Tributacion en El Peru

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Olmos, Octubre Del 2015 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD CURSO: Practicas Pre-Profesionales I TEMA: Tributacion en el Perú. ALUMNOS: Elisbet Yovana Sánchez Alvarado. Julio Alberto Mío Serrato. Onelia Mio Monja. DOCENTE :

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Tributacion en El Peru

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Olmos, Octubre Del 2015

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD

CURSO:

Practicas Pre-Profesionales I

TEMA:

Tributacion en el Perú.

ALUMNOS:

Elisbet Yovana Sánchez Alvarado.

Julio Alberto Mío Serrato.

Onelia Mio Monja.

DOCENTE :

MSc. Huber Portella Vejarano.

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TRIBUTACION EN EL PERU

1. ¿QUE ES EL TRIBUTO?

Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias

obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como

consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de

contribuir.

El Tributo es la obligación monetaria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al

sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

2. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

Proporcionalidad: cada ciudadano contribuye en atención a sus facultades.

Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más

cómoda al obligado.

Coactivo: Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, sin

que concurra la voluntad del obligado tributario.

Contributivo: es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a

la cobertura de las necesidades sociales.

ARTICULO0 Nº74 DE CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo

3. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:

1.- Reserva de la ley

2.- Igualdad

3.- Respeto de los derechos fundamentales de la persona.

4.- No Confiscatoriedad

EL CÓDIGO TRIBUTARIO:

Es la Norma Legal que establece los principios generales, instituciones, procedimientos y

normas del ordenamiento jurídico-tributario, Las Facultades y obligaciones de la

Administración Tributaria y los derechos y obligaciones de los administrados.

EVASIÓN TRIBUTARIA:

Es la sustracción fraudulenta e intencional al pago de un tributo, destinada a reducir total

o parcialmente la carga tributaria; como por ejemplo en los casos de doble Facturación.

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ELUSIÓN TRIBUTARIA:

Simulación o distorsión de las operaciones, empleando formas no prohibidas

expresamente por las normas legales con el objeto de disimular las reales formas

económicas o jurídicas que normalmente sí configuran el hecho imponible.

4. TIPO DE TRIBUTOS

IMPUESTOS:

Son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un

servicio público o la realización de una obra pública.

CONTRIBUCIONES:

Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones

establecidas para cada uno de ellos.

¿QUIÉNES PAGAN LOS TRIBUTOS?

Personas Naturales Y Personas Jurídicas

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SISTEMA TRIBUTARIO DEL PERÚ

IMPUESTO A LA RENTA: Es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas

que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o

inmueble.

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IGV (18%): Es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las

adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos

de construcción,

ISC: Es un tributo de Perú que trata de gravar el uso o consumo específico, es decir, es un

impuesto sobre la primera venta de determinados bienes o servicios cuya producción se

haya realizado en Perú, así como la importación de los mismos de productos que no son

considerados de primera necesidad.

RUS: Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones

indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios y/o

desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades

no excedan de S/.360, 000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000.

ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos) (0.4%): Es un impuesto al

patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva.

Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a

la Renta.

Empresas cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014, supere un millón de

Nuevos Soles (S/ 1 000,000) aplican la tasa del 0.4% sobre el exceso de dicho monto.

ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) (0.005%): Es un impuesto que afecta a

determinadas transacciones financieras con 0.005% (vigente desde el 01 de abril de 2011,

conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año) del monto

total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en

alguna empresa del sistema financiero.

DERECHOS ARANCELARIOS: Son los Impuestos que se deben pagar en la aduana en el

momento de importar o exportar mercancías. Estos se pueden pagar en cuota fija o una

cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.

SENATI: Es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las

empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su

personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales

competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.

SENCICO(0.2%): El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción-SENCICO, es la institución que tiene por función la formación, capacitación

integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la

construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las

investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 3º del

Decreto Legislativo 147

Page 6: Tributacion en El Peru

ESSALUD (9%): Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en

su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago

se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o

Formulario 1076 (en bancos autorizados).

ONP (13%): La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público

Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la

administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N°

19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas

Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo

del Estado.

REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU

1- NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas:

Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor a S/. 360,000.

Valor de los activos fijos: No mayor a S/. 70,000.

Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que

tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se

trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen operaciones que

excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o

de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas,

con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado

de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización

de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

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Entreguen bienes en consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto

Selectivo al Consumo.

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la

Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Tipo de Comprobantes a emitir:

1. Boletas de Venta

2. Tickets, maquinas registradora sin derecho al crédito fiscal

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¿QUIÉNES SE ENCUENTRA EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS?

¿CUÁNDO SE DEBE CAMBIAR DE RÉGIMEN (SALIR DEL NUEVO RUS) ?

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EL CAMBIO DEL RÉGIMEN PUEDE SER VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá

incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los

requisitos establecidos para el NUEVO RUS.

En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA

RENTA.

2- RER – RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Pueden acogerse:

• Personas Naturales

• Sociedades Conyugales

• Sucesiones Indivisas

• Personas Jurídicas

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse aquellos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las

normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con

referido impuesto.

Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea

mayor o igual a 2TM.

Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo publico

Page 10: Tributacion en El Peru

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de

productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la

Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.

TRIBUTOS AFECTOS-RER

I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales.

El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿CÓMO ACOGERSE AL RER?

Page 11: Tributacion en El Peru

Libros y Registros Contables:

Registro de Compras

Registro de Ventas

Tipo de Comprobantes a emitir

Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por maquinas registradoras que dan derecho

al crédito fiscal y tienen la opción de la Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

¿CÓMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RÉGIMEN?

3- REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.

Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.

Tiene que sustentar sus gastos.

Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

Presenta Declaración Anual.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

• Personas Naturales.

• Sucesiones Indivisas.

• Asociaciones de Hecho de Profesionales.

• Personas Jurídicas.

• Sociedades irregulares.

• Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

• Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.

• Prestación de servicios.

• Contratos de construcción.

• Notarios.

• Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

• Facturas

• Boletas de venta

• Tickets

• Liquidación de compra

• Notas de crédito

• Notas de débito

• Guías de remisión remitente

• Guías de remisión transportista

TRIBUTOS AFECTOS

• I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

• Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta

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CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas

naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta,

cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES

PRIMERA CAPITAL NATURAL  Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

SEGUNDA CAPITAL  NATURAL

Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERA CAPITAL + TRABAJO

 NATURAL / JURIDICA

 Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTA TRABAJO  NATURAL

 Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA TRABAJO  NATURAL

 Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

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PRIMERA CATEGORÍA

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a

terceros.

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario

Renta de Primera Categoría

Renta Bruta.- para su determinación se requiere:

Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.

Renta Real, que comprende los ingresos por:

• La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.

• Alquiler de accesorios (muebles, otros).

• Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador.

• Otros servicios suministrados por el arrendador.

• Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.

La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.

Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.

Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso

el 5% sobre la renta bruta mensual.

Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la

renta mensual.

En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de

primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real

EJEMPLO:

Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El arrendatario

realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los mismos que no fueron

reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/60,000. Realizó pagos a cuenta por

S/.288.

Cálculo de impuesto anual:

Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600

Renta Real:

Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760

Mejoras = 590

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Total Renta Real 6,350

Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor.

Renta Bruta S/. 6,350

(-) 20% 1,270

Renta Neta 5,080

Pagos a cuenta mensual:

480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 ó 5%(480) = S/.24

Renta Anual de Primera Categoría:

6.25%(5,080) = 318 ó 5%(6,350) = 318

Impuesto a regulariza r:

Impuesto Anual = 318

(-) Pagos a cuenta = 288

Impuesto a pagar 30

SEGUNDA CATEGORÍA

Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

Venta de inmuebles (ganancia de capital).

Intereses originados por préstamos de dinero.

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc

EJEMPLO:

El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San Pedro S.A.

por un monto de S/. 6468.

La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el 5% del

importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la retención en el

PDT proporcionado por SUNAT.

Renta Bruta: S/. 6,468

(-) 20% 1,293.6

Renta Neta 5,174.4 => 5,174

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Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) = 323 ó 5%(6,468) = 323

TERCERA CATEGORÍA

EJEMPLO:

La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo

2009:

- Compras con Boletas de Venta:

Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000

Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800

La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las

entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está

permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180

de S/. 3000.

- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.

Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo

tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.

Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:

* Los gastos personales y familiares.

* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no

habidas.

* Intereses, multas y sanciones.

Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos

sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se

calcula de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año 2014/ Ingresos Netos del año 2014

El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del

siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.

En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 1.5% mensual sobre los ingresos netos

mensuales.

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Determinación del impuesto anual de tercera categoría.

La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2014 una utilidad de S/. 102,800.

Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600.

Utilidad S/. 102,800

IR 30% 30,840

(-) Pagos a cuenta 15,600

IR a Pagar 15,240

CUARTA CATEGORÍA:

Ingresos Obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA CATEGORÍA

Ingresos Obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia

EJEMPLO:

El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980

durante el periodo 2014. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones

por S/. 530.

Ingresos Anuales S/. 60,980

(-)Deducción del 20% 12,196

Renta de Cuarta Categoría 48,784

(-) Deducción de 7 UIT 24,850

Renta Neta 23,934

IR según escala 15% 3,590

(-)Pagos a cuenta 2,750

(-) Retenciones 530

Impuesto a Pagar 310

EJEMPLO:

El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron

retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2014.

Ingresos Anuales S/. 42,000

(-) Deducción de 7 UIT 24,850

17,150

IR según escala 15% 2,573

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(-) Retenciones 1,230

Impuesto a Pagar 1,343

CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE RENTA

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades

económicas:

a) Negocios (Rentas empresariales)

Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de

actividades, existen los siguientes regímenes:

i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales,

sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L.

domiciliadas en el país)

ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

b) Trabajo Independiente

Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo:

contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas

como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir

recibos por honorarios. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos

por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea

en los cuales no se emiten recibos por honorarios.

c) Otros ingresos de personas naturales

Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades

conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:

Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios

(casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales

bienes.

Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos,

ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004,

ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).

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GRUPOS TRIBUTARIOS

TIPOS DE RENTA RÉGIMENTRIBUTOS AFECTOS

NEGOCIOS Rentas de Tercera Categoría

Régimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV

RERImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV

Nuevo RUS

Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)Renta de Tercera Categoría y el IGV)

TRABAJADORESINDEPENDIENTES

Rentas de Cuarta Categoría

 Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

OTROS INGRESOSDE PERSONAS NATURALES

Rentas de Primera Categoría

 

Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Rentas de Segunda Categoría

Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

Rentas de Quinta Categoría

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)

*Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con

carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren

obtener número de RUC.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS A SER APLICADAS DESDE ENERO DE 2015

Orden Norma Detalle de la Norma

Implicancias tributarias

1D.S.374-2014-EF del 30-12-2014

Valor de la UIT del 2015, es de S/ 3,850.

Actualización hace variar el importe de las multas tributarias y administrativas, los tramos del impuesto a la renta de las personas, sus deducciones y otras obligaciones tributarias desde el 1 de enero de 2015.

2R. de S. N° 376-2014/SUNAT del 22-12-2014

Cronograma de obligaciones para el año 2015

Establece vencimientos para presentación de declaraciones mensuales y pago de impuestos (Enero a diciembre de 2015)

3R. de S. N° 002-2015/SUNAT del 11-01-2015

Suspensión de pagos en rentas de cuarta categoría

Por el ejercicio 2015, los trabajadores independientes no están obligados a realizar el pago a cuenta el impuesto a la renta de cuarta categoría siempre que sus ingresos no superen los S/ 2,807 mensuales y en el caso de directores y similares los ingresos no sean mayores a S/ 2,246.Para solicitar la suspensión de las retenciones y /o pagos a cuenta el monto anual proyectado no debe superar los S/ 33,688 anuales y S/ 26,950 anuales para el caso de directores y

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similares. La solicitud de suspensión se presenta con clave SOL ante la SUNAT. Universo: 750,000 personas en el año. En enero presentan 250,000 aproximadamente.

4Ley N°30296 del 31-12-2014

Nuevos tramos del impuesto para PP.NN. con rentas del trabajo y del exterior

Desde el ejercicio 2015, la escala progresiva del impuesto de las personas que trabajan, tiene 5 tramos de 8%,14%,17%,20% y 30% en vez de los 3 tramos que regían hasta el 2014. Varia la PLAME de 250,000 Empleadores por nuevas tasas y se reduce el impuesto de la mayoría de trabajadores dependientes.

5Ley N° 30296 del 31-12-2014

Nuevas Retenciones y pagos a cuenta de Personas con 4ª.

Desde enero de 2015, las personas que perciban rentas de cuarta categoría tendrán retenciones y pagos a cuenta con tasa del 8%. 80,000 empresas varían la PLAME y 25,000 personan varían su PDT 616.

6Ley N° 30296 del 31-12-2014

Impuesto a la renta de Empresas

Para los ejercicios 2015 y 2016, la tasa del impuesto a la renta de empresas es de 28% en vez del 30%. Para 2017 y 2018 es 27% y 26% a partir del 2019. 550,000 empresas del Régimen general disminuyen su impuesto anual.

7Ley N°30296 del 31-12-2014

Pago a cuenta de renta de Empresas

Para los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2015, el coeficiente se multiplica por el factor 0.9333. Hay nueva versión 5.2 del PDT 621 desde el 01-02-2015 y del formulario N° 0625 con versión 1.4, para la modificación del coeficiente o porcentaje en los pagos a cuenta desde el 01-02-2015, en ambos casos se usarán para vencimientos de obligaciones de enero de 2015.

8Ley N° 30296 del 31-12-2014

Impuesto a los dividendos

Las nuevas tasas para distribución de dividendos para personas y empresas es: 6.8% para los ejercicios 2015-2016 8.0% para los ejercicios 2017-2018 9.3% para el 2019 en adelante Se declara en el PDT 617, hay nueva versión 2.2 vigente a partir del 01-02-2015

9R.de S. N° 018-2015/SUNAT

Registros de Ventas y Compras electrónicos

A partir del 1 de enero de 2015, están obligados a llevar estos registros de forma electrónica, los sujetos del régimen general que hayan tenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (S/570,000). De esta forma se flexibilizan obligaciones de la R. de S. N° 390-2014/SUNAT del 31.12-2014 Universo: 41,000 empresas.

10R.de S. N° 300- Emisores Desde el 1 de enero de 2015, 5000 empresas son

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2014/SUNAT del 30-09-2014

electrónicos de factures, NCE y NDE

designadas emisores electrónicos y deben emitir en forma obligatoria facturas electrónicas y NCE y NDE

11R. de S. N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014

Emisores de Recibos Electrónicos

Se designa como emisor electrónico de Recibos electrónicos a los perceptores de rentas de cuarta categoría que brinden servicios a agentes de retención. Universo obligado: 280,000 personas Empresas del Régimen General que deben exigir RE: 80,000

12Ley N° 30264 del 16-11-2014

Depreciación acelerada para edificios y construcciones

Beneficio se aplica desde el 2015, sólo para construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, a razón de 20% hasta su total depreciación, siempre que la construcción se haya iniciado en el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80% al 31 de diciembre de 2016.

13R. de S. N°343-2014/SUNAT del 12-12-2014

Sistema de Detracciones o SPOT

Se racionaliza y simplifica la aplicación del sistema con vigencia desde el 1 de enero de 2015. Se establecen tasas de 1.5% para el oro y demás minerales exonerados del IGV y 4% y 10% para los demás productos afectos y se excluyen del sistemas a 13 bienes y servicios.

14 D.S. N°317-2014-EF del 12-11-2014

Sistema de Percepciones

Se excluyen bienes del Régimen de Percepciones del IGV consignados en el apéndice 1 de la ley N° 29173 y sólo quedan 8 bienes afectos, con vigencia desde el 1 de enero de 2015.

15D.S. 314-2014-EF del 18-11-2014

Draw back o restitución arancelaria

Se reduce la tasa del draw back de 5% a 4% a partir del 1 de enero de 2015 y a 3% desde enero de 2016.

DRAWBACK: es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o

parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación

para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

Este sistema es aplicado para los casos que:

-Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación,

elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.

-O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.