UNIDAD 6. ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANFORMACIÓN DE SOCIEDADES

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    UNIDAD 6

    ESCISIN, FUSIN Y TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES

    6.1 GENERALIDADES

    Concepto de escisin

    La escisin de sociedades esta legislada en el captulo IX de la Ley General de SociedadesMercantiles, como algo semejante a la fusin y transformacin de las sociedades.

    Se entiende por escisin de sociedades a la transmisin de la totalidad o parte de los activos,pasivos y capital de una sociedad residente en el pas, a la cual se le denominar escindente, aotra u otras sociedades residentes en el pas que se crean expresamente para ello, denominadasescindidas. La escisin podr realizarse al cumplirse los requisitos que establece el Art. 228 Bisde la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales son:

    Se da la escisin cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la

    totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes, que son aportadas enbloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas; o cuando la escindente, sinextinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades denueva creacin.

    Caractersticas

    a) Existe transmisin total o parcial de patrimonio de la sociedad Escindente en bloque a unao ms Sociedades Escindidas.

    b) Puede o no haber extincin de la Sociedad Escindente.

    c) Se constituye o nacen una o ms sociedades Escindidas.

    d) La sociedad o sociedades Escindidas, entregaran las partes sociales o acciones a lossocios o accionistas de las sociedades Escindidas.

    e) En la escisin existen:

    Sociedad Escindente.

    Sociedad o sociedades Escindidas.

    Socios o accionista Escindentes.

    Socios o accionistas escindidos.

    De acuerdo con la ley, la escisin puede llevarse acabo en dos formas:

    Escisin total. Cuando una sociedad transmite la totalidad de su capital contable a dos o mssociedades de nueva constitucin, disolvindose la primera. Bajo esta forma la escisin, la sumadel capital contable inicial de cada sociedad escindida, ser igual al que tena la sociedadescindente antes de la disolucin.

    Escisin parcial. Cuando una sociedad sin disolverse, transmite parte de su capital contable aotra u otras sociedades de nueva formacin. Es decir, la sociedad existente subsiste, pues solo

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    transmite parte de sus bienes y derechos a otra u otras sociedades constituidas para tal propsito,realizando cada una de sus actividades en forma independiente.

    Al fraccionarse le capital contable de la sociedad escindente, debe de hacerse lo propio con elactivo total que posea y con las obligaciones sociales a su cargo, por lo que la sociedad escindidase convierte en titular de los bienes y derechos provenientes de la sociedad escindente, y endeudora de las obligaciones a cargo de la misma, a partir del momento en que la escisin a surtidosus efectos.

    Propsitos de la escisin

    Las razones por las que se decide la escisin de una sociedad, son diversas, entre otras, sepueden citar las siguientes:

    Constituir nuevas sociedades sin tener que recurrir al procedimiento de la liquidacin.

    Alcanzar el objeto social bajo diferentes formas sociales.

    Concentrar en otra empresa las actividades secundarias y que se realizan con prdida yas mejorar el rendimiento de las actividades bsicas.

    Establecer fuentes de trabajo para reubicar empleados y obreros desplazados por lareestructuracin hecha a la empresa.

    Promover la eficiencia y productividad de la organizacin, delegando facultades yresponsabilidades a diferentes consejos de administracin.

    Antes de ser absorbida por fusin, escindir parcialmente a la sociedad, as continuardesarrollando su objeto social.

    Separar de la actividad principal la que tenga adscrito personal sindicalizado.

    Destinar recursos sobrantes a l desarrollo de otro objeto social.

    Poder realizar objetos sociales distintos o complementarios, a travs de otras sociedades,sin tener la necesidad de realizar nuevas oportunidades.

    La escisin no representa el inicio de un nuevo negocio, sino la continuacin del proveniente de laescindente, solamente que separado, por lo que son validas las cifras histricas como tales y lasmodificaciones de ellas, tambin como tales, a travs del tiempo. La escisin es solo la separacindel negocio original para continuarlo con base en un beneficio operativo, administrativo, financieroo fiscal.

    La escisin se regir por lo siguiente:

    1. Slo podr acordarse por resolucin de la asamblea de accionistas o socios u rganoequivalente, por la mayora exigida para la modificacin del contrato social;

    2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda debern estar totalmentepagadas;

    3. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendr inicialmente una proporcin delcapital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

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    4. La resolucin que apruebe la escisin deber contener:

    a)La descripcin de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos deactivo, pasivo y capital social sern transferidos;

    b)La descripcin de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan acada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente parapermitir la identificacin de stas;

    c)Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos lasoperaciones realizadas durante el ltimo ejercicio social, debidamente dictaminados porauditor externo. Corresponder a los administradores de la escindente, informar a laasamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisin surta plenosefectos legales;

    d)La determinacin de las obligaciones que por virtud de la escisin asuma cada sociedadescindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidaspor ella en virtud de la escisin, respondern solidariamente ante los acreedores que nohayan dado su consentimiento expreso, la o las dems sociedades escindidas, duranteun plazo de tres aos contado a partir de la ltima de las publicaciones a que se refiere

    la fraccin V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en laescisin a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, staresponder por la totalidad de la obligacin; y

    e)Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

    5. La resolucin de escisin deber protocolizarse ante notario e inscribirse en el RegistroPblico de Comercio. Asimismo, deber publicarse en la gaceta oficial y en uno de losperidicos de mayor circulacin del domicilio de la escindente, un extracto de dicharesolucin que contenga, por lo menos, la sntesis de la informacin a que se refieren losincisos a) y d) de la fraccin IV de este artculo, indicando claramente que el texto completose encuentra a disposicin de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedaddurante un plazo de cuarenta y cinco das naturales contado a partir de que se hubieren

    efectuado la inscripcin y ambas publicaciones;

    6. Durante el plazo sealado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lomenos el 20% del capital social o acreedor que tenga inters jurdico, podr oponerse

    judicialmente a la escisin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentenciaque declara que la oposicin es infundada, se dicte resolucin que tenga por terminado elprocedimiento sin que hubiere procedido la oposicin o se llegue a convenio, siempre ycuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daos y perjuiciosque pudieren causarse a la sociedad con la suspensin;

    7. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fraccin V, sin que sehaya presentado oposicin, la escisin surtir plenos efectos; para la constitucin de lasnuevas sociedades, bastar la protocolizacin de sus estatutos y su inscripcin en el

    Registro Pblico de Comercio;8. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolucin de escisin gozarn del

    derecho a separarse de la sociedad, aplicndose en lo conducente lo previsto en el artculo206 de esta ley;

    9. Cuando la escisin traiga aparejada la extincin de la escindente, una vez que surtaefectos la escisin se deber solicitar del Registro Pblico de Comercio la cancelacin dela inscripcin del contrato social;

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    10. No se aplicar a las sociedades escindidas lo previsto en el artculo 141 de esta ley (serefiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad las acciones pagadas en especie).

    Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores,proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona fsica o moral que tenga derechos quela escindente tramite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el artculo anterior, parallevar acabo la escisin, debe tomarse en asamblea extraordinaria de conformidad con lo dispuestoen el Art. 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que esta operacin implica lamodificacin de su capital social.

    En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedadescindente presenten un proyecto de escisin, o bien de alguna(s) que participe(n) en la escisin;el procedimiento de canje de acciones que se seguirn para efectos de la divisin del capital socialde la escindente que formar otra u otras sociedades y la dems informacin que se juzgueconveniente para la mejor comprensin de la operacin que se pretende.

    Asimismo, el procedimiento para la constitucin de la sociedad o sociedades que se formen, losbienes y obligaciones que se le transmitan y los estados financieros dictaminados por el contadorpblico independiente (auditor externo) a que se refiere el inciso C de la fraccin IV del Art. 228 Bisde la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Todos estos documentos debern someterse a consideracin de la asamblea extraordinaria. Si elplan se aprueba habr que esperar el plazo de 45 das que se establece en el artculo dereferencia, o bien obtener el consentimiento escrito de los acreedores o pagar las deudas, caso enel cual la escisin tendr plenos efectos in que se requiera esperar el plazo establecido por la Ley.

    La escisin no solo puede efectuarse en las sociedades annimas ya sean de capital fijo o decapital variable, sino tambin en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual no setraspasan acciones sino por partes sociales.

    Como desventajas de la escisin, solo puede pensarse en cuestiones de ndole mercantil, laboral ofinancieras. Si estas superan a las ventajas, obviamente no resultar aconsejable la escisin.

    Concepto de Fusin de sociedades mercantiles

    El concepto de fusin implica la disolucin de una o varias sociedades jurdicamenteindependientes, con las subsistencias de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos losderechos y obligaciones de las obligaciones fusionadas. Lo anterior implica la unin de propiedad ydireccin comn.

    Roberto L. Mantilla Molina en su libro de Derecho Mercantil, trata a la fusin como un caso especialde la disolucin de las sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisintotal de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de lospatrimonio de dos o ms sociedades que en ella se fusionan.

    Causas que originan la fusin o las fusiones

    Los cambios econmicos de la internacionalizacin de la economa. La competencia entre bloqueseconmicos en el mundo. Los enormes cambios econmicos que se advierten en el orbe. Avancestecnolgicos. Productos de alta tecnologa.

    Las economas (Mxico no es la excepcin) deben transformarse, dar lugar a la alta tecnologa yrealizar cambios estructurales en las empresas para mejorar la calidad y poder competir en losmercados internacionales. En consecuencia, la fusin de sociedades constituye una forma de

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    conjuntar capacidades, recursos econmicos, tecnologa, mercados y otras que permiten enfrentarcon mayor xito los retos de los mercados globales ante la apertura comercial.

    Algunas ventajas de la fusin pueden ser:

    a) Adquisicin de mercados por la produccin a bajos precios por economas a escala.

    b) Disminucin de costos de produccin por mejores instalaciones laborales y mayoresvolmenes de produccin.

    c) Mejor calidad del producto por mejor tecnologa.

    d) Aumento de capacidad de produccin por mejores y ms amplias instalaciones fabriles

    e) Mayor facilidad para adquisicin de capital (mercado de dinero, colocacin de acciones, deobligaciones, etc.)

    f) Mejor organizacin distribuidora, optimizacin de medios de publicidad.

    g) Reduccin de gastos de operacin.

    h) Contar con mejores recursos humanos en la organizacin.

    i) Una o unas compaas con buenas utilidades, pueden absorber otras que sufran perdidas,con el consiguiente abatimiento de cargas tributarias.

    Tipos de fusin

    a) Fusin por integracin: varias sociedades van a integrar una nueva sociedad con suspatrimonios.

    b) Fusin por incorporacin o absorcin: los patrimonios de una o varias sociedades seintegra al patrimonio de una sociedad ya existente.

    Proceso de realizacin de las fusiones

    Las fusiones se van concibiendo comnmente, por cualquiera de las empresas que participan en lafusin y que ven en ella alguna o algunas ventajas que se obtendrn de tal hecho.

    El procedimiento ms frecuente es que una de las empresas compre en efectivo la mayora de lasacciones de la otra, con un mximo que no afecte el numero mnimo de accionistas que ordena laley segn la clase de sociedad que se trate, para que posteriormente sea incorporada o absorbidaen la fusin.

    Casi siempre la empresa que va a ser absorbida sigue sus operaciones normales en la etapa inicial

    de la fusin, establecindose nicamente una relacin de compaa tenedora y compaasubsidiaria. Esta relacin puede continuar por tiempo indefinido hasta que la fusin tenga lugar.

    Las acciones del capital minoritario generalmente se adquieren en efectivo, a un precio arbitrario,cuando estas no estn cotizadas en la Bolsa. Cuando existe en el mercado un precio por accin,se simplifica su adquisicin.

    Otro procedimiento es ofrecer acciones de la compaa adquirente como pago de las acciones quese quieren comprar en una proporcin que sea atractiva; en esta forma, los accionistas de laempresa que se absorber se convertirn en accionistas de las empresa adquirente, con el

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    atractivo de convertirse en accionistas de una organizacin mayor y ms diversificada. De estamanera, la compaa adquirente incrementa sus recursos por aumento de su capital social.

    Con alguna frecuencia se emplea otro procedimiento que consiste en recibir los activos a cambiode acciones de la empresa superviviente de esta forma se elimina todos los pasivos contingentesque pudieran existir en un futuro, como juicio pendientes, reclamacin de impuestos, etc.,de laempresa que en este caso se liquidara. Este procedimiento es usual y directo, dado que el objetofinal de las fusiones generalmente es hacer uso de los activos y derechos de la empresa que seabsorbe o se incorpore, efectuado la fusin de hecho pero no de derecho. Aqu tambin lacompaa adquirente incrementa sus recursos por aumento de capital social. Con esta alternativase evitan los procedimientos legales para efectuar la fusin, dado que de hecho se efecta unacompra de activos y derechos.

    Otra forma puede ser el recibir los activos como una aportacin en especie para incrementar elcapital social, con lo cual la compaa que aporta en especie recibe las acciones. Estas accionesse transfieren a los accionistas de la empresa mediante la liquidacin de su haber social.

    Aspectos legales

    Las fusiones y transformaciones de sociedades estn legisladas en el captulo IX de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

    Conviene aclarar que aun cuando estas dos situaciones estn legisladas en igual forma,contablemente son casos distintos; sin embargo, esto es admisible si se considera que lasdisposiciones de la Ley a las que ms adelante nos referimos, estn inspiradas en un claro sentidoproteccionista de los intereses de terceros.

    Mientras la fusin entraa el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o variassociedades, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo la primerapara dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra, la transformacin no implica la desaparicinde la sociedad, sino simplemente, el cambio de naturaleza jurdica de un tipo de sociedad a otra,con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio se deriven.

    Naturalmente, la transformacin o fusin de sociedades solo tiene efectos jurdicos, despus decumplir ciertos requisitos legales que, en sntesis, son:

    1. La fusin deber ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en laoperacin, en la forma y trminos que correspondan, segn la naturaleza. As, si se tratade una colectiva o de una de responsabilidad limitada, la fusin deber acordarse por lossocios, computando el qurum y los votos de acuerdo con lo que prevenga el contratosocial; si el caso se refiere a una sociedad annima, al acuerdo debe ser tomado por laasamblea extraordinaria en los trminos de la fraccin VII del Art. 182, de la ley de lamateria.

    2. Los acuerdos de fusin se publicaran en el peridico oficial del domicilio de las sociedades

    que vayan a fusionarse, incluyendo el ltimo balance de aquellas que dejen de existir.Igualmente en esta publicacin deber incluirse el sistema establecido para extincin delpasivo.

    3. Los acuerdos sobre fusin debern ser inscritos en el Registro Pblico de Comercio.

    4. La fusin no podr tener efecto sino hasta tres meses despus de registrada suinscripcin, mencionada en le punto anterior.

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    Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podr oponersejudicialmente a la fusin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentencia quedeclara que la oposicin es infundada.

    5. La fusin surtir efecto en el momento de la inscripcin, si se pactare el pago de latotalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituyedeposito bancario por su importe total, o si todos los acreedores otorgan suconsentimiento.

    6. Cuando de la fusin de varias sociedades resulte una distancia, su constitucin se sujetara las disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de sociedades.

    Transformacin de las sociedades

    La transformacin de una sociedad no representa la desaparicin o extincin de la sociedad y lacreacin de una nueva, si no simplemente el cambio de su tipo o rgimen social y a la naturaleza

    jurdica que tiene una sociedad u otra, con derechos y obligaciones diferentes segn la sociedadde que se trate.

    La desaparicin o extincin de la sociedad y la creacin de una nueva si implica las reglas dedisolucin y creacin de sociedades. No seria lgico considerar lo anterior si subsisten el mismopatrimonio, el mismo fin y solo a cambiado la responsabilidad de los socios o accionistas y lamanera de estar representados sus derechos.

    La transformacin cambia una sociedad a otra que est autorizada por la Ley de SociedadesMercantiles y el Cdigo Civil. Tambin puede considerarse una transformacin cuando unasociedad de Capital Fijo cambia a una sociedad de Capital Variable o viceversa.

    La sociedad de Nombre Colectivo suele transformarse en una sociedad en Comandita Simplegeneralmente por la muerte o retiro de alguno de los socios o en sociedad de responsabilidadlimitada.

    La sociedad en Comandita Simple tambin suele transformase en sociedad en Comandita porAcciones.

    Las sociedades en Comandita por Acciones y la Responsabilidad Limitada tienden a transformarseen Sociedades Annimas.

    Las transformaciones no se efectan generalmente al revs de lo sealado en los prrafosanteriores, es decir, por ejemplo, una Sociedad Annima no se transforma a una deResponsabilidad Limitada, etc.

    Aspectos legales

    El acuerdo de transformacin debe ser ordenado por la asamblea extraordinaria de socios o

    accionistas en la forma y trminos que exijan las sociedades: las sociedades de personasrequieren de la totalidad de los votos, las sociedades capitalistas requieren de ms del 50% de losvotos y las sociedades mixtas de ms de 75% de los votos.

    Para efectuar la transformacin se requiere de: un acta de transformacin, de la autorizacin de laSecretaria de Relaciones Exteriores, de la protocolizacin del acta y de la publicacin del acuerdode transformacin.

    El acuerdo de la transformacin deber inscribirse en el registro pblico del comercio y publicarseen el peridico oficial del domicilio de la sociedad acompaado de su ltimo balance.

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    La transformacin no podr tener efecto si no tres meses despus de haberse efectuado lainscripcin en el registro publico de comercio. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de lasociedad que se transforma podr oponerse judicialmente en va sumaria, la que suspender hastaque cause ejecutoria que declare que la oposicin es infundad. Transcurri el plazo sealado sinque se haya formulado oposicin, podr llevarse a cabo la transformacin.

    La transformacin tendr efecto en el momento de la inscripcin si se pactare el pago de todas lasdeudas de la sociedad o se constituye el depsito de su importe en una institucin de crdito, oconstare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darn porvencidas.

    Implicacin en la transformacin.

    Cuando una sociedad en nombre colectivo se transforma en una sociedad En comandita Simple.Implica:

    a) No todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente a lasobligaciones sociales;

    b) La eliminacin de socios industriales;

    c) El establecimiento de un consejo de administracin en lugar de uno o variosadministradores;

    d) El rgano de vigilancia ser integrado por todos los socios comanditarios en lugar desocios no administradores.

    Cuando una sociedad en nombre colectivo se transforma en una sociedad de responsabilidadlimitada implica:

    a) Los socios responden ante terceros hasta la exhibicin de su suscripcin, eliminndose la

    responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.

    b) El tener hasta cincuenta socios en vez de socios ilimitados.

    c) La eliminacin de los socios industriales, aportando todos los socios dinero o bienes.

    d) Partes sociales no negociables en lugar de partes sociales negociables.

    e) Un capital no inferior a $ 3 000 en lugar de un capital sin monto mnimo.

    f) La administracin es encomendada a uno o ms gerentes en lugar de uno a variosadministradores.

    g) Un consejo de vigilancia formado de socios o personas extraas a la sociedad en lugar detodos los socios no administradores.

    Cuando una sociedad En Comandita Simple se transforma en una sociedad En Comandita porAcciones, implica:

    a) La emisin de acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de los socios enlugar de partes sociales.

    b) Un capital no menor de $50 000 en lugar de un capital sin monto mnimo.

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    c) Un rgano Supremo constituido por la Asamblea General de Accionistas en lugar de laAsamblea o Junta de Socios.

    d) Un rgano de Vigilancia formado por socios o personas extraas a la sociedad en lugar desocios comanditados no administradores y todos los socios comanditarios.

    e) De un informe anual en lugar de una cuenta semestral o en cualquier tiempo que acuerdenlos socios presentada por una administracin.

    Cuando una sociedad En Comandita por Acciones se transforma en una Sociedad Annima,implica:

    a) Los socios responden ante terceros a la exhibicin de su suscripcin en lugar de quealgunos socios respondan a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitada ysolidariamente.

    b) La emisin de ttulos de acciones nominativas que pueden negociarse con entera libertaden lugar de acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de los socios.

    c) Un rgano de Vigilancia formado por uno o varios comisarios en lugar de un Consejo

    formado de socios o personas extraas a la sociedad.

    Cuando una sociedad de Responsabilidad Limitada se transforma en Sociedad Annima implica:

    a) El tener no menos de dos socios en lugar de estar limitada hasta cincuenta socios.

    b) La emisin de ttulos de acciones nominativas en lugar de partes sociales nominativas nonegociables.

    c) Un capital no menor de $50 000 en lugar de $3 000.

    d) El establecimiento de un Consejo de Administracin en lugar de uno o ms gerentes.

    e) Un rgano Supremo constituido por la Asamblea General de Accionistas en lugar de unaAsamblea o Junta de socios.

    f) Un rgano de Vigilancia formado por uno o varios comisarios en lugar de socios opersonas extraas a la sociedad.

    g) De un informe anual en lugar de una cuenta de administracin semestral o en cualquiertiempo que acuerden los socios.

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    6.2 ASPECTO CONTABLE

    Aspectos fiscales y contable de la escisin

    La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la transmisin de bienes como consecuencia de la fusino escisin de sociedades. Se considera, en ambos casos, ingresos acumulables la enajenacin de

    activos fijos y terrenos, ttulos valor, acciones, partes sociales, as como la ganancia realizada quederive de fusin o escisin de sociedades y proveniente de reduccin de capital o de liquidacin desociedades mercantiles.

    En la escisin de sociedades, no se considerar ingreso acumulable la ganancia cuando:

    Los accionistas propietarios de por lo menos 51% de las acciones con derecho a voto de lasociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres aoscontados a partir del ao inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisin.

    No se incumple con el requisito de permanencia accionara mencionado cuando la transmisin depropiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidacin, adjudicacin judicial o donacincuando esta se realiza entre cnyuges o entre ascendientes o descendiente en lnea recta,cualquiera que sea su monto. Para determinar el porcentaje del 51% antes citado, no secomputarn las acciones que se consideran colocadas entre el gran pblico inversionista y quehayan sido enajenadas a travs de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad,de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administracin Tributaria.

    Tratndose de fusin, no se considera enajenacin cuando se presente el aviso correspondienteante el SAT, adems con posterioridad a la fusin se dispone que la sociedad fusionante continerealizando actividades que realizaban esta y la sociedades fusionadas antes de la fusin, duranteun periodo mnimo de un ao inmediato posterior a la fecha en que le surta efectos la fusin.

    El CFF seala los casos en que excepcionalmente no ser exigible este segundo requisito.

    Debern presentarse los siguientes avisos:

    De escisin de sociedades, el cual ser presentado por la sociedad escindente cuando estesubsista, o por la escindida que al efecto se designe, en el caso de que la escindente se extinga.Este aviso deber presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve acabo la mismay contendr la denominacin o razn social de las sociedades escindentes y escindidas, y la fechaen la que se realizo dicho acto.

    Son responsables solidarios con los contribuyentes las sociedades escindidas, por lascontribuciones causadas en relacin con la transmisin de activo, pasivo y capital, echa por laescindente, as como por las contribuciones causadas por esta ultima con anterioridad a laescisin, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momentode la escisin.

    Se considera costo comprobado de adquisicin de las acciones emitidas por las sociedades

    escindidas, el que se derive del costo promedio por accin que tenia las acciones canjeadas de laescindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, y como fecha de adquisicin la de canje.

    Los pasos necesarios para registrar tcnicamente la escisin, quedan resumidos comosigue:

    1. Preparar un Balance General de la Sociedad Escindente, a la fecha de escisin.

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    2. Preparar un Estado que muestre los saldos del Balance General de la Sociedadescindente; la parte, la porcin o el porciento que escinde; los saldos del la sociedadescindente, despus de la escisin; y los saldos de la sociedad o sociedades escindidas.

    3. Registrar los asientos de contabilidad en la sociedad escindente.

    4. Registrar los asientos de contabilidad, en la sociedad o sociedades escindidas.

    5. Presentar el Balance General de la sociedad escindente, y el de la sociedad escindida,despus de la escisin.

    Aspectos contables de la Fusin.

    1. Formalizando los acuerdos de fusin, los libros de las compaas que van a fusionarsedeben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligacionesconocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de la fusin.

    2. Cualquier modificacin que se acuerde respecto a los activos de las compaas que sefusionan, tales como reconocimiento de crdito mercantil o actualizacin de los valores delactivo, especialmente del fijo, mediante avalos por parte de peritos, deben reflejarse enlos libros de la sociedad que corresponda.

    3. Cuando algn socio no est conforme con la fusin y se retire, su liquidacin podrefectuarse en la propia sociedad de la que formo parte, y si esta desaparece, podrasumirla la sociedad que nace o que subsiste.

    En caso de que alguna de las sociedades subsista, asumir las obligaciones fiscales de lasque desaparezcan (C.F.F.) y dar los avisos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre laRenta y su Reglamento.

    4. En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominacin orazn social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los impuestos sobre el

    valor agregado y sobre la renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades.Respecto a los registros contables, puede decirse:

    a. Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros.

    b. Si subsiste alguna de las sociedades y no hay cambio de razn o denominacinsocial, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesariosatisfacer trmite alguno.

    c. Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razn o denominacin social,pueden seguirse utilizando los mismos registros, con el nuevo nombre de lacompaa, o bien puede cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevos,si as se considera conveniente.

    d. Las sociedades que desaparezcan deben cumplir cada uno de los trmites fiscalesy legales que correspondan a una sociedad que se liquida.

    Aspectos contables de las transformaciones de las sociedadesRegistro, declaraciones y libros.

    La transformacin puede perjudicar a los acreedores de la sociedad, especialmente si disminuye laresponsabilidad de los socios; por esta razn la ley exige en las transformaciones que sean

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    inscritas en el Registro Publico de Comercio y adems ordena publicarse, junto con el balance, enel peridico oficial del domicilio de la sociedad y la conversin no podr llevarse a cabo si no tresmeses despus de haberse efectuado la inscripcin.

    Se deben dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes por el cambio de especie de sociedadobtenindose un nuevo para el cambio de razn o denominacin de la sociedad.

    Se deben hacer declaraciones de cierre y pago de impuestos correspondientes hasta la fecha decambio de razn o denominacin de la sociedad.

    Los libros de contabilidad de la sociedad con razn o denominacin anterior desencerrarse yabrirse nuevos libros para la sociedad con lanuela razn o denominacin.

    La transformacin de la Sociedad de Capital Fijo o una Sociedad de Capital Variable no implicacambio de libros, nicamente se requiere de una cuenta adicional de capital social que maneje elcapital variable. Es necesario comunicar tal cambio a las autoridades fiscales.

    RESUMEN DE ESCISIN, FUSIN Y TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES

    CAUSAS QUE MOTIVAN LA ESCISIN.Se considera a la escisin como un fenmeno de concentracin de empresas, situacin que no esadecuada ya que incluso la realidad presenta un fenmeno contrario, es decir, implica lasegregacin patrimonial de una sociedad que desaparece parcelndose en unidadesindependientes; podramos decir que es un medio de descentralizacin empresarial.Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la empresa contempornea, yaque permite el crecimiento, diversificacin y reorganizacin de las empresas.Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor eficiencia productivapermite una descentralizacin organizativa para reorganizar las empresas existentes.

    Se considera que particularmente en Mxico, existen motivos que dieron origen a la escisin, comoson el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiacionesgubernativas que se dieron durante la poca de expropiacin de la banca en 1982. Esta figurapermiti el separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte delpatrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.

    CAUSAS QUE MOTIVAN LA FUSIN.

    Existe un sinnmero de motivos que pueden dar origen a la fusin de sociedades entre los cualespodemos sealar:

    El mejoramiento de las condiciones de mercado, el que puede obtenerse bien sea

    aumentando la produccin y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio topedel producto o ampliando los mbitos de mercado potencial, entre otras muchas formas.

    La diversificacin que permite reducir los riesgos del negocio y financieros; entendindosepor riesgo de negocio la incapacidad para asegurar la estabilidad en ventas, costos yutilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera(deuda).

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    La obtencin de activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes ymarcas, equipo de investigacin, prestigio e ingreso rpido a mercados corrientes ydeseables, slo por mencionar algunos.

    Razones financieras tales como beneficios operacionales, de liquidez o de aumento devalor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, etc.

    Sin embargo la razn fundamental que motiva una fusin de sociedades, es La maximizacin delvalor de mercado de la empresa, lo que provocar un aumento en los mrgenes de utilidad.Tambin es conveniente hacer mencin que la fusin de sociedades, as como tienen ventajastambin tiene desventajas entre las que podemos sealar:

    A la fusin y a la transformacin, se les aplicarn los mismos preceptos legales, entre lasdiferencias ms significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusin, la sociedadfusionada pierde su personalidad jurdica.

    La transformacin a diferencia de la fusin y la escisin, no establece o hace suponer la disolucinde la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusin, solo se aplicarn a la

    transformacin, sino afecta a la naturaleza de la transformacin. Y la legislacin, bien lo estableceen sus artculos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue. Latransformacin, no tienen por que afectar a la personalidad jurdica, ni tampoco implica la falta delegitimacin, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunasmodificaciones en su contrato social y estas dependern de la forma que adopte la sociedad, unode los cambios, ser lgicamente el de la organizacin as como del respeto a los principiosfundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusin siempre va a afectar solo a lospatrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusin, se transmite el total del patrimoniode la sociedad, y en la transformacin no siempre ocurre as.

    CuestionarioUnidad 6

    1. Cul es la diferencia entre la escisin, fusin y transformacin de las sociedadesmercantiles?

    2. Cules son las caractersticas de la Escisin?3. En que consiste la escisin total y la parcial?4. Cules son los propsitos de la Escisin?5. Cmo se rige la Escisin?6. Qu causa la fusin de las sociedades?7. Cules podran ser las ventajas de la fusin?8. Explica en que consiste la transformacin de las sociedades:

    9. Qu implica cuando una sociedad en Nombre Colectivo se transforma en ComanditaSimple?

    10. Qu implica cuando una sociedad en Comandita por Acciones se transforma en unaSociedad Annima?

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