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TRANSPORTE DE CARGA

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ÍNDICE

• Condiciones generales

• Señalización de la carga

• Carga y descarga de mercancía

• Métodos de carga y estiba

• Vehículos especiales

• Transporte de personas en vehículos de mercancía

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CONDICIONES GENERALES • La carga transportada en un vehículo y los accesorios se dispondrán

de manera que: • No se arrastren, caigan total o parcialmente o pueda desplazarse

de manera peligrosa. • No comprometa la estabilidad del vehículo.

• No producir ruido o polvo u otras molestias que puedas evitarse.

• Ocultar los dispositivos de alumbrado de señalización luminosa,

las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

• Si la mercancía produce polvo o puede caer, el transporte se

realizará en vehículos o recipientes cerrados o cubriéndolas total y eficazmente.

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• El transporte de materias y residuos que puedan molestar (malolientes) o poner en peligro la salud pública (insalubres) sólo deben hacerse en vehículos impermeables y herméticamente cerrados.

• Si la mercancía es peligrosa se debe disponer de extintores

adecuados al producto transportado. • Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías

peligrosas debe de ir provisto de un calzo apropiado para la masa del vehículo y el diámetro de las ruedas.

• Los vehículos del apartado anterior también deben llevar dos

paneles homologados retrorreflectantes de color naranja, uno para la parte delantera y otro para la trasera, del vehículo.

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• Aún así la carga podrá sobresalir, excepcionalmente, de la proyección en planta del vehículo, según tipo de vehículo, longitud de este y tipo de mercancía, según el siguiente esquema:

VEHÍCULO

Para transporte exclusivo de mercancías (camiones…). • Con longitud mayor de 5 metros. • Con longitud menor o igual a 5 metros.

No destinados exclusivamente al transporte de mercancías (turismos…).

De anchura inferior a un metro.

• Como norma general, la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo. Esto quiere decir que no podrá ser más largo, ancho o alto que el propio vehículo. Tampoco se podrá transportar carga con las puertas del vehículo abierto.

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• Vehículos destinados al transporte exclusivo de mercancías: • Si la longitud del vehículo es mayor de 5

metros, 2 metros por delante (parte anterior) y 3 metros por la parte de atrás (posterior) como máximo.

• Si la longitud del vehículo es igual o inferior a 5 metros, la carga podrá sobresalir 1/3 (un tercio) de la longitud del vehículo por delante y por detrás del mismo. Por ejemplo, si el vehículo mide 3 metros, la carga podrá sobresalir 1 metro por la parte anterior y otro metro por la parte posterior, ya que 3/3 es igual a 1.

• Si la dimensión menor de la carga indivisible sea mayor que el ancho del vehículo, esta podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre y cuando la anchura total, incluida la carga, no sea superior a 2,55 m

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• Para el resto de vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías (por ejemplo un turismo), la carga podrá sobresalir por la parte posterior:

• Hasta un 10 por ciento (%) de la longitud de la carga si esta

fuera divisible.

• Hasta un 15 por ciento de su longitud si fuera indivisible.

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SEÑALIACIÓN DE LA CARGA

• Si la carga sobresale del vehículo en cualquier dirección, hay que señalizarlo de forma específica.

• Si la carga sobresale por delante se señalizará con una luz blanca cuando circulemos entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

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• Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo (ancho) del vehículo, de tal manera que se encuentren los bordes exteriores a más de 0,4 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, cuando se circule entre la puesta y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizados los bordes de la carga, por delante con luz blanca y reflectante blanco y luz roja y reflectante rojo por detrás, en cada extremo que sobresalga.

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• Si sobresale por detrás, siempre, aún siendo de día, se señalizará por medio de la señal V-20 en el extremo posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo. Cuando circulemos entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, además, la señalizaremos con una luz roja. Si la carga sobresale longitudinalmente por toda la anchura del vehículo, se colocarán dos paneles V-20, cada uno en un extremo formando una “V” invertida.

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CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA • Las operaciones de carga y descarga:

• Se realizarán, como norma general, fuera de la vía.

• Excepcionalmente, cuando no se pueda y se realice en la vía, estas

operaciones se harán de manera que no generen peligros ni

perturbaciones graves a los usuarios y teniendo en cuenta:

• Se respetarán las disposiciones sobre paradas y

estacionamientos, y, además en poblado, las que dicten las

autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

• Se efectuarán, en lo posible, por el lado más próximo al borde

de la calzada.

• Se realizará con medios suficientes para conseguir la máxima

celeridad e intentando evitar ruidos y molestias innecesarios.

• Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y

zonas peatonales.

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MÉTODOS DE CARGA Y ESTIBA

• La colocación de la carga influye en la seguridad de la conducción

• La carga se debe colocar de tal manera que: – Se debe repartir la carga al máximo sobre la superficie para

bajar el centro de gravedad. – Debe quedar centrada en el vehículo, evitando situarla por

detrás del eje trasero, en un lateral o en la parte trasera. – Debe estar perfectamente calzada y sujeta. – Las cuerdas o cables deben quedar tensos y asegurados. – El transporte con cisternas o depósitos debe extremarse las

precauciones, la mercancía podría desplazarse bruscamente modificando el centro de gravedad del vehículo haciendo que este pueda derrapar o volcar. www.autoescueladigital.es

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VEHÍCULOS ESPECIALES

• Las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional.

• La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

• Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar los itinerarios que se establezcan, accediendo o abandonando estos itinerarios por la entrada o salida más próxima a los lugares de carga, descarga, base de empresa, taller de reparaciones, o para efectuar los descansos diario o semanal.

• Cuando existan itinerarios coincidentes por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o parte del recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos que sean objeto de las restricciones a que se refiere el punto anterior.

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• Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.

• Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial que le habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cualquiera que sea su clase, deberá poseer una formación básica común teórica y práctica, sobre los temas que se recogen en el Reglamento General de Conductores.

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TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE MERCANCÍA

• Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

• No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

• Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

• Dicha protección se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora de los vehículos.

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