Trabajo Tratadosinter

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DEDICATORIA A todos esos hombres que creen poder llegar a una convivencia pacífica entre pueblos e individuos del mundo y para hacer posible esa utopía han dado todo de sí incluso la vida misma. A. Álvarez 1

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DEDICATORIA

A todos esos hombres que creen poder llegar a una convivencia pacficaentre pueblos e individuos del mundoy para hacer posible esa utopahan dado todo de sincluso la vida misma.

A. lvarez

INDICEDedicatoria 1

ndice 2

Introduccin 3

Tratados internacionales 4 Convencin Interamericana Sobre Desaparicin Forzada de Personas 6

Acuerdo entre los gobiernos de Mxico y China para la promocin y proteccin recproca de las inversiones 8

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes 10

Convencin Interamericana Sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer (OEA, 1948). 13

Convencin Sobre los Derechos Del Nio 15 Organizacin de las Naciones Unidas 17

INTRODUCCINEn 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci una tesis con la que modific la interpretacin sobre la jerarqua normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jurdico mexicano. En esta decisin, la Suprema Corte abandon el criterio segn el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarqua, para establecer que stos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales. La definicin sobre la posicin en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jurdico, ha partido tradicionalmente del anlisis del artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposicin reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unin, pero no define con claridad el nivel jerrquico que ocupan dentro del orden jurdico. Mxico ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nacin independiente y stos han desempeado siempre un papel importante en las relaciones del pas con el exterior. Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etctera. Adems, ciertos agentes externos tienen inters directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Mxico, generando as un mayor escrutinio, incluso presin, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso especfico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor. Dado que el Congreso de la Unin realiza la funcin de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacional en el ordenamiento jurdico interno y la articulacin entre ellos. Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis Direccin de Servicios de Investigacin y Anlisis Subdireccin de Poltica Exterior.

TRATADOS INTERNACIONALESUn Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. (Art. 2 primer prrafo de la Convencin de Viena). Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurdico, ya que la Convencin de Viena seala ... cualquiera que sea su denominacin. Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre s caractersticas muy diversas segn la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebracin, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminologa acerca de los tratados al decir, en el prrafo 2 de su artculo 2: Las disposiciones del prrafo i sobre los trminos empleados en la presente Convencin se entendern sin perjuicio del empleo de esos trminos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con relacin a las fuentes de Derecho Internacional seala: "La Corte cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas, deber aplicar:a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59."[footnoteRef:1] [1: ONU. Carta de las Naciones Unidas. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Mxico, 2011.]

Este precepto tiene dos perspectivas, la primera que indica las fuentes de derecho internacional y la segunda cuando se establece que esa normatividad ser la que utilicen los jueces para fundar sus sentencias. De este precepto se desprende que los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho son fuentes autnomas; las decisiones judiciales y la doctrina son medios auxiliares, stas asisten a las fuentes autnomas para su mejor aplicacin. El artculo 133 constitucional seala: "Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."[footnoteRef:2] Este precepto constitucional reconoce a los tratados internacionales como Ley Suprema en toda la Unin, por lo que se les reconoce como fuente de Derecho. [2: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretara de Gobernacin, Mxico, 2015]

CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS. Adoptada en Belm do Par, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesiones de la Asamblea GeneralObjetivo: Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a:a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparicin forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepcin o suspensin de garantas individuales;b) Sancionar en el mbito de su jurisdiccin a los autores, cmplices y encubridores del delito de desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo;c) Cooperar entre s para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparicin forzada de personas; yd) Tomar las medidas de carcter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra ndole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convencin.Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparicin forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito ser considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima.Los Estados Partes podrn establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparicin forzada cuando contribuyan a la aparicin con vida de la vctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparicin forzada de una persona.

Anlisis del documento:Los Estados miembros de la Organizacin de los Estados Americanos, preocupados por el hecho de que subsiste la desaparicin forzada de personas; y reafirmando que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democrticas, un rgimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; entonces considerando que la desaparicin forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrnseca de la persona humana, en contradiccin con los principios y propsitos consagrados en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos; adems considerando que la desaparicin forzada de personas viola mltiples derechos esenciales de la persona humana de carcter inderogable, tal como estn consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de Derechos Humanos; y recordando que la proteccin internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana; reafirmando que la prctica sistemtica de la desaparicin forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; y por tanto esperando que la Convencin contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparicin forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la proteccin de los derechos humanos y el estado de derecho,

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONESEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Repblica Popular China, en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes, PROPONIENDOSE crear condiciones favorables para la inversin realizada por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; RECONOCIENDO que el fomento, la promocin y la proteccin recproca de dicha inversin conducir a estimular la iniciativa de negocios de los inversionistas e incrementarn la prosperidad en ambos Estados; DESEANDO intensificar la cooperacin de ambos Estados sobre bases de equidad y beneficio mutuo;

Objetivo:Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos en el momento en que la inversin es realizada, cada Parte Contratante otorgar a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la operacin, administracin, mantenimiento, uso, goce o disposicin de las inversiones; Cada Parte Contratante otorgar a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier tercer Estado en lo referente a la operacin, administracin, mantenimiento, uso, goce o disposicin de las inversiones; Cada Parte Contratante otorgar a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier tercer Estado en lo referente a la operacin, administracin, mantenimiento, uso, goce o disposicin de las inversiones.

Anlisis del documento:En estricto sentido, el acuerdo versa sobre las ventajas de trato entre inversionistas de los pases firmantes dentro de sus territorios respectivos con la intencin de facilitar el intercambio econmico, apegndose al derecho internacional y ofreciendo a sus respectivos inversores, certeza de que habr un trato equitativo y reconociendo su nacionalidad a efecto de evitar discriminacin respecto de otros inversionistas de diferentes pases, por lo cual la competencia que se ofrece los pone al mismo nivel que cualquier otro inversionista dentro de los respectivos territorios, esto adems garantiza una atencin apropiada dentro de las dependencias gubernamentales y facilitndoles informacin adecuada y en su idioma.Adicionalmente, en caso de controversia las partes se sujetaran al arbitrio de un tercero, lo que garantiza la equidad en cuanto a la administracin de justicia en caso de diferencias entre inversionistas y en cualquiera de los territorios

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases IndependientesObservando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendacin sobre poblaciones indgenas y tribuales, 1957; Recordando los trminos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevencin de la discriminacin; Considerando que la evolucin del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacin de los pueblos indgenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientacin hacia la asimilacin de las normas anteriores; Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosin; Recordando la particular contribucin de los pueblos indgenas y tribales a la diversidad cultural, a la armona social y ecolgica de la humanidad y a la cooperacin y comprensin internacionales;Este acuerdo aplicara a: a ) a los pueblos tribales en pases independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y econmicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estn regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacin especial:b ) a los pueblos en pases independientes, considerados indgena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indgena o tribal deber considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio; La utilizacin del trmino pueblos en este Convenio no deber interpretarse en el sentido de que tenga implicacin alguna en lo que atae a los derechos que pueda conferirse a dicho trmino en el derecho internacional.

Objetivo:1. Los gobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.2. Esta accin deber incluir medidas:a ) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional otorga a los dems miembros de la poblacin;b ) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econmicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;c ) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconmicas que puedan existir entre los miembros indgenas y los dems miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Anlisis del documento:La idea general del documento es el de reconocer la identidad originaria de todos los pueblos a nivel mundial y por ende a respetar sus culturas, muchas de ellas milenarias y por tal motivo, desincorporadas social, poltica y econmicamente dentro de los pases de donde son originarios, pues la mayor parte del tiempo nuestra cultura neoliberal no los considera tal y como ellos son, sino un elemento econmico mas y por tanto e van relegando del avance cultural que se ha creado a principio del nuevo siglo, por tanto es de vital importancia el integrarlos a la modernidad, primero reconociendo y aceptando su existencia y sus diferencias,, por otro lado debemos fomentar sus culturas y lenguas originarias para que estas no se pierdan en la vorgine de la modernidad y para ello es necesario que los gobiernos del mundo tomen conciencia y sean incluyentes en sus planes de desarrollo social, poltico y econmico, pues es un problema integral y no puede ser abordado en partes o sin considerar todos estos factores. Si es que en verdad se desea incorporar a los pueblos y grupos originarios al entorno actual en igualdad de circunstancias.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER (OEA, 1948).Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana. CONSIDERANDO: Que la mayora de las Repblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; Que ha sido una aspiracin de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; Que la Resolucin XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: "Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil"; Que la Mujer de Amrica, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compaera del hombre; Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres est contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Objetivo:Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.La presente Convencin queda abierta a la firma de los Estados Americanos y ser ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en espaol, francs, ingls y portugus son igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, la cual enviar copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificacin. Los instrumentos de ratificacin sern depositados en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y sta notificar dicho depsito a los Gobiernos signatarios. Tal notificacin valdr como canje de ratificaciones.

Anlisis del documento:Es de mencionar que a pesar de que la historia misma de la humanidad no sera la misma sin la intervencin de manera activa y en no pocos casos decisiva de las mujeres y sin embargo no se les reconocan igualdad de derechos sino hasta el siglo pasado, donde una serie de movimientos sociales obligaron a los gobiernos a reconocer que si bien no puede haber una igualdad completa con los hombres pues nuestra misma naturaleza no lo hace posible desde un punto de vista fisiolgico, si tiene derechos y por lo mismo deben ser reconocidos dentro de las legislaciones de todos los pases, aunque todava no es universal, as tambin los pases que no han suscrito dicho acuerdo por cmo se da la tendencia mundial, en algn momento no muy lejano debern aceptar el compromiso y reconocimiento de la mujer en plenitud de derechos y obligaciones.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIOLos Estados Partes en la presente Convencin; Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad; Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los nios, debe recibir la proteccin y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; Considerando que el nio debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad; Teniendo presente que, como se indica en la Declaracin de los Derechos del Nio, "el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento",Para los efectos de la presenta Convencin, se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad.Objetivo:

Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el nacimiento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar que el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de la condicin, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del nio. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomarn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Anlisis del documento:Es indudable que los nios son el grupo con mayor nivel de vulnerabilidad por su estado de indefensin que les representa su situacin y condicin, ya que no pueden ser aun conscientes de ellos mismos, por tal motivo todos los pases deben canalizar sus esfuerzos a fin de garantizar y otorgar la plenitud de derechos a todos los nios sin importar su origen, procedencia, color, religin o etnia a la que pertenezcan.Ms aun cuando su condicin de vulnerabilidad es tal que son los ms propensos a sufrir en menoscabo de sus derechos y dignidad toda clase de abusos y carencias en caso de guerra desastres naturales.

ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDASLa Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) es una organizacin internacional formada por 192 pases independientes. Estos se renen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la seguridad de los pueblos, as como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el mundo.En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, los presidentes de Estados Unidos (Franklin D. Roosevelt) y de Gran Bretaa (Winston Churchill) se reunieron para crear una organizacin que ayudara a mantener la paz en el mundo. En 1945, se uni a estos mandatarios Joseph Stalin, entonces dirigente de la antigua Unin Sovitica, hoy llamada Federacin de Rusia.A estos tres pases se unieron otros y as, en 1945, qued establecida la ONU gracias a que 51 pases - incluida Polonia, cuyo gobierno se encontraba en el exilio - se pusieron de acuerdo para firmar la "Carta de las Naciones Unidas".Carta de las Naciones UnidasLa "Carta de las Naciones Unidasy Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" es el documento de partida ms importante con el que cuenta la Organizacin. Dicho documento se firm en 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos. En el mismo acto de la firma qued tambin constituida la Organizacin de las Naciones Unidas, que naci con el propsito de ser "la casa de todos los ciudadanos del mundo".La principal finalidad de la Carta es la de servir de gua o marco de referencia para evitar que la humanidad sufra ms guerras mundiales, como las ocurridas a lo largo del siglo XX.El Da de las Naciones UnidasDesde 1948, cada 24 de octubre se celebra el "Da de las Naciones Unidas". En esta fecha se conmemora el aniversario de la entrada en vigor de la "Carta de las Naciones Unidas", que tuvo lugar en la ciudad de San Francisco, de ah que se instaurase esta tradicin, que ya cuenta con 59 aos de celebracin ininterrumpida.

Propsitos de la ONULa ONU, en el ejercicio de sus funciones y del mandato que le ha otorgado la comunidad internacional, lucha por lograr los siguientes propsitos: Mantener la paz mundial (evitar el uso de la fuerza). Respetar los derechos y libertades de todos los seres humanos. Velar por el cumplimiento del Derecho Internacional, que es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de la comunidad internacional. Fomentar la amistad entre todos los pases. Ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas ms necesitadas.Servir de lugar o foro en donde se agrupen los esfuerzos de todos los pases para alcanzar esos propsitos. Todos los Estados Miembros deben obedecer la "Carta de las Naciones Unidas". Resolver los conflictos por medios pacficos.

Sede, bandera e idiomas oficiales de la ONUA la oficina central de la ONU se le conoce como la sede y se encuentra en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos. Sin embargo, la ONU tiene oficinas en todo el mundo, lo cual le permite a la Organizacin llegar a todos los rincones del planeta y, as, conocer mejor los problemas locales y estudiar las posibles soluciones.La bandera de la ONU es de color azul cielo; tiene un emblema central que simboliza un mapa del mundo bordeado por unas ramas de olivo que representan la paz mundial.En el mundo se hablan ms de 2,000 lenguas, y entre los funcionarios de la ONU estn representadas ms de 150. Sin embargo, para evitar una "torre de Babel" se han elegido seis como idiomas oficiales: rabe Espaol Ingls Chino Francs RusoEn estos idiomas se traducen los documentos de las Naciones Unidas. Los representantes de los pases miembros tambin tienen que expresarse en una de estas seis lenguas.La Organizacin cuenta con un Departamento de Traduccin en donde se traducen los documentos de las Naciones Unidas en todas sus lenguas oficiales. Los idiomas de trabajo de la Secretara son el ingls y el francs. El ingls es el ms utilizado.La ONU est dividida en varias entidades para llevar a cabo mejor su trabajo. Para ello cuenta con seis rganos principales, los cuales son:Asamblea General:Es el lugar en el cual todos los pases miembros estn igualmente representados y es el rgano en donde se estudian los temas ms importantes que vive la comunidad internacional, o el conjunto de pases que forman el mundo. En la Asamblea General, los representantes de los distintos pases debaten asuntos de inters comn para todos y toman decisiones redactadas en documentos que se llamanresoluciones. Para que una resolucin sobre cuestiones muy importantes sea aprobada se necesita el voto a favor de por lo menos dos tercios de los pases y la mayora simple (la mitad de los votos ms uno) en las cuestiones menos importantes. Cada uno de los 191 pases miembros tiene un voto. La Asamblea se rene cada ao durante tres meses.Consejo de Seguridad:Este rgano trata las cuestiones relacionadas con la guerra y la paz. Las resoluciones de este rgano de la ONU son de obligado cumplimiento. El Consejo de Seguridad est formado por 15 miembros: 5 permanentes (China, Estados Unidos, Federacin de Rusia, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes (que cambian cada dos aos). En el Consejo de Seguridad los miembros permanentes tienen "derecho de veto", lo que significa que cualquiera de los cinco puede, si emite un voto negativo, bloquear una resolucin que se est vetando.Consejo Econmico y Social (ECOSOC):Busca encontrar soluciones a los problemas econmicos y sociales que se plantean en el mundo. El ECOSOC est formado por 54 pases miembros, cuyo mandato cubre un periodo de tres aos. Cada pas miembro tiene un voto y las decisiones se aprueban por mayora simple (la mitad de los votos ms uno). Estos 54 miembros se renen una vez al ao durante cinco semanas para celebrar su periodo de sesiones. El ECOSOC trabaja a travs de organismos especializados, comisiones regionales fondos y programas que llevan a cabo tareas muy especializadas. En el ECOSOC se tratan temas como: La proteccin del medio ambiente. El desarrollo de la mujer. La educacin. La salud. La poblacin mundial. La prevencin del delito. El desarrollo econmico.

Consejo de Administracin Fiduciaria:Durante algunos aos se ocup de ayudar a elegir su propia forma de gobierno a aquellas comunidades que vivan en lugares del mundo que haban sido antiguas colonias y queran convertirse en pases de pleno derecho; es decir, que haban estado bajo el gobierno de otros naciones ms potentes y no queran seguir siendo dependientes de stas. Dichos lugares eran los llamados Territorios en Fideicomiso. Pero gracias a este Consejo - formado por China, Estados Unidos, Federacin de Rusia, Francia y Reino Unido - ms de 80 naciones, cuyos pueblos haban estado sometidos al dominio, se han convertido en Estados soberanos e independientes y numerosas poblaciones se han unido voluntariamente a otros pases. Debido a esto el Consejo de Administracin Fiduciaria ya no necesita reunirse regularmente, como lo haca en el pasado.

Corte Internacional de Justicia:Cuando dos o ms pases se enfrentan a un problema comn, stos pueden resolverlo buscando la ayuda de esta Corte. La Corte Internacional de Justicia decidir quin tiene la razn y propondr la solucin en cada caso. La citada institucin tiene su sede en la Haya, Pases Bajos, y all es donde se renen a discutir o debatir los jueces o magistrados. Esta institucin continuamente est celebrando sesiones, pues a ella acuden las naciones para arreglar numerosos conflictos internacionales. El sistema que utilizan para adoptar una decisin es el siguiente: es necesario que 9 de sus 15 jueces voten a favor para que sea aceptada una decisin o veredicto.

Secretara:Realiza el trabajo diario de la ONU y est formada por todas las personas que trabajan en la sede de Nueva York. Pero, tambin, hay otros muchos funcionarios internacionales de la Secretara que trabajan en las oficinas de Naciones Unidas esparcidas por todo el mundo. Al frente de la Secretara se encuentra el Secretario General, mximo representante de la ONU. Desde 2007, el actual Secretario General de la Organizacin es el Sr. Ban Ki-moon de la Repblica de Corea del Sur.Entre las prioridades del Secretario General actual, cabe destacar las siguientes: El Programa de renovacin de las Naciones Unidas. El fortalecimiento de la labor tradicional de la Organizacin en las esferas del desarrollo. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El fomento y la promocin de los derechos humanos. El imperio del derecho y los valores universales de igualdad, tolerancia y dignidad humana, consagrados en la "Carta de las Naciones Unidas". La restauracin de la confianza del pblico en la Organizacin, buscando nuevos asociados dentro de la propia sociedad como empresarios del mundo entero comprometidos con los derechos humanos y el medio ambiente. Esta alianza es denominada "Pacto Mundial". El compromiso de la comunidad internacional con frica. La lucha decidida contra el VIH/SIDA. El cumplimiento de la "Declaracin del Milenio" y los "Objetivos de Desarrollo del Milenio".

El sistema de las Naciones UnidasLa ONU est conformada por un conjunto de agencias, oficinas y programas - denominadas Sistema de las Naciones Unidas - de carcter muy especializado, que ayudan a la Organizacin a poder cumplir mejor con sus tareas. Esta especializacin de los organismos de la ONU permite tratar cada problema de una forma ms eficaz, pues el mundo que nos rodea se ha ido haciendo cada vez ms complicado y Naciones Unidas ha tenido que ir adaptndose a las nuevas necesidades de nuestro planeta.El Sistema de Naciones Unidas cuenta con distintas sedes y con mltiples delegaciones repartidas por todo el mundo, cada una de ellas se dedica a una determinada rea. Algunas de ellas son conocidas popularmente por sus siglas, como es el caso de UNICEF, que es la institucin dedicada a los nios del mundo.En Mxico existen oficinas de los siguientes, fondos, organismos y programas: UNHCR (ACNUR): Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Banco Mundial y CFI: Financiacin CEPAL: Economa de Amrica Latina CINU: Informacin de las Naciones Unidas FAO: Agricultura y alimentacin OACI: Aviacin OIT: Trabajo ONUDI: Desarrollo industrial OMS: Salud UN-Habitat: Asentamientos humanos UNESCO: Educacin y la cultura UNIFEM: Mujer PNUMA: Medio ambiente UNICEF: Infancia ONUDD: Lucha contra la droga y crimen organizado UNFPA: Poblacin EAT-UNFPA: Equipo de Apoyo tcnico del UNFPA UNCCD: Oficina de la Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin OACNUDH: Derechos humanos PNUD: Desarrollo econmico y social OMI: Organizacin martima22