob+etivas a las que dica
disosici7n se reiere, :nicas ara las que se otorga al
emleador la acci7n de desauero revia a la
desvinculaci7n.
Décimo tercero: @ue, en estas condiciones, $erran los
sentenciadores de la Corte de elaciones de Co$aique en
el resente caso al estimar que concurren los suuestos
revistos en el art9culo 14 del C7digo del &raba+o en
relaci7n a lo disuesto en art9culo 15" N° 4 del mismo
cuero legal, $a que la relaci7n laboral consist9a en un
contrato de la)o i+o cu$o t8rmino se encuentra vencido $
a resultas de lo cual, consideran que es rocedente la
solicitud de desauero. Sobre esta remisa, el recurso de
nulidad lanteado or la arte demandante, undado en la
causal del art9culo 4 del C7digo del &raba+o, or
inracci7n al art9culo 14 del C7digo del &raba+o debi7 ser
reca)ado, toda ve) que el +ue) de la causa al e+ercer la
acultad que otorga el mencionado receto onder7 las
circunstancias del caso $ la normativa alicable, roceso
racional que lo condu+o a desestimar la solicitud de
desauero.
Décimo cuarto: @ue, atendido lo ra)onado $ concluido,
$ abiendo determinado la interretaci7n que estos +ueces
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asumen acertada resecto de la materia de dereco ob+eto
del +uicio, el resente recurso de uniicaci7n de
+urisrudencia deber6 ser acogido, rocediendo a dictar,
acto seguido $ en orma searada, la corresondiente
sentencia de reemla)o.
3or estas consideraciones, disosiciones legales
citadas $ en conormidad, adem6s, con lo recetuado en los
art9culos 4<; $ siguientes del C7digo del &raba+o, se acoge
el recurso de uniicaci7n de +urisrudencia deducido or la
arte demandada a o+as 11<, en relaci7n con la sentencia
de nueve de +unio del a2o dos mil catorce, dictada or la
Corte de elaciones de Co$aique, que acogi7 el recurso de
nulidad interuesto en contra de la sentencia de doce de
abril de dos mil catorce, emanada del (u)gado de *etras del
&raba+o de Co$aique, en autos Rit '#5#!014, Ruc
1440005!"#0, debiendo dictarse acto seguido $ sin nueva
vista, ero searadamente, la resectiva sentencia de
reemla)o en uniicaci7n de +urisrudencia.
Redacci7n a cargo del abogado integrante se2or (ean
3ierre Katus cu2a.
Reg9strese.
N° 1".;54#!014.
3ronunciado or la Cuarta Sala de la Corte Surema
integrada or los Kinistros se2or Ricardo Llanco J., se2ora
ndrea Ku2o) S., se2or Carlos Cerda ., $ los bogados
%ntegrantes se2ores (ean 3ierre Katus ., $ Rodrigo Correa
. No irma el bogado %ntegrante se2or Katus, no obstante
aber concurrido a la vista $ al acuerdo de la causa, or
estar ausente. Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
utori)a la Kinistra de e de la E?cma. Corte Surema.
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En Santiago, a nueve de abril de dos mil quince, notiiqu8
en Secretaria or el Estado Diario la resoluci7n
recedente.