Unidad 4 Integración Del Sistema Financiero Mexicano

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    LIC. GUILLERMO E. RUIZ CANO UNIDAD 4 INTEGRACION DEL SISTEMA FINANCIERO

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    UNIDAD 4

    INTEGRACIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    MEXICANO. De manera formal la doctrina describe de la Sistema Financiero

    Mexicano de la siguiente manera:

    El sistema financiero se define como El conjunto de: autoridades que lo regulan y supervisan; entidades financieras que intervienen generando,

    captando, administrando, orientando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversin; instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de

    apoyo a dichas entidades; de agrupaciones financieras que prestan servicios integrados; as como otras entidades que limitan sus

    actividades a informacin sobre operaciones activas o prestan servicios bancarios con residentes.

    Otro concepto en relacin al Sistema Financiero Mexicano lo ofrece Jos Silvestre Mndez Morales, que:

    El sistema est integrado por el mercado de dinero y capitales, es el conjunto de instituciones que se encargan de proporcionar crditos en forma profesional a personas fsicas y morales, as como financiar las

    actividades econmicas que se realicen en nuestro pas. En el caso de Mxico ste se encuentra formado por el Sistema Bancario Mexicano y

    por el conjunto de instituciones denominadas intermediarios financieros no bancarios. La pgina oficial del Banco de Mxico dispone que el sistema financiero procura la asignacin eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crdito. Un sistema financiero sano requiere, entre

    otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y

    completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Con el fin de alentar el sano

    desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del pblico en general, el Banco de Mxico realiza un seguimiento permanente de las

    instituciones que lo integran, promueve reformas a la legislacin vigente y, en el mbito de su competencia, emite regulaciones. De acuerdo a las anteriores definiciones, a continuacin se indican las

    principales autoridades que representa el Sistema Financiero.

    Importancia del Sistema Financiero.

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    Jess de la Fuente Rodrguez seala que el sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economa de cualquier pas,

    principalmente por lo siguiente:

    A travs de las instituciones financieras se capta el ahorro del pblico y se canaliza hacia las actividades productivas.

    El sistema financiero (en especial el bancario), constituye la base principal del sistema de pagos del pas y faculta la realizacin de

    transacciones.

    4.1. Instituciones de Crdito.

    Se denominan (Sociedades Nacionales de Crdito), son entidades de la

    Administracin Pblica Federal con personalidad jurdica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores

    productivos del pas conforme a los lineamientos del Plan Nacional de

    Desarrollo. La Comisin Nacional Bancaria y de Valores se encarga de emitir reglas de carcter general y de realizar la supervisin de dichas

    instituciones.

    Se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de crdito y, en su caso, por sus Leyes orgnicas, pudiendo realizar las operaciones

    establecidas en el artculo 47 de la LIC.

    En Mxico actualmente se reconocen 6 bancos de desarrollo y un organismo pblico de fomento denominado Financiera Nacional de

    Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

    1) Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y la Armada. 2) Banco Nacional de Comercio Exterior.

    3) Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos.

    4) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. 5) Nacional Financiera.

    6) Sociedad Hipotecaria Federal. 7) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y

    Pesquero.

    De forma particular est es un organismo pblico cuyo objetivo principal es coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el

    desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las dems actividades econmicas vinculadas al medio rural, con

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    la finalidad de elevar la productividad, as como de mejorar el nivel de

    vida de su poblacin. Adems de ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de

    la Federacin.

    Las leyes mas importantes que las regulan son:

    a. Ley de Instituciones de Crdito (Emana Art.73 fraccin X.

    de la CPEUM). Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico y observancia

    general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crdito, la organizacin y funcionamiento de

    las instituciones de crdito, las actividades y operaciones que las mismas podrn realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la proteccin de los intereses del pblico y los trminos en que el

    Estado ejercer la rectora financiera del Sistema Bancario Mexicano.

    b. Ley de Inversin Extranjera (Emana Artculo 73 fraccin XXIX-F de la CPEUM).

    ARTCULO 1o.- La presente Ley es de orden pblico y de

    observancia general en toda la Repblica. Su objeto es la determinacin de reglas para canalizar la inversin extranjera hacia el pas y propiciar que sta contribuya al desarrollo nacional.

    c. Ley Orgnica de Nacional Financiera (Emana Artculo 73

    fraccin X XXIX-F de la CPEUM). Artculo 1o.- La presente Ley rige a Nacional Financiera, Sociedad

    Nacional de Crdito, institucin de banca de desarrollo, con personalidad jurdica y patrimonio propios.

    Artculo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crdito,

    Institucin de Banca de Desarrollo, tendr por bjeto promover el ahorro y la inversin, as como canalizar apoyos financieros y tcnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo econmico

    nacional y regional del pas.

    La operacin y funcionamiento de la institucin se realizar con apego al marco legal aplicable y a las sanas prcticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carcter general sealados

    en el artculo 4o. de la Ley de Instituciones de Crdito.

    d. Ley Orgnica de Sociedad Hipotecaria Federal (Emana Artculo 4 quinto prrafo de la CPEUM).

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    Artculo 1o.- La presente Ley es reglamentaria del quinto prrafo

    del artculo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organizacin y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal,

    Sociedad Nacional de Crdito, Institucin de Banca de Desarrollo. Artculo 2o.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de

    Crdito, tendr por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crdito a la vivienda, mediante el

    otorgamiento de crdito y garantas destinadas a la construccin, adquisicin y mejora de vivienda, preferentemente de inters social en los trminos de esta Ley, as como al incremento de la capacidad

    productiva y el desarrollo tecnolgico, relacionados con la vivienda.

    Asimismo, podr garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

    La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollar programas que promuevan la construccin de viviendas en zonas y comunidades

    indgenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

    Para efectos de esta Ley, se entender por mercado secundario de crditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se

    efecte la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de ttulos emitidos con la garanta de dicha cartera a terceras personas.

    e. Ley Orgnica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. (Emana Artculos 25 prrafos primero, tercero y

    octavo y 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1.- La presente Ley rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carcter de Sociedad Nacional de Crdito, Institucin de Banca de Desarrollo, con personalidad

    jurdica y patrimonio propios.

    Artculo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crdito, Institucin de Banca de Desarrollo, tendr por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la

    inversin entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, as como canalizar apoyos

    financieros y tcnicos necesarios para fomentar el hbito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo econmico nacional y regional del pas.

    La operacin y funcionamiento de la Institucin se realizar con

    apego al marco legal aplicable y a las sanas prcticas y usos bancarios para alcanzar en colaboracin con el Sector, los objetivos

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    de carcter general sealados en el artculo 4o. de la Ley de

    Instituciones de Crdito.

    f. Ley Orgnica del Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos. (Emana Artculos 25 prrafos 1, 2 y 3, 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley rige al Banco Nacional de Obras y

    Servicios Pblicos, Sociedad Nacional de Crdito, institucin de banca de desarrollo, con personalidad jurdica y patrimonio propios.

    Artculo 2o.- La Sociedad, en su carcter de banca de desarrollo, prestar el servicio pblico de banca y crdito con sujecin a los

    objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y

    municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

    Artculo 3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, como

    institucin de banca de desarrollo, tendr por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversin pblica o privada en infraestructura y servicios pblicos, as como coadyuvar al

    fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propsito de contribuir al desarrollo sustentable

    del pas. La operacin y funcionamiento de la Institucin, se realizar con

    apego al marco legal aplicable y a las sanas prcticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados

    al prestar el servicio pblico de banca y crdito, los objetivos de carcter general sealados en el artculo 4o. de la Ley de Instituciones de Crdito.

    g. Ley Orgnica de la Financiera Nacional de Desarrollo

    Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. (Emana Artculos 25, 27 prrafos fraccin XX, 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley crea y rige a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, como

    organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, sectorizado en la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Artculo 2o.- La Financiera tendr como objeto coadyuvar a realizar

    la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las dems actividades econmicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de

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    elevar la productividad, as como de mejorar el nivel de vida de su

    poblacin. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgar crdito de manera sustentable y prestar otros servicios financieros a los

    Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organizacin y mejora continua. Asimismo, ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en

    el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Adicionalmente, promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversin y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Adems,

    operar con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

    La Financiera apoyar actividades de capacitacin y asesora a los Productores para la mejor utilizacin de sus recursos crediticios, as

    como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

    En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo

    integral del sector rural, la Financiera coadyuvar al mejoramiento del sector financiero del pas vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como

    se define en el artculo 3o. fracciones I, II y artculo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y manejar

    sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.

    h. Ley Orgnica del Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada. (Emana Artculos 25 y 73 fraccin X de la CPEUM).

    ARTICULO 1o.- La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, Sociedad Nacional de Crdito, institucin de

    banca de desarrollo, con personalidad jurdica y patrimonio propios.

    ARTICULO 2o.- La Sociedad, en su carcter de banca de desarrollo, prestar el servicio pblico de banca y crdito con sujecin a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de

    Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores

    que le son encomendados en la presente Ley. ARTICULO 3o.- El Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y

    Armada, como institucin de banca de desarrollo, tendr por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejrcito, Fuerza Area

    y Armada Mexicanos.

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    La operacin y funcionamiento de la Institucin se realizar con

    apego al marco legal aplicable y a las sanas prcticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al

    prestar el servicio pblico de banca y crdito, los objetivos de carcter general sealados en el artculo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito.

    4.2. Organizaciones Auxiliares de Crdito y Uniones de Crdito.

    Son aquellas instituciones de crdito que participan en la actividad

    financiera facilitando las operaciones de crdito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general. Las

    organizaciones auxiliares de crdito de acuerdo con su propiedad se

    clasifican en:

    a) Pblicas: propiedad del Estado en 51 %, por lo menos. b) Privadas: propiedad del Sector Privado en 100 %.

    Por otra parte, las organizaciones auxiliares de crdito privadas se

    encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en:

    - Almacenes generales de depsito.

    Clasificacin de las Organizaciones y Actividades auxiliares del crdito.

    Las organizaciones auxiliares del crdito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades annimas, a los que la SHCP,

    autoriza discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la

    actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada.

    La ley hace nfasis de que las organizaciones auxiliares lo sean del

    crdito y no de instituciones de crdito. En este orden las clasifica:

    Organizaciones auxiliares del crdito

    Almacenes generales de depsito Las dems que otras leyes consideran como tales.

    Actividades auxiliares del crdito

    I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;

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    II. La realizacin habitual y profesional de operaciones de crdito,

    arrendamiento financiero o factoraje financiero, y

    III. La transmisin de fondos.

    Las Uniones de Crdito son Las Uniones de Crdito son Instituciones

    Financieras reguladas organizadas como sociedades annimas, que se encuentran bajo la supervisin y vigilancia de la Comisin Nacional

    Bancaria y de Valores (CNBV), y estn constituidas con el propsito de ofrecer acceso al financiamiento a sus socios. Asimismo, ofrecen

    condiciones favorables para ahorrar, recibir prstamos y Servicios Financieros.

    Las Uniones de Crdito estn autorizadas para realizar operaciones

    exclusivamente con sus socios, y para ser socio se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Uniones de Crdito y adquirir

    determinado nmero de acciones de la Unin de Crdito que representen el valor equivalente a 2500 unidades de inversin.

    Existen Uniones de Crdito de diferentes sectores: curtidores, pescadores, ganaderos, industriales, campesinos, comerciantes, etc., sin

    embargo tambin existen las del sector social que son las que estn orientadas a atender al sector econmico que por sus condiciones

    sociales, econmicas y geogrficas no pueden acceder a las Instituciones Financieras tradicionales, y las Mixtas que atienden diversos sectores.

    ACTIVIDADES QUE REALIZAN

    Facilitar el uso del crdito a sus socios y prestar su garanta o aval,

    en los crditos que contraten sus socios. Recibir prstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de

    crdito, de seguros y de fianzas del pas o de entidades financieras del exterior as como de sus proveedores.

    Practicar con sus socios operaciones de descuento, prstamo y

    crdito de toda clase. Recibir de sus socios depsitos de dinero para el exclusivo objeto de

    prestar servicios de caja, cuyos saldos podr depositar la unin en instituciones de crdito o invertirlos en valores gubernamentales.

    Promover la organizacin y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrn asociarse con terceras personas.

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    Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos

    o elaborados por sus socios o por terceros. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas,

    mercancas y artculos diversos as como alquilar bienes de capital

    necesarios para la explotacin agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros.

    Encargarse, por cuenta propia, de la transformacin industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios.

    ALGUNOS DE LOS TIPOS DE CRDITOS QUE PUEDEN OTORGAR

    Crdito Simple. La ventaja es que son hechos a la medida y en especfico para cada una de las necesidades del asociado.

    Crdito Refaccionario. Para laadquisicin de maquinaria y equipo. Crdito Cuenta Corriente. Para quien una lnea de crdito con

    disposiciones y remesas recprocas. Inversiones. Ofrecen rendimientos atractivos a sus inversionistas a

    un plazo determinad

    Las leyes mas importantes que las regulan son:

    a. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

    Crdito (Emana Artculo 73 fraccin X de la CPEUM). Artculo 1o.- La presente Ley regular la organizacin y

    funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crdito y se aplicar al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma

    como auxiliares del crdito. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser el rgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo

    cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crdito.

    b. Ley de Uniones de Crdito (Emana Artculo 73 fraccin X

    de la CPEUM).

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de las uniones, as como las

    operaciones que las mismas podrn realizar.

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    4.3. Especialistas Burstiles.

    Un especialista es una sociedad o agencia de Bolsa que se dedica a

    cuidar un determinado valor de una compaa a travs de la compra o

    venta de sus acciones en determinados momentos de la sesin.

    Naturalmente, sus actuaciones tienen unos lmites y nunca podrn evitar que la cotizacin de una compaa baje mucho o se quede en situacin

    de iliquidez por una fuerte presin del mercado.

    La funcin del especialista tiene, fundamentalmente, dos objetivos: que los inversores puedan en todo momento comprar o vender acciones

    (que la falta de liquidez no impida una operacin) y que la cotizacin de ese valor no tenga una gran volatilidad (que su precio no tenga grandes

    variaciones al alza o a la baja).

    Por otra parte, el especialista se abstendr de actuar cuando el valor que deba cuidar tenga un comportamiento que es fruto de la

    inestabilidad y situacin general del mercado.

    La condicin de especialista debe ser objeto de la oportuna difusin en

    las pantallas de contratacin y en los estudios e informes de la Sociedad de Bolsas, as como en los correspondientes Boletines de Cotizacin de

    las Bolsas. La actuacin de cada especialista ser evaluada por parte de la Comisin de Contratacin y Supervisin. Esta evaluacin de la

    actividad del especialista tendr en cuenta su contribucin a la reduccin de la horquilla y al incremento de las posiciones existentes a la compra

    y a la venta, su contratacin efectiva y el tiempo de reaccin y presencia en el mercado. La baja en la consideracin de especialista puede

    producirse con carcter automtico, voluntario o forzoso.

    Lmites de actuacin

    El especialista estar sujeto a los siguientes lmites:

    Ordenes limitadas. Las rdenes que respondan a la actuacin del

    miembro como especialista debern ser rdenes limitadas y tendrn validez de un da.

    Presencia en el mercado. Tanto en los periodos de subastas como en la

    sesin abierta est obligado a introducir posiciones de compra y venta por un importe efectivo mnimo, con una horquilla mxima, entre la

    posicin de compra y la de venta (los mrgenes de precios e importe

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    varan segn el mercado). Deber desarrollar su actuacin en un plazo

    inferior a 5 minutos.

    Exoneracin temporal. En situaciones de alta volatilidad o cuando el

    especialista haya acumulado durante la sesin un saldo comprador o vendedor superior a la cantidad fijada, podr solicitar la exoneracin

    temporal de su actuacin.

    Fijacin de parmetros. El importe mnimo, la horquilla y el tiempo de reaccin podrn ser modificados por la Comisin de Contratacin y

    Supervisin.

    Bolsa de Valores y Derivados. Espacios fsicos o virtuales que cuentan con la infraestructura necesaria que permita a quienes

    interactan en ellas la negociacin de valores o instrumentos financieros derivados.

    a) Bolsa Mexicana de Valores (BVM). Provee la infraestructura

    para que se lleven a cabo las operaciones del mercado de valores

    organizado en Mxico. b) Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): Es la bolsa del

    Mercado de Derivados. Organismo autorregulado que aporta la infraestrucutra mediante la cual se conciertan contratos de futuro

    y contratos de opcin sobre los siguientes activos financieros: dlar, euros, bonos, acciones, ndices y tasas de inters.

    Depositarios de Valores. Entidades que estn a cargo de la custodia, administracin y liquidacin de bienes o ttulos, tanto de renta fija como variable y que a cambio de una comisin, se ocupan de las

    operaciones que les afecten, como el cobro de cupones o la venta de derechos preferentes de suscripcin entre otros. Dichas sociedades para

    poder ser constituidas deben de ser a travs de la concesin que otorgue la SHCP con la opinin favorable de la CNBV. El artculo 280 de

    la Ley del Mercado de Valores detalla las operaciones que podrn

    realizar las instituciones para el depsito de valores.

    - En Mxico S.D. Indeval S.A. de C.V. es la institucin que se encarga de ofrecer los servicios de depsito de valores.

    - La Comisin Nacional Bancaria y de Valores es el organismo encargado de supervisar al S.D. Indeval.

    - El Banco de Mxico funge tambin como depositario de los valores gubernamentales.

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    Sociedades de Informacin crediticia. Las sociedades de informacin crediticia (SIC) o burs de crdito administran bases de datos con los historiales de crdito de las personas. Las SIC renen

    informacin sobre el historial de crdito de las personas, tanto de

    entidades financieras (bancos, Sofomes, etc.) como de empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de

    automviles, empresas de telefona celular, etc). El objeto de la SIC es proporcionar informacin del historial crediticio de las personas a estas

    entidades y empresas.

    Las SIC se rigen por lo dispuesto en la Ley Para Regular a las Sociedades de Informacin Crediticia. Actualmente operan en Mxico

    dos sociedades de informacin del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas.

    Banco de Mxico emite las Reglas Generales a las que debern sujetarse

    las Operaciones y Actividades de las Sociedades de Informacin Crediticia.

    Calificadoras de Valores. Empresas cuyo objetivo es la prestacin habitual y profesional de los servicios de estudio, anlisis, opinin,

    evaluacin, dictamen y publicacin de la calidad crediticia que tienen los instrumentos representativos de deuda, la cual permite establecer el

    grado de riesgo que stos representan para los inversionistas.

    Para organizarse y operar como institucin calificadora de valores se requiere autorizacin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores,

    segn lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

    Proveedoras de precios. Son sociedades que tienen por objeto la prestacin habitual y profesional del servicio de clculo, determinado y

    suministro de precios actualizados para valuacin de valores, documentos e instrumentos financieros.

    Para organizarse y operar como proveedora de precios se requiere autorizacin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, segn lo

    dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

    Empresas de Corretaje Electrnico. Son empresas que administran mecanismos para facilitar a intermediarios o clientes las operaciones con

    valores y divisas.

    Mercados Financieros. Se definen como foros y conjuntos de reglas que permiten a los participantes realizar operaciones de inversin,

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    financiamiento y cobertura, a travs de diferentes intermediarios,

    mediante la negociacin de diversos instrumentos financieros.

    Los mercados financieros que integran el Sistema Financiero en Mxico

    son:

    Deuda. Son los foros espacios fsicos o virtuales y conjunto de reglas que permiten a inversionistas, emisores e intermediarios realizar

    operaciones de emisin, colocacin, distribucin e intermediacin de los valores instrumentos de deuda inscritos en el Registro Nacional de

    Valores. Los ttulos de deuda se conocen tambin como instrumentos de renta fija ya que prometen al tenedor un flujo e pagos que se

    determinan de acuerdo con una frmula especfica conocida de antemano.

    La compraventa de valores se puede llevar a cabo mediante mercados

    primarios, es decir cuando el valor transado es emitido por primera vez o mediante mercados secundarios lo que implica la comercializacin de

    un ttulo adquirido previamente y, mediante ofertas pblicas y privadas.

    Los ttulos que se comercializan en este mercado pueden clasificarse

    por:

    1. Plazo: corto, mediano y largo. 2. Emisor: pblico (Gobierno Federal, Organismos Descentralizados,

    Estados y Municipios, Banco de Mxico) y privado (Empresas de iniciativa privada).

    3. Clasificacin de riesgo: con o son grado de inversin. 4. Tipo de tasa: fija, variable, o indexada.

    5. Caractersticas legales: pagars, certificados burstiles, entre otros.

    Accionario. Son espacios fsicos o virtuales y conjunto de reglas que permiten a inversionistas, emisores e intermediarios realizar

    operaciones de emisin colocacin, distribucin e intermediacin de ttulos accionarios inscritos en el Registro Nacional de Valores.

    La compraventa de acciones se puede llevar a cabo a travs de

    mercados primarios, cuando stas son emitidas por primera vez, o a travs de mercados secundarios, cuando los ttulos ya han sido

    adquiridos previamente mediante ofertas pblicas y privadas.

    Los ttulos que se comercializan en este mercado pueden clasificarse por:

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    1.- Emisor: empresas privadas o fondos de inversin. 2.- Tipo: Preferentes o comunes.

    Derivados. Es aquel a travs del cual las partes celebran contratos con instrumentos cuyo valor depende o es contingente del valor de otro

    (s) activo (s), denominado (s) activo (s) subyacente (s). la funcin primordial del mercado de derivados consiste en proveer instrumentos

    financieros de cobertura o inversin que fomenten una adecuada administracin de riesgos.

    El mercado de derivados se divide en:

    a) Mercado Burstil: Es aquel en el que las transacciones se

    realizan en una bolsa reconocida. En Mxico la Bolsa de Derivados se denomina: Mercado Mexicano de Derivados (MexDer).

    Actualmente MexDer opera contratos de futuro y de opcin sobre los siguientes activos financieros: dlar, euro, bonos, acciones,

    ndices y tasas de inters.

    b) Mercado Extraburstil: Es aquel en el cual se pactan las operaciones directamente entre compradores y vendedores, sin

    que exista una contraparte central que disminuya el riesgo de crdito.

    Cambiario. Lugar en que concurren oferentes y demandantes de monedas de curso extranjero. El volumen de transacciones con monedas extranjeras determina los precios diarios de unas monedas en funcin

    de otras, o el tipo de cambio con respecto a la moneda nacional.

    4.4. Grupos Financieros.

    Estos grupos son definidos como: el conjunto de intermediarios

    financieros administrados por una misma entidad controladora, artculo 12 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras.

    Los Grupos Financieros tienen la finalidad de tener una mejor

    organizacin de las entidades que los integra, por medio de una poltica corporativa unificada, as abarcar diversos servicios financieros ofrecidos

    por cada una de las empresas que los conforman.

    Un Grupo Financiero est integrado por una sociedad controladora, por entidades financieras y por empresas, que obtienen la autorizacin de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para constituirse y funcionar

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    15

    como Grupo Financiero en los trminos de la Ley para Regular

    Agrupaciones Financieras y el Reglamento General para la Constitucin y Funcionamiento de Grupos Financieros.

    El Grupo Financiero se forma con cuando menos dos entidades financieras que pueden ser del mismo tipo, con la excepcin de que no

    puede formarse slo con dos sociedades financieras de objeto mltiple, y las entidades pueden ser: almacenes generales de depsito, casas de

    cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca mltiple, sociedades operadoras de fondos

    de inversin, distribuidoras de acciones de fondos de inversin, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de

    objeto mltiple y sociedades financieras populares.

    Un Banco puede o no, ser parte del Grupo Financiero.

    La ley ms importante que las regula son:

    a. Ley para regular las Agrupaciones Financieras (Emana Artculo 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico y de

    observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las bases de organizacin de las Sociedades

    Controladoras y el funcionamiento de los Grupos Financieros, as como establecer los trminos bajo los cuales habrn de

    operar, buscando la proteccin de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes

    de dichos Grupos Financieros.

    4.4.1. Almacenes Generales de Depsito.

    Son Instituciones que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control, distribucin o comercializacin de bienes

    o mercancas bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en trnsito, amparados por certificados de depsito y el otorgamiento de

    financiamientos con garanta de los mismos. Tambin podrn realizar procesos de incorporacin de valor agregado, as como la

    transformacin, reparacin y ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

    Estos almacenes son supervisados por la Comisin Nacional Bancaria y

    de Valores.

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    16

    Los Almacenes generales de depsito son aqullas entidades que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control,

    distribucin o comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia

    o que se encuentren en trnsito, amparados por certificados de depsito y el otorgamiento de financiamientos con garanta de los mismos.

    Tambin pueden realizar procesos de incorporacin de valor agregado,

    as como la transformacin, reparacin y ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su

    naturaleza. Slo los almacenes generales de depsito estn facultados para expedir certificados de depsito y bonos de prenda. Adems de las actividades sealadas en los prrafos anteriores, los almacenes generales de depsito podrn realizar las siguientes

    actividades:

    Prestar servicios de acopio, manejo, control, distribucin,

    transportacin y comercializacin, as como los dems relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancas, que

    se encuentren bajo su custodia, incluyendo los previstos por el artculo 20 de la Ley, cumpliendo con las normas de inocuidad,

    sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeracin para el caso de bienes agropecuarios y pesqueros;

    Certificar la calidad as como valuar los bienes o mercancas;

    Empacar y envasar los bienes y mercancas recibidos en depsito

    por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depsito, as como colocar los marbetes, sellos o etiquetas

    respectivos;

    Otorgar financiamientos con garanta de bienes o mercancas que hayan recibido en depsito, incluyendo los que se encuentren en

    trnsito, amparados con certificados de depsito y bonos de prenda;

    Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de

    seguros y de fianzas, de entidades financieras del exterior y, en general, de cualquier entidad financiera establecida en territorio

    nacional, destinados al cumplimiento de su objeto social;

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    17

    Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en

    serie o en masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;

    Descontar, dar en garanta o negociar los ttulos de crdito y

    afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones

    autorizadas a los almacenes generales de depsito, con las personas de las que reciban financiamiento en trminos de la

    fraccin V anterior as como afectar en fideicomiso irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes de los contratos de

    financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fraccin VI

    de este artculo;

    Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantas en favor del fisco federal, respecto de

    las mercancas almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos

    establecidos en la Ley Aduanera;

    Prestar servicios de depsito fiscal, as como cualesquier otros

    expresamente autorizados a los almacenes generales de depsito en los trminos de la Ley Aduanera;

    Prestar el servicio de institucin fiduciaria exclusivamente en

    fideicomisos de garanta a que se refiere la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, para garantizar obligaciones a su favor

    derivadas de sus operaciones y actividades;

    Celebrar operaciones de reporto sobre los certificados de depsito

    y bonos de prenda que emita, en los trminos que se establezcan en las disposiciones de carcter general que dicte el Banco

    de Mxico;

    Celebrar operaciones financieras derivadas, previa autorizacin del

    Banco de Mxico, y de conformidad con las disposiciones de

    carcter general que dicte para dicho efecto, y

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    18

    Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas

    de carcter general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con opinin del Banco de Mxico y de la Comisin

    Nacional Bancaria y de Valores.

    Los almacenes generales de depsito podrn ser de cuatro clases:

    I. De Nivel I, los que se dediquen exclusivamente a la realizacin

    de operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las dems actividades previstas en esta Ley dirigidas a

    ese sector, con excepcin del rgimen de depsito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

    II. De Nivel II, los que se dediquen a recibir en depsito bienes o

    mercancas de cualquier clase y realicen las dems actividades a que reguladas en la Ley, a excepcin del rgimen de depsito

    fiscal y otorgamiento de financiamientos;

    III. De Nivel III, los que adems de estar facultados para realizar las

    actividades del nivel II, lo estn tambin para recibir mercancas destinadas al rgimen de depsito fiscal, y

    IV. De Nivel IV, los que adems de estar facultados para realizar las

    actividades de los niveles I, II y II, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley.

    La SHCP es la encargada de establecer en disposiciones de carcter

    general los requerimientos mnimos de capitalizacin a que debern sujetarse los almacenes generales de depsito de Nivel IV, as como

    aquellos que expidan certificados de depsito respecto de bienes o mercancas almacenadas en bodegas habilitadas.

    Tratndose de los almacenes generales de depsito de Nivel III y en su

    caso de Nivel IV, debern sujetarse a las disposiciones correspondientes

    que prev la Ley Aduanera, sobre las mercancas que no podrn ser objeto del rgimen de depsito fiscal y las medidas de control que deban

    implantar para mantener aislada la mercanca sometida a este rgimen, conforme a lo que establezca la mencionada ley.

    4.4.2. Casas de Cambio.

    Son instituciones que tienen por objeto la compra-venta habitual y profesional de divisas, son supervisadas por la Comisin Nacional

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    19

    Bancaria y de Valores y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de

    Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.

    Las Casas de Cambio son aquellas sociedades que se

    encuentran autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra,

    venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisin de fondos, con el pblico dentro del

    territorio nacional.

    Estas autorizaciones son otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin del Banco

    de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y son por su propia naturaleza intransmisibles.

    Dichas autorizaciones as como sus modificaciones se publican en el

    Diario Oficial de la Federacin.

    Las casas de cambio debern organizarse con de conformidad a lo

    establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:

    I. Que su objeto social sea exclusivamente la realizacin, en forma

    habitual y profesional, de las operaciones siguientes:

    a) Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades

    financieras, sin lmite por documento; b) Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda

    extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crdito del pas, sucursales y agencias en el

    exterior de estas ltimas, o bancos del exterior; c) Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos

    sobre cuentas bancarias;

    d) Las sealadas en el artculo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito;

    e) Las dems que autorice el Banco de Mxico, mediante disposiciones de carcter general.

    II. En los estatutos sociales deber indicarse que en la realizacin de su

    objeto, la sociedad deber ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y a las dems

    disposiciones aplicables.

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    20

    A las casas de cambio les est prohibido:

    a) Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la

    Ley del Mercado de Valores;

    b) Recibir depsitos bancarios de dinero; c) Otorgar fianzas, cauciones o avales;

    d) Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;

    e) Realizar operaciones que no les estn previamente autorizadas, y f) Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan

    resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carcter

    laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estn o no en funciones; los auditores externos de la

    casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cnyuges de las personas anteriores.

    4.4.3. Instituciones de Fianzas.

    Son instituciones especializadas en realizar contratos a travs de los

    cuales se comprometen a cumplir con una obligacin monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no

    lo hiciera. Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos: de fidelidad, judiciales y generales o administrativas. Son reguladas y supervisadas

    por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    La ley mas importante que las regula son:

    a. Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Emana Artculo 28

    Constitucional y 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley es de inters pblico y tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrn

    realizar; as como las de los agentes de fianzas y dems personas relacionadas con la actividad afianzadora, en proteccin de los

    intereses del pblico usuario de los servicios correspondientes. Esta Ley se aplicar a las instituciones de fianzas, cuyo objeto ser

    otorgar fianzas a ttulo oneroso, as como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.

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    21

    Competer exclusivamente a la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, la adopcin de todas las medidas relativas a la creacin y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se

    regirn por sus leyes especiales y, a falta de stas o cuanto en ellas no est previsto, por lo que estatuye la presente.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ser el rgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos

    administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

    La propia Secretara podr solicitar cuando as lo estime conveniente, la opinin de la Comisin Nacional de Seguros y

    Fianzas, del Banco de Mxico o de algn otro organismo o dependencia en razn de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

    En la aplicacin de esta Ley, la mencionada Secretara con la intervencin que, en su caso, corresponda a la Comisin Nacional de

    Seguros y Fianzas, deber procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones

    de fianzas que lo integran.

    4.4.4. Instituciones de Seguros.

    Son instituciones que se obligan a resarcir un dao cubrir, de manera

    directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de

    una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, aos, accidentes y enfermedades. Son

    supervisadas por la CMSF y se rige por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y son supervisadas

    por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    La ley mas importante que las regula son:

    a. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (Emana Artculo 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley es de inters pblico y tiene por

    objeto regular la organizacin y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrn realizar; as como las de los agentes de

    seguros y dems personas relacionadas con la actividad aseguradora, en proteccin de los intereses del pblico usuario de

    los servicios correspondientes.

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    22

    Las instituciones nacionales de seguros se regirn por sus leyes

    especiales y, a falta de stas o cuanto en ellas no est previsto, por lo que estatuye la presente.

    Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarn en su operacin al artculo 13 de esta

    Ley y sern regulados, para efectos de su organizacin, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de

    Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    4.4.5. Casas de Bolsa.

    Son sociedades annimas que realizan operaciones para intermediar la

    oferta y la demanda de valores, y administran carteras de valores propiedad de terceros. La Comisin Nacional Bancaria y de Valores se

    encarga de otorgar o revocar la autorizacin para operar, de emitir reglas de carcter general y de realizar la supervisin de dichas

    instituciones. Banco de Mxico, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa, estn reguladas por la Ley

    de Mercado de Valores.

    La ley mas importante que las regula son:

    a. Ley del Mercado de Valores (Emana Artculo 28 segundo prrafo, 26 y 73 fraccin XXIX-F de la CPEUM).

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y observancia

    general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del pblico inversionista;

    minimizar el riesgo sistmico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:

    I. La inscripcin y la actualizacin, suspensin y cancelacin de la inscripcin de valores en el Registro Nacional de Valores y la

    organizacin de ste. II. La oferta e intermediacin de valores. III. Las sociedades annimas que coloquen acciones en el mercado

    de valores burstil y extraburstil a que esta Ley se refiere; as como el rgimen especial que debern observar en relacin con las

    personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aqullas que las controlen. IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores,

    as como de las personas que celebren operaciones con valores. V. La organizacin y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de

    valores, instituciones para el depsito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones

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    23

    calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para

    facilitar operaciones con valores. VI. El desarrollo de sistemas de negociacin de valores que

    permitan la realizacin de operaciones con stos. VII. La responsabilidad en que incurrirn las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona.

    VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.

    4.4.6. Instituciones de Banca Mltiple.

    Son sociedades annimas facultadas para realizar operaciones de

    recursos del pblico y de colocacin de stos en el propio pblico. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crdito. Tambin se les

    conoce como bancos comerciales.

    La ley mas importante que las regula son:

    a. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en

    el Crdito Garantizado (Emana Artculo 73 fraccin X de la CPEUM).

    Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el

    otorgamiento de Crdito Garantizado, para la adquisicin, construccin, remodelacin o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su

    otorgamiento y fomentar la competencia.

    4.4.7. Fondos de Inversin. Tienen por objeto la adquisicin y venta

    de activos objeto de inversin, con recursos provenientes de la colocacin de las acciones entre el pblico inversionista representativas

    de su capital social. Las acciones de estas sociedades son representativas de la cartera de valores de las mismas. Se rigen por la

    Ley de Fondos de Inversin, la cual las clasifica en funcin a los tipos de instrumentos que manejan en:

    1) Fondos de renta variable (tambin conocidas como comunes). 2) Fondos de Instrumentos de deuda.

    3) Fondos de Inversin de capitales. 4) Fondos de Inversin de objeto limitado.

    Los Fondos de inversin son instituciones que tienen por objeto la

    adquisicin y venta de Activos Objeto de Inversin con recursos provenientes de la colocacin de las acciones representativas de su

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    24

    capital social entre el pblico inversionista, as como la contratacin de

    los servicios y la realizacin de las dems actividades previstas en la Ley de Fondos de Inversin (LFI).

    Por Activos Objeto de Inversin debe entenderse: Los valores, ttulos y documentos a los que les resulte aplicable el rgimen de la Ley del

    Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en

    efectivo, bienes, derechos y crditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras

    conocidas como derivadas, as como los dems bienes objeto de comercio que de conformidad con el rgimen de inversin previsto en la

    LSI y en las disposiciones de carcter general que al efecto expida la CNBV para cada tipo de sociedad de inversin, sean susceptibles de

    formar parte integrante de su patrimonio.

    La posibilidad de que un pequeo inversionista estructure un portafolio personalizado, que atienda sus necesidades especficas de inversin, es

    baja en la medida en que los recursos destinados a tal fin, no sean

    suficientes para cumplir los requerimientos de las casas de bolsa para la apertura de nuevas cuentas, ni para adquirir valores en los montos y

    proporciones necesarios para conformar dicho portafolio. Adicionalmente, el pequeo inversionista, por lo general, carece de los

    conocimientos y/o el tiempo para construir un portafolio adecuadamente diversificado, o para seguir de manera continua el comportamiento del

    mercado, de forma que pudiera detectar las mejores oportunidades de inversin.

    Los Fondos de inversin se constituyen, como consecuencia, en una

    opcin viable para un sin nmero de pequeos inversionistas que desean diversificar sus inversiones a travs de la adquisicin de una

    cartera de valores, cuya mezcla se ajuste lo ms posible a sus necesidades de liquidez, a sus expectativas de rendimiento y a su grado

    de aversin al riesgo, independientemente del monto que inviertan.

    La estructura jurdica de las fondos de inversin se incorpor, por vez

    primera en Mxico, en la Ley que Establece el Rgimen de las Sociedades de Inversin de diciembre de 1950, que fue sucedida por la

    Ley de Sociedades de Inversin, promulgada en diciembre de 1954, de existencia efmera ya que fue abrogada por la Ley de Sociedades de

    inversin de diciembre de 1955.

    Posteriormente, esta Ley fue abrogada nuevamente en 1985 y reformada en 1986, 1989, 1992, 1993 y 1995. En el mes de junio de

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    25

    2001, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin una nueva Ley

    de Sociedades de Inversin, misma que entr en vigor el 5 de diciembre de ese ao, la cual fue reformada el 1 de enero del 2014 para quedar

    como Ley de Fondos de Inversin.

    Con la reforma a la Ley de Fondos de Inversin (LFI), se ha pretendido

    modernizar el marco jurdico de estas instituciones, impulsar su desenvolvimiento, revitalizar la formacin de capitales y ampliar las

    alternativas de ahorro, todo ello en congruencia con el desarrollo que han experimentado los mercados.

    La ley mas importante que las regula son:

    a. Ley de Sociedades de Inversin (Emana Artculos 25

    prrafos tercero y ltimo, 73 fraccin X y XXIX-F de la CPEUM).

    ARTICULO 1. La presente Ley es de inters pblico y tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de las sociedades de

    inversin, la intermediacin de sus acciones en el mercado de valores, as como los servicios que debern contratar para el

    correcto desempeo de sus actividades.

    En la aplicacin de esta Ley, las autoridades debern procurar el fomento de las sociedades de inversin, su desarrollo equilibrado y

    el establecimiento de condiciones tendientes a la consecucin de los siguientes objetivos: I. El fortalecimiento y descentralizacin del mercado de valores;

    II. El acceso del pequeo y mediano inversionista a dicho mercado; III. La diversificacin del capital;

    IV. La contribucin al financiamiento de la actividad productiva del pas, y V. La proteccin de los intereses del pblico inversionista.

    4.4.8. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversin.

    Son entidades autorizadas por la CNBV para prestar a los Fondos de

    inversin, entre otros, los servicios de Administracin de Activos, que consisten en la celebracin de operaciones de compra, venta o inversin

    de Activos Objeto de Inversin a nombre y por cuenta de la sociedad de inversin, as como el manejo de carteras de valores en favor de fondos

    de inversin y de terceros, ajustndose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

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    26

    Tales entidades contarn con todo tipo de facultades y obligaciones para

    administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el

    rgimen de inversin aplicable a la sociedad de inversin de que se

    trate, as como su prospecto de informacin al pblico inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la

    misma, para lo cual debern proporcionarles la informacin relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

    4.4.9. Distribuidoras de acciones de Fondos de Inversin

    Son entidades autorizadas por la CNBV para proporcionar a las Fondos de inversin los servicios de distribucin de sus acciones, mismos que

    comprendern la promocin, asesora a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversin de que

    se trate y, en su caso, la generacin de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que

    autorice la Comisin, mediante disposiciones de carcter general.

    La distribucin de acciones de fondos de inversin tambin puede ser

    realizada de manera directa por instituciones de crdito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crdito, casas de

    cambio y sociedades financieras de objeto limitado.

    4.4.10. Administradoras de Fondos para el Retiro.

    Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual

    y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en trminos de

    lo establecido por las leyes de seguridad Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis Servicio de Investigacin y Anlisis Poltica

    Interior social, as como administrar las fondos de inversin

    especializadas de fondos para el retiro.

    En esta categora tambin se localizan las Sociedades especializadas de fondos para el retiro (Siefores), las cuales son entidades financieras

    administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que

    perciban, en los trminos establecidos por las leyes de seguridad social. Tanto las Afores como las Siefores son supervisadas por la CONSAR y la

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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    27

    4.4.11. Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

    Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) eran entidades

    financieras autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional Bancaria y

    de Valores, que tenan por objeto captar recursos provenientes de la colocacin de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y

    otorgar crditos para determinada actividad o sector.

    Es importante sealar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogacin de los apartados de la Ley que les daba origen, las

    sociedades financieras de objeto limitado dejaron de ser consideradas entidades financieras autorizadas y reguladas en los trminos de la Ley

    de Instituciones de Crdito y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.

    Las Sofoles que decidieron continuar operando como entidades

    reguladas buscaron su transformacin a alguna figura regulada y supervisada por la CNBV, antes de la fecha referida.

    4.4.12. Sociedades Financieras de Objeto Mltiple.

    Son sociedades annimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crdito, y/o la celebracin de arrendamiento financiero 1-/ y/o de

    factoraje financiera 2-/. Estas entidades para operar no requieren la autorizacin de las nuevas autoridades financieras. Adems se precisa que si tales financieras mantienen vnculos

    patrimoniales con instituciones de crdito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crdito, se

    denominarn Sociedad Financiera de Objeto mltiple Regulada (Sofomes ER), las cuales deben sujetarse a las actividades auxiliares de

    Crdito y a la Ley de Instituciones de Crdito; a las disposiciones que

    emitan en los trminos de dichas Leyes de la CNBV.

    Las SOFOMES son sociedades annimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crdito, as como la celebracin de operaciones de

    arrendamiento financiero o factoraje financiero.

    (Artculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito LGOAAC)

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    28

    Las sociedades annimas que, en sus estatutos sociales, contemplen

    expresamente como objeto social principal la realizacin habitual y profesional de operaciones de otorgamiento de crdito as como la

    celebracin de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje

    financiero, se considerarn como sociedades financieras de objeto mltiple. Las SOFOMES pueden ser de dos tipos:

    I. Sociedades financieras de objeto mltiple reguladas, o

    II. Sociedades financieras de objeto mltiple no reguladas. (Segundo prrafo del Artculo 87-B de la LGOAAC.

    SOFOMES REGULADAS (ER)

    Son SOFOMES reguladas son aquellas que mantienen vnculos

    patrimoniales con Instituciones de Crdito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte instituciones de Crdito.

    Estas sociedades debern agregar a su denominacin social la expresin

    "sociedad financiera de objeto mltiple" o su acrnimo "SOFOM",

    seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto mltiple reguladas estarn sujetas a la

    supervisin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Actualmente existen 21 SOFOMES reguladas, las cuales se pueden consultar en la pgina de internet de esta

    comisin www.cnbv.gob.mx en el sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito.

    SOFOMES NO REGULADAS (ENR)

    Son aquellas en cuyo capital NO participan Instituciones de Crdito o

    Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte instituciones de Crdito.

    Estas sociedades debern agregar a su denominacin social la expresin "sociedad financiera de objeto mltiple" o su acrnimo "SOFOM",

    seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto mltiple no reguladas no estarn

    sujetas a la supervisin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    4.4.13 Sociedades Controladoras Nacionales e Internacionales.

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    29

    La ley de Proteccin al Comercio y la inversin de Normas Extranjeras

    que Contravengan el Derecho Internacional prohbe a las personas fsicas o morales, pblicas o privadas que se encuentren en el territorio

    nacional, a aqullas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o

    parcialmente en dicho territorio, as como a aqullas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la

    inversin, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

    Se entender que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que

    afectan el comercio o la inversin de Mxico, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:

    I Que pretenda imponer un bloqueo econmico o incluso limitar la

    inversin hacia un pas para provocar el cambio en su forma de gobierno.

    II Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el pas al que se aplique el bloqueo.

    III Que prevea restringir la entrada al pas que expide la ley como uno

    de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.

    4.4.14. Entidades de Ahorro y Crdito Popular.

    Se les denominan sociedades cooperativas de ahorro y prstamo o

    sociedades financieras populares que tienen por objeto el facilitar a sus miembros el acceso a crdito y fomentar el ahorro y el crdito popular,

    apoyar el financiamiento de micro, pequeas y medianas empresas y en general de propiciar la superacin econmica y social as como el

    bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

    Estas entidades pueden constituirse como sociedades annimas o sociedades cooperativas y se rigen por la Ley de Ahorro y Crdito

    Popular y son supervisadas por y reguladas por la CNBV quien emite las

    reglas de carcter general opera normar en lo conducente de lo dispuesto por los artculos 19, 65 bis y 101.

    4.4.15. Arrendadoras Financieras.

    Son sociedades annimas especializadas en la adquisicin de

    determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona fsica o moral (su cliente) por un plazo preestablecido,

    recibiendo de dicho cliente como contraprestacin una cantidad

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    30

    determinada. Al vencimiento del contrato las personas fsicas o morales

    que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden:

    I.- Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin, que

    se haya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, ste debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a

    las bases que se establezcan en el contrato. II.- Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal,

    pagando una renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

    III.- Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se

    establezcan en el contrato.

    4.4.16. Empresas de Factoraje Financiero.

    Son sociedades annimas especializadas en adquirir (de sus clientes)

    derechos de crdito (a favor de tales clientes) relacionados a

    proveedura de bienes o servicio, a cambio de un precio determinado.

    Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueo del derecho

    de cobro) cobrndole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como descuento de documentos. Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crdito transmitidos

    (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hace frente a sus

    necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.