Transformacion de Sociedades

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1.1.1. Concepto y contenido del título "reorganización de sociedades". No puede escapar a nuestra apreciación de la realidad que el desarrollo de la actividad económica ha obligado a las empresas y a las sociedades en particular a adaptarse a las condiciones del mercado para mantenerse en un estado de franca competencia. Dentro de este esquema la ley brinda las normas que permite a estas personas jurídicas a replantear no sólo su forma jurídica, como sería en el caso de la transformación, sino agrupar o desagrupar los patrimonios para asignarlos a otras sociedades, extinguiéndose las otorgantes o manteniéndose en una dimensión reducida merced a la transmisión de sus patrimonios, operando en estos casos la fusión o la escisión. En principio la ley de sociedades brinda un marco legal amplio, pues al tratar de las transformaciones, fusiones y escisiones, no las limita a las sociedades simplemente, sino que las hace extensiva a todo tipo de persona jurídica, debiendo extenderse esta extensión hasta el límite que permita la naturaleza de las personas jurídicas. 1.1.2. La transformación de sociedades. La ley general de sociedades incluye dentro del concepto de transformación modelos distintos a la sociedad, además de considerar de manera implícita que las personas sin fines de lucro también pueden ser objetos de transformación. Adicionalmente ha incluido dentro del concepto de transformación, la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero y la reorganización de sucursales constituidas en el extranjero. A transformación es un fenómeno propio de la estructura interna de una sociedad y se diferencia de la fusión o de las otras formas de organización, en que la transformación no genera un cambio fundamental de la empresa misma. En la fusión, por ejemplo, dos empresas autónomas se unen, tanto jurídica como patrimonialmente, en una sola. En la escisión, un bloque patrimonial, normalmente

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Concepto, doctrina, socios

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1.1.1.Concepto y contenido del ttulo "reorganizacin de sociedades".No puede escapar a nuestra apreciacin de la realidad que el desarrollo de la actividad econmica ha obligado a las empresas y a las sociedades en particular a adaptarse a las condiciones del mercado para mantenerse en un estado de franca competencia. Dentro de este esquema la ley brinda las normas que permite a estas personas jurdicas a replantear no slo su forma jurdica, como sera en el caso de la transformacin, sino agrupar o desagrupar los patrimonios para asignarlos a otras sociedades, extinguindose las otorgantes o mantenindose en una dimensin reducida merced a la transmisin de sus patrimonios, operando en estos casos la fusin o la escisin.En principio la ley de sociedades brinda un marco legal amplio, pues al tratar de las transformaciones, fusiones y escisiones, no las limita a las sociedades simplemente, sino que las hace extensiva a todo tipo de persona jurdica, debiendo extenderse esta extensin hasta el lmite que permita la naturaleza de las personas jurdicas.1.1.2.La transformacin de sociedades.La ley general de sociedades incluye dentro del concepto de transformacin modelos distintos a la sociedad, adems de considerar de manera implcita que las personas sin fines de lucro tambin pueden ser objetos de transformacin.Adicionalmente ha incluido dentro del concepto de transformacin, la reorganizacin de sociedades constituidas en el extranjero y la reorganizacin de sucursales constituidas en el extranjero.A transformacin es un fenmeno propio de la estructura interna de una sociedad y se diferencia de la fusin o de las otras formas de organizacin, en que la transformacin no genera un cambio fundamental de la empresa misma. En la fusin, por ejemplo, dos empresas autnomas se unen, tanto jurdica como patrimonialmente, en una sola. En la escisin, un bloque patrimonial, normalmente compuesto por una unidad de produccin o negocio, se segrega de la sociedad para formar una nueva o integrar a otra ya prexistente.La transformacin es en primer lugar, un proceso de reorganizacin societaria. Es una reorganizacin porque, la transformacin supone una manera distinta de organizar a una sociedad. As adems la concibe la LGS, que incluye a la transformacin dentro de un ttulo de la seccin segunda del libro cuarto de la LGS; denominado reorganizacin de sociedadesLa transformacin no implica disolucin, ni la desaparicin de la personalidad jurdica; adems no modifica la participacin de los socios en el capital.En la transformacin la personalidad jurdica de la sociedad no sufre alteracin alguna ya que la misma sociedad subsiste, slo que bajo una nueva forma.Florencia lozano seala que la sociedad puede evolucionar y adoptar formas diversas sin mudar su personalidad, ya que la personalidad de todas las sociedades es de la misma naturaleza, entes jurdicos distintos de la persona de los socios; as pues, no se puede atribuir nueva personalidad a la sociedad cuyo contenido ha quedado esencialmente invariable. La Transformacin en la derogada Ley General de Sociedades y su diferencia con la actualLa derogada Ley General de Sociedades estableca que por la transformacin, las sociedades constituidas legalmente podan transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en dicha Ley.En ese aspecto radica la novedad del Artculo 333 de la nueva Ley General de Sociedades, el mismo que permite la adaptacin de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino tambin a otros tipos de personas jurdicas contempladas en las leyes del Per.Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociacin, fundacin, comit; etc. y viceversa (por ejemplo una cooperativa poda transformarse en sociedad annima).Sobre el particular Joaqun Garrigues es categrico: El dato de la conservacin de la misma personalidad jurdica es esencial dentro de nuestro ordenamiento jurdico, para distinguir la transformacin de una sociedad, de aquel otro supuesto que consiste en la disolucin de una compaa y simultnea constitucin de otra nueva sociedad con el patrimonio de la sociedad disuelta, pues en este caso no se conserva la misma personalidad jurdica. ...pero aun circunscrita la transformacin al mero cambio de forma, sus efectos no se limitan, sin embargo, al orden puramente externo, ya que la forma decide siempre la interna estructura de la sociedad, la organizacin de los poderes en el seno de la misma y la sumisin de sus relaciones con los socios y con terceros a un rgimen jurdico peculiarEn realidad el texto de la derogada Ley General de Sociedades corresponda al aprobado por la Ley 16123 en 1966: que fue simplemente perfeccionado para recibir a las sociedades civiles en su cuerpo normativo en 1985, mediante Decreto Legislativo 311.1.1.3.Clases de transformacin de sociedades y de otras personas jurdicas.1.1.4.Naturaleza jurdica de las transformaciones.1.1.5.Consecuencias societarias y legales del proceso de transformacin.Para la propia sociedad: La transformacin tiene un efecto directo sobre el rgimen jurdico de la sociedad, ya que implica la adopcin de una reglamentacin interna acorde con un tipo legal distinto al aplicable previamente a la transformacin.Para los socios:La situacin legal de un accionista de una sociedad annima es distinta, aunque similar a la del participacionista de una sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, en el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada de los socios la transformacin en una sociedad annima o a una sociedad de responsabilidad limitada o viceversa; afectar uno de los elementos esenciales de la consicin de socio, el cual consiste en el rgimen de responsabilidad del socio por las deudas sociales.Para los acreedores: En los casos que la transformacin involucre la prdida o asuncin de responsabilidad ilimitada de los socios, la LGS prev que los acreedores que ya hubieran contratado con la sociedad no se vean perjudicados en absoluto.

1.2. Cambio en la Responsabilidad de los SociosLa sociedad transformada deber responder frente a sus acreedores por todas las deudas que hubiera contrado antes de la transformacin pues nos encontramos, en esencia, frente al mismo sujeto integrante de la relacin obligatoria. El acuerdo de transformacin no podr alterar vlidamente el crdito de los acreedores frente a la sociedad, pues la sociedad bajo su nueva forma est obligada a responder por sus deudas en los mismos trminos que los convenidos con el acreedor respectivo previamente a la transformacin.La transformacin no supone una variacin de la situacin patrimonial de la sociedad. Los activos y pasivos de la sociedad seguirn siendo los mismos una vez entrada en vigencia la transformacin. Lo que experimenta un cambio es el revestimiento jurdico, es decir, la forma legal a travs de la cual acta en el mercado.Transformacin que supone la aceptacin por los socios de responsabilidad ilimitada por las deudas socialesEl artculo 334 de la LGS expresa los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, respondern en la misma forma de las deudas contradas antes de la transformacinSiendo as, se aprecia que a pesar de que el socio gozaba del privilegio de la responsabilidad limitada antes del acuerdo de transformacin, se le impone la responsabilidad personal y subsidiaria incluso por las deudas sociales existentes previamente a la entrada en vigencia de la transformacin. De lo expuesto, la ley concede a los acreedores frente a los socios unos derechos que no tenan previamente a la transformacin.No obstante Enrique Elas considera que al cambiar una persona jurdica de responsabilidad limitada en ilimitada, desaparece el sistema de garantas de la forma anterior, constituido bsicamente por la existencia e inamovilidad del capital social; en tal virtud, la nueva estructura debe proveer a los terceros con su propio sistema de garantas, que es el de la responsabilidad ilimitada, el que debe cubrir todos los pasivos, inclusive los contrados con anterioridad a la transformacin.Esta garanta busca balancear una situacin de eventual desproteccin al acreedor prexistente a la transformacin derivada de la prdida de garantas propias de las sociedades de responsabilidad limitada.Transformacin que supone un cambio de responsabilidad ilimitada a limitada de los sociosEl artculo 334 de la LGS seala que la transformacin a una sociedad en la responsabilidad de los socios es limitada no afectar a la responsabilidad ilimitada que corresponde a stos por deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor las acepte expresamente.Con esto el legislador busca evitar el perjuicio a los acreedores que contrataron con la sociedad amparados en la garanta de que los socios responderan subsidiariamente en caso el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer su crdito.Estamos ante un supuesto en el que la situacin jurdica del acreedor no sufre alteracin alguna, pues los trminos bajo los cuales contrat con la sociedad permanecen intactos luego de adoptado el acuerdo de transformacin; con la ventaja, inclusive de que el acreedor contratara adicionalmente con las medidas de proteccin al capital social propias de las sociedades de responsabilidad limitada.1.3.Modificacin de participaciones o derechosLa transformacin no modifica la participacin porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separacin. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de ttulo distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.1.4. Requisitos del acuerdo de transformacinPara poder transformar una sociedad, en primer lugar se requiere la voluntad social expresada a travs del correspondiente acuerdo, el cual deber cumplir con los requisitos establecidos por la ley y por el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto. Uno de los requisitos ms importantes que nos establece la ley es el relativo al qurum y mayoras las cuales variarn dependiendo de la persona jurdica.En caso de una sociedad annima, ser necesaria en primera convocatoria la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derechos a voto y en segunda convocatoria bastar la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan por un nmero de accionistas que represente, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.El acuerdo de transformacin debe sujetarse a las mismas exigencias establecidas para la modificacin del pacto social o de los estatutos, segn el caso, lo que impone, adems, el cumplimiento de determinados requisitos. En primer lugar, debe mencionarse los datos que se exigen para el tipo de sociedad que se trata de adoptar y hacerse constar en escritura pblica; darse la publicidad necesaria mediante avisos e inscribirse en el registro mercantil. El acuerdo de transformacin se publica por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separacin empieza a partir del ltimo aviso.La omisin de los datos mencionados determinar, respecto a los socios no asistentes, que no podr tenrseles como separados en el plazo que se establezca, sino a partir del momento en que la publicacin se realice por ltima vez, debiendo entenderse que en los casos que se haga una comunicacin individual, debe reputarse vlidamente hecha. Y en cuanto la infraccin ocasione perjuicios, debe dar lugar a acciones de responsabilidad contra los directores.El acuerdo no puede revestir carcter de generalidad, sino que debe ser comprensivo de la nueva forma que se propone adoptar la sociedad y de las modificaciones que hayan de hacerse en la escritura para realizar el cambio; de modo quedos socios o accionistas deben tener a su alcance todos los elementos de juicio para decidir si continan en la sociedad o se separan de ella en la forma que la ley establece. Resulta, pues, de inters conocer la situacin de la sociedad que va a ser objeto de la transformacin.La omisin de los requisitos sealados por la ley origina la nulidad el negocio jurdico. El requisito de formular un balance de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica correspondiente, se justifica porque esto permitir conocer la situacin de la sociedad y apreciar el valor de su patrimonio, lo que es de inters para los socios y para los terceros. No se requiere insertar el balance de transformacin en la escritura pblica, pero la sociedad debe ponerlo a disposicin de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha de la referida escritura pblica. Los anuncios por el peridico sirven, adems, para contar el plazo dentro del cual los socios pueden hacer uso del derecho de separacin. Cabe advertir que en el caso de la transformacin de sociedades se ha suprimido el derecho del tercero de oponerse al acuerdo, pues la nueva ley no otorga este derecho al tercero porque considera que es la misma persona jurdica la que sigue respondiendo por sus obligaciones; no se produce un traslado de patrimonios como en el caso de la fusin y escisin.1.6. Derecho de separacinEl acuerdo de transformacin da lugar al ejercicio del derecho de separacin regulado por el artculo 200.El ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contradas antes de la transformacin. El derecho de separacin por la transformacin de la sociedad slo alcanza a los socios que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposicin al acuerdo, a los ausentes, a los que hayan sido ilegtimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.Para hacer uso del derecho de separacin hay un plazo que corre a partir de la fecha de la publicacin del acuerdo de transformacin.Los acuerdos que den lugar al derecho de separacin deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez das siguientes a su adopcin, salvo aquellos casos en que la ley seale otro requisito de publicacin. El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el dcimo da siguiente a la fecha de publicacin del aviso.Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separacin se reembolsan al valor que acuerden el accionista y la sociedad. De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotizacin en bolsa se reembolsarn al valor de su cotizacin media ponderada del ltimo semestre. Si no tuvieran cotizacin, al valor en libros al ltimo da del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separacin. El valor en libros es el que resulte de dividir el patrimonio neto entre el nmero total de acciones.Si se trata de transformacin de una sociedad de otro tipo en sociedad annima o comanditaria por acciones, al hacerse la divisin del capital social la asignacin de las acciones debe efectuarse de modo que se mantenga la proporcin entre la cuota de los socios. Verificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformacin se formaliza por escritura pblica que contendr la constancia de la publicacin de los avisos. Entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura pblica respectiva.La eficacia de esta disposicin est supeditada a la inscripcin de la transformacin en el registro. La Ley N 27028 ha otorgado a los titulares de acciones de inversin (antes acciones del trabajo), derechos adicionales, y entre ellos los siguientes: a) el derecho a incrementar la Cuenta Acciones de Inversin por capitalizacin de cuentas patrimoniales en proporcin a sus participaciones en dicha cuenta; b) derecho a redimir sus acciones en los supuestos de transformacin, fusin, escisin, reorganizacin, cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero; y c) participar en la distribucin del saldo del patrimonio en caso de liquidacin de la sociedad. En tal sentido, si bien los titulares de dichas acciones no tienen un derecho de separacin, por cuanto no son socios de la sociedad, s tienen un derecho a pedir que se rediman sus acciones de inversin cuando la sociedad pretenda transformarse.

1.3.1.El cambio de la responsabilidad de los socios.En cuanto a la subsistencia de la responsabilidad del socio separado por las obligaciones sociales que le correspondan hasta la fecha de la transformacin, si se trata de socio responsable limitadamente no tiene otra responsabilidad que la de satisfacer los aportes a que se hubiera comprometido. Si se trata de socios con responsabilidad ilimitada, que van a ser socios de responsabilidad limitada en virtud de la transformacin de la sociedad, no quedan liberados de las obligaciones anteriores que les correspondan como socios colectivos, salvo que los acreedores consientan por escrito en que respondan como socios de responsabilidad limitada. Igual ocurre respecto al socio con responsabilidad ilimitada que se separa de la sociedad: responde por las obligaciones sociales hasta la fecha de su separacin. Los socios que, habiendo sido limitadamente responsables, asumen responsabilidad ilimitada, responden en esta forma por las deudas anteriores a la transformacin.De acuerdo con la anterior ley, los acreedores de la sociedad tenan derecho a oponerse a la transformacin si sta entraaba limitacin de responsabilidad de los socios en la nueva forma social adoptada, lo que se justificaba porque dichos acreedores que contrataron con la sociedad contando con la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios colectivos, no deban ser privados de esta garanta por la voluntad unilateral de la sociedad y de los socios, es decir, de su deudor directo y de sus deudores eventuales. Quedaban comprendidos en esta situacin solidaria los socios colectivos que permanecan en la sociedad bajo la nueva forma adoptada. En la actual Ley General de Sociedades se ha suprimido el derecho de los acreedores. A stos no se les otorga el derecho que nace del derecho de sociedades para oponerse al acuerdo, en todo caso les queda las normas del derecho comn si ven que su derecho puede ser disminuido.1.6. Derecho de separacinEl acuerdo de transformacin da lugar al ejercicio del derecho de separacin regulado por el artculo 200.El ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contradas antes de la transformacin. El derecho de separacin por la transformacin de la sociedad slo alcanza a los socios que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposicin al acuerdo, a los ausentes, a los que hayan sido ilegtimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.Para hacer uso del derecho de separacin hay un plazo que corre a partir de la fecha de la publicacin del acuerdo de transformacin.Los acuerdos que den lugar al derecho de separacin deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez das siguientes a su adopcin, salvo aquellos casos en que la ley seale otro requisito de publicacin. El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el dcimo da siguiente a la fecha de publicacin del aviso.Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separacin se reembolsan al valor que acuerden el accionista y la sociedad. De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotizacin en bolsa se reembolsarn al valor de su cotizacin media ponderada del ltimo semestre. Si no tuvieran cotizacin, al valor en libros al ltimo da del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separacin. El valor en libros es el que resulte de dividir el patrimonio neto entre el nmero total de acciones.Si se trata de transformacin de una sociedad de otro tipo en sociedad annima o comanditaria por acciones, al hacerse la divisin del capital social la asignacin de las acciones debe efectuarse de modo que se mantenga la proporcin entre la cuota de los socios. Verificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformacin se formaliza por escritura pblica que contendr la constancia de la publicacin de los avisos. Entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura pblica respectiva.La eficacia de esta disposicin est supeditada a la inscripcin de la transformacin en el registro. La Ley N 27028 ha otorgado a los titulares de acciones de inversin (antes acciones del trabajo), derechos adicionales, y entre ellos los siguientes: a) el derecho a incrementar la Cuenta Acciones de Inversin por capitalizacin de cuentas patrimoniales en proporcin a sus participaciones en dicha cuenta; b) derecho a redimir sus acciones en los supuestos de transformacin, fusin, escisin, reorganizacin, cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero; y c) participar en la distribucin del saldo del patrimonio en caso de liquidacin de la sociedad. En tal sentido, si bien los titulares de dichas acciones no tienen un derecho de separacin, por cuanto no son socios de la sociedad, s tienen un derecho a pedir que se rediman sus acciones de inversin cuando la sociedad pretenda transformarse.1.7. El balance de transformacinLa sociedad est obligada a formular un balance de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformacin en la escritura pblica, pero la sociedad debe ponerlo a disposicin de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha de la referida escritura pblica.1.4.Requisitos del acuerdo de transformacinLa transformacin tiene un carcter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separacin de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformacin se formaliza por Escritura Pblica que contendr la constancia de los avisos mencionados en el punto N 1.3.2.Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a formular un balance de transformacin el da anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situacin patrimonial de la sociedad al momento en que la transformacin se realice. No es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pblica.A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no se exige la formulacin de dos balances (uno cerrado al da anterior del acuerdo y otro cerrado al da anterior del otorgamiento de la Escritura Pblica). Slo es necesario este ltimo y como ya mencionramos, no se exige su insercin en la Escritura Pblica.En relacin al tema de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica encontramos que dicho da se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la transformacin. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del balance...al da anterior a la fecha de la Escritura Pblica... (Art. 341) y la fecha de entrada en vigencia de la transformacin. Empero, Qu sucede con el da del otorgamiento de la Escritura Pblica de transformacin? La ley es categrica, pues slo entra en vigencia la transformacin a partir del da siguiente del otorgamiento de la Escritura Pblica (y supeditada a su inscripcin en el Registro Pblico), de conformidad con el Artculo 341; de tal manera que en la prctica ello exigir que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para incluir al da de otorgamiento de la Escritura Pblica.La sociedad debe poner el balance a disposicin de los socios y de los terceros interesados en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. No obstante sealarse un plazo lmite para su formulacin, no se indica cual es el plazo durante el cual debe quedar a disposicin de aquella dicha informacin. Entendemos que por aplicacin analgica de la regla establecida para los casos de fusin y escisin (otras modalidades de reorganizacin) este deber ser ...no menor de sesenta das luego del plazo mximo para su preparacin.En buena cuenta, la puesta a disposicin del balance permitir a los socios y a terceros apreciar la real situacin de la sociedad, les permitir conocer el valor de su patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de separacin (Art. 338).

1.9. La Fecha de Entrada de Vigencia de la TransformacinLa transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura pblica respectiva. La eficacia de esta disposicin est supeditada a la inscripcin de la transformacin en el Registro.Es menester resaltar, que en tanto el balance de transformacin se formula al da anterior al otorgamiento de la Escritura Pblica (Ver punto 1.3.3), apreciamos que la transformacin entra en vigencia al da siguiente del otorgamiento de la misma.Ello significa que el Balance de transformacin no estar considerando el da del otorgamiento de la Escritura Pblica, da que quedar sin reflejo contable, desfasndose el balance en por lo menos un da. Sobre el particular, nos remitimos a lo ya explicado en el prrafo anterior

1.10. Transformacin de sociedades en liquidacinSi la liquidacin no es consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duracin, la sociedad en liquidacin puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.