Unidad 3 1_ra parte

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UNIDAD 3 Sujetos del derecho privado en función de su actividad. Prof. M. Canteros Revisión y actualización: Prof. V. Glibota

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UNIDAD 3 Sujetos del derecho

privado en función de su actividad.

Prof. M. Canteros

Revisión y actualización: Prof. V. Glibota

CAPÍTULO 3

• Comerciante. Concepto legal. Adquisición y

cesación de la calidad de comerciante.

Consecuencias. Capacidad para ejercer el

comercio: regulación en el Código de

Comercio. Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del

Código de Comercio).

• Agentes auxiliares del comercio. Concepto y

funciones. Clasi­ficación. Factor. Viajante de

comercio. Despachante de aduana. Concepto y

función.

• Empresa comercial. Concepto.

Enumeración legal. Importan­cia en el

orden económico y jurídico. Elementos

constituti­vos. La empresa de familia.

• Sujetos del derecho del consumo (Ley

24240). Consumidor. Usuario. Proveedor.

Concepto y alcances. Asociaciones de

consumidores y Cámaras empresariales.

Concepto y funciones. Sujetos excluidos

de la Ley.

BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA

• ETCHEVERRY, Raúl Aníbal.

DERECHO COMERCIAL Y

ECONOMICO PARTE GENERAL –ED.

ASTREA.

• LORENZETTI, R. L. Consumidores

(Segunda edición actualizada). ED.

RUBINZAL CULZONI

• Código de Comercio

• Ley 24.240

Derecho mercantil

• DERECHO COMERCIAL: “Es el que regla

las relaciones de los comerciantes entre sí

y las consecuencias jurídicas de los actos

de comercio, y del cual se va diseñando,

cada vez con mayor vigor, la segregación

del llamado Derecho de la Navegación,

que atañe al comercio marítimo y aéreo”. (

Borda,G.)

Sujetos del derecho comercial

SUJETOS DEL DERECHO

COMERCIAL

NO COMERCIANTES

COMERCIANTES

SOCIEDADES COMERCIALES e

INDUSTRIALES

Sujetos del derecho comercial

COMERCIANTE

• Individual (art. 1 C. Com.)

• Colectivo (art. 1 Ley 19550 de sociedades comerciales)

NO COMERCIANTES

• Realizan en forma ocasional actos de comercio (en relación a ellos, art. 6)

• Quedan regulados cuando se vinculan con comerciantes (actos de comercio unilaterales, art. 7, C. Com.)

• Auxiliares de comercio

Relaciones en el derecho Comercial

COMERCIANTE

EMPRESA

EMPRESARIO

PROVEEDOR DE

BIENES Y

SERVICIOS

CONSUMIDORES Y

USUARIOS

SOCIEDADES

COMERCIALES

EMPRESARIO O BUSINESS MAN

Síntesis del todo el proceso de

intermediación mercantil

ES TODA PERSONA QUE

ORGANIZA, DIRIGE Y CONTROLA

LA ESTRUCTURA EMPRESARIA

PARA LA PRODUCCION E

INTERCAMBIO DE BIENES O

SERVICIOS, ASUMIENDO LOS

RIESGOS Y CREANDO NUEVOS

CAMINOS PARA SU NEGOCIO.

COMERCIANTEConcepto legal de comerciante:

• ART. 1 Cód. de Com.: “LA LEY

DECLARA COMERCIANTE A TODOS

LOS INDIVIDUOS QUE TENIENDO

CAPACIDAD LEGAL PARA

CONTRATAR, EJERCEN POR

CUENTA PROPIA ACTOS DE

COMERCIO, HACIENDO DE ELLO SU

PROFESIÓN HABITUAL”

• Art. 2 : “Se llama en general

comerciante, toda persona que

hace profesión de la compra o

venta de mercaderías. En particular

se llama comerciante, el que

compra y hace fabricar

mercaderías para vender por

mayor o menor”.

ANALISIS DEL ART. 1

capacidad para contratar = capacidad para

(Cód. Civil) ejercer el comercio

Capacidad de hecho y derecho

Art. 9 Cód. de Com.: “Es hábil para

ejercer el comercio toda persona que

tiene la libre administración de sus

bienes”

TODOS LOS INDIVIDUOS

CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR

Personas de

existencia visible

No contempla las sociedades

(personas jurídicas), que se

regularán en la Ley 19550

INCAPACES para EJERCER EL COMERCIO

• Art. 9: “Es hábil para ejercer el comercio toda persona

que según las leyes comunes, tiene la LIBRE

ADMINISTRACION DE LOS BIENES. Los que

según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos

o contratos, son igualmente incapaces para celebrar

actos de comercio

Menores de 18 años

Dementes declarados en juicio.

Sordos mudos que no se dan a

entender por escrito

Quebrados no rehabilitados (se

critica porque no son incapaces)

INCOMPATIBLES POR

INCAPACIDAD LEGAL

ART 24, C. Com.

De allí que

MENORES COMERCIANTES

• HAN QUEDADO DEROGADOS POR

LA LEY 26579 DEL AÑO 2009

LOS ARTÍCULOS QUE AUTORIZABAN A

EJERCER EL COMERCIO A LOS

MENORES DE 18 AÑOS

Arts. 10,11 y 12, Cód. de

Comercio

Menores comerciantes

• Los menores de 18 años no pueden

constituir o integrar sociedades

comerciales regulares.

• Los menores pueden INCORPORARSE

a sociedades regulares ya constituidas,

como “herederos” (Art 28 de la ley

19550).

INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBILIDADES

POR RAZONES DE

ESTADO

ART. 22, C. COM.

1º Las corporaciones eclesiásticas;

2 Los clérigos de cualquier orden

mientras vistan el traje clerical.

3 Las magistrados civiles y jueces en

el territorio donde ejercen su

autoridad y jurisdicción con título

permanente.

Art. 23. En la prohibición del artículo precedente, no se

comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que

las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de

esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la

de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde

que no tomen parte en la gerencia administrativa.

ANALISIS ART. 1

• Significa que quien realiza el acto tiene un interés en

el negocio, ASUME LOS RIESGOS DEL MISMO.

No es igual a quien representa a alguien (que actúa

por cuenta ajena, de su representado)

• Profesión : alude al medio de vida para quien lo

hace.

• Habitualidad: repetición de actos de forma regular.

EJERCEN POR CUENTA PROPIA ACTOS DE

COMERCIO

PROFESIÓN HABITUAL

ADQUISICIÓN Y CESACION DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

ADQUISICIÓN

DE MODO FACTICO

O DE HECHO

CESACIÓN DE LA CALIDAD

Como la adquiere la pierde: por falta de ejercicio

habitual.

Muerte de la persona física.

Retiro de la matrícula.

Inhabilitación por quiebra (mientras dure)

EJERCICIO HABITUAL DE

ACTOS DE COMERCIO,

COMO MEDIO DE VIDA O

PROFESION

• ¿Se es comerciante cuando se es socio en

una sociedad comercial?

• Siburu: NO

• La personalidad jurídica la tiene la

sociedad, y el carácter de comercial es de la

Sociedad y no del socio.

Para tener en

cuenta…..

CONSECUENCIAS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

Art. 5 . Todos los que tienen la calidad

de comerciantes, según la ley, están

sujetos a la jurisdicción, reglamentos y

legislación comercial.

Los actos de los comerciantes se

presumen siempre actos de comercio,

salvo la prueba en contrario.