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Tramitación de expedientes de delito contra la Hacienda Pública y delito de contrabando

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Tramitación de expedientes de delito

contra la Hacienda Pública y delito de contrabando

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Índice

1. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................... 3

2. TIPOS DE INFORMES DE DELITO .................................................................................. 3

3. INFORME A03: INDICIOS DE DELITO PARA LOS QUE NO PROCEDE DICTAR LIQUIDACIÓN ......... 3

4. INFORME A34: INDICIOS DE DELITO PARA LOS QUE PROCEDE DICTAR LIQUIDACIÓN .............. 5

5. INFORMES A31 Y A32: INFORMES DE DELITO ............................................................... 6

5. TUTORIAL DE LA APLICACIÓN ..................................................................................... 8

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1. Introducción.

El presente documento describe la nueva tramitación de los informes de delito contra la Hacienda Pública y los informes de delito de contrabando en la aplicación del Plan de Inspección de Aduanas, debido a las novedades introducidas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), según la reciente redacción dada por Ley 34/2015, cuya entrada en vigor se produce el 12.10.2015

2. Tipos de informes de delito

Se mantienen los actuales informes de delito

Informe 31: Delito contra la hacienda Pública

Informe 32: Delito de contrabando

En la gestión de los informes de delito pueden darse tres situaciones:

1. Se aprecian indicios de delito pero no procede dictar liquidación vinculada a delito

2. Se aprecian indicios de delito y sí procede dictar liquidación vinculada a delito

3. Se aprecian indicios de delito y pero solo procede dictar liquidación vinculada a

delito por una parte

Para dar soporte a la nueva gestión de los delitos se incorporan dos nuevos tipos de informes

a) Informes A03 en los que se recogen los indicios de delito para los que no procede dictar liquidación.

b) Informes A34 en los que se recogen los indicios de delito identificados para los que sí procede dictar liquidación

Estos dos nuevos tipos de informe nacen asociados al informe de delito, son parte de él. El informe de delito, que se remite al Ministerio fiscal, recogerá la información agregada de los informes A34 y A03 que tenga asociados.

3. Informe A03: Indicios de delito para los que no procede dictar liquidación

Cuando por todo o por una parte del delito no procede dictar liquidación, se dará de alta un informe A03, indicando uno (o varios) de los tres posibles supuestos (Art 251 LGT) que contempla la ley por el que se abstienen de practicar la liquidación.

A continuación el actuario debe elaborar la propuesta de acuerdo motivado de no liquidación (PAMNL). Una vez elaborada la propuesta la remitirá al Inspector jefe para su visto bueno.

A la vista de la PAMNL formulada, el Inspector Jefe:

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- confeccionará el acuerdo motivado de no liquidación (AMNL), dejándolo pendiente de firma hasta que el delegado autorice la tramitación como delito, o bien,

- ordenará completar actuaciones, o bien,

- descartará la confección del AMNL, ordenando la continuación del procedimiento administrativo.

Hay que tener en cuenta que ni la PAMNL ni el AMNL se notifican al interesado. Ello sin perjuicio de que, en su caso, se comunique al interesado el traslado del expediente de delito (AMNL incluido) a la vía penal.

El flujo del informe 03 se representa en el siguiente gráfico:

Tanto la PAMNL como el AMNL, al tratarse de documentos internos, no se envían a Gestión de Notificaciones, GN, sino que se catalogan y se incorporan al expediente electrónico en la carpeta de informes.

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4. Informe A34: Indicios de delito para los que procede dictar liquidación

Los informes A34 soportan la gestión de las nuevas liquidaciones. Estos informes tienen un flujo similar al de las actas

Las propuestas de Liquidación (PLVD) las confecciona y firma el actuario, siendo necesario el visto bueno del inspector jefe. Estas propuestas al igual que las actas, pueden ser multiperiodo pero deben ser monoconcepto. Si el delito abarca varios conceptos contables, deberá elaborarse una liquidación por cada concepto contable, es decir, deberán generarse tantos informes A34 como conceptos contables.

La propuesta se notificará al contribuyente a través de GN. Se tramitarán las alegaciones y se emitirá el acuerdo definitivo, LVD, que también se notifica al contribuyente.

Para poder firmar el acuerdo de LVD es necesario que el Delegado haya confirmado el informe que lo autoriza.

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Dado que la deuda no se va a requerir hasta que los titulares no sean imputados, el acuerdo se notifica sin carta de pago y la deuda que se genera queda paralizada a la espera de la decisión del Ministerio Fiscal. Solo en el caso de deuda aduanera (conceptos tributarios 265, 266 y 268) la deuda no nace paralizada y en el acuerdo se emite carta de pago. La aplicación se encarga en función del concepto tributario de dar de alta la deuda y generar la carta de pago cuando proceda.

Tal y como ocurre en las actas, la liquidación se va a dar de alta a nombre de un único implicado, el titular del informe. Si hay codeudores en el expediente, se podrán emitir los documentos PLVDs y LVDs a los codeudores y la aplicación generará las deudas derivadas que correspondan.

5. Informes A31 y A32: Informes de delito Los informes de delito A31 y A32 se mantienen, pero su flujo y los documentos que se generan son distintos.

El alta de los informes de delito es muy similar a la de los antiguos informes, tan solo se ha incluido información relativa a si llevan o no liquidación asociada y si no la llevan se debe indicar el motivo.

En los nuevos informes de delito deben confeccionarse dos nuevos documentos:

1. Informe detallado de delito: lo confecciona el actuario y lo pasa al Inspector jefe para que este lo confirme. Hay tres modelos de informes detallado de delito en función de si hay o no liquidación de todo el delito o de parte:

73.01 - Informe detallado de delito con LVD

73.02 - Informe detallado de delito sin LVD

73.03 - Informe detallado de delito con LVD y sin LVD

La aplicación carga automáticamente el modelo de informe que corresponda según los datos recogidos en el alta del informe 31 o 32. Este informe arranca con una carátula que recoge el resumen de los datos del delito

2. Informe resumen de delito: lo confecciona el actuario a partir del informe de delito detallado. La aplicación arrastra la carátula del informe detallado al informe resumen para que el actuario no tenga que cumplimentarla de nuevo

Estos documentos se consideran documentos internos ya que no se notifican al obligado. Por ese motivo no se incorporan en GN sino que se catalogan y se incorporan automáticamente al expediente electrónico.

Además de estos informes, se han creado los siguientes documentos:

Autorización Delegado para dictar LVD

Comunicación del Delegado a Fiscalía de indicios de delito

Comunicación al obligado tributario de remisión del expediente a la vía penal

Los pasos a realizar para tramitar los informes 31 y 32 son los siguientes

1. Alta del informe 31 o 32 2. Elaboración del informe detallado, que debe ir firmado por el actuario 3. Visto bueno del Inspector jefe 4. Alta de los informes A03 y A34 que procedan

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5. Confección de las Propuestas AMNL y/o PLVDs y notificación de las PLVDs 6. Trámite de Audiencia y alegaciones 7. Confección de los AMNL y/o LVDs dejándolos pendientes de firma 8. Elaboración del informe resumen 9. Envío al delegado para su autorización (solo inspector jefe) 10. Autorización del delegado 11. Firma de los AMNL y LVD (solo inspector jefe) 12. Envío al Ministerio Fiscal y comunicación al interesado del traslado de expediente a la vía

penal si procede (solo Delegado)

El flujo simplificado de los informes 31 y 32 se muestra a continuación en dos fases Primera fase

Una vez estén los AMNL y/o LVDs pendientes de firma se pasa a la segunda fase

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Segunda fase

5. Tutorial de la aplicación

1. Alta del informe 31 o 32: Desde el menú de actuaciones documentales> Informes se selecciona el tipo de informe delito:

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A continuación debe cumplimentarse la pantalla de alta, que incluye un nuevo bloque ralativo a la existencia o no de liquidación. Si no se practica liquidación hay que indicar el motivo

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Para los expedientes de Comercio Exterior, se abre un bloque que permite recoger hasta cuatro conceptos contables distintos

2. Confección del informe detallado de delito

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El informe detallado se elabora en word, por lo que es necesario pasar por una pantalla intremedia (como en actas) dode se selecciona modificar y guardar texto

Se abre el word en pantalla con el modelo de informe detallado que corresponda.

Es importante recordar que una vez guardado y aceptado cualquier documento word, hay que esperar que aparezca en pantalla el mensaje

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antes de continuar con la tramitación. Este mensaje puede tardar algunos segundos en aparecer.

A continuación se vuelve al informe de delito, A31 o A32

Una vez el actuario termina la confección del informe detallado, debe enviarlo al inspector jefe para que este le dé su conformidad.

En este momento se firma el informe y se cataloga y se incluye en el expediente electrónico, por lo que aparece un mensaje de confirmación

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3. Visto bueno del Inspector jefe

A continuación el inspector jefe puede, modificar el informe detallado, decidir completar actuaciones, continuar el procedimiento administrativo o dar el visto bueno al informe de delito

Si el inspector jefe confirma el informe, este se cataloga de nuevo por si hubiese sufrido alguna modificación por parte del Inspector jefe. Desde el informe 31 o 32 se puede acceder a todas las vesriones del documento o abrirlo en modo copiar

4. Elaboración del informes A03 por la parte no liquidable

4.1 Confección de la Propuesta de acuerdo motivado de no liquidación

A continuación el actuario debe elaborar, si procede, la propuesta de liquidación (PLVD)

El actuario debe confeccionar el word la propuesta

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4.2 Envío de la propuesta al inspector jefe

Cuando el actuario selecciona la acción de Envío al Inspector Jefe, firma la propuesta

4.3 Visto bueno propuesta por el inspector jefe

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El inspector jefe podrá 1. Dar el visto bueno a la propuesta 2. Ordenar completar Actuaciones 3. Continuar el procedimiento administratiuvo, seleccionando la acción del menú que

corresponda

4.4 Confección del Acuerdo Motivado de No liquidación (AMNL) Una vez que el inspector jefe haya confirmado la propuesta, se puede confeccionar el acuerdo motivado de no liquidación en word

4.5 AMNL pendiente de firma

Una vez confeccionado el AMNL debe pasarse a situación “pendiente de firma”..

Hasta que el Delegado no autorice la tramitación del delito la aplicación no permitirá confirmar el documento

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En el histórico del informe queda contancia del procedo seguido en la confección del AMNL

5. Elaboración del informe A34. Liquidación Vinculada a Delito

Si existe deuda a liquidar, hay que dar de alta un informe A34 que permitirá gestionar la LVD.

Para ello se debe seleccionar desde el informe 31 la acción de confeccionar PLVD

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5.2 Confección de la propuesta de liquidación vinculada a delito (PLVD)

Al seleccionar la acción Confeccinar PLVD, se abre la pantalla de alta del informe A34, donde hay quye cumplimentar los datos para la contabilidad del informe (conceptos contables, distribución de cuotas por ejercicio, etc.

A partir de este momento la tramitación es similar ala de las actas.

Para confeccionar el documento de PLVD en word se selecciona

Y a continuación

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Que abre el documento word con la plantilla de la PLVD

5.2 Envío de la propuesta al inspector jefe

Una vez confeccionada la propuesta, el documento se envía al inspector jefe para su visto bueno

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y se firma por el actuario

5.3 Visto bueno propuesta por el inspector jefe El inspector jefe podrá 4. Dar el visto bueno a la propuesta 5. Ordenar completar Actuaciones 6. Continuar el procedimiento administratiuvo, seleccionando la acción del menú que

corresponda Cuando el inspector jefe confiorma la propuesta, esta se emite a través de gestión de Notificaciones.

5.4 Alegaciones y confección del acuerdo de liquidación

Una vez se haya notificado la PLVD, se puede resover la LVD, bien confeccionando el acuerdo de LVD o AMNL, o completando actuaciones o rectificado la propuesta. Previamente se pueden registras alegaciones si procede. La tramitación de los documentos de propuesta y acuerdo son similares a la tramitación de las actas, por lo que no se explica en detalle.

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La confección del acuerdo LVD se realiza de nuevo en word. Una vez terminada el documento, se pasa a pendiente de firma

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6. Confección del informe resumen de delito

Una vez el acuerdo o acuerdos (LVDsy/o AMNL) estén en estado pendiente de firma, se procederá a la elaboración del informe resumen de delito.

Desde el detalle del informe 31 se pueden consultar los informes A03 y/o A34 asociados y el estado en el que están y confeccionar el informe resumen

Para facilitar la confección del informe resumen la aplicación incorpora al principio del informe resumen la carátula del informe detallado con los datos cumplimentados en el informe detallado

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7. Envío al Delegado

Tanto el informe de delito detallado como el de resumen son modificables en todo momento. Una vez finalizada la confección, y con el acuerdo o acuerdos de liquidación o no liquidación pendientes de firma, el inspector jefe podrá enviar al Delegado el informe para su autorización

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8. Autorización Delegado

Cuando el Delegado autoriza la tramitación del delito, se genera de forma automática el documento de autorización, que se incorpora al expediente electrónico

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9. Firma de acuerdos AMNL y/o LVD

Desde el detalle del informe 31 o 32 se puede navegar en cualquier momento a los informes A03 y/o A34 que lo componen. Desde ellos, el inspector jefe debe firmar los acuerdos. La aplicación dará de alta deuda en SIR y generará carta de pago cuando corresponda.

10. Confirmar informes

Antes de enviar a la fiscalía debe confirmarse el informe resumen para que se congele (se catalogue) definitivamente antes del envío al Ministerio Fiscal. Si se ha modificado el informe detallado con posterioridad a la autorización del Delegado, también debe catalogarse la última versión del informe.

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11. Envío al Ministerio Fiscal

Una vez firmados los acuerdos, se enviará el informe al Ministerio Fiscal

Este envío da de alta el informe de delito en la aplicación ARGOS, por lo que solicita por pantalla los datos adicionales que necesita la aplicación ARGOS

12. Otras de acciones

Una vez enviado el informe a Fiscalía, la aplicación permite realizar distintas acciones, como registrar la Devolución por el Servicio Jurídico o la Ejecución Parcial de Sentencia (acciones que ya existían en antiguos los informes de delito) o notificar al obligado tributario la remisión del expediente a la fiscalía o confeccionar la comunicación del Delegado a la Fiscalía y confirmarla.