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Transporte maritimo mercancias | Conocimiento embarque La asesoria juridica de Derecho marítimo en materia de transporte maritimo mercancias en régimen conocimiento embarque, integrada con los servicios maritimos de seguridad maritima en la componente técnica, es la base de la práctica de GMM Abogados . Nuestros abogados marítimos conocen cuál es el eje sobre el que giran todas las obligaciones del porteador marítimo en el contrato de transporte maritimo mercancias en régimen conocimiento embarque: la debida diligencia en hacer y mantener el buque navegable. Además del régimen jurídico especial del transporte maritimo mercancias en régimen conocimiento embarque, tenemos en cuenta los convenios y tratados internacionales que puedan afectarlo (p. e., los del Derecho maritimo internacional sobre el foro competente y Ley aplicable a los contenciosos, litigios y arbitrajes maritimos y, en general, los del Derecho

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Transporte maritimo mercancias | Conocimiento embarque

Laasesoria juridica de Derecho martimoen materia de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, integrada con losservicios maritimos de seguridad maritimaen la componente tcnica, es la base de la prctica deGMM Abogados. Nuestrosabogados martimosconocen cul es el eje sobre el que giran todas las obligaciones del porteador martimo en el contrato de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque: la debida diligencia en hacer y mantener el buque navegable. Adems del rgimen jurdico especial del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, tenemos en cuenta los convenios y tratados internacionales que puedan afectarlo (p. e., los delDerecho maritimointernacional sobre el foro competente y Ley aplicable a loscontenciosos, litigios y arbitrajes maritimosy, en general, los delDerecho de los Transportesy otros delDerecho civil y mercantila tener en cuenta). Estamos en disposicin de defender los intereses de nuestros clientes -sean cargadores,fletadores maritimoso porteadores, o armadores navieros ante cualquier instancia nacional o internacional. En particular, podemos asesorarle en los siguientes temas en materia de transporte maritimo mercancias en rgimen de conocimiento de embarque:Contratacin mercantilen materia de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, en general Reclamaciones por daos a la carga en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque Responsabilidad del porteador y del armador del buque en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque Vicio oculto e innavegabilidad del buque Cargas de la prueba y nexo causal en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque Conocimientos de embarque (Bill of Ladings) emitidos en el seno defletamento por viajeyfletamento por tiempo Diligencia debida en hacer el buque navegable. Innavegabilidad relativa al buque, a la carga y a las personas en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque Clusulas de incorporacin.Paramount Clauses Reglas de La Haya y La Haya-Visby sobre el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque- COGSAUK, EE.UU. y Canad Reglas de Hamburgo Reglas de Rotterdam Cualquier tipo decontencioso, litigio o arbitrajes(contencioso civil y mercantil)en materia detransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque nacional e internacionalEl contrato de transporte maritimo mercancias internacional en rgimen de conocimiento embarque y la diligencia debida por el porteador en hacer el buque navegableMediante elcontrato detransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarquese hizo posible el desplazamiento por mar por el porteador en una posicin ventajosa y dominante de una multiplicidad decargamentos parcialesde distintos cargadores.Con laHarter Actde 1893 estadounidense, se posibilit la atenuacin de lagaranta de navegabilidad inicialhasta convertirla en una obligacin de ejercicio de ladiligencia debida para equipar, dotar, pertrechar y avituallar dicho buque convenientemente y ponerlo en condiciones de navegar y realizar el viaje proyectado, prohibiendo, por otro lado, cualquier pacto reductor del alcance de dicha obligacin. Se consider que la obligacin de diligencia del porteador en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque operaba como unacondicin previaque ste necesitaba probar para poder valerse de las causas de exoneracin o excepcin.Se construy unaficcinconsiste en considerar que en cadaviajeexiste un periodoinicial portuario(fase de cargayfase de espera) y un periodoposteriorde partida(fase de navegacin). En el Derecho britnico la posibilidad de acogerse a las exoneraciones por lasfaltas nuticas(nautical faults or faultsin the management of the ship) del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque operaba desde que las mercancas eran cargadas antes de hacerse el buque a la mar, atendiendo ms a la gestin en s que a su carcter nutico-. Se precisaba o interesaba que, al menos al comienzo de cada una de estasfasesoetapasfuese reactivada lagarantaoperativa de laobligacin absoluta de navegabilidad, recayendo de manera personal e indelegable sobre el porteador. Algunas resoluciones, sin embargo, tal y como suceda en los fletamentos, estimaron que lagaranta implcitade navegabilidad deba operar en lafase de espera, en el momento concreto en el que el buque estuviese completamente cargado. ste fue el inicio de lateora de las fasesodoctrina de las etapasacuada por la jurisprudencia del Reino Unido en diversos fallos.Tambin se produjo un debate doctrinal importante en torno al objeto del contrato de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, alalcance y a ladistribucin de la carga de la pruebadel porteador, al haberse estimado en ocasiones por los tribunales la necesidad de prueba de la existencia de un nexo causal entre el hecho que provoc la innavegabilidad respecto del buque o de la carga y el dao producido en consecuencia, probando igualmente su relacin con las clusulas de exoneracin de la negligencia. Es muy interesante el estudio de lanocin jurisprudencial de navegabilidad sobre la diligencia debidadel transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque en hacer el buque navegable del Derecho martimo en general y en el norteamericano en particular. En ellos se observa el cumplimiento de la respectiva normativa internacional; la necesidad de tener de alguna manera en cuenta elprincipio de causalidadentre el hecho o comportamiento negligente y el dao producido; y, en consecuencia, la exigencia de que los empleados, los dependientes y los auxiliares del armador o del porteador sean diligentes en el desempeo de sus respectivas funciones.La debida diligencia y el contrato de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque. La LTM, las Reglas de La Haya y las de La Haya-VisbyEl carcter voluntario y la ausencia de fuerza coactiva de las Reglas de La Haya (RLH) de 1921 generaron la necesidad de elaborar un texto con fuerza de ley. En este sentido, el Convenio de Bruselas de 1924 prescribi de manera unificadora que sus reglas se aplicarana todo conocimiento formalizado en un Estado contratante, incluyendo as tanto eltrafico maritimointernacionalcomo el decabotaje(salvo que los pases signatarios excluyeran el trfico interno, lo cual hizo Espaa oportunamente). La necesidad de modificar algunos aspectos relativos a la responsabilidad del porteador, y especialmente el mbito geogrfico de aplicacin del Convenio, dio lugar al primer Protocolo modificativo de 1968 (Reglas de La Haya-Visby), quedando ste delimitado exclusivamente por referencia altransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque internacionalentre Estados diversos. Tras la entrada en vigor de las RLHV en nuestro pas en 1984, la ley de produccin interna reguladora en materia de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, la LTM 1949, se vio modificada profundamente. As, los preceptos que impedan el mbito de aplicacin de la LTM a los contratos de transporte de cabotaje o nacional fueron modificados o derogados por las RLHV. De esta manera, las RLHV y la LTM conservan unmbito de aplicacin sensiblemente diferentey un rgimen de responsabilidad en el que localmente tambin se aprecian particularidades.Con el Convenio de Bruselas de 1924 (del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque) se termina definitivamente con la legtima pretensin de exigir la obligacin de diligencia debida del porteador en el mantenimiento de la navegabilidad del buque durante todo el transporte.Respecto de lacarga de la pruebadel ejercicio de dicha diligencia razonablemente se hacerecaer en el porteador. Adems, cuando el porteador alegue una excepcin de responsabilidad, le ser preciso aportar la prueba aadida de la existencia de la relacin causal entre el dao o la prdida y la excepcin particular de la responsabilidadtasada, poniendo en evidencia la existencia de ambos extremos. Por ello, se ha dicho que en el rgimen legal de la responsabilidad del porteador se produce finalmente laobjetivacin de su culpa.Ladiligencia profesional cualificadaespecial del porteador en hacer el buque navegableen el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque abarca a todos los aspectos relativos al buque y a la carga (losnuticosy loscomerciales)La obligacin de diligencia se redact en la LTM de un modo diferente a como se expona en las RLH y RLHV, denotando el mismo carcter fragmentario en el texto. Aun cuando la LTM no seale elmomentooperiodoconcreto en el que pueda exigirse el cumplimiento de la obligacin de navegabilidad respecto del buque, ste se halla implcito al exigir que los lugares del buque destinados para eltransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque estn limpios yen buen estado pararecibir la carga, lo que necesariamente obliga a que antes de que se proceda al inicio de esta operacin sea el buque, al menos, navegable a ese respecto (cargoworthy). Como la obligacin de diligencia razonable de navegabilidad inicial se ha de ejercer en las RLHV,antes yal comienzo del viaje, una interpretacin causalmente conveniente de la LTM conforme al Derecho convencional exige forzosamente que sean esemomentoyperiodode cumplimiento los aplicables a la obligacin de navegabilidad respecto al buque.Para quien aboga por los mayores estndares de navegabilidad, las normas de la LTM (con su redaccin imperativa y con la larga lista de excepciones) dejan poco espacio para exigir el cumplimiento de la obligacin de mantenimiento de la navegabilidad del buque prcticamente ninguno las RLHV-. Entendemos que es correcto afirmar que estas prestaciones generales de cumplimiento obligadoantesydurante el viaje-unas principales y otras accesorias-, podrn conectarse con las relativas almantenimiento diligentede la navegabilidad durante el contrato. Nos referimos a las obligaciones de proceder apropiada y cuidadosamente a la carga y la estiba de las mercancas o la de transporte siguiendo la ruta trazada y, en particular, a las de conservacin, vigilancia y cuidado del cargamento durante el mismo. Tanto en la LTM como en las RLHV, la diligencia con la que se habr de proceder durante laoperacin de carga y descargadeber serapropiadaycuidadosa, atendiendo a la naturaleza de las mercancas que se han de embarcar o desembarcar y a los usos particulares del puerto. Con el mismoapropiadoycuidadosohacer se han de llevar a cabo lasoperaciones de estiba, con las que se culminan o inician las de carga y las de descarga, correlativamente. Su relacin con la navegabilidad misma es estrecha, especialmente cuando afecta a laseguridad del buque.La falta de mantenimiento de la navegabilidad se halla ntimamente conectada con la de lasfaltas nuticas de la dotacin o los dependientes durante el transporte. Desde la perspectiva de nuestro Derecho continental esta exencin en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque resulta chocante con los principios jurdicos ms bsicos. Coincidimos con la doctrina en que lainnavegabilidad negligenteno debera ser nunca objeto de una clusula de exoneracin de responsabilidad. Permitirlo debe ser considerado una aberracin. Por esta razn, la jurisprudencia martima ha buscado vas de escape para aliviar el rigor y las consecuencias inaceptables de la aplicacin de la figura de laculpa nuticacuando se produce la confrontacin, por su concurrencia, con un hecho fortuito o de fuerza mayor no contemplado en la lista tasada de las excepciones del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque. No ocurre exactamente igual cuando confluye, por su carcternutico, con la culpa del portador en hacer el buque navegable antes del comienzo del viaje (condicin previa a la exoneracin), responsabilidad propia e ineludible de ste (as,v. gr., un accidente causado a la vez por la impericia del capitn y por la negligencia de ste en hacer el buque navegable antes de salir a navegar). Es por todos sabido que la debida diligencia acta como eje fundamental de la responsabilidad del porteador y en ninguno de estos casos cabe alegar la culpa nutica como eximente de responsabilidad reconocida por las Reglas (del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque).En la actualidad, todo parece apuntar a que si se produce una aparenteculpadel dependiente del porteador(nuticaocomercial) que se conecte con el incumplimiento negligente de la obligacin de realizar una correctagestin de la seguridad martima y del buque, porleveque estaculpasea (privity), nos hallaremos en presencia de la innavegabilidad del buque. Es la que algunos tribunales, en sentencias ms actuales, han denominadohuman unseaworthinessy que, al tratar de la nocin de navegabilidad vinculada alfactor humano(que excede de la nocin de incompetencia de los dependientes ocrew incompetence) habamos denominado ampliamente como falta de navegabilidad por defecto en la gestin adecuadas del buque y de la carga (unmanagement-worthiness) o, ms especficamente, por falta de gestin respecto de las condiciones de seguridad del buque (unsafetyworthiness).El contrato de trasporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque en las Reglas de HamburgoLasReglas de Hamburgo, un paso adelante en el rgimen jurdico internacional del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, aun no siendo parte de nuestro Derecho, pueden ser de aplicacin a los porteadores o a los cargadores de nacionalidad espaola y tenerse eventualmente presente por nuestros tribunales (de acuerdo con las normas del Derecho conflictual espaol y en armona con las reglas del propio Convenio).Las RH, que supusieron un avance en eltransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, eliminan la tradicional distincin entrefaltas nuticasycomerciales, establecindose el axioma general de que la carga de la prueba de que no existi culpa por parte del porteador o de sus dependientes corresponde a ste (presuncin iuris tantum de culpabilidad). Se invierte formalmente la carga de la prueba respecto de anteriores reglamentaciones sobre el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque. Lo ms relevante en cuanto a la obligacin de navegabilidad es que sta, como tal, ha desaparecido pasando a estar incluida dentro del agravado rgimen general de responsabilidad del porteador (se adopta, en este sentido, el punto de vista de los cargadores en todo momento). Del contenido de la Parte II de las RH sobre la responsabilidad del porteador, podemos deducir una obligacin amplia y general dediligencia en el transporte durante todo el viaje, presumindose la culpa del porteador mientras las mercancas se encuentrenbajo su custodia, a menos y esto es lo realmente novedoso- quepruebeque l mismo, sus auxiliares o mandatarios haban tomado todas las medidas que podan serrazonablemente exigiblespara evitar el hecho y sus consecuencias. Vienen a delimitar el mbito temporal de la responsabilidad del porteador del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque en cuanto a la custodia de las mercancas, con precisin, respecto alperodo de responsabilidad.En conclusin, es lacustodiala que se constituye en criterio delimitador de la responsabilidad contractual mediando contrato de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque al que le sea de aplicacin el Convenio de Hamburgo.

El contrato de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque en las nuevas Reglas de Rotterdam y la obligacin de diligencia debidaLas Reglas de Rotterdam (RR) ambicionan ser algo ms que un exclusivo texto martimounimodal. DesdeUNCITRAL, se lleg a la conclusin de que el Convenio deba abordar la regulacin deltransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarquepuerta a puerta(door to door), es decir, aquellas operaciones frecuentes en eltrfico internacional, en las que el traslado de la carga en la fase martima venga acompaado de otra u otras fases terrestres anteriores y/o posteriores a las de carcter martimo. Estamos, en consecuencia, ante un Convenio que afecta a todo elDerecho de los transportes.A pesar de sus evidentes deficiencias tcnicas, se plantean estas Reglas como principal objetivo el llegar a ser elnico rgimen jurdicoen este mbito contractual. As, cualquier Estado que las ratifique deber renunciar simultneamente a otras Reglas de las que forme parte (RLH, RLHV o RH). En consecuencia, con la entrada en vigor de las RR sera conveniente y necesario que se elaborara y publicara una ley interna que regule de manera complementaria el contrato detransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque decabotajede mercancas, atendiendo al rgimen vigente de este Convenio.Lo primero que llama nuestra atencin es que se ha vuelto a reproducir lalarga listade lospeligros exceptuadostpica de los sistemas jurdicos anglosajones y de su casustica jurisprudencial-, esbozada en elHA, glosada en las RLHV y prcticamente desaparecida en las RH. Y dichas excepciones se prescriben, adems, en el corazn mismo del Convenio, en el artculo que establece elfundamento de la responsabilidad del porteador.Lasobligaciones especficas aplicables al viaje por mar-que es como se titula a las obligaciones de diligencia debida respecto de lanavegabilidad inicial y de su mantenimiento- son las que a la postre determinarn elperiodo de responsabilidad mnimodel porteador martimo en el contrato (el rgimen especial imperativo, extremo sobre el que no debera haber dudas). Por el contrario, la posibilidad legal de pacto entre las partes para que las operaciones de carga, manipulacin, estiba o descarga no sean efectuadas por el porteador sembrar en muchos casos dudas acerca del rgimen de responsabilidad aplicable durante estafase portuaria de carga. Es por ello, que, a la vista de tan seria irrupcin de la responsabilidad del cargador en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque, debamos replantearnos la eficacia real delperiodo de responsabilidaddispuesto en el Convenio con carcter general.En las RR desaparece la figura delporteador efectivoy viene a ser desplazada por otra nueva de estructura ms amplia, la de laspartes ejecutantes(una de las innovaciones ms valiosas del nuevo texto), aquella() persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte ().Ahora el rgimen de responsabilidad de las RR se extiendepor imperativo legal, en lo positivo y en lo negativo, a todos los subcontratistas del porteador conforme al transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque y otros documentos de transporte.Ha de tenerse en cuenta la posibilidad que se concede a las partes de convenir acerca de la determinacin del periodo de responsabilidad (sobre el momento de la recepcin de las mercancas). Tal es el caso de las prestaciones portuariasanteriores al inicio de la cargaa bordo del buque oposteriores a la finalizacin de la descarga(transporteport to port) y el de aquellos otros en los que se convengan clusulasFIOSTo similares. En las Reglas se establece una diferencia esencial entre laspartes ejecutantes martimasy laspartes ejecutantes no martimas, ya que mientras las primeras pueden ser de modo o en accin directa demandadas junto al porteador solidariamente (cumulativa o alternativamente), no existe tal posibilidad respecto de laspartes ejecutantes no martimas.En el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque internacional sin fase de transporte terrestre (aqul que se inicia o termina en un puerto,port to portotackle to tackle) podran quedar excluida de ste Convenio todas lasoperaciones portuarias(no conectadas directamente con el buque, previas al embarque de la carga o posteriores a su desembarque). Y se plantea un problema serio cuando la ley o los reglamentos aplicables en el lugar de la recepcin o en el de entrega exijan que las mercancas sean respectivamente entregadas o recibidas por unaautoridad o a un tercero(p. e.,laterminal portuaria) para que ste proceda, bien a su carga y estiba o bien a la desestiba y descarga. El periodo de responsabilidad del porteador -sin mediar ningn tipo de pacto que invalidar- comenzara, en el primer caso, tras la carga a bordo, cuando se finalizaran las operaciones de estiba, terminando cuando se comenzara con las de desestiba en el puerto previsto para la entrega al destinatario. Estaramos ante supuestos de operaciones de transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque que podran calificarse como debodega a bodega(hold to hold), expresin mnima del periodo de responsabilidad imperativo del Convenio.Las RR no dejan lugar alguno en el que trazar una lnea lmite con la que determinar la validez o la nulidad de los pactos que modifiquen el periodo mnimo de responsabilidad del porteador por lacustodiade las mercancas de acuerdo con el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque. La responsabilidad y la irresponsabilidad del porteador respecto a ciertas operaciones quedan consagradas simultneamente en el Convenio.En efecto, en muchos supuestos, a la vista de las prescripciones de las RR, el porteador podr tratar de evitar parcialmente su responsable a consecuencia de la innavegabilidad respecto al buque o respecto a la carga (unseaworthinessouncargoworthiness) o atribuir dicha responsabilidad al cargador en aquellos supuestos conectados con la carga, estiba, manipulacin, desestiba y descarga del buque, gracias a los pactosconvenidoscon ste, insertados en clusulas de tipoFIOSTy similares permitidas por el Convenio. Salvo que el alcance del contenido de dichas clusulas del transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque se cia exclusivamente al mbito econmico (como hasta ahora viene siendo interpretado por los tribunales y que, a la vista del articulado de las RR no parece que pueda conducirnos hacia la uniformidad en el futuro), la ruptura que se prev va a producirse de los principios ms elementales de laseguridad martimay de la navegabilidad del buque que rigen en todas las instituciones del transporte, desplazando una parte muy considerable de los riesgos nuticos a los cargadores, nos parece absolutamente reprochable e inaceptable.Conforme se establece en las RR, el porteador estar obligado a obrar con la debida diligencia antes, al comienzo y durante el viaje por mar, no slo para poner sino tambin para mantener el buque en adecuado estado de navegabilidad. Deber ser diligente a la hora de tripular, armar y avituallar debidamente el buque, y mantenerlo as tripulado, armado y avituallado durante todo el viaje. Adems tendr que mantener las bodegas y dems partes del buque en donde se transporten las mercanca -as como todo contenedor por l suministrado y en cuyo interior o sobre el cual se transporten mercancas- en el estado adecuado para su recepcin, transporte y conservacin.Lacondicin previaesencial de diligencia en el ejercicio de la navegabilidad inicial que los tribunales internacionalmente venan exigiendo al porteador para acudir al rgimen de las exenciones de la responsabilidad pasa a convertirse ahora legalmente en unapresuncin de culpa con inversin de la carga de la prueba. A pesar de dicha presuncin se le permite al porteador pasar a discutir algunos aspectos de la navegabilidad inicial, en sede de lasexcepciones, algo que jams podra ocurrir en las RLHV.Corre en contra de la presuncin la articulacin de un procedimiento que pretende ser ms estricto y restrictivo de lo debido que constrie los principios generales de nuestro propio Derecho procesal. Se pretende evitar en muchos casos, la exigencia de una prueba plena de navegabilidad por parte del porteador. Aunque el Convenio establezca comoalternativala prueba del cumplimiento de su obligacin de obrar con la debida diligencia, entendemos que en la prctica probatoria podr ser exigible al porteador una mayor plenitud y profundidad de su prueba por el reclamante si en su demanda conecta el hecho objetivo probable causante de la innavegabilidad con la presunta conducta negligente del porteador, forzndole a rebatir ambos extremos (el de los aspectos objetivos del hecho de la innavegabilidad y los subjetivos concernientes a la conducta del porteador en evitarlos).En definitiva, la carga probatoria del reclamante en materia de navegabilidad es menor a la prevista para el resto de los supuestos de responsabilidad bastando con que se acredite por aqul laprobable causao la de suverisimilitud, de manera similar a como se entiende en los conveniosCMRyCIMpara los supuestos deriesgos especialeso de lascausas privilegiadas de exoneracin(por prueba de presunciones).En segundo lugar, en cuanto almomentode exigencia de la obligacin, el porteador debe poner la debida diligencia para que el buque se encuentre en estado de navegabilidadantes, al comienzo y durante el viaje por mary no sloantes y al comienzo del viaje, como se viene exigiendo en las RLHV. La extensin temporal de la obligacin de navegabilidad y la eliminacin de lafalta nuticacomo exencin de la responsabilidad del porteador, acabaran con la vieja discusin de aplicar dicha excepcin a los supuestos de innavegabilidad ocurridos durante lafase de espera, vieja reivindicacin de algunos pases como el Reino Unido. Sin embargo, se abren de par en par las puertas a laresponsabilidad del cargador(de otro lado, cuantitativamenteilimitada)por la innavegabilidad del buque.No debemos confundir laobligacin de custodiadel porteador o de una parte ejecutante respecto de las mercancas con laobligacin de navegabilidad del buque relativa a la cargaque le corresponde. Una y otra recaen sobrecosas-objetodiferentes: lasmercancasy elbuque, influyendo el contenido de la de navegabilidad a la de custodia. El cumplimiento de la obligacin de mantener el buque en un estado adecuado para recibir, transportar y conservar la carga durante el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque se convierte en gran medida en el medio efectivo de la realizacin de la obligacin genrica de custodia de las mercancas durante la fase martima del transporte.Siendo precavido, el cargador no debera aceptar nunca los riesgos derivados de lasfaltas comercialespor la carga, estiba, manipulacin, desestiba y descarga de las mercancas (sin perjuicio de hacerse cargo de sus costes; tendra que tratar de limitar los pactos a su contenido econmico), pues en atencin a las muy onerosas consecuencias que le pueden sobrevenir, con una enorme e ilimitada responsabilidad de la que hacerse cargo, podra en algn caso tener que terminar por asumir totalmente la situacin de innavegabilidad.Lasinnovacionesms relevantes en cuanto a la navegabilidad del buque se hallan en el terreno de la obligacin denavegabilidad relativa a la carga. Frente a la obligacin que expresamente exige al porteadorponerymantenerla navegabilidad respecto al buque y al viaje, se prescribe nicamente laobligacin de () mantener las bodegas y dems partes del buque en donde se transporten las mercancas, as como todo contenedor por l suministrado y en cuyo interior o sobre el cual se transporten mercancas, en el estado adecuado para su recepcin, transporte y conservacin. De este modo se deja conscientemente espacio legal suficiente para poder exigir la responsabilidad del cargador por lainnavegabilidad inicial respecto a la carga. No parece terminar por reconocer el legislador que la navegabilidad del buque -en todos sus aspectos- es una obligacinjurdicamente indivisible,personaleindelegabledel porteador que funciona a modo dellave del sistema deseguridad martima, y, aunque la preparacin de las bodegas sea responsabilidad del cargador, el porteador deber verificar la prestacin de navegabilidad en todos sus aspectos finalmente.El mismo trasvase de la responsabilidad por la innavegabilidad del buque respecto de la carga en el transporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque podr producirse en las relaciones nacidas de uncontrato de volumenen estetransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque. Ser posible pactar derechos, obligaciones o responsabilidadesmenoresque las prescritas en el Convenio, sin que stas puedan alcanzar a la navegabilidad relativa del buque o del viaje, pero s a la de la carga (salvo las referidas a las mercancas peligrosas). Por tanto, tiende a desaparecer cualquier obligacin de diligencia denavegabilidad relativa a la carga, pudiendo las partes disponer sobre su aplicacinvoluntariamenteen este tipo de contratos.Paralelamente al rgimen jurdico-privado deltransporte maritimo mercancias en rgimen conocimiento embarque diccurre todo un conjunto de convenciones y reglamentaciones jurdico-pblicas que se han de tener en cuenta para no sufrir las consecuencias de las indeseadassanciones administrativas maritimasante un eventualaccidente maritimo o siniestros maritimo, por lo que se hace necesario el permanente deber de diligencia del porteador en su exacto cumplimiento .