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. 2.3. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE? Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada - Comprador quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada - Vendedor con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia - SUNAT también se q ueda con el comprador para su respectivo 2.4. FORMATO DE LIQUIDACION DE COMPRA CONCLUSIONES Primera: el conocimiento con respecto al uso de las liquidaciones de compra y las notas de cargo o debito no debe estar limitado solo a las personas que las usan o a contadores, si no que debe ser parte de una información conocida por todos al tratarse de comprobantes de carácter comercial. Segunda: Es importante además, conocer acerca de los datos e información que debe contener estos dos comprobantes en mención, además del impuesto que debe estar gravado en cada una de ellas. Tercera: Debemos además, tener conocimiento acerca de los efectos tributarios que estos comprobantes tienen y los impuestos gravados por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA” Y “NOTA DE CARGO O DEBITO” CURSO: FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD INTEGRANTES: - COAGUILA LAZO, ANA CECILIA - HUAMAN CARTAGENA, KELLIE - LARICO ARIAS, ALEJANDRA - SANCHEZ ROMERO, ANA CLAUDIA - VILLALTA ARCOS, CAROLYN

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1.4. DATOS OBLIGATORIOS DE LA NOTA DE CARGO

Entre los datos consignados en la nota de cargo podemos mencionar:

Número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración, importe, cantidad que devuelves, importe total.

1.5. FORMATO DE NOTA CARGO O DEBITO

2. LIQUIDACION DE COMPRA

Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios que no cuentan con número de RUC;

2.1. ¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

2.2. ¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención, pero el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados.

.2.3. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ

EMITIRSE?

Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada

- Comprador quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada

- Vendedor con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia

- SUNAT también se queda con el comprador para su respectivo

2.4. FORMATO DE LIQUIDACION DE COMPRA

CONCLUSIONES

Primera: el conocimiento con respecto al uso de las liquidaciones de compra y las notas de cargo o debito no debe estar limitado solo a las personas que las usan o a contadores, si no que debe ser parte de una información conocida por todos al tratarse de comprobantes de carácter comercial.

Segunda: Es importante además, conocer acerca de los datos e información que debe contener estos dos comprobantes en mención, además del impuesto que debe estar gravado en cada una de ellas.

Tercera: Debemos además, tener conocimiento acerca de los efectos tributarios que estos comprobantes tienen y los impuestos gravados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA” Y “NOTA DE CARGO O DEBITO”

CURSO: FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

INTEGRANTES:- COAGUILA LAZO, ANA CECILIA- HUAMAN CARTAGENA, KELLIE

- LARICO ARIAS, ALEJANDRA- SANCHEZ ROMERO, ANA CLAUDIA

- VILLALTA ARCOS, CAROLYN

SEMESTRE: II SECCION: “B”

AREQUIPA - 2012

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.1. NOTA DE CARGO O DEBITO

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota.Estos comprobantes pueden ser usados en bancos, comercios y servicios.

1.2. FUNCION DE LA NOTA DE CARGO

La nota de cargo o debito es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda

1.3. CAUSAS QUE GENERAN SU EMISION

- Error en menos en la facturación. - Intereses. - Gastos por fletes. - Gastos bancarios - Otorgamiento de bonificaciones o

descuentos posteriores a la venta. - Devolución de mercaderías

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