5 Valor Procesal de La Prueba Pericial

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    edacción: Miguel Angel, 14, l.". 280 I O-Madrid. Tel.: 3084491 y Distribución: DISLEY, S.A. Gaya 15,3." y 4.". 2800I-Madrid. Tel.: 431 54 79. Télex 45536 ELEY-E.

    IDENTE EDITOR: C",lo, OLlVA-VELEZ REMORINOCTOR: Jo,é M,,"uel OTERO LASTRES AÑOX.Número2219 Madrid, martes,2 de mayo de 1989

    SumarioVALOR PROCESAL DE LA PRUEBA

    PERICIAL GRAFOLOGICA~

    Por MIGUEL FORASTER SERRA (Abogado)y JOAN ARTES MORATA (PcrilO Calrgrafo)

    SUMARIO: l. LiI pruebil periciilJ ~rilfok;gicil en el ,;,.lemil rilUilr;o e'pilñol-11 Aniculilcion de liI pruebil peri-ciill grill(,k;gicil-111 Villorilci.;n de liI pt",bil peric;al gril-fok;gi"a-IV Fundilmemaci.;n c;"nlílicil de liI pruebil po.riciill grilfoll"ogic, -V. Conclu,;one,.

    La per;(';a Rraf(Jló,~;('a.como tipo de la prue-ba pericial. se halla regulada en el procedimien-to civil en los arts, 610 a 632 de la Ley de En-juiciamiento Civil. En el procedimiento penalhalla su sede en los arts. 456 a 485 y 723 a 725de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. respec-tivamente para la fase sumarial y la oral. Lanormativa reguladora de los procedimientos pe-nales especiales efectúa una remisión de su ar-ticulacion al procedimiento ordinario. En lascontenciones con la Administración puede uti-lizarse, de acuerdo con los arts. 88 a 90 de laLey de Procedimiento Administrativo (en losrecursos en vía administrativa) y 74 Y 75 de laLey de la Jurisdicción Contencioso Administra-tiva (en los recursos ante los Tribunales), En el-p=edimiento jurisdiccio."tal laWal seadmitc

    en base al arto 80 de la Ley de ProcedimientoLaboral,

    A PRUEBA PERICIAL GRAFOLOGICAN EL SISTEMA RITUARIO ESPAÑOL

    l procedimiento judicial de naturaleza con-ictorio del sistema rituario español es un

    echo de los justiciables. siendo potestad des la utilización de los medios de prueba per-ntes a sus intereses. Asf es en el Ordena-nto jurídico español por mandamiento ex-o del arto 24 de la Constitución de 1978.1extualmerite dice: C

    (( . Todas las personas ienen derecho a obtener laela efectiva de los jueces y tribunales en el ejerci-

    o de sus derechos e intereses egítimos. sin que. enngún caso. pueda producirse indefensión.2. Asimismo. todos lienen derecho al Juez ordina-

    predetenninado por la ley. a la defensa y a lastencia de letrado. a ser infonnados de la acusaciónmut'dda contra ellos. a un proceso público sin dila-nes indebidas y con todas las garantías. a utilizarmedios de prueba pertinentes para su defensa. a

    declarar contra sí mismos. a no confesarse culpa-s y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que. por razón de pa-tesco o de secreto profesional. no se estará obli-

    do a declarar sobre hechos presuntamente delic-os.»

    DOCTRINA / Valor procesal de laprueba pericial grafologica, porMIGUEL FORASTER SERRA yJOAN ARTES MORATA 1JURISPRUDENCIA / DACION ENPAGO (TS). Definición. Adjudica-ción de bienes a los acreedores... 3DELITOS MONETARIOS (TS).Evasión de capitales. Tentativa 4RESPONSABILIDAD DE LASADMINISTRACIONES PUBLI-CAS (TS). Requisitos. Filtracio-nes de agua 7EXPROPIACION FORZOSA(TS). Determinación de justipre-cio. Retasación 8RECURSO DE SUPLICACION(TCT). Depósito mediante aval 9CONTRATO DE TRABAJO(TCT). Salario correspondiente alas vacaciones c 11

    REGISTROS Y NOTARIADO 12RESEÑA DE SENTENCIAS 14

    Direclor Per;o¡]j":I Lu;, Fem:índezCon¡]e.IA I.":V, no ..identifica ccm la. opiniome. .erlda. en..Iiculo.. comenta..«.. y re.eña. Ii..mado. que publca.

    11. ARTICULACION DE LA PRUEBAPERICIAL GRAFOLOGICA

    En el proc'edimiento penal ordinario. regidopor el principio rituario de la actuación de ofi-cio, en la fase sumarial el Juez "acordará elinforrne pericial (en general, y grafológico, enparticular) cua(" do,para conocer o apreciar al-gún hecho o circunstancia importante en el su-mario, fuesen necesarios o convenientes cono-cimientos científicos o artísticos», según expre-sión literal del arto 456 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal. En principio, el reconocimien-to pericial grafológico debe realizarse por dosperitos (art. 459 de la Ley citada). Hecho elnombramiento por el Juez, se notifica al actorparticular y al procesado (art. 466 de la Leycitada). Estos podrán recusarlos por las causastasadas en el artículo 468, excepto si la pruebapudiera reproducirse en el juicio oral (art. 467de la misma Ley). Si concurre la circunstanciade que el peritaje grafológico no pudiera reali-zarse de nuevo en la fase oral del juicio, elquerellante y el procesado podrán nombrar cadauno de ellos un perito, mediante un escrito di-rigido al Juez, que se pronunciará sobre su ad-misibilidad (arts. 471 a 473 de la Ley citada).El objeto de la pericia grafológica se manifiestaa los peritos por parte del Juez (art. 475 de lamisma Ley) y el informe pericial grafológico seextenderá sobre los puntos que detalla el arto

    476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quetextualmente dice:

    En el pr()cedimien(o ch';I. regido por el prin-cipio procesal de rogación, la prueba pericialgrafológica debe solicitarse en el momento pro-cesal pertinente, que es cuando se recibe el jui-cio a prueba, haciéndolo mediante escrito. Enéste deberá constar el objeto de la pericia y elnúmero de peritos que se pretende que actúen.Copia del escrito del proponente es trasladadoal contrario para que pueda fonnular las alega-ciones que estime oportunas en el ténnino detres días. Finalmente, el Organo jurisdiccionala q//o resuelve por auto sobre su admisibili-dad, su objeto y el número de peritos (arts.611 a 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

    En el proc'edimiento administrati,'o en ,'ía noj¡//"isdiccional, el interesado en la práctica deuna prueba pericial grafológica deberá solici-tarja en el escrito introductorio o cuando la Ad-ministración abra el período de prueba (art. 88de la Ley de Procedimiento Administrativo). Enla ,'ía jl/risdiccionalla prueba pericial grafoló-gica debe solicitarse en un otrosí al escrito dedemanda o contestación. con expresión porme-norizada de los puntos de hecho sobre los quedebe versar (art. 74.2 de la Ley de la Jurisdic-ción Contencioso Administrativa).

    En el procedimiento ante la Jurisdicción 10-hvra{ la prueba pericial grafológica se solicitapor la parte interesada cn un otros al escrito dedemanda o contestación o en el mismo acto deljuicio (art. 80 de la Ley de Procedimiento La-boral).

    «1:.11I110nnC pcrlcl,,1 comprcl1(\cr(l. s, Iucsc pI,slhlc:l." ()cscripciól1 dc la pcrsol1a o co,a quc sca ohjclo

    dcl mismo. CI1 el cslado o dcl mooo CI1 que se halle.El Secrclario extcnderá esta dcscripciól1. diclál1do-

    la los peritos y suscribiéndola Iodos los concurrent~.

    os medios de prueba son la piedra angular,

    o con el sistema normativo, para la emisiónfallo judicial. El Ordenamiento jurídico es-ol admite como medios de prueba a los ta-s en las normas, que son la confesión judi-la aportación de documentos, la deposi-de testigos, el dictamen de los peritos y el

    nocimiento judicial.

    n concreto, la prueba pericia tiene el obje-e contribuir a la fijación de los hechos detis, por medio de la aportación de los cono-ientos específicos y especializados de lostos. La norma discrimina entre peritos ti-dos y no titulados, en base a que posean uno en la materia reconocido por la Admi-ración del Estado (art. 458 de la Ley deuiciamiento Criminal). Sin embargo, la legi-ación de su actuación no se encuentra entulación sino en los conocimientos del pe-

    ntre lus posibles prucbas pcricialcs se hullarafo.Iógica, que pretende uveriguar lus ca-erísticas sicológicas del sujeto pasivo de lacia por medio de su escritura.

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    configuración global es estadísticamente irrepe-tible. La configuración de la escritura de unapersona permite identificarla y aporta, además,contenidos sicológicos, al haberse proyec-tado en ella la personalidad única del indivi-duo. Esta circunstancia permite calificar al es-tudio grafológico de /e.~( proyectivo por exce-lencia..,

    La dificultad que supone al individuo inten-tar alterar los rasgos de su escritura habitual,

    ya sea para simular la de un tercero o disimularla propia, pone de manifiesto el nivel de inte-riorización del pr()Ceso escritural. Ello es asídebido a que la cscrilura sólo se domina yemplea con destreza Iras prolongados períodosde aprendizaje y práctica, de modo que la ads-cripción al plano subconsciente permite mane-jar la compleja técnica escritural, posibilitandola evolución de los modelos caligráficos escola-res a las formas absolutamente personales, enconsonancia con las aptitudes, actitudes, intere-ses y demás cardcterísticas individualizables delsujeto.

    La técnica que utilizan los peritos grafólogosse fundamenta en 10.0;lemen(v.1'm{}/:t(}I(¡.~i(.v.1'del hilo escritural, que son el trazo, unidad mí-nima que constituye las partes de las letras, en-garces, signos de puntuación y rúbricas; la letray las partes de ésta a las que se reconoce enti-dad propia, tales como las prolongaciones supe-riores e inferiores, y el párrafo, unidad superiorcompuesta por varios de los elementos anterio-res.

    2". Rclacil\n detallada de lImas las operacionespra¡;licadas pI'r los perilo" j ". .resultado, cxlen-dida y ;lulori/ad;1 el 1:1misma forma que In nntcrior.

    .1." Las ¡;on¡;lusioncs que cn vista dc talcs dalos ror-mulen los perilos. confonne a los principio" y regla.'de ,'u l'iellCia () arlc.»

    Ell la fasc oral dcl proccdimiento pcnal ordi-nario, cl Ministerio Fiscal y las parlcs persona-das manifiestan. en el escrito de calilicación pro-visional, las -pruebasde que quieren valerse, yes en este momento cuando puede solicitarse la

    prueba pericial grafológica, con expresión no-minativa de los peritos. El Tribunal. medianteauto, se pronunciará sobre la admisibilidad dela prueba pericial grafológica solicitada (arts.656 a 659 de la Ley de Enjuiciamicnto Crimi-nal).¡ En el proc'edimiellto pellal de Ilr, ?eIlC'ia,egu-lado en los arts. 779 a 803 de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, tanlo en los supuestos deúnica instancia CO1110n los dc doblc. cn la fasede instrucción puede utilizarsc la prucba peri-cial grafológica, que se admite realizada por unsolo perito (art, 785,7 de la Ley dc Enjuicia-l11ientoCril11inal); en la fase de juicio oral puc-de proponcrse cn el cscrito de calificación pro:visional (arts. 790,3.2 y 798.1 rcspectival11cntcde la Ley de Enjuicial11iento Criminal), y tal11-bién puede ser realizada por un solo perito (arts.791.1 y 800.2 de la Ley citada).

    En el proc'edimiento pellal monitorio de laLey Orgánica 10/1980, de 1I de novicl11brc(BOE 21-11-1980), de enjuiciamiento oral dcdelitos doloso s, menos graves y flagrantes, pue-de practicarse la prueba pericial grafológica asolicitud del Ministerio Fiscal y la acusaciónparticular, formalizada en el respectivo escri-to de acusación (art. 6.1 in jine y 6.2 de laLey Orgánica 10/19HO);el defensor puede soli-citarla en su escrito de disconfomlidad con elacusatorio, según el arto 7.2 de la norma rcgu-ladora de este procedimiento. El juez se pro-nunciará sobre su admisibilidad, y, caso dc nopoderp-r¡¡cticar OCen el1lCtO dcl juicio urat.-=practicará anlcs del acto del juicio oral (arls. Hy 10.3). La pruebapericial gra ológica se rcali-za por un solo perito, de acuerdo con la remi-sión que efectúa el arto 10 ah initio de la LcyOrgánica 10/1980 al 791.H de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, que a su vez remite al arto800 de la misma, en cuyo punto 2" se estable-ce esta especialidad.

    miento jurídico le atribuye. La pericia falsa.incxacta o realizada mcdianle cohecho es per-seguida criminalmente, tanto si procede de pro-cedimientos civiles como penales (art. 330 delCóQigo Penal en relación al contenido del capí-tulo 11 del título IV dcl libro 11 del mismo).Adicionalmente. el perito asume responsabilidadt'.\. cVI//rac/u y aquilianl\ del art. 1902 del CódigoCivil.

    La prueba pericial grafológica. en el proce-

    dimiento judicial español. sirve para que el Or-gano juzgador pueda imponerse al asuntopresentado a su decisión. Sin embargo, aunqueel Organo a quo seguirá las inferencias queproceden del dictamen grafológico del peri-to. lIt) e,\"/á \';I/culado por el resullado de lapericia., En este, sentido, el arto 1692.4 de la Ley deEnjuiciamiento Civil e.'itablece que, en el su-pucsto de que pueda sustanciarse recurso de ca-sacil)n. uno de los motivos del mismo es queexista «error en la apreciación de la prueba ba-sado en documentos que obren en autos que de- ,muestren la equivocación del juzgador sin re-sultar contradichos por otros elementos proba-torios». Ello demuestra la libertad de aprecia-ción. por parte del Juzgador. de los medios deprueba en general, y la grafológica en particu-lar. En el mismo sentido y ulilizando la mismaredacción se expresa el arto 849.2 de la Ley deEnju~ciamiento Criminal. '

    Por tanto, la prueba pericial grafológica ser-virá para que el Organo juzgador forme su con-vencimiento sobre los hechos controvertidos,pero no quedará sujeto a lo que el dictamen delperito señale. tal como explícitamente dice elart. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Losjueces y Tribunales apreciarán la prueba peri-cial según las reglas de la sana crítica, sin estarobligados a sujetarse al dictamen de los pe-ritos».

    En el procedimien((} penal para el enjui-ciamiento de fal(a.~. regulado en los arts. 962 a976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y enel Decreto de 21 de noviembre de 1952 (BOE2-12-1952), la prueba pericial grafológica sepropone antes del acto del juicio oral por partedel querellante, denunciador, Ministerio Fiscaly acusado, y, si es posible, se efectúa en elmismo acto (art. 969 de la Ley de Enjuicia-

    miento Criminal y arto 7 del Decreto de 21 denoviembre de 1952). .

    Adicionalmcnte, se tienen en cuenta losdenominados .I:éner().'i "rúfic().'i. que son la cla-sificación de los elementos formales de la escri-tura de acuerdo con criterios científicos aten-dícndo a un criterio difcrenciador. En concreto,los géneros gráficos son la distribución, queanaliza la plasmación dc los elementos en elsoporte; la dimensión. relativa a los elementos,en comparación con los del mismo individuo ya lo~ módulo ' e 'tadíR~amente nonnales~lapre"si{>I1. elativa al punto dc ataque del autor alsoporte cscritural y a la tensión presente en elobjeto de muestra; la forma, que se analiza te-niendo en cuenta la proporción que se plasmaen distintas manifestaciones; la velocidad, quese refiere a la rapidez con que se ha escrito eltexto; la dirección, desglosada en sus aspectosde alineación, escalonamientos y sinuosidades;la inclinación. relativa a los trazos verticales, yla cohesión, relativa al modo de enlace y uniónde los distintos trazos.

    El sustrato científico de la Grafología permi-te pronunciarse con suficiente base sobre losaspectos sicológicos del individuo autor de lamuestra.

    V. CONCLUSIONESLa prueba pericial grafológica fonna pal1e del

    acervo de los medios utilizables para su~tentarel 1e/;/tlnt en el procedimiento judicial español,y coadyuva a permitir el principio de contradic-ción judicial.

    En todos los procedimientos, administrativoso jurisdiccionales, puede solicitarse la prácticade la prueba periclal grafológica, si ha lugar.Sin embargo, el resultado de la prueba, forma-lizado en el dictamen del perito, no es vinculan-te para el Organo juzgador, aunque sí que lepermite constituirse en la certeza de los hechoscontrovel1idos.

    La utilización de este medio de prueba, basa-do en unos conocimientos científicos, penni-te la formación de un más exacto criterio parael Organo juzgador y su introduccilJn en la ud-mini~trución de JuNticlu pcrmltc, lln duda, dotura los Jueces y Tribunales de un método cientí-fico moderno a los efectos de impal1ir rectaju~licia.

    IIl. V ALURACIUN DE LA PRUEBAPERICIAL GRAFOLOGICA

    Una vez propuesta la prueba pericia grafoló-gica y aceptada por el Organo jurisdiccionalcompetente, procede la práctica de la pericia,que consiste en la actuación del perito de rcco-nacimiento y dictamen sobre un material escri-to sujeto a su atención. En la fase de reL'(}//oci-mie/lto perú'ial el experto pretende averiguar,por las características de la escritura, las cuali-dades sicológicas del autor. Como resultado deltrabajo de reconocimiento, el perito emitirá undictamell, ya sea en forma oral o escrita. Laspartes legitimadas y personadas en el procedi-miento podrán realizar preguntas al perito autordel (Iictumcn.

    La importancia (le la actuación del perito serefleja en la r(',~p(m,~Clhilicl(lcluc cl Orden;,.

    IV. FUNDAMENTACION CIENTIFICA DELA PRUEBA PERICIAL GRAFOLOGICA

    El acto escritural es el resultado de la acti-vidad de un complejo mecanismo sicofisiológi-co. estrechamente asociado a la evolución inte-lectual del individuo, su motricidad y su capa-cidad lingüística. La madurez sicológica y de lapersonalidad incide en la ejecución de las for-mas gráficas; éstas se revelan como representa-ciones simbólicas, debido a que cada personapercibe la realidad a través del filtro de suspropios sentidos físicos y desarrollo mental, yla reproduce, al escribir. no sólo según suspropias capacidades, sino también a tenor de suparticular interpretación de los estímulos inter-nos y externos Illductores de la actividad huma-

    na. Si el lenguaje estructura el pensamiento ylo actualiza verbalmente, la escritura no sóloreneja un contenido semántico, sino que po-see, además, un carácter semiótico de doblenaturaleza: cultural, acorde con la civilizaciónque ha desarrollado el sistema de escritura objetode referencia, y sicológico, como plasmaciónpersonal de un individuo concreto.

    Las características de un individuo y de suescritura se encuentran en una insoslayable in-terdependencia. El estudio estadístico permiteconocer cómo se manifiesta una característicasicológica determinada. en ocasiones somática,en los elementos gráficos. La relación entre es-critura y personalidad. fundamentalmente en suacepci()n sicológica, sc manifiesta cn cualquierescrito de un mismo autor, poniendo de relievecómo influye su estado anímico en el modo enque escribe, y pcrnlitiendo inferir, en consecuen-cia. cuál es ese estado en virtud de los elemen-tON prupiuN del n,unuNcrilo,

    El complejo anímico y somático de cada in-dividuo Ic imprime a su cscrilura caractcrcs cuya