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Unidad II CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR LECCION 21 SERVICIO DOMESTICO El trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar, JORNADA DE TRABAJO Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte constitucional. Mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrán tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias. SALARIO Tienen derecho al pago del salario mínimo legal mensual vigente (se puede componer con una parte en especie, si ganan el mínimo la parte en especie no puede superar el 30% Si el trabajo se realiza por días o por horas, se hará la conversión a días y horas Tienen derecho a un descanso remunerado los días domingos y festivos por el hecho de laborar toda la semana. Para el caso de los empleados 1 Nota: se debe estipular claramente a cuanto equivale el valor en especie- Nota: Así la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan

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Unidad II

CAPITULO 5REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADORLECCION 21SERVICIO DOMESTICOEl trabajador del servicio domstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneracin presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinacin o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecucin de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de nios y dems tareas propias del hogar,JORNADA DE TRABAJOPara los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte constitucional. Mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrn tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias.Nota: As la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantas que les correspondan

SALARIOTienen derecho al pago del salario mnimo legal mensual vigente (se puede componer con una parte en especie, si ganan el mnimo la parte en especie no puede superar el 30%Si el trabajo se realiza por das o por horas, se har la conversin a das y horasNota: se debe estipular claramente a cuanto equivale el valor en especie-

Tienen derecho a un descanso remunerado los das domingos y festivos por el hecho de laborar toda la semana. Para el caso de los empleados por das o por horas, el pago del descanso dominical ser una sexta parte del valor del da trabajado.AUXILIO DE TRANSPORTETienen derecho a esta prestacin por ganar hasta 2 salarios mnimosSi trabaja por das, nicamente en los das que presten el servicio.PRESTACIONES SOCIALESTienen derecho a las cesantas y a los intereses sobre cesantas, a calzado y vestido de labor en las fechas que lo establezca la ley. El auxilio de cesantas siempre se pagara en dinero y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo legal mensual vigente, por cada ao de servicio y proporcionalmente por fraccin de ao.Tiene derecho tambin a los intereses sobre las cesantas.El salario base para liquidar las cesantas es la totalidad del salario.No tiene derecho a la prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no produce utilidades.Tiene derecho a la licencia de maternidad conforme con las disposiciones vigentes.

Nota: por no entenderse como trabajador permanente no hay obligacin de afiliarlo a una caja de compensacin familiar

SEGURIDAD SOCIALExiste la obligacin de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario responde el empleador con sus propios recursos.En Colombia hoy por hoy existe la creencia que contratar un empleado beneficiario del Sisbn, exime al empleador de afiliar al trabajador el sistema de seguridad social, algo que en trminos generales no es cierto y mucho menos legal. As la afiliacin a salud, pensin y riesgos profesionales es obligatoria para todo trabajador que tenga una relacin laboral oral o escrita con un empleador.As puede concluirse entonces, que una empresa que vincule a un trabajador mediante contrato de trabajo, debe obligatoriamente afiliarlo tanto a salud como a pensin y riesgos profesionales, sin importar que el empleado est afiliado al Sisbn.Ya que el Sisbn no fue creado para asumir las obligaciones del empleador.De esta forma en este punto resulta pertinente recordar que el Sisbnfue creado para las personas sin empleo y de bajos recursos que no tienen la capacidad econmica para afiliarse al sistema contributivo, y es obvio, que si es contratado por una empresa, tanto la empresa como el trabajador tienen la capacidad econmica para hacer los respectivos aportes.Una cosa importante a tener en cuenta es que si la empresa(o la familia en el caso de las empleadas domsticas) decide no afiliar a sus empleados eludiendo su responsabilidad, puede ser sancionada, adems de que cualquier problema de salud que sufra el empleado, deber ser cubierto en su totalidad por la empresa o la familia contratante, lo cual puede resultar supremamente oneroso pues no es extrao encontrarse con tratamientos de $10.000.000 o $15.000.000.De esta forma ybuscando proteger derechos adquiridos por parte del trabajadorlo que el empleado debe hacer, es hacer una solicitud a quien administra el Sisbn para que le conserve el cupo al trabajador por el tiempo que el empleador lo afilie al sistema contributivo, luego que el trabajador vuelva a quedar desempleado, puede (y tiene el derecho) solicitar su re inclusin al Sisbn.VACACIONESPor cada ao de trabajo le corresponde 15 das hbiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que este devengando (en dinero o en especie), en el momento de entrar a disfrutarlas.INDEMNIZACION POR DESPIDOSi se da la terminacin del contrato por decisin unilateral y sin justificacin por parte del empleador, este debe cancelarle al trabajador el valor de la indemnizacin que consagra la ley.

[1]La Constitucin Poltica de 1991 dentro del mbito de Estado Social de Derecho establece la necesidad de focalizar o dirigir el gasto social a la poblacin ms pobre y vulnerable por parte del gobierno nacional y de los gobiernos departamentales y locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administracin pblica deben contar con mecanismos tcnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificacin de las necesidades reales y en la seleccin de los potenciales beneficiarios para los programas sociales.El Sisbn es el Sistema de Identificacin de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificacin, que organiza a los individuos de acuerdo con su estndar de vida y permite la seleccin tcnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condicin socioeconmica particular.Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel est entre 1 y 3, podr acceder a los subsidios que otorga el Estado a travs de los diferentes programas y de acuerdo con la reglamentacin de cada uno de ellos.La seleccin y asignacin de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de la informacin de la base consolidada y certificada por el DNP y los otros instrumentos de focalizacin que utilice el respectivo programa. (Fuente:http://www.sisben.gov.co/)QUE TRABAJADORES NO SE CONSIDERAN DEL SERVICIO DOMESTICONo son del servicio domstico los que ejecutan las labores mencionadas dentro de una empresa, club social o establecimiento comercial, colegio, hacienda y en general, unidad de explotacin econmica, aunque sea empresa sin nimo de lucro.Los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celadura en fincas o casas de recreo carecen del carcter de trabajador domstico y se rigen por el sistema prestacional ordinario.HAY CONTRATO DE TRABAJO CUANDOHay contrato de trabajo con los empleados del servicio domstico cuando se renen los tres elementos bsicos de la relacin de trabajo: presentacin de una actividad personal, la subordinacin y una remuneracin

El contrato de trabajo con trabajadores del servicio domstico generalmente se celebra en forma verbal

Para la liquidacin de salarios y prestaciones conviene tener claridad acerca de la fecha de ingreso. Por eso es aconsejable que en el recibo por el primer mes de sueldo se deje una constancia sobre la fecha de ingreso.ASPECTOS MINIMOS QUE DEBEN PRECISARSEEl acuerdo que se realice entre empleador y el trabajador debe precisar lo siguiente cuando menos:La ndole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse. Este tipo de labor no es otra que la propia de la atencin de una casa de familia ya sea que el trabajador resida o no en la misma casa del empleador.La remuneracin. Puede consistir solo en dinero o parte en dinero y parte en especie, para efectos de la liquidacin de la cesanta, constituye salario todo lo que se le paga en dinero o en especie.Las disposiciones legales sobre salario mnimo tambin se aplican a los trabajadores domsticos; por esta razn, la remuneracin total no puede ser inferior al salario mnimo mensual vigente. Debe tenerse en cuenta que en este caso el salario en especie no puede exceder el 30% del salario mnimo legal.

La duracin del contrato, generalmente no se dice nada sobre la duracin, por lo cual se entiende que el contrato es indefinido. Si se desea pactar un trmino fijo, esta clusula debe constar por escrito.PERIODO DE PRUEBA SERVIDORES DOMESTICOS.En el contrato de trabajo con los servidores domsticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio, aunque no haya contrato escrito, durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las prestaciones por los das trabajados en este periodo de prueba.No obstante si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo de prueba hasta de dos meses. JORNADA DE TRABAJOSegn jurisprudencia de la corte constitucional (Sent. C- 372/98) los trabajadores del servicio domstico interno tienen una jornada mxima de diez (10) horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos horas extras y dominicales y festivos, si estos se laboran.Los trabajadores del servicio domstico por das estn sujetos a la jornada convenida por las partes.DESCANSO OBLIGATORIOCon los empleados del servicio domstico debe cumplirse la norma general que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador, dicho descanso se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un da. Cuando se paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya est incluido dentro del sueldo.Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas, no implica la prestacin de servicios en todos los das laborales de la semana, el trabajador del servicio domstico tendr derecho al descanso dominical remunerado en proporcin al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador domstico por das, que trabaja dos veces a la semana, por ejemplo

Trabaja en das de descanso obligatorioCuando no sea posible tomar el descanso en los das festivos y/o en los domingos se prestan servicios, este trabajo se remunerara dependiendo de si se labora habitual u ocasionalmente en tales das.Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneracin as:A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana (cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva quincena o sueldo mensual), yPuede elegir entre remuneracin adicional equivalente al 75% del valor de un da (1.75), por el hecho de trabajar en domingo, o un da de descanso compensatorio entre semana.Cuando el trabajador labora habitualmente en da de descanso tiene derecho al compensatorio (descansar un da) y a una remuneracin as: (0289), la ordinaria y la especial del 75% del valor de un da (1.75).Otorgamiento de las vacacionesAl igual que todos los dems trabajadores, los empleados del servicio domstico tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos remunerados de vacaciones, por cada ao de servicio. Pero en el caso de los empleados por das solo debe pagarse la remuneracin equivalente al nmero de jornadas que normalmente trabajara durante los quince (15) das.

El salario base para la liquidacin es el ordinario que est devengando el trabajador el da en que comience a disfrutar del descanso remunerado. Las vacaciones pueden ser concedidas ya sea por disposicin del empleador o a solicitud del trabajador, en forma que se consulten racionalmente los intereses de ambas partes. Si es el empleador el que dispone a poca de vacaciones, debe avisar la fecha de iniciacin con quince (15) das de anticipacin. (0318)Ejemplo: a) una trabajadora interna que devenga $700.000 ($23.333 diarios) solicita sus vacaciones. Se le deben otorgar 15 das hbiles de vacaciones, remuneradas de acuerdo a este salario, yb) Una trabajadora por das que labora mircoles y viernes, y gana $25.000 diarios, solicita vacaciones al ao de haber ha ingresado a trabajar. Se le deben cancelar, por concepto de vacaciones, a razn de $25.000 diarios, las jornadas que normalmente trabajara durante quince (15) das.Compensacin de vacaciones Si el contrato de trabajo cesa o si termino sin que hubieren causado las vacaciones por ao cumplido, el trabajador tendr derecho a que estas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. (0266)Ejemplo: Al momento de su retiro, el trabajador del servicio domstico devengaba en dinero la suma de $700.000 mensuales sin incluir auxilio de transporte y haba trabajado un (1) mes. Por concepto de vacaciones deben cancelarse la suma de $29.166 (veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos), equivalente a la compensacin de este derecho:

Acumulacin de las vacacionesLas vacaciones pueden acumularse de un ao a otro. Cada ao el trabajador debe disfrutar de por lo menos seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, y puede convenirse en acumular los das restantes hasta por dos (2) aos.

Prestaciones sociales a que tienen derechoEs obligatorio pagara prestaciones sociales a estos trabajadores. No es posible pactar que no se van a pagar prestaciones, ya que estas, como todos los derechos laborales, no pueden ser renunciadas por el trabajador. El pago de prestaciones sociales no tiene nada que ver con la duracin de la jornada; si esta es incompleta (medio tiempo cada da, o solo unos das a la semana) tambin hay derecho a las prestaciones en forma completa y en este la proporcionalidad da el salario del trabajador segn la doctrina general.

Una advertencia muy valiosa es que el empleador debe hacer firmar recibos de sus trabajadores por cada pago del salario y de las prestaciones sociales y conservar estos documentos como medio de prueba para eventuales aclaraciones.El auxilio de cesanta El trabajador del servicio domstico tiene derecho a un (1) mes de salario por cada ao de servicio y proporcionalmente por cada fraccin de ao. Para liquidarlo se tomara en cuenta la totalidad del salario devengado por el trabajador, siguiendo en lo dems la regla general. (0328)El auxilio de cesanta se liquida con base en el ltimo sueldo, pero si este cambio en los ltimos tres meses la base ser el promedio mensual devengado en el ltimo ao o fraccin. El auxilio de cesanta siempre se pagara en dinero y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo legal mensual vigente, por cada ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao. Ejemplo:A una trabajadora interna con un (1) ao y seis (6) meses de servicio y un salario mensual en dinero de $700.000Incluyendo el auxilio de transporte, le corresponde por cesanta lo siguiente:

Por el primer ao: la cesanta causada hasta el 31 de diciembre ha debido ser consignada antes del 15 de febrero del ao siguiente en el fondo de cesantas escogido por la trabajadora.Por el segundo ao 180 x 700.000/360 = 350.000Ejemplo: de trabajadora por das:La seora Julia Mesa trabaja 3 das a la semana para la familia Ramrez. Ingreso el 12 de febrero de 2012 y se retir el 5 de diciembre de 2012, vamos a liquidar el auxilio de cesanta:Valor salario da: $30.000Tomamos lo que gana por semana, se multiplica por 52 semanas, y lo dividimos entre 12 meses, as:90.000 x 52/12 = 390.000Valor auxilio de cesanta:390.000 x 294/365 = 318.500NOTA: En el valor del da se entiende incluido el auxilio de transporte y el pago de los das de descanso legalmente obligatorios de forma proporcional.Los intereses a la cesantaEsta prestacin se debe cancelar en la misma forma y tiempo que para los dems trabajadores, as: a) Dentro de enero cada ao se pagara el 12% sobre el saldo que a 31 de diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto de cesanta. [0338]Ejemplo: Sobre una cesanta acumulada a 31 de diciembre de 400.000, el 30 de enero han debido cancelarse intereses equivalentes a (400.000 x 12%) = 48.000$48.000 ($400.000 x 12%);b.) A la terminacin del contrato en cuanta proporcional al lapso transcurrido del ao, a razn del 1% por cada mes y proporcionalmente por fraccin interior.Ejemplo: Un contrato de trabajo se termina el 30 de junio y en la liquidacin el valor de la cesanta a cancelar es de $400.000, sobre esta suma hay que liquidar y pagar el 6% o sea $24.000 yEn caso de liquidacin parcial de cesanta, en cuanta proporcional al lapso transcurrido del ao, en la misma forma del ordinal anterior.Ejemplo: Sobre un retiro parcial de cesanta de $180.000 hecho el 15 de julio se deben cancelar intereses del 6.5% o sea $11.700.Derecho a: calzado y vestido de laborAl trabajador cuya remuneracin no pase de dos salarios mnimos se le deben suministrar tres (3) veces al ao un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo. Para tener derecho a esta prestacin se requiere haber cumplido ms de tres (3) meses al servicio del empleador. Las fechas de cumplimiento de esta prestacin son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (0320)Derecho a seguridad socialLa afiliacin al sistema de seguridad social de los trabajadores del servicio domstico (incluyendo los que trabajan por das) es obligatoria e implica la proteccin contra los riesgos de enfermedad y maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores del servicio domstico deben cotizar sobre un salario mnimo legal.Para tramitar la afiliacin al sistema integral de seguridad social se debe especificar por el empleador que se trata del HOGAR y no de un negocio particular y que la actividad principal a desarrollar son las propias del servicio domstico.Es de vital importancia cumplir oportunamente con la obligacin de afiliar al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales a los trabajadores del servicio domstico, para que queden aparados por el seguro social y el empleador de esta manera, se exonere de responder por los riesgos que pueden afectar la salud del trabajador. En caso de no afiliacin, el empleador deber responder en la misma forma que lo hara el sistema de seguridad social e pensiones, salud y riesgos laborales.Las trabajadoras domsticas al servicio de distintos empleadores, se deben afiliar al sistema por uno de ellos y el pago se debe efectuar en proporcionalidad a los das que labore la empleada en cada uno de los sitios de trabajo.Obligaciones tiene el empleador frente al accidente de trabajo y la enfermedad profesionalEn caso de accidente de trabajo o ataque sbito de enfermedad profesional, el empleador est obligado a prestar al trabajador del servicio domstico los primeros auxilios y las medicinas de urgencia, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales y econmicas otorgadas por la seguridad social.Licencia por maternidadLas trabajadoras del servicio domstico en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la poca del parto, remunerada con el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.

Proteccin a la maternidad para estos trabajadoresFinalmente ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tal motivo, si ocurre dentro del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres (3) meses posteriores al parto y sin autorizacin de las autoridades. Para proceder al despido, cuando este se justifica, el empleador necesita autorizacin del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera inspector.Durante la licencia remunerada por maternidad el empleador est obligado a conservar el puesto a la trabajadora. El despido en esta poca es nulo.

Pagos que no deben efectuarse a estos trabajadores Como la familia no es una unidad de explotacin econmica no existe obligacin de pagar primas semestrales a los trabajadores del servicio domstico.Por su parte, el sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales reconocer al trabajador del servicio domstico una pensin de vejez, cuando encontrndose debidamente afiliado haya cumplido con los requisitos de edad y semanas de cotizacin o de ahorros exigidos por el sistema de seguridad social.Descuentos por daos El empleador no est autorizado para hacer ningn descuento del salario del trabajador sin los requisitos de la ley laboral, por el valor de platos o utensilios en general, que el trabajador de servicio domstico dae por descuido en desarrollo de sus funciones. Aunque se trata de una prctica generalizada, est prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de la indemnizacin moratoria.Terminacin del contratoLa terminacin de contrato de trabajo del servicio domstico sigue las mismas reglas de los trabajadores ordinarios y en consecuencia puede proceder por parte del empleador (bien por justa causa o con pago de indemnizacin respectiva) o por renuncia del trabajador.CHOFERES DE SERVICIO FAMILIARNada dice la ley colombiana acerca de la definicin del chofer de servicio familiar. De todas maneras, este es un concepto fcilmente determinable, comoquiera que la actividad de conducir un vehculo es su labor distintiva. Lo que la ley su aclara es que el chofer de servicio familiar no es el mismo conductor al servicio de una empresa de transporte. Tampoco es chofer de familia un conductor contratado por una empresa, as sus servicios se limiten a conducir al gerente y su familia. Es preciso que el empleador sea un miembro de la familia a la que el chofer presta sus servicios.Jornada de trabajo A los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores del servicio domstico, en cuanto a jornada de trabajo, por lo tanto tienen el mismo tratamiento y estn sujetos a la obligacin de trabajar durante los das de descanso obligatorio mediante la retribucin especial prevista por la ley o concedindoles un descanso compensatorio remunerado, segn se trate de trabajo habitual u ocasional en da domingo o festivo.Cesanta A los choferes de servicio familiar se les aplica la regla general segn la cual debe pagarse como auxilio de cesanta un mes de salario por cada ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao. A los choferes del servicio familiar se les aplican normas que regulan el trabajo del servicio domstico en cuanto a jornada y periodo de prueba.Seguridad socialSe aplican las mismas garantas que para cualquier trabajador en pensiones, salud y riesgos profesionales.Prestaciones a que tienen derecho La cesanta, las vacaciones, los intereses de cesanta y el suministro de calzado y ropa de trabajo se rigen por las ordinarias.El empleador no est obligado a reconocer y pagar la prima legal de servicios al chofer de servicio familiar, e igualmente no estar obligado, con excepciones especiales, a reconocer la pensin de jubilacin, ni la pensin de invalidez, ni el seguro de vida obligatorio, cuando haya afiliado oportunamente al trabajador a las entidades de seguridad social, lo cual es obligatorio para todo empleadorTRABAJADORES DE LA CONSTRUCCINSon trabajadores de la construccin las personas que se dedican a obras y actividades que tienen por objeto construir cualquier clase o edificios y a otras inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan tcnicamente, asesoren o controlen la ejecucin simplemente material de aquellas obras.Por regla general el trmino del contrato de trabajo de este tipo de empleados es de la duracin de la obra Suspensin del trabajo por lluviaDebe suspenderse el trabajo a la intemperie en los eventos de la lluvia que implique peligro para la salud del trabajador, salvo en las obras o labores de construccin que no sean susceptible de interrupcin. Esta suspensin no da lugar a la reduccin del salario, pero el empleador puede exigir trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensacin posterior del tiempo perdido, sin que esta constituya trabajo extra.La cesantaEl auxilio de cesanta se liquida a razn de tres (3) das de salarios por cada mes completo de servicios, siempre que se labore cuando menos un mes.Ejemplo: un empleado de la construccin trabajo en una obra durante dos (2) meses, con un jornal de $30.000, incluido el auxilio de transporte. Le corresponde una cesanta de $180.000 liquidada as:Tiempo de servicio 60 das; salario base $30.000Cesanta 6 das x 30.000= $180.000Las vacacionesEl descanso remunerado de quince (15) das hbiles y consecutivos por cada ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao, se causa cuando se ha servido cuando menos un mes.Ejemplos: por cinco (5) meses de servicios con un jornal de $30.000 se paga por vacaciones $187.500 que se deducen de una regla de tres, cuyos trminos son los siguientes:Si por 360 das se causan 15 de vacaciones por, 150 de causan x, o sea: X= 150x15 = 6.25 das 360Vacaciones: 6.25 x $ 30.000 = $187.500La afiliacin al rgimen de seguridad social es obligatoria mediante el pago con junto de los aportes, se recibe la proteccin comn a todos los afiliados.En los lugares donde no existen entidades de seguridad social es obligatorio brindar asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que se requiere durante la ejecucin del contrato con un lmite de tres (3) meses, adems del auxilio monetario por incapacidad laboral temporal hasta 180 dasEn cuanto a las prestaciones de intereses sobre las cesantas, calzado y overoles y primas de servicios se aplican las reglas generales.Al igual que el resto de los empleadores pertenecientes a la industria de la construccin, se encuentran obligados a aportar el 9% del valor de su nmina mensual de salarios para dar cumplimiento a las obligaciones con del SENA (2%), cajas de compensacin familiar, ICBF (3%). Dicho porcentaje se cancelara por conducto de la caja de compensacin en la cual se hallen inscritosLos empleadores de este ramo de la industria no estn obligados a contratar aprendices por cuanto esta obligacin fue sustituida por la de aportar al fondo de formacin profesional Entindase por empleadores dedicados a la actividad de la construccin, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas, o edificios, vas de comunicacin, oleoductos, gasoductos, canalizacin, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecacin, riego y embalses, instalaciones elctricas y mecnicas y dems construcciones civiles.FONDO DE FORMACIN PROFESIONAL Este fondo tiene por funcin primordial la atencin y ejecucin de los programas que disea el SENA para la formacin profesional de los diferentes oficios de la industria de la construccin.El aporte mensual de la industria de la construccin equivale a una vez el salario mnimo legal vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que pertenezcan a la nmina y proporcionalmente por fraccin inferior a dicho nmero.Normas de seguridad industrialEn atencin a los riesgos que conllevan las actividades de construccin, se atienen a las normas generales en materia de salud ocupacional. Campamentos Las obras que ocupan cinco (5) o ms trabajadores, estn en la obligacin de tener campamentos provisionales dotados con servicios sanitarios, vistieres para los cambios de ropas y zona para tomar alimentos.Equipos de proteccin personal Cuando se efectan trabajos de altura se dotara al trabajador de cinturn de seguridad. Contra la cada de objetos se le suministrara un casco de seguridad. Si se manipulan materiales rugosos con filos, deben entregarse guantes adecuados para cargar objetos pesados y se dotara a los trabajadores de botas de caucho con punta de acero; si se trata de labores de soldadura deben darse equipos protectores para los ojos. En las obras que produzcan ruidos fuertes se entregaran tapones auditivos.Sanciones a que se expone el empleador La divisin de salud ocupacional del ministerio de proteccin social se encuentra facultada para exigir la correccin de las anomalas detectadas en las inspecciones y visitas. Si dentro del trmino que le conceden al constructor, este no adopta las medidas pertinentes, se impondrn multas para obtener el cumplimiento de las prescripciones y si se pese a las reconvenciones persisten las anomalas, se dar a la autoridad que expide las licencias de construccin el informe pertinente para que se tomen medidas de suspensin. CONVENIO 189 SOBRE SERVICIO DOMESTICO (RATIFICADO POR LA LEY 1595 DE 2012)ASPECTOS FUNDAMENTALESDERECHOS QUE SE DEBEN RESPETARLibertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectivaLa eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;La abolicin efectiva del trabajo infantil; yLa eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin

TRABAJO DE MENORES DE EDADTodo miembro deber fijar una edad mnima para los trabajares domsticos compatible con las disposiciones compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mnima, 1973 (nm. 138) y el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (nm. 182), edad que no podr ser inferior a la edad mnima estipulada en la legislacin nacional para los trabajadores en general.Todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que el trabajadores domsticos menores de 18 aos pero mayores de la edad mnima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatorio, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseanza superior o a una formacin profesionalVIOLENCIA EN EL TRABAJOTodo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domsticos gocen de una proteccin efectiva contra toda forma de abuso y violencia.Trabajo DecenteTodo miembro deber adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domsticos, como los dems trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativa y condiciones de trabajo docente, as como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.Condiciones de empleo mnimasEl nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direccin respectiva.La direccin del lugar o los lugares de trabajo habituales;La fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un periodo especifico, su duracin;El tipo de trabajo por realizarLas vacaciones anuales pagadas y los periodos de descansos diarios y semanales;El suministro de alojamiento y alimento cuando proceda; yLas condiciones relativas a la terminacin de la relacin trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador domstico o el empleador.IGUALDAD Y JORNADA DE TRABAJOTodo miembro deber adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domsticos y los trabajadores en general en relacin a las horas normales de trabajo, la compensacin de las horas extraordinarias, los periodos o de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislacin nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las caractersticas especiales del trabajo domstico.El periodo de descanso semanal deber ser al menos de 24 horas consecutivasLos periodos durante los cuales los trabajadores domsticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposicin del hogar para responder a posibles requerimientos de su servicio debern considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislacin nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la prctica nacional.SALARIOTodo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domsticos se beneficien de un rgimen de salario mnimo, all donde ese rgimen exista, y que la remuneracin se establezca sin discriminacin por motivo de sexo.1. El salario de los trabajadores domsticos debern pagrseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mnimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago este prevista en la legislacin nacional o en convenios colectivos, el pago podr efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal. Con el consentimiento del trabajador interesado.2. En la legislacin nacional, en convenios colectivos, o en laudos arbitrales se podr disponer que el pago de una proporcin limitada de la remuneracin de los trabajadores domsticos revista la forma de pagos en especie no menos favorable que los que rigen generalmente para otras categoras de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.SALUD OCUPACIONAL1. Todo trabajador domestico tiene derecho a un entorno de trabajo segur y saludable. Todo miembro en conformidad con la legislacin y la prctica nacional, deber adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las caractersticas especficas del trabajo domstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domsticos2. Las medidas a que hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones ms representativas de los empleadores y los trabajadoresSeguridad social1. Todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las caractersticas especficas del trabajo domstico y actuando en conformidad con la legislacin nacional, deber adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domsticos disfruten de no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la proteccin de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.2. Las medidas a que se hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones ms representativas de los empleadores y los trabajadores.AGENCIAS DE EMPLEOPara proteger efectivamente contra las prcticas abusivas a los trabajadores domsticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores migrantes todo miembro deber:Determinar las condiciones que regirn el funcionamiento de las agencias de empleo que contratan o colocan a trabajadores domsticos, en conformidad con la legislacin y la prctica nacional.Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimiento adecuados para la investigacin de las quejas, presuntos abusos y prcticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relacin a los trabajadores domsticos;

TRABAJADORES MENORES DE EDAD Son menores de edad las personas que no han cumplido los 18 aos de edad.

Presuncin del contrato de trabajo con los menoresLas prestacin de servicios hecha por menores de edad en beneficio de terceros se presume regida por con trato de trabajo, siempre y cuando las actividades que desarrollen estn orientadas a la explotacin econmica, es decir representante lucro al empleador.Autorizacin para trabajarEdad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mnima de admisin al trabajo son los quince aos. Los adolescentes entre los 15 y 17 aos requieren para trabajar, de la respectiva autorizacin expedida por el inspector de trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales consagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que lo complementan los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la constitucin poltica y los derecho y garantas consagrados en este cdigo.Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formacin y especializacin que los habilite para ejercer libremente una ocupacin, arte, oficio, o profesin y a recibirla durante el ejercicio de actividad laboral.Excepcionalmente, los nios y nias menores de 15 aos podrn recibir autorizacin de la inspeccin del trabajo, o en su defecto del ente territorial local, para desempear actividades remuneradas de tipo artstico, cultural, recreativo y deportivo. La autorizacin establecer el nmero de horas mximas y prescribir las condicione e que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningn caso el permiso exceder las catorce (14) horas semanales.Autorizacin de trabajo para los adolecentesCorresponde de al inspector de trabajo expedir por escrito la autorizacin para que un adolecente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la autorizacin ser expedida por el comisario de familia y en ausencia de este por el alcalde municipal.La autorizacin estar sujeta a las siguientes reglas:Deber tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolecente;La solicitud contendr los datos generales de identificacin del adolecente y el empleador, los trminos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.El funcionario que concedi el permiso deber efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.Para obtener la autorizacin la requiere la representacin del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formacin bsica, el empleador proceder a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarte el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formacin, teniendo en cuenta su orientacin vocacional. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.La autorizacin de trabajo o empleo para adolescentes indgenas ser conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizacin ser otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri la autorizacin, cuando se inicie y cuando termine la relacin laboral.La autorizacin para trabajar podr ser negada o revocada en caso de que no se den las garantas mnimas de salud, seguridad social y educacin del adolescente.TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORESNinguna persona menor de 18 aos podr ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad fsica o psicolgica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.Ningn nio, nia o adolescente menor de 18 aos de edad, podr trabajar en las actividades que a continuacin se relacionen:Agricultura, ganadera, caza y silvicultura.Trabajadores la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y pesqueras con destino al mercado.1.2. Tcnicos en ciencias biolgicas, agronoma, zootecnia y afines. 1.3. Trabajadores agricultores de caf.1.4. Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre. 1.5. Trabajadores agricultores de caa de azcar.1.6. Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.1.7. Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.1.8. Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias.1.9. Trabajadores agricultores del tabaco. 1.10. Criadores y trabajadores pecuarios de la cra de animales para el mercado y afines.1.11. Trabajadores de cra especializada de vacuno. (Se incluyen algunos animales de la clasificacin industrial internacional uniforme de todas las actividades econmicas 124: ovejas, cabras).1.12. Trabajadores de cra especializada de ganado porcino.1.13. Trabajadores de cra especializada de aves de corral.1.14. Trabajadores de cra especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas.1.15. Trabajadores de cra especializada de otros animales y la obtencin de sus productos.Pesca.Pescadores, cazadores y tramperos.Trabajadores de la silvicultura y explotacin de madera.Explotacin de minas y canteras.Trabajadores de extraccin de carbn, carbn lignitico y turba.Trabajadores de la extraccin de petrleo crudo y de gas natural.Trabajadores de la extraccin de minerales y de torio.Trabajadores de la extraccin de minerales de hierro. Trabajadores de extraccin de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo del platino.Trabajadores de la extraccin de minerales de nquel.Trabajadores de la extraccin de piedra, arena y arcillas comunes.Trabajadores de la extraccin de caoln, arcillas de uso industrial y bentonitas.Trabajadores de la extraccin de arenas y gravas silceas.Trabajadores de la extraccin de sal.Trabajadores de la extraccin de esmeraldas. Trabajadores de la extraccin de otras piedras preciosas y semipreciosas.Trabajadores de la extraccin de otros minerales no metlicos.Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyan agentes nocivos tales como desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o gasificacin.Industria manufacturera.Operarios de mquinas y trabajos relaciones, procesamiento de metales y minerales.Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal (pulvimetalurgia).Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado, cromado).Operarios de mquinas y trabajadores relacionados, elaboracin de productos qumicos, plsticos y caucho.trabajadores dedicados a la elaboracin de productos derivados del petrleo, dixido de azufre, custicos, xido de nitrgeno y monxido de carbono, cido sulfhdrico, agua amarga, cido sulfrico, cido fluorhdrico, catalizadores slidos, combustibles en general, gas de petrleo licuado, gasolina, queroseno, residuales.Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la madera y produccin de pulpa de papel.Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la fabricacin de textiles.Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de productos de piel y cuero.Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros, pescaderos y afines.Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.Panaderos, pasteleros y confiteros.Operarios de la elaboracin de productos lcteos. Operarios de la conservacin de frutas, legumbres, verduras y afines.Operarios de mquinas de impresin y de artes grficas.Oficiales y operarios de metalurgia, la construccin mecnica y afines.Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras metlicas y afines.Herreros, herramientitas, y afines.Mecnicos y ajustadores de mquinas.Trabajadores y fabricadores de bateras, cables elctricos y electrodomsticos.Trabajadores de la produccin de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de la fabricacin de productos de cermica. Alfareros, operarios de cristalera y afines.Trabajadores de la industria pirotcnica.Operadores de cadenas de montaje automatizado y de robots industriales.Trabajos en la fabricacin de vehculos automotores, locomotoras, aeronaves.Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.Trabajos en la fbrica de ladrillo, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos. Trabajadores de la produccin, envasado y distribucin de bebidas, categorizados as: a) trabajadores de la produccin de bebidas sin alcohol, fabricacin de jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de zumos de frutas, industria del caf. b) trabajadores de la produccin de bebidas alcohlicasSuministro de electricidad, agua y gas.Trabajadores y operarios en los procesos de transformacin, produccin, manipulacin, distribucin, transporte en los servicios de electricidad, agua y gas y en todas de las dems operaciones y/o procesos similares.Construccin.Oficiales y operarios de la construccin (obra gruesa) y afines.Oficiales y operarios de la construccin (trabajos de acabado) y afines.Pintores, limpiadores de fachadas y afines.Trabajadores de la cimentacin y demolicin.Oficiales y operarios de la edificacin, incluidas las excavaciones y la construccin, las transformaciones estructurales, la renovacin, la reparacin, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolicin de todo tipo de edificios y estructuras. oficiales y operarios de las obras pblicas, incluidos los trabajos de excavacin y la construccin, transformacin estructural, reparacin, mantenimiento y demolicin entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de proteccin contra las aguas fluviales y martimas y las avalanchas , carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, viaductos y de obras relacionados con la prestacin de servicios como: comunicaciones, desages, alcantarillado y suministro de agua y energa.Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base de elementos prefabricados, as como la fabricacin de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.Mejoras locativas que impliquen riesgos.Transporte y almacenamiento.Transporte por va frrea.Transporte pblico que presta servicio en vehculos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.Transporte martimo y fluvial.Manipulacin de carga, almacenamiento y depsito.Trabajadores de servicio directo a pasajero Trabajos que implique el transito peridico atreves de las fronteras nacionales Salud Tcnicos de nivel medio de las ciencias biolgicas, la medicina y la salud Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y la salud Personal de enfermera y partera Practicantes de la medicina tradicional y curanderos Defensa.Fuerza armadasActividades de defensa, guardaespaldas.Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisin.TRABAJOS NO CALIFICADOS.Lustradores de calzado y trabajo en calle.En hogares de terceros, servicio domstico, limpiadores, lavanderos y planchadores.Conserjes, lavadores de ventanas y afines.Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biolgicos o patgenos.Mensajeros, porteadores, porteros y afines.Recolectores de basura y afines. Jardines.Otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas.Manipulador de animales.Mecnico automotor.Conserjes, lavadores de ventanas y afines.Operador de calderas.Trabajadores de clubes, bares, casinos, circos y casas de juego, en el da o en la noche.Vidriero.Conductor de automvil.CarpinteroTrabajadores de lavanderas tintoreras.Comercio minorista.Trabajadores de plazas de mercado.Trabajadores de bombas de gasolina.trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares.Reparador de aparatos elctricos.Trabajos en monta llantas.Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.Trabajos que se realizan en cabars, cafs, espectculos, salas de cine y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento, ertico y/o sexual explicito, espectculos para adultos, casas de mensaje, entre otros.Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de responsabilidad de persona menor de edad. Se incluye el cuidado de los nios, enfermos, nieros/ nieras, entre otros.Trabajo en espectculos pblicos, en teatro, cine, radio, televisin y en publicidad y publicaciones de cualquier ndole que atenten contra la dignidad y moral del nio, nia o adolescente.Trabajos de modelaje con erotizacin de la imagen que acarean peligros hostigamientos psicolgicos, estimulando sexual. Se consideran condiciones de trabajos prohibidas para los nios, nias o adolescentes menores de 18 aos de edad, por la razn del riesgo que puedan ocasionar para su salud seguridad, y las siguientes:Ambientes de trabajos con exposicin a riesgos fsicos.Ruido continuo o intermitente que exceda a los 80 decibeles.Utilizacin de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a Vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos, as como la asignacin de lugares opuestos de trabajos prximos a fuentes generadoras de vibracin.Ambientes trmicos riguroso (calor o frio), debida a la realizacin de tareas a la intemperie, prximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en cuartos fros, hmedos o similares.Manipulacin de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen exposiciones a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos x, rayos gama y beta; a radiaciones no ionizantes ultravioleta, por cercanas a fuentes generadora como lmparas de hidrogeno, lmparas de gases, flash, arcos de soldadura algenas, lmparas incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.Lugares con iluminacin natural y/o artificiales deficientes de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular.Lugares con deficiente ventilacin.Lugares que lo expone a presiones baromtricas altas o bajas, por ejemplo en el fondo del mar o en condiciones de navegacin area.Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo agua.Trabajos que requieran para su realizacin, el desplazamiento a una altura geogrfica sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.Ambiente de trabajo con exposicin a riesgos biolgicos.Actividades que implican contactos directos o indirectos con animales y personas infectadas o enfermas.Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos o descomposicin de animales (glndulas, vsceras, sangre), pelos, plumas, excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra sustancia que implique riesgo de infeccin.Exposicin a vectores de riesgo biolgico.Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos qumicos.Contaminantes qumico clasificados con toxicidad aguda en las categoras 1,2 y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificacin y marcacin de las naciones unidas.cancergenos clasificados como A1,A2, O A3 por la conferencia americana de higienistas industriales gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A O 2B por la agencia internacional para la investigacin de cncer, IARC.Genotoxicos.Contaminantes inflamables o reactivos de categoras 2,3 o 4 de la Asociacin de proteccin contra el juego de los Estados Unidos.Corrosivos.Contaminantes qumicos presentes en sustancias solidas como metales, cermica, cemento, madera, harinas, soldadura; lquidos como vapor de agua, pintura; gases y vapores como monxidos de carbono, dixido de azufre, xidos de nitrgeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoniaco, cianuros, plomo y mercurio, entre otros.Manejo, manipulacin o contacto con arsnico y sus compuestos, asbestos, bencenos, carbn mineral, fosforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos, silicatos y otras sustancias cancergenas.Manejo de sustancias causticas, cido oxlico, ntrico, sulfrico, bromhdrico y fosfrico.Trabajos donde haya libre desprendimiento de partculas minerales, de partculas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya, entre otras) y de vegetales (caa, algodn, madera).Trabajos donde exista escape de motores disel o humos de combustin de slidos.Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios (fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos qumicos, frmacos, solventes orgnicos e inorgnicos, entre otros. Ambientes con atmosferas toxicas, explosivas o con deficiencia de oxgeno.Trabajo en establecimientos, o en reas determinadas de ellos, en los que se permita el consumo de tabaco.Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos de seguridad.Manipulacin de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la industria metalmecnica, del papel, de la madera, sierras elctricas circulares, y de banda, guillotina, mquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras de carne, molinos de carne).Manipulacin y/o operacin de maquinaria, equipos o herramientas de uso industrial, agrcola y minero. Actividades de mantenimiento, limpieza y operacin de maquinaria o equipo de uso industrial, agrcola y minero.Conduccin y mantenimiento de vehculos automotores.Gras, montacargas o elevadores.Lugares con presencia de riesgos locativos y problemas estructurales.Alturas superiores a dos metros.Produccin, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulacin o cargamento de explosivos lquidos inflamables o gaseosos. Espacios confinados y en espacios cerrados.En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas, o apilamientos no trabajados o cargas apoyadas contramuros.En la operacin y/o contacto con sistemas elctricos de las mquinas y sistemas de generacin de energa elctrica (conexiones elctricas, tableros de control, trasmisores de energa, entre otros).Trabajos que estn relacionados con cambios, de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas y precipicios.Riesgos por posturas y esfuerzos en la realizacin de la tarea.Actividades o trabajos prolongados de pie.Actividades o trabajos que exijan posturas forzadas como flexiones de columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posicin de cuclillas, rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.Actividades o trabajos que impliquen manipulacin de carga (levantar, transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas mecnicas).Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas, para este fin se establece como lmite mximo de repetitividad 10 ciclos por minuto.Actividades o trabajos que exijan carga fisiolgica elevada.Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire libre.Condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial.Trabajo no remunerado.Trabajo que interfiera con las actividades escolares.En condiciones de aislamiento y/o separacin de la familia.En condiciones de supervisin desptica, malos tratos, abusos (moral y sexual).En situaciones ilegales, inmorales o socialmente sancionadas.En jornada de 8 p.m. a 6 a.m.OTORGAMIENTO DEL PERMISOEl ministerio de la proteccin social analizara si no existe perjuicio fsico ni moral para el menor en el ejercicio de la actividad y expedir la respectiva autorizacin para suscribir el contrato de trabajo.JORNADA DE TRABAJO1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 aos, solo podrn trabajar en jornada diurna mxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.2. los adolescentes mayores de 17 aos, solo podrn trabajar en una jornada mxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.La jornada de la adolescente mayor de quince aos y menor de dieciocho (18) aos, no podr exceder de cuatro horas diarias a partir del sptimo mes de gestacin y durante la lactancia, sin disminucin de su salario y prestaciones sociales.SALARIO QUE SE LES DEBE PAGARLa ley1098 de 2006, cdigo de la infancia y la adolescencia, estableci que los adolescentes autorizados para trabajar, tendrn derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeada y proporcional al tiempo trabajado. En ningn caso la remuneracin podr ser inferior al salario mnimo legal vigente.El trabajo entre las seis de la noche y las seis dela maana est prohibido para los menores de edad.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CUANTO A LA SEGURIDAD SOCIALA partir de la fecha en que se establece la relacin laboral, es obligatorio afiliar al sistema de seguridad social al menor trabajador [0146 y ss.].El menor tiene derecho a todas las prestaciones econmicas y de salud que brinda el sistema de seguridad social.Donde no funcionen entidades del sistema de seguridad social corrern a cargo del empleador todas las prestaciones que asumen tales entidades.Si el empleador omite la afiliacin Si el empleador no afilia al menor, el sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales prestara los servicios del caso. Para estos efectos, entre empleador y la entidad respectiva puede haber cruce de cuentas.

CELADORES Y VIGILANTESJORNADA DE TRABAJO Los celadores y vigilantes y en general quienes se dedican a actividades de simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente segn residan o no en el sitio de trabajo:Si viven en el lugar donde prestan servicio, no tienen limitacin en su jornada, y Si viven en sitio distinto solo puede exigrseles 8 horas diarias de labor como jornada mxima, y no pueden laborar ms de dos horas extras diarias ni doce semanales.Para los trabajadores vinculados por jornada ordinaria de 8 horas, tambin rige el recargo por trabajo nocturno (35%) y las disposiciones sobre horas extras.Para una mejor manera de liquidar a estos trabajadores vea nuestra seccin de trabajo en horas extras (0058, 0282).Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estn vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, debern obtener el certificado de aptitud psicofsica para el reporte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parmetros establecidos en el literal d) del artculo 11 de la ley 1119 de 2006, por una institucin especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estndares de ley.La vigilancia del certificado de aptitud psicofsica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artculo, tendr una vigencia de un (1) ao, el cual deber renovarse cada ao.El certificado de psicofsica a que se hace referencia el presente artculo, ser realizado sin ningn costo por las ARL a la cual estn afiliados los trabajadores.TARIFASEstablece como tarifas mnimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) das al mes, las siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: la tarifa ser el equivalente a 8,8 salarios mnimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; ms un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisin.2. Empresas sin armas con medio humano: la tarifa ser el equivalente a 8,8 salarios mnimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; ms un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisin.3. Empresas sin armas con medio humano y canino: la tarifa ser el equivalente a 8,8 salarios mnimos legales vigentes para cubrir los costos laborales; ms un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisin.Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores sern sujetos de aplicacin de la tarifa mnima establecida as:1. Sector comercial y de servicios.2. Sector industrial.3. Sector aeroportuario.4. Sector financiero.5. Sector transporte y comunicaciones.6. Sector energtico y petrleo.7. Sector pblico.8. Sector educativo privado.Para los estratos residenciales 4,5 y 6, la tarifa ser de 8.6 salarios mnimos legales mensuales vigentes ms un 10% de administracin y supervisin.Para los estratos residenciales 1,2 y 3 la tarifa a cobrar deber garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

LECCION 22ADOPCION DE REGLAMENTOSREGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO Est obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe ms de 5 trabajadores de carcter permanente en empresas comerciales, o ms de 10 en empresas industriales o ms de 20 en empresas agrcolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas la obligacin de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupa ms de 10 trabajadores.Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores a sus relaciones de trabajoObjeciones al reglamento de trabajoEl empleador publicara en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informara a los trabajadores mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrara en aplicacin.La organizacin sindical, si se le hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrn solicitar al empleador dentro de los 15 das hbiles siguientes los ajustes estimen necesarios cuando consideren que sus clusulas contravienen los artculos 106, 108, 111, 112 o 113 del cdigo sustantivo del trabajo.Sino hubiere acuerdo el inspector de trabajo adelantara la investigacin correspondiente, formulara objeciones si hubiere, y ordenara a empleador realizar las adicciones, modificaciones o supresiones conducentes, sealando como plazo mximo 15 das hbiles, al cabo de los cuales, el empleador realizara los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a (5) veces el SMMLV.Una vez cumplida la obligacin, el empleador debe cumplir con publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijacin de dos copias en cartelera legibles en 2 sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria.Los empleadores que tengan a su servicio 10 o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a ms tardar dentro de los 3 meses siguientes a la iniciacin de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El ministerio de proteccin social vigilara el cumplimiento de esta disposicin. La ley 962 de 2005 suprimi el trmite que tena el ministerio de proteccin social de la revisin y la aprobacin de los reglamentos de higiene y seguridad, para nuevas empresas y para las que no haban dado cumplimiento dejando a cargo del ministerio de vigilancia del cumplimiento de la disposicin.Proteccin de la salud y seguridad del trabajoLos empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades utilizando para ellos los mecanismos de prevencin con nfasis en las condiciones de trabajo.En el caso de que suceda un accidente o se presente una enfermedad, tiene la obligacin de atender al trabajador y facilitar la asistencia por parte de la seguridad social y eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud.En consecuencia, estn obligados adoptar un conjunto de medidas y acciones dirigidas a conservar, mejorar y reparar la salud de los trabajadores a su servicio. En desarrollo de esta obligacin los empleadores deben instaurar un programa permanente de salud, permitir la constitucin y facilitar el funcionamiento del comit de higiene y seguridad, informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos e identificar y controlar las causas de accidentes y enfermedades.Programas de salud ocupacionalToda empresa o empleador tiene una obligacin especfica que consiste en responder por la ejecucin del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo. El incumplimiento del a ejecucin de este programa es sancionado por las autoridades del trabajo con multas sucesivas diarias por multas de 200 salarios diarios mnimos sin exceder de 10000 salarios diarios mnimos hasta cuando cumpla con las obligaciones sin perjuicio de que se aumente el grado de riesgo de la empresa.PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALEl programa permanente de salud ocupacional debe contemplar las siguientes medidas: a) actividades de medicina preventiva; b) actividades de medicina del trabajo; c) actividades de higiene y seguridad industrial, y d) funcionamiento de los comits de medicina, higiene y seguridad industrial. Los exmenes mdicos que deben practicarse al trabajador tanto al inicio de la relacin laboral, de manera peridica, como a su terminacin, deben entenderse como una medida de salud ocupacional, ms que un prerrequisito para su vinculacin laboral.Mediante estudios ambientales peridicos se deben identificar y evaluar agentes y factores de riesgos del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Igualmente se determinaran las medidas para el control de riesgos y se investigaran los accidentes y enfermedades profesionales para establecer sus causas y eliminar las condiciones que les dieron origen.COMITE PARTIDARIO DE SALUD OCUPACIONALLas empresas que tengan a su servicio 10 o ms trabajadores, estn obligadas a conformar u comit de medicina, higiene y seguridad industrial con el fin de promover la participacin activa en desarrollo de los programas de salud ocupacional en las empresas y de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que se adopten en el mismo sentido.El incumplimiento patronal de esta obligacin de constituir y poner en funcionamiento los comits paritarios, es sancionado por las autoridades del trabajo con multas sucesivas por multas de doscientos (200) salarios mnimos sin exceder de diez mil (10.000) salarios diarios mnimos legales hasta cuando se avenga a su cumplimiento.Es importante tener en cuenta que el registro de los copasos ante el Ministerio de Trabajo fue eliminado por la Ley 1429 de 2010.Cada comit estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, as:De a 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.De 1.000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.El empleador nombrara directamente sus representantes y los trabajadores elegirn los suyos mediante votacin libre. El periodo de los miembros del comit es de dos (2) aos.Como organismos de promocin y vigilancia de las normas sobre salud, higiene y seguridad, el comit cumplir estas funciones:Proponer a la administracin de la empresa o establecimiento de trabajo la adopcin de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional, para trabajadores, supervisores y directores;Colaborar con funcionarios gubernamentales en actividades de salud desarrolladas en la empresa; Vigilar el desarrollo de actividades que se hallen acordes con el reglamento de higiene y seguridad industrial promoviendo su divulgacin y observancia;Colaborar con el anlisis de las causas de accidentes de trabajos o enfermedad profesional y proponer medidas correctivas para evitar su ocurrencia, evaluando los programas realizados, y Visitar peridicamente los lugares de trabajo, inspeccionar ambientes, maquinas, equipos, aparatos y operaciones realizadas por el personal de cada rea o seccin, e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medidas correctivas y de control.Nota: Para el cumplimiento de sus funciones, el empleador se obliga a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros.SANCIONES AL EMPLEADORConductas sancionables relacionadas con el sistema integral de seguridad social. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurdica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliacin a su afiliacin y seleccin de organismos e instituciones del sistema se seguridad social integral se har acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por el Ministerio de la Proteccin Social, que no podr ser inferior a un salario mnimo mensual vigente sin exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinara al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanta del sistema general de seguridad social en salud, respectivamente. La afiliacin respectiva quedara sin efecto y podr realizarse nuevamente en forma libre y espontnea por parte del trabajador.Conductas sancionables en el sistema de pensiones. El empleador ser responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontara del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladara estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responder por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento del trabajador.Los aportes que no se consignen dentro de los plazos sealados para el efecto, generan u inters moratorio a cargo del empleador, igual que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonaran en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, segn sea el caso. En todas las entidades del sector pblico ser obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la seguridad social, como requisito para la presentacin, trmite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.Conductas sancionables en el sistema de salud. Los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institucin en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, debern: a) inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculacin laboral, sea esta verbal o escrita, temporal o permanentemente; b) Contribuir al financiamiento del sistema de salud, mediante acciones como las siguientes: pagar cumplidamente los aportes que le corresponden! Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio. . Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud; c) Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual estn afiliados, y d) Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional.La atencin de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP sern cubiertos en su totalidad por el empleador en caso de no haberse efectuado la inscripcin del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones a la entidad de seguridad social correspondiente.

MODELO DE SANCIN DISCIPLINARIAFecha XXXXXXXXXXSeor:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCIUDAD.Estimado Seor:Hemos observado que usted se present a trabajar sin la dotacin de labor completa el da 9 de marzo del presente ao, lo anterior contraviniendo la circular 007 de --- que exige presentarse a laborar con la dotacin completa. Como usted comprender este hecho afecta gravemente la imagen corporativa de nuestra organizacin. Esta situacin, muestra un incumplimiento de su parte con respecto a sus obligaciones legales y contractuales.As las cosas, y por el motivo anteriormente expuesto, le comunicamos que la organizacin lo suspender por tres (3) das hbiles en el ejercicio de su cargo sin salario.En consecuencia, no se debe presentar a trabajar las jornadas correspondientes a los das v. del presente ao. Reintegrndose por lo tanto, a laborar a partir del da v. del ao en curso respectivamente.Esperamos que hechos como este, no se vuelvan a repetir.Atentamente,XXXXXXXXXXc.c. Hoja de vida

LECCION 23MINISTERIO DE TRABAJOFACULTADES SANCIONATORIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJOLos inspectores de trabajo y seguridad social ejercern sus funciones de inspeccin, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocern de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector pblico.Las inspecciones del trabajo y seguridad social en el desempeo de sus funciones y competencias se regirn por los contenidos en la Constitucin Poltica de Colombia, los convenios internacionales, en especial los de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Colombia y dems normas sobre la inspeccin del trabajo y del ejercicio de la fundacin administrativa.Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrn hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misin, la exhibicin de libros, registros, planillas y dems documentos, la obtencin de copias o extractos de los mismos.As mismo, podrn entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificacin como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorndose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin y del derecho de libre asociacin sindical.Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantas de los trabajadores, el fortalecimiento, promocin y proteccin de las actividades de la economa solidaria y el trabajo decente, a travs de un sistema efectivo de vigilancia, informacin, registro, inspeccin y control; as como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.El Ministerio del Trabajo fomenta polticas y estrategias para la generacin de empleo estable, la formalizacin laboral, la proteccin a los desempleados, la formacin de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplir, adems de las funciones que determinan la Constitucin y el artculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:Formular, dirigir, coordinar y evaluar las polticas sociales en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.Definir, dirigir, coordinar y evaluar las polticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de gnero y social en los temas de trabajo y empleo.Formular, dirigir, y evaluar la poltica de generacin de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la poblacin en condicin de vulnerabilidad, en coordinacin con otras entidades competentes.Formular, dirigir y evaluar las polticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reduccin de la informalidad, a establecer fuentes de proteccin integral a los desempleados.Formular, dirigir y evaluar las polticas y lineamientos de formacin para el trabajo, la normalizacin y certificacin de competencias laborales y su articulacin con las polticas de formacin del capital humano, en coordinacin con otras entidades competentes.Formular, dirigir, coordinar y evaluar la poltica, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de la economa solidaria, orientadas a la proteccin de las actividades de la economa solidaria y del trabajo decente.Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulacin de acciones y la optimizacin de la oferta y demanda de servicios en esta materia.Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las polticas en materia de susidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales.Coordinar y evaluar las polticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevencin de riesgos profesionales en la aplicacin de los programas permanentes de salud ocupacional.Formular las polticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgacin para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.Definir y administrar, en coordinacin con el Ministerio de Salud y Proteccin Social y dems entidades competentes, el sistema de informacin para el sector administrativo del trabajo.Fijar las polticas necesarias para la promocin y vigilancia de la proteccin de los derechos al trabajo, a la asociacin y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevencin, inspeccin, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia del trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el rgimen legal vigente.Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios tcnicos e investigaciones para facilitar la formulacin y evaluacin de polticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.Formular, dirigir, implementar y evaluar polticas para proteger a la poblacin desempleada y facilitar su trnsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.Formular, dirigir, implementar polticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspeccin en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperacin tcnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dems entidades competentes en la materia.Formular, implementar y evaluar, en coordinacin con las entidades correspondientes, la poltica en materia de migraciones laborales.Formular y evaluar las polticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el sistema general de pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.Formular y evaluar las polticas para la definicin de los sistemas de afiliacin, proteccin al usuario, aseguramiento y sistemas de informacin en pensiones.Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el mercado de sus competencias, estudios tcnicos e investigaciones para la formulacin, implementacin y evaluacin de polticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.Realizar los estudios y el anlisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del ministerio.Promover acciones para la divulgacin del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.Promover la articulacin de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los dems responsables dela ejecucin de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del ministerio.Promover el estudio, elaboracin, seguimiento, firma, aprobacin, revisin jurdica y la ratificacin de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del ministerio, en coordinacin con las entidades competentes en la materia.Asistir tcnicamente en materia de pensiones y beneficios econmicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideracin de la Comisin Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econmicos que se cree para el efecto.Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisin Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econmicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administracin especial de pensiones y otras prestaciones.Las dems que le seale la Constitucin y la Ley.Funciones PrincipalesLas inspecciones del trabajo y seguridad social tendrn las siguientes funciones principales:Funcin Preventiva. Que propende porque todas las normas de carcter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.Funcin coactiva o de polica administrativa. Como autoridades de polica del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables inobservancia o violacin de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.Funcin conciliadora. Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solucin de los conflictos laborales de carcter individual y colectivos sometidos a su consideracin, para agotamiento de la vida gubernativa y en aplicacin del principio de economa y celeridad procesal.Funcin de mejoramiento de la normatividad laboral. Mediante la implementacin de iniciativas que permitan superar los vacos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicacin de las disposiciones legales vigentes.Funcin de acompaamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.PAR. 1- Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social debern rendir informe anual a Direccin Especial de Vigilancia, Control y Gestin Territorial sobre las dificultades y logros de su gestin, as como de las recomendaciones pertinentes.PAR. 2- En aquellos casos en que las condiciones del terreno para acceder al sitio en el cual se ejercer la inspeccin, vigilancia y control, se requiere el apoyo del empleador, trabajador, organizacin sindical o del peticionario, los inspectores del trabajo y seguridad social, previa autorizacin de la direccin territorial podrn pedirles a ellos ayuda logstica.Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrn solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboracin de las entidades pblicas.Conciliacin administrativaLos empleadores y trabajadores pueden pactar acuerdos para salvar sus diferencias, a travs de la llamada conciliacin, acto este que requiere la aprobacin del inspector de trabajo---o del funcionario competente del ministerioy que se constituye en un paz y salvo definitivo de lo que se haga constar en el acuerdo conciliatorio, lo cual impide una nueva reclamacin sobre el mismo asunto ante las autoridades judiciales o administrativas.De acuerdo con lo dicho, la diligencia de audiencia de conciliacin es un acto bilateral, por virtud del cual el empleador y el trabajador o ex trabajador (o citado y citante), con la intervencin de un funcionario del Ministerio de Trabajo, y en audiencia pblica, buscan llegar a un acuerdo amistoso para poner fin total o parcialmente a un conflicto laboral.De las modalidades de conciliacin que se puedan intentar para la solucin de los conflictos individuales del trabajo, la prejudicial ante el ministerio se lleva a cabo en forma voluntaria por los interesados, y puede darse en varios eventos: a) Las partes llegan a un acuerdo previo, directamente o sin la intervencin del inspector, y se lo presentan a este para su aprobacin; b) Por iniciativa de una de las partes, se cita a la otra, y c) Las partes, sin existir acuerdo previo, solicitan al inspector que les ayude a solucionar el conflicto.Durante la diligencia el inspector deber limitar a explicar el objeto de la misma y a identificar a las partes. Una vez instalada la audiencia, conceder la palabra al reclamante y luego al citado, y pedir aclaracin de las dudas que tenga. De lo expresado por las partes acerca de los derechos que se pretenden y las pruebas en que se fundamentan los hechos invocados, el inspector deber hacer un rpido anlisis para determinar cules derechos son ciertos y cules no. En el primer caso, tiene la obligacin de hacer cumplir las normas en su totalidad y para ello puede incluso conminar y multar. En el segundo, frente a derechos inciertos o discutibles, deber limitarse a buscar la conciliacin, pues de acuerdo con la Ley, los inspectores de trabajo no pueden entrar a definir controversias en favor de una de las partes en la relacin laboral.Si no hubiere acuerdo conciliatorio, el inspector deber dejar constancia en el acta de que las partes estn en libertad de acudir a dirimir sus diferencias ante las autoridades judiciales.El ministro podr organizar oficinas especiales de trabajo para atender los asuntos de competencia del ministerio en una determinada regin, con una o ms inspecciones, cuando a su juicio las condiciones polticas, econmicas y sociales lo ameriten, las cuales cumplirn las funciones sealadas para las direcciones territoriales.Efectos de la conciliacinLas varias modalidades de conciliacin tienen fuerza de cosa juzgada y presentan merito ejecutivo sobre los puntos que fueron materia de ella.La visita de inspeccin sirve PARA:Como fin o preventiva. Las autoridades del trabajo (incluido el inspector de trabajo) de oficio o a peticin de parte, pueden ordenar la prctica de una diligencia de inspeccin a las dependencias del empleador, con fines preventivos, dirigida a procurar la correcta aplicacin de la ley laboral.Como medio. Igualmente, de oficio, a solicitud de trabajadores, o en el marco de una controversia, se puede ordenar la prctica de una visita de inspeccin a las instalaciones de la empresa, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales, esclarecer hechos especficos, adelantar la investigacin correspondiente y establecer los correctivos y sanciones a que hubiere lugar.La negativa del empleador a la prctica de esta diligencia, puede dar lugar a sanciones pecuniarias, y se tendr en cuenta como indicio en contra dentro de una investigacin administrativa.Para establecer el cumplimiento de las disposiciones legales y de las obligaciones patronales, el inspector puede exigir al empleador la exhibicin de algunos documentos. Por esta razn, se recomienda que la empresa conserve en sus archivos por lo menos los siguientes documentos:-Certificado actualizado de constitucin y gerencia de la empresa.-Declaracin de renta de la empresa.-Ejemplares de los contratos de trabajo a trmino fijo y de los que siendo a trmino indefinido se hayan celebrado por escrito.-Hojas de vida de los trabajadores.-Nminas de salarios.-ltimos comprobantes de aportes efectuados al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.-ltimos comprobantes de aportes efectuados al ICBF.-ltimos comprobantes de pago efectuados a la caja de compensacin familiar y al SENA.-Resolucin aprobatoria y/o reglamento de trabajo.-Constancia de las consignaciones en los fondos de cesantas.-Constancia de pago de los intereses a la cesanta.-Constancia de pago de la prima de servicios.-Constancia de entrega de dotaciones de calzado y vestido de labor.-Libro de registro de horas extras.-Libro de registro de vacaciones.-Libro de registro de trabajadores menores de edad y nmina de salarios.El valor de la multaLos funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrn el carcter de autoridades de polica para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y estn facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mnimo mensual vigente segn la gravedad de la infraccin y mientras esta subsista, sin perjuicio de las dems sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinara al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.La imposicin de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su funcin como autoridades de polica laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspeccin, vigilancia y control, no implican en ningn caso, la declaratoria de derechos individuales o definicin de controversias.Facultades coercitivas tiene el ministerioAdems de las multas, las autoridades del trabajo disponen de otros mecanismos coercitivos, tales como: el requerimiento para subsanar en forma inmediata o dentro de un plazo prudencial la violacin o la irregularidad comprobada, sin perjuicio de la multa ya establecida; el cierre total o parcial de la empresa o establecimiento, etc.Clausura del lugar de trabajoLos inspectores del trabajo y seguridad social podrn imponer la sancin de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.La sancin a aplicar ser por el termino de tres (3) a diez (10) das hbiles, segn la gravedad de la violacin y mediante la imposicin de sellos oficiales del Ministerio de Trabajo que den cuenta de la infraccin cometida.Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitacin, se permitir el acceso de las personas que lo habitan, pero en el no podr desarrollarse ningn tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la sancin y en todo caso, se impondrn los sellos correspondientes.Una vez aplicada la sancin de cierre, en caso de incurrir nuevamente de en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sancin a aplicar ser el cierre del lugar de trabajo por el termino de diez (10) a treinta (30) das calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violacin de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podr proceder al cierre definitivo del establecimiento.Para dar aplicacin a lo dispuesto en el presente artculo, las autoridades de polica estn en la obligacin de prestar su activa colaboracin, cuando los inspectores del trabajo y de la seguridad social as lo requieran.En ningn caso el cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores.PRUEBA DE OFICIOEl inspector de trabajo y seguridad social puede ordenar y practicar pruebas de oficio antes de imponer la sancin.PERIODO PROBATORIOCuando deban practicarse pruebas se sealara un trmino no mayor a diez (10) das hbiles. Vencido el periodo probatorio se dar traslado al investigado por tres (3), hbiles para que presente los alegatos respectivos.PARALIZACION O PROHIBICION INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREASLos inspectores del trabajo y seguridad social podrn ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos grave e inminente para la seguri