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    Introduccion

    Como se ver a travs del presente documento, la mujer que trabaja tiene unconjunto de derechos, que se generan por el slo hecho de la maternidad, sinque se requiera de una autorizacin previa u otra formalidad. La nica

    eigencia que la le! establece es el certi"cado de un facultativo que acredite elestado de embarazo ! los trmites propios de una licencia mdica para el pagode los per#odos de permiso que la le! otorga.

    $l fuero maternal, que protege a la mujer trabajadora dependiente desde quese inicia su embarazo ! hasta un a%o despus de epirado el descansopostnatal, es un derecho fundamental sobre el que se sostiene las demsprotecciones. $ste fuero impide que se ponga trmino al contrato individual detrabajo durante este periodo, ecepto por causales determinadas ! contandocon autorizacin judicial. &n aspecto novedoso de la legislacin laboral chilena,surgido a partir de la reforma contenida en la Le! '()*.+-, es el

    establecimiento de algunos permisos ! subsidios por maternidad en favor delpadre. or ejemplo, en caso de fallecer la madre, los permisos ! subsidios delper#odo postnatal corresponden al padre/ ! el permiso para cuidar al hijoenfermo de hasta un a%o de edad, puede ser otorgado al padre. $stasdisposiciones son, sin duda, un avance, en cuanto se modi"ca la concepcintradicional de la maternidad como una responsabilidad eclusiva de lasmujeres. $s importante considerar que estos derechos se otorgan al padrecualquiera sea la calidad 0 natural o leg#tima 0, del hijo.

    1 estos permisos ! subsidios en razn de la maternidad, pueden tener accesotambin quienes tengan la tuicin o el cuidado de una ni%a o ni%o sin ser los

    padres. $l nico requisito eigido es que la tuicin o el cuidado personal ha!ansido otorgados judicialmente.

    La principal proteccin que la le! establece es, como se se%al, el fueromaternal. 2obre esta base operan diversos permisos 0 ! subsidios0 a la madre !a veces al padre, con el objetivo de preservar la salud de la trabajadora ! deproteger el cuidado del hijo o hija en su primer tiempo de vida. La prohibicinde trabajos pesados durante el embarazo es tambin una norma que vela porla salud de la trabajadora ! de su hijo3a4. Como una manera de enfrentar laatencin a los ni%os cuando la madre trabaja fuera del hogar, la le! eige a

    algunos empleadores aportar recursos para el cuidado del ni%o en una salacuna ! conceder permiso para alimentar al menor hasta los dos a%os de edad.

    1unque los derechos en favor de la maternidad estn establecidos legalmentedesde hace mucho tiempo ! !a consolidados en nuestra sociedad, se advierteun gran desconocimiento ! dudas que sobre este tema plantean tantotrabajadoras como empleadores. ara responder a ello, esta 5u#a Laboraleplica de manera sencilla, los derechos derivados de la maternidad. 'o slo

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    transcribe la norma establecida en el Cdigo del 6rabajo, sino que la muestrade manera mu! concreta7 por ejemplo, especi"ca las diversas situaciones enque pueden encontrarse los actores, se%ala la interpretacin actual de estasnormas, ! orienta frente a los trmites o pasos que deben darse para impetrarestos derechos ! eigir su cumplimiento. La 8ireccin del 6rabajo considera

    que, de este modo, contribu!e al respeto ! cumplimiento de las normaslaborales !, por ende, a la profundizacin de la democracia en nuestro pa#s.

    Desarrollo.

    En Chile, existen normas que buscan apoyar el apego y la lactancia materna, como la ley de postnatal n

    20545, que no slo ampla el plao de pre y postnatal sino que permite traspasar parte de este descanso

    al padre!

    "or otra parte, la ley 20#$$, permite que las madres traba%adoras dispongan de al menos una hora al da,para amamantar o alimentar a sus hi%os hasta los 2 a&os!

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    KFuines son los titulares de estos derechos

    'uestra legislacin estipula que son titulares de los derechos de proteccin a lamaternidad tanto la trabajadora o trabajador dependiente de7 los servicios dela administracin pblica, semi"scales, administracin autnoma, de lasmunicipalidades, de todos los servicios, establecimientos o empresas pblicas! privadas inclu!endo sus sucursales o dependencias, as# como la trabajadorao trabajador independiente, ! todo aquel que est acogido a algn sistemaprevisional.

    K Cules son los derechos por maternidad en a favor de la mujer

    0 Auero ;aternal

    0 ermisos

    0 2ubsidios

    0 2ala Cuna

    0 8erecho a dar alimento a la hija o hijo

    0 ago de pasajes a la mujer para el traslado a la sala cuna

    0 rohibicin de desarrollar determinados trabajos

    0 'ingn empleador podr eigir certi"cado o emenes para veri"car si latrabajadora se encuentra o no en estado de gravidez

    KFuin cali"ca la procedencia de los derechos por maternidad

    $l trabajador o la trabajadora que $n caso de duda sobre si procede tiene a sucuidado un menor alguno de los derechos mencionados, el trabajador afectado! el empleador pueden recurrir a la 92 F&$ 6

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    trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga trmino a larelacin laboral, sin una autorizacin judicial previa.

    K>a! trabajadoras ecluidas de este bene"cio

    'o. 1 partir de la entrada en vigencia de la le! )*.*), publicada en el 8iario

    9"cial de noviembre de )**I, !a no ha! mujeres ecluidas de este derecho. $nefecto, dicha le! derog la norma que marginaba a la trabajadora de casaparticular como bene"ciaria del fuero maternal.

    KFu tipo de contrato permite ejercer este derecho

    ara que una mujer tenga derecho al fuero maternal no es necesario un tipoespeci"c de contrato de trabajo. $s decir, la trabajadora puede estar bajo uncontrato de plazo inde"nido, de plazo "jo, o bien uno por obra o faenadeterminada.

    K&n Contrato de plazo "jo ! un contrato por obra o faena determinada afectanel fuero maternal

    La mujer con un contrato de plazo "jo ni la trabajadora con un contrato porobra o faena determinada ven afectado su derecho al fuero maternal. $nambos casos, si el empleador quiere "nalizar el contrato debe obtenerpreviamente la autorizacin judicial.

    KFuin otorga la autorizacin para terminar el contrato a una mujer con fuerolaboral

    &n juez es el nico que puede autorizar el trmino del contrato a unatrabajadora con fuero laboral.

    K$n qu casos procede la autorizacin judicial

    $l 1rt#culo )OH del Cdigo del 6rabajo dispone que un juez puede autorizar alempleador para poner trmino al contrato de una mujer que se encuentraprotegida por el fuero maternal en los siguientes casos7

    P vencimiento del plazo del contrato

    P Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

    P Aalta de probidad, v#as de hecho, injurias o conducta inmoral gravedebidamente comprobada.

    P 'egociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio ! quehubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

    P 'o concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justi"cada durantedos d#as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d#as en igual per#odo

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    de tiempo. 6ambin por la falta injusti"cada, o sin aviso previo de parte de latrabajadora que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cu!oabandono o paralizacin signi"que una perturbacin grave en la marcha de laobra.

    P 1bandono del trabajo por parte de la trabajadora, entendindose por tal7 lasalida intempestiva e injusti"cada de la trabajadora del sitio de la faena !durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lerepresente, ! la negativa a trabajar sin causa justi"cada en las faenasconvenidas en el contrato.

    P 1ctos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o alfuncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de lostrabajadores, o a la salud de estos.

    P $< perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,maquinar#as, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercader#as.

    P

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    ! el pago de todas sus remuneraciones durante el tiempo que estuvo separadade su trabajo, en caso de que se ha!a accedido a la separacin provisional dela trabajadora sin derecho a remuneraciones.

    KCules son los efectos de la autorizacin judicial para terminar el contrato detrabajo de una mujer con fuero maternal

    2i el juez otorga la autorizacin para poner trmino al contrato individual detrabajo de la mujer en una fecha en que ella estaba gozando del subsidio porlos per#odos pre o postnatal, ello no afecta al derecho de percibir elmencionado subsidio. La trabajadora puede continuar recibindolo hasta eltrmino del descanso.

    KFu debe hacer una mujer con fuero maternal que ha sido despedida

    &na mujer protegida por el fuero maternal separada del trabajo por suempleador sin contar con la autorizacin judicial debe recurrir a la

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    K$l empleador puede obligar a una mujer con fuero maternal a renunciar a sutrabajo

    La legislacin impide al empleador que obligue a una mujer protegida por elfuero maternal a renunciar a su trabajo. $n general, ningn trabajador puedelegalmente ser obligado a tomar dicha decisin.

    K9u pasa con el fuero maternal de una mujer que renuncia a su trabajo !luego es recontratada 2i una mujer renuncia a su trabajo !, posteriormente,es recontratada por el mismo empleador o por otro, conserva todos losderechos que le corresponden por maternidad, entre ellos, el fuero.

    K2e puede condicionar la contratacin de una mujer al estado de embarazo

    2egn la legislacin laboral chilena, es improcedente condicionar lacontratacin de una mujer a la presencia o ausencia de embarazo.

    KFu sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazo o el hijorecin nacido fallece

    $n ambos casos la mujer pierde el derecho al fuero maternal porque estebene"cio est instituido en razn de la maternidad, es decir al faltar uno desus elementos, el hijo o hija, el fuero termina.

    KFu ocurre con el fuero ! con el subsidio maternal si la madre muere en elparto o en el per#odo del permiso posterior a este

    Le corresponder al padre el cuidado del menor, quien gozar del fuero ! delpermiso o del resto que faltare del mismo.

    KLas mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo en conformidad alas disposiciones de la le! de 1dopciones tienen fuero

    2#, con la precisin que el plazo de un a%o de epirado el descanso dematernidad establecido en la le!, se cuenta desde la fecha en que el juez,mediante resolucin dictada al efecto, conf#e a estos trabajadores el cuidadopersonal del menor.

    K$n qu casos se pierde esta proteccin legal

    2e pierde cuando se encuentra ejecutoriada la resolucin del juez que decideponer trmino al cuidado personal del menor o bien aquella resolucin quedeniega la solicitud de adopcin. 6ambin cesar el fuero en caso que lasentencia que acoja la adopcin sea dejada sin efecto en virtud de otraresolucin judicial.

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    Los permisos ! descansos por maternidad son7

    08escanso pre ! postnatal.

    0ermisos por enfermedad de una hija o de un hijo menor de un a%o.

    0ermiso por enfermedad de un ni%o o una ni%a menor de un a%o que se tengabajo tuicin o cuidado personal, por resolucin judicial.

    0ermiso por un hijo menor de seis meses de edad que se tenga bajo tuicin ocuidado personal, por resolucin judicial.

    0ermiso para dar alimento a los hijos.

    KFu es el descanso prenatal

    Consiste en un per#odo de descanso anterior al nacimiento del o la hija, quedura seis semanas. $l mdico o matrona que tenga a su cargo la atencin de la

    mujer determina la fecha posible del nacimiento para efectos del permisoprenatal.

    KFu es el permiso prenatal suplementario

    2i la mujer presenta durante el embarazo ! antes de que comience el per#odoprenatal alguna enfermedad cu!a causa sea dicho estado, ella tiene derecho aun descanso prenatal suplementario.

    KFu consecuencias se derivan del nacimiento ocurrido en una fecha distinta ala prevista

    ara calcular el inicio del per#odo prenatal, si el nacimiento no se produce enla fecha prevista, se deben distinguir dos situaciones7 2i el nacimiento seproduce antes de la fecha que se ha establecido, el per#odo prenatal termina !se inicia de inmediato el per#odo postnatal. 2i el nacimiento se producedespus de la fecha prevista, el per#odo prenatal se prorroga hasta que ocurrael nacimiento !, a partir de entonces, empieza el per#odo postnatal.

    K$n qu consiste el descanso postnatal

    Consiste en un per#odo de descanso posterior al nacimiento del hijo o hija, quedura )+ semanas.

    KFu sucede si la mujer se enferma por causa del nacimiento al terminar eldescanso postnatal

    2i la mujer, al trmino del per#odo postnatal, presenta alguna enfermedadcomprobada con certi"cado mdico, cu!a causa es el nacimiento el per#odopostnatal se debe prorrogar por el tiempo que "je la institucin encargada dela atencin de la trabajadora.

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    KCundo los certi"cados mdicos solicitados para los descansos pormaternidad pueden obtenerse en forma gratuita

    $stos certi"cados son gratuitos cuando son solicitados a mdicos o matronasque por cualquier concepto reciben remuneracin del $stado.

    KCules son los efectos de la prrroga del per#odo postnatal ocasionada por elotorgamiento de licencia mdica por enfermedad comn

    2i la mujer tiene un permiso por enfermedad comn 0 que no seaconsecuencia del alumbramiento 0, el tiempo que dure la enfermedad seconsidera parte del fuero maternal de un a%o contado a partir del trmino delper#odo postnatal.

    KFu pasa cuando las vacaciones coinciden con el descanso de maternidad

    2i la trabajadora cumpli el requisito para ejercer el feriado anual o vacaciones

    durante el descanso de maternidad, podr hacer uso de dicho feriadoinmediatamente despus de reintegrarse a sus labores, o en la oportunidadque acuerde con su empleador. 2i en la empresa se ha determinado feriado ovacaciones colectivas durante el per#odo que coincide con el descanso dematernidad, igualmente procede otorgar el feriado legal en formaindependiente a los trabajadores que se encuentran gozando de licencias pormaternidad o enfermedad a la fecha en que la empresa otorgue las vacacionescolectivas.

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    02ubsidio por el per#odo postnatal.

    02ubsidio por el per#odo postnatal suplementario, por enfermedad de la mujercu!a causa sea el nacimiento.

    02ubsidio por enfermedad grave de un hijo o hija menor de un a%o.

    02ubsidio por enfermedad grave de un menor de un a%o que se tenga portuicin o cuidado personal otorgados judicialmente.

    02ubsidio por un menor de seis meses que se tenga por tuicin o cuidadopersonal otorgados judicialmente.

    KCmo se calculan los subsidios de maternidad

    ara efectos del clculo del monto de los subsidios por maternidad, se habla deremuneraciones o rentas imponibles pues stos bene"cian !a sea a untrabajador3a4 dependiente o independiente. 2i se trata de un dependiente, elclculo se hace sobre las remuneraciones/ ! si es un independiente, el clculose realiza sobre sus rentas imponibles, !a que no tiene remuneracin.

    KCul es la forma de determinar este subsidio para los trabajadoresdependientes

    ara calcular el monto del subsidio que corresponde a un3a4 trabajador3a4dependiente por todos los per#odos de pre o postnatal, se deben considerar lasremuneraciones, subsidios o ambos que ha!a percibido en los tres mesesanteriores ms primos al mes en que se inici la licencia. 2uponiendo que lalicencia empez en noviembre, en el clculo se deben usar los meses deagosto, septiembre ! octubre. 8eterminados stos, se tienen que sumar lasremuneraciones, subsidios o ambos, que el bene"ciario recibi en dichos tresmeses ! tal suma dividirla por *-, para as# obtener un promedio diario. Lasuma resultante como subsidio diario debe compararse con el monto limiteque puede tener tal bene"cio. $ste subsidio diario no puede ser superior a lacantidad que resulte de considerar tos tres meses anteriores al O( mes anterioral mes de inicio de la licencia, reajustada en un )--S del #ndice de recios alConsumidor 3

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    consideran para este clculo son octubre, septiembre, agosto, julio, junio !ma!o. 1l igual que en la situacin de los bene"ciarios dependientes, el montodel subsidio diario no puede eceder del l#mite establecido por la le!, que eneste caso es el promedio de las rentas imponibles, subsidios o de ambos,percibidos en los tres meses anteriores al ITo mes anterior al de inicio de la

    licencia.

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    K8e qu maneras el empleador puede cumplir con la obligacin de manteneruna sala cuna

    &n empleador puede cumplir con su obligacin de mantener sala cuna de tresmaneras7 manteniendo en forma individual una sala cuna, manteniendo enforma conjunta con otros empleadores una sala cuna, ! pagando directamentea una sala cuna los gastos que signi"que el costo del bene"cio donde la mujerlleve a su hijo o hija3s4.

    KFuin asume el costo del traslado del menor a la sala cuna

    $l costo de los pasajes de traslado entre el establecimiento ! la sala cuna !viceversa del o la menor corresponde al empleador.

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    KFu debe hacer una mujer cu!o empleador no cumpla con estas eigenciaslegales

    La trabajadora en estado de embarazo cu!o empleador no cumpla con laseigencias mencionadas debe denunciar tal infraccin ante la 9;@:$ &$81 6$'$: 1CC$29 1L $:;

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    de la hija o hijo. 8e esta forma, por ejemplo, si el padre vive en 1nca ! la hija ohijo se encuentra en unta 1renas al cuidado de terceras personas, nocorresponder#a el derecho al padre, pues el tiempo de permiso ! subsidio noestar#a destinado a su cuidado/ salvo que viaje a unta 1renas con tal objetivo,o bien que se lleve a la hija o hijo a 1nca u otra parte para destinar el tiempo

    de permiso ! subsidio a su cuidado.

    KCundo el padre puede ejercer el derecho a permiso ! subsidio en caso deenfermedad grave del hijo o hija menor de un a%o

    2egn el inciso )( del 1rt#culo )**, este derecho tambin corresponde al padrecuando la madre hubiere fallecido o l tuviera la tuicin judicial del menor. 9bien, en caso de vivir la madre, este derecho 0a eleccin de ella 0, puede serejercido por el padre. La enfermedad grave del hijo menor de un a%o seacredita mediante un certi"cado mdico otorgado o rati"cado por los serviciosque atienden mdicamente al infante.

    K$l padre puede tener fuero laboral cuando est haciendo uso del derecho adescanso por esta causa

    $l padre trabajador tiene derecho a fuero laboral, cuando se dan algunas delas situaciones se%aladas en prrafos anteriores.

    K$l padre recibe el mismo subsidio que ten#a la madre

    $l subsidio que corresponde al padre 3 no es igual al que gozaba la madre elpadre tiene acceso al derecho subsidio por haber fallecido la madre el montose debe calcular sobre )V base de sus remuneraciones, subsidios o ambos, que

    ha!a percibido lo tres meses anteriores al de inicio de su permiso ! subsidio,con la limitacin que no puede eceder del pro medio diario de lasremuneraciones subsidios o de ambos, de los tres meses anteriores a los sietemese que preceden al parto.

    B

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    'o, porque en esta situacin no se trata de la madre o del padre, sino de quientiene a su cargo al menor por resolucin judicial.

    Kor cunto tiempo se etiende el derecho a permiso ! subsidio en caso detuicin o cuidado personal de un ni%o menor de seis meses

    La trabajadora encargada de un ni%o menor de seis meses de edad por tuicino cuidado personal, otorgados judicialmente, tiene derecho a permiso !subsidio hasta por )+ semanas. $n el caso de que se trate de un trabajador,ste tiene el derecho a permiso ! subsidio hasta por el mismo per#odo. 1 modode ejemplo, si el o la trabajadora recibi la tuicin o el cuidado personalcuando el menor ten#a dos meses de edad, para que se completen los seismeses faltan cuatro, lo cual es equivalente a )Q semanas 3H semanas pormes4. $n esta situacin, el derecho a permiso ! subsidio ser por )+ semanas,!a que al trmino de dicho bene"cio el menor no habr cumplido los seismeses.

    KFu pasa si el menor cumple los seis meses de edad, estando vigente elpermiso ! subsidio

    2i otorgado el permiso ! el subsidio, el menor cumple los seis meses de edadel derecho cesa, por cuanto el bene"cio es hasta por )+ semanas, ! no por )+semanas. or ejemplo, en el caso de un o una trabajadora que recibe la tuicino cuidado personal de un menor que ha cumplido H meses de edad, faltarncasi ocho semanas para que cumpla seis meses de edad. $n consecuencia, elpermiso ! el subsidio ser esta vez por ocho ! no por )+ semanas.

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    derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un

    menor, entre otros.

    Qu tipo de empresas deben cumplir con la proteccin a la maternidad?

    Todas las empresas e instituciones pblicas y privadas, incluso los centros comerciales

    y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o

    servicio.

    Como madre trabajadora, a qu descansos tengo derecho?

    o Prenatal seis semanas antes del parto.

    o Postnatal doce semanas despu!s del parto.

    o Postnatal parental doce o dieciocho semanas "dependiendo de si la madre se

    queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada# despu!s del postnatal

    reci!n mencionado.

    Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal?

    $%, en los siguientes casos

    o &escanso prenatal suplementario en caso de enfermedad durante el embarazo.

    o &escanso prenatal prorrogado "parto tard%o# en caso de que el parto se

    produjera despu!s del descanso prenatal "' semanas#. (ste descanso se

    e)tender* hasta el nacimiento del ni+oa y a partir de esa fecha se contar* el

    descanso postnatal.

    o &escanso postnatal suplementario en caso de enfermedad como consecuencia

    del parto.

    o $i el ni+o o ni+a nace antes de la semana -- de gestacin, o si nace pesandomenos de /.011 gramos, el descanso postnatal ser* de /2 semanas.

    o (n caso de partos mltiples, el descanso se e)tiende siete d%as por cada ni+o a

    partir del segundo.

    o $i ocurren estas dos circunstancias simult*neamente, el descanso ser* el de

    mayor duracin.

    Todos estos casos deber*n ser acreditados por certificados del m!dico tratante.

    Como padre, tengo algn derecho?

    $%, los derechos del padre son

    o Permiso pagado de cinco d%as en caso de nacimiento de un hijo, el que podr*

    utilizar a su eleccin desde el momento del parto en d%as corridos, o distribuirlos

    dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

    o Permiso pagado de cinco d%as en caso de que se le conceda la adopcin de un

    hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorg el derecho.

    o Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas,

    pudiendo traspasar un m*)imo de seis semanas a jornada completa3 pero si la

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    madre decide tomarse /2 semanas a media jornada, puede traspasar un m*)imo

    de /4 semanas en media jornada. (n ambos casos, las semanas utilizadas deben

    ser las semanas finales del per%odo de descanso y habr* derecho a un subsidio

    en base a sus remuneraciones con un tope de '' 56.

    o &erecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si

    es que ya es e)igible al empleador "es decir, si en la empresa ya hay 41 m*strabajadoras mujeres# y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado

    personal de un menor de dos a+os.

    o (n caso de muerte de la madre durante el parto o el per%odo posterior a !ste,

    corresponder* al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de !l para el

    cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.

    Si adopto un hijo, tengo derecho a la proteccin de maternidad?

    $%, todos los derechos de permisos y subsidios maternales tambi!n se aplican a los

    casos de adopcin, tuicin o cuidado personal de menores, siempre que se presente la

    resolucin judicial correspondiente.

    En qu otros casos puedo hacer uso de la proteccin a la maternidad?

    o 7a madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de

    enfermedad grave de hijos menores de un a+o. $i ambos padres son

    trabajadores, cualquiera de ellos, a eleccin de la madre, tiene derecho al

    permiso y subsidio.

    o (l trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por

    hab!rsele otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal como medida

    de proteccin, o en virtud de lo previsto en los art%culos /8 o 49 de la7ey :;

    /8.'41"ley de adopcin#, tendr* derecho al permiso posnatal parental.

    $i el menor tiene menos de seis meses, habr* derecho a posnatal de /4 semanas m*s

    el permiso posnatal parental.

    o 7a madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de

    trabajo al a+o, distribuidas a eleccin del trabajador en jornadas completas,

    parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de /2 a+os con accidente

    grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave,

    aguda y con probable riesgo de muerte "acreditadas mediante certificado

    otorgado por el m!dico que tenga a su cargo la atencin del menor#.

    o

    $i ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a eleccin de la madre,tiene derecho al permiso.

    7as horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputacin a su pr)imo

    feriado anual "vacaciones# o laborando horas e)traordinarias, o en la forma que

    convengan trabajador y empleador.

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084
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    Qu es el uero maternal?

    (l derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino

    con autorizacin del juez competente, quien slo podr* concederla en los casos de las

    siguientes causales vencimiento del plazo convenido, conclusin del trabajo o servicio

    que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.

    Cu!nto dura el uero maternal?

    Todo el periodo de embarazo y hasta un a+o despu!s de e)pirado el descanso maternal

    "periodo de postnatal#.

    "uedo ser despedida durante el per#odo de pre y post natal?

    :o, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de

    maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorizacin

    judicial.

    $ si me despiden durante el per#odo de uero maternal, dnde y cu!ndo

    puedo reclamar?

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    "uede mi empleador condicionar mi contratacin por estar embara&ada o en

    edad rtil?

    :o, ningn empleador puede condicionar la contratacin, ni e)igir certificados que

    acrediten esta situacin al momento de contratar a una mujer.

    Cu!ndo tengo derecho a sala cuna?

    >uando trabaja en una empresa que ocupa veinte o m*s trabajadoras de cualquier

    edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios,

    administrados bajo una misma razn social o personalidad jur%dica, cuyos

    establecimientos ocupen, entre todos, veinte o m*s trabajadoras.

    %ebe mi empleador construir una sala cuna en la misma empresa o tiene

    otras opciones a su alcance?

    $u empleador tiene - opciones

    o ?antener o construir salas ane)as e independientes del local de trabajo, pero

    de propiedad de la empresa.

    o ?antener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.

    o &esignar y pagar una sala cuna e)terna, que cuente con autorizacin de la

    @unta :acional de @ardines Anfantiles "@unji#.

    Si no me gusta la sala cuna de la empresa, puedo e'igir a mi empleador el

    pago de una sala cuna e'terna?

    :o, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a

    su hijo a esa sala cuna. &e lo contrario, deber* costearla usted misma.

    (l )ol)er al trabajo luego del postnatal, puedo pedir permiso de salida para

    alimentar a mis hijos?

    $%, e)iste el derecho a la alimentacin de los hijos hasta 4 a+os. 7as madres

    trabajadoras disponen de una hora al d%a para dar alimento a sus hijos. (ste derecho

    puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador

    a# (n cualquier momento dentro de la jornada de trabajo

    b# &ividi!ndola, a solicitud del interesado, en dos bloques de media hora cada uno.c# Tambi!n pueden retrasar el ingreso o adelantar la salida en media o una hora.

    Quin iscali&a la puesta en pr!ctica de la proteccin a la maternidad?

    7a &ireccin del Trabajo. (n el caso espec%fico de las salas cunas, la entidad encarga de

    la fiscalizacin es la @unta :acional de @ardines Anfantiles "@unji#.

    http://www.junji.gob.cl/http://www.junji.gob.cl/
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    E'isten sanciones para quienes no cumplan la norma de proteccin a la

    maternidad?

    $%, las infracciones contemplan multas de /9 a B1 5T?, multa que se duplica en caso

    de reincidencia.

    MODIFICACIONES AL DESCANSO MATERNALEl nue'o texto del artculo #(5 del Cdigo del )raba%o, *i%ado por el artculo #+ nmero # dela ley -20!545, implica los siguientes cambios.

    a/ "ermiso por nacimiento de un hi%o!

    a nue'a disposicin introduce un me%oramiento del bene*icio de permiso por nacimientode un hi%o, toda 'e que se le otorga al padre que se encuentra en proceso de adopcin, adi*erencia de la norma anterior que estableca que el re*erido permiso solo se otorgaba alpadre al que se le hubiere concedido la adopcin y se contaba desde la respecti'asentencia de*initi'a! a nue'a disposicin resulta aplicable a los padres que hayan

    comenado un proceso de adopcin y determina que goar1n de este permiso a partir dela noti*icacin de la resolucin que otorgue el cuidado personal del menor!

    b/ escanso postnatal o del resto de 3l en caso de *allecimiento de la madre!

    e incorpora como bene*iciario del descanso postnatal o del resto de 3l en caso de*allecimiento de la madre, en el e'ento que el padre no tu'iere el cuidado personal delhi%o, a la persona a quien le *uera otorgada la custodia del menor y, adem1s, se le otorgala proteccin del *uero establecido en el artculo 20# del Cdigo del )raba%o, con derechoal subsidio, el cual ser1 equi'alente a la totalidad de las remuneraciones y asignacionesque perciba!

    c/ anciones!

    El padre que sea pri'ado por sentencia %udicial del cuidado personal del menor, perder1 elderecho a subsidio y *uero! hora bien, an cuando del texto de la ley aparece que lassanciones de p3rdida de *uero y subsidio slo est1n pre'istas respecto del padre delmenor a quien se le hubiere pri'ado del cuidado personal de 3ste, la ireccin del )raba%oha se&alado que las mismas sanciones resultaran aplicables a la persona a quien se lehubiere otorgado la custodia del menor, toda 'e que no existira ran para dar untratamiento distinto ante una misma situacin! En e*ecto, no parece raonable que la

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    persona a quien se le pri'a de la custodia del menor mantenga, a pesar de ello, el *uerolaboral y el derecho a subsidio, en circunstancias que el padre pierde ambos bene*icios encaso de que por sentencia %udicial se le pri'e del cuidado personal del menor! 6ictamen-+ 40527089 de #:!#0!##/!

    d/ Conser'acin del empleo o puesto de traba%o!

    "ara garantiar la me%or aplicacin de las normas sobre proteccin de la maternidad seestablece que no obstante cualquier estipulacin en contrario, a las mu%eres embaraadasy pu3rperas deber1 conser'1rseles sus empleos o puestos de traba%o durante losperodos de descanso, incluido el de permiso postnatal parental!

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    MODIFICACIONES RELATIVAS AL PARTO ANTICIPADO Y PARTOMLTIPLE

    as modi*icaciones introducidas en esta materia implican lo siguiente.

    a/ ;ncremento del descanso postnatal en caso de parto anterior a la trig3simo tercerasemana de gestacin o de un menor que al nacer pesa menos de #!500 gramos!

    i el parto se produce antes de iniciada la trig3simo tercera semana de gestacin o el ni&oal nacer pesare menos de #500 gramos, el descanso postnatal de doce semanas que,constituye la regla general, se incrementa a dieciocho semanas! o anterior se*undamenta en la especial necesidad de proteccin y cuidado que requiere el menor quese encuentre en tal situacin, que debe contar con la presencia de la madre por un lapsomayor con el *in de lograr su restablecimiento y adecuado desarrollo!

    b/ ;ncremento del descanso postnatal en caso de partos mltiples!

    En caso de partos mltiples, el perodo de descanso postnatal general se incrementa ensiete das corridos por cada ni&o nacido a contar del segundo! s, por e%emplo, elnacimiento de trillios se traducir1 en un aumento del descanso postnatal equi'alente a #4das corridos!

    c/ ;ncremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en lospuntos anteriores!

    i concurren simult1neamente las circunstancias pre'istas en la letras a/ y b/precedentes, esto es, si se produce un parto mltiple antes de iniciada la trig3simo tercerasemana de gestacin o si existiendo parto mltiple alguno de los menores pesare al nacermenos de #!500 gramos, la duracin del descanso postnatal ser1 la de aquel querepresente la mayor extensin!

    ebe tenerse presente que el incremento del descanso postnatal anteriormente se&aladose aplica a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al #: de octubrede 20##, *echa de entrada en 'igencia de la ley -+ 20!545, toda 'e que as lo disponeexpresamente el inciso segundo del artculo #+ transitorio de la ley -+ 20!545, es decir, noa aquellas cuyo permiso postnatal hubiere concluido antes de la se&alada *echa!subir

    NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL

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    El nue'o artculo #(: bis del Cdigo del )raba%o, incorporado por el - 9/ del artculo #de la ley - 20!545, establece y regula el nue'o "ermiso "ostnatal "arental!

    Con*orme con el nue'o artculo #(: bis, el permiso postnatal parental puede e%ercerlo lamadre ba%o dos modalidades. a/ doce semanas de permiso absoluto a continuacin deldescanso postnatal, con derecho a subsidio< b/ dieciocho semanas de permiso,

    reincorpor1ndose a sus labores una 'e terminado el descanso postnatal, por la mitad desu %ornada!En el caso de que opte por reincorporarse a sus labores, por media %ornada, tendr1derecho al pago del 50= del subsidio y, a lo menos, el 50= de los estipendios *i%osestablecidos en el contrato, sin per%uicio de las dem1s remuneraciones de car1cter'ariable a que tenga derecho!En el caso de traba%adoras exentas de limitacin de %ornada, de con*ormidad con lodispuesto en el inciso segundo del artculo 22 del Cdigo del )raba%o, se aplicar1 lamisma normati'a, con la sal'edad de que las condiciones de e%ercicio del derechodeber1n ser acordadas con el empleador!

    En consecuencia, el titular del derecho es la mu%er traba%adora, sin per%uicio de que, si

    ambos padres son traba%adores y la madre as lo decide, el padre traba%ador podr1 haceruso del permiso postnatal parental, a contar de la s3ptima semana del mismo, por lacantidad de semanas que la madre indique, hasta #2 #8 segn si se opt por eldescanso absoluto o reincorporarse en media %ornada! as semanas utiliadas por elpadre deber1n ubicarse en el perodo *inal del permiso 6e%!. si la madre le concede 2semanas, 3stas deber1n ser la -+ ## y -+ #2 la -+ #: y -+ #8, segn se haga uso de las#2 #8 semanas/!

    o anterior sin per%uicio de que corresponder1 al padre el permiso postnatal parental en elcaso que la madre haya *allecido o el padre tu'iere el cuidado personal del menor porsentencia %udicial!

    El empleador est1 obligado a reincorporar a los bene*iciarios si 3stos optan por estaalternati'a, debiendo dar a'iso a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio delperodo postnatal parental!

    "or excepcin, el empleador puede negarse a la reincorporacin si por la naturalea delas labores y las condiciones en que se desempe&an, 3stas slo puedan desarrollarsee%erciendo la %ornada que la traba%adora cumpla antes del descanso prenatal! a negati'adel empleador a la reincorporacin parcial debe ser *undamentada e in*ormada a latraba%adora, dentro del plao de tres das de recibida la comunicacin de 3sta, mediantecarta certi*icada, con copia a la ;nspeccin del )raba%o en el mismo acto! su 'e, latraba%adora puede reclamar de dicha negati'a ante la ;nspeccin del )raba%o, dentro detres das h1biles contados desde que tome conocimiento de la comunicacin de su

    empleador! a ;nspeccin del )raba%o resol'er1 si la naturalea de las labores ycondiciones en las que 3stas son desempe&adas %usti*ican o no la negati'a delempleador!

    ;gual negati'a puede darse respecto del padre a quien se le hubiere traspasado elpermiso postnatal parental, o del padre a quien le correspondiera hacer uso de 3ste en sucalidad de titular del mismo por *allecimiento de la madre, como tambi3n, respecto deltraba%ador o traba%adora que tenga a su cuidado a un menor de edad por hab3rsele

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    otorgado %udicialmente la tuicin o el cuidado personal, con la sal'edad que en estosltimos casos la negati'a debe *undarse en que las respecti'as *unciones slo puedene%ecutarse cumpli3ndose la %ornada desarrollada antes del inicio del permiso!subir

    SITUACIONES ESPECIALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA ENVIGENCIA DE LA NUEVA LEY

    as normas transitorias de la ley -+ 20!545 se encargan de regular una serie desituaciones especiales que pueden presentarse! En e*ecto, en relacin al permisopostnatal parental y la *orma en que accede a 3l se pueden presentar los siguientescasos.

    a/ )raba%adoras que a la *echa de entrada en 'igencia de la ley, no haban hecho uso deldescanso pre o postnatal!

    as traba%adoras que se encuentran en tal situacin tienen derecho a goar de estebene*icio a tra'3s de las siguientes modalidades.> oce semanas de permiso a continuacin del descanso postnatal, con derecho a un

    subsidio que se calcula en la misma *orma que aquel que corresponde pagar durante eldescanso pre y postnatal!

    > ieciocho semanas de permiso a continuacin del descanso postnatal, si la traba%adoraopta por reincorporarse a sus labores una 'e terminado 3ste por la mitad de su %ornada!a traba%adora que decida tal reincorporacin, percibir1 durante dicho lapso, el 50= delsubsidio y, a lo menos, el 50= de los estipendios *i%os establecidos en el contrato detraba%o m1s las remuneraciones 'ariables a que tenga derecho! obre dicho monto elempleador deber1 e*ectuar las cotiaciones de la ley de ccidentes del )raba%o yEn*ermedades "ro*esionales!

    "ara e%ercer la alternati'a de dieciocho semanas de permiso a continuacin del descanso

    postnatal, las traba%adoras, deben dar a'iso a su empleador mediante carta certi*icada,en'iada con a lo menos treinta das de anticipacin al t3rmino del perodo postnatal, concopia a la ;nspeccin del )raba%o!os derechos se&alados anteriormente resultan igualmente aplicables a las traba%adorasexcluidas de limitacin de %ornada en con*ormidad al inciso 2+ del artculo 22 del Cdigodel )raba%o! En todo caso, trat1ndose de este caso, las condiciones de e%ercicio de lamodalidad de permiso por #8 semanas con reintegro parcial, deben ser acordadas con elempleador!

    ebe adem1s tenerse presente que, en el caso de que ambos padres sean traba%adores,la madre podr1 determinar que el padre haga uso del permiso postnatal parental, a partirde la s3ptima semana, por el tiempo que ella indique! as semanas utiliadas por el padre

    deber1n ubicarse en el perodo *inal del permiso y dar1n derecho a subsidio, calculado enbase a sus remuneraciones!

    El derecho de opcin entre la utiliacin de las #2 semanas o las #8 semanas de permisopostnatal parental corresponde a la madre traba%adora, lo que implica que si 3sta hubiereoptado por la primera de ellas, el padre estar1 obligado a hacer uso del bene*icio en elperodo de doce semanas inmediatas al descanso postnatal que comprende en tal caso elre*erido permiso! i la madre hubiere optado por la segunda alternati'a el padre deber1

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    hacer uso del permiso en con*ormidad a 3sta, laborando media %ornada, pre'iocumplimiento de los requisitos legales!

    El padre deber1 dar a'iso a su empleador mediante carta certi*icada en'iada, a lo menos,con die das de anticipacin a la *echa en que har1 uso del permiso ba%o cualquiera delas dos modalidades, con copia a la ;nspeccin del )raba%o competente y al empleador de

    la traba%adora!

    su 'e, el empleador del padre deber1 dar a'iso a las entidades pagadoras del subsidioque correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aqu3l utilice!

    i la madre *allece o el padre tiene el cuidado personal del menor por sentencia %udicial,corresponder1 al padre el permiso postnatal parental total o lo que reste de 3l, quientendr1 durante el mismo derecho a subsidio o a subsidio y remuneracin, segncorresponda! a base de c1lculo de aqu3l ser1 la misma del que corresponde pordescanso de pre y postnatal! a *orma en que el padre deber1 e%ercer el permiso ser1aquella por la que hubiere optado la madre, sal'o que el *allecimiento de 3sta o laresolucin que otorgue el cuidado personal al padre se hubieren producido con

    anterioridad al plao de 90 das de terminado el descanso postnatal, caso en el cualcorresponder1 al padre e%ercer tal opcin 6#2 o #8 semanas/ con una anticipacin de a lomenos 90 das al t3rmino del descanso postnatal!

    i la muerte de la madre o el cuidado personal asignado al padre se produce u otorgadespu3s de los treinta das anteriores al t3rmino del postnatal, el a'iso respecti'o deber1darse con #0 das de anticipacin a la *echa que se har1 uso del bene*icio!

    b/ )raba%adoras que han terminado su descanso postnatal con anterioridad a la *echa deentrada en 'igencia de la ley -+ 20!545!

    Estas traba%adoras tienen derecho al nue'o permiso postnatal parental, el que deber1 ser

    e%ercido antes de que el menor cumpla 'einticuatro semanas de edad! El bene*icio puedehacerse e*ecti'o a tra'3s de las siguientes alternati'as.

    > ?acer uso del permiso postnatal parental hasta que el menor cumpla 'einticuatrosemanas!

    > @eincorporarse a sus labores con la mitad de su %ornada hasta que el menor cumplatreinta semanas!

    En ambas situaciones, la traba%adora tiene la obligacin de dar a'iso a su empleadorpersonalmente, de%ando constancia escrita o mediante carta certi*icada con, a lo menos,cinco das de anticipacin, a la *echa en que har1 uso del permiso con copia a la;nspeccin del )raba%o!

    Este bene*icio corresponde exclusi'amente a las madres traba%adoras! En e*ecto,considerando que la norma regula una situacin de excepcin debe ser interpretada en*orma restricti'a, por lo que debe ser aplicada exclusi'amente a las traba%adoras, noprocediendo, por tanto, que 3stas e%eran la *acultad de traspasar al padre el permisopostnatal parental!

    dem1s, este bene*icio es incompatible con la licencia por en*ermedad gra'e del hi%o

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    menor de un a&o y que tenga menos de 24 semanas de edad! En este caso las madresseguir1n haciendo uso de dicha licencia hasta su t3rmino, con goce del correspondientesubsidio! i la licencia por tal causa termina antes de las 24 semanas de edad del menor,la madre podr1 hacer uso del permiso postnatal parental hasta que el menor cumpla 24semanas de edad, o bien, hasta que cumpla 90 semanas de edad con reintegro parcial!

    c/ )raba%adoras que al #: de octubre de 20## se encontraban haciendo uso de permisopre o postnatal!El nue'o permiso postnatal parental resulta aplicable a las traba%adoras que a la *echa deentrada en 'igencia de la nue'a ley se encontraban haciendo uso de descanso pre opostnatal! En consecuencia, las traba%adoras que se encontraban en tal situacin tienenderecho a goar del permiso post natal parental haciendo uso de doce semanas acontinuacin del descanso postnatal o reincorpor1ndose a sus labores por media %ornadapor #8 semanas!

    ;gualmente tienen derecho a traspasar dicho bene*icio al padre a partir de la s3ptimasemana, por el perodo que indiquen! as semanas que utilice el padre deben hacersee*ecti'as en las ltimas semanas del permiso! e igual manera, si la madre *allece o el

    padre tu'iere el cuidado personal del menor, el derecho al permiso postnatal parental lecorresponder1 a 3ste!

    En el caso de las traba%adoras que a la *echa de entrada en 'igencia de la nue'a leyestu'ieren haciendo uso del descanso postnatal, del cual restare un lapso in*erior a 90das podr1n e%ercer el permiso postnatal parental en las mismas condiciones establecidasen los p1rra*os que anteceden, no a*ect1ndose su opcin de reincorporacin por media

    %ornada por la circunstancia de no disponer, en tal caso, del plao de 90 das para dar ela'iso a su empleador, toda 'e que correspondera aplicar a su respecto , la norma querige a las traba%adoras que a la *echa de 'igencia de la ley hayan terminado su descansopostnatal, con*orme a la cual el a'iso respecti'o debe darse al empleador con 5 das deanticipacin!

    En e*ecto, no sera lgico sostener que las traba%adoras a quienes se les hubiereterminado su descanso postnatal al #: de octubre de 20##, pudieren hacer uso de supermiso postnatal parental con*orme a la segunda alternati'a, esto es, su reincorporacinpor media %ornada dando un a'iso con slo cinco das de anticipacin, negando por elcontrario tal derecho a las traba%adoras que a dicha *echa estu'ieren goando dedescanso postnatal al cual restare menos de treinta das de duracin, por no tener en esteltimo caso la posibilidad de dar el a'iso correspondiente con la anticipacin de 90 das!

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    PLAZOS

    os plaos se&alados en la ley de 5, #0 y 90 das para noti*icar la modalidad que seutiliar1 para hacer uso del permiso postnatal parental deben entenderse como plaos dedas corridos, aun cuando la ley no lo declara de *orma expresa! @especto de la negati'adel empleador a la reincorporacin parcial de la traba%adora por #8 semanas, la leyestablece un plao de 9 das para noti*icar la decisin del empleador a la traba%adora,plao que tambi3n debe entenderse como de das corridos! En cambio, trat1ndose de lareclamacin de la traba%adora por el rechao del empleador al reintegro parcial, la leyestablece expresamente un plao de 9 das h1biles, que se cuentan desde que latraba%adora toma conocimiento del rechao del empleador!

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    SANCIONES POR IMPEDIR EL USO DEL PERMISO POSTNATALPARENTAL.

    El legislador establece que el empleador que impida el uso del permiso postnatal parentalo realice cualquier pr1ctica arbitraria o abusi'a con el ob%eto de di*icultar o hacer imposible

    el uso del permiso de que se trata, ser1 sancionado con multa a bene*icio *iscal de #4 a#50 unidades tributarias mensuales, cuyos rangos podr1n duplicarse y triplicarse encon*ormidad a lo pre'enido en el inciso 5+ del artculo 50$ del Cdigo del )raba%o!Cualquier in*raccin relati'a a esta materia podr1 ser denunciada a la ;nspeccin del)raba%o, pudiendo este organismo actuar de o*icio!

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    INCORPORACION DE NUEVOS BENEFICIARIOS AL SUBSIDIO

    tra'3s de la modi*icacin del artculo #(8 del Cdigo del )raba%o se incorpora comonue'os bene*iciarios del subsidio a los traba%adores que hacen uso del permiso postnatalparental!

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    MODIFICACIN RESPECTO DE QUIENES TENGAN SU CUIDADO UNMENOR DE EDAD

    a traba%adora o el traba%ador que tenga su cuidado un menor de edad por hab3rseleotorgado %udicialmente la tuicin o el cuidado personal como medida de proteccin o en'irtud de lo pre'isto en los artculos #( o 24 de la ley - #(!$20 tienen derecho al permisopostnatal parental! dem1s, si el menor tiene menos de seis meses de edad, tendr1n en*orma pre'ia un permiso y subsidio por doce semanas, caso en el cual 3ste se cuenta apartir del t3rmino de dicho permiso!

    En el caso que dichos dependientes opten por reincorporarse a sus labores por media%ornada, la respecti'a comunicacin al empleador deber1 darse en el plao de 90 das,contado desde que la sentencia que otorga la tuicin o el cuidado personal del menor, obien, con treinta das de anticipacin al t3rmino de las #2 semanas del permisoestablecido en el artculo 200, si el menor tu'iere menos de seis meses!

    hora, los traba%adores que hubieren hecho uso de este ltimo permiso con anterioridadal #: de octubre de 20## tienen igualmente derecho al permiso postnatal parental hastaque el menor cumpla 24 semanas ba%o la modalidad de descanso absoluto, o hasta las 90semanas si optaren por la reincorporacin a sus labores por media %ornada, debiendoe%ercer dicho derecho, en ambos casos, antes que el menor cumpla las 24 semanas! Ela'iso al empleador debe darse mediante carta certi*icada o personalmente de%andoconstancia escrita, a lo menos, con cinco das de anticipacin al inicio del permiso!

    En todos estos casos, la traba%adora o traba%ador debe acompa&ar a la solicitud depermiso una declaracin %urada de tener ba%o su tuicin o cuidado personal al causantedel bene*icio y un certi*icado del )ribunal que haya otorgado aquella o 3ste como medidade proteccin o en 'irtud de lo pre'isto en los artculos #( o 24 de la ley - #(!$20!

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    MODIFICACIN AL FUERO MATERNAL

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    En lo concerniente a este punto, es preciso hacer presente que la nue'a normati'amantiene en los mismos t3rminos la duracin del *uero maternal, de *orma tal que estederecho termina un a&o despu3s de expirado el descanso postnatal, sin considerar elperodo que comprende el permiso postnatal parental! in embargo, de acuerdo a lanue'a normati'a, el padre que haga uso del permiso parental postnatal tambi3n goa de*uero laboral, por un perodo equi'alente al doble de la duracin de su permiso, a contar

    de los die das anteriores a su inicio! icho *uero no podr1 exceder de tres meses!

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    IRRENUNCIABILIDAD

    Ainalmente, atendida la naturalea laboral de los derechos que emanan de la nue'anormati'a introducida al Cdigo del )raba%o por la ley -+ 20!545, 3stos son de car1cterirrenunciable en con*ormidad a lo pre'enido en el inciso 2+ del artculo 5+ del Cdigo del)raba%o, mientras subsista el contrato de traba%o!

    ASPECTOS LEGALES DE LA MATERNIDAD

    En Chile, existen normas que buscan apoyar el apego y la lactancia materna, como la ley de postnatal n

    20545, que no slo ampla el plao de pre y postnatal sino que permite traspasar parte de este descanso

    al padre!

    "or otra parte, la ley 20#$$, permite que las madres traba%adoras dispongan de al menos una hora al da,

    para amamantar o alimentar a sus hi%os hasta los 2 a&os!

    continuacin se describe los alcances de estas normati'as!

    CMO LA LEY PROTEGE LA MATERNIDAD?

    Btorga derechos de descansos, subsidios y *ueros a todas las traba%adoras embaraadas, adem1s se

    otorga a los padres traba%adores un descanso por nacimiento del hi%o, y derechos y subsidios para la

    traba%adora o traba%ador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros! 6#/

    QU TIPO DE EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON LA PROTECCIN A LAMATERNIDAD?

    Todas las empresas e instituciones pblicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o

    faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio. (1)

    http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99872.html#tophttp://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99872.html#top
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    COMO MADRE TRABAJADORA, A QU DESCANSOS TENGO DERECHO?

    De acuerdo a la ley 20!, en su art"culo 1#, se describe que como madre traba$adora, e%isten los si&uientes descansos'

    renatal' seis semanas antes del parto.

    ostnatal' doce semanas despus del parto.

    ostnatal parental' doce o diecioc*o semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si re&resa a traba$ar por media

    $ornada) despus del postnatal recin mencionado. (1)

    SE PUEDEN AMPLIAR LOS PERMISOS DE PRE Y POST NATAL?

    , en los siguientes casos, 6de acuerdo a la ley 20545, artculo #(:/.

    escanso prenatal suplementario. en caso de en*ermedad durante el embarao!

    escanso prenatal prorrogado 6parto tardo/. en caso de que el parto se produ%era despu3s del descanso

    prenatal 6$ semanas/! Este descanso se extender1 hasta el nacimiento del ni&o7a y a partir de esa *echa

    se contar1 el descanso postnatal!escanso postnatal suplementario. en caso de en*ermedad como consecuencia del parto! 6#/

    i el ni&o o ni&a nace antes de la semana 99 de gestacin, o si nace pesando menos de #!500 gramos, el

    descanso postnatal ser1 de #8 semanas!

    En caso de partos mltiples, el descanso se extiende siete das por cada ni&o a partir del segundo!

    i ocurren estas dos ltimas circunstancias simult1neamente, el descanso ser1 el de mayor duracin! 6#/

    )odos estos casos deber1n ser acreditados por certi*icados del m3dico tratante!

    COMO PADRE, TENGO ALGN DERECHO??

    , los derechos del padre de acuerdo a la ley 20545, artculo #(5 son.

    "ermiso pagado de cinco das en caso de nacimiento de un hi%o, el que podr1 utiliar a su eleccin desde

    el momento del parto en das corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la *echa del nacimiento!

    "ermiso pagado de cinco das en caso de que se le conceda la adopcin de un hi%o, contado desde la

    sentencia de*initi'a que le otorg el derecho!

    "ermiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un

    m1ximo de seis semanas a %ornada completa< pero si la madre decide tomarse #8 semanas a media

    %ornada, puede traspasar un m1ximo de #2 semanas en media %ornada! En ambos casos, las semanas

    utiliadas deben ser las semanas *inales del perodo de descanso y habr1 derecho a un subsidio en base

    a sus remuneraciones con un tope de $$ A!

    erecho a sala cuna mantenida o *inanciada por la empresa en que traba%a, si es que ya es exigible al

    empleador 6es decir, si en la empresa ya hay 20 m1s traba%adoras mu%eres/ y si, por sentencia %udicial,

    se le ha con*iado el cuidado personal de un menor de dos a&os!

    En caso de muerte de la madre durante el parto o el perodo posterior a 3ste, corresponder1 al padre

    cumplir el permiso postnatal o el resto de 3l para el cuidado del hi%o, el *uero maternal y el subsidio

    correspondiente! 6#/

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    QU ES EL FUERO MATERNAL?

    El derecho de acuerdo a ley 20545, que tiene toda mu%er, traba%adora a no ser despedida por su

    empleador, sin autoriacin de un %ue competente, quien slo podr1 concederla en los siguientes casos.

    'encimiento del plao con'enido, conclusin del traba%o o ser'icio que dio origen al contrato o hechos

    imputables a la conducta del traba%ador! 6#/

    CUNTO DURA EL FUERO MATERNAL?

    )odo el periodo de embarao y hasta un a&o despu3s de expirado el descanso maternal 6periodo de

    postnatal/! 6#/

    PUEDO SER DESPEDIDA DURANTE EL PERODO DE PRE Y POST NATAL?

    -o, segn ley postnatal, el empleador no puede despedirla durante los respecti'os descansos de

    maternidad que le correspondan, sal'o si su empleador cuenta con autoriacin %udicial! 6#/

    D si me despiden durante el perodo de *uero maternal, dnde y cu1ndo puedo reclamarF

    nte los )ribunales del )raba%o en el plao de $0 das h1biles contados desde el da del despido!

    G1s in*ormacin en ley 20545, art 20# 6#/

    urante los perodos de pre y post natal, sigo recibiendo mis remuneraciones o rentasF

    , usted recibe un subsidio maternal que equi'ale a la totalidad de su remuneracin y las asignaciones

    que estu'iese percibiendo! lo se descontar1n las imposiciones de pre'isin y descuentos legales que

    correspondan! 6#/

    i usted regresa a traba%ar por media %ornada durante su perodo postnatal parental, tendr1 derecho a la

    mitad del subsidio de lo que le habra correspondido si hubiera tomado el descanso a %ornada completa, y

    a lo menos el 50= de las remuneraciones *i%adas en el contrato de traba%o!

    Conclusin

    $s indudable que la le! en referencia ha puesto de relieve el inters dediversos actores ! actrices de la sociedad chilena que se vern en contacto conella ! sus efectos, todo lo cual, se ha manifestado en el alto nmero deconsultas efectuadas por mujeres trabajadoras a la 8ireccin del 6rabajo

    manifestando su inters en hacer personalmente uso de ese derecho ! notransferirlo a padre de las ! los recin nacidos. $s precisamente esta ltimacircunstancia la que no hace menos que adelantar que a mediano plazo Wdeacuerdo a la perspectiva terica epuesta ! en virtud de los argumentosesgrimidosW terminar favoreciendo la caracterizacin de las mujeres comoquienes tienen la responsabilidad casi eclusiva del cuidado de los hijos !desincentivar la contratacin de mujeres en labores de alta responsabilidad,capacitacin ! especializacin, pues este per"l de trabajadoras resulta

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    incompatible con quien forzadamente, por el hecho de ser madres oencontrarse en el potencial estado de serlo al pertenecer a un determinadogrupo etario, debern ausentarse de sus funciones por al menos J- semanas.

    8esde esta ptica, la Le! n.X +-.H viene a constituirse en una norma que seincorpora al ordenamiento jur#dico chileno en cumplimiento de un compromisoelectoral ! que fue bien acogido por parlamentarios de distintas corrientespol#ticas por parecer, a su vez, pol#ticamente rentable pues resulta atractivopara las mujeres permanecer con sus hijos e hijas recin nacidos por unper#odo etendido de tiempo pero cu!o costo ser "nalmente social ! loterminarn pagando las mujeres trabajadoras de Chile.

    ;arco Legal

    Contetualizando el planteamiento Con fecha )O de octubre de +-)) entr envigencia en Chile la Le! n.X +-.H 3@C', +-))a4 que Wentre otras cosasWetiende el descanso postnatal de )+ a +H semanas a travs de la creacin dela "gura del permiso postnatal parental, el que opera otorgando un subsidio decargo del $stado cu!o tope es de QQ &nidades de Aomento mensuales, esto es,unos +.*-- dlares, le! que termin siendo aprobada en el Congreso 'acionalcon claro acuerdo entre las distintas fuerzas pol#ticas que encuentranrepresentacin pero que, sin embargo ello, resulta ser una de las le!es mspolmicas en los ltimos tiempos en materia de derechos laborales de lasmujeres, precisamente desde la perspectiva del verdadero inters de estasltimas.

    La gnesis de esta le! se encuentra en el pro!ecto enviado por el residentede la :epblica Wen calidad de colegisladorW al residente del 2enado confecha +I de febrero del presente a%o, en el que se destacan los tres objetivosque Wa juicio del rgano ejecutivoW ameritaban un cambio en la legislacinlaboral chilena relativa a esta materia7 garantizar el mejor cuidado de los hijos,permitir que ms madres se bene"cien con la proteccin a la maternidad !aumentar la corresponsabilidad de padre ! madre en el cuidado de los hijos,facilitando una ma!or conciliacin entre familia ! trabajo para los hombres !

    mujeres en nuestro pa#s 3@C', +-))b4.$s especial ! precisamente en sus objetivos en los que al parecer, tanto elpro!ecto de le! como el teto de la misma, no se cumple con los elementosnecesarios para su satisfaccin pues se ha entregado Wepresa ! tcitamenteW la responsabilidad del cuidado de los hijos preferentemente a la madre, sehan rati"cado los modelos de gnero imperantes ! se ha establecido unper#odo obligatorio ecesivo de descanso postnatal, todo lo anterior, sin

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    ponderar adecuadamente las consecuencias que en la empleabilidad !promocin de las mujeres ello pueda implicar, tal como se eplicar acontinuacin.