Prueba pericial procesal civil

13
PRUEBA PERICIAL Edly Izcally Jocelyn Pérez Franco

Transcript of Prueba pericial procesal civil

Page 1: Prueba pericial procesal civil

PRUEBA PERICIAL

Edly Izcally Jocelyn Pérez Franco

Page 2: Prueba pericial procesal civil

UNA PRUEBA PERICIAL ES Cuando en un asunto sean necesarios

conocimientos especializados técnicos o científicos en alguna rama del saber, es procedente la prueba pericial.

Un perito es una persona física versada en una ciencia o arte, las cuales tienen que tener un titulo en la ciencia o arte sobre la materia que versara la prueba, si no hubiera peritos en el lugar donde la prueba se debe desahogar , se nombra una persona practica en la materia.

Page 3: Prueba pericial procesal civil

OBJETIVO DE LA PRUEBA:

Aportar al debate juicios de valoración de carácter técnico fundados en una ciencia o arte que tiendan a demostrar los hechos refutados que se han plasmado en el juicio.

Page 4: Prueba pericial procesal civil

EN QUE MOMENTO SE DA LA PRUEBA PERICIAL Se ofrece en el periodo de ofrecimiento de

pruebas, dentro del termino señalado por el articulo 290 CPCEJ en el cual se establecen 10 días, aquí se precisan los puntos sobre los que se versara la prueba:

Relacionándola con los hechos controvertidos Anexando el cuestionario con el argumento

del cual rendirán su dictamen los peritos Debidamente firmado por el oferente de la

prueba y con sus respectivas copias para cada una de las partes

Acompañándolo de su nombre, cedula profesional, domicilio

Page 5: Prueba pericial procesal civil

ADMISIÓN DE LA PRUEBA Si dicho escrito cumple con los requisitos

legales, el juez una vez admitida la prueba pericial, calificara el cuestionario cuidando que tenga relación con los hechos refutados, señalando día y hora para su desahogo, en el mismo acuerdo de admisión el juez nombrara un perito que lo auxilie en las cuestiones técnicas o científicas especializadas sobre las que verse la prueba, al cual se le denomina perito oficial, y mandara que se notifique el nombramiento para que este comparezca al juzgado a aceptar el cargo y señale el monto para sus honorarios

Page 6: Prueba pericial procesal civil

HORARIOS PARA LOS PERITOS

La ley establece la remuneración para auxiliares y peritos de la administración de la justicia.

En defecto los honorarios se fijaran de acuerdo con las reglas que para su tasación fijen las leyes.

Los honorarios de los peritos nombrados por las partes serán pagados por la parte que los nombro, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva en la condenación al pago de las costas.

Page 7: Prueba pericial procesal civil

DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA En caso de que el perito nombrado por el

juez no acepte el cargo o se excuse, se nombrara a otro y se aplazara la audiencia para celebrarse dentro de los siguientes diez días, en teoría, ya que en virtud de cumulo de trabajo de los juzgados resulta imposible señalar fechas en termino, generalmente tendremos que esperar mas de 30 días para poder desahogar la prueba.

Page 8: Prueba pericial procesal civil

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PERITO OFICIAL El perito oficial al aceptar su nombramiento

deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no esta impedido a ejercer el cargo de conformidad a lo dispuesto por el articulo 357 del CPCEJ.

Después de que acepte su nombramiento el juez debe emitir una resolución para que dentro de los tres días siguientes deposite el importe de los honorarios del perito oficial. Si el oferente no cumple con el apercibimiento perderá el derecho de desahogar la prueba. Es importante resaltar que el perito que nombra el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.

Page 9: Prueba pericial procesal civil

DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL El dia señalado para el desahogo de la prueba

pericial tanto el perito oficial como los peritos nombrados por las partes, deberan rendir su dictamen por escrito en el momento de la audiencia, la cual se celebrara con o sin la asistencia de las partes e incluso de los peritos de éstas.

Si los peritos nombrados por las partes no comparecen y fueron citados, la parte que no rinda dictamen perderá el derecho a rendirlo.

Las partes pueden cuestionar a los peritos sobre sus dictamen, pero solo pueden formular 5 preguntas.

Para finalizar se levantara una acta circunstanciada que firmaran el juez y el secretario, así como los peritos y las partes que asistieron al desahogo de la prueba, en caso de que no quieran firmar o se negaran a hacerlo se asentara tal circunstancia.

Page 10: Prueba pericial procesal civil

INASISTENCIA DEL PERITO OFICIAL Si el perito oficial no asiste el día y hora

señalados para la prueba pericial, será causa de remoción de plano y se nombrara otro perito ordenando su notificación para efectos de aceptación y protesta del cargo, debiendo diferir la celebración de la audiencia para otra fecha. Los honorarios que se hubieran depositado serán para el nuevo perito oficial.

Page 11: Prueba pericial procesal civil

QUIÉNES PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS OFICIALES Aquellos que son autorizados por el Consejo

del Poder Judicial del Estado, el cual elabora un listado de aquellos peritos que pueden fungir como auxiliares de justicia.

La lista se elabora en forma anual, en caso de que el perito nombrado no figure en esa lista, es motivo de impugnación del dictamen que rindiera en su caso.

Page 12: Prueba pericial procesal civil

CAUSAS DE EXCUSA DEL PERITO OFICIAL A) Parentesco dentro del cuarto grado con

alguna de las partes, su abogado patrono, procurador o representante.

B) Interés directo o indirecto en el pleito.

C)Ser socio o inquilino, arrendador o tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

Page 13: Prueba pericial procesal civil

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Articulo 409 y 410 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado establecen: Art. 409. El avaluó hecho por un solo perito

designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueran conformes, se tendrá como precio de la cosa evaluada.

Art. 410. En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el juez según el prudente arbitrio de éste.