Relaciones colectivas de derecho del trabajo

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Relaciones Colectivas de Derecho del Trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO:*ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO*EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA DE TRABAJO*LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD*IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS*DE LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS*DE LOS TÉRMINOS PROCESALES*DE LAS NOTIFICACIONES*DE LOS INCIDENTES*LA ACUMULACIÓN*DE LA CONTINUACIÓN DE CADUCIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO*REGLAS GENERALES DE LA PRUEBAS*LAS PRUEBAS EN PARTICULAR*ETC.

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Relaciones Colectivas de Derecho del

Trabajo

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LAS ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO

Concepto de acción:

La acción es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo, para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso, con el fin de obtener una decisión que se traduce, generalmente, en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

Elementos:

a) Los sujetos de la acción

b) La causa de la acción

c) El interés de la acción

d) El objeto de la acción

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Clasificación de la Acción

1. LAS ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO

a) Acciones de condenab) Acciones rescisoriasc) Acciones constitutivas o

modificativasd) Acciones declarativase) Acciones cautelaresf) Acciones ejecutivas

Desde el punto de vista material y de los intereses

en juego:

a) Acción de darb) Acción de no hacerc) Acción de hacerd) Individualese) Colectivasf) Contradiccionesg) Reconvencionales

En atención a lo que pide el demandante:

Clases de acciones en materia laboral

a) Reinstalación

b) Indemnización

c) Cumplimiento de contrato individual

d) Pago de prestaciones devengadas

e) Reconocimiento de antigüedad

f) Reconocimiento de derechos escalafonarios

g) Prorroga de contrato

h) Indemnización de riesgo por trabajo

i) Otorgamiento de

contrato por tiempo indeterminado

j) Rescisión de la relación de trabajo

k) Ejecución de laudos

l) Acciones de capacitación y adiestramiento

m) Acciones de seguridad social

n) Acciones colectivas

Acciones contradictorias

Concepto:

Bajo ninguna circunstancia pueden ser procedentes simultáneamente, se excluyen mutuamente provocando su desaparición

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Prescripción de las acciones

1. LAS ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO

Concepto:

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de la ley.

En materia de Trabajo:

Prescripción extintiva o negativa

Prescripción adquisitiva o positiva

Únicamente se reglamenta la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O NEGATIVA.

Se pierde el derecho por no ejercitarlo en el termino legal. Ej. Articulo 516

En materia Procesal Laboral laREGLA GENERAL es:

El ejercicio de las acciones prescribe en un año; transcurrido este lapso los titulares de las mismas no podrán

ejercitarlo, toda vez que han perdido el derecho.

a) Art. 517. Prescriben en un mesb) Art. 518. Prescriben en dos mesesc) Art. 519. Prescriben en dos añosd) Art. 520. Suspensión de la prescripcióne) Art. 521. Interrupción de la prescripciónf) Art. 522. Cómputos legales

Excepciones:

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EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA DE TRABAJO

Concepto:

La excepción es la causa jurídica invocada por el demandado para oponerse a la acción ejercida por el demandante.

Clasificación:

a) Falta de personalidadb) Falta de personeríac) Incompetenciad) Oscuridad o imprecisión

de la demandae) Litispendencia

Dilatorias Perentorias

Las excepciones dilatorias a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo son:

En materia laboral:

a) La rescisión de la relación de trabajo por causa justificada, en términos del art. 47 de la Ley en la materia

b) La excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario

c) La prescripción o perdida de la acción por no haberse ejercitado en tiempo

d) La excepción de cosa juzgada en la que el problema planteado ya fue resuelto anteriormente en otro juicio

e) La aplicación de la clausula de exclusión, cuando los miembros del sindicato renuncien o sean expulsados.

Tienen por objeto retardar, detener las acciones ejercidas por las partes.

Son aquellas que atacan directamente la acción, en cuanto a la esencia misma del derecho ejercido con ellas.

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LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

Concepto de Parte:

“Son partes en el proceso del

trabajo, las personas físicas o

morales que acrediten su

interés jurídico en el proceso y

ejerciten acciones u opongan

excepciones”

CAPACIDAD para ser parte

• Tercer Adhesivo

“Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta”.

Ley Federal del Trabajo, Art. 689 En materia

laboral:

• El trabajador

• El patrón

La capacidad plena de ejercicio laboral se alcanza a los 16 años:

•Fracción III, inciso “A” del Art. 123 constitucional.•Art. 1º, 5º y 22 de la Ley.

Ley Laboral, Art. 690:

En términos generales:

Personalidad

El requisito para ser parte en un proceso o intervenir como tercero, se requiere:

Ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio.

Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre

La representación puede ser:

a) Legalb) Voluntaria

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IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Recusación

Cuando los litigantes conocen la existencia de causa o impedimento de excusa que el juzgador no hace para inhibirse del conocimiento de un negocio, tienen la facultad de recusarlo.

Elimino la recusación y quedo referida solo a Impedimentos y Excusas

Reforma de 1980 a la Ley Federal del Trabajo:

Excusas

Cuando el juez sabe que no puede conocer de un negocio determinado por motivos personales, tiene la obligación de abstenerse del conocimiento del mismo, exponiendo a los litigantes la causa que provoca su determinación

Ley Federal del Trabajo, Art. 707

Las excusas se basan en la presunción legal respecto a la falta de imparcialidad del juzgador:

a) Interés en el negocio mismob) Intereses Familiaresc) Intereses Comercialesd) La intima amistade) Vínculos de parentescof) Vínculos socialesg) Vínculos religiosos

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DE LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS

Concepto de actuación

Es la actividad propia del órgano jurisdiccional, o sea, los actos que ha de llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Las Audiencias

Protesta de Ley

Copias Certificadas

Baja de los expedientes terminados

Reposición de Autos

Correcciones Disciplinarias

Medios de apremio

Es la constancia escrita de los actos procesales que se practican y que, en conjunto, forman los expedientes o cuadernos de cada proceso o juicio.

SENTIDO AMPLIO: SENTIDO RESTRINGIDO:

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DE LOS TÉRMINOS PROCESALES

CONCEPTO:El espacio de tiempo que se fija para la realización conjunta de una actividad del tribunal con las partes o con otras partes

PRECLUSIÓN:

TERMINO:

•Art. 736.

Meses de 30 días naturales, y los hábiles se consideran de 24 h (salvo disposición expresa, en contrario).

•Art. 522.

Tratándose de prescripción, los meses se regulan por el numero de días que les corresponda

Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, esta podrá ampliar el termino de que se trate, en función de la distancia.

Véanse. Art. 737

COMPUTO DE LOS TÉRMINOS

AMPLIACIÓN DEL TERMINO POR RAZON DE

LA DISTANCIA

Es el espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales para la actividad de las partes.

PLAZO:

CONCEPTO:

La Ley Federal del Trabajo no determina ninguna diferencia entre ambas.

Consiste en la pérdida de una facultad procesal, por haberse concluido los limites fijados por la Ley para el ejercicio de la misma.

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DE LAS NOTIFICACIONES

a) Emplazamientob) Notificacionesc) Citacionesd) Requerimientos

Las Juntas y las partes, una vez planteado el conflicto, deben tener medio o mecanismos legales de comunicación entre ellas, entre otras Juntas y al mismo tiempo con personas extrañas a juicio (peritos, testigos, etc. Que intervienen en su desarrollo

Por lo que se refiere de la Junta a las partes:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Justificación Clasificación

Por lo que se refiere a las autoridades entre sí:

a) Exhortosb) Despachos o cartas

órdenesc) Suplicatoriosd) Mandamientose) Exposicionesf) Oficiosg) Comisiónh) Carta rogativai) Recordatorio

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DE LOS INCIDENTES

I. NulidadII. CompetenciaIII. PersonalidadIV. AcumulaciónV. Excusas

Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.

PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

(Paralizan la actividad procesal)

Concepto de Incidente:

Clasificación

INCIDENTE EN MATERIA LABORAL(General)

I. AcumulaciónII. Declaración de inexistencia e

impuntualidad de huelgaIII. Calificación de huelgaIV. Declaración de patrón

sustitutoV. Ejecución de fianzasVI. Falta de personalidadVII. LiquidaciónVIII. Nulidad de actuacionesIX. Nulidad de notificacionesX. Responsabilidad patronalXI. Liquidación de cumplimiento

de laudoXII. CaducidadXIII. Tachas a los testigos, etc.

Tramite

Véanse. Art 763 y 765

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LA ACUMULACIÓN

b) Acumulación de acciones

Se pretende evitar laudos contradictorios sobre acciones duplicadas en diversos litigios; resolver acciones conexas, y aplicar principios de sencillez y economía procesal

a) Acumulación de autos

Reglas de acumulación

Clasificación Requisitos de Procedencia

EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN(Fenómeno de Litispendencia)

Ley Federal del Trabajo, artículos 766

y siguientes

Véanse. Art 761 al 765

Tramite

Excepción sobre capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad. (Art. 699 y 768)

Véanse. Art 767 y 769Existe esta hipótesis cuando en una sola demanda se ejercitan varias acciones.

Existe la posibilidad de reunir diversos expedientes en una tramitación común, y resolverlos en un solo fallo.

Véase. Art 766

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DE LA CONTINUACIÓN DE CADUCIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

Es la sanción que la Ley establece a la inactividad procesal de las partes que trae como consecuencia la extinción del proceso , nulificando por tanto los efectos procesales de las actuaciones

Concepto de Caducidad:

Fundamento

a) El hecho de que el actor no promueva en el juicio cierto tiempo, establece una presunción racional de que no es su deseo llevarlo adelante.

b) La sociedad y el Estado tienen interés en que no haya litigios.

c) Los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales.

Reunidos los requisitos citados:

Cesara la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino. (Véanse. Art 774 y 775)

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REGLAS GENERALES DE LA PRUEBAS

La prueba consiste en producir un estado de certeza en la mente, respecto de la existencia o inexistencia de un hecho controvertido.

Concepto de Prueba:

Es resultado de:

Elementos:

a) Raciociniob) Investigaciónc) Análisis lógico-jurídico

a) El objeto de la prueba

b) Los medios probatorios

c) El fin de la prueba

I. Confesional II. DocumentalIII. TestimonialIV. PericialV. InspecciónVI. PresuncionalVII. Instrumental de

actuaciones

Carga de la Prueba

La carga de la prueba representa el gravamen o peso que recae sobre las partes, para que suministren obligatoriamente el material probatorio que la autoridad requiere para formar su convicción sobre los hechos alegados en juicio.

Véanse. Ley Federal de trabajo, art. 784

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LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Reconocimiento tácito o expreso, que hace una de las partes, de los hechos que le son propios o que tiene obligación de conocer, relativos a las cuestiones controvertidas en el juicio y que le perjudican

Concepto de confesión:

Elementosa) La capacidad del confesante

(elemento subjetivo)

b) El objeto de la confesión (elemento material)

c) La voluntad de quien la presta (elemento internacional)

d) Formalidades legales (requisitos jurídicos)

1. LA PRUEBA CONFESIONAL

Clasificación

a) Judicial

b) Extrajudicial

c) Expresa

d) Ficta

e) Simple

f) Compleja

Confesional para hechos propios

Citación para absolver posiciones

Confesión ficticia Desahogo de prueba confesional

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LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.

Concepto de TESTIGO:

Características

a) Es un acto jurídico conscientemente ejecutado

b) Es un acto procesal

c) Es un medio de prueba

d) Es una prueba indirecta y personal

e) Es una prueba representativa de hechos

f) Es una histórica y narrativa de hechos

g) Es una declaración especifica

h) Es constancia de lo que vio o presencio un tercero o la impresión de sus sentido

i) Se desahoga por una extraña al juicio

2. LA PRUEBA TESTIMONIAL

Clasificación

a) Testigos contestes

b) Testigos abonados

c) Testigos idóneos

d) Testigos aleccionados

e) Testigos sospechosos

Tachas a los testigos

a) Tachas al examen

b) Tachas al dicho

c) Tachas a la persona

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LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible.

Concepto de DOCUMENTO:

Clasificación: a) Públicos b) Privados

3. LA PRUEBA DOCUMENTAL

Requisitos:a) La suscripción de la persona o personas que lo elaboranb) La fecha de la suscripciónc) Las formalidades de los documentos

Medios de perfeccionamiento

a) Compulsab) Cotejoc) Ratificación (de contenido y firma)

OBLIGACIONES PATRONALES EN

MATERIA DE DOCUMENTOS

El patrón tiene la obligación de conservar los documentos o constancia de relación laboral por termino de un año. (Véanse, art. 516 y 804)

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LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Versa sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte, tendiente a aclarar los hechos debatidos en el procedimiento.

Concepto: Elementos:

a) Que la persona designada como perito sea técnico o experto en la materia sobre la cual dictaminara.

b) Que el peritaje sea un acto ordenado por el tribunal.

c) Que el hecho objeto del dictamen requiera de conocimientos técnicos o especializados.

d) Que la prueba pericial la propongan las partes, una de ellas o el tribunal.

4. LA PRUEBA PERICIAL

Desahogo de la prueba pericial

Ofrecimiento de la prueba pericial

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LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Es el acto procesal en el que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos, y cosas en general materia de controversia

Concepto:

5. LA PRUEBA DE INSPECCIÓN

Sanción

Normas de desahogo

Es el resultado de una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho probado, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido.

Concepto:

6. LA PRUEBA PRESUNCIÓN

Clasificación:

Normas de desahogo

a) Legalb) Humana

Es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado como motivo de juicio

Concepto de Instrumental:

7. LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Véase, art. 835

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LAS RESOLUCIONES LABORALES

Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa inmediata o de definición de la controversia.

Concepto:

Características:

Clasificación:

a) Son actos de jurisdicción

b) Mediante ellas el órgano expresa su voluntad y ordena o prohíbe

c) Son unilaterales y se llevan a cabo por conducto del tribunal

d) Mediante las resoluciones, se tramita, suspende o resuelve el proceso

Por su Naturaleza Jurídica

Por los Efectos que Producen

a) Acuerdos

b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias

c) Laudos

a) Declaratorias

b) Constitutivas

c) De condena

d) Criterios de resolución

Obligación de la Junta en las resoluciones

Carácter formal de las resoluciones

Véase. Art 838Véase. Art 839

Sistema de apreciación de pruebas

Véase. Art 841

Congruencia de los laudos

Véase. Art 842

Bases de la condena

Véase. Art 843

Aclaración de laudos

Véase. Art 847

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EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL

Es el medio de defensa del

gobernado frente a los actos

inconstitucionales del gobernante, su

fuente es la constitución y su finalidad es logar el imperio de la

Ley.

Concepto: Principios fundamentales para su ejercicio:

a) Iniciativa o instancia de parteb) La existencia del agravio personal y directoc) Relatividad de las sentenciasd) Definitividad del acto reclamadoe) De estricto derecho

a) Suplencia de la queja deficienteb) El sobreseimiento por inactividad procesalc) La suspensión del acto reclamado

Características del Amparo Laboral:

Las partes:a) El quejosob) La autoridad responsablec) El tercero perjudicado

Clasificación

Recursos en el amparoa) Recurso de revisiónb) Recurso de quejac) Recurso de reclamación

a) Amparo Directob) Amparo Indirecto