Trabajo monografico de derecho comercial

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UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. TEMA: “PROTECCIÓN DE LA EMPRESA FRENTE A LA COMPETENCIA DESLEAL”. PROFESOR: Dr. MINAYA TRUJILLO, Juan José. INTEGRANTES: JULIÁN DE LA CRUZ, Mirtha. LOARTE HUERTA, Yenny. SALAS CALDERÓN, Milagritos.

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UNIVERSIDAD NACIONAL“JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ

CARRIÓN”

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

TEMA: “PROTECCIÓN DE LA EMPRESA FRENTE A LA COMPETENCIA

DESLEAL”.

PROFESOR: Dr. MINAYA TRUJILLO, Juan José.

INTEGRANTES: JULIÁN DE LA CRUZ, Mirtha. LOARTE HUERTA, Yenny. SALAS CALDERÓN,

Milagritos. VILCHEZ OBISPO, Erika.

CURSO: DERECHO COMERCIAL

CICLO: IX - B

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COMPETENCIA DESLEALIX “B”- CICLO

HUACHO- PERÚ 2012

DEDICATORIA

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LO DEDICAMOS A NUESTROS PROFESORES QUIENES SON NUESTROS GUÍAS EN EL APRENDIZAJE, DÁNDONOS LOS ÚLTIMOS CONOCIMIENTOS PARA NUESTRO BUEN DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD.

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LO DEDICAMOS A NUESTROS PROFESORES QUIENES SON NUESTROS GUÍAS EN EL APRENDIZAJE, DÁNDONOS LOS ÚLTIMOS CONOCIMIENTOS PARA NUESTRO BUEN DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD.

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INTRODUCCIÓN

La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad económica y la iniciativa del empresario. En nuestro país, de conformidad con lo establecido por el artículo 58º de la Constitución Política de 1993, la iniciativa privada es libre y se ejerce en el marco de una economía social de mercado; en este contexto, libertad y competencia se hacen términos sinónimos.

Nuestro país posee muchas leyes para lograr la libertad económica, y con el correr del tiempo se ha visto también en la necesidad de imponer limitaciones a la actividad mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante contra prácticas repudiables como la falsificación, la divulgación de información para desprestigiar la competencia, entre otras.

La referencia a la competencia desleal implica considerar que se entiende por competencia y, en particular, por competencia perfecta, en este sentido se dice que un mercado hay competencia perfecta cuando: existe un gran número de vendedores y compradores, y cada uno es demasiado pequeño para afectar de por si el precio del artículo, asimismo la producción de todas las empresas que están en el mercado de homogénea hay perfecta movilidad de recursos y las empresas tienen conocimiento perfecto de los precios actuales y futuros.

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado Por vivir en un país que avanza en lo económico, en este trabajo se estudiaran, analizaran y se aprenderá sobre la clasificación y los distintos tipos de empresas y sus aspectos,

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con el fin de que posteriormente podamos conoce y ubicar a cada una de estas

CAPÍTULO I:

LA EMPRESA

I. CONCEPTO DE LA EMPRESA.

La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales. En economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.1

Empresario Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. I El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. I Patrono. I Contratista. I Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. I Quien ofrece y explota un espectáculo público.2

II. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA.

Persigue retribución por los bienes o servicios que presta. Es una unidad jurídica. Opera conforme a leyes vigentes

(fiscales, laborales, ecológicas, de salud, etc.).

1 PAGINA WEB DISPONIBLE EN: http://www..com/economia/Definicionyclasificaciondelaempresa.htm2 CABANELAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. 1° Edición. 2003. Pág. 161.

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Se fija objetivos. Es una unidad económica. La negociación es la base de su vida, compra y vende.

Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos. Se vale de la administración para operar un sistema propio. Corre riesgos.

Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus servicios.3

A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario. El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial. Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integran conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad dirección del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus propietarios.4

III. ELEMENTOS DE LA EMPRESA.

Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internos como externos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento.

Los principales elementos de la empresa son los siguientes:

3 PAGINA WEB DISPONIBLE EN: http://nuevaspymes.blogspot.com/2008/08/la-empresa-y-su-concepto.html4 PAGINA WEB DISPONIBLE EN : www.uhu.es/eyda.marin/apuntes/gesempre/tema1GE.pdfSimilares

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A) El empresario: Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa. No siempre coinciden la figura del empresario y la del propietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dinero percibiendo por ello los beneficios.

B) Los trabajadores: Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios.

C) La tecnología: Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.).

D) Los proveedores: Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.

E) Los clientes: Constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicios prestados por la empresa.

F) La competencia: Son las empresas que producen los mismos bienes o prestan los mismos servicios y con las cuales se ha de luchar por atraer a los clientes.

G) Los organismos públicos: Tanto el Estado central como los Organismos Autónomos y Ayuntamientos condicionan la actividad de la empresa a través de normativas laborales, fiscales, sociales, etc.

IV. FUNCIONES DE LA EMPRESA.

La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones Generales:

a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, sele marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad por los organismos estatales de planificación y dirección económica.b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior

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función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control de la empresa.

El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:1. El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la Planificación, programación, presupuestarían y control.2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.3. La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones diversificadas.4. La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y conciertos de actuación con las mismas.

El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de numerosas tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos especializados del conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas también se les suele denominar “funciones empresariales”.

Las funciones empresariales genéricas más importantes son las siguientes:

La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la organización de la empresa a largo, medio y corto plazo.

La gestión económica y financiera: se encarga de los temas relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.

La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de mercados, la gestión de ventas y el marketing.

La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos utilizados.

La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales.

Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así, en una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de dirección y la gestión económica y financiera.

V. FINALIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LAS EMPRESAS.

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Desde el punto de vista económico, el fin de la empresa privada es la obtención del máximo beneficio. Los propietarios y accionistas desde el momento en que deciden invertir en una determinada empresa están asumiendo un riesgo, lo cual implica que serán “premiados” con los beneficios que se produzcan, o bien, si la empresa tiene pérdidas, perderían el capital que aportaron.

Existen empresas cuya finalidad no es la obtención de beneficios, sino que pretenden conseguir fines sociales, como sucede con asociaciones y fundaciones deportivas, culturales, recreativas, benéficas, políticas, políticas, sindicales, etc.

Existe un tipo de empresas conocido como “empresas públicas”, en las cuales el Estado u organismos públicos son sus propietarios o bien poseen parte del capital. Las empresas públicas tienen como finalidad primordial el servicio a los ciudadanos; por ejemplo, sanidad, transportes públicos, correos, servicios sociales, etc.

Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad.

Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).

Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.

Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.

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La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por personas y para personas. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la ley y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de sus obreros, técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura económica. La empresa recibe mucho de la sociedad y existe entre ambas una interdependencia inevitable. Por eso no puede decirse que las finalidades económicas de la empresa estén por encima de sus finalidades sociales. Ambas están también indisolublemente ligadas entre sí y se debe tratar de alcanzar unas, sin detrimento o aplazamiento de las otras.

Esto es lo que conocemos como responsabilidad social empresarial, el rol que la empresa tiene para con la sociedad que va más allá de la mera producción y comercialización de bienes y servicios, Un incremento de la productividad, ya que el trabajador está a gusto en la empresa y se le capacita para que lo haga cada vez mejor;

Mejoramiento de las relaciones con los trabajadores, el gobierno y con las comunidades a nivel regional y nacional.

Un mejor manejo en situaciones de riesgo o de crisis, ya que se cuenta con el apoyo social necesario.

Sustentabilidad en el tiempo para la empresa y para la sociedad, dado que RS fortalece el compromiso de los trabajadores, mejora su imagen corporativa y la reputación de la empresa, entre otros.

Imagen corporativa y reputación: frecuentemente los consumidores son llevados hacia marcas y compañías consideradas por tener una buena reputación en áreas relacionadas con la responsabilidad social empresarial. También importa en su reputación entre la comunidad empresarial, incrementando así la habilidad de la empresa para atraer capital y asociados, y también con los empleados dentro de la empresa.

Rentabilidad de sus negocios o rendimiento financiero: se refiere a la relación entre prácticas de negocio socialmente responsables y la actuación financiera positiva. Se ha demostrado que las empresas fieles a sus códigos de ética resultan de un rendimiento de dos a tres veces superior

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respecto a aquellas que no los consideran, de esta forma las compañías con prácticas socialmente responsables obtienen tasas de retorno a sus inversiones muy superiores a las expectativas.

Reducción de Costos Operativos: Son múltiples las iniciativas que logran reducir costos a las empresas, principalmente del área ambiental, como los es el reciclaje, que genera ingresos extras.

Acceso al Capital: Las compañías que demuestran responsabilidades éticas, sociales, y medioambientales tienen acceso disponible a capital, que de otro modo no hubiese sido sencillo obtener.5

VI. LA EMPRESA Y LOS BENEFICIOS.

La función de producción es la relación que existe entre el producto obtenido y la combinación de factores que se utilizan en su obtención.

La función de producción nos dice que la cantidad de producto Q que una empresa puede obtener es función de las cantidades de factores utilizadas; digamos capital (K), trabajo (L), tierra (T) e iniciativa empresarial (H), de modo que: Los beneficios se definen como la diferencia entre los ingresos y los costes. Los ingresos son las cantidades que obtiene la empresa por la venta de sus bienes o servicios durante un periodo determinado. Los costes son los gastos ligados a la producción de los bienes o servicios vendidos durante el periodo considerado. Una primera explicación de por qué las empresas realmente pretenden alcanzar este objetivo sería que la competencia les obliga a comportarse tratando de minimizar los costes, lo que implica maximizar la diferencia entre los ingresos y los costes.6

VII. CLASES DE EMPRESAS.

a. Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada.

5 PAGINA WEB DISPONIBLE EN: http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa6 PAGINA WEB DISPONIBLE EN: http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml

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b. Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas.

Según su Tamaño: 

1. Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.2. Pequeñas empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.

3. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.

4. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.

Según  el Ámbito de Operación:1. Empresas locales.2. Regionales.3. Nacionales4. Multinacionales

Según la Composición del Capital:1. Empresa privada: si el capital está en manos de

particulares.2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del

Estado.3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida.4. Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los

trabajadores.7

7 PAGINA WEB DISPONIBLE EN: http://www..com/economia/Definicionyclasificaciondelaempresa.htm

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CAPÍTULO II:

COMPETENCIA DESLEAL

I. CONCEPTO.

La ley sigue el criterio de la denominada clausula general prohibida, para determinar que se entiende por competencia desleal, tipificando a continuación los supuestos más saltantes de comportamiento sancionables.8

El art. 6° define el acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.9

No puede sostenerse que la Competencia Desleal debe prohibirse por el hecho de que ella se deriva un perjuicio para los concurrentes o para un competidor determinado, sino porque ese prejuicio se ha producido alterando la situación de igualdad de oportunidad entre los competidores, en virtud del comportamiento desleal de uno de ellos.10

8 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”, p. 544.9 VER ARTÍCULO 6º, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.10 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, “El ABC del Derecho Competencia”, EDITORIAL SAN MARCOS E.I.R.L., PRIMERA EDICION, LIMA, 2011, p. 59.

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En el mencionado artículo se pueden encontrar tres criterios:11

a) La buena fe comercial.b) El normal desenvolvimiento.c) Las normas de corrección que deben de regir las

mencionadas actividades.

La buena fe se refiere un modo de actuar en las relaciones del mercado, el que tiene una vinculación directa con la libertad de competencia y el abuso de dicha libertad.

En cuanto a los dos criterios restantes los mismos se vinculan con el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, así como las normas d corrección.

Teniendo presente la dinámica de la actividad comercial, la definición no especifica determinados actos. La prohibición es en términos generales, lo que permite ir incorporando nuevas conductas que pueden ir presentados según dicha dinámica

II. BASE LEGAL.12

Antecedentes: Decreto Ley N° 26122 - Ley sobre Represión

de la competencia Desleal. Decreto Legislativo 691 – Normas de la

Publicidad en Defensa del Consumidor (1991).

Decreto supremo Nº 20-94-ITINCI – Reglamento de la Ley de Normas de la publicidad en Defensa del Consumidor (1994).

Nuevos criterio de interpretación de las normas: Precedente Coca Cola – Perú Cola (Resolución Nº

0547-2003/TDC-INDECOPI; Sobre publicidad comparativa). Precedente Caballero Bustamante (Resolución 455-2004/TDC-

INDECOPI; Sobre la clausula general). Precedente alga Gas (Resolución 566-2005/TDC-INDECOPI;

Sobre violación de normas). Precedente Telefónica – Mantel (Resolución 347-2006/TDC-

INDECOPI; Sobre el principio de lealtad y denigración publicitaria).

11 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”, p. 544.12 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, op cit, p. 59.

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Precedente Metro (Resolución 1602/TDC-2007; Sobre el principio de veracidad).

III. FINALIDAD.

La ley considera a la institución de la competencia como el objeto directo de protección de la normalidad, protegiendo los intereses de los consumidores, teniendo por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades económicas.13

Reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.Sancionar la conducta realizada por cualquier medio que afecte la capacidad de elección del consumidor.14

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, incluida las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades económicas.15

Ámbito de aplicación objetivoSe aplica a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado. Se incluyen los actos realizados a través de publicidad. Cuando existe un daño concurrencial ilícito.Ámbito de aplicación subjetivoPersonas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas.Ámbito de aplicación territorialLa ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país (art. 3°).

La ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o

13 VER ARTÍCULO 1º, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.14 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, op cit, p. 61.15 VER ARTÍCULO 2º, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

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parte de territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero – TEORIA DE LOS EFECTOS.

La aplicación de la ley no está condicionada a la existencia de una “relación de competencia” entre el denunciante y el presunto autor del acto de competencia desleal denunciado. El artículo 20° señala que cualquiera que sea afectado o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podría iniciar acción legal contra quien lo haya realizado u ordenado.16

Se encuentran legitimados para ello, no solo los competidores que se consideren afectados por un presunto acto desleal cometido por su competidor, sino también los consumidores, otras empresas, las asociaciones de derecho privado, los organismos públicos, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones de consumidores, gremios empresariales, entre otros. El denunciado, por su parte deberá ser una persona que realice actividades económicas (art. 2°), es decir, que actué en el mercado, tales como las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las asociaciones sin fines de lucro, las sociedades de hecho, los gremios, entre otros.

La única excepción a esta regla general, conforme veremos más adelante está incluida en el artículo 16° de la ley, que se refiere al supuesto desleal de inducción a la infracción contractual, en el cual se exige, como condición indispensable para la configuración del acto de competencia desleal, la existencia de una “relación de competencia” entre el que realiza el acto y quien se considera afectado por el mismo.

Teniendo en cuenta que los empresarios compiten entre sí no solo por las preferencias de los consumidores, sino también por los canales de distribución, por los proveedores de insumos para la elaboración de sus productos, así como por los trabajadores que les permitan realizar de manera más eficiente su actividad económica, el ámbito de aplicación del Derecho Ley N° 26122 se extiende a aquellos agentes que pretenden competir de manera desleal por cualquiera de los referidos factores.17

16 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 543.17 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 543.

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V. COMPETENCIA DESLEAL Y COMPETENCIA ILÍCITA.

Se distingue entre competencia desleal y competencia ilícita:18

COMPETENCIA DESLEAL COMPETENCIA ILICITA

Es la actividad en sí lícita y permisible, estando únicamente prohibida ejercerla por determinados medios que se consideran reprobables.

Implica la realización de una actividad prohibida por la ley o por un contrato, existiendo la obligación de abstenerse.

VI. CALIFICACIÓN DEL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Para calificar un acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público.19

18 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 542.19 VER ARTÍCULO 5º 1º PARRAFO, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

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Constituye un acto de competencia desleal grave el que específicamente esté dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor20; contrario sensu, las demás deberán ser consideradas leves.

El fin que persigue la norma es castigar la conducta incorrecta, y para ello no es necesario la mala fe del autor ni que la conducta haya causado un perjuicio.

A fin de determinar si un acto es o no desleal, la Comisión evaluará si la conducta de los supuestos infractores es o no contraria a la buena fe comercial y a las normas de corrección que deben regir en el mercado, o si atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, teniendo en cuenta que la clientela, la fuerza de trabajo, los suministradores de bienes, servicios y capitales, son factores dinámicos en el mercado, y que la pérdida de los mismos ante ofertas más atractivas es un riesgo natural y previsible.21

VII. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL.

El artículo 6° de la ley considera como acto de competencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y en general, a las normas de corrección que deben regir en el mercado.22

Dentro del marco de la economía social de mercado, se entiende por “buena fe” y por “normas de corrección de las actividades económicas” las que caracterizan a la competencia que se sustenta en la eficiencia y en la eficacia de las prestaciones que se brinda a los consumidores, como son, entre otras, ofrecer mejor calidad de productos y servicios, poner a disposición de los clientes bienes a precios competitivos, y brindar servicios post – venta eficientes y oportunos.23

El art. 6° es una cláusula general que pretende abarcar en una definición amplia todas aquellas conductas desleales que no se encuentran expresamente tipificadas en la ley, puesto que no

20 VER ARTÍCULO 5º 2º PARRAFO, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.21 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 545.22 VER ARTÍCULO 6º, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.23 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 546.

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resulta posible enumerar todos los posibles supuestos de deslealtad en las prácticas comerciales.24

En este sentido, para que un acto sea considerado desleal es suficiente que encuadre dentro del supuesto contenido en la cláusula general, no siendo necesario que se encuentre expresamente tipificado en algunos de los supuestos contenidos en la Ley, los cuales sólo tienen carácter enunciativo.

VIII. ORGANISMO COMPETENTE.

El organismo competente encargado del cumplimiento de Ley es la Comisión de Represión Contra la Competencia Desleal, a quien la Ley le reconoce autonomía técnica y administrativa.

La Comisión contara con una Secretaria Técnica como organismo ejecutivo independiente de la Comisión y que estará encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley.25

IX. ACTOS NO CONSIDERADOS COMO COMPETENCIA DESLEAL.

Por otra parte, no se considera acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en el Decreto Ley N°26122 dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por dicha ley.26

24 DECRETO LEY Nº 1044 QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.Articulo 6º CLAUSULA GENERAL.- Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten.Un acto de competencia desleal es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deban orientar la concurrencia en una economía social de mercado.25 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 542 y 543.26 VER ARTÍCULO 4º, DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

La cláusula general sólo es aplicable cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley.

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El llamado “derecho a imitar” es una manifestación de la libertad de iniciativa privada en materia económica, constituyendo un presupuesto necesario del progreso, que considera la libertad de imitación como una exigencia del interés general.

El fundamento del “derecho a imitar” radica en la libertad que tienen los agentes económicos de acceder a las creaciones que han sido puestas en el mercado y por lo cual han pasado a ser consideradas como bienes públicos, cuyo consumo por una persona no excluye su uso por otra.

Sin embargo, el “derecho a imitar” no tiene un carácter absoluto sino que se encuentra limitado, por ejemplo, cuando existen derecho de exclusiva que respetar o cuando se impone el deber de diferenciar a los proveedores que emplean formas que son comunes en el mercado.En suma, mientras que, por un lado, a través de los derechos de exclusiva, la legislación concede al creador un monopolio temporal para el aprovechamiento de su creación a la recuperación de los costos incurridos para introducirlo en el mercado, por otro lado, la disciplina de la competencia desleal sanciona la imitación que genera confusión.27

Cuando se alega la infracción a derechos de exclusiva, corresponde al denunciante acreditar la existencia del mismo, ya sea que se trate de un derecho de propiedad intelectual – derechos de autor, signos distintivos o patentes de invención – o de cualquier otro derecho de exclusiva legalmente reconocido. De no ser así, las prestaciones o iniciativas empresariales similares se encontrarían dentro de los alcances del artículo 4° mencionado anteriormente, salvo que violen lo establecido por la ley de competencia desleal.28

X. SUPUESTOS TIPIFICADOS COMO COMPETENCIA DESLEAL.

El capítulo II del Título II del Derecho Ley N°26122 establece un listado de actos desleales. Dicho listado tiene un carácter enunciativo, al disponer el art. 7° que tendrán la calidad de tales:

27 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 545.28 MONTOYA MANFREDI, Ulises. op cit, p. 545.

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“en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señale en el presente capitulo”.

Los actos que se enuncian como desleales son los siguientes: los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena, y en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan en el capítulo II.

Actos que afectan la transparencia del mercado: En este caso el afectado es el consumidor porque se afecta su capacidad de elección, estos actos son:29

Actos de Engaño.- Información falsa acerca de producto u omitir información.En reiterados pronunciamientos, la sala ha definido el engaño como “la creación de una impresión falsa de los productos o servicios propios. La finalidad de la proscripción del engaño es velar por una competencia transparente, por ello es necesario que los consumidores no sean engañados con afirmaciones inexactas o con información falsa o deficiente”.

Actos de confusión.- Tiene como efecto inducir a error respecto al origen empresarial.

29 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, “El ABC del Derecho Competencia”, EDITORIAL SAN MARCOS E.I.R.L., PRIMERA EDICION, LIMA, 2011, p. 64

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Actos indebidos vinculados a la reputación de otro concurrente: en este caso el afectado es el competidor, estos actos son:

Actos de Explotación indebida de la reputación ajena.- Tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.

Actos de Denigración.- Actos que tengan como efecto real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Actos de Comparación y equiparación indebida.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta del competidor, debiendo considerar que la ley impone requisitos para la comparación sea válida. Mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. En consecuencia, la equiparación presenta al producto como igual al del competidor, si la equiparación se hace en aspectos objetivos comprobables es válido, si se hacen en aspectos subjetivos no comprobables no es válido.

Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena.30

Actos de Violación de secretos empresariales.- Consiste en la explotación indebida de un secreto comercial de un tercero o en el acceso indebido al mismo.

Actos de Violación de normas.- Actos que tienen como efectos la obtención de una nueva ventaja

30 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, op cit, p. 64.

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significativa mediante la infracción de normas imperativas.

Actos de Sabotaje empresarial.- Actos orientados a perjudicar injustificadamente el proceso productivo mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene un tercero con sus trabajadores, proveedores, cliente y demás obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en sus proceso o actividades.

Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria.31

Actos contra el principio de autenticidad.- El destinatario de la publicidad debe reconocerla claramente como tal. No se prohíbe los publirreportajes o anuncios contratados, pero se tiene que informar al consumidor de este hecho, se les tiene que informar que se trata de una publicidad contratada.

Actos contra el principio de legalidad.- La publicidad debe respetar las nomas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria.

Actos contra el principio de adecuación social.- No se debe fomentar una conducta contraria a la legal.

31 AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, op cit, p. 65.

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CONCLUSIONES

La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el

trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción

socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.

Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores,

tanto internos como externos, que influyen directa o

indirectamente en su funcionamiento.

Para calificar un acto de competencia desleal no se requerirá

acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando

el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al

orden público.

La ley considera a la institución de la competencia como el objeto

directo de protección de la normalidad, protegiendo los intereses

de los consumidores, teniendo por objeto evitar, desalentar y

sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades

económicas.

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COMPETENCIA DESLEALIX “B”- CICLO

El organismo competente encargado del cumplimiento de Ley es la

Comisión de Represión Contra la Competencia Desleal, a quien la

Ley le reconoce autonomía técnica y administrativa.

Los actos que se enuncian como desleales son los siguientes: los

destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a

error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o

establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas,

violar secretos de producción o de comercio, aprovechar

indebidamente la reputación ajena, y en general, cualquier acto

que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o

asimilable.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”, Tomo I,

Undécima Edición, Perú, Lima 2004.

CABANELAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico

Elemental”. 1° Edición. 2003.

AGUILA GRADOS, Carlos; GALLARDO MICHELOT, Mariela, “El ABC

del Derecho Competencia”, EDITORIAL SAN MARCOS E.I.R.L.,

PRIMERA EDICION, LIMA, 2011.

LEGISLACION:

DECRETO LEY Nº 26122, LEY SOBRE REPRESION DE LA

COMPETENCIA DESLEAL.

DECRETO LEY Nº 1044 QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESION DE LA

COMPETENCIA DESLEAL.

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PAGINAS WEB CONSULTADAS:

http://nuevaspymes.blogspot.com/2008/08/la-empresa-y-su-

concepto.html

www.uhu.es/eyda.marin/apuntes/gesempre/tema1GE.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa

http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml

ÍNDICE

DEDICATORIA……….…………………………………….…….….. 02

INTRODUCCION…………………………………………………….03

CAPITULO I:

CONCEPTO DE LA EMPRESA………………………………..…. 04

CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA………………………… 04

ELEMENTOS DE LA EMPRESA…………………………………. 05

FUNCIONES DE LA EMPRESA……………………………….…. 06

FINALIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LAS EMPRESA 07

LA EMPRESA Y LOS BENEFICIOS…………………………..…. 10

CLASES DE EMPRESAS………………………………………….. 10

CAPITULO II:

CONCEPTO.………………………………………………………….12

BASE LEGAL………………………………………………………… 13

FINALIDAD………………………………………………………….. 13

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AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………... 14

COMPETENCIA DESLEAL Y COMPETENCIA ILICITA……… 16

CALIFICACION DEL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL.. 16

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL………………………… 17

ORGANISMO COMPETENTE……………………………………. 18

ACTOS NO CONSIDERADOS COMO COMPETENCIA DESLEAL 18

SUPUESTOS TIPIFICADOS COMO COMPETENCIA DESLEAL 19

CONCLUSIONES…………………………………………………… 23

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………… 24

JURISPRUDENCIA………………………………………………… 26

ANEXO……………………………………………………………….. 26

JURISPRUDENCIA

1. Precedente: Bembos- Renzos Resolución N° 1091-2005/TDC-INDECOPIPágina web disponible en: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/sc1_tema_ccd_home/ResolucionN1091-2005-TDC.pdf

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COMPETENCIA DESLEALIX “B”- CICLO

2. Precedente: Metro Resolución 1602/TDC – 2007

Página web disponible en:

http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/4/par/resoluccd/

precedente.1602-2007-tdc.pdf

ANEXO