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TRABAJO DE PRUEBAS II TEMAS: INSPECCION JUDICIAL Y PRUEB A PERICIAL PRESENTADO POR: ILSELENA STEPHANY LAMBRAGNO JAIMES JORGE ANDRES MARTINEZ DE LA HOZ DAW IN ALBERTO MORALES CORDOBA ALFONSO JOSE CARVAJAL D AZA TIANA ESTHER GIL DUARTE LUIS ANGEL CENTENO ACERO UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES  (PROGRAMA DERECHO) VALLEDUPAR CESAR

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TRABAJO DE PRUEBAS II

TEMAS:

INSPECCION JUDICIAL Y PRUEBA PERICIAL

PRESENTADO POR:

ILSELENA STEPHANY LAMBRAGNO JAIMES

JORGE ANDRES MARTINEZ DE LA HOZ

DAWIN ALBERTO MORALES CORDOBA

ALFONSO JOSE CARVAJAL DAZA

TIANA ESTHER GIL DUARTE

LUIS ANGEL CENTENO ACERO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

 (PROGRAMA DERECHO)

VALLEDUPAR CESAR

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INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos acerca de la importancia que tiene la inspección judicial y la prueba pericial en nuestro ordenamiento jurídico, y de cómo es laimplementación de la cada una para así llegar al fin de un proceso. Como seentiende que la Inspección Judicial es el estudio directo, histórico, personal quehace el juez sobre un hecho que sea objeto de prueba dentro del proceso y estese da mediante interención de las reglar de la sana crítica que es una forma deapreciación directa que realiza el juez, y siempre a a recaer sobre personas,cosas, lugares o documentos. !l momento de hablar sobre "rueba pericialtenemos que decir que es aquella que realiza un au#iliar de la justicia denominadoperito su escogencia se da de acuerdo a su especialidad y este trabajara sobrealg$n hecho objeto de prueba en el cual la apreciación del juez ser% m%se#haustia porque los conocimientos de los hechos le an a llegar a tra&s de unatercera persona.

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  CONCEPTO DE INSPECCION JUDICIAL

'a inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre unhecho que es materia del proceso que se llea en curso ale decir que esta esprueba, esta inspección se llea a cabo sobre personas, cosas, lugares odocumentos.

Como ya se dijo es prueba y es directa porque el juez es quien la debe realizarlapersonalmente utilizando sus sentidos para poder inspeccionarla este adirectamente hasta el lugar acompa(ado de su secretario y de peritos si esnecesario para al final llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero tambi&nesta la prueba indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo quelleara a probar el hecho principal ósea que esta no es ista directamente por el

 juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede llearlo a una prueba directa.

OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL

'! inspección tambi&n tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción ola omisión) por ejemplo* la perdida del habla, del oído o de cualquier otra función)la e#istencia de una cicatriz perpetua o notable o bien la destrucción total o lainutilización parcial de una cosa entre otras.

 !si mismo el objeto de la prueba son los hechos de inter&s para el procesoconcreto en que se practican y que constituyan huellas, rastros o estigios deldelito, cuando la inspección tenga por objeto el cuerpo de la persona o una

interención sobre el mismo para tomar muestras de intereses para lainestigación debe tenerse presente que siempre debe quedar a salo el principiocardinal del respeto a la dignidad humana y dem%s derechos fundamentales.

 FIN DE LA INSPECCION JUDICIAL

El fin es llear al proceso la erdad sobre los rastros, huellas estigios o efectosmateriales que haya dejado el delito. "ara que el funcionario judicial pueda deriar de ellos los indicios que le permitan establecer del mismo y quienes son losautores o participes.

VALORACION DE LA INSPECCION JUDICIAL

+e debe realizar dentro del conte#to de la sana critica, teniendo en cuenta , enrelación con este especifico medio de prueba que el emana de un funcionariopublico quien de fe de su ocurrencia y resultado

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LA IMPORTANCIA DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL .

'a trascendencia de la prueba de inspección judicial se puede aquilatar por lassiguientes refle#iones*

• El juez obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las

personas, cosas o documentos inspeccionados, sin estar sujeto a lasdeclaraciones de los dem%s. Este conocimiento es m%s amplio cuando nose requiere la interención de testigos de identidad, ni la injerencia deperitos. Cuando se requiere la interención de peritos o testigos, laperceptación del juez est% influida por tales peritos o testigos y no es tancontundente la actuación perceptora del juzgador.

• 'a erdad formal que puede obtener del resultado de perceptaciones deotras personas, lleadas al juez, se puede desirtuar mediante el an%lisisdirecto que hace el órgano jurisdiccional, y de esa manera pudieraprealecer una erdad material.

• El juzgador tiene una certidumbre total de la realidad acerca de los puntosque constituyeron el tema central de la inspección en aquellos casos en queno depende parcialmente de los testigos de identidad y de los peritos.

• El juzgador se conierte en participante de la prueba misma pues. 'o queen que deber% pronunciarse sentencia.

Cara!"r#$!%a$ &" la I'$"%' J*&%%al

'a doctrina jurídica ha destacado las siguientes características*

a Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetossobre los cual recae.

b es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

-n sector de la doctrina considera que la inspección es una prueba indirecta,cuando mediante ella se erifican hechos, como huellas, por ejemplo, de lascuales se infiere la e#istencia de otros. En este supuesto se diferencia la

inspección, que recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y lainferencia que de ellos hace el juzgador par deducir otros, los cuales configuran unmedio probatorio diferente, como es el indicio.

Es una situación semejante a la que ocurre con otro medio probatorio, como eltestimonio, pues mediante la declaración se establecen unos hechos que puedenserir tambi&n para que de ellos el juez deduzca otros.

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c Es crítica o lógica, por carecer de función representatia y obtener el juez elconocimiento de la propia cosa e#aminada.

d Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de loshechos. !zula Camacho, Jaime. /p. Cit. "%gs. 012 y 013

4e todo esto se deria el 5alor "robatorio de la Inspección Judicial) es decir, tienealor de prueba plena. El Juez debe sentenciar de conformidad con laconstatación efectuada mediante la inspección judicial.

Cla$%+%a%'

 ! la inspección judicial, se le puede clasificar en e#trajudicial y judicial. 'a primera,est% a cargo del agente del 6inisterio "$blico en la aeriguación preia, lasegunda, se realiza por el Juez, atendiendo, uno y otro, para ese fin.

LA PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL ES LLEVADA DE LA SIGUIENTEMANERA :

Ar!#*l, -./.7 "r%ctica de la inspección. En la pr%ctica de la inspección seobserar%n las siguientes reglas*

8. 'a diligencia se iniciar% en el juzgado o en el lugar ordenado y se practicar% conlas partes que concurran) si la parte que la pidió no comparece el juez podr%abstenerse de practicarla.

9. En la diligencia el juez proceder% al e#amen y reconocimiento de que se trate.

Cuando alguna de las partes impida u obstaculice la pr%ctica de la inspección se leimpondr% multa de cinco 3 a diez 81 salarios mínimos mensuales y sepresumir%n ciertos los hechos que la otra parte pretendía demostrar con ella, o seapreciar% la conducta como indicio grae en contra si la prueba hubiere sidodecretada de oficio.

0. En la diligencia el juez identificar% las personas, cosas o hechos e#aminados ye#presar% los resultados de lo percibido por &l.El juez, de oficio, podr% ordenar laspruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. 'as partes

podr%n dejar las constancias del caso.2. Cuando se trate de inspección de personas podr% el juez ordenar los e#%menesnecesarios, respetando, la dignidad, intimidad e integridad de aqu&llas.

3. El juez podr% ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones,e#perimentos, grabaciones, reproducciones, y que durante la diligencia se procedaa la reconstrucción de hechos o sucesos, para erificar el modo como se

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realizaron y tomar cualquier otra medida que se considere $til para elesclarecimiento de los hechos.

Par01ra+,. Cuando se trate de predios rurales el juez podr% identificarlosmediante su reconocimiento a&reo, o con el empleo de medios t&cnicos

confiables.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PROBATORIA CIENT2FICA O PERICIAL

4esde sus inicios la inestigación del delito ha debido pasar por ineludiblescambios dictados por el grado de ubicación y cultura que han adquirido lospueblos así como por el afianzamiento de la inestigación científica.

'os datos proenientes de la historia, establecen que entre las primeras disciplinas

utilizadas para la inestigación de delitos se conocen actualmente como la !ntropometría y la 4actiloscopia.

: La A'!r,,3"!r#a

+e define a la !ntropometría como la ciencia que estudia las medidas del cuerpohumano, y a su ez se diide en*

: A'!r,,3"!r#a 4*&%%al

;ue sire para identificar a las personas mediante la obtención y clasificación de

ciertas medidas del cuerpo humano. En Espa(a se efectuó por primera ez en elgobierno ciil de <arcelona el 8 de agosto de 8=>3.

Entonces, para el archio y localización de las fichas se usaba la estanteríaantropom&trica que constaba de doscientos cuarenta y tres cajones. 'os datoseran apuntados con signos especiales y para su redacción se recomendaba quefuera entre dos funcionarios.

Identificación penal*

: 5) I&"'!%+%a%' r%3%'al "3#r%a:

: a. 6utilaciones.7 producir un cambio o alteración en la morfología de unindiiduo, que sea permanente, y que no deje duda en cuanto a su origen ysignificado.

: b. 6arcas7 se(alar a los delincuentes con una marca hecha a hierrocandente. En la edad media ?la flor de lis? fue cambiada por una ?? ladrones no

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reincidentes, ?@!'? reincidente que iba a galeras y ?AB? condenados a trabajosforzados.

: c. Aatuajes.7 introducir bajo la epidermis ciertas materias colorantes, conobjeto de producir coloraciones o dibujos duraderos.

: d. Botografía.

: e. E#posición en la picota.7 la picota era un monumento arquitectónico de laedad media el cual indicaba el sitio donde se realizaba las ejecuciones.

: -) I&"'!%+%a%' ,r la r"$"6a "r$,'al !7'%a8

: a. !lfonso <ertillon, con las ?curas de ;uelet?, las cuales demostraban quelas estaturas humanas se distribuyen de acuerdo con un cierto orden. ?o habíados hombres bajo el sol cuyos miembros una ez medidos, coincidieran.?

<as%ndose en esto elaboró un cuadro con once medidas que no se alteran en elcuerpo humano sistema antropom&trico.

Con el objeto de precisar m%s, a(adía a las medidas indicadas rasgos descriptiostatuajes, cicatrices etc. 6%s adelante ideó la descripción del delincuente por medio de palabras a lo que llamó retrato hablado.

: b. Derschel en la india y Baulds en Japón con la 4actiloscopia, sin embargodebido a su idiosincrasia fue ano.

: c. @alton encargado de estudiar a <ertillón, dedicado a la antropología y ala antropometría hizo recordar las cartas de Derschel y Baulds publicadas por ?ature? y aproechó la oportunidad para manifestar que, adem%s del?<ertillonage?, e#istía la ?4actiloscopia?.

+e interesó por las huellas dactilares y decía que e#istían cuatro tiposfundamentales de huellas.

: d. Denry, en 8=> encontró un medio para catalogar las huellas dactilares.Consiguientemente la 4actiloscopia triunfar% sobre el <ertillonage.

: La Da!%l,$,%a

Es aquella disciplina que estudia las huellas digitales, en las cuales se puedenapreciar dos tipos*

: La$ H*"lla$ La!"'!"$:  +on las m%s difíciles de encontrar puesto que serequiere de químicos y equipos especializados para poder hacerlas isibles al ojohumano.

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: La$ H*"lla$ V%$%9l"$* +on mucho m%s f%ciles de apreciar, ya que sedetectan a simple ista.

o se debe olidar que para el leantamiento de huellas en ambos casos serequiere de personal y equipos especializados.

En medios relatiamente reducidos, sin problema de superpoblación, el mundodelincuente debía ser limitado y localizado, por lo tanto lo que alía a los efectosde inestigación delictuosa era ?El Conocimiento del Dombre?. 4e ahí surgió lapreocupación de las instituciones encargadas de la preención y represión de ladelincuencia.

<. <ridges, en una de sus obras cita lo siguiente*

?!lgunos de los primeros usos pr%cticos de las impresiones dactilares de lainestigación se asociaban a los Chinos, los cuales las aplicaban diariamente en

sus negocios empresariales, mientras el mundo occidental se encontraba en elperiodo conocido como 'a Edad /scura?.

En el a(o 83F3, el franc&s !mbrosio "are inicia una nuea ciencia para la ayudade la inestigación de delitos la que se conoció con el nombre de? 6edicina'egal?, que luego fue continuada por "ablo +acchias en 838.

En el a(o 83 6arcelo 6alpighi, profesor de !natomía de la -niersidad de<olonia, Italia, obseraba y estudiaba los reliees papilares de las yemas de lasmanos y los dedos.

En el a(o 8=90, Johannes "urGinje, presenta su ensayo de Aesis para obtener elgrado de doctor en 6edicina en el cual describió los tipos de huellas dactilares ylas clasificó en nuee grupos principales marcando un hito en la historia de la4actiloscopia.

"or el a(o 8F30, el 4r. <oncher, estudioso y precursor de la inestigación,realizaría un estudio sobre proyectiles de arma de fuego, el cual posteriormenteobtendría el nombre de ?<alística Borense?, siendo una rama especializada de laCriminalística, encargada de estudiar e inestigar el comportamiento simple ocomplejo de los proyectiles balas y el e#amen de las trazas en el uso de armasde fuego. Aiene como propósito establecer por medios de procedimientos t&cnicos,la correlación y procedencia de los indicios intrínsecos de las armas de fuego,tales como casquillos y balas recolectadas en el sitio del suceso.

En 8=21, el italiano /rfila crea la Ao#icología y /gier la continua en 8=F9. 'aAo#icología es una ciencia que ayuda en parte a la inestigación de delitos en losque se utilizan elementos tó#icos, generalmente ingeribles. Esta ciencia estudia la

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naturaleza y el m&todo de acción que tienen los tó#icos, así como tambi&n lasintomatología, diagnóstico, tratamiento y preención.

En el a(o 8=, !llan "inGerton, pone en pr%ctica la Botografía Criminal parareconocer a los delincuentes, la que luego es llamada Botografía Judicial y

actualmente Botografía Borense.

4entro de los medios de pruebas encontramos legalmente establecidos entreotros) la declaración de parte, el juramento, el testimonio, el testimonio deterceros, la inspección judicial, los documentos, indicios y el dictamen pericial.

El dictamen pericial, es un medio de prueba cuya historia no es tan antigua comola que reisten el testimonio o la confesión) pues la ciencia, como base y au#ilio delos jueces a tra&s de sus e#pertos, acompa(an la función judicial desde que lasociedad tomo conciencia de que a pesar de ser el juez un doctor perfectamentecapacitado en las ciencias del derecho, requería del concepto de personasespecializadas en las otras %reas del saber, que con el objeto an%lisis de loshechos, le permitirían conocer de cerca la realidad histórica que se escapaba a suintelecto y comprensión por carecer el de la sabiduría absoluta.

En relación con los antecedentes de la prueba pericial) en el derecho romano nose puede hablar propiamente de la pericia por cuanto no había producción delmedio probatorio. +e nombraba un juez e#perto en la materia objeto de la 'itis, detal manera que el juez no necesitaba de esta prueba el reunía la doble calidad de

 juez y puntual.

Como la e#perticia es una prueba de car%cter t&cnico y el pretor o el magistradoacostumbraban nombrar juez al que poseía conocimientos en aquellas materiasen que se necesitaban algo m%s que la ciencia del derecho, no era corriente elnombramiento de e#pertos.

En el derecho de los pueblos barbaros afirma Dernando 4eis Echandia que no sepracticó la peritación judicial porque era incompatible con las costumbres queimperaron en materia de prueba judicial, durante la llamada fase &tnica y religiosao mística. 4urante la llamada fase de la Aarija legal que ino a ciilizar laspracticas judiciales, como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron

en el desarrollo del sistema procesal, ya muy aanzada la edad media, reaparecela peritación, principalmente por obra de los pr%cticos IA!'I!/+, en un principiopara establecer las causas de la muerte y el cuerpo del delito, como una especiede juicio hecho por personas consideradas como jueces del punto sometido a suestudio, luego en el derecho com$n, como una especie de testimonio. 6%s tardese le reconoce su erdadera función y su naturaleza propia, a medida que segeneraliza su uso.

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'a prueba pericial cobrado importancia dentro de los procesos en razón a losadelantos científicos que le permiten al juzgador determinar con precisión la causade los hechos su significación, su temporalidad y sus efectos las ciencias m&dicas,criminalísticas, químicas, matem%ticas, biológicas, antropológicas, cibern&ticas,telem%ticas y la computación, est%n en continua eolución, logrando para la

administración de justicia un apoyo de incalculable alor.

6irar la importancia que tiene la prueba pericial) a tra&s de la ciencia se halogrado el estudio de restos humanos cabellos, piel, sangre, tejido humano,líquidos org%nicos, dientes, estructura ósea, a efectos de identificar el cad%er, eltiempo probable en que se produjo un crimen, en las circunstancias en que murióla íctima y las precisas causas de la misma. Ejemplo gracias a la antropometría,se logra la identificación del cuerpo humano) la dactilografía permite el estudio delas huellas dactilares irrepetibles en el ser humano, la odontología aporta laidentificación de la dentadura y la to#icología determina los casos en que la

muerte se produjo por enenenamiento. Estas son muestras claras de lasherramientas que suministra al proceso, los estudios complejos y científicos delser humano io o muerto que permiten al juzgador estar cada ez m%s cerca dela realidad.

PRUEBA PERICIAL CONCEPTO

'a peritación es una actiidad procesa desarrollada, en irtud de encargo judicial,por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por susconocimientos t&cnicos, artísticos o científicos. 6ediante la cual se suministra al

 juez argumentos o razones para la formación de su conocimiento respecto deciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes delcom$n de las gentes. +e trata, necesariamente de una actiidad humana,mediante la cual se erifican hechos y se determinan sus características ymodalidades, sus cualidades sus relaciones u otros hechos, las causas que loprodujeron y sus efectos. En sentido estricto la peritación es una actiidadprocesal por la naturaleza por qu& ocurre siempre en un proceso o como medidacautelar preia con lo cual se la distingue de las actiidades e#traprocesales.

La Pr,"&"'%a8

"rocede cuando para conocer o apreciar alg$n hecho de influencia en el pleito,sean necesarios o conenientes conocimientos científicos, artísticos o pr%cticos.

La Pr,,$%%'8

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'a parte a quien interesa este medio de pruebas propondr% con claridad yprecisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha deser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle,resuele sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

 El N,39ra3%"'!,8

'os peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Aribunal, con conocimiento delas partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores oposteriores al nombramiento.

+on causas de tacha a los peritos el parentesco pró#imo, haber informadoanteriormente en contra del recusante el ínculo profesional o de intereses con laotra parte, el inter&s en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

  El D%l%1"'%a3%"'!,8

'as partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial ydirigir a los peritos las obseraciones que estimen oportunas. 4eben los peritos,cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar asolas entre sí. Concretan su dictamen seg$n la importancia del caso, en forma dedeclaración) y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante elJuez. El informe erbal es m%s frecuente y quedar% constancia del mismo en elacta.

El D%!a3"' P"r%%al8

'os peritos realizar%n el estudio acucioso, riguroso del problema encomendadopara producir una e#plicación consistente. Esa actiidad cognoscitia ser%condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales delestudio efectuado, los m&todos y medios importantes empleados, una e#posiciónrazonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

 ! ese documento se le conoce generalmente con el nombre de 4ictamen "ericialo Informe "ericial.

+i los peritos no concuerdan deber% nombrarse un tercero para dirimir la discordia,qui&n puede disentir de sus colegas.

T,&, &%!a3"' "r%%al &"9" ,'!"'"r:

a la descripción de la persona, objeto o cosa materia de e#amen o estudio, asícomo, el estado y forma en que se encontraba.

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b 'a relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y suresultado.

c 'os medios científicos o t&cnicos de que se han alido para emitir su dictamen.

d 'as conclusiones a las que llegan los peritos.

La A3l%a%' &"l D%!a3"'.7

o es usual que se repita el e#amen o estudio de lo ya peritado, sin embargo sepuede pedir que los Colegios "rofesiones, academias, institutos o centros oficialesse pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al e#pediente ydespu&s oportunamente sea alorado.

F.7 'a !preciación y 5aloración.7

'a prueba pericial tiene que ser apreciado y alorado con un criterio de conciencia,seg$n las reglas de la sana crítica. 'os Jueces y tribunales no est%n obligados asujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice ?El juez es perito deperitos?

GARANT2AS DE LA PRUEBA PERICIAL

+on los siguientes*

8.7 $mero.7 'a ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos

pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el e#amen a practicar.

9.7 Competencia.7 'a 'ey pide que se nombren profesionales y especialistas) sólosi no lo hubiere, el Juez designar% a persona a personas de reconocida?honorabilidad y competencia en la materia?.

0.7 'a Imparcialidad.7 +e asegura mediante el juramento prestado en el momentode entregar la pericia.

2.7 @arantías de la Instrucción.7 Como en toda diligencia judicial, la designación deperitos debe ser comunicada a quienes interienen en el proceso.

3.7 ombramiento.7 Como norma general, el nombramiento de peritos correspondeal juez de la causa y lo har% mediante auto.

CLASES DE E;AMENES PERICIALES

58 Bal#$!%a F,r"'$"8 $*$ ,94"!%<,$ $,':

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H "racticar e#%menes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas enla escena del delito, para determinar sus características, su estado deconseración y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

H ealizar las inspecciones A&cnico <alísticas en el lugar de los hechos.

H ealizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólora,en sospechosos, íctima y estimentas de los mismos.

H "racticar estudios comparatios de proyectiles y casquillos, para identificar lasarmas de fuego.

H ealizar e#%menes de las heridas en las íctimas por armas de fuego, paradeterminar orificios de entrada y salida.

H ealizar e#%menes de marcas de f%brica, numeraciones otros grabados que

e#isten en las armas de fuego.H ealizar e#%menes de sustancias e#plosias, sujetas a inestigación.

H Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,proyectiles, casquillos y artefactos e#plosios.

-8 B%,l,1#a F,r"'$"8 !%"'"' l,$ $%1*%"'!"$ ,94"!%<,$:

H "racticar e#%menes ectoscópicos en personas cad%eres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.

H "racticar e#%menes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

H "racticar la re7estructuración de las pupilas d&rmicas del cad%er no identificado.

H "racticar an%lisis de manchas de sangre y semen, para determinar sunaturaleza, características.

.8 P"r%%a$ C,'!a9l"$.7

 !quí se trata de la actiidad que necesariamente tiene que desempe(ar uncontador "$blico, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

=8 Da!%l,$%a$8 T%"'"' l,$ $%1*%"'!"$ ,94"!%<,$:

H Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los quesolicitan certificados en antecedentes policiales.

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>8 F#$%, ?*#3%a8 !%"'"' l,$ $%1*%"'!"$ ,94"!%<,$:

H ealizar estudios de fracturas y naturaleza de idrios y cristales.

H ealizar e#%menes de marcas, n$meros de serie y otras se(ales, en objetos ymateriales sometidos a peritaje.

H ealizar estudios microscópicos, mediante las diferentes t&cnicas.

H "racticar e#%menes de cortes y roturas en estimentas y otros materiales, etc.,etc.

@8 F,!,1ra+#a F,r"'$"8 $*$ ,94"!%<,$ $,':

H Botografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a losindicios y eidencia que siran en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

H "rocesar la toma fotogr%fica con fines de identificación.

H Botografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. etc.

8 La O&,'!,l,1#a F,r"'$"8 $*$ ,94"!%<,$ $,':

H Identificar a las personas, mediante e#amen buco palatino, y del macizo cr%neofacial.

H Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón deiaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de e#tranjeros en el país deban

figurar en el archio de odontogramas.

H Confeccionar los odontogramas a los cad%eres sujetos a inestigación policial.etc.

/8 P"r%%a$ T,%,l1%a$8  Aoda muerte sospechosa de criminalidad e#igeautopsia.

 ! eces junto al cad%er junto al cad%er se encuentra un frasco con sustanciassospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener eneno y ser &sta la causa de la muerte.

8 P$%?*%0!r%a$8 'a pericia psiqui%trica reiste suma importancia. 'os peritosdeben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigedad,establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamentedisminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad.

 !preciando el m&rito de esta opinión t&cnica, al juzgador corresponde resoler si

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es o no imputable. +i el Juez tuiere duda sobre el estado mental, es necesario ele#amen psiqui%trico) si no hubiere tal e#amen, la sentencia es nula

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL

Este documento comprende tres partes*

a.7 4escripción de la persona o cosa, objeto del e#amen, indicando su estado enel momento de realizar el e#amen.

b.7 elación de las operaciones practicadas, indicando el m&todo científicoempleando así como los resultados.

c.7 Conclusión a que han llegado en ista del e#amen pericial y como resultado dehaber aplicado los principios científicos indicados.

Emitido el dictamen, los peritos se presentar%n al juzgado para entregarlopersonalmente y ante el juez realizar la $ltima etapa de la pericia) la diligencia deentrega y ratificación

Mar, l"1al &" la I'$"%' J*&%%al "r%%a

AKA-'/ 5

 !-LI'I!E+ 4E '! J-+AICI!

 !rtículo 2F.7 aturaleza de los cargos. 'os cargos de au#iliares de la justicia sonoficios p$blicos ocasionales que deben ser desempe(ados por personas idóneas,imparciales, de conducta intachable y e#celente reputación. "ara cada oficio serequerir% idoneidad y e#periencia en la respectia materia y, cuando fuere el caso,garantía de su responsabilidad y cumplimiento. +e e#igir% al au#iliar de la justiciatener igente la licencia, matrícula o tarjeta profesional e#pedida por el órganocompetente que la ley disponga, seg$n la profesión, arte o actiidad necesarios enel asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

'os honorarios respectios constituyen una equitatia retribución del sericio y nopodr%n graar en e#ceso a quienes acceden a la administración de justicia.

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 !rtículo 2=. 4esignación. "ara la designación de los au#iliares de la justicia seobserar%n las siguientes reglas*

8. 'a de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, int&rpretes ytraductores, se har% por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento,de la lista oficial de au#iliares de la justicia. 'a designación ser% rotatoria, demanera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda ez sinocuando se haya agotado la lista.

En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, int&rprete o traductor seincluir%n tres 0 nombres, pero el cargo ser% ejercido por el primero que concurraa notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del

mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entender% aceptado elnombramiento. 'os otros dos au#iliares nominados conserar%n el turno denombramiento en la lista. +i dentro de los cinco 3 días siguientes a lacomunicación de la designación ninguno de los au#iliares nominados haconcurrido a notificarse, se proceder% a su reemplazo con aplicación de la mismaregla.

El secuestre ser% designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y elcomisionado sólo podr% relearlo por las razones se(aladas en este artículo. +ólopodr%n ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que

hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación e#pedida por el Consejo+uperior de la Judicatura, la cual deber% establecer las condiciones para surenoación. 'a licencia se conceder% a quienes preiamente hayan acreditado suidoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnizaciónde los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de losbienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación quee#pida el Consejo +uperior de la Judicatura.

'os requisitos de idoneidad que determine el Consejo +uperior de la Judicaturapara cada distrito judicial deber%n incluir par%metros de solencia, liquidez,

e#periencia, capacidad t&cnica, organización administratia y contable, einfraestructura física.

9. "ara la designación de los peritos, las partes y el juez acudir%n a institucionesespecializadas, p$blicas o priadas, o a profesionales de reconocida trayectoria eidoneidad. El director o representante legal de la respectia institución designar% la

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persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado,deber% acudir a la audiencia.

0. +i al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los au#iliares nombrados,ser%n releados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y

est& en aptitud para el desempe(o inmediato del cargo. Esta regla no se aplicar%respecto de los peritos.

2. 'as partes, de consuno, podr%n en cualquier momento designar al au#iliar de la justicia o reemplazarlo.

3. 'as listas de au#iliares de la justicia ser%n obligatorias para magistrados, jueces

y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectio distrito noe#istiere el au#iliar requerido, podr% designarse de la lista de un distrito cercano.

. o podr% designarse como au#iliar de la justicia al cónyuge, compa(eropermanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero ciil del funcionario que conozca del proceso, delos empleados del despacho, de las partes o los apoderados que act$en en &l.Aampoco podr% designarse como au#iliar de la justicia a quien tenga inter&s,directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. 'as mismas reglasse aplicar%n respecto de la persona natural por medio de la cual una persona

 jurídica act$e como au#iliar de la justicia.

F. 'a designación del curador ad litem recaer% en un abogado que ejerzahabitualmente la profesión, quien desempe(ar% el cargo en forma gratuita comodefensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salo que eldesignado acredite estar actuando en m%s de cinco 3 procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deber% concurrir inmediatamente a

asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, paralo cual se compulsar%n copias a la autoridad competente.

"ar%grafo. 'o dispuesto en este artículo no afectar% la competencia de lasautoridades administratias para la elaboración de las listas, la designación ye#clusión, de conformidad con lo preisto en la ley.

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 !rtículo 2>. Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y releo delau#iliar de la justicia. El nombramiento del au#iliar de la justicia se le comunicar%por telegrama eniado a la dirección que figure en la lista oficial, o por otro mediom%s e#pedito, o de preferencia a tra&s de mensajes de datos. 4e ello se dejar%constancia en el e#pediente. En la comunicación se indicar% el día y la hora de la

diligencia a la cual deba concurrir el au#iliar designado. En la misma forma se har%cualquiera otra comunicación.

El cargo de au#iliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes est&ninscritos en la lista oficial. +iempre que el au#iliar designado no acepte el cargodentro de los cinco 3 días siguientes a la comunicación de su nombramiento, see#cuse de prestar el sericio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo enel t&rmino otorgado, o incurra en causal de e#clusión de la lista, ser% releadoinmediatamente.

 !rtículo 31.7 E#clusión de la lista. El Consejo +uperior de la Judicatura e#cluir% delas listas de au#iliares de la justicia*

8. ! quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión dedelitos contra la administración de justicia o la administración p$blica osancionados por la +ala Jurisdiccional 4isciplinaria del Consejo +uperior de laJudicatura o sus +eccionales.

9. ! quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.

0. ! quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.

2. ! quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.

3. ! quienes se ausenten definitiamente del respectio distrito judicial.

. ! las personas jurídicas que se disuelan.

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F. ! quienes como secuestres, liquidadores o curadores con administración debienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado losdineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o

reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en proechopropio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.

=. ! quienes no hayan realizado a cabalidad la actiidad encomendada o no hayancumplido con el encargo en el t&rmino otorgado.

>. ! quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren

a la diligencia para la que fueron designados.

81. ! quienes hayan conenido, solicitado o recibido indebidamente retribución dealguna de las partes.

88. ! los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere encido y no lahubieren renoado oportunamente.

En los casos preistos en los literales F y 81, una ez establecido el hechodeterminante de la e#clusión, el juez de conocimiento lo comunicar% al Consejo+uperior de la Judicatura, que podr% imponer sanciones de hasta einte 91salarios mínimos mensuales. 'o mismo deber% hacer en los casos de los literales= y >, si dentro de los cinco 3 días siguientes al encimiento del t&rmino o a lafecha de la diligencia el au#iliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que lehaya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicar% a las personas

 jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los

literales F, =, > y 81.

"ar%grafo primero. 'as personas jurídicas no podr%n actuar como au#iliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales dee#clusión preistas en este artículo.

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"ar%grafo segundo. +iempre que un secuestre sea e#cluido de la lista seentender% releado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado ydeber% proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan

confiado. El incumplimiento de este deber se sancionar% con multa de cinco 3salarios mínimos mensuales en cada proceso. Esta regla tambi&n se aplicar%cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, &ste se abstenga deentregar los bienes que se le hubieren confiado.

En los eentos preistos en este par%grafo el juez proceder%, a solicitud deinteresado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda.

"ar%grafo tercero. o podr% ser designada como perita la persona que hayaincurrido en alguna de las causales de e#clusión preistas en este artículo.

 !rtículo 38.7 Custodia de bienes y dineros. 'os au#iliares de la justicia que comodepositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos endinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de susfrutos, constituir%n inmediatamente certificado de depósito a órdenes del juzgado.

El juez podr% autorizar el pago de impuestos y e#pensas con los dinerosdepositados) igualmente cuando se trate de empresas industriales, comerciales oagropecuarias, podr% facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad,llee los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo quedesempe(a. El banco respectio eniar% al despacho judicial copia de lose#tractos mensuales.

En todo caso, el depositario o administrador dar% al juzgado informe mensual desu gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.

 !rtículo 39.7 Bunciones del secuestre. El secuestre tendr% la custodia de losbienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productios de

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renta, las atribuciones preistas para el mandatario en el Código Ciil, sin perjuiciode las facultades y deberes de su cargo. <ajo su responsabilidad y con preiaautorización judicial, podr% designar los dependientes que requiera para el buendesempe(o del cargo y asignarles funciones. 'a retribución deber% ser autorizadapor el juez.

Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen e#puestos adeteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por elpaso del tiempo sea ineitable, el secuestre los enajenar% en las condicionesnormales del mercado, constituir% certificado de depósito a órdenes del juzgadocon el dinero producto de la enta, y rendir% inmediatamente informe al juez.

C!"KA-'/ 5I

"-E<! "EICI!'

 !rtículo 99.7 "rocedencia. 'a prueba pericial es procedente para erificar hechosque interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos,t&cnicos o artísticos.

+obre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podr% presentar osolicitar un dictamen pericial. Aodo dictamen se practicar% por un perito.

o ser%n admisibles los dict%menes periciales que ersen sobre puntos dederecho.

El dictamen se entender% rendido bajo juramento y deber% acompa(arse de losdocumentos que acrediten la idoneidad y la e#periencia del perito. Aodo dictamendebe ser claro, preciso y detallado) en &l se e#plicar%n los e#%menes, m&todos,

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e#perimentos e inestigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentost&cnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.

El dictamen suscrito por el perito deber% contener, como mínimo, las siguientesdeclaraciones e informaciones*

8. 'a identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

9. 'a dirección, el n$mero de tel&fono, n$mero de identificación y los dem%s datosque faciliten la localización del perito.

0. 'a profesión, oficio, arte o actiidad especial ejercida por quien rinde eldictamen y de quien participó en su elaboración. 4eber%n ane#arse losdocumentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos acad&micos y losdocumentos que certifiquen la respetia e#periencia profesional, t&cnica oartística.

2. 'ista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que haya

publicado en los $ltimos diez 81 a(os.

3. 'ista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que hayaparticipado en la elaboración de un dictamen pericial en los $ltimos cuatro 2a(os. 4icha lista deber% incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, elnombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cualersó el dictamen.

. 4eclarar si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la mismaparte o por el mismo apoderado de la parte.

F. 6anifestación de no encontrarse incurso en las causales contenidas en elartículo 31.

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=. 4eclarar si los e#%menes, m&todos, e#perimentos e inestigaciones efectuadosson diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anterioresprocesos que ersen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente,

deber% e#plicar la justificación de la ariación.

>. 4eclarar si los e#%menes, m&todos, e#perimentos e inestigaciones efectuadosson diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de suprofesión u oficio. En caso de que sea diferente, deber% e#plicar la justificación dela ariación.

81. elacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para laelaboración del dictamen.

"ar%grafo. El Consejo +uperior de la Judicatura establecer% el formato que deber%usarse para la presentación de los dict%menes.

 !rtículo 99F.7 4ictamen aportado por una de las partes. 'a parte que pretenda

alerse de un dictamen pericial deber% aportarlo en la respectia oportunidad parapedir pruebas. Cuando el t&rmino preisto sea insuficiente para aportar eldictamen, la parte interesada podr% anunciarlo en el escrito respectio y deber%aportarlo dentro del t&rmino que el juez conceda, que en ning$n caso podr% ser inferior a diez 81 días. En este eento el juez har% los requerimientos pertinentesa las partes y terceros que deban colaborar con la pr%ctica de la prueba.

El dictamen deber% ser emitido por institución o profesional especializado.

 !rtículo 99=. Contradicción del dictamen. 'a parte contra la cual se aduzca undictamen pericial podr% aportar otro, solicitar la comparecencia del perito a laaudiencia, o realizar ambas actuaciones. Estas deber%n realizarse dentro delt&rmino de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto,dentro de los tres 0 días siguientes a la notificación de la proidencia que lo

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ponga en conocimiento. En irtud de la anterior solicitud, o si el juez lo consideranecesario, citar% al perito a la respectia audiencia, en la cual el juez y las partespodr%n interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobreel contenido del dictamen. 'a contraparte de quien haya aportado el dictamenpodr% formular preguntas asertias e insinuantes. 'as partes tendr%n derecho, si lo

consideran necesario, a interrogar nueamente al perito, en el orden establecidopara el testimonio. +i el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen notendr% alor.

+i se e#cusa al perito, antes de su interención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudar% las dem%s pruebas y suspender% la audienciapara continuarla en nuea fecha y hora que se(alar% antes de cerrarla, en la cualse interrogar% al e#perto y se surtir%n las etapas del proceso pendientes. El perito

sólo podr% e#cusarse una ez.

'as justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres0 días siguientes a la audiencia, sólo autorizan el decreto de la prueba ensegunda instancia, si ya se hubiera proferido sentencia.

En ning$n caso habr% lugar a tr%mite especial de objeción del dictamen por error 

grae.

"ar%grafo. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mentalabsoluta e inhabilitación por discapacidad mental relatia, el dictamen podr%rendirse por escrito

4el dictamen se correr% traslado por tres 0 días, t&rmino dentro del cual se podr%

solicitar la aclaración, complementación o la pr%ctica de uno nueo, a costa delinteresado, mediante solicitud debidamente motiada. +i se pide un nueodictamen deber%n precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen.

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 !rtículo 99>.7 4isposiciones del juez respecto de la prueba pericial. El juez, deoficio o a petición de parte, podr% disponer lo siguiente*

8. !doptar las medidas para facilitar la actiidad del perito designado por la parteque lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboración para la pr%ctica deldictamen, preini&ndola sobre las consecuencias de su renuencia.

9. Cuando el juez decrete la prueba de oficio, para designar el perito deber%acudir, preferiblemente, a instituciones especializadas p$blicas o priadas dereconocida trayectoria e idoneidad.

 !rtículo 901.7 4ictamen decretado de oficio. Cuando el juez lo decrete de oficio,determinar% el cuestionario que el perito debe absoler, fijar% t&rmino para querinda el dictamen y le se(alar% proisionalmente los honorarios y gastos quedeber%n ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres 0 díassiguientes. +i no se hiciere la consignación, el juez podr% ordenar al perito querinda el dictamen si lo estima indispensable.

+i el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondr% multa de cinco 3 a diez

81 salarios mínimos legales mensuales y se le informar% a la entidad de la cualdependa o a cuya igilancia est& sometido.

Con el dictamen pericial el perito deber% acompa(ar los soportes de los gastos enque incurrió para la elaboración del dictamen. 'as sumas no acreditadas deber%reembolsarlas a órdenes del juzgado.

 !rtículo 908.7 "r%ctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. endido eldictamen permanecer% en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha dela audiencia respectia, la cual sólo podr% realizarse cuando hayan pasado por lomenos diez 81 días desde la presentación del dictamen.

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"ara los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deber% asistir ala audiencia, salo lo preisto en el par%grafo del artículo 99=.

 !rtículo 909.7 !preciación del dictamen. El juez apreciar% el dictamen de acuerdocon las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, precisión y calidadde sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia,y las dem%s pruebas que obren en el proceso.

 !rtículo 900.7 4eber de colaboración de las partes. 'as partes tienen el deber decolaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugaresnecesarios para el desempe(o de su cargo) si alguno no lo hiciere se har% constar así en el dictamen y el juez apreciar% tal conducta como indicio en su contra.

+i alguna de las partes impide la pr%ctica del dictamen, se presumir%n ciertos loshechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con eldictamen y se le impondr% multa de cinco 3 a diez 81 salarios mínimosmensuales.

"ar%grafo. El juez deber% tener en cuenta las razones que las partes aduzcan

para justificar su negatia a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lopedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud impliqueulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero.

 !rtículo 902.7 "eritaciones de entidades y dependencias oficiales. 'os juecespodr%n solicitar, de oficio o a petición de parte, los sericios de entidades ydependencias oficiales para peritaciones que ersen sobre materias propias de laactiidad de aqu&llas. Con tal fin las decretar% y ordenar% librar el oficio respectio

para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios quedeben rendir el dictamen.

'a contradicción de tales dict%menes se someter% a las reglas establecidas eneste capítulo.

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El dinero para transporte, i%ticos u otros gastos necesarios para la pr%ctica de laprueba deber% ser suministrado a la entidad dentro de los cinco 3 días siguientesa la fecha en que el respectio director o el juez haya se(alado el monto. Cuando

el director informe al juez que no fue aportada la suma se(alada, se prescindir% dela prueba.

"ar%grafo. En los procesos donde hubiere controersias sobre las liquidaciones decr&ditos de iienda indiidual a largo plazo, deber% solicitarse a la+uperintendencia Binanciera de Colombia que mediante peritación realice laliquidación de los mismos. 4e igual manera, emitir% concepto en el que sedetermine si las reliquidaciones de los mencionados cr&ditos fueron realizadascorrectamente por los establecimientos de cr&dito y, cuando hubiera lugar a ello,efectuar la reliquidación.

 !rtículo 903.7 Impedimentos. 'as partes se abstendr%n de aportar dict%menesrendidos por personas en quienes concurra alguna de las causales de recusaciónestablecidas para los jueces. 'a misma regla deber% obserar el juez cuando debadesignar perito.

'a inobserancia de la regla mencionada en el inciso anterior ser% apreciada por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarleefectos al dictamen cuando la circunstancia afecte graemente su credibilidad.

En la audiencia las partes y el juez podr%n interrogar al perito sobre lascircunstancias o razones que puedan afectar su imparcialidad.

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I+"ECCIM J-4ICI!'

 !rtículo 90.7 "rocedencia de la inspección. "ara la erificación o elesclarecimiento de hechos materia del proceso podr% ordenarse, de oficio o apetición de parte, el e#amen de personas, lugares, cosas o documentos.

+alo disposición en contrario, sólo se ordenar% la inspección cuando seaimposible erificar los hechos por medio de ideograbación, fotografías u otrosdocumentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.

Cuando e#ista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de &l ocomo prueba e#traprocesal con audiencia de todas las partes, no podr% decretarse

otra nuea sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considereconeniente para aclararlos.

El juez podr% negarse a decretar la inspección si considera que para la erificaciónde los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en irtudde otras pruebas que e#isten en el proceso. Contra estas decisiones del juez noprocede recurso.

 !rtículo 90F.7 +olicitud y decreto de la inspección. ;uien pida la inspeccióne#presar% con claridad y precisión los hechos que pretende probar.

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En el auto que decrete la inspección el juez se(alar% fecha, hora y lugar parainiciarla y dispondr% cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con lamayor eficacia.

 !rtículo 90=.7 "r%ctica de la inspección. En la pr%ctica de la inspección seobserar%n las siguientes reglas*

8. 'a diligencia se iniciar% en el juzgado o en el lugar ordenado y se practicar% conlas partes que concurran) si la parte que la pidió no comparece el juez podr%abstenerse de practicarla.

9. En la diligencia el juez proceder% al e#amen y reconocimiento de que se trate.

Cuando alguna de las partes impida u obstaculice la pr%ctica de la inspección se leimpondr% multa de cinco 3 a diez 81 salarios mínimos mensuales y sepresumir%n ciertos los hechos que la otra parte pretendía demostrar con ella, o seapreciar% la conducta como indicio grae en contra si la prueba hubiere sidodecretada de oficio.

0. En la diligencia el juez identificar% las personas, cosas o hechos e#aminados ye#presar% los resultados de lo percibido por &l.El juez, de oficio, podr% ordenar laspruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. 'as partespodr%n dejar las constancias del caso.

2. Cuando se trate de inspección de personas podr% el juez ordenar los e#%menesnecesarios, respetando, la dignidad, intimidad e integridad de aqu&llas.

3. El juez podr% ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones,e#perimentos, grabaciones, reproducciones, y que durante la diligencia se procedaa la reconstrucción de hechos o sucesos, para erificar el modo como serealizaron y tomar cualquier otra medida que se considere $til para elesclarecimiento de los hechos.

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"ar%grafo. Cuando se trate de predios rurales el juez podr% identificarlos mediantesu reconocimiento a&reo, o con el empleo de medios t&cnicos confiables.

 !rtículo 90>.7 Inspección de cosas muebles o documentos. Cuando la inspeccióndeba ersar sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de laparte contraria o de terceros se aplicar%n tambi&n las disposiciones sobree#hibición.

+ECCIM +N"AI6!

C/+A!+ O 6-'A!+

AKA-'/ I

C/+A!+

C!"KA-'/ I

C/6"/+ICIM

 !rtículo 08.7 Composición. 'as costas est%n integradas por la totalidad de lase#pensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias enderecho.

'as costas ser%n tasadas y liquidadas con criterios objetios y erificables en ele#pediente, de conformidad con lo se(alado en los artículos siguientes.

C!"KA-'/ II

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EL"E+!+

 !rtículo 09.7 !rancel. Cada dos 9 a(os el Consejo +uperior de la Judicaturaregular% el arancel judicial relacionado con copias, desgloses, certificaciones,autenticaciones, notificaciones y similares. El magistrado o juez que autorice o

tolere el cobro de derechos por sericios no remunerables o en cuantía mayor a laautorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre o reciba, incurrir%n en causalde mala conducta.

'o anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribución parafiscalestablecido en la ley.

 !rtículo 00. Donorarios de au#iliares de la justicia y su cobro ejecutio. El juez, deconformidad con los par%metros que fije el Consejo +uperior de la Judicatura y lastarifas establecidas por las entidades especializadas, se(alar% los honorarios delos au#iliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una ezaprobadas las cuentas mediante el tr%mite correspondiente si quien desempe(a elcargo estuiere obligado a rendirlas. En el auto que se(ale los honorarios sedeterminar% a qui&n corresponde pagarlos.

'as partes y el au#iliar podr%n objetar los honorarios en el t&rmino de ejecutoriadel auto que los se(ale. El juez resoler% preio traslado a la otra parte por tres 0días.

4entro de los tres 0 días siguientes a la ejecutoria de la proidencia que fije loshonorarios la parte que los adeuda deber% pagarlos al beneficiario, o consignarlosa la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aqu&l, sin que seanecesario auto que lo ordene.

Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamenpericial no se podr%n e#ceder las tarifas se(aladas por el Consejo +uperior de la

Judicatura, ni las establecidas por las respectias entidades, salo cuando serequieran e#pertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juezpodr% se(alar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y dem%scircunstancias.

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El juez del concurso se(alar% los honorarios de promotores y liquidadores deconformidad con los par%metros fijados por el @obierno acional.

+i la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en laoportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podr% formular 

demanda ejecutia ante el juez de primera instancia, la cual se tramitar% en laforma regulada por el artículo 228.

+i el e#pediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia,deber% acompa(arse a la demanda copia del auto que se(aló los honorarios y delque los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponenteo del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias noaparezcan sus nombres.

Contra el mandamiento ejecutio no procede apelación, ni e#cepciones distintas alas de pago y prescripción.

 !rtículo 02.7 "ago de e#pensas y honorarios. El pago de e#pensas y honorariosse sujetar% a las reglas siguientes*

8. Cada parte deber% pagar los gastos y honorarios que se causen en la pr%cticade las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los quesean comunes. 'os de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lodispuesto en el artículo 8>.

9. 'os honorarios de los peritos ser%n de cargo de la parte que solicitó la prueba.

0. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastosque ocasione se incluir%n el transporte, la alimentación y el alojamiento delpersonal que interenga en ella.

2. 'as e#pensas por e#pedición de copias ser%n de cargo de quien las solicite)pero las agregaciones que otra parte e#ija ser%n pagadas por &sta dentro de la

ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindir%de la adición y dejar% constancia de ello en el e#pediente.

3. +i una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios,podr% solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.

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  MARCO LEGAL DE LA INSPECCION JUDICIAL Y LA PERICIA AMBITOPENAL

'a inspección tiene por objeto la erificación de los hechos materiales,perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, se trata de acreditar no sólo

hechos sino el estado de las personas o cosas) pueden hacerse tambi&n sobreregistros inmobiliarios o mobiliarios, documentos, lo importantes es que e#istan ypuedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos puedenser permanentes o transitorios que todaía subsistan o que ocurran en presenciadel juez o el funcionario que la practique.

DEVIS ECHAND2A e#presaba que se entendía por inspección o reconocimiento judicial*

-na diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto deobtener argumentos de prueba para la formación de su conicción, mediante ele#amen y la obseración con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante ladiligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, yen ocasiones de su reconstrucción.

Que se trate sobre hechos: o puede realizarse sobre cosas que no e#isten, nisobre deducciones o suposiciones. 'os hechos pueden ser cualquier cosa que seapercibida por los sentidos.

R"1la$ r"la!%<a$ a la %'$"%'

Ar!#*l, =.>. Procedencia.  El juez, e#cepcionalmente, podr% ordenar larealización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, preiasolicitud de la Biscalía o la defensa, estime necesaria su pr%ctica dada laimposibilidad de e#hibir y autenticar en la audiencia, los elementos materialesprobatorios y eidencia física, o cualquier otra eidencia demostratia de lamanera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

En ning$n caso el juez podr% utilizar su conocimiento priado para la adopción dela sentencia a que hubiere lugar.

Ar!#*l, =.@. Criterios para decretarla. 'a inspección judicial $nicamente podr%ser decretada, atendidos los siguientes criterios*

8. ;ue sea imposible realizar la e#hibición de autenticación de la eidencia enaudiencia.

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9. ;ue resulte de ital importancia para la fundamentación de la sentencia.

0. ;ue no sea iable lograr el cometido mediante otros medios t&cnicos.

2. ;ue sea m%s económica y pr%ctica la realización de la inspección que lautilización del medio t&cnico.

3. ;ue las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan ariado de manerasignificatia.

. ;ue no se ponga en grae riesgo la seguridad de los interinientes durante lapr%ctica de la prueba.

El juez inspeccionar% el objeto de prueba que le indiquen las partes. +i estassolicitan el concurso de testigos y peritos permitir% que declaren o rindan dictamende acuerdo con las reglas preistas en este código.

El 4*" *"&" '"1ar $* ra!%a

C/+EJ/ 4E E+A!4/ Inspección judicial El juez puede negar su pr%ctica siconsidera que para erificar los hechos que se pretende demostrar con dichomedio probatorio es el dictamen de peritos Contrario a lo dicho por el Aribunal, laprueba solicitada por la parte demandante es conducente, pertinente, $til y legal,motio por el cual, no procedía su rechazo. /tra cosa es que en ejercicio de lafacultad que le asiste al juez de conocimiento, pueda negarse a decretar lainspección si considera que para la ericación de los hechos es suficiente eldictamen de peritos. !l respecto, ha dicho la doctrina que puede suceder que laparte pida la inspección judicial sin interención de perito, circunstancia que Pno esobst%culo para que el juez estima que con la prueba pericial se puede cumplir lainalidad la niegue y decrete de oicio la pericia, pues siempre se debe tener presente que sólo en casos donde resulta imperiosa la pr%ctica de la inspección esque se debe realizarQ, como podría ser este casoQ. Cfr. Consejo de Estado,+ección Cuarta de lo Contencioso !dministratio, !uto de 92 de febrero de 9182.e#p. 9311179079F711179189711127188>>8=, 6.+. 4r. Jorge /ctaio amírezamírez.

JUEZ UE PRACTICA LA INSPECCIÓN

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+e entiende que el juez que debe practicar la diligencia de inspección

 judicial es el del conocimiento.

En materia penal, el Biscal @eneral de la ación y sus delegados tienen

competencia en todo el territorio nacional, razón por la cual podr%n practicar 

inspecciones y otras pruebas en cualquier lugar de la ep$blica durante la

instrucción. 4urante el juzgamiento, el juez deber% comisionar para la pr%ctica

de inspecciones fuera de su sede

  -=. Inspección corporal. Cuando el Biscal @eneral, o el fiscal tengan motiosrazonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitios preistos eneste código, para creer que, en el cuerpo del imputado e#isten elementos

materiales probatorios y eidencia física necesarios para la inestigación, podr%ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deber% estar presente el defensor y se obserar% toda clase de consideraciones compatiblescon la dignidad humana.

Registro personal. +in perjuicio de los procedimientos preentios que adelanta lafuerza p$blica en cumplimiento de su deber constitucional, y salo que se trate deregistro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el Biscal @eneral osu delegado que tenga motios razonablemente fundados, de acuerdo con medioscognoscitios preistos en este código, para inferir que alguna persona

relacionada con la inestigación que adelanta, est% en posesión de elementosmateriales probatorios y eidencia física, podr% ordenar el registro de esa persona.

"ara practicar este registro se designar% a persona del mismo se#o de la quehabr% de registrarse, y se guardar%n con ella toda clase de consideracionescompatibles con la dignidad humana. +i se tratare del imputado deber% estar asistido por su defensor.

T"!, $*9raa&, &"lara&, INE;EUIBLE ,r la C,r!" C,'$!%!*%,'al3"&%a'!" S"'!"'%a C=99  &" ->  "l !"!, r"$!a'!" +*" &"lara&,

E;EUIBLEK "' r"la%' ,' l,$ ar1,$ a'al%a&,$K "' "l "'!"'&%&, &" ?*":a) $al<, "l r"1%$!r, %'%&"'!al a la a!*raK "l r"1%$!r, ,r,ral r"?*%"r"a*!,r%a%' r"<%a &"l 4*" &" ,'!r,l &" 1ara'!#a$K "l *al ,'&"rar0 la$,l%%!*& &"l +%$alK , &" la ,l%#a 4*&%%al "' %r*'$!a'%a$ ""%,'al"$?*" a3"r%!"' "!r"3a *r1"'%aK ara &"!"r3%'ar $% la 3"&%&a "$"#+%a "$ ,', "r!%'"'!" K &" $"rl,K $% !a39%7' "$ %&'"aK '""$ar%a r,,r%,'a&a "'la$ ,'&%%,'"$ ar!%*lar"$ &"l a$,

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9) "l 4*" &" ,'!r,l &" 1ara'!#a$ !a39%7' &"+%'%r0 la$ ,'&%%,'"$ 9a4, la$*al"$ 7$!a $" ,&r0 ra!%ar "' "l "<"'!, &" ?*" la "r$,'a $,9r" la *alr"a" "l r"1%$!r, $" '%"1*" a "r3%!%r $* r0!%a

I'$"%' "r%%al

'a prueba pericial es aquella a tra&s de la cual se nombra a una persona e#pertaen un tema para que haga como especie de un informe analizando la situaciónque se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema.

Ar!#*l, =>.  Procedencia.  'a prueba pericial es procedente cuando seanecesario efectuar aloraciones que requieran conocimientos científicos, t&cnicos,artísticos o especializados. !l perito le ser%n aplicables, en lo que corresponda, lasreglas del testimonio.

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes odecretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a estaprueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un e#perto.

*%7'"$ *"&"' r"$!ar "$!" $"r<%%,

Ar!#*l, =@. El sericio de peritos se prestar% por los e#pertos de la policía judicial, del Instituto acional de 6edicina 'egal y Ciencias Borenses, entidadesp$blicas o priadas, y particulares especializados en la materia de que se trate.'as inestigaciones o los an%lisis se realizar%n por el perito o los peritos, seg$n elcaso. El informe ser% firmado por quienes hubieren interenido en la parte que lescorresponda. Aodos los peritos deber%n rendir su dictamen bajo la graedad del

 juramento.

Ar!#*l, =. Número de peritos. ! menos que se trate de prueba impertinente,irreleante o superflua, el juez no podr% limitar el n$mero de peritos que seanllamados a declarar en la audiencia p$blica por las partes.

R;ue personas pueden tener dicha calidadS

Ar!#*l, =/. . "odr%n ser peritos, los siguientes*8. 'as personas con título legalmente reconocido en la respectia ciencia, t&cnicao arte.

9. En circunstancias diferentes, podr%n ser nombradas las personas de reconocidoentendimiento en la respectia ciencia, t&cnica, arte, oficio o afición aunque secarezca de título.

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 ! los efectos de la cualificación podr%n utilizarse todos los medios de pruebaadmisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta comoperito

Cara!"r#$!%a$

-na de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema deldictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto deldictamen) por otro lado en su contenido tambi&n se deben e#presar losfundamentos que llearon a las conclusiones del dictamen.

'a Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en susentencia C7 892 del 9188*

“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una

doble condición: Es, en primer trmino, un instrumento para !ue el "ue# pueda

comprender aspectos f$cticos del asunto !ue, al tener car$cter tcnico, cient%fico o

art%stico, re!uieren ser interpretados a tra&s del dictamen de un e'perto sobre la

materia de !ue se trate. En segundo lugar, el e'perticio es un medio de prueba en

si mismo considerado, puesto !ue permite comprobar, a tra&s de &aloraciones

tcnicas o cient%ficas, (ec(os materia de debate en un proceso. Es por estaúltima ra#ón !ue los ordenamientos procedimentales como el colombiano, pre&n

!ue el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso

correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes,

mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u ob"eciones

 por error gra&e.)

'o que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamenpericial tambi&n puede ser controertido por las partes cuando no est%n deacuerdo con este.

Ar!#*l, =5. *bligatoriedad del cargo de perito.  El nombramiento de perito,trat%ndose de seridor p$blico, es de forzosa aceptación y ejercicio. "ara elparticular solo lo ser% ante falta absoluta de aquellos.

El nombrado sólo podr% e#cusarse por enfermedad que lo imposibilite paraejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por graeperjuicio a sus intereses.

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El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber ser%sancionado con multa de diez 81 a cien 811 salarios mínimos legalesmensuales igentes, equialente en moneda legal colombiana.

Ar!#*l, =55. Impedimentos + recusaciones. especto de los peritos ser%n

aplicables las mismas causales de impedimento y recusación se(aladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusación haya sido aceptada, ser% e#cluidopor el juez, en la audiencia preparatoria o, e#cepcionalmente, en la audiencia del

 juicio oral y p$blico.

Ar!#*l, =5-. Comparecencia de los peritos a la audiencia. 'as partes solicitar%nal juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y p$blico, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales quehubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia.

Ar!#*l, =5.. Presentación de informes. 'as partes podr%n presentar informes deperitos de su confianza y solicitar que &stos sean citados a interrogatorio en el

 juicio oral y p$blico, acompa(ando certificación que acredite la idoneidad delperito.

Ar!#*l, =5=.  dmisibilidad del informe + citación del perito. +i el juez admite elinforme presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamenteordenar% citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a laaudiencia del juicio oral y p$blico con el fin de ser interrogados ycontrainterrogados.

Ar!#*l, =5>. -ase de la opinión pericial. Aoda declaración de perito deber% estar precedida de un informe resumido en donde se e#prese la base de la opiniónpedida por la parte que propuso la pr%ctica de la prueba. 4icho informe deber% ser puesto en conocimiento de las dem%s partes al menos con cinco 3 días deanticipación a la celebración de la audiencia p$blica en donde se recepcionar% laperitación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimientode la prueba. En ning$n caso, el informe de que trata este artículo ser% admisiblecomo eidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.

Ar!#*l, =5@. cceso a los elementos materiales. 'os peritos, tanto los que hayan

rendido informe, como los que sólo ser%n interrogados y contrainterrogados en laaudiencia del juicio oral y p$blico, tendr%n acceso a los elementos materialesprobatorios y eidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que sehar% referencia en el interrogatorio.

Ar!#*l, =5. Instrucciones para interrogar al perito.  El perito deber% ser interrogado en relación con los siguientes aspectos*

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8. +obre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia,t&cnica o arte en que es e#perto.

9. +obre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso deinstrumentos o medios en los cuales es e#perto.

0. +obre los antecedentes que acrediten su conocimiento pr%ctico en la ciencia,t&cnica, arte, oficio o afición aplicables.

2. +obre los principios científicos, t&cnicos o artísticos en los que fundamenta suserificaciones o an%lisis y grado de aceptación.

3. +obre los m&todos empleados en las inestigaciones y an%lisis relatios al caso.

. +obre si en sus e#%menes o erificaciones utilizó t&cnicas de orientación, deprobabilidad o de certeza.

F. 'a corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros e#pertos quedeclaran tambi&n en el mismo juicio, y

=. +obre temas similares a los anteriores.

El perito responder% de forma clara y precisa las preguntas que le formulen laspartes.

El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas ypublicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.

Ar!#*l, =5/. Instrucciones para contrainterrogar al perito. El contrainterrogatoriodel perito se cumplir% obserando las siguientes instrucciones*

8. 'a finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que elperito ha informado.

9. En el contrainterrogatorio se podr% utilizar cualquier argumento sustentado enprincipios, t&cnicas, m&todos o recursos acreditados en diulgaciones t&cnicocientíficas calificadas, referentes a la materia de controersia

S"'!"'%a T-=5-

"-E<! "EICI!'75alor probatorio

'a prueba pericial tendr% alor probatorio y, por consiguiente, podr% ser apreciadapor el juez solamente si corresponde a un acto procesal que fue sometido alprincipio de contradicción y fue regular y legalmente practicado en el proceso,conforme a las reglas preistas en la ley para el efecto. 4icho de otro modo, si el

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dictamen pericial no ha sido decretado por un juez, o no ha sido controertido enel proceso, carece de m&rito probatorio y no puede ser alorado judicialmenteporque no es una prueba legalmente practicada.

S"'!"'%a C5-=55

DICTAMEN PERICIALNa!*ral"a 4*r#&%aDICTAMEN PERICIALP,$!*ra$

'a doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una

doble condición* Es, en primer t&rmino, un instrumento para que el juez puedacomprender aspectos f%cticos del asunto que, al tener car%cter t&cnico, científico oartístico, requieren ser interpretados a tra&s del dictamen de un e#perto sobre lamateria de que se trate. En segundo lugar, el e#perticio es un medio de prueba ensi mismo considerado, puesto que permite comprobar, a tra&s de aloracionest&cnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta $ltimarazón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, pre&n que eldictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente,debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediantemecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grae. Este car%cter dual es confirmado por autores como +ila 6elero, quiensostiene que el dictamen pericial cumple una doble función. 4e un lado PT llear al proceso conocimientos científicos o pr%cticos que el juez podría conocer, peroque no est% obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.Q "or otrolado, el dictamen tambi&n opera como Pconcepto de pericia de constatación dehechosQ, o lo que es lo mismo PT constataciones objetias, que pueden ser independientes la persona del inculpado.Q ! id&ntica conclusión arriba la

 jurisprudencia constitucional. +obre el particular, en la sentencia A7F>U1 6.".Clara In&s 5argas Dern%ndez, se pone de presente cómo el dictamen pericial

responde a una naturaleza jurídica dual. 4e un lado, es comprendido como PTunerdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a proocar la conicción en un determinado sentido, esto es, la actiidad que realiza el peritotiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positia onegatia de unos hechos.Q. 4e otro, la e#perticia tambi&n es comprendida comoPTun mecanismo au#iliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no seaportan hechos distintos de los discutidos en el proceso sino que se

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complementan los conocimientos necesarios para su aloración por parte del juez.6ientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones f%cticasrelacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con inter&s e#clusiopara el proceso concreto, la pericia introduce m%#imas de e#periencia t&cnicaespecializadas de alidez uniersal para cualquier tipo de procesoQ.

CONCLUSIONES

 !l utilizarse los ocablos Pinspección judicialQ, desde el %ngulo de su significacióngramatical, con claridad se establece la referencia a una actiidad de e#amen depersonas o cosas por un órgano del Estado que tiene a su cargo el desempe(o dela función jurisdiccional. "or consiguiente podríamos definir a la prueba de

inspección judicial, como el medio probatorio en irtud del cual el Juzgador, por símismo, procede al e#amen a tra&s de todos sus sentidos, de alguna persona,bien mueble o inmueble, alg$n semoiente o alg$n documento, para dejar constancias de las características adertidas con ayuda de los testigos y peritose#pertos en determinada materia.

"or otro lado dictamen pericial es un instrumento para que el juez puedacomprender aspectos f%cticos del asunto que, al tener car%cter t&cnico, científico oartístico, requieren ser interpretados a tra&s del dictamen de un e#perto sobre lamateria de que se trate.

"or lo anterior se puede concluir la gran releancia de poder identificar claramente la inspección judicial de la prueba pericial, ya que por ejemplo en elnueo sistema penal colombiano desparece el dictamen pericial como tal. 'osinformes de los peritos se tienen que admitir en la audiencia preparatoria. +erequiere el informe solamente para que las partes conozcan las bases de lasopiniones ertidas por el perito, informe que no ser% incorporado en juicio comoprueba, si no comparece el perito a declarar.

P4ecretarQ el peritaje ya no es e#clusiamente función jurisdiccional, sino

simplemente un aspecto m%s de la inestigación de las partes, quienes solicitanlos peritajes, salo que el juez nombre un perito. En tales casos, la parte que lopropone debe establecer las calificaciones y el Juez admitir o no su informe en laaudiencia preparatoria. !dmitirlo no quiere decir que es prueba. Esto no puedesuceder hasta tanto el perito comparezca en juicio, no simplemente a ratificarlo,sino para someterse al interrogatorio y al contrainterrogatorio.

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BIBLIOGRAFIA

El PROCESO PENAL

JAIME BERNAL CUELLAR

INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL

FABIO ESPIA GARZON

PRUEBAS PENALES

JORGE ARENAS SALAZAR

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL

DEVIS HECHANDIA

CODIGO GENERAL DEL PROCESO

CONDIGO PROCESAL PENAL