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UNIDAD V DERECHO COMUNITARIO Y AMBIENTE

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UNIDAD V

DERECHO COMUNITARIO Y AMBIENTE

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EJEMPLOS DE BLOQUES DE INTEGRACION REGIONAL

AEC

ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

ALCA

PROCESO DEL AREA DE LIBRE

COMERCIO DE LAS AMERICAS

CARICOM

CARIBBEAN COMMUNITY

SADC

SOUTHERN AFRICA DEVELOPMENT COMMUNITY

ALADI

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

ALADIARGENTINABOLIVIABRASILCHILECOLOMBIACUBAECUADORMEXICOPARAGUAYPERUURUGUAYVENEZUELA

APEC

ASIA-PACIFIC ECONOMIC

COOPERATION

APECAUSTRALIA CHILEBRUNEI DARUSSALAM CHINACANADA HONG KONGINDONESIA MEXICOJAPON PAPUA NUEVA GUINEATAIPEI PERUMALASIA RUSIANUEVA ZELANDA HONG KONGFILIPINAS VIET NAMSINGAPUR ESTADOS UNIDOSTAILANDIA

ASEAN

ASSOCIATION OF

SOUTHEAST ASIAN NATIONSASEAN

BRUNEI DARUSSALAMMYANMARCAMBODIAPHILIPPINESINDONESIASINGAPORELAOSTHAILANDMALAYSIAVIETNAM

CAN

COMUNIDAD ANDINA

UE

UNION EUROPEA

MERCOSUR

MERCADO COMUN DEL SUR

NAFTA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA

DEL NORTE

SADCANGOLABOTSWANADEMOCRATIC REPUBLIC OF CONGOLESOTHOMADAGASCARMALAWIMAURITIUSMOZAMBIQUENAMIBIASEYCHELLESSOUTH AFRICASWAZILANDTANZANIAZAMBIAZIMBABWE

HAITIJAMAICAMONTSERRATST. KITTS & NEVISST. LUCIAST VINCENT & THE GRENADINESSURINAMETRINIDAD & TOBAGO

ANTIGUA & BARBUDABAHAMASBARBADOSBELIZEDOMINICAGRANADAGUYANA

CARICOMHONDURASJAMAICAMEXICONICARAGUAPANAMASAN KITS Y NEVISSANTA LUCIASAN VICENTE Y LAS GRANADINASSURINAMETRINIDAD Y TOBAGOVENEZUELAARUBAFRANCIALAS ANTILLAS NEERLANDESASTURKS Y CAICOS

ACS / AEC

ANTIGUA & BARBUDA THE BAHAMAS BARBADOS BELIZE COLOMBIA COSTA RICA CUBA DOMINICA DOMINICAN REPUBLIC EL SALVADOR GRANADA GUATEMALA GUYANA HAITI

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 2011/01

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BELGICAALEMANIA

DINAMARCAGRECIA

ESPAÑA

LUXENBURGO

ITALIA

AUSTRIAIRLANDA

FRANCIA

PAISES BAJOS

PORTUGAL

FINLANDIA

SUECIA

REINO UNIDO ESTADOS MIEMBROS

NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

REPUBLICA CHECA

ESTONIA

CHIPRELETONIA

MALTA

LITUANIA ESLOVENIA

HUNGRIA

POLONIA

ESLOVAQUIA

ALGUNOS CANDIDATOS

BULGARIA

RUMANIA

TURQUIA

ANTIGUA REPUBLICA

YUGOSLAVA DE MACEDONIA

CROACIA

TOTAL 27

UNION EUROPEAUNION EUROPEA

ISLANDIA

MONTENEGRO

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La Unión Europea (UE)es una familia de países europeos democráticos

que se han comprometido a trabajar juntosen aras de la paz y la prosperidad

No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, ni de una mera organización de cooperación

internacional

En realidad, la UE es únicaSus Estados miembros

han creado instituciones comunesen las que delegan parte de su soberanía,

con el fin de que se puedan tomar,democráticamente y a escala europea,

decisiones sobre asuntos específicos de interés común

La UE comprende 27 países y casi 500 millones de personas

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CEE

TRATADO CONSTITUTIVO DE

LA COMUNIDAD ECONOMICA

EUROPEA

El tratado de Roma entró en vigencia el

1 de enero de 1958

Fue la más importante de

las tres comunidades

EGKSTRATADO

CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL

ACERO

El tratado de su creación entró en vigencia en 1952 y

expiró en 2002

Es el tratado de cooperación más viejo

entre las países europeos

EURATOM

TRATADO CONSTITUTIVO DE

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA

ENERGIA ATOMICA

El tratado de su creación entró en

vigencia el 1 de enero de 1958

CE - COMUNIDAD EUROPEA TRATADO DE LA UNION EUROPEA - Maastricht

Firmado el 7 de febrero de 1992–Entró en vigencia el 1 de noviembre de 1993

Tratado de Amsterdam – entró en vigencia en 1999

Tratado de Niza – entró en vigencia en 2003

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LA UNION EUROPEA• El Tratado de 1967 que fusionó las instituciones comunitarias de las tres comunidades, originando una sola Comisión y un solo Consejo;

• El Acta Única Europea, de febrero de 1986, en vigor desde el 1º de julio de 1987, cuya misión fue realizar las modificaciones necesarias para alcanzar un mercado común;

• El Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, que fundó la Unión Europea creado una nueva estructura con “tres pilares”: las Comunidades Europeas, la colaboración en el ámbito de la política exterior y de seguridad y la cooperación en el ámbito judicial y policial. Estos dos últimos pilares se basan en la cooperación intergubernamental, mientras que el primero es estrictamente un ámbito comunitario;

• El Tratado de Amsterdam, del 2 de octubre de 1997, en vigencia desde el 1º de mayo de 1999, que abrió la vía hacia la denominada Europa de varias velocidades;

• El Tratado de Niza, del 26 de febrero de 2001, en vigor desde el 1º de febrero de 2003, cuya función fue prioritariamente la de adaptar la estructura institucional a la UE ampliada.

• La futura Constitución Europea: actualmente los 25 Estados miembros de la UE negocian los términos de una Constitución Europea, cuyo primer borrador se presentó en 2003, en Salónica , Grecia. 

• El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, tiene por objetivos: aumentar la democracia en la UE e incrementar la eficacia de actuación y capacidad para enfrentar desafíos globales (cambio climático, desarrollo sustentable y seguridad).

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LA UNION EUROPEA

La Unión Europea (UE)no es una federación como los Estados Unidos

ni simplementeuna organización de cooperación entre gobiernos,

como las Naciones Unidas,sino que tiene un carácter único.Los países que constituyen la UE

(sus "Estados miembros")comparten su soberanía para ser más fuertes

y tener una influencia mundialque ninguno de ellos podría ejercer individualmente

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LA UNION EUROPEA

La Unión Europea se basa en un sistema institucionalúnico en el mundo

Los Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberaníaen instituciones independientes

que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos

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LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA: “LA VOZ DE LOS ESTADOS MIEMBROS”

— antes denominado Consejo de Ministros —

comparte con el Parlamento la responsabilidad de aprobar las leyes y adoptar las decisiones políticas. También es el máximo responsable de la UE en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común y en algunas cuestiones de justicia y libertad.

El Consejo está formado por los ministros de los Gobiernos nacionales de todos los países de la UE. Asisten a sus reuniones los ministros responsables de los asuntos que en cada caso se vayan a debatir: ministros de Asuntos Exteriores, ministros de Economía y Hacienda, ministros de Agricultura, etc.

Cada país cuenta con un determinado número de votos en el Consejo, que refleja, en líneas generales, el tamaño de su población, aunque el reparto de votos favorezca a los países pequeños. La mayor parte de las decisiones se toman por mayoría, pero ciertas cuestiones sensibles, en sectores como la fiscalidad, la política de asilo e inmigración o la política exterior y de seguridad requieren la unanimidad. 

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros se reúnen como Consejo Europeo hasta cuatro veces por año. Estas «cumbres» establecen la política general de la UE.

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EL PARLAMENTO EUROPEO: “LA VOZ DEL PUEBLO”es elegido cada cinco años por los ciudadanos europeos para que represente sus intereses. 

El número de diputados al Parlamento Europeo con los que cuenta cada país es proporcional a su población. Según el Tratado de Lisboa, ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96.

Su misión principal es aprobar las leyes europeas. El Parlamento Europeo comparte esta responsabilidad con el Consejo de la Unión Europea, mientras que las propuestas legislativas provienen de la Comisión Europea. El Parlamento y el Consejo también comparten la responsabilidad de aprobar el presupuesto anual de la UE, que asciende a unos cien mil millones de euros.

El Parlamento tiene el poder de destituir a la Comisión Europea. 

Los miembros del Parlamento Europeo no se agrupan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos de dimensión europea. El grupo más numeroso es el del Partido Popular Europeo (demócratas cristianos) de centro derecha, seguido por los socialistas, los liberales y los verdes. Entre unos y otros, los diputados del Parlamento Europeo representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más favorables a las tesis federalistas a los abiertamente "euroescépticos".

Las principales reuniones del Parlamento se celebran en Estrasburgo; otras en Bruselas. Como las restantes instituciones de la UE, trabaja en las 20 lenguas oficiales de la UE. 

El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las denuncias de los ciudadanos sobre mala gestión de las instituciones de la UE.

LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

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LA COMISION EUROPEA: PROMOVER AL INTERES COMUN

representa y defiende los intereses de Europa en conjunto. Es independiente de los Gobiernos nacionales.

La Comisión elabora las propuestas de nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión se encarga de gestionar cotidianamente la aplicación de las políticas y la utilización de los fondos de la UE. También vela por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario. En caso necesario, puede llevar ante el Tribunal de Justicia a aquellos que infrinjan las leyes. 

La Comisión está compuesta por 27 mujeres y hombres — uno por cada país de la UE — asistidos por unos funcionarios, que en su mayoría trabajan en Bruselas. 

El Presidente de la Comisión es elegido por los Gobiernos de la UE y su nombramiento debe ser refrendado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta del Presidente entrante, y su nombramiento también debe ser refrendado por el Parlamento. Los miembros de la Comisión no representan a los Gobiernos de sus países de origen y cada uno de ellos es responsable de un determinado ámbito de actuación política de la UE. 

El Presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cinco años, que coincide con la legislatura del Parlamento Europeo. 

LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

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Se añaden otras dos instituciones:

- El Tribunal de Justicia “EL ESTADO DE DERECHO”

-El Tribunal de Cuentas “DAR EL MEJOR USO POSIBLE AL DINERO DE LOS CONTRIBUYENTES”

ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

Organos consultivos:

Comité Económico y Social “LA VOZ DE LA SOCIEDAD CIVIL”

Comité de las Regiones “LA PERSPECTIVA LOCAL”

Organos financieros:

El Banco Central Europeo “UNA MONEDA ESTABLE”

Banco Europeo de Inversiones “UNA MANO QUE AYUDA”

Fondo Europeo de Inversiones

Defensor del Pueblo Europeo

LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

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OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

OFICINA DE SELECCION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA

AGENCIAS ESPECIALIZADAS

Y ORGANOS DESCENTRALIZADOS

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACION

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Junto con la Comisión Europea, participan en el funcionamiento de la Unión, el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos

de los Estados miembros), el Consejo (que representa a los Gobiernos de los Estados miembros), el Tribunal de Justicia (que

garantiza el cumplimiento de la normativa) y el Tribunal de Cuentas (responsable del control de las cuentas). Estas

instituciones cuentan además con el apoyo de otros organismos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones

(organismos consultivos que ayudan a garantizar que se tengan en cuenta, respectivamente, las posiciones de los diversos grupos

sociales y económicos, y las regiones de la UE), el Defensor del Pueblo Europeo (que da curso a las denuncias de los ciudadanos

referentes a los casos de mala administración en el plano europeo), el Banco Europeo de Inversiones (institución financiera de la UE) y el Banco Central Europeo (responsable de la política

monetaria en la zona del euro)

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PIRAMIDE JURIDICA

Las fuentes del Derecho de la Unión Europea son tres, a saber, las fuentes primarias, las fuentes derivadas y las fuentes de Derecho subsidiario.

Las fuentes primarias, o Derecho primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea.

Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del Derecho basado en los Tratados. Figuran en el Derecho derivado, el Derecho derivado unilateral y el Derecho convencional.

Las fuentes subsidiarias están formadas por elementos del Derecho que no están previstos en los Tratados. Se trata, además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Derecho internacional y de los principios generales del Derecho.

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PIRAMIDE JURIDICA

El Derecho derivado comprende los actos unilaterales y los actos convencionales.En primer lugar, los actos unilaterales pueden clasificarse en dos categorías:los que figuran en la nomenclatura del artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE): el reglamento, la directiva, la decisión, el dictamen y la recomendación; los que no figuran en la nomenclatura del artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE); se trata de actos atípicos como las comunicaciones, las recomendaciones y los libros blancos y verdes.

Los actos convencionales están constituidos, a su vez, por:los acuerdos internacionales firmados entre la Comunidad o la Unión Europea, por una parte, y un tercero -país u organización- por otra; los acuerdos entre Estados miembros; los acuerdos interinstitucionales, es decir, entre las instituciones de la Unión Europea.

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PIRAMIDE JURIDICA

Además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las fuentes del Derecho subsidiario incluyen el Derecho internacional y los principios generales del Derecho. Estas fuentes han permitido al Tribunal de Justicia colmar las carencias del Derecho primario y/o del Derecho derivado.El Derecho internacional es una fuente de inspiración para el Tribunal de Justicia en la elaboración de su jurisprudencia, y a él hace referencia al remitir al Derecho escrito y a los usos y costumbres. Por ejemplo, para validar los acuerdos externos celebrados por la Comunidad Europea, el Tribunal de Justicia se basó en las normas del Derecho Internacional relativas al treaty making power (capacidad internacional de celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones) que se derivan de la personalidad jurídica internacional.Los principios generales del Derecho son fuentes no escritas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esos principios han permitido al Tribunal de Justicia establecer normas en distintos ámbitos respecto a los cuales los Tratados guardan silencio, por ejemplo, en materia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea.

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REGLAMENTOAdoptados por el Consejo y el Parlamento o por la Comisión únicamente, los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos obligatorios.

Es derecho de validez directa en los Estados miembros.Con su entrada en vigencia resultan válidos en todos los Estados miembros, como parte del ordenamiento jurídico de los países.

DIRECTIVAAdoptadas por el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o únicamente por la Comisión, los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones.

Está dirigida a los órganos legislativos de los países miembros.

Indica el contenido de una ley que debe dictar el parlamento correspondiente. Normalmente tienen para hacerlo un cierto grado de libertad. Establece un lapso dentro del cual se la debe transladar al derecho nacional y haberse adaptado el derecho nacional existente.Si los Estados miembros no incorporan una directiva a su legislación nacional o si lo hacen de manera incompleta o tarde, los justiciables pueden invocar directamente la directiva ante los tribunales nacionales.

PIRAMIDE JURIDICA

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PIRAMIDE JURIDICA

DECISIONES Adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o por la Comisión, las decisiones son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares.

Mediante una decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.

Las decisiones son:• individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que las distingue de los reglamentos, • obligatorias en todos sus elementos

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OTROS ACTOS

RECOMENDACIONESLas recomendaciones permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los ciudadanos de la Unión)

DICTAMENESLos dictámenes son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión

ACCIONES COMUNES• política exterior y de seguridad común

• cooperación policial y judicial en materia penal

PIRAMIDE JURIDICA

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PIRAMIDE JURIDICA

LEGISLACION CONSOLIDADA

La consolidación consiste en fundir en un texto único, sin valor oficial,un acto de base (tratado o legislación comunitaria)

y sus modificaciones y correcciones sucesivas

Se ha consolidado todo el derecho derivado y está disponible en EUR-Lex.Estos textos tienen únicamente una finalidad práctica

y las instituciones no se hacen responsables de su contenido

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La Dirección General de Medio Ambientees una de las Direcciones Generales (DG)

y servicios especializadosque integran la Comisión Europea.

Su tarea principal es elaborar y definirla nueva normativa de medio ambiente y cerciorarse de que los Estados miembros

pongan realmente en prácticalas medidas acordadas.

La Dirección General de Medio Ambientetiene su sede en Bruselas

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Objectivos de la DG de Medio Ambiente

  Fomentar el desarrollo sostenible, preservando el derecho de las generaciones futuras a un medioambiente viable.Trabajar para conseguir un mayor nivel de protección sanitaria y medioambiental y mejorar la calidad de vidaFomentar la eficiencia medioambientalPromover el uso equitativo, así como la gestión transparente y eficaz, de los recursos medioambientales comunes

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ELABORACION DE LA POLITICA COMUNITARIA DE MEDIO AMBIENTE

Antes de presentar un proyecto legislativo, la Dirección General de Medio Ambiente lleva a cabo numerosos sondeos y debates

preliminares con representantes de los Gobiernos, las ONG medioambientales, la industria, los grupos de intereses

concretos y, cuando sea necesario, con especialistas, y tiene en cuenta sus puntos de vista, muchas veces divergentes, a la hora

de elaborar las propuestas.

Una vez que la Comisión ha presentado la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo, las tres instituciones elaboran

conjuntamente el texto final. El Parlamento Europeo comparte el poder de codecisión con el Consejo en una serie de ámbitos y tiene derecho de consulta en otros. Al revisar sus propuestas, la Comisión está obligada a tomar en consideración las enmiendas

del Parlamento.

GARANTIA DE APLICACION CORRECTA DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL EUROPEA

La Dirección General de Medio Ambiente se cerciora de que los Estados miembros apliquen correctamente la normativa de

medio ambiente de la UE. Cuando es necesario, emprende las correspondientes acciones contra las entidades del sector

público o privado que no cumplen sus obligaciones al respecto. Pueden iniciarse procedimientos legales contra los Estados

miembros o las empresas que incumplen la normativa europea de medio ambiente y, en última instancia, puede llevarse el

caso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UE

Y LOS TRATADOS

En el Tratado de Roma de 1957 no se hace ninguna mención a la protección del medio ambiente. Fue en la década de 1970 cuando surgieron las preocupaciones por estas cuestiones y motivaron una reacción en el ámbito comunitario. En la Cumbre de París de julio de 1972 se reconoció que, en el contexto de la expansión económica y la mejora de la calidad de vida, debía concederse una especial atención al medio ambiente.

A raíz de ello se adoptó el primer programa de medio ambiente, para el período 1973-1976. Siguieron otros programas plurianuales del mismo tipo, que desembocaron en la adopción de diversas directivas.

La entrada en vigor en 1987 del Acta Única, mediante la cual se añade al Tratado un título específico sobre el medio ambiente (artículos 130 R a 130 T), se considera un hito esencial en la política de medio ambiente. El Tratado también introduce la idea de que «las exigencias de la protección del medio ambiente serán un componente de las demás políticas de la Comunidad».

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LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UE

Y LOS TRATADOS

La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea en noviembre de 1993 supuso nuevos avances en varios aspectos. Se introdujo, entre los objetivos de la Comunidad Europea, el concepto de «crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente» y se esbozó el principio de cautela en el artículo referente al medio ambiente. Las medidas relacionadas con el medio ambiente adquirieron el rango de «política» por derecho propio.

El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en 1999, recoge el principio de desarrollo sostenible en su artículo 2. La cláusula del artículo 130 R, según la cual las exigencias de la protección del medio ambiente deben ser un componente de las demás políticas, pasó al artículo 6.

En los Tratados de Niza y Lisboa no se introdujo ningún cambio sustancial.

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EVOLUCION DE LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UE

Y LOS PROGRAMAS DE ACCION

En los últimos treinta años se han logrado grandes avances en el establecimiento de un sistema global de controles del medio ambiente en la Unión Europea. Todo empezó en 1972, con cuatro programas de actuación sucesivos basados en un planteamiento vertical y sectorial de los problemas ecológicos. El 22 de noviembre de 1973, el Consejo

aprobó el primer programa, para el período 1973-1977, al que siguieron el segundo (1977-1981), el tercero (1982-1986) y el cuarto

(1987-1991).

El quinto programa de medio ambiente: “Hacia un desarrollo sostenible” (1992-2000), se centró en la reducción de los niveles de contaminación, la aplicación de una normativa que beneficiara a los ciudadanos de la UE y la integración de la dimensión ambiental en todos los ámbitos de las políticas de la Comisión.

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EVOLUCION DE LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UE

Y LOS PROGRAMAS DE ACCION

El sexto programa de medio ambiente (2001-2010) da un nuevo sentido y una nueva orientación a la política comunitaria de medio ambiente. Establece claramente los objetivos de la próxima década y determina las medidas que deberán emprenderse en un período de cinco a diez años, si se quieren alcanzar esos objetivos.

El nuevo programa incluye una serie de medidas para resolver problemas persistentes de medio ambiente en cuatro ámbitos prioritarios:

Cambio climático.Naturaleza y biodiversidad.Medio ambiente, sanidad y calidad de vida.Recursos naturales y residuos.

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CRONOLOGIA DE SUCESOS E INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES AMBIENTALES

1967 Adopción de la primera Directiva (67/548/CEE) sobre clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

1972 La Cumbre de París encarga a la Comisión que elabore un programa de medidas de medio ambiente.

1973 Creación de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea.

Primer programa comunitario de medio ambiente (1973-1976).

1977 Segundo programa comunitario de medio ambiente (1977-1981).

1981 Creación de la Dirección General de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil de la Comisión Europea.

1983 Tercer programa comunitario de medio ambiente (1982-1986).

1987 Año Europeo del Medio Ambiente.

Cuarto programa comunitario de medio ambiente (1987-1992).

El Acta Única incorpora la política de medio ambiente al Tratado de Roma.

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CRONOLOGIA DE SUCESOS E INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES AMBIENTALES

1992 Quinto programa comunitario de medio ambiente (1992-2000).

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD), Río de Janeiro (Brasil).

LIFE I, 1992-1995.

Sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

1993 El Tratado de Maastricht otorga rango de política comunitaria a la labor de defensa del

medio ambiente (artículo 130 R).

SGAM: sistema de gestión y auditoría de medio ambiente.

1994 Fundación oficial de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) con sede en

Copenhague.

1996 LIFE II, 1996-1999.

1999 El Tratado de Amsterdam incluye la política de medio ambiente entre los objetivos políticos clave de la Unión.

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CRONOLOGIA DE SUCESOS E INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES AMBIENTALES

2000 Evaluación global del quinto programa de medio ambiente. LIFE III, 2000-2004.

2001 Propuesta del sexto programa de medio ambiente, COM(2001) 31 final.

2002 Río+10: seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de Río de Janeiro.

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La AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE (AEMA)es un organismo de la Unión Europea

Su labor es ofrecer información sólida e independiente sobre el medio ambiente.Es la fuente principal de información para los responsables del desarrollo, la aprobación, la ejecución y la evaluación de las políticas medioambientales, y

también para el gran público

En la actualidad, la AEMA tiene 32 países miembros: los 27 de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía

El Reglamento por el que se crea la AEMAfue adoptado por la Unión Europea en 1990

Entró en vigor a finales de 1993,inmediatamente después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague,

aunque hasta 1994 no se empezó a trabajar a pleno rendimiento

El Reglamento establecía también la creaciónde la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet)

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AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE (AEMA)

El mandato de la AEMA incluye lo siguiente:

• Facilitar a la UE y a los países miembros la toma de decisiones informadas sobre la mejora del medio ambiente integrando las consideraciones medioambientales en las políticas económicas, en aras de la sostenibilidad

•Coordinar la Red europea de información y observación del medio ambiente Entre los clientes principales figuran las instituciones de la Unión Europea —  la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo— y nuestros países miembros. Además de a este grupo central de actores de las políticas europeas, prestamos también servicios a otras instituciones comunitarias, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.Otros usuarios destacados de la información son la comunidad empresarial, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

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MERCOSUR

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MERCOSURINSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS FUNDAMENTALES

TRATADO DE ASUNCION/1991El Tratado de Asunción (TA), del 26/03/91, tiene los siguientes objetivos y características principales: Se trata de un acuerdo marco que establece mecanismos destinados a la formación de una zona de libre comercio y de una Unión Aduanera en la subregión. El TA tiene como objetivo crear medios para ampliar las actuales dimensiones de los mercados nacionales, condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo económico con justicia social. En los términos del preámbulo del TA, ese objetivo debe ser alcanzado, entre otros medios, mediante el aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de las intercomunicaciones físicas. PROTOCOLO DE OURO PRETO/1994Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MercosurPROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR/2002 Deroga el Protocolo de Brasilia DEC CMC 37/03 - Reglamento del Protocolo de OlivosPROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 19 de enero de 2007

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Los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile, han constituido el “Mecanismo de Consulta y Concertación Política” en el que se

consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.

En ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la “Declaración Presidencial sobre Compromiso

Democrático en el MERCOSUR”, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR. Asimismo, los Presidentes de los Estados Partes del

MERCOSUR, Bolivia y Chile firmaron el 24 de julio de 1998, el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Chile y Bolivia.

Mediante MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 3/96 se dispuso:

“Art. 1 - Aprobar el texto del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile y los respectivos anexos, que entrarán en vigencia el 1º de octubre de 1996.”

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/03: PARTICIPACION DE LA REPÚBLICA DE PERU EN REUNIONES DEL MERCOSUR

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:Art. 1 - Perú participará en las reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR, en los términos de la presente Decisión como Estado Asociado al MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Perú.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 43/04 ATRIBUCION A LA REPUBLICA DEL ECUADOR DE LA CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 44/04 ATRIBUCION A LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LA CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 42/04 ATRIBUCION A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/05: SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCADO COMÚN DEL SUR…EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:Art. 1 – Acoger con satisfacción la solicitud de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte.Art. 2 – Instruir al Grupo Mercado Común a negociar, al amparo del artículo 20 del Tratado de Asunción y su reglamentación, las condiciones y términos específicos de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Art. 3 – Aprobar el proyecto de Acuerdo Marco para la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, que forma parte de la presente Decisión.Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

ACUERDO MARCO PARA LA ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR Dec. CMC 23/05Montevideo, 9/XII/05

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR Caracas, 4/VII/06

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MERCOSUR – ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

             CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) Se pronuncia mediante Decisiones

GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) Se pronuncia mediante Directivas y Propuestas al Grupo Mercado Común

PARLAMENTO DEL MERCOSUR (PM)

FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL (FCES)

SECRETARIA DEL MERCOSUR (SM)

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DEL MERCOSUR (TPR)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR (TAL)

CENTRO MERCOSUR DE PROMOCION DE ESTADO DE DERECHO (CMPED)

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MERCOSUR – ESTRUCTURA INSTITUCIONALAMBIENTE

             CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC)

Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA) (Dec. CMC Nº 19/03)

Grupo Ad Hoc Lucha contra la Desertificación y la  Sequía (GAHLDS)Grupo Ad Hoc Calidad de Aire (GAHCA)Grupo Ad Hoc Recursos Hídricos (GAHRH)Grupo de Trabajo Gestión Ambiental de Residuos y Responsabilidad  post Consumo

(GTPARR)

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente (SGT Nº 6) (Res. GMC Nº 20/95, Dec. CMC Nº 59/00)

    Grupo Ad Hoc Competitividad y Medio Ambiente (GAHCyMA) Grupo Ad Hoc Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR  (SIAM) Grupo Ad Hoc Bienes y Servicios Ambientales (GAHBSA)    Grupo Ad Hoc Biodiversidad (GAHB)    Grupo Ad Hoc Manejo Adecuado de Caza de Especies Migratorias y Comunes en

áreas Transfronterizas    Grupo Ad Hoc Gestión Ambiental de Sustancias y productos Químicos     Grupo Ad Hoc Agua de Lastre (GAHAL)     Grupo Ad Hoc Emergencias Ambientales (GAHAL)

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SGT Nº 6AREAS TEMÁTICAS  

Conservación y Biodiversidad:Areas protegidas, Recursos hídricos, Gestión integrada del agua de lastre, Manejo de fauna, Manejo de bosques nativos

Política y Legislación Ambiental:Acceso a la información, participación y justicia, Armonización de legislación, Instrumentos de control ambiental, Emergencias ambientales

Medio Ambiente, Economía y Comercio:Producción y Consumo Sustentable, Certificación ambiental, Bienes Ambientales,Instrumentos económicos, Relacionamiento externo

Medio Ambiente y Salud:Gestión ambientalmente adecuada de sustancias y productos químicos, Gestión ambientalmente adecuada de residuos peligrosos, Gestión ambientalmente adecuada de productos post consumo, Foros internacionales y regionales de salud y ambiente 

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MERCOSUR

Tratado de Asunción, preámbulo:

“CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;

ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; ...”

LAS CUESTIONES AMBIENTALES EN LOS INSTRUMENTOS DEL MERCOSUR

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Decisión N° 9/91 del CMC: crea Reuniones Especializadas para el tratamiento de temas no incluidos en los Subgrupos de Trabajo establecidos en el Anexo V del Tratado de Asunción.

Resolución N° 22/92 del GMC: crea la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA), fijándole como objetivos el analizar la legislación vigente de cada estado parte, sacar conclusiones acerca de sus asimetrías políticas y legislativas en materia ambiental y elaborar de una propuesta de directrices básicas en materia de política ambiental.

Recomendación N° 1/94: la REMA da a conocer las Directrices básicas en materia de política ambiental.

Resolución N° 10/94 del GMC: aprueba dicho documento de la REMA. Una de dichas directrices se refiere a: “asegurar la concertación de acciones tendientes a la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental, ...” No debe entenderse que la armonización implique el establecimiento de una legislación única, sino que debe entenderse como la eliminación de asimetrías y el proceso que permite dirimir divergencias.

MERCOSUR

LAS CUESTIONES AMBIENTALES EN LOS INSTRUMENTOS DEL MERCOSUR

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Reunidos en Montevideo, en junio de 1995, a invitación del Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la República Oriental del Uruguay, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área del Medio Ambiente de los Estados Partes del MERCOSUR- Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, examinaron problemas ambientales de interés común. Debido a la creciente importancia de la cuestión ambiental, y dieron a conocer la Declaración de Taranco.

Como consecuencia de ello, por Resolución N° 20/95 del GMC se crea el Subgrupo de Trabajo N° 6 de Medio Ambiente.

El SGT Nº6 en su Reunión del 6 al 8 de agosto de 1996, creó un Grupo Ad - Hoc, para el Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR, según constan en el punto 3 del Acta 2/96.

El SGT6 resulta encargado de la conformación de un documento legal común sobre medio ambiente.

Si bien el plazo original para la adopción de dicho documento legal común era octubre de 1996, el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” fue adoptado por DEC Nº 2/01 del CMC.

MERCOSUR

LAS CUESTIONES AMBIENTALES EN LOS INSTRUMENTOS DEL MERCOSUR

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MERCOSUR

Directrices básicas en materia de política ambiental del SG6

1- Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado de Asunción, entendiendo que armonizar no implica el establecimiento de una legislación fines de analizar comparativamente las legislaciones única. Para los serán consideradas vigentes como su real aplicación.. En caso de lagunas de las legislaciones ambientales, tanto las normas será promovida la adopción de normas que consideren adecuadamente a los aspectos ambientales implicados y aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR. 2- Asegurar condiciones ecuánimes de competitividad ente los Estado Partes para la inclusión del costo ambiental en el análisis de estructura del costo total de cualquier proceso productivo.

3- Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales.

4- Asegurar la adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su utilización futura.

5- Asegurar la obligatoriedad de adoptar la práctica de licencia /habilitación ambiental para todas las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente en los Estados Partes, teniéndolo como uno de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental.

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MERCOSUR

6- Asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de poluyentes a partir del desarrollo y de adopción de tecnología apropiadas, tecnologías limpias y de reciclado, y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.

7- Asegurar un menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos de los productos de intercambio, teniendo en vista la integración regional en el ámbito del MERCOSUR.

8- Asegurar la concertación de acciones dirigidas a la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos.

9- Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para una negociación e implementación de los actos internacionales de carácter prioritario en el proceso de integración.

10- Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación, y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.

11- Garantizar que las actividades relacionadas en el desarrollo del turismo entre los Estados Partes consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental.

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MERCOSUR

Como parte del proceso enmarcado en la etapa de Unión Aduanera-MERCOSUR, el GRUPO MERCADO COMUN asignó al SUBGRUPO N° 6 "Medio Ambiente", a través de la Resolución Nº 38/95, la ejecución de las siguientes tareas prioritarias:

l) Restricciones no Arancelarias

2) Competitividad y Medio Ambiente

3) Normas Internacionales - ISO 14.000

4) Temas Sectoriales

5) Proyecto de Instrumento jurídico de Medio-Ambiente en el MERCOSUR

6) Sistema Información Ambiental

7) Sello Verde Mercosur

Mediante la Resolución Nº 7/98, el Grupo Mercado Común resolvió incluir en el Programa de Trabajo del SGT Nº 6 el tema "Emergencias Ambientales".

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

Aprobado por Ley Nacional Nº 25.841/2004

PREAMBULO

Los Estados Parte resaltan la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y utilización sustentable de los recursos naturales. Destacan los beneficios

de la participación de la sociedad civil en lo referido a la protección ambiental y utilización sustentable de los recursos, reconocen la importancia de la cooperación

entre los Estados Parte. Consideran que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse para asegurar el desarrollo sustentable en el MERCOSUR y la importancia de otorgar un marco jurídico que facilite la protección ambiental y el

uso sustentable de los recursos.

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

CAPITULO I

PRINCIPIOS

Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y

Desarrollo de 1992.

.....

CAPÍTULO II

Objeto

Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del

ambiente y de la vida de la población.

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSURCAPÍTULO III

Cooperación en Materia Ambiental

Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.

.........

Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Art. 8° Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

ANEXO

AREAS TEMATICAS

1.Gestión sustentable de los recursos naturales

1.a. fauna y flora silvestres

1.b. bosques

1.c. áreas protegidas

1.d. diversidad biológica

1.e. bioseguridad

1.f. recursos hídricos

1.g. recursos ictícolas y acuícolas

1.h. conservación del suelo

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

2.Calidad de vida y planeamiento ambiental

2.a. saneamiento básico y agua potable

2.b. residuos urbanos e industriales

2.c. residuos peligrosos

2.d. sustancias y productos peligrosos

2.e. protección de la atmósfera/ calidad del aire

2.f. planificación del uso del suelo

2.g. transporte urbano

2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

3. Instrumentos de política ambiental

3.a. legislación ambiental

3.b. instrumentos económicos

3.c. educación, información y comunicación ambiental

3.d. instrumentos de control ambiental

3.e. evaluación de impacto ambiental

3.f. contabilidad ambiental

3.g. gerenciamiento ambiental de empresas

3.h. tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)

3.i. sistemas de información

3.j. emergencias ambientales

3.k. valoración de productos y servicios ambientales

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MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

4. Actividades productivas ambientalmente sustentables

4.a. ecoturismo

4.b. agropecuaria sustentable

4.c. gestión ambiental empresarial

4.d. manejo forestal sustentable

4.e. pesca sustentable

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MERCOSUR

REUNIONES DE MINISTROSDE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

I REUNION - Buenos Aires - 16/6/2004II REUNION - Brasilia 8/11/2004

III REUNION - Asunción 30/6/2005 IV REUNION  - Montevideo, 18/11/2005V REUNION – Buenos Aires, 29/06/2006

VI REUNION _ Asunción, 22/06/2007VII REUNON - Montevideo, 23/11/2007

VIII REUNION - Buenos Aires, 26/06/2008IX REUNION – Rio de Janeiro, 14/11/2008

X REUNION – Montevideo 4/09/2009XI – Buenos Aires 30/06/2010

XII – Brasilia 19/11/2010XIII – Asunción 13/06/2011

XIV – Montevideo 11/11/2011

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La Comunidad Andina

es una organización subregional

con personería jurídica internacional

constituida por

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

y compuesta por los órganos e instituciones

del Sistema Andino de Integración (SAI).

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El Sistema Andino de Integración (SAI)es el conjunto de órganos e instituciones

de la Comunidad Andinaque tiene como finalidad

permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar

la integración subregional andinapromover su proyección externa y

robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración

Los órganos e institucionesse rigen por el Acuerdo de Cartagena,

y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios

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Con miras a avanzar en la profundización de una integración integral,el Programa de Trabajo de la Secretaría General para el 2008

contempla el desarrollo de temas en diversos ámbitos políticos, sociales, culturales, ambientales y comerciales, entre otros, que contribuyan a los esfuerzos nacionales orientados a combatir la

pobreza, la inequidad y la exclusión social; recuperar la armonía y el equilibrio entre el hombre y la naturaleza; y posibilitar la participación social y espacios de diálogo con la sociedad civil,

entre otros

Las Áreas de Trabajo contempladas en este programa son las siguientes:

Estas Áreas contemplan, a su vez, Programas con sus respectivas Líneas de Acción,lo que permitirá concentrar los esfuerzos institucionales

en acciones concretas y evaluables periódicamente por la propia Secretaría y los Países Miembros

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AGENDA AMBIENTAL ANDINA 2006 - 2010

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INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL DE LA CAN

Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleDecisión 596 (julio 2004)Definir, armonizar, coordinar y aprobar las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la CAN.

Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)Decisión 435 (julio 1998)Asesorar y apoyar en materias relativas a la política comunitaria sobre medio ambiente, asi como en su seguimiento y aprobación. Formulación de la ERB.

Comité Andino de Recursos GenéticosDecisión 391 (1996)Apoyar en el seguimiento de la Decisión 391 sobre el Régimen Común para el Acceso a los Recursos Genético.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

INDICE:PreámbuloPrimera parte: Aspectos generalesSegunda parte: Comercio de bienesTercera parte: Barreras técnicas al comercioCuarta parte: Compras del sector públicoQuinta parte: Inversión, servicios y asuntos relacionadosSexta parte: Propiedad intelectualSéptima parte: Disposiciones administrativas institucionalesOctava parte: Otras disposicionesNotasAnexos

CANADA – ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA - MEXICO

Fuente: www.cec.org

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

PREAMBULO:Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a: REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios; REDUCIR las distorsiones en el comercio; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; PROMOVER el desarrollo sostenible; REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES Capítulo I Objetivos

Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

Artículo 102. Objetivos 1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de Manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; (b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes; (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE TLC - NAFTA

Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación 1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en: (a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979; (b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; (c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o (d) los tratados señalados en el Anexo 104.1, estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado. 2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

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INSTITUCIONESCOMISIÓN DE LIBRE COMERCIOSECRETARIADO

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PREAMBULO

PRIMERA PARTE - OBJETIVOS Artículo 1: Objetivos

SEGUNDA PARTE - OBLIGACIONES Artículo 2: Compromisos generales Artículo 3: Niveles de protección Artículo 4: Publicación Artículo 5: Medidas gubernamentales para la aplicación de leyes y reglamentos ambientales Artículo 6: Acceso de los particulares a los procedimientos Artículo 7: Garantías procesales

ESTRUCTURA

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TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL Artículo 8: La Comisión Sección A: El Consejo Artículo 9: Estructura y procedimientos del Consejo Artículo 10: Funciones del Consejo Sección B: El Secretariado Artículo 11: Estructura y procedimientos del Secretariado Artículo 12: Informe anual de la Comisión Artículo 13: Informes del Secretariado Artículo 14: Peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental Artículo 15: Expediente de hechos Sección C: Comités Consultivos Artículo 16: Comité Consultivo Público Conjunto Artículo 17: Comités Consultivos Nacionales Artículo 18: Comités Gubernamentales Sección D: Idiomas oficiales Artículo 19: Idiomas oficiales

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CUARTA PARTE - COOPERACION Y SUMINISTRO DE INFORMACION Artículo 20: Cooperación Artículo 21: Suministro de información QUINTA PARTE - CONSULTAS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 22: Consultas Artículo 23: Inicio del procedimiento Artículo 24: Solicitud de integración de un panel arbitral Artículo 25: Lista de panelistas Artículo 26: Requisitos para ser panelista Artículo 27: Selección del panel Artículo 28: Reglas de procedimiento Artículo 29: Participición de la tercera Parte Artículo 30: Función de los expertos Artículo 31: Informe preliminar Artículo 32: Informe final Artículo 33: Cumplimiento del informe final Artículo 34: Revisión del cumplimiento Artículo 35: Procedimientos adicionales Artículo 36: Suspensión de beneficios

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SEXTA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37: Principios para la aplicación de la legislación ambiental Artículo 38: Derechos de particulares Artículo 39: Protección de información Artículo 40: Relación con otros tratados ambientales Artículo 41: Extensión de las obligaciones Artículo 42: Seguridad nacional Artículo 43: Financiamiento de la Comisión Artículo 44: Privilegios e inmunidades Artículo 45: Definiciones

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SEPTIMA PARTE - DISPOSICIONES FINALES Artículo 46: Anexos Artículo 47: Entrada en vigor Artículo 48: Enmiendas Artículo 49: Accesión Artículo 50: Denuncia Artículo 51: Textos auténticos ANEXO 34 - CONTRIBUCIONES MONETARIAS ANEXO 36A - PROCEDIMIENTO DE APLICACION Y COBRO EN EL AMBlTO INTERNO DE CANADA ANEXO 36B - SUSPENSION DE BENEFICIOS ANEXO 41 - EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES ANEXO 45 - DEFINICIONES ESPECIFICAS POR PAIS

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PREAMBULO

El Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América:CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y de que la cooperación en estos terrenos es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras;REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdicción nacional;

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RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes;ACEPTANDO que los vínculos económicos y sociales entre ellos, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), son cada vez más estrechos;CONFIRMANDO la importancia de las metas y los objetivos ambientales incorporados en el TLC, incluido el de mejores niveles de protección ambiental;SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente;TOMANDO EN CUENTA que existen diferencias en sus respectivas riquezas naturales, condiciones climáticas y geográficas, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura;REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992;

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RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y expresando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes, a fin de promover la cooperación entre ellos; yCONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de un marco, en especial de una Comisión, que facilite la cooperación efectiva para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios;

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PRIMERA PARTE OBJETIVOSArtículo 1: ObjetivosLos objetivos de este Acuerdo son:(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres;(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio; (f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales;(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales;(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes; (j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

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El propósito de esta organización internacional es ocuparse de los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental. El Acuerdo complementa las disposiciones ambientales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC).

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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El Consejo es el órgano rector de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Integrado por los secretarios de Medio Ambiente (o su equivalente) de cada país

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) está integrado por quince miembros, cinco de cada uno de los tres países (Canadá, México y Estados Unidos), nombrados por sus respectivos gobiernos. Sus miembros se rigen con independencia y su responsabilidad es ofrecer al Consejo -integrado por los ministros de Medio Ambiente de cada país- recomendaciones sobre asuntos en el ámbito del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

ORGANOS

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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El Secretariado está integrado por un equipo de profesionales encargado de poner en práctica las iniciativas de trabajo o investigación de sus principales programas sobre medio ambiente, legislación y normas ambientales, y diversos aspectos de la relación medio ambiente-comercio en América del Norte. Además de procesar las peticiones ciudadanas sobre aplicación de la legislación ambiental, el Secretariado -con sede en Montreal y oficina de enlace en la Ciudad de México- proporciona apoyo administrativo, técnico y operativo al Consejo y los grupos y comités por él creados.

ORGANOS

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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Artículo 14: Peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental1. El Secretariado podrá examinar peticiones de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, si el Secretariado juzga que la petición:(a) se presenta por escrito en un idioma designado por esa Parte en una notificación al Secretariado;(b) identifica claramente a la persona u organización que presenta la petición;(c) proporciona información suficiente que permita al Secretariado revisarla, e incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla;(d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria;(e) señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y(f) la presenta una persona u organización que reside o está establecida en territorio de una Parte.

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2. Cuando considere que una petición cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 1, el Secretariado determinará si la petición amerita solicitar una respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el Secretariado se orientará por las siguientes consideraciones:(a) si la petición alega daño a la persona u organización que la presenta;(b) si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas de este Acuerdo;(c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la Parte; y(d) si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación.Cuando el Secretariado solicite una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la petición, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe.3. La Parte notificará al Secretariado en un plazo de 30 días y, en circunstancias excepcionales en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de la solicitud:(a) si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado no continuará con el trámite; y(b) cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como:(i) si el asunto ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o administrativo; y(ii) si hay recursos internos relacionados con el asunto que estén al alcance de la persona u organización que presenta la petición y si se ha acudido a ellos.

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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Artículo 15: Expediente de hechos1. Cuando considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte, la petición amerita que se elabore un expediente de hechos, el Secretariado lo informará al Consejo e indicará sus razones.2. El Secretariado elaborará el expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros.3. La elaboración del expediente de hechos por el Secretariado, de conformidad con este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan adoptarse respecto a una petición.

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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4. Para la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado tomará en cuenta toda la información proporcionada por una Parte y podrá tomar en cuenta toda información pertinente, de naturaleza técnica, científica u de otra que:(a) esté disponible al público;(b) sea presentada por personas u organizaciones interesadas sin vinculación gubernamental;(c) sea presentada por el Comité Consultivo Público Conjunto; o(d) elaborada por el Secretariado o por expertos independientes.

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5. El Secretariado presentará al Consejo un proyecto del expediente de hechos. Cualquier Parte podrá hacer observaciones sobre la exactitud del proyecto en un plazo de 45 días posteriores a su presentación.6. El Secretariado incorporará las observaciones que procedan en el expediente final de hechos y la presentará al Consejo.7. Mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo podría poner a disposición pública el expediente final de los hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su presentación.

TERCERA PARTE - COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

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