Un Hito en la Historia Educativa del Paraguay

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UN HITO EN LA HISTORIA EDUCATIVA DEL PARAGUAY Ley Nº 4088/10 De Gratuidad y Obligatoriedad de las Enseñanzas Inicial y Media Fabiola Oviedo Diputada Nacional

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UN HITO EN LA HISTORIA EDUCATIVA DEL PARAGUAY

Ley Nº 4088/10De Gratuidad y Obligatoriedad

de las Enseñanzas Inicial y Media

Fabiola OviedoDiputada Nacional

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Prefacio

Ofrecemos una recopilación de leyes que, miradas en su integralidad, son el soporte de un desarrollo con mayores oportunidades en el presente, base del futuro próspero que como Nación nos esforza-mos en construir.

En este trabajo se señala la incidencia que la Ley N°4088/10 De Gratuidad y Obligatoriedad de las Ense-ñanzas Inicial y Media tuvo en el escenario educati-vo paraguayo que, luego de su promulgación, se modificó generando paulatinamente nuevas políti-cas públicas. En ese sentido, podemos citar que hoy la distribución de útiles, la alimentación esco-lar y el control sanitario son asumidos por una so-ciedad que hasta hace pocos años veía como natu-ral que algunos niveles de educación estuvieran re-servados para aquellos que disponían de mayores recursos.

La Ley N° 4088/10 es considerada un hito en la his-toria educativa de nuestro país por el Informe Inte-grante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela, Perfiles de la exclusión educativa en la República del Paraguay, de OOSCI, Unicef-UIS y Unesco, entre otros factores, porque se creció en inclusión, no solamente en términos verificables en dígitos, sino también en la internalización de estos derechos sobre todo por parte de los sectores más vulnerables.

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Introducción

Esta es una edición especial de mi Informe de Gestión anual, debido a que en el 2016 la Ley N° 4088/10 De Gratuidad y Obligatoriedad de las Ense-ñanzas Inicial y Media fue señalada como "un hito fundamental en la historia educativa del país" en el Informe integrante de la Iniciativa Global por Niños Fuera de la Escuela elaborado con dirección del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- UNICEF y el Instituto de Estadística de la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO/UIS.

También durante el 2016, fui distinguida junto a o-tras diecinueve mujeres de diversas áreas por la Embajada de la República Argentina en Paraguay, miembros de ONU Mujeres y el Ministerio de la Mujer. En esa ocasión la Ley N° 4088 y otras igual-mente importantes de las que fui proyectista, se destacaron como un aporte en la construcción y desarrollo del país.

Ofrezco esos reconocimientos a la ciudadanía y so-bre todo a los compatriotas que me votaron como su representante en la Honorable Cámara de Dipu-tados. La Ley N° 4088 fue el punto de partida para mover un sistema en pro de la equidad, puso útiles en las mochilas de los estudiantes y alimentos en sus mesas, tiene impacto en el presente y en el fu-turo al sentar las bases de políticas públicas que

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retornarán en el progreso de nuestra Nación.

Cabe mencionar que el acceso universal a la educa-ción siempre estuvo presente en la visión de go-bierno de mi padre, Lino César Oviedo Silva (+), cu-ya memoria es honrada con la misión de hacerla realidad.

Fabiola Oviedo

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Datos personales y profesionales

Mi nombre es Fabiola Elvira Oviedo Melgarejo. Fui electa Diputada Nacional para el período 2008-2013 y reelecta para el 2013-2018. Trabajo en las fi-las del Partido Colorado-Asociación Nacional Repu-blicana.

Nací el 15 de mayo de 1979. Soy hija de Lino César Oviedo Silva y Casimira Melgarejo Duarte. Estoy ca-sada con Héctor Paniagua y tenemos dos hijas, So-fía y Gabriela.

Soy Licenciada en Administración de Empresas. Tengo formación empírica en leyes y proyectos so-ciales, además de idiomas. He ido incorporando la mayor parte de estas herramientas durante el ejer-cicio de la política, que es mi profesión desde el año 1997, cuando era muy joven.

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El Proyecto de Ley De Gratuidad y Obligatoriedad de las Enseñanzas Inicial y Media ingresó en la Ho-norable Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2009. En la exposición de motivos, uno de los argu-mentos fue que si bien todos los gobiernos postu-laban a la educación como una de sus principales prioridades, lo manifestado quedaba en un plano retórico. Se cumplía con la gratuidad y obligatorie-dad de la Educación Básica, expresamente garanti-zada en la Constitución Nacional, quedando relega-das dos etapas fundamentales para el desarrollo personal y colectivo como son la Educación Inicial y la Educación Media. Ésta última presente en el sistema público, pero con aranceles, sin entrega de útiles ni alimentación. Sobre Educación Inicial, tam-bién existían experiencias aisladas de Preescolar y Jardín, pero igualmente con la compra de materia-les y nutrición a cargo de los padres.

Ni una ni otra, podían ser obligatorias si el Esta-do no brindaba las condiciones necesarias y sufi-cientes para que los estudiantes pudieran insertar-se disponiendo de lo elemental para que el proceso enseñanza- aprendizaje avanzara exitosamente.

Constitución de la República del Paraguay, Artículo 761

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La Ley N°4088/10

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El 13 de septiembre de 2010, después de casi un

año de trámite parla-mentario, fue promul-gada la Ley N° 4088 De Gratuidad y Obli-gatoriedad de las En-señanzas Inicial y Media. El 15 de febre-ro de 2011 a través del Decreto N° 6162 se reglamentó la apli-cac ión progres iva de la norma, facul-t a n d o a l M i n i s -terio de Educación y Cultura a estable-cer procedimientos admin ist rat ivos a través de resolucio-nes para el efectivo c u m p l i m i e n t o d e la misma.

Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad

de la Educación Inicial y de la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión

oficial, establecidas en los Artículos 29 y 37,

respectivamente, de la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL

DE EDUCACIÓN”

Ley N° 4088/10

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto

fomentar la educación en todos sus niveles,

garantizando el derecho que tiene toda persona

a una educación integral, permanente y en

igualdad de oportunidades.

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La Ley N° 4088 fue el cimiento para que, tanto los niños de Educación Inicial como los adolescentes de Educación Media recibieran kits de útiles de acuerdo con su nivel y nutrición, además de la exoneración de los aranceles. En el año 2014, se promulgó la Ley N° 5210 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, iniciativa del Poder Ejecutivo.

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Un Hito Fundamental

En el año 2016 se divulgó el Informe Integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escue-la, Perfiles de la exclusión educativa en la República del Paraguay, de OOSCI, Unicef-UIS y Unesco.

Sobre el contenido, en la presentación por parte del MEC, entre otros conceptos, el Ministro Enrique Riera señala: "Este documento, sustentado en la Metodología “Niños Fuera de la Escuela”, promovi-da por UNICEF y UNESCO y utilizada en varios paí-ses de la región, es para el Ministerio de Educación y Cultura un material de suma importancia, pues proporciona información que puede orientar el planteamiento de acciones específicas, pertinentes y significativas a nivel distrital, departamental y regional."

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Paraguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO , 2016)

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Perfiles de la exclusión educativa en la República de Para-guay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Ni-ños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016, p.9)

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El informe especifica logros en el acceso a la educa-ción en diversos capítulos, siendo la Ley N° 4088 el eje de esa evolución. En la Introducción:

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"En las dos últimas décadas, el sistema educativo paraguayo ha realizado importantes esfuerzos para garantizar el acceso a la educación de todos losniños, niñas y adolescentes. Buscó ampliar la co-bertura en todos los niveles del sistema educativo y extendió la gratuidad de la educación a la Educa-ción Inicial y Media...", agregando que los "indica-dores de cobertura en forma general mejoraron". En el apartado 'Decisiones metodológicas' se espe-cifica: "El marco conceptual y metodológico de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela, considera en su abordaje hasta la secundaria bási-ca inclusive. En la estructura del sistema educativo paraguayo, esto correspondería al final de la Edu-cación Básica. Sin embargo, dado que en Paraguay la secundaria superior (Educación Media) es obliga-toria, y el perfil del país muestra los notables avan-ces en la cobertura de este nivel, se decidió incluir en el informe indicadores que abarquen este nivel.

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Pa-raguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016,p.13)

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Perfiles de la exclusión educativa en la República de Pa-raguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016, p.25)

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“La Educación Media fue el nivel que más creció en el período, incrementado su matrícula en un 50%."

Del estudio emergen datos muy alentado-res: "La matrícula de Preescolar creció 10 puntos porcentuales, dando cuenta de im-portantes progresos en la cobertura de este grupo de edad". En la pag. 35: "La Educación Media fue el nivel que más creció en el período, incrementa-do su matrícula en un 50%.

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Pa-raguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016, p.34)

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“En todos los ciclos, predomina la matrícula que concurre a escuelas de gestión oficial. El por-centaje de los matricu-lados en este sector su-pera en todos los ciclos el 70%. Es decir que 7 de cada 10 alumnos concu-rren a escuelas oficiales."

Estas cifras adquieren un gran peso con relación a la impor-tancia de las políticas educativas dado que benefician a la ma-yoría:

"En todos los ciclos, predomina la matrícu-la que concurre a es-cuelas de gestión ofi-cial. El porcentaje

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de los matriculados en este sector supera en todos los ciclos el 70%. Es decir que 7 de cada 10 alumnos concurren a escuelas oficiales."

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Pa-raguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016, p.43)

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El apartado 'Evolución de los indicadores educati-vos en la última década' comienza con el siguiente párrafo: “En las últimas dos décadas, la República del Paraguay ha realizado significativos progresos en materia educativa. La creación de oferta gratui-ta desde preescolar hasta el fin de la Educación

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Media representa un hito fundamental en la histo-ria educativa del país, al tiempo que da cuenta del compromiso y el esfuerzo realizado por el país en materia de financiamiento educativo.

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Paraguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF– UIS, UNESCO, 2016, p.33)

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“La creación de oferta gratuita desde preescolar hasta el fin de la Educación Media representa un

hito fundamental en la historia educativa del país”

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El Bono Demográfico

Paraguay está en una etapa singular, la del Bono Demográfico, que implica que el 56,6 % de la po-blación paraguaya tiene menos de 30 años y el 29%, entre 15 y 29 años. Estos jóvenes representan una oportunidad para que el capital humano se transforme en social, por eso es fundamental en este momento la inversión en salud, en educación y en capacitación para el aprovechamiento del mercado laboral ya disponible.

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Cuando legislamos en áreas de educación y salud estamos brindando herramientas para la genera-ción de políticas públicas que sean la base de una sociedad más equitativa impactando en el presente y en el futuro.

El bono demográfico no será productivo por sí solo. Es responsabilidad del Estado crear las condiciones para que los niños y jóvenes desarrollen su poten-cial.

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Un Sistema de Leyes

La Ley N° 4088, fue un largo paso hacia la equidad. Al sancionar la obligatoriedad y gratuidad de la en-señanza Inicial y de la Media en el sistema público, se garantizó el derecho de todas las personas a una educación integral, permanente y en igualdad de oportunidades. Para que todo esto comenzara a cumplirse, además de la reglamentación, se hizo evidente la exigencia de un enfoque sistémico, en el cual la sinergia entre nuevas disposiciones, abar-cara la diversidad de un escenario más amplio que el de la transferencia de conocimientos y/o destre-zas a los educandos como objetivo.

n u e s t r o s n i ñ o sy jóvenes desarro-llándose en un siglo naciente marcado por la tecnología, pero en ocasiones enfrentando los desafíos con las barreras impuestas por prácticas que no aseguraban una red

Se hizo evidente la exigencia de un enfoque sistémico, en

el cual la sinergia entre nuevas disposiciones,

abarcara la diversidad de un escenario más amplio que el de la transferencia de

conocimientos y/o destrezas a los educandos como

objetivo.

de contención y apoyo hacia su crecimiento soste-nible. En unas oportunidades como única proyec-tista y en otras en conjunto con colegas parlamen-tarios, me aboqué a la articulación con el objetivo

Se impuso una mirada atenta hacia la realidad de

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de promover normas que actuaran como los hilos del tejido social que tiene que brindar los recursos.

A continuación esas leyes, no en forma cronológica con respecto a su promulgación, sino que mostran-do que están comprendiendo las etapas de la vida, incluso desde antes del nacimiento involucrando a la estructura familiar y social.

Nutriendo desde el principioLey N° 4698 /12 De Garantía Nutricional en la Primera Infancia

La nutrición en los prime-ros años de vida, la de las gestantes y la de las ma-dres en la etapa posterior al parto es muy importan-te para un buen desarro-llo físico y neurológico de las niñas y niños.

Para garantizarla, se creó el Programa Alimentario Nutricional Integral (PANI) que asegura que todas los niñas y niños menores de cinco años de edad, así como las mujeres embarazadas a partir del tercer mes de gestación hasta los primeros seis meses después del parto, que se encuentren en situación de pobreza, bajo peso, desnutrición o cual-

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quier situación de vulnerabilidad nutricional, reci-ban mensualmente y en forma gratuita un comple-mento nutricional y asistencia a su entorno fami-liar, acerca de las buenas prácticas alimentarias y de crianza.

Apoyando el vínculo más saludable

Ley N° 5508/15Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

La lactancia materna ex-clusiva en los primeros meses de vida y comple-mentada posteriormente, es una de las fuentes de salud emocional y física más importantes para el ser humano.

Con esta Ley de aplicación progresiva, en el año 2018, tres años después de la promulgación las ma-dres trabajadoras tendrán 18 semanas de permiso, con 100% de salario con cargo a IPS. En la primera etapa, que ya está vigente, el permiso pasó de 12 a 14 semanas. Además, las empresas deben contar con lactarios para la alimentación materna comple-mentada luego del reintegro de la madre. Se otorga

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a los padres 2 semanas libres con goce de sueldo a cargo del empleador y se introdujo el permiso para adoptantes.

Asegurando la prevención en salud

Que incorpora el programa ampliado de inmuniza-ciones (PAI) del Ministerio de Salud Pública y Bie-nestar Social, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)

Ley N° 4744 /12

La prevención en salud es una actitud hacia el dis-frute de una vida plena y el Estado debe cultivarla. El precio de la profilaxis es mucho mayor, pero no solo en dinero sino en la felicidad de las personas, que en ocasiones se afecta por enfermedades que pudieron haberse evitado.

Con esta Ley incorporamos la vacuna contra el Vi-rus del Papiloma Humano (VPH), dentro del Esque-ma Nacional de Vacunación y garantizamos que sea aplicada en forma gratuita en todo el territorio de la República a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país.

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Educando desde lo positivo

De promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina

Ley N° 5659/16

El objetivo de esta normativa es crear las condicio-nes para la necesaria contención, garantizada por un marco legal que de espacio tanto al diagnóstico oportuno, como a las acciones preventivas y a las medidas punitivas en caso de ser necesario.

Es importante destacar que los países que realiza-ron estas incorporaciones a su legislación, han te-nido en cuenta los daños emocionales ocasionados por el maltrato. La violencia, está asociada a un mayor grado de agresividad y conducta antisocial

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en la niñez, así como a la eventual predisposición a perpetrarla, sufrirla y aceptarla en la edad adulta, lo que reproduce la problemática con nuevas vícti-mas y victimarios.

Protegiendo la vidaLey N° 4084/10Protección a las Estudiantes en Estado de Gravidez y Maternidad

A través de esta Ley acom-pañamos el ingreso y la permanencia en los cen-tros educativos, así como las facilidades académicas a las estudiantes en esta-do de gravidez y materni-dad. Se cumple así con el triple enunciado consti-tucional de la protección de

la vida, el derecho a la educación y la igualdad de o-portunidades.

Brindando herramientas a los jóvenes

Que Establece la Inclusión de Laboratorios de Informática para las Instituciones Educativas de Nivel Medio del Sector Oficial

Ley N° 4952/13

Las nuevas tecnologías son facilitadoras para la crea-ción, adquisición y divulgación del conocimiento.

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Mediante esta Ley se estableció, en el 2013, la in-clusión obligatoria de laboratorios de informática en todas las Instituciones Educativas de nivel medio de gestión oficial en todo el territorio nacional, en un plazo no mayor a 5 años. Se previó además una eta-pa de capacitación para los docentes.

Creando capital socialLey N° 4264/10 Pasantía Educativa Laboral

Cuando nuestro capital humano adquiere herramien-tas y destrezas que lo vuelven productivo y participa-tivo en la vida del país, estamos creando capital so-cial.

Es el propósito de la Ley de Pasantía Educativa Labo-ral, que regula que todos los alumnos del Bachillera-to Técnico de la Educación Media accedan a estaimportante etapa formativa, incorporando expe-riencia en forma guiada.

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Construyendo vínculos profesionales Ley N° 5636/16 De la Pasantía Educativa Laboral Técnica Superior

La Ley N° 5636 “De la Pasantía Educativa Laboral Técnica Superior” regula diversos aspectos de la misma para alumnos de instituciones de ense-ñanza públicas, privadas o privadas subvenciona-das. Mediante esta Ley se aporta a los participan-tes de esta modalidad una base para construir vínculos de mutuo beneficio con sus pares, con las empresas y con los centros educativos cimen-tando el desarrollo de relaciones de intercambio en un ambiente protegido por la norma.

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Actualmente es de gran importancia cultivar las ha-bilidades y destrezas asociadas a las profesiones porque eso implica la expansión de las oportunida-des laborales para el estudiante, el incremento del capital humano calificado disponible para las em-presas y un impulso para la economía del país que de esta forma multiplicará las posibilidades de bie-nestar de las generaciones presentes y futuras.

La Ley garantiza espacios seguros para la integridad de los pasantes, con las condiciones de seguridad e higiene dispuestas por las leyes laborales, quinien-tas horas reloj de práctica por carrera y como aval la firma de un contrato entre la Institución Educati-va y las empresas u organizaciones privadas o insti-tuciones públicas, en el cual se establecerán las condiciones.

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Otras Leyes

Las leyes no son elementos aislados para la regula-ción de las relaciones sociales, sino que se articulan funcionalmente en un sistema formando parte de un ordenamiento. La base de ese ordenamiento es la Constitución Nacional, que constituye el cimien-to ideológico definiendo y garantizando derechos. Es en función de ese concepto de integralidad, que en este apartado recopilamos las normas proyecta-das para nuestros Beneméritos de la Patria, para adultos mayores, derechos humanos y medio am-biente. Porque nuestra visión de las generaciones presentes y futuras no puede restringirse a la edu-cación formal, sino que debe ser amplia ofreciendo a los niños y jóvenes un entorno en el cual estén resguardadas las familias, las madres, padres y a-buelos, además del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida.

Ley N° 5555/16Jubilación para Docentes de Instituciones Educati-vas Privadas: Modificaciones a la Ley N° 4370/11

Esta Ley es el resultado de un arduo trabajo inter-institucional, del que participaron además el Minis-terio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS). Lográndose un consenso con representantes del gremio docente del sector privado, acordando un tope de dos salarios mínimos para el subsidio que debe aportar el Ministerio de Hacienda com-plementando a IPS, en el caso de los docentes en

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edad de jubilarse pero que se habían visto impedi-dos de aportar para su retiro, dado que el seguro de IPS se restringía a salud e incluso los beneficios se perdían cuando dejaban la actividad.

Ley N° 5537/16Que Regula los Establecimientos de Atención a Per-sonas Adultas Mayores

Esta Ley garantiza una atención de calidad en los establecimientos de atención a personas adultas mayores públicos y privados, velando por su bie-nestar al establecer parámetros de funcionamiento.

La Constitución Nacional de nuestro país en su Ar-tículo 57 protege a la tercera edad:

“Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la socie-dad y los poderes públicos promoverán su bie-nestar mediante servicios sociales que se ocu-pen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio."

Ley N° 5502/15Modifica la Ley N° 5214/14De Beneficios Económicos a Favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco

En el año 2015, ampliamos los beneficios económi-cos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco que pasaron a percibir Gs 5.191.544, au-

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mentando el monto de Gs 4.489.000 que se había sancionado en el 2014. En el año 2011, mediante la Ley N° 4317, otorgamos el primer incremento con el cual comenzaron a cobrar Gs 3.444.019, en lugar de los Gs 1.300.000 que regían en ese momento.

Con esta actualización, garantizamos el bienestar de nuestros Próceres testimoniando nuestro perma-nente reconocimiento y agradecimiento por su he-roica defensa de la Patria.

El compromiso con una gestión ambiental susten-table orientó los principios de esta norma cuyo ob-jeto es regular el tratamiento, depuración, vertido, control y fiscalización de los efluentes cloacales an-tes de su descarga final en los cauces hídricos con el fin de prevenir la contaminación.

Ley N° 5428/15De Efluentes Cloacales

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Así se promueve la necesaria inversión en infraes-tructuras públicas y privadas con la misión de pro-teger la salud pública, el ecosistema y el espacio en el que convivimos.

Ley N° 5329/14 Que Modifica el Artículo 54 de la Ley N° 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil

Esta Ley se refiere a la comunidad de bienes dentro del matrimonio y establece que uno solo de los cónyuges o ambos en conformidad, en cualquier tiempo, pueden solicitar la disolución y liquidación de la comunidad de bienes y que el juez debe de-cretarla sin más trámite.

Esta norma además de precautelar el patrimonio de cada uno, es útil por ejemplo, cuando existen actividades comerciales de uno de los miembros del matrimonio que eventualmente podría perjudi-car los bienes del otro.

Ley N° 4788/12Integral Contra la Trata de Personas

Con esta norma, nuestro país se colocó a la altura de los más desarrollados, reconociendo como un flagelo mundial a la trata de personas ya sea con fines sexuales, laborales o de extracción de órga-nos. La trata de personas afecta la dignidad del serhumano cosificándolo e impidiendo el ejercicio de

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Esta Ley castiga severamente estas prácticas deni-grantes.

Ley N° 4046/10

Que Modifica el Artículo 4º de la Ley N° 1462 que Establece el Procedimiento para lo Contencioso Ad-ministrativo

Con esta Ley se subsanó la discriminación que exis-tía en razón de los plazos disímiles para la interpo-sición de demandas en lo contencioso administrati-vo, lo que violaba el principio de igualdad ante la Ley garantizado en el Art. 47, Inc. 2 de la Constitu-ción Nacional.

los derechos más básicos.

Ley N° 3803/09Licencia a trabajadoras para hacerse exámenes de papanicolau y mamografía

Esta Ley año a año es eje de múltiples campañas de concienciación realizadas desde el sector público,las organizaciones civiles y hasta con participación de marcas comerciales que se suman al mensaje de prevención sobre todo en las fechas señaladas para la lucha contra el cáncer de cuello uterino y de mamas.

Cuando promovemos la salud de la mujer ampara-mos a todo su entorno, hijas e hijos, esposos, ma-dres y padres, hermanas y hermanos. El cáncer es

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Como estrategia de prevención, la OMS recomien-da los exámenes de detección precoz, que muchas veces no se realizan por temor a perder el puesto de trabajo. Con esta Ley toda trabajadora tiene de-recho a que se le otorgue licencia remunerada por un día para someterse a los estudios.

una enfermedad cuyo triste efecto se extiende a la familia y allegados por el gran dolor que produce el deterioro.

Ley N° 3952/09Desagüe pluvial

Cuando el hombre interviene en los paisajes, por ejemplo edificando ciudades, altera la naturaleza y debe enmendar los inconvenientes que pueda oca-sionar. La ciudad de Asunción y otras, son un ejem-plo de cómo la transformación requiere de accio-nes reparadoras. Los raudales, durante y después de las lluvias, dejan graves secuelas en las calles. Con esta Ley, regulamos la construcción y manteni-miento de desagües pluviales a cargo de las Muni-cipalidades.

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Bibliografía

Perfiles de la exclusión educativa en la República de Paraguay Informe integrante de la Iniciativa Global por los Niños Fuera de la Escuela (OOSCI, UNICEF–UIS, UNESCO, 2016)

Congreso Nacional

Ley N°4088/10, De Gratuidad y Obligatoriedad de las Enseñanzas Inicial y Media.

Ley N° 4698 /12, De Garantía Nutricional en la Pri-mera Infancia

Ley N° 5508/15, Promoción, Protección de la Ma-ternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

Ley N° 4744 /12, Que incorpora el programa am-pliado de inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)

Ley N° 5659/16, De promoción del buen trato,crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier ti-po de violencia como método de corrección o dis-ciplina

Ley N° 4084/10, De Protección a las Estudiantes en Estado de Gravidez y Maternidad

Ley N° 4952/13, Que Establece la Inclusión de Labo-ratorios de Informática para las Instituciones Edu-cativas de Nivel Medio del Sector Oficial

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Ley Nº 4264/10, De Pasantía Educativa Laboral

Ley Nº 5555/16, Jubilación para Docentes de Insti-tuciones Educativas Privadas: Modificaciones a la Ley Nº 4370/11

Ley Nº 5537/16, Que Regula los Establecimientos de Atención a Personas Adultas Mayores

Ley Nº 5502/15. Modifica la Ley 5214/14, De Be-neficios Económicos a Favor de los Veteranos y Li-siados de la Guerra del Chaco

Ley Nº 3952/09, Desagüe pluvial

Ley Nº 5428/15, De Efluentes Cloacales

Ley Nº 5329/14 , Que Modifica el Artículo 54 de la Ley Nº 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil

Ley Nº 4788/12, Integral Contra la Trata de Personas

Ley Nº 4046/10, Que Modifica el Artículo 4 de la Ley Nº 1462 de 1935 que Establece el Procedi-miento para lo Contencioso Administrativo

Ley Nº 3803/09, Licencia a trabajadoras para ha-cerse exámenes de papanicolau y mamografía

Ley Nº 5636/16, De la Pasantía Educativa Laboral Técnica Superior

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Índice

Prefacio 3

Introducción 4

Datos personales y profesionales 6

La Ley N°4088/10 7

Un Hito Fundamental 9

El Bono Demográfico 15

Un Sistema de Leyes 17

Otras Leyes 26

Bibliografía 32

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Lo prometido es Ley

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