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    TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL DERECHO DELTRABAJO

    1. TRABAJO HUMANO

    El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto. Laevolución científca permite preguntarse hoy en día si sólo la especiehumana es capaz de realizar un trabajo, así entendido, o también puedenhacerlo otras especies animales. o nos re!erimos a las labores instintivas"ue ejecutan algunos animales, en las cuales comprometen su actividad.

    EJEMPLO:

    • Las !aenas desarrolladas por las abejas en torno al panal

    #enos todavía a las "ue a"uéllos desempe$an como medio para el trabajohumano

    EJEMPLO:

    • Los bueyes tirando del arado, por ejemplo%

    &ino a la trans!ormación deliberada de la naturaleza "ue ciertos animalespueden emprender

    EJEMPLO:• Los chimpancés convirtiendo una rama en instrumento para

    procurarse alimento o de!enderse de los enemigos.

    #'s all' de "ue actividades como éstas puedan considerarse trabajo, locierto es "ue sólo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, esnuestro trabajo el (nico "ue le interesa al derecho.

    SE OCUPA ,

    Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, seg(n utilicepreponderantemente materias o símbolos. En un inicio la distinción sepretendió radical y conllevó condiciones di!erentes para unos y otrostrabajadores. Ello sucedía cuando el trabajo intelectual era desarrollado porlos hombres libres y el manual por los esclavos o los siervos. )ero,posteriormente, la separación entre un tipo y otro de trabajo empezó arelativizarse, por cuanto todo es!uerzo humano tiene enproporcionesdiversas componentes manuales e intelectuales% y las regulaciones deambos !ueron unifc'ndose y uni!orm'ndose.

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    En nuestro ordenamiento, la tendencia a suprimir las di!erencias entretrabajadores predominantemente manuales *llamados obreros+ ypredominantemente intelectuales +llamados empleados+, tanto en sudenominación como en su régimen, comenzó el siglo pasado en la décadadel setenta en el campo de la &eguridad &ocial y !ue recogiéndose en el

    'mbito laboral recién a inicios de la década del noventa. hora, con pocase-cepciones, a veces justifcadas como una protección mayor !rente aaccidentes de trabajo o en!ermedades pro!esionales para los trabajadores deactividad sobre todo manual/, la regulación se encuentra bastante !usionada.

    2 TRABAJO PRODUCTIVO

    El trabajo +como ya vimos+ es un es!uerzo dirigido a un fn. El sujeto aldesplegar su actividad se propone lograr un objetivo. La fnalidad perseguidapuede ser una sola o varias, en este (ltimo caso combinadas entre sí dediversas maneras. )ara estos e!ectos nos remitimos al cuadro adjunto. )uesbien, de todo ese conjunto, la (nica actividad e-cluida del 'mbito del0erecho del rabajo, es la "ue se lleva a cabo con fnes puramente noeconómicos.

    EJEMPLO:

    • Las tareas de organización ejecutadas en un partido político por unmilitante de éste, como parte de sus responsabilidades, o laparticipación en grupos de vigilancia nocturna por los vecinos de unalocalidad en la "ue viven.

    )or cierto, esto no "uiere decir "ue necesariamente en todas las dem'sinterviene dicha 'rea jurídica, ya "ue también podría hacerlo el 0erecho 2ivilo el 0erecho #ercantil. El primer tipo de trabajo es, pues, no productivo y elresto puede considerarse productivo.

    a/ EL TRABAJO NO PRODUCTIVO artículo 3/

    El voluntariado, defnido por la Ley 4eneral del 5oluntariado, como67Labor o actividad realizada sin fnes de lucro, en !orma gratuita y sinvínculos ni responsabilidad contractual8. El agente, en este caso,podr' percibir ayuda en capacitación, alimentos, medicinas,in!raestructura, etc. artículo 13 de la citada ley/, pero no unaretribución.

    b/ EL TRABAJO PRODUCTIVO

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    cuando se encamina a reportar un benefcio económico, de cual"uiermagnitud, a la persona "ue lo realiza. 0icho en otras palabras, "uiencumple la labor espera obtener de ella un provecho económico,signifcativo o no, aun"ue también tenga otras aspiraciones. 5eamosalgunos ejemplos y deteng'monos en los elementos de este

    concepto. ntes, precisemos "ue el benefcio económico al "ue nosre!erimos va a consistir generalmente en dinero, entregado a cambiode servicios o bienes, pero podría también tratarse de cual"uierobjeto, siempre "ue sea valorizable económicamente. )ero no "uedacomprendido en a"uél, lo "ue el sujeto produce para su propioconsumo.

    EJEMPLOo las reparaciones de gasftería o alba$ilería "ue una persona

    ejecuta en su domicilio.o &i un grupo de médicos constituye una asociación civil, en

    cuyos estatutos se establece "ue el fn es el de prestarservicios pro!esionales gratuitos a una comunidad de personasindigentes, y cada médico se obliga a concurrir a un local dosveces por semana, tres horas en cada ocasión, para atender alos pacientes, su trabajo no sería productivo.

    )ero si con sus propios recursos contrataran una secretaria para "ue ordenelas citas y lleve los archivos de la asociación civil, el trabajo de ésta sí seríaproductivo. Ella no es asociada, no est' por consiguiente inmersa en elobjetivo social, y tiene derecho a recibir una contraprestación económica porsu labor.

    )ara "ue un trabajo sea califcado como productivo, el fn económicoprocurado por el sujeto "ue lo presta no tiene "ue ser el (nico, ni si"uiera elprincipal, ni tampoco cuantioso. 9asta "ue e-ista ese objetivo, cual"uierasea su proporción con los dem's "ue com(nmente lo acompa$ar'n. :npro!esor universitario, "ue ense$a por"ue le permite estar actualizado en suespecialidad, le otorga prestigio en su medio pro!esional o tiene vocación de!ormación a la juventud, y percibe un ingreso magro por su labor, realiza untrabajo productivo.

    PROCLAMA LA CONSTITUCIÓN EN SU ARTÍCULO 22

    El trabajo es base del bienestar social a la vez "ue medio derealización personal. &ólo "ue se toma como !actor de medida lautilidad personal del trabajo, al margen de la social "ue suele tambiéntener, aun"ue ésta no es indispensable para considerarlo productivo.Lo segundo, se refere a "ue el

    PROVECHO ESTÉ INMEDIATAMENTE DERIVADO DE LAACCIÓN EJECUTADA.

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    0e este modo, no sería trabajo productivo la prestación de unservicio, inicialmente no cobrado, por un pro!esional "ue buscahacerse conocido para después obtener una clientela, a la cual sícobrarle.

    MOMENTO PARA CALIFICAR UN TRABAJO COMOPRODUCTIVO O NO ES EL DEL INICIO DE SUEJECUCIÓN

    la actitud con la "ue el sujeto emprende su actividad. )ero, esaactitud podría tener originalmente un sentido y luego trans!ormarseen otro.

    EJEMPLO

    o una labor comenzada por entretenimiento, podría convertirseen alg(n momento en económica.

    Este sería el caso de una persona afcionada a la repostería, "ueprepara postres para consumir u obse"uiar, y luego decide venderlos.0e lo e-puesto puede observarse "ue casi siempre una persona va are"uerir desempe$ar al menos una labor productiva para podersubsistir, salvo "ue tenga otras !uentes de ingreso por ejemplo,utilidades por acciones en empresas en cuya gestión no interviene, omantenimiento por un !amiliar/. )ero casi siempre también, va allevar a cabo otras labores no productivas.

    3 TRABAJO POR CUENTA AJENA

    :n sujeto puede realizar un trabajo productivo por su iniciativa o hacerlo porencargo de un tercero. En el primer caso, a"uél ser' el titular de los bienes oservicios producidos, de los "ue dispondr' después, com(nmente a cambiode dinero, mediante un contrato de compraventa. Estamos ante un trabajopor cuenta propia. En cambio, en el segundo caso, el tercero tendr' latitularidad de esos bienes o servicios, y le pagar' por su producción al sujeto

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    "ue los ha realizado, con el "ue est' vinculado a través de un contrato deprestación de servicios. &u trabajo es por cuenta ajena.

    )odemos distinguir entre ambos tipos de trabajo a partir de un ejemplo. &i unartesano "ue produce vajilla, ha hecho por su cuenta 1;; piezas, para luegovenderlas en su taller a cual"uier comprador, su trabajo es por cuentapropia. )ero si conviene con un hotel la elaboración de esas piezas, condeterminadas características y en determinado plazo, a cambio de ciertasuma de dinero, su trabajo es por cuenta ajena.

    )odría suceder "ue el artesano tuviera ya hechas "ue tuviera producida la vajilla, pero sin acabadosdise$os y colores/, los "ue elabora a gusto del ad"uirente. En el primertramo su trabajo es por cuenta propia, y en el segundo, por cuenta ajena.

    )or (ltimo, si el artesano condujera un taller en el "ue laboran dos operariosa su cargo, el trabajo de éstos para a"uél ser' por cuenta ajena. Lo mismoocurriría si no tuviera dependientes pero subcontratara con otros artesanosla elaboración desde sus respectivos talleres de una cantidad de las piezasen cuestión.

    LA DOCTRINA CONSIDERA TRABAJO POR CUENTA PROPIA ,

    por e-cepción, pese a haber pluralidad de sujetos, el "ue presta un individuoa determinados n(cleos a los "ue pertenece. Este es el caso de la !amilia, deun lado, y de las cooperativas de trabajadores, del otro. En el primero, eltrabajo desempe$ado por padres e hijos en su hogar "ue como vimos en elpunto 1.3.3, no es productivo/, no es prestado por unos a otros, sino portodos a la unidad !amiliar.

    EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

    por mandato legal, todos los "ue trabajan son socios y todos lossocios trabajan. Las dos condiciones, por tanto, se !unden en una. oes posible perder una y mantener la otra. Esto distingue el casoanterior del de una empresa constituida como sociedad anónima, enla "ue se hubiera repartido acciones a todos los trabajadores. Estosserían, por consiguiente, socios y trabajadores a la vez, pero ambascondiciones son per!ectamente escindibles. El trabajo sigue siendo,pues, por cuenta ajena.

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    El trabajo "ue interesa al 0erecho del rabajo es (nicamente el "ue secumple por cuenta ajena. )ero la regulación de este sector no le correspondeen e-clusiva al 0erecho del rabajo, aun"ue sí la del subsector compuestopor "uienes se vinculan con el tercero en !orma subordinada como veremosen el punto 1.

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    interesa "ue jurídicamente el trabajador pueda e-presar su consentimiento,sin considerar "ue los condicionamientos económicos lleguen a viciarlo. Enotras palabras, entiende "ue hay una !alta de libertad real, para cuyasubsanación instituye reglas de tutela al contratante des!avorecido, tras lascuales éste ad"uiere la igualdad y libertad jurídicas. o hay adem's otra

    opción, por"ue de no proceder así tendría "ue restringir su regulación a lasrelaciones laborales en las "ue ha podido verifcar la presencia de una real ye!ectiva libertad, e-cluyendo a las dem's, "ue pasarían a convertirse enrelaciones laborales no surgidas de un contrato de trabajo "ue conlleva unindispensable acuerdo de voluntades/, y, por tanto, paradójicamente,privadas de tutela. )or ello, pese al conte-to en el "ue se produce elacuerdo, se tiene al trabajo como libre.

    ampoco se entiende como !orzoso el trabajo "ue el trabajador debeejecutar en virtud del propio contrato. 0e éste nacen derechos y

    obligaciones para las partes y la principal obligación del trabajador esprecisamente la de poner su actividad a disposición de su empleador. Esa esla razón de ser del contrato de trabajo. &in embargo, si el trabajador no"uiere cumplirla, el empleador puede sancionarlo, pero no puede compelerloa trabajar. Lo mismo sucedería si se hubiera establecido un plazo deduración para la relación laboral *por ejemplo, mediante un contrato detrabajo sujeto a modalidad o un pacto de permanencia+ y bastante antes desu vencimiento el trabajador decidiera ponerle fn, caus'ndole perjuicio alempleador. En ese caso, podría haber lugar al pago de una indemnizaciónpor responsabilidad derivada del incumplimiento contractual, pero noimposición de trabajo. La libertad de trabajo opera, pues, desde el

    nacimiento de la relación laboral en adelante, a lo largo de toda su vida.

    La tercera situación propuesta la imposición legal de trabajar/ es la m'scompleja. )ara esclarecerla, debemos ubicarnos en la defnición de trabajo!orzoso "ue o!rece el 2onvenio Dnternacional del rabajo 3B numeral 1 delartículo 3/6 todo trabajo para el cual un individuo no se o!recevoluntariamente y "ue se le e-ige bajo la amenaza de una pena cual"uiera.&i aplicamos en rigor ese concepto a diversos supuestos en "ue ciertaspersonas en determinadas circunstancias deben prestar un servicio pormandato legal, estaremos ante !ormas de trabajo obligatorio. )or ejemplo,cuando se impone a un sujeto la realización del servicio militar obligatorio, ola participación en mesas durante los procesos electorales, o la ejecución detareas cuando est' recluido en un establecimiento penitenciario. odas estasactividades colisionarían con la libertad de trabajo y estarían, por tanto,prohibidas.

    &in embargo, labores como las "ue hemos mencionado est'n autorizadaspor el 2onvenio Dnternacional del rabajo 3B numeral 3 del artículo 3/, el)acto Dnternacional de 0erecho 2iviles y )olíticos incisos b/ y c/ del numeral

    < del artículo FG y la 2onvención mericana sobre 0erechos Cumanosnumerales 3 y < del artículo ?/6 el servicio militar obligatorio, las

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    obligaciones cívicas normales y el trabajo penitenciario. &in duda, lasorganizaciones internacionales de derechos humanos consideran "ue haytras ellas *siempre "ue se cumplan dentro de lo estrictamente permitido+valores superiores a la propia libertad de trabajo. Lo curioso es "ue en vez decalifcarlas como !ormas de trabajo !orzoso admitidas +como en el !ondo son+,

    las han e-cluido e-presamente del concepto de trabajo obligatorio, a fn deautorizarlas.

    En nuestro ordenamiento, todas estas fguras est'n recogidas. La Ley del&ervicio #ilitar prevé dos !ormas de prestación del servicio6 en el activo y enla reserva artículo F/. En la primera, cuya duración es de veinticuatro meses

    artículo HA/, la incorporación es voluntaria artículos ?, rg'nica de Elecciones se$ala "ueel cargo de miembro de mesa es irrenunciable artículo AF/. La inasistenciade las personas seleccionadas o su negativa a desempe$ar el cargo, acarreala imposición de una multa e"uivalente al A@ de la :D artículos 3A; y 3A1/.)or (ltimo, para el 0erecho )enal el trabajo cumple diversas !unciones. 0eun lado, es uno de los tipos de pena limitativa de derechos, llamadaprestación de servicios a la comunidad, "ue se realiza en entidadesasistenciales, hospitalarias, escuelas, or!anatos o similares, sin inter!erir conla jornada normal del trabajo habitual del condenado artículos 3F,

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    En el trabajo por cuenta ajena, dos individuos tienen entre sí un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto, "ue hace titular de éste altercero. )ues bien, ese vínculo puede ser subordinado o autónomo, seg(n laposición de uno de los sujetos respecto del otro. El primero, le permite alacreedor de trabajo dirigir la prestación del deudor% en el segundo, en

    cambio, este (ltimo dirige su propia prestación.

    HISTÓRICAMENTE

    este criterio como ha puesto de manifesto &anguineti Iaymond 3;;;6

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    ustamente a propósito de los servicios prestados por pro!esionales liberalestrabajadores por cuenta ajena autónomos, como el segundo médico del

    (ltimo ejemplo/, la doctrina alemana consideró "ue ellos no celebrabancontratos de arrendamiento de obra, como establecía la legislación !rancesa,por"ue si bien el tipo de vínculo jurídico era autónomo, el contenido de la

    promesa de trabajo no era un resultado sino la actividad. M dise$ó una nuevafgura contractual, llamada prestación de servicios no dependientes, "ueintrodujo una variante en el es"uema del derecho romano y del derecho!rancés6 es posible o!recer la actividad y conservar la autonomía.

    El punto de discrepancia !ranco+alemana se encuentra en el concepto deresultado. )ara la tesis !rancesa es la labor idónea para arribar al fn (ltimoperseguido por el acreedor de trabajo6 por ejemplo, la diligencia pro!esionalesperable de un abogado "ue asume el patrocinio de una persona en unproceso, pero no la obtención de una sentencia !avorable a su cliente. M, por

    eso, considera "ue puede ser objeto del contrato. )ara la tesis alemana, encambio, el resultado es a"uel fn (ltimo al "ue aludimos antes y, por tanto,ajeno al contrato. Lo "ue es materia de éste, entonces, es la actividad deldeudor de trabajo, "ue se plasma en la labor idónea "ue hemos mencionado.

    &i retomamos los ejemplos "ue pusimos antes, del carpintero y del médico,entre los dependientes "ue laboran en el taller y el carpintero "ue loconduce, o entre el médico y la empresa a la "ue se incorpora, habría sendoscontratos de trabajo, tanto para el derecho !rancés como para el alem'n%entre el carpintero y la :niversidad "ue le encarga las carpetas, un contratode obra, para ambos ordenamientos% pero respecto del vínculo entre elmédico y los pacientes "ue acuden a su consultorio, habría desacuerdo6 uncontrato de obra para el derecho !rancés y uno de locación de servicios parael alem'n. Este (ltimo sería el ne-o típico "ue relaciona a un pro!esionalliberal con sus clientes, por ejemplo, cuando se le pide un diagnóstico y untratamiento a un médico, o una opinión sobre determinada situación jurídicaa un abogado. El riesgo del trabajo le corresponde alacreedor, "uien deberetribuir el servicio aun"ue no sea enteramente satis!actorio, e-ceptocuando el deudor incurra en dolo o culpa ine-cusable, supuesto en el cualpodría accionar contra él por los da$os y perjuicios.

    hora bien, todos los tipos contractuales de "ue nos hemos ocupado han!ormado parte del 0erecho 2ivil. )or este motivo se han sometido a susvalores de igualdad y libertad de los contratantes, "ue les han permitidoestablecer los derechos y obligaciones "ue les corresponden. El problema sepresentó cuando se aplicaron dichos valores a relaciones en las cuales ladisparidad era manifesta, como la e-istente entre los sujetos "ue o!recían suactividad subordinada y "uienes la dirigían. La cuestión no !ue tan grave enlos tiempos del derecho romano e incluso en las primeras décadas deaplicación del 2ódigo 2ivil !rancés de 1F;H, por"ue la población "ue

    realizaba un trabajo por cuenta ajena y libre era reducida, respecto de"uienes se encontraban bajo la esclavitud o la servidumbre.

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    )ero con la Ievolución Dndustrial la situación se modifcó radicalmente. Lasgrandes unidades productivas sustituyeron a las pe"ue$as, aglutinando amuchos trabajadores. La utilización del contrato de arrendamiento deservicios empezó a masifcarse. llí se puso en evidencia "ue la inserción deesa fgura en el 0erecho 2ivil, conducía a la regulación de la relación laboralindividual por la voluntad unilateral del acreedor de trabajo y, por tanto, alestablecimiento de condiciones deplorables, en cuestión de duración de la

    jornada de trabajo, monto de la remuneración, seguridad e higiene en eltrabajo, entre otras. Cacía !alta, pues, sustraer ese tipo contractual del0erecho 2ivil y construir un ordenamiento inspirado en valores distintos, "uereconociera el conte-to de celebración del acuerdo y tutelara al contratantedébil. sí el contrato de arrendamiento de servicios se trans!ormó encontrato de trabajo y surgió el 0erecho del rabajo para regular todas lasrelaciones derivadas de a"uél.

    Ieparemos en "ue los criterios de contenido de la promesa de trabajo, tipode vínculo jurídico y asunción del riesgo del trabajo, son idénticos en ambostipos contractuales6 prestación de actividad subordinada y remunerada, conriesgo en el acreedor de trabajo. La razón de la trans!ormación a "ue hemosaludido, no se encuentra, pues, en el cambio de alguno de ellos, sino en "uea partir de los !enómenos "ue acompa$aron a la industrialización, lapertenencia del contrato de arrendamiento de servicios al 0erecho 2ivilllevaba a un régimen de dram'tica e-plotación de la mano de obra. Estasuscitó reacciones adversas en di!erentes sectores, especialmente entre los

    propios trabajadores, "ue se organizaron en sindicatos aun"ue la ley loprohibía/, y obtuvieron la intervención del Estado para controlar esasituación.

    En el derecho moderno, el trabajo por cuenta ajena se regula b'sicamentepor tres tipos contractuales en los ordenamientos "ue se inscriben en la líneadel derecho alem'n como es el caso del nuestro, desde la dación del 2ódigo2ivil de 1BFH/6 contrato de trabajo, de un lado, y de locación de servicios yde obra, del otro% y por sólo dos en los "ue siguen la ruta del derecho!rancés6 el primero y el tercero de los mencionados, pero no el segundo. Elcontrato de trabajo est' + como es obvio+ regulado por el 0erecho del

    rabajo, y los otros dos, por el 0erecho 2ivil. Cay otras fguras de prestaciónde servicios propias del 0erecho #ercantil6 agencia, comisión y corretaje,"ue no est'n reguladas sistem'ticamente por nuestro ordenamiento. En elpunto 1.< tendremos oportunidad de contrastar estos tipos contractuales, apartir del an'lisis de los elementos esenciales de la relación laboral.