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^CADCI, PERU Ministerio de Econorma y Finanzas TriBunaf de Contrataciones deCXstacCo 'ResoCucian W 0646-2020-TCE-S1 Sumilla: "La promesa formal de consorcio presentada no permite individualizar la responsabilidad entre los consorciados, pues aquella no hace referenda espedfica referida al aporte de la documentacion cuestionada, cuya inexactitud se ha acreditado". Lima, 21 FEB. 2020 VISTO, en sesion del 21 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2172/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra las empresas SECURGRAMA S.R.L. y CEZUL Contratistas Generales S.A.C., integrantes del Consorcio Licupis, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica 002-2018 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliacion delsistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", convocada por la empresa Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: El 26 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica 002-2018 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", con un valor referenda! de S/ll 030 650.95 (once millones treinta mil seiscientos cincuenta con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. El 30 de enero de 2019, se realize la presentacion de ofertas en acto publico, y el 6 de febrero del mismo ano el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro1 al Consorcio Licupis, conformado por las empresas SECURGRAMA S.R.L y CEZUL Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta economica ascendente a S/10 992 284.17 (diez millones novecientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cuatro con 17/100 soles). ( El 15 de marzo de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato 032- 2019.MDSJL/A, en adelante el Contrato, el cual se registro en el SEACE el 19 del mismo mes y ano. Registrado el 15 de febrero de 2019 en el SEACE. Pagina 1 de 26

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^CADCI,

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

TriBunaf de Contrataciones deCXstacCo

'ResoCucian W 0646-2020-TCE-S1Sumilla: "La promesa formal de consorcio presentada no

permite individualizar la responsabilidad entre los consorciados, pues aquella no hace referenda espedfica referida al aporte de la documentacion cuestionada, cuya inexactitud se ha acreditado".

Lima, 21 FEB. 2020

VISTO, en sesion del 21 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2172/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra las empresas SECURGRAMA S.R.L. y CEZUL Contratistas Generales S.A.C., integrantes del Consorcio Licupis, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 002-2018 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliacion delsistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", convocada por la empresa Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

El 26 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 002-2018 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", con un valor referenda! de S/ll 030 650.95 (once millones treinta mil seiscientos cincuenta con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

El 30 de enero de 2019, se realize la presentacion de ofertas en acto publico, y el 6 de febrero del mismo ano el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro1 al Consorcio Licupis, conformado por las empresas SECURGRAMA S.R.L y CEZUL Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta economica ascendente a S/10 992 284.17 (diez millones novecientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cuatro con 17/100 soles).

(

El 15 de marzo de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 032- 2019.MDSJL/A, en adelante el Contrato, el cual se registro en el SEACE el 19 del mismo mes y ano.

Registrado el 15 de febrero de 2019 en el SEACE.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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Mediante Memorando N° D000065-2019-OSCE-SPRI2, presentado el 10 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subdireccion de Procesamiento de Riesgos del OSCE remitio copia de la Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos presentado por el senor Francisco Alejandro Delgado Pulcinelli, en el que este cuestiono que el Consorcio habria presentado documentos inexactos y/o falsos.

2.

Con Decreto3 del 24 de junio de 2019, se requirio a la Entidad4 que cumpla con presentar un informe tecnico legal donde senate la procedencia de la denuncia y responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, debiendo remitir copia legible y completa de la oferta en un plazo de diez (10) dias habiles, con conocimiento de su Organo de Control Institucional.

3.

Mediante Oficio N° 112-2019-MDSJL/A5, presentado el 14 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la documentacion requerida con el Informe Tecnico Legal N° 001-2019-JLPP/AL6 del 7 de agosto de 2019, en el cual senala lo siguiente:

4.

• La denuncia del senor Francisco Delgado Pulcinelli tuvo la naturaleza de un recurso de apelacion, pues alega un supuesto traslape en la experiencia del residente propuesto Jorge Alejandro Gonzales Zavala; sin embargo, el traslape no implica vulneracion alguna del principio de presuncion de veracidad, pues la consecuencia de aquel es que se considere solo una vez el periodo traslapado. No existe hecho objetivo que permita senalar que se ha presentado documento falso o inexacto de este profesional.

Respecto de los documentos vinculados a los senores Nieves Regina Perez Villa, Orlando Torres Medina y Jose Manuel Bautista Condor, tampoco existe elemento objetivo que permita senalar una vulneracion al principio de presuncion de veracidad.

• Por lo expuesto, no corresponde iniciar procedimiento sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio.

5js-\ Con Decreto7 del 23 de agosto de 2019, se dispuso iniciar procedimiento / / administrative sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su

/ ’presunta responsabilidad al haber presentado supuesta informacion inexacta / como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion, los cuales

2pbrante a fs. 1 del expediente. TObrante a fs. 2-3 del expediente. /Obrante a fs. 34-35 del expediente. r Obrante a fs. 36-37 del expediente.6 Obrante a fs. 42-48 del expediente.7 Obrante a fs. 38-39 del expediente.

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PERU Ministeriode Economta y Finanzas

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TribunaCck Contratacianes deC‘EstacCo

‘ResoCucwn N° 0646-2020-TCE-S1son los siguientes:

Documentos con informacion inexacta

i. Certificado del 28.10.2016, emitido por el Consorcio Macabi a favor del senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala, por haber prestado sus servicios como residente de obra, en la obra "Mejoramiento y rehabilitacion del servicio de agua potable instalacion del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los asentamientos humanos de Macabi Alto y Santa Rosa de Razuri, Ascope - La Libertad", desde el 25 de enero hasta el 23 de octubre de 2016.

ii. Certificado de Trabajo del 21.07.2017, emitido por el Consorcio Rayme a favor del senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala, por haberse desempenado como residente de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho", desde el 18 de noviembre de 2016 al 5 de julio de 2017.

\Y\. Certificado de Trabajo del 11.10.2017, emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco, a favor del senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala, por haberse desempenado como jefe de supervision de la obra "Mejoramiento, rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitario de la zona urbana del distrito de Huanuco, provincia de Huanuco - Huanuco" desde el 29 de setiembre de 2016 al 12 de junio de 2017.

iv. Certificado de Trabajo del 29.12.2018, emitido por el Consorcio G&Z, a favor del senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala, por haberse desempenado como ingeniero supervisor en la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento basico de las comunidades de Segue, el Rejo Nuevo Porvenir y La Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota - Cajamarca", desde el 15 de diciembre de 2016 al 10 de mayo de 2018.

v. Certificado de Trabajo del 30.08.2018, emitido por el Consorcio Ejecutor ^LAndabamba a favor del senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala, por haberse

I desempenado como residente de la obra "Mejoramiento y ampliacion del / sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las / comunidades de Lindapampa - Ccochapata, Rupacc y San Juan de Mantaro, I distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica", desde el 11 de diciembre

de 2017 al 30 de agosto de 2018.

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SupnviscrapeKCJmtMlacionM(WLsMtb

vi. Anexo /V° 05 - Co/to de compromise del personal clave del 30.01.2019, suscrito por el senor Jorge Alejandro Gonzales Zavala.

En virtud de ello, se dispuso notificar a las empresas integrantes del Consorcio8 para que formulen sus descargos en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Asimismo, se requirio a la Entidad9 que, en un plazo de cinco (5) dfas habiles, remita el resultado de la fiscalizacion posterior efectuada a las emisoras de los certificados.

Mediante Escrito N° 01-201910, presentado de manera individual el 16 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SECURGRAMA S.R.L. remitio sus descargos, de manera individual, manifestando lo siguiente:

6.

• Existe una motivacion aparente en el inicio del procedimiento sancionador, pues no basta una mera exposicion de los documentos cuestionados como inexactos, sin realizar una necesaria, razonable y objetiva adecuacion tfpica de aquellos.

• La imputacion se sostiene sobre la base del traslape de tres (3) certificados de trabajo correspondientes al Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, lo cual no constituye vulneracion al principio de presuncion de veracidad, pues el unico efecto es que debe computarse como experiencia solo una vez el periodo traslapado, por lo que en aplicacion del principio de presuncion de licitud debe eximirsele de responsabilidad.

• El Consorcio no ha obtenido ningun tipo de beneficio o ventaja, pues la experiencia del Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala solo fue considerada una vez en el periodo traslapado, conforme lo establecia las Bases Integradas.

• Sin perjuicio de lo expuesto, en la clausula Octava del Contrato de Consorcio11, se establecio que, conforme a lo indicado en la Promesa de Consorcio, la empresa CEZUL Contratistas Generales S.A.C. era la responsable de la elaboracion de la propuesta tecnica y economica, por lo que asumio toda tipo de responsabilidad administrativa, civil y penal por la presentacion y veracidad

8/Notificado el 30 de setiembre de 2019 a la empresa CEZUL Contratistas Generales S.A.C., mediante Cedula de Notificacion N° 61462/2019.TCE (obrante a fs. 665-667 del expediente); y el 1 de octubre de i2019 a la empresa SECURGRAMA S.R.L., mediante Cedula de Notificacion N° 61461/2019.TCE (obrante a fs. 662-664 del expediente).9 Notificada el 3 de octubre de 2019, mediante Cedula de Notificacion N° 61460/2019.TCE (obrante a fs. 659-661 del expediente).10 Obrante a fs. 668-695 del expediente.11 Obrante a fs. 700-705 del expediente.

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TrWunaCde Contratacumes cCeC'EstacCo

•ResoCucwn W 0646-2020-TCE-S1de los anexos de presentacion obligatoria y de todos los documentos vinculados al plantel profesional, eximiendose de responsabilidad a la empresa SECURGRAMA S.R.L.

Mediante Escrito N° ln, presentado el 21 de octubre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, la empresa CEZUL Contratistas Generales S.A.C. designo al abogado Oscar Aquino Torres (con Reg. CAL N° 78252) para que la represente y solicito el uso de la palabra.

7.

Mediante escrito s/n13, presentada el 29 de octubre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, la empresa CEZUL Contratistas Generales S.A.C. presento los mismos argumentos que la empresa SECURGRAMA S.R.L., excepto la individualizacion de la responsabilidad alegada por esta.

8.

Mediante Oficio N0 149-2019-MDSJL/A, presentado el 29 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Complementario N° 02-2019-JLPP/AL14 del 25 de octubre de 2019, en el cual indica que hasta la fecha solo ha recibido respuesta del Consorcio G&Z, el cual confirmo la veracidad del Certificado de Trabajo del 29.12.2018.

9.

Con Decreto15 del 30 de octubre de 2019, se dio cuenta que las empresas integrantes del Consorcio presentaron descargos; razon por la cual se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resolver, lo que fue realizado el dla 21 de noviembre del mismo ano.

Con Decreto16 del 28 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 3 de febrero del mismo ano, la cual se realizo con la participacion del abogado Oscar Alberto Aquino Torres (con Reg. CAL N° 78252) en representacion de la empresa CEZUL Contratistas Generales S.A.C.17.

Mediante Escrito N° 518, presentado el 4 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SECURGRAMA S.R.L. solicito que se declare no ha

12,

12pbrante a fs. 712-713 del expediente.13/Obrante a fs. 719-737 del expediente. n Obrante a fs. 788-791 del expediente. j Obrante a fs. 792 del expediente.J6 Obrante a fs. 819 del expediente.r Conforme consta en el Acta de Audiencia Publica, obrante a fs. 826 del expediente. PB Obrante a fs. 828-833 del expediente.

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de Economfa y Finanzas

lugar a la imposicion de sancion en merito a los fundamentos expuestos en sus descargos, lo que se dio cuenta con Decreto19 del 5 de febrero de 2020.

13. Por Decreto20 del 7 de febrero de 2020, se dispuso la incorporacion de los siguientes documentos:

Sobre el soldo de obra "Mejoramiento y rehabilitacion de redes de agua potabley alcantarillado sanitario de la zona urbana del distrito de Huanuco, provinciade Huanuco - Huanuco"1. Ficha del SEACE de la Adjudicacion Directa Publica N° 3-2013/MPHCO-l,

otorgada al Consorcio Supervisor Huanuco (conformado por los sehores Juan Antonio Jimenez Carrasco y Luis Alberto Tello Hidalgo).

2. Resolucion Gerencial N° 0211-2017-MPHCO-GDLOT del 10.02.2017(descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en el que se da cuenta que el Ing. Jesus A. Salazar Cano, jefe de supervision de la obra, presento la valorizacion N° 4, correspondiente al mes de enero de 2017.

3. Resolucion Gerencial N° 0331-2017-MPHCO-GDLOT del 03.03.2017(descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en el que se da cuenta que la obra fue suspendida desde el 27 de enero al 28 de febrero de 2017.

4. Resolucion Gerencial N° 0687-2017-MPHCO-GDLOTdel 11.04.2017(descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en el que se da cuenta que el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, jefe de supervision de la obra, presento la valorizacion N°5, correspondiente al mes de marzo de 2017.

5. Resolucion Gerencial N° 1126-2017-MPHCO-GDLOTdel 19.06.2017(descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), con la

f que se aprobo la ampliacion de plazo N° 1, teniendo como nueva fecha de termino el 30.05.2017.

'6. Resolucion Gerencial N° 1138-2017-MPHCO-GDLOTdel 21.06.2017(descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), con la que se aprobo la ampliacion de plazo N° 2, teniendo como nueva fecha de termino el 12.06.2017.

7. Acta de recepcion de obra del 11.08.2017 (descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en la que se consigna que la obra inicio el 29.09.2016 y termino el 12.06.2016.

8. Resolucion deAlcaldia N° 1032-2017-MPHCO-A del 26.10.2017 (descargado del r Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), con la que se aprobo la

liquidacion de ejecucion del soldo de obra.

Sobre la obra "Mejoramiento y rehabilitacion del servicio de agua potable, instalacion del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en

f Obrante a fs. 835 del expediente. r Obrante a fs. 838-839 del expediente.

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PERU Ministerio PSCE! St^erviso’isetxContraladonM(WtSUito

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deCTstacCo

HesoCnewn N0 0646-2020-TCE-S1los asentamientos humanos de Macabi Alto y Santa Rosa, dlstrito de Razuri -Ascope - La Libertad"1. Ficha del SEACE de la Licitacion Publica N° 1-2015-MDR-l, otorgada al

Consorcio Macabi (conformado par las empresas Proconserge Ingenieros Casan Asociados S.R.L., Corporacion Constructora AFA S.A.C. y Vitou Contratistas Generates S.A.C.)

2. Informe N° 057-2016-EAAP/GIDUR/MDR del 23.02.2015 (descargado del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), con el que se da conformidad a la valorizacion N° 2-2015 del periodo comprendido del 1 al 31 de enero de 2016, teniendo como residente al Ing. Jorge Alejandro Gonzles Zavala.

3. Acta de recepcion de obra - MDR - 2016 del 05.12.2016 (descargada del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en la que se consigna que la obra inicio el 17.12.2015 y termino el 23.10.2016.

Sobre la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, dlstrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho"1. Ficha del SEACE de la Adjudicacion Simplificada N° 1-2016-MDC-l, otorgada al

Consorcio Rayme (conformado por las empresas DHL Yenifer E.I.R.L. e Inversiones Medina Constructora y Consultora S.A.C.)

Sobre la obra "Mejoramiento y ampliacion del agua potable y saneamiento basico de las comunidades: El Rejo Nuevo Porvenir, Segue y la Palma, dlstrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca"

} 1. Ficha del SEACE de la Adjudicacion Simplificada N° 4-2016-MDC-l, otorgada alConsorcio G & Z (conformado por los sehores Cesar Augusta Ahumada Vargas y Luis Alberto Otiniano Roldan).

' 2. Informe N° 029-2017/MDC/SIDT/AMGV del 15.02.2017, que traslada la Carta N° 008-2016/CONSORCIO INGENIEROS-ING. A.B.M. - R.O. del 28.12.2016, remitido por el residente de obra al Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala (jefe de supervision).

3. Acta de recepcion de obra del 30.05.2018 (descargada del Sistema de Informacion de Obras Publicas - INFOBRAS), en la que se consigna que la obra

<. inicio el 15.12.2016 y termino el 10.05.2018.

Sobre la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica"1. Ficha del SEACE de la Licitacion Publica N° 1-2017-CS/MDA-l, otorgada al

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Consortia Ejecutor Andabamba (conformado por las empresas JP Global Constructora S.A.C., Jhenner Servicios Generles S.R.L, Urbi Constructora e Inmobiliaria S.A.C., Agora Contratistas Generates S.A. y la senora Noelia Arismendi Cano).

2. Fitina Tecnica (descargada del Sistema de Information de Obras Publicas - INFOBRAS), suscrita por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala (residente), que sehala que la obra initio el 11 de diciembre de 2017 y culmino el 20 de mayo de 2019; sin embargo la ejecucion de la obra estuvo paralizada desde el 1 de febrero al 20 de marzo de 2018.

14. Con Decreto21 del 7 de febrero de 2020, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirio:

A las empresas SECURGRAMA S.R.L y CEZUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.:1. Informe el periodo efectivo de trabajo del Ing. Jorge Alejandro Gonzales Zavala

como jefe de supervision del soldo de obra "Mejoramiento y rehabilitation de redes de agua potable y alcantarillado sanitaria de la zona urbana del distrito de Huanuco, provincia de Hudnuco - Hudnuco". Remita la documentation que lo a ere d it e.

2. Informe el periodo efectivo de trabajo del Ing. Jorge Alejandro Gonzales Zavala como residente de la obra "Mejoramiento y ampliation del sistema de agua potable e instalacidn del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica". Remita la documentation que lo acredite.

A la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO:Informe el periodo efectivo de trabajo de los ingenieros Jesus A. Salazar Cano y Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, como jefe de supervision del soldo de obra "Mejoramiento y rehabilitation de redes de agua potable y alcantarillado sanitario de la zona urbana del distrito de Hudnuco, provincia de Hudnuco - Hudnuco", en ejecucion del Contrato N° 040-2013-MPHCO-A del 5 de setiembre de 2013.

A la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUANCA:1. Informe el periodo de ejecucion de la obra "Mejoramiento del sistema de agua

potable e instalacidn del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vikas Huaman - Ayacucho" (incluyendo las paralizaciones si hubieran ocurrido), en el marco del

I Contrato N° 046-2016-MDC/A del 4 de noviembre de 2016, derivado de la l/’ Adjudication Simplificada N° 01-2016-MDC/CS. Remita las actas de entrega de

/ terreno y de reception de la obra.

2. Informe si el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala fue el residente de obra del Consortia Rayme.

21 Obrante a fs. 836-837 del expediente.

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TribunaCde Contratacumes deCEstado

'ResoCucion N° 0646-2020-TCE-S1

A la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA:1. Informe el periodo de ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliacion del

sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba Huancavelica" (incluyendo las paralizaciones si hubieran ocurrido), en el marco del Contrato N° 051-2017- G M/M DA del 4 de noviembre de 2017, derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 01-2017-CS/MDA-l. Remita las actas de entrega de terreno y de recepcion de la obra.

Acobamba

2. Informe si el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala fue el residente de obra del Consorcio Ejecutor Andabamba.

Para tal efecto, se les concedio el plazo de tres (3) dias habiles.

Mediante escrito s/n22; presentado el 11 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, la empresa SECURGRAMA S.R.L. senalo que el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez se encuentra laborando como residente de obra del Consorcio Licupis desde el 5 de abril de 2019 al 4 de abril de 2020 y adjunta los Certificados de Trabajo emitidos por el Consorcio Supervisor Huanuco y el Consorcio Ejecutor Andabamba, a favor del referido profesional.

15.

.ANALISIS:

Es materia del presente procedimiento administrative sancionador, el analisis de la presunta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, por haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta; infraccion que se habrfa producido el 30 de enero de 2019, esto es, durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives N° 1341 y n° 1444, ahora compilados en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento, marco normative que sera aplicado para determinar la configuracion del tipo infractor, la sancion aplicable y el plazo de prescripcion de la infraccion.

Rectificacion de error material

■2 Obrante a fs. 872 del expediente.

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PERU Ministeriode Ecqnomi'a y Finanzas PSCEI OrQffl

SiS^PfviWdptKtontrAationpsdelEstrfci

Este Colegiado advierte que en el Decreto23 del 23 de agosto de 2019, se indico que todos los documentos cuestionados corresponden al senor Jorge Aleiandro Gonzales Zavala: sin embargo, de la constatacion fisica de cada uno de ellos se verifica que corresponden al senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala.

2.

Del mismo modo, en la seccion 3 del recuadro de Documentos con informacion inexacta se consigno el 11.10.2017 como fecha de emision del Certificado de Trabajo supuestamente expedido por Consorcio Supervisor Huanuco; no obstante, se verifica que Dicho documento fue emitido el 17.10.2017.

Por tal motive, se advierte la existencia de errores materiales en el Decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador, cuya correccion no significa ninguna modificacion del contenido esencial de la imputacion de cargos, ni ha impedido que el administrado pueda desplegar el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que corresponde efectuar la rectificacion respectiva.

3.

jS(Naturaleza de la infraccion

El literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la Ley, establece como causal de sancion el "presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas-Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisites que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. (...)".

4.

. ^ Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N0 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogfa.

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones - administrativas deben estar expresamente delimitadas para que de esa manera

los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijun'dicas en el ordenamiento jun'dico administrative deben ser claras, ademas de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

23 Obrante a fs. 38-40 del expediente.

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KesoCucwn N° 0646-2020-TCE-S1Por tanto, se entiende que dicho principio exige que el organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado; es decir, para efectos de determinar responsabilidad administrativa, la Administracion debe crearse la conviccion de que el administrado —sujeto del procedimiento administrative sancionador— ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

Ahora bien, a efectos de determinar la configuracion de la infraccion analizada, corresponde verificar en los documentos cuestionados la concurrencia de las siguientes circunstancias:

6.

i) La presentacion efectiva de la informacion inexacta ante la Entidad convocante o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el Tribunal, el RNP, el OSCE o Peru Compras.

ii) La inexactitud de la informacion contenida en el documento presentado.Hi) La inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un

requerimiento, factor de evaluacion o requisites que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, frente a las Entidades; o debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante el Tribunal, el RNP, el OSCE o Peru Compras.

Atendiendo a lo expuesto en los parrafos precedentes, corresponde verificar, en ^ principio, que los documentos cuestionados (con supuesta informacion inexacta)

hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad convocante y/o r contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el

Tribunal, el RNP, el OSCE o Peru Compras.

7.

Elio no impide que, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado recurra a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de

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PERU Ministerio PSCEI GrVrgiKtSupftvHorapteConttatKtonpjdHtitarB

de Economia y Finanzas

la infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien jun'dico tutelado de la fe publica.

En ese orden de ideas, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. No obstante ello, para la configuracion del tipo infractor consistente en presentar informacion inexacta, debera acreditarse que la inexactitud se encuentra relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Al respecto, si bien fue emitido en el context© de un marco normative anterior, los criterios de interpretacion desarrollados en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018 del 11 de mayo de 201824 (referido a la configuracion de la infraccion consistente en presentar informacion inexacta), resultan aplicables, toda vez que se senalo de modo expreso que para la configuracion de dicha infraccion basta que la informacion inexacta pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

9.

10. Asimismo, la presentacidn de un documento con informacion inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion segun la cual, en la tramitacion de los procedimientos administrativos, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los ^dministrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de priviiegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrative se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

I Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, J ' que en el presente caso se encuentra regulado por el numeral 4 del articulo 67 del / TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen / el deber de comprobar, previamente a su presentacidn ante la Entidad, la I autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que

se ampare en la presuncion de veracidad.

24 Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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'ResoCucum N° 0646-2020-TCE-S1Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principle de presuncidn de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Confiauracion de la infraccion

|\ 11. En el presente caso, se atribuye a las empresas integrantes del Consorcio haber presentado los siguientes documentos con informacion inexacta:

i. Certificado25 del 28.10.2016, emitido por el Consorcio Macabi a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haber prestado sus servicios como residente de obra, en la obra "Mejoramiento y rehabilitacion del servicio de ague potable instalacion del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los asentamientos humanos de Macabi Alto y Santa Rosa de Razuri, Ascope - La Libertad", desde el 25 de enero hasta el 23 de octubre de 2016.

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ii. Certificado de Trabajo26 del 21.07.2017, emitido por el Consorcio Rayme a o favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado

como residente de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e / instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y

San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huamdn - Ayacucho", 'r— desde el 18 de noviembre de 2016 al 5 de julio de 2017.

\\\. Certificado de Trabajo27 del 17.10.2017, emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco, a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como jefe de supervision de la obra "Mejoramiento, rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitaria de la zona urbana del distrito de Huanuco, provincia de Huanuco - Huanuco" desde el 29 de setiembre de 2016 al 12 de junio de 2017.

iv. Certificado de Trabajo28 del 29.12.2018, emitido por el Consorcio G&Z, a favor

2iObrante a fs. 332 del expediente.¥ Obrante a fs. 333 del expediente. r Obrante a fs. 334-335 del expediente. P Obrante a fs. 336 del expediente.

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del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como ingeniero supervisor en la obra "Mejoramiento y ampliation del sistema de agua potable y saneamiento basico de las comunidades de Segue, el Rejo Nuevo Porvenir y La Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota - Cajamarca", desde el 15 de diciembre de 2016 al 10 de mayo de 2018.

v. Certificado de Trabajo29 del 30.08.2018, emitido por el Consorcio Ejecutor Andabamba a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como residente de la obra "Mejoramiento y ampliation del sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa - Ccochapata, Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica", desde el 11 de diciembre de 2017 al 30 de agosto de 2018.

vi. Anexo N° 05 - Carta de compromiso del personal clave90 del 30.01.2019, suscrito por el senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala.f\v

12. En primer termino, se encuentra acreditado que dichos documentos forman parte de la oferta del Consorcio y fueron presentados ante la Entidad el 30 de enero de 2019, lo cual no ha sido desvirtuado por las empresas integrantes de aquel.

Por tanto, corresponde analizar la veracidad o autenticidad de dichos documentos.

Sabre la exactitud de la informacidn contenida en el Certificado emitido por el Consorcio Macabi

13. Se cuestiona la inexactitud de la informacidn contenida en el Certificado31 del 28.10.2016, emitido por el Consorcio Macabi a favor del ingeniero Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como residente de obra desde el 25

(y de enero hasta el 23 de octubre de 2016. en la obra "Mejoramiento y / rehabilitation del servicio de agua potable instalacion del servicio de alcantarillado ( ^ y tratamiento de aguas residuales en los asentamientos humanos de Macabi Alto

y Santa Rosa de Razuri, Ascope - La Libertad") pues, el mismo profesional se habria desempenado como supervisor de la obra "Mejoramiento, rehabilitation de redes de agua potable y alcantarillado sanitaria de la zona urbana del distrito de

/I Huanuco, provincia de Hudnuco - Hudnuco", desde el 29 de setiembre de 2016 ^ I ^hasta el 12 de junio de 2017.

14/ Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que las Bases / Integradas establecieron que "de presentarse experiencia ejecutada

I paralelamente (traslape), para el compute del tiempo de dicha experiencia solo se

2j Obrante a fs. 360 del expediente.31 Obrante a fs. 107-109 del expediente. 3 ■ Obrante a fs. 332 del expediente.

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de Economia y Finanzas

Tribunal cCe Contrataciones deCTstado'R&soCucwn N> 0646-2020-TCE-S1

considerara una vez el periodo traslado", por lo que la informacion contenida en el Certificado cuestionado no contendna informacion inexacta.

15. Al respecto, este Colegiado verifica en el SEACE32 que el Consorcio Macabi, integrado por las empresas Proconserge Ingenieros CASAN Asociados S.R.L, Corporacion Constructora AFA S.A.C. y Vitou Contratistas Generales S.A.C., fue ' adjudicado con la buena pro de la Licitacion Publica N° 1-2015-MDR-l, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento y rehabilitacion del servicio de agua potable, instalacion del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los asentamientos humanos de Macabi Alto y Santa Rosa, distrito de Rdzuri - Ascope - La Libertad".

Asimismo, en el portal del Sistema de Informacion de Obras Publicas, en adelante INFOBRAS, se encuentra publicada el Acta de Recepcion de Obra - MDR - 2016Si del 5 de diciembre de 2016, en el cual se consigna que la referida obra inicio el 17 de diciembre de 2015 y concluyo el 23 de octubre de 2016.

16. Por tanto, el periodo de experiencia consignado en el Certificado emitido por el Consorcio Macabi a favor del ingeniero Jorge Alejandro Gonzalez Zavala es congruente con el periodo de ejecucion de la obra consignada, por lo que no se desvirtua la presuncion de veracidad que ampara al documento cuestionado.

Sobre la exactitud de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Rayme

17. Se cuestiona la inexactitud del Certificado de Trabajo™ del 21.07.2017, emitido por el Consorcio Rayme a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempefiado como residente de obra desde el 18 de noviembre de 2016 al 5 de iulio de 2017, en la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San

] Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho"; pues, elJ - mismo profesional se habrfa desempenado como supervisor de la obra I "Mejoramiento, rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitariaI de la zona urbana del distrito de Hudnuco, provincia de Huanuco - Huanuco",I desde el 29 de setiembre de 2016 hasta el 12 de iunio de 2017, y en la obraI "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento basico de

32 Cuya impresion obra a fs. 851 del expediente.33 Obrante a fs. 853 del expediente.34 Obrante a fs. 333 del expediente.

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de Economfa y Finanzas

las comunidades de Segue, el Rejo Nuevo Porvenir y La Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota - Cajamarca", desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 10 de mayo de 2018.

Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que las Bases Integradas establecieron que "de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia solo se considerard una vez el periodo traslado", por lo que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo cuestionado no contendn'a informacion inexacta.

18.

Al respecto, este Colegiado verifica en el SEACE35 que el Consorcio Rayme, integrado por las empresas DHL Yenifer E.I.R.L. e Inversiones Medina Constructora y Consultora S.A.C., fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 1-2016-MDC-l, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho".

19.

Por tanto, no se cuenta con elemento objetivo que desvirtue la presuncion de veracidad de la cual goza el Certificado de Trabajo cuestionado.

20.

Sobre la exactitud de ia informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco

21. Se cuestiona la inexactitud de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo^ del 17.10.2017, emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco, a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como jefe de supervision de la obra desde el 29 de setiembre de 2016 al 12 de iunio de 2017. en la obra "Mejoramiento, rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitaria de la zona urbana del distrito de Huanuco, provincia de Huanuco -

^Huanuco"; pues, el mismo profesional se habria desempenado como residente de la obra "Mejoramiento y rehabilitacion del servicio de agua potable, instalacion del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los asentamientos humanos de Macabi Alto y Santa Rosa, distrito de Rdzuri - Ascope - La Libertad", desde el 25 de enero hasta el 23 de octubre de 2016, y en la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho", desde el 18 de noviembre de 2016

v/ hasta el 5 de julio de 2017; y como supervisor de la obra "Mejoramiento y / ampliacion del agua potable y saneamiento bdsico de las comunidades: El Rejo / Nuevo Porvenir, Segue y la Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota, / departamento de Cajamarca", desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 10 de

mayo de 2018.

/i

r Cuya impresion obra a fs. 854 del expediente. 36 Obrante a fs. 334-335 del expediente.

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de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

■ResoCucian W 0646-2020-TCE-S1

Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que las Bases Integradas establecieron que "de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia solo se considerard ana vez el periodo traslado", por lo que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo cuestionado no contendna informacion inexacta.

22.

Al respecto, este Colegiado verifica en el SEACE37 que el Consorcio Supervisor Huanuco, integrado por los senores Juan Antonio Jimenez Carrasco y Luis Alberto Tello Hidalgo, fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica N° 3-2013/MPHCO, para la supervision de la obra "Mejoramiento y rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitaria de la zona urbana del distrito de Huanuco, provincia de Huanuco - Huanuco".

23.

Asimismo, en el portal de INFOBRAS, se encuentra publicada la Resolucion Gerencial N° 0211-2017-MPHCO-GDLOP8 del 10 de febrero de 2017 en el cual se da cuenta que con Carta N° 005-2017/CSH/JASC/JS del 6 del mismo mes y ano, el Ing. Jesus A. Salazar Cano (jefe de supervision de la referida obra) presento la Valorizacion N°4 correspondiente al mes de enero de 2017; no obstante, en el Acta de Recepcion de Obra39 del 11 de agosto de 2017, suscrita por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala como jefe de supervision de obra, se consigno que la ejecucion de la referida obra inicio el 29 de setiembre de 2016 y fue suspendida en dos (2) oportunidades, desde el 27 de enero al 28 de febrero de 2017 y desde el 18 de abril al 9 de mayo de 2017.

24. Por tanto, el periodo de experiencia consignado en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco a favor del ingeniero Jorge Alejandro Gonzalez Zavala no es concordante con la realidad, pues el referido profesional no

/l se desempeno como jefe de supervision durante todo el periodo consignado, ya _ * I que dicha funcion fue inicialmente desempenada por el Ing. Jesus A. Salazar Cano

/ y ocurrieron suspensiones en la prestacidn efectiva del servicio de supervision.

De este modo, este Colegiado concluye que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Supervisor Huanuco contiene informacion inexacta.

2$.

I37 Cuya impresion obra a fs. 840 del expediente.38 Obrante a fs. 841-842 del expediente.39 Obrante a fs. 850 del expediente.

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PERU Ministeriode Economi’a y Finanzas

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Sobre la exactitud de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido par el Consorcio G&Z

Se cuestiona la inexactitud de la informacion contenida del Certificado de Trabajo40 del 29.12.2018, emitido por el Consorcio G&Z, a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempefiado como ingeniero supervisor en la obra desde el 15 de diciembre de 2016 al 10 de mayo de 2018. en la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento basico de las comunidades de Segue, el Rejo Nuevo Porvenir y La Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota - Cajamarca"; pues, el mismo profesional se habn'a desempefiado como residente de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable e instalacion del sistema de alcantarillado en las comunidades de Rayme Alto y San Miguel de Rayme, distrito de Carhuanca - Vilcas Huaman - Ayacucho", desde el 18 de noviembre de 2016 hasta el 5 de iulio de 2017. y en la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica", desde el 11 de diciembre de 2017 al 30 de agosto de 2018; y como supervisor del saldo de obra "Mejoramiento y rehabilitacion de redes de agua potable y alcantarillado sanitario de la zona urbana del distrito de Hudnuco, provincia de Hudnuco - Hudnuco", desde el 29 de setiembre de 2016 al 12 de iunio de 2017.

26.

Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que las Bases Integradas establecieron que "de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el compute del tiempo de dicha experiencia solo se considerard una vez el periodo traslado", por lo que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo cuestionado no contendna informacion inexacta.

27.

Al respecto, este Colegiado verifica en el SEACE41 que el Consorcio G y Z, integrado por los senores Cesar Augusto Ahumada Vargas y Luis Alberto Otiniano Roldan, fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 4-2016-MDC- 1, para la supervision de la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y saneamiento basico de las comunidades de Segue, el Rejo Nuevo Porvenir y La Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota - Cajamarca",

29. Asimismo, en el portal de INFOBRAS se encuentra publicada el Acta de Recepcidn de Obra42 del 30 de mayo de 2018, suscrita por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala como jefe de supervision de obra, en la cual se consigno que la ejecucion de la referida obra inicio el 15 de diciembre de 2016 y culmino el 10 de mayo de 2018.

0-

0. Por tanto, el periodo de experiencia consignado en el Certificado de Trabajo

40 Obrante a fs. 336 del expediente.41 Cuya impresion obra a fs. 855 del expediente.42 Obrante a fs. 841-842 del expediente.

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emitido por el Consorcio G & Z a favor del ingeniero Jorge Alejandro Gonzalez Zavala es congruente con el periodo de ejecucion de la obra consignada, por lo que no se desvirtua la presuncion de veracidad que ampara al documento cuestionado.

Sobre la exactitud de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Ejecutor Andabamba

31. Se cuestiona la inexactitud de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo*3 del 30.08.2018, emitido por el Consorcio Ejecutor Andabamba a favor del senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, por haberse desempenado como residente de la obra desde el 11 de diciembre de 2017 hasta el 30 de agosto de 2018, en la obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa - Ccochapata, Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica'^pues, el mismo profesional se habria desempenado como supervisor de la obra "Mejoramiento y ampliacion del agua potable y saneamiento basico de las comunidades: El Rejo Nuevo Porvenir, Segue y la Palma, distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca", desde el 15 de diciembre de 2016 al 10 de mayo de 2018.

Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que las Bases Integradas establecieron que "de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el compute del tiempo de dicha experiencia solo se considerard una vez el periodo traslado", por lo que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo cuestionado no contendna informacion inexacta.

33. Al respecto, este Colegiado verifica en el SEACE44 que el Consorcio Ejecutor Andabamba, integrado por las empresas JP Global Constructora S.A.C., Jhenner Servicios Generales S.R.L., Urbi Constructora e Inmobiliaria S.A.C., Agora Contratistas Generales S.A. y la senora Noelia Arismendi Cano, fue adjudicado con la buena pro de la Licitacion Publica N° 1-2017-CS/MDA-1, para la ejecucion de la

" obra "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable e instalacion del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata Rupacc y San Juan de Mantaro, distrito de Andabamba - Acobamba - Huancavelica".

f Obrante a fs. 360 del expediente.4 Cuya impresion obra a fs. 862 del expediente.

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Asimismo, en el portal de INFOBRAS se encuentra publicada la Ficha Tecnica*5 elaborada y suscrita por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Zavala como residente de obra, en la cual se consigno que la ejecucion de la referida obra inicio el 11 de diciembre de 2017 y culmino el 20 de mayo de 2019, pero que tuvo dos (2) suspensiones, una de las cuales fue del 1 de febrero al 20 de marzo de 2018.

34. Por tanto, el periodo de experiencia consignado en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Ejecutor Andabamba a favor del ingeniero Jorge Alejandro Gonzalez Zavala no es concordante con la realidad, pues el referido profesional no se desempeno como residente de obra durante todo el periodo consignado, ya que tuvo una paralizacion que no fue consignada en el documento cuestionado.

De este modo, este Colegiado concluye que la informacion contenida en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Ejecutor Andabamba contiene informacion inexacta.

Sabre la exactitud de la informacion contenida en el Anexo N° 05 - Carta de compromise del personal clave

Se cuestiona la inexactitud de la informacion contenida en e\ Anexo N° 05 - Carta de compromiso del personal clave del 30.01.2019, suscrito por el senor Jorge Alejandro Gonzalez Zavala, pues contiene informacion sobre la experiencia del referido profesional, cuyos documentos que lo acreditan ban sido cuestionados por inexactos.

35.

Al respecto, dado que la informacion contenida en los Certificados de Trabajo emitidos por el Consorcio Supervisor Huanuco y por el Consorcio Ejecutor Andabamba, cuyas inexactitudes ban sido determinadas, fue trasladada al Anexo N° 05 - Carta de compromiso del personal clave, hacen que este documento tambien contenga informacion inexacta.

36.

Sobre la ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion

37. Si bien las empresas integrantes del Consorcio manifiestan que este no obtuvo beneficio o ventaja con la presentacion de los documentos cuestionados, de la

/O revision de las Bases Integradas46 del procedimiento de seleccion se verifica que / el Anexo N° 05 - Carta de compromiso del personal clave (suscrito por el senor

V Jorge Alejandro Gonzalez Zavala) fue presentado para la admision de la oferta del/ Consorcio, mientras que los Certificados de Trabajo emitidos por el Consorcio/ Supervisor Huanuco y por el Consorcio Ejecutor Andabamba fueron presentadosI para acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion de Capacidad Tecnica

y Profesional en lo referido a "Experiencia del plantel profesional clave" del

45 Obrante a fs. 863-869 del expediente.46 Obrante a fs. 745-775 del expediente.

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XesoCuci&n N0 0646-2020-TCE-S1residente de obra.

Por lo expuesto, este Colegiado se ha formado conviccion respecto a que las empresas integrantes del Consorcio incurrieron en la comision de la infraccion consistente en presenter informacion inexacta relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o requisite (para la admision y calificacion de la oferta) que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion, en tanto permitio que su oferta sea admitida y calificada, asimismo porque se le otorgo la buena pro y pudo suscribir el Contrato.

Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la infracciondetectada

38. Conforme al regimen de infracciones y sanciones aplicable al presente procedimiento administrativo sancionador, el articulo 258 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por un consorcio, durante el procedimiento de seleccion y en la ejecucion del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion, la promesa formal, contrato de consorcio, o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

Bajo dicho tenor, este Colegiado debe verificar si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio.

39. Sobre el particular, obra en autos del expediente el Anexo N° 10 - Promesa de Consorcio*7 del 30 de enero de 2019, suscrito por los representantes de las empresas integrantes del Consorcio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones para cada consorciado:

</*■ OBLIGACIONES DE SECURGRAMA S.R.L. [96 %]• Responsable de la ejecucion de la obra tecnica, administrativo y financiera.

- OBLIGACIONES DE CEZUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. [4 %]• Responsable de la elaboracion de la propuesta tecnica y economica en el

proceso de licitacion.

7 Obrante a fs. 283 del expediente.

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• Responsable del asesoramiento tecnico y evaluacion de obra.

TOTAL DE OBLIGACIONES: 100%

En este punto, es pertinente traer a colacion el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 005/2017.TCE del 25 de agosto de 2017, que preve que si la promesa formal de consorcio no permite conocer de manera clara cual de los Integrantes del consorcio asumio la obligacion vinculada a la infraccion, la regia sera la imputacion de responsabilidad a todos sus integrantes, pues la autoridad administrativa no puede suplir la falta de precision de parte de los propios integrantes del consorcio, ni mucho menos presumir que una obligacion, que no ha side expresamente atribuida en exclusividad a alguno o algunos de los integrantes en la promesa formal de consorcio, solo sea responsabilidad de alguno de ellos.

40.

f\Portanto, es pertinente recalcar que la participacion en un consorcio determina un nivel mmimo de diligencia e interes en las actuaciones del mismo, a traves de su representante comun ante la Administracion Publica, sobre todo cuando en la promesa formal de consorcio no se ha efectuado una clara y expresa delimitacion de labores y funciones de los consorciados durante el procedimiento de seleccion y las etapas posteriores.

41.

42. En tal sentido, "la sola referenda en la promesa formal de consordo a que algun consordado asume la obligadon de 'elaborar' o 'preparar' la oferta, 'acopiar' los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la

^ propia definicion de consordo) ni de verificar la veracidad de cada uno de los / mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualizacion dev responsabilidades, una asignacion explicita en relacion al aporte del documento o

1 a la ejecucion de alguna obligacion espedfica de la cual se pueda identificar su ' ' aporte", situacion que se produce en el presente caso, en el cual a la empresa

CEZUL Contratistas Generates S.A.C. se le asigno solo la responsabilidad de "elaborar" la oferta, mas no la de aportar los documentos cuva inexactitud ha quedado acreditada.

Por tanto, la promesa formal de consorcio presentada no permite individualizar la responsabilidad entre los consorciados, pues aquella no hace referencia espedfica referida al aporte de la documentacion cuestionada, cuya inexactitud se ha acreditado.

3

Asimismo, por la naturaleza de las infracciones, estas no resultan imputables de manera individual a cada consordado, pues no derivan de obligaciones de caracter personal.

44.

I Cabe senalar que todo documento posterior a la comision de la infraccion no45.

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puede ser valorado para efectos de la individualizacion de la responsabilidad de los consorciados, por lo que se desestima el pedido de individualizacion sustentado en las precisiones efectuadas en el Contrato de Consorcio*8 suscrito el 28 de febrero de 2019, es decir, luego de cometida la infraccion.

Por lo expuesto, la responsabilidad derivada por la comision de las infracciones determinadas debe ser asumida por ambas empresas integrantes del Consorcio.

46.n

Determinacion gradual de la sancion

C A fin de determinar la sancion se debe tener en consideracion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual se tiene que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los Ifmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

47.

De este modo, de conformidad con el literal b) del numeral 50.4 del articulo 50 del TUO de la Ley, por la comision de la infraccion determinada corresponde imponer sancion de inhabilitacion temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses.

48.

■9.^ A efectos de graduar la sancion a imponer a las empresas integrantes del Consorcio, se deben considerar los criterios previstos en el numeral 264.1 del articulo 264 del Reglamento, conforme a lo siguiente:

a) Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida vulnera los principios de integridad y de presuncion de veracidad, que deben regir a todos los actos

1 vinculados a las contrataciones publicas. Dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

Ademas, debe indicarse que la presentacion de documentos como los cuestionados afecta la buena fe en la relacion que deben'a existir entre los administrados y la Administracion Publica, asi como al buen funcionamiento

48 Obrante a fs. 797-802 del expedients.

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del sistema de contratacion publica, lo que incluso constituye la comision de ilicito penal que sera puesto en conocimiento del Ministerio Publico.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la informacion obrante en el expediente, se advierte que los documentos fueron presentados como parte de la oferta del Consorcio, advirtiendose una falta al deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la veracidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad, como es el caso de los documentos cuestionados.

c) La inexistencia o grado mmimo de dafio causado a la Entidad: se debe tener en consideracion que el dano causado se evidencia con la presentacion de la informacion inexacta, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuacion realizable en el ambito de la contratacion publica.

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se aprecia medio probatorio alguno a traves del cual se acredite que las empresas integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de las infracciones antes que fueran detectadas.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la base de datos del RNP, se advierte que las empresas integrantes del Consorcio carecen de antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal.

~f) Conducta procesal: las empresas integrantes del Consorcio se apersonaron al procedimiento sancionador y presentaron sus descargos.

g) Adopcion e implementation de un modelo de prevencion debidamente certificado: No se encuentra acreditado que las empresas integrantes del Consorcio hayan adoptado un modelo de prevencion debidamente certificado.

Es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal, por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Cajamarca49 los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia el anverso y reverse de los folios 1, 5-31, 107-109, 332-336, 360, 668-695, 719-737, 838-850 y 862-869 del presente expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas

50<

49 Teniendo en cuenta que los documentos cuestionados fueron presentados en el Salon de Actos de la Muricipalidad Distrital de San Juan de Licupis.

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‘ResoCucwn N° 0646-2020-TCE-S1procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

51. Finalmente, es precise senalar que la comision de las infracciones imputadas a las empresas integrantes del Consorcio se configuraron el 30 de enero de 2019, cuando este presento su oferta en el procedimiento de seleccion.

For estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Carlos Enrique Quiroga Periche, segun conformacion establecida en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

III. LA SALA RESUELVE:

RECTIFICAR el error material contenido en el Decreto del 23 de agosto de 2019, en los siguientes terminos:

1.

Donde dice:"Jorge Alejandro Gonzales Zavala"

Debe decir:"Jorge Alejandro Gonzalez Zavala".

Donde dice:"Certificado de Trabajo del 11.10.2017, emitido por el Consorcio Supervisor Hudnuco"

Debe decir:' "Certificado de Trabajo del 17.10.2017, emitido por el Consorcio Supervisor

Hudnuco".

SANCIONAR a la empresa SECURGRAMA S.R.L., con RUC N0 20348938704, integrante del CONSORCIO LICUPIS, por el periodo de nueve (9) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 002-2018 (Primera convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliation del sistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", conforme a los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

SANCIONAR a la empresa CEZUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20602034829, integrante del CONSORCIO LICUPIS, periodo de nueve (9) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 002-2018 (Primera convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento y ampliation del sistema de agua potable y saneamiento del distrito de San Juan de Licupis - provincia de Chota, region Cajamarca", conforme a los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

3.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretana del Tribunal registre la sancion a traves del Sistema Informatico del Tribunal.

4.

Remitir copia de los folios 1, 5-31,107-109, 332-336, 360, 668-695, 719-737, 838- 850 y 862-869 del presente expediente administrativo, asi como copia de la presente resolucion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Cajamarca, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan.

5.

VOCAL

Inga Huaman Quiroga PericheCabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TC del 3 de octubre de 2012.

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