Unidad 9 el trabajo y la salud

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UNIDAD 9: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

UNIDAD 9: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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ÍNDICE DE LA UNIDAD

1. EL TRABAJO Y LA SALUD.2. POSIBLES DAÑOS A LA SALUD DEL

TRABAJADOR.3. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE

PREVENCIÓN.4. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.5. MARCO NORMATIVO.6. ORGANISMOS PÚBLICOS.

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1. El trabajo y la salud.

CONCEPTO DE SALUD SEGÚN LA OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD): La salud es un estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades.

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Aspectos de la salud

LA SALUD FÍSICA: Referida a la integridad corporal.

LA SALUD PSÍQUICA: Indicativa del equilibrio emocional.

LA SALUD SOCIAL: Alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.

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En el trabajo existen determinadas condiciones o variables que pueden ocasionar riesgos para la seguridad y salud del trabajador: SON LAS LLAMADAS “CONDICIONES DE TRABAJO”

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LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES E INSTALACIONES: Altura de techos, orden, limpieza, señalización de salidas …

EQUIPOS, PRODUCTOS, HERRAMIENTAS PRESENCIA DE CONTAMINANTES: polvo,

radiaciones, virus … ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Ritmo,

horarios, posturas de trabajo …

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Concepto de riesgo

El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

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2. Posibles daños a la salud del trabajador

La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) considera daños derivados del trabajo las enfermedades y lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición incluye:

Los accidentes de trabajo (AT). Las enfermedades profesionales (EP)

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2.1.La enfermedad profesional (EP)

Consiste en el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la exposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:– La enfermedad debe estar recogida en el listado

de enfermedades profesionales (R.D. 1299/2006)– La enfermedad debe contraerse por realizar

alguna de las actividades recogidas en el cuadro anterior.

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Ejemplo de EP según nuestra normativa (R.D.1299)

Grupo 3: EP causadas por agentes biológicosAgente Relación indicativa

de síntomas o patologías

Principales actividades

VIH SIDA

Personal sanitario. Trabajadores de centros asistenciales o de cuidado de enfermos. Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos. Odontólogos. Trabajadores de centros penitenciarios. Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.

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CLASIFICACIÓN DE LAS EP

Grupo 1: Enfermedades causadas por agentes químicos.( Ejem: dermatitis)

Grupo 2: Enfermedades causadas por agentes físicos. ( Ejem: Sordera)

Grupo 3: Enfermedades causadas por agentes biológicos. (Ejem: Hepatitis c)

Grupo 4: Enfermedades causadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados.

Grupo 5: Enfermedades de la piel. Grupo 6: Enfermedades causadas por agentes

carcinogénicos.

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2.2. El accidente de trabajo (AT)

El AT es un suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo y produce daños a las personas y/o cosas.

El AT es toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza.

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ELEMENTOS DEL AT

El AT se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y también a los autónomos que coticen para ello.

El trabajo debe ser la causa de la lesión. Es necesario que exista una lesión corporal

(física o psíquica)

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También son AT:

El accidente in itinere: En el camino de ida o vuelta al domicilio del trabajador, sin que se produzcan interrupciones y que suceda en el recorrido habitual.

El accidente en misión: En desplazamientos para cumplir instrucciones de trabajo.

Enfermedades intercurrentes: Son complicaciones derivadas del AT o contraídas por el trabajador en el medio hospitalario durante su proceso de curación.

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2.3. Otras patologías:

Estrés. Fatiga laboral Envejecimiento prematuro. Depresión. Mobbing o acoso laboral. Burnout o síndrome de estar quemado.

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2.4. Diferencias entre la EP y el AT

Accidente Enfermedad

Forma de producirse

Súbito Lenta y progresiva

Causa que lo provoca

Externa Externa, pero el agente penetra en el organismo

Técnica de lucha Seguridad en el trabajo

Higiene

¿Cuándo se producirá?

Imprevisible Previsible

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3. Derechos y deberes en materia de prevención

DERECHO DEL TRABAJADOR A LA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD

DEBER DEL EMPRESARIO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS

LABORALES

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3.1. DEBERES DEL EMPRESARIO

DEBERES GENERALES:

- GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

- INTEGRAR LA PREVENCIÓN EN TODAS LAS FASES DELA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.

- CUMPLIR LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN.

- COSTEAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD, SIN CARGARLAS SOBRE EL TRABAJADOR.

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DEBERES DEL EMPRESARIO CON LOS TRABAJADORES

INFORMAR SOBRE: los riesgos las medidas de protección y prevención Manejo de máquinas y herramientas las medidas de emergencia

PROPORCIONAR RECONOCIMIENTOS

para la vigilancia de su salud

CONSULTAR Y PERMITIR LA

PARTICIPACIÓN EN TEMAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD Y SALUD

DAR FORMACIÓNSobre los riesgos de su trabajo

El tiempo invertido es tiempo de trabajoEl coste recae en el empresario

PROTEGER ESPECIALMENTE

A DETERMINADOS COLECTIVOS ( embarazadas,

Menores, eventuales…)

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3.2. Deberes de los trabajadores

Respetar las normas de prevención. Usar correctamente las máquinas, herramientas y

EPIS (equipos de protección individual) Informar de inmediato al superior ante cualquier

situación que entrañe un riesgo para la salud. Velar por su propia seguridad y la de sus

compañeros o terceros que puedan verse afectados. Cooperar con el empresario para que éste pueda

garantizar la prevención y protección adecuadas.

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4. Responsabilidades y sanciones

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO RESPONSABILIDAD CIVIL: Indemnización por

causar daños a las personas. RESPONSABILIDAD PENAL: Por cometer una falta

o delito recogidos en el Código Penal. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Por

incumplir la normativa de prevención. RECARGO DE PRESTACIONES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (DE UN 30 A UN 50% MÁS)

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RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Por incumplir sus obligaciones en materia de prevención. Puede sancionarse con despido.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Por causar daños a las personas.

RESPONSABILIDAD PENAL: Por cometer un delito o falta.

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CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

INFRACCIONES LEVES: Por ejemplo, la falta de orden en el centro de trabajo.

INFRACCIONES GRAVES: Por ejemplo, no efectuar los reconocimientos médicos a los trabajadores.

INFRACCIONES MUY GRAVES: Por ejemplo, no paralizar la actividad de la empresa en caso de inminente peligro para la seguridad y salud de los trabajadores.

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CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS

SANCIONES LEVES: desde 40 hasta 2.045 €.

SANCIONES GRAVES: desde 2.046 hasta 40.985 €.

SANCIONES MUY GRAVES: desde 40.986 hasta 819.780 €.

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5. MARCO NORMATIVO BÁSICO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

LPRL 1995CONVENIO 155 DE LA OIT

DIRECTIVA MARCO 89/391

NORMATIVA DE DESARROLLO:

Reglamento sobre servicios de prevención

Reglamento sobre lugares de trabajo …

OTRAS NORMAS:

Estatuto de los trabajadores.

Ley General de la Seguridad Social

Convenios colectivos

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6.ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN

ORGANISMOS NACIONALES: MINISTERIO DE TRABAJO. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT). INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL. INSALUD/SAS ( SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO ( OIT). AGENCIA EUROPEA PARA LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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MINISTERIO DE TRABAJO: Se ocupa de desarrollar la LPRL mediante reglamentos (Reales Decretos u Órdenes Ministeriales).

INSHT: Es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, cuya principal función es la de promoción y asesoramiento en materia preventiva. Es un organismo científico-técnico especializado en materia preventiva ( información, divulgación, formación, estudios e investigación).

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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Tiene como misión principal vigilar el cumplimiento de la legislación en materia laboral por todos los sujetos, exigir responsabilidades, sancionar las infracciones y asesorar en su caso.

El Inspector de Trabajo puede entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso en el centro de trabajo, así como examinar la documentación y los libros de la empresa, tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados y realizar mediciones.

Puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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EL INSALUD/SAS: Actualmente sus competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Su tarea básica es vigilar y controlar los Servicios Médicos de empresa para que cumplan sus funciones.

INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA: Práctica análisis, emite informes y atiende consultas relativas a la lucha contra la intoxicación y elección de antídotos adecuados para contrarrestar el efecto de los venenos.

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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es el órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de políticas de prevención. Está integrado por representantes del Estado, de las CCAA, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos más representativos.

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LA OIT: Es un organismo de las Naciones Unidas al que pertenece España. Su finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida en todos los países, ricos y pobres.

LA AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Se creó en 1996, con sede en Bilbao, con el fin de conseguir unos lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.

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FIN DE LA PRESENTACIÓN