Unidad 3 Modulo 8 EUATGD 2013 (1)

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    Experto Universitario en Autismo y

    Trastornos generalizados del

    desarrollo (TGD)

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    MODULO 8: Consideraciones Finales.

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    Presentación del Módulo:

    En este módulo se pretende establecer, con la máxima claridad

    posible, una presentación de nociones básicas, relacionadas a ladelimitación ética, legal y jurídica de las intervenciones terapéuticas y/oeducativas en el campo de los Trastornos Generalizados del Desarrollo.

    Entre ellas, se destaca el marco legal de la práctica, los derechosbásicos del paciente, y las legislaciones específicas, vigentes de protecciónde derecho para personas con discapacidad.

    Se agregan en este módulo, la consideración de algunasprestaciones básicas que corresponden al titular de derechos y beneficiariode nuestro servicios.

    Finalmente, se presentan brevemente algunas consideraciones sobreotros modelos y estrategias de intervención, no ratificadas.

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    Unidad 3: Legislaciones vigentes de

    protección de derechos. Prestacionesbásicas. 

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    Presentación de la Unidad:

    En esta unidad, se pretende continuar en el desarrollo del conocimiento de losderechos básicos del paciente mundialmente reconocidos.

    En esta oportunidad, nos detendremos brevemente a considerar la situación degrupos de situación de vulnerabilidad.

    En particular, nos referiremos a las personas con discapacidad, donde se enmarcahabitualmente la problemática del autismo y los TGDs.

    Se presenta, para ello, un análisis y síntesis de las declaraciones y leyesnormativas nacionales que regulan la protección de derechos de esta población.

    Se espera, de esta presentación, una adecuada interpretación de los principios enlos que se asientan estas leyes y convenciones, y acrecentar el interés que permitaun trabajo de profundización en esta temática.

    Estos principios constituyen, también, el ordenamiento y observancia que debeexpresar, la buena práctica de una intervención terapéutica y educativa. 

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    Objetivos:

    Se espera que al finalizar la unidad el alumno:

    Interprete adecuadamente las declaraciones universales y leyes nacionales deprotección de derechos para grupos en situación de vulnerabilidad (personas condiscapacidad) y sus implicancias en la práctica terapéutica. 

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    Temario:

    En la Unidad 3 se desarrollarán los siguientes temas:

    Tema 1: Introducción.

    Tema 2: Derechos de las personas con Discapacidad.

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    CONSIGNAS PARA EL APRENDIZAJE COLABORATIVO

    ¿Cuáles cree que pueden ser lasconsecuencias e implicancias concretas, quepueden extraerse de estos documentos,relacionadas con los tratamientosterapéuticos educativos?

    Las actividades semanales de cada unidad no son evaluadas, pero al final de cadamódulo se integran en una actividad de evaluación, por lo que es muy importanterealizarlas:

    Durante el desarrollo de esta Unidad, usted puede:

      Resumir los núcleos conceptuales de las unidades temáticas, eligiendopalabras claves de cada una y realizar mapas conceptuales con ellas.

      Formularse preguntas personales por cada subunidad temática.

      Investigar y buscar información en la web sobre los temas tratados ycomparar sus notas con los artículos encontrados.

      Profundizar en los artículos y autores mencionados en la Unidad.

      Comparar las temáticas desarrolladas, con la representación de estos temas

    que existen en su lugar de trabajo, estudio, o entorno socio familiar.

      Intercambiar estas lecturas en el foro semanal.

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    Tema 1: Introducción.

    En este apartado, queremos trabajar el concepto mismo de leyes de protección.

    Internacionalmente se acostumbra hablar de derechos internacionales del hombre,en términos de derechos políticos y civiles, como la identidad, la libertad y laexpresión, y de derechos económicos, sociales y culturales (como el trabajo, lasalud y la vivienda)

    Esta distinción es un poco arbitraria ya que ambas dimensiones están,evidentemente, íntimamente relacionadas.

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    No obstante, hace falta otra distinción, que apunta al punto de vista desde el cual,se interpretan y se entienden estos derechos básicos y fundamentales.

    Como dijimos antes, refiriéndonos a la salud en general, nosotros creemos que esadimensión es la dimensión social.

    Los Derechos Humanos, como Derechos sociales, establecen un marco específico para su consideración.

    La siguiente cita de Naciones Unidas, expresa bien, el sentido en que hay queentender la noción de “Protección”. 

    “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal deDerechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, aciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peorque a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger ypromover los derechos humanos de tales grupos ” (Fuente www.un.org) 

    Estas consideraciones son las que van a darle a las leyes y normativas, nacionalese internacionales, de protección, su justa interpretación.

    La perspectiva social de los derechos presupone las siguientes características.

      Derecho de desigu aldades.

    El derechos social, presupone una situación asimétrica entre las partes y no unasituación de igualdad.

    Por ejemplo la relación terapéutica, no se considera una relación simétrica, larelación entre tratante/ terapeuta y paciente, sino que se considera que la relaciónes asimétrica.

    Por eso debe protegerse una desigualdad (por ejemplo, una enfermedad, una

    discapacidad) o inequidad en la distribución de oportunidades.

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      Derecho de Grupo .

    Se considera que el Derecho afectado, tiene como titulares a un grupo poblacional yno sólo a personas asiladas (por ejemplo, los pacientes psiquiátricos, las personascon discapacidad, los niños, las niñas y los adolescentes, las mujeres, etc.)

    Por eso, es que, tratándose las leyes y convenciones, siempre de los mismos

    derechos universales (es decir, para todos), justifican por estas dos características,declaraciones especiales de protección a grupos específicos.

    Estas leyes expresan el carácter y la dimensión colectiva del derecho que está en juego.

    Es decir, me corresponden, en particular, determinadas circunstancias por estarenfermo, por sufrir una discapacidad por contar con una condición que provoca enmis derechos una distribución desigual de oportunidades y garantías.

    En este sentido, asociaciones de padres de chicos, con diagnóstico de TGD,impulsan leyes específicas de protección, para este grupo poblacional, entendiendoque las características específicas del TGD, implican la posibilidad de que laprotección de derechos de las que son titulares, no esté garantizada en el marcogeneral, de las leyes de protección para personas con discapacidad.

      Garan tía del Estado.

    Por esta misma dimensión social y colectiva de los derechos, y por tratarse derelaciones de desigualdad de oportunidades, que afectan a grupos específicos encircunstancias específicas, el rol del estado debe ser activo y de protección.

    Es decir, no sólo debe intervenir reparando las desigualdades (por ejemplo,garantizando y proveyendo salud), sino que también debe participar en lasgarantías mínimas que estas relaciones deben observar.

    El estado deber participar en estas relaciones, para garantizar las condiciones deprotección que requieren estas relaciones de asimetría.

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    Por ello, cuando hablamos de relaciones de contrato terapéutico, laboral oeducativo, siempre debe suponerse al estado, como el garante de la reparación yprotección de esa asimetría y desigualdad de hecho.

      Lo s tratados , conv enciones y leyes nacionales.

    Estas consideraciones, expresan el desarrollo histórico de las convenciones y

    tratados internacionales de protección a grupos específicos.

    Si bien todos tienen por referencia los mismos derechos básicos y universales, sebasan en la exigibilidad de la protección de asimetrías y desigualdades, por eso,luego de la declaración universal de derechos promulgada en 1948, se fueronestableciendo en los organismos internacionales como la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), nuevas convenciones y tratados de protección a gruposespecíficos, como la mujer, la niñez y la adolescencia, la persona con discapacidad,la ancianidad, entre otros.

    En nuestro país, esos acuerdos se expresan de varias maneras.

    La más general es la ratificación de la adhesión del país (estado nacional), a losacuerdos firmados en organismos internacionales.

    Esa ratificación exige una adecuación normativa en consonancia con lo acordado,para que se pueda efectivizar la protección debida.

    En esta instancia es que aparecen las leyes nacionales de protección.

    No obstante, nuestra constitución, después de la última reforma constitucionalrealizada en 1994, le ha dado rango constitucional a los acuerdos y convencionesinternacionales a las que adhiere.

    Por ello, las declaraciones de leyes nacionales, lo que hacen, es poner enconsonancia la normativa vigente, con lo tratados internacionales que ya tienenrango constitucional, para que no haya conflicto o incompatibilidad en el marco jurídico normativo.

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      Lo s estado s Provinciales.

    Por último, tenemos que recordar que, al tratarse, el nuestro, de un estado federal,nuestro país tiene la particularidad de haber sido constituido como nación, desde elacuerdo de los estados provinciales “las provincias unidas del sur”, quienes, por esarazón, guardan una fuerte autonomía respecto del poder central del estadonacional, en términos de ordenamiento normativo y jurídico.

    Por ello, el orden de adecuación normativo, ideal, es que, una vez que nuestroestado nacional, adhiere a un acuerdo internacional, se espera que laspromulgaciones de leyes nacionales, se continúen en promulgaciones y leyesprovinciales, que sin perder su autonomía, reglamenten en particular, para suregión, lo que, en general, tiene rango constitucional.

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    Tema 2: Derechos de las personas con discapacidad.

    El campo de protección de derechos para personas con discapacidad, es un campoque ejemplifica bien las relaciones que planteamos en el tema 1, respecto a lasrelaciones entre las convenciones internacionales de protección de derechos y lasmodificaciones y ajustes que obliga en nuestra normativa legislativa y jurídica.

    Sobre el campo de la discapacidad, existen actualmente dos convencionesinternacionales, y por tanto, de rango constitucional para nuestro país.

    La primera de ellas es la “Convención Interamericana para la Eliminación deTodas las Formas de Discr iminación contra las Personas con Discapacidad”. 

    Esta Convención Internacional es regional, interamericana y fue incorporada anuestro marco normativo por la promulgación de la ley nacional numero 25.280.

    El objetivo de la convención y su ley correspondiente, es la prevención y eliminaciónde todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y laexigibilidad de que sea propiciada su plena integración en la sociedad.

    Es un error común pensar que los Derechos Civiles y Políticos y Los DerechosEconómicos, Sociales Y Culturales, donde en general se incluye la Salud yEducación, pueden distinguirse y tratarse por separado.

    La vulneración de un derechos social, vulnera nuestros derechos como ciudadano(civiles).

    En este sentido, la distinción que promueve que la obligación de protección ygarantía que exige la vulneración de derechos civiles y políticos, es inmediata y laque suponen los derechos sociales no, debe ser abandonada.

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    La vulneración de derechos sociales (Salud, Educación) generan la exigencia deprotección y garantía inmediata por parte del estado.

    Muy recientemente se agregó un nuevo acuerdo internacional: la “ConvenciónInternacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, de lasNaciones Unidas, que entró en vigor en mayo del 2008. 

    Las convenciones entran en vigor luego que la ratifican 20 estados nacionales.

    En el mismo sentido esta convención de rango constitucional, según la reformaconstitucional de 1994, generó la promulgación de la ley nacional nro.26.378, promulgada en Junio del 2008.

    Ley 26.378.

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

    Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

     Art. 1. - Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de

    la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de

    diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente

    como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

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      Prestaciones Básicas.

     Anteriormente este campo, la protección de derechos para personas condiscapacidad), estaba principalmente normatizado por dos leyes.

    La ley 24.901 de Diciembre de 1997, que regula el “Sistema de prestacionesbásic as en habil i t ación y rehabil i tac ión integr al a favo r de las personas co n

    discapacidad”; y la anterior ley 22.431, de “ProtecciónIntegral p ara losDiscapacitados”, sancionada en Marzo de 1981.

     A los fines ilustrativos resaltaremos algunos párrafos de estos documentos, perodejando clara la intención de que se profundice en su lectura completa.

      Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

     Artículo 1º Propósito.

    El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el gocepleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto desu dignidad inherente.

    Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversasbarreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, enigualdad de condiciones con las demás.

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     Artículo 2º Definiciones.

     A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, lavisualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, losdispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemasauditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, mediosy formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de lainformación y las comunicaciones de fácil acceso;

    Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otrasformas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos dediscapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivosde discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efectoel reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos losderechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,social, cultural, civil o de otro tipo.

    Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustesrazonables;

    Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptacionesnecesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas condiscapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, detodos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” seentenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedanutilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad deadaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudastécnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando senecesiten.

     Artículo 3º Principios generales.

    Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidadinherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propiasdecisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) Laparticipación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por ladiferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de ladiversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) Laaccesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evoluciónde las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho apreservar su identidad.

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     Artículo 4º Obligaciones generales

    1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio detodos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas condiscapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, losEstados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas,administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos losderechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidaspertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminacióncontra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas ytodos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que seanincompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades einstituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas lasmedidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privadadiscrimine por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación yel desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, conarreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran lamenor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades

    específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, ypromover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices; g)Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidady el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y lascomunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías deapoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las deprecio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personascon discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologíasde apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia yservicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales yel personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos

    reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y losservicios garantizados por esos derechos.

    2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los EstadosPartes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursosdisponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional,para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuiciode las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables deinmediato en virtud del derecho internacional.

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    3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva lapresente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobrecuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partescelebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas condiscapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de lasorganizaciones que las representan.

    4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposicionesque puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personascon discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en elderecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogaránninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos oexistentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con laley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con elpretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos olibertades o se reconocen en menor medida.

    5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes delos Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

    Sobre el resto de la “Convención” presentamos el listado de artículos y anexamoscomo bibliografía el texto completo para su consideración.

    La convención está conformada por un preámbulo de consideraciones, 50(cincuenta) artículos y un protocolo facultativo de 18 artículos.

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    Entre los 50 artículos de enunciados de derechos se destacan los siguientes.

     Artículo 5º Igualdad y no discriminación Artículo 6º Mujeres con discapacidad Artículo 7º Niños y niñas con discapacidad Artículo 8º Toma de conciencia Artículo 9º Accesibilidad Artículo 10 Derecho a la vida Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley Artículo 13 Acceso a la justicia Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes. Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Artículo 17 Protección de la integridad personal Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Artículo 20 Movilidad personal Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

     Artículo 22 Respeto de la privacidad Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia Artículo 24 Educación Artículo 25 Salud Artículo 26 Habilitación y rehabilitación Artículo 27 Trabajo y empleo Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social Artículo 29 Participación en la vida política y pública Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

     Artículo 34 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

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    Actividad del Foro:

    ¿Cuáles cree que pueden ser las consecuencias e implicancias concretas, que

    pueden extraerse de estos documentos, relacionadas con los tratamientos

    terapéuticos educativos?

    Nota: Todos los ejemplos de este curso deberán ser anónimos, y no

    comprometer información confidencial bajo ningún punto de vista.

    Bibliografía:

      ONU. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    Existe versión electrónica.