UNIDAD 1 Relaciones Colectivas

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    UNIDAD 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    OBJETIVO DE LA UNIDAD:

    El estudiante comprender el origen del Derecho Colectivo del Trabajo y la

    conformacin de sus insti

    tuciones.

    1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    El Derecho Colectivo del Trabajo constituye la primera parte de lo que se

    denomina la envoltura protectora del derecho individual del trabajo y de la

    seguridad social. Es una expresin del pensamiento democrtico, por lo que su

    idea fundamental es asegurar la libertad de los factores de produccin frente al

    Estado, su derecho a organizarse libremente a negociar en forma colectiva la

    determinacin de las condiciones de trabajo de las empresas e industrias y a

    vigilar el cumplimiento del derecho creado en los contratos colectivos.

    Principios del Derecho Colectivo del Trabajo

    Igualdad

    Libertad

    Justicia Social

    La Declaracin Mexicana marca el transito constitucional de la era de las

    relaciones individuales de trabajo a la etapa de las relaciones colectivas.

    Durante muchos aos se concibi la idea de la necesaria existencia de un acuerdo

    de voluntades entre trabajador y patrn, lo que provoco en la vida practica que

    muchas personas que prestaban sus servicios a otros se encontraran fuera del

    amparo de la ley, toda vez que un sinnmero de ocasiones no contaban con

    elementos para probar la existencia de la relacin laboral y por ende quedaban

    fuera de la proteccin del derecho.

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    Efectivamente, desde el Cdigo Civil Francs los trabajadores estuvieron sujetos

    al contrato de arrendamiento de servicios y el Contrato de Compraventa de

    Servicios, donde los trabajadores vendan su energa de trabajo al empresario,

    donde los trabajadores vendan su energa de trabajo y los empresarios el capital

    a fin de participar ambos en las utilidades o el contrato de mandato, en el que el

    obrero obraba en representacin de los intereses del patrn.

    La Declaracin de 1917 reconoci el derecho de los trabajadores para negociar

    colectivamente el ordenamiento jurdico del trabajo; mediante esta decisin, la

    Asamblea Constituyente otorgo a los sindicatos obreros un conjunto de derechos.

    Antes de 1917, podan los empresarios negarse a negociar y convenir con las

    organizaciones de trabajadores las condiciones de prestacin de los servicios,

    pero la Declaracin elevo la negociacin y contratacin colectiva a un derecho

    constitucionalmente reconocido y garantizado a los trabajadores, a partir de ese

    momento, ningn patrono puede negarse a discutir con los sindicatos obreros. En

    aplicacin de este principio, el artculo 43 de la Ley Federal del Trabajo refiere

    que:

    Todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendr

    obligacin de celebrar con este, cuando lo solicite un contrato colectivo.

    El Derecho Colectivo tiene como fundamento general el principio de la libertad de

    coalicin. En el artculo 258 de la Ley Federal del Trabajo lo define como el

    acuerdo de un grupo de trabajadores o de patronos para la defensa de sus

    intereses comunes.

    1.1 CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    La terminologa derecho colectivo del trabajo ha sido creada en contraposicin con

    el trmino derecho individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad del

    derecho del trabajo en general, que se original de la diferencia que hay entre el

    tipo de relaciones obrero patronales que se dan entre trabajadores

    sindicalizados y un patrn o patrones derivadas de relaciones colectivas de

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    trabajo, o entre un trabajador y un patrn derivadas de relaciones individuales de

    trabajo.

    Se entiende como el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre

    patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atencin a los interesescomunes de un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el

    inters profesional de una Empresa.

    Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo

    Los sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores

    (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo)

    integrados en Sindicatos

    Contenido del Derecho Colectivo del Trabajo

    Derecho Sindical.

    Empresa.

    Contratacin Colectiva.

    Conflictos Colectivos.

    Huelga.

    Procedimiento Arbitral.

    Derecho Procesal.

    Seguro Social.

    Derecho Administrativo del Trabajo.

    1.2 INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Las instituciones que comprende el Derecho Colectivo del Trabajo son:

    a. El Derecho de Asociacin Profesional

    b. El Contrato Colectivo de Trabajo

    c. Reglamento Interior de Trabajo

    d. Relaciones Colectivas de Trabajo

    e. El Derecho de Huelga

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    1.3 ASOCIACIONES PROFESIONALES

    La ley y la doctrina prevn la posibilidad de que se formen sindicatos de patronos

    o de trabajadores..

    La organizacin patronal en Mxico se ha canalizado por otros medios, bien

    formando cmaras que se agrupan en confederaciones, todas ellas reconocidas

    por la ley, bien por medio de centros patronales o de asociaciones civiles.

    Para precisar el fin del sindicato dice el artculo 356 que:

    Sindicato es la asociacin de trabajadores o patronos constituida para el estudio,

    mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

    De la misma manera las Asociaciones Profesionales son agrupaciones formales,

    es decir, constituidas jurdicamente, de personas que ejercen una misma profesin

    para la realizacin de fines relacionados con su actividad profesional.

    Las Asociaciones profesionales se distinguen de los sindicatos de clase en que

    stos giran no slo alrededor del ejercicio de la misma profesin, sino de la

    pertenencia a igual clase, y su finalidad fundamental es la defensa de los intereses

    de clase.

    Los profesionales se agrupan por necesidades en comn y para defender sus

    derechos y promover el bienestar profesional

    En todo caso, el carcter laboral de los sindicatos y sus notas peculiares confieren

    a los mismos una sustantividad propia y una importancia especial, de tal modo

    que, aunque estn organizados, corporativa o verticalmente, segn las distintas

    ramas de la actividad econmica, se consideran generalmente como unacategora distinta y separada de las Asociaciones Profesionales, cuya nota

    fundamental es estar basadas en un hecho tan principal como es la profesin, de

    donde reciben cierto carcter natural, en cuanto formalizacin de los extensos

    vnculos naturales existentes entre los que realizan el mismo trabajo y una

    importancia social innegable, en cuanto servicio a la comunidad, que tiene como

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    consecuencia generalmente el reconocimiento de carcter pblico a estas

    instituciones por las legislaciones positivas.

    1.3.1 Trabajadores y Patrones

    Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin necesidad de

    autorizacin previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o

    sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los

    mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas

    asociaciones.

    Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en

    federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, as

    como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de

    trabajadores o de empleadores.

    En cuanto a los trabajadores estos pueden formar una o varias asociaciones

    dentro de una misma empresa, con diferentes denominaciones y de la ms

    variada ndole, pudiendo ser de carcter social, deportivo, cultural, etc.

    A estas organizaciones de trabajadores se las puede identificar ya sea con el

    nombre de asociacin o sindicato, que tienen igual connotacin jurdica, aunque el

    sindicato se lo asocia ms para la organizacin de obreros.

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    DERECHO COLECTIVO DEL

    TRABAJO

    CONCEPTO

    ANTECEDENTES

    Conjunto de normas jurdicas que

    regulan las relaciones entre

    patronos y trabajadores

    PRINCIPIOS

    Relacin del Derecho

    Individual de Trabajo y la

    Seguridad Social.

    Asegura la libertad de

    los Factores de

    Produccion frente alEstado.

    Acuerdo de voluntades

    entre trabajador y patrn

    Surge a causa de:

    Cdigo Civil

    Francs

    Contrato de

    Arrendamiento de

    Servicios

    Contrato de

    Compraventa de

    Servicios

    Intercambio de

    energa de trabajo y

    de capital.

    Declaracin de

    1917

    Reconoci el

    derecho de lostrabajadores para

    negociarcolectivamente el

    trabajo.

    Articulo 43 CPEUM

    Todo patrono que emplee

    trabajadores pertenecientes a un

    sindicato tendr obligacin de

    celebrar con este, cuando lo

    solicite un contrato colectivo.

    Atencin en interes

    Sindicato o Conjunto de

    Trabajadores

    Contenido

    Derecho Sindical

    Empresa

    Contratacin

    Colectiva

    Conflictos

    Colectivos

    Huelga

    Seguro Social

    Igualdad

    Libertad

    Justicia Social