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TRÁMITE Y CRITERIOS PARA CONCEDER LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL TIEMPO Dr. Luis Alberto Ricra Soto Taller de Beneficios Penitenciarios Lima, 21 de julio de 2016

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TRÁMITE Y CRITERIOS PARA CONCEDER LOS

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL

TIEMPO

Dr. Luis Alberto Ricra SotoTaller de Beneficios Penitenciarios

Lima, 21 de julio de 2016

INTRAMUROS

• Permiso de salida• Visita íntima• Recompensas• Redención de la pena por el

trabajo o la educación

EXTRAMUROS

• Semilibertad• Liberación condicional

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

CLASIFICACIÓN POSITIVA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

1. Permiso de salida (art. 43° CEP)

2. Redención de la pena por el trabajo y la educación (art. 44° al 47-A° CEP)

3. Semilibertad (art. 48° al 52° CEP)

4. Liberación condicional (art. 53° al 57° CEP)

5. Visita íntima (art. 58° CEP)

6. Otros beneficios (art. 59° CEP)

I.

TRÁMITE DE LOSBENEFICIOS PENITENCIARIOS

GENERALIDADES DE LA TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Los beneficios penitenciarios de Semilibertad, Liberación Condicional y Recompensas iniciansu tramitación de oficio o de parte.

Los beneficios penitenciarios de Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo o laeducación y Visita Íntima inician su tramitación a pedido de parte (interno).

Los beneficios penitenciarios de Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo o laeducación y Visita Íntima se presentan ante el Director del penal correspondiente y sonconcedidos por tal funcionario.

Los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional se presentan ante elConsejo Técnico Penitenciario del penal correspondiente y son concedidos en su parteadministrativa por dicho órgano.

La presentación de todos los beneficios penitenciarios no requiere firma de abogado.

PERMISO DE SALIDA

Definición:Es un beneficio penitenciario de naturalezaexcepcional que permite al interno salirmomentáneamente del establecimientopenitenciario cuando se presentan situacionespersonales de urgencia o emergencia que hagannecesaria su presencia fuera de este

(art. 43° CEP)

PERMISO DE SALIDAPlazo Máximo : Puede ser concedido hasta por un máximo de 72 horas (03 días).

No se establece un plazo mínimo de tiempo para este beneficio.

Requisitos para su acceso:

• Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación medica oficial, de su cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos.

• Muerte de su cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos.

• Nacimiento de sus hijos

• Realizar gestiones personales que demandan su presencia en el lugar de la gestión (ejemplo, obtención del DNI).

• Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación

(art. 43° CEP)

PERMISO DE SALIDA (art. 43° CEP)

Solicitud dirigida a Director de E.P.

Formación Exp. de BP(Expediente personal de interno,previo Informe Social, certificadode conducta)

ResoluciónAnálisis expediente BP

Concediendo / Denegando

(art. 169° CEP)

Procedimiento:

REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y LA EDUCACION

Definición:Es un beneficio penitenciario que se da a travésde actividades laborales o educativas realizadasdentro de un establecimiento penitenciario, elcual ayuda a disminuir el tiempo efectivo de laejecución de la pena privativa de la libertadimpuesta al interno sentenciado

(art. 44° a 47-A°CEP)

REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y LA EDUCACION

Requisitos:

• Estar inscrito y registrado en el Libro de Registro del Área de Trabajo y/oen el Libro de Registro del Área de Educación

• Tener buena conducta.

• Calificación favorable del Consejo Técnico

(art. 44° a 47-A°CEP)

REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y LA EDUCACION

Procedimiento:

• Solicitud dirigida al Director del Establecimiento Penitenciario, solicitando acceder al BeneficioPenitenciario de Redención de Pena por el Trabajo o la Educación.

• Con la aprobación del Jefe del Área de Trabajo o Educación, según sea el caso, se procede a inscribir yregistrar al interno en el Libro de Registro del Área de Trabajo y/o en el Libro de Registro del Área deEducación.

• Cuando el interno considere que ha redimido la pena por el trabajo o el estudio, que le haga contarcon un tiempo suficiente para poder acceder anticipadamente a uno de los mecanismos para poderobtener su libertad o liberación, solicitara acogerse al mecanismo pertinente, debido a lo cual seformara un expediente administrativo, el mismo que contara entre otros documentos, con elCertificado de Computo de Trabajo o Educación, según sea el caso, estableciéndose en formadetallada el tiempo total que el interno ha trabajado o estudiado.

• Con este documento el Área Legal del Establecimiento penitenciario establecerá el tiempo deredención pena que corresponda al interno, el mismo que sumado al tiempo de reclusión efectiva daráun total de tiempo de la ejecución de la pena que haya cumplido el interno, con este informe jurídico ylos otros documentos que formen el expediente administrativo, el Consejo Técnico Penitenciarioestablecerá definitivamente el tiempo redimido por el interno a través del Trabajo o Educación y sepronunciara sobre la concesión o no del mecanismo jurídico solicitado.

(art. 44° a 47-A°CEP)

VISITA ÍNTIMADefinición:

Es un beneficio penitenciario de naturalezapersonalísima que permite al interno procesado osentenciado plasmar su derecho a la libertad sexual,manteniendo relaciones intimas con su cónyuge oconviviente bajo supervisión de la autoridadpenitenciaria.También el interno no casado con la pareja quedesigne.

(art. 58° CEP)

VISITA ÍNTIMA

Requisitos:

• Solicitud al Director del establecimiento penitenciario indicando los datos deidentidad de su pareja

• Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otrodocumento que acredite la relación de convivencia

• Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades detransmisión sexual; Certificado médico de fecha reciente expedido por el áreade salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolece deenfermedades de transmisión sexual.

(art. 58° CEP)

VISITA ÍNTIMA

Procedimiento:

• El director remitirá la solicitud del interno al Órgano Técnico de Tratamientopara su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días.

• Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tresdías hábiles.

• Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podrá interponerrecurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciarioen un plazo no mayor de cinco días hábiles.

(art. 58° CEP)

OTROS BENEFICIOS PENITENCIARIOS O RECOMPENSAS

Definición:Son beneficios penitenciarios que se otorgan alos internos, procesados o sentenciados, comorecompensas a su solidaridad, responsabilidad ycomportamiento personal en la ejecución de sumedida o pena privativa de la libertad.

(art. 59° CEP)

SEMILIBERTAD (art. 48° a 52° CEP)

Definición:Es un beneficio penitenciario de excarcelaciónanticipada que permite al interno sentenciadoque ha demostrado progresión en su tratamientopenitenciario, poder egresar del establecimientopenitenciario cuando cumpla la Tercera parte desu pena en la generalidad de los delitos y la DosTerceras partes en los delitos específicos, a finde que pueda estudiar o trabajar en medio libre.

SEMILIBERTAD (art. 48° a 52° CEP)Expediente:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubieraincurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otracircunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizadolabores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá unadescripción de las labores y los estudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del ConsejoTécnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para sureinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

7. Declaración jurada afirmando que solicita el beneficio con la finalidad de realizar una actividad laboral oeducativa.

SEMILIBERTAD (art. 48° a 52° CEP)

Procedimiento:

La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de beneficiopenitenciario de semilibertad, acompañada obligatoriamente de los documentos originales queacrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49°, el juez notifica con losrecaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez días, a la que concurrenobligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa.

Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que lasustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o deestudio que acrediten la aplicación del beneficio.

El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debatecontradictorio.

Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogadodefensor y al sentenciado, después de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o,en su defecto, en el término de dos días.

LIBERACIÓN CONDICIONAL (art. 53° a 57° CEP)

Definición:Es un beneficio penitenciario de excarcelaciónanticipada que permite al interno sentenciadoque ha demostrado progresión en su tratamientopenitenciario, poder egresar del establecimientopenitenciario cuando ha cumplido la mitad de supena en la generalidad de los delitos y la las trescuartas partes en delitos específicos, a fin deque pueda probar en medio libre las accionesrehabilitadoras que adquirió en su reclusión.

LIBERACIÓN CONDICIONAL (art. 53° a 57° CEP)

Expediente:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubieraincurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otracircunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizadolabores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá unadescripción de las labores y los estudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del ConsejoTécnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para sureinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

LIBERACIÓN CONDICIONAL (art. 53° a 57° CEP)

Procedimiento:

La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud debeneficio penitenciario de liberación condicional, acompañada obligatoriamente de los documentosoriginales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54°, el juez notificacon los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez días, a la que concurrenobligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa.

Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que lasustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudioque acrediten la aplicación del beneficio.

El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debatecontradictorio.

Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensory al sentenciado, después de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en sudefecto, en el término de dos días.

II.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS

PENITENCIARIOS EXTRAMUROS

DISCRECIONALIDAD DEL MAGISTRADO

La concesión depende exclusivamente del magistrado.“La concesión de los beneficios penitenciarios está sujeta a las disposiciones delCódigo de Ejecución Penal y leyes complementarias, así como al prudente arbitriodel Juez”

(Expediente Nº 1431-2002-HC/TC, fundamento 2)

El uso del criterio de conciencia para denegar no significa una arbitrariedad.

DISCRECIONALIDAD DEL MAGISTRADO

Los requisitos del CEP son para solicitar el beneficio, no bastando para su concesión.

El beneficio tiene naturaleza distinta al derecho procesal, donde basta elcumplimiento de requisitos formales para su concesión, teniendo el interno comoúnico mecanismo de protección ante ello la impugnación ante la instancia judicialsuperior.

“... sí bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para suconcesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales,puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por laque se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico,tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia”.

(Expediente Nº 1181-2002-HC/TC, fundamento 3)

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN La motivación, en el caso de denegar, es especialmente relevante cuando afecta

el derecho fundamental de la libertad (Sentencia del expediente Nº 1405-2002-HC/TC,fundamentos 2, 3 y 4).

Es motivo adecuado para denegar el beneficio el hecho que no se hayancumplido los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal al presentarla solicitud(Sentencia del expediente Nº 1173-2002-HC/TC)

CRITERIO RESOCIALIZADOR

En materia penitenciaria el principio de dignidad implica la obligación delEstado de adoptar medidas para que el interno pueda reincorporarse a la vidacomunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonomía individual (párrafo187).

El principio resocializador tiene la función de formar al interno en el usoresponsable de su libertad, por lo que no resulta adecuada el

“imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor,puede no compartir” (párrafo 188).

CONFIANZA EN LA RESOCIALIZACIÓN Confianza que el interno no delinca y se incorpore de adecuadamente a la sociedad

(arts. 50° y 55° del CEP)“la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro delestablecimiento penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito”

Apreciación del juez en base a los criterios que orientan el sistema y tratamientopenitenciario (resocialización). Pleno Jurisdiccional de 1997 (Arequipa) AcuerdoPlenario 9/97 (primero):

Los elementos que el magistrado puede considerar son (adicionales a los requisitosformales): los Informes Técnicos Penitenciarios y un debate entre las partes y losprofesionales de tratamiento.

OBLIGACIONES DEL JUZGADORSENTENCIA N.° 0012-2010-PI/TC

Primera Regla Jurídica

La concesión de la libertad al penado en aplicación de los beneficios penitenciarios deredención de la pena por trabajo y educación, semilibertad o liberación condicional, seencuentra condicionada a que el juez penal, tras la respectiva valoración, tenga laconvicción de que el referido penado se encuentra rehabilitado, y, consecuentemente,no constituye una amenaza para la seguridad de la población.

“Quien ha sido constitucionalmente pasible de una pena privativa de la libertad personal, se encuentrasuspendido en el ejercicio de dicho derecho fundamental. El principio interpretativo favor libertatis resultaoperativo cuando nos encontramos ante supuestos en los que la persona se encuentra en pleno ejerciciodel derecho, o, en todo caso, cuando existen dudas relacionadas a si su contenido ha sido o noválidamente limitado. Ninguno de estos supuestos se presenta cuando la persona ha sidoconstitucionalmente condenada a pena privativa de libertad.”

OBLIGACIONES DEL JUZGADORSENTENCIA N.° 0012-2010-PI/TC

Segunda Regla Jurídica

Los jueces penales violan objetivamente el deber constitucional de proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad. Cuando:

a) En el caso de un delito para el que se encontraba legalmente prohibido.

b) A pesar de que no se cumplían los requisitos formales previstos en la ley.

c) Tras la sola constatación del cumplimiento de los requisitos formalesprevistos en la ley, sin analizar el grado de resocialización del penado.

d) Motivación que permitió concluir la resocialización es meramente aparente

OBLIGACIONES DEL JUZGADORSENTENCIA N.° 0012-2010-PI/TC

Tercera Regla JurídicaLas leyes que reducen o eliminan los beneficios penitenciariosde redención de la pena por trabajo y educación, como lasemilibertad y la liberación condicional, son inmediatamenteaplicables a los casos en los que tales beneficios aún nohayan sido solicitados.

III.

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA(art. 210° RCEP)

Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en elestablecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso,dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud delinterno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimientode condena, que deberá contener los siguientes documentos: Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;

Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención;

Certificado de cómputo laboral o estudio; y,

Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite elcumplimiento total de la condena.

Para el caso de los condenados por los delitos contra la Administración Pública previstos en el Capítulo II del Título XVIII del CódigoPenal, homicidio calificado previsto en el artículo 108 del Código Penal, extorsión seguida de muerte o lesiones graves según elartículo 200, literal c) último párrafo del Código Penal, secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves conforme al artículo152 numeral 3 último párrafo del Código Penal, se requiere la presentación de un informe del área psicológica que precise el gradode rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad. Asimismo se deberá cumplircon el pago íntegro de la reparación civil y multa de ser el caso.

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA(art. 210° RCEP)

Para los condenados por los delitos contemplados en el Decreto Ley Nº 25475,cuya solicitud se encuentre en trámite según lo señalado en la Única DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 29423, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.En los demás casos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Ley Nº29423, los condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria no puedenacogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo oeducación.

Concluida la formación del citado expediente, el Director del EstablecimientoPenitenciario resolverá tal petición dentro de dos días hábiles. En caso deexcarcelación, comunicará al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciariode su jurisdicción.

Muchas gracias por vuestra atención …