Trabajo Final Seminario Ley Contra El Lavado de Dinero Diciembre 2014

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    SEMINARIO DE LEYES PENALES ESPECIALES

    CATEDRATICO: LIC. M.A. JOSE ANTONIO PINELO OCHAETA

    ANALISIS DE LA

    “LEY DE LAVADO DE DINERO

    U OTROS ACTIVOS”

    POR:

    MIRNA SOLEDAD MARIN SANTISTEBAN 200646!4

    ELMA JUDITH LIMA GON"ALE" 204#!

    DAVELIN COLMENARES MEJICANOS 2042$%!

    JAIRO REMBERTO "EPEDA MENENDE" 2044#0

    SANTA ELENA DE LA CRU"& FLORES& PETEN& DICIEMBRE 204.'

    Página 1

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    INDICE

    INTRODUCCI(NCAPÍTULO I

    EL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

    . A)*+,+-+)*+.

    . A)*+,+-+)*+ L+/1+

    .2 D+3)3,3) -+ L5- -+ D3)+7 8 O*7 A,*35..2.. N*871+9 J87-3, -+1 D+13*..! T;,)3, 8*3139- ,)*7 +1 D+13* -+ L5- -+ D3)+7.4 E1+

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    INTRODUCCI(N

    Debido al incremento del narcotráfico y las actividades ilícitas relacionadas con el mismo, los

    países del área centroamericana ya no fueron utilizados solamente como lugares de paso

    por sus territorios para el trasiego de droga hacia los grandes países consumidores de la

    misma, sino que, ante la debilidad y poca estabilidad de sus economías y sistemas

    financieros y legales, éstos fueron aprovechados por el crimen organizado para el lavado de

    dinero u otros activos producto de sus actividades ilícitas.

    En este marco surge la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos, precisamente como

    un instrumento más para utilizar en la lucha contra el narcotráfico, ya que es por esta

    actividad ilícita que surge dicha ley en los países desarrollados y que, por e#tensi$n, los

    legisladores la generalizaron hacia cualquier delito que tenga como efecto la obtenci$n de

    una ganancia ilícita. Es precisamente por esta generalizaci$n que se desvirtu$ el sentido de

    la misma y por lo que, de alguna manera, no ha sido aplicada correctamente.

    En el presente traba%o se hará un análisis de la Ley ontra el Lavado de Dinero u otros "ctivos, la cual está contenida en el Decreto &'()**+ del ongreso de la ep-blica de

    uatemala, mismo que se encuentra vigente desde el +' de diciembre de )**+/ toda vez que

    el Estado de uatemala, con el fin de contrarrestar, prevenir, controlar y sancionar el lavado

    de dinero u otros activos ha suscrito y ratificado tratados internacionales, con el finde

    proteger la economía nacional y darle estabilidad al sistema financiero guatemalteco, siendo

    que es obligación del Estado velar por la protección del capital, ahorro e inversión, para crear 

    las condiciones adecuadas y promover la inversi$n en el país de capitales nacionales y

    e#tran%eros, siendo entonces necesario imponer disposiciones legales para prevenir la

    utilizaci$n del sistema financiero para la realizaci$n de negocios ilegales.

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      La investigaci$n sobre el delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos contenido en la Ley

    ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos y su relaci$n con el proceso penal guatemalteco

    tiene como ob%etivos analizar la misma y determinar los problemas %urídicos inherentes a su

    aplicaci$n, mediante una evaluaci$n que determine su positividad, pues constituye un

    instrumento legal de mucha importancia para el desarrollo financiero y %urídico del país, ya

    que regula y combate el auge de las actividades ilícitas en el país y evita la utilizaci$n del

    sistema econ$mico financiero para la comisi$n del delito de Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos.

    La Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos constituye un instrumento de control por 

    parte del estado contra el crimen organizado, establece el delito de Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos como un delito dependiente de la comisi$n de otro hecho ilícito, pues su finalidad es

    atacar las ganancias provenientes de ese hecho ilícito.

    Este traba%o se divide en cinco capítulos, el primero está enfocado a determinar los aspectos

    te$ricos necesarios para fundamentar el análisis del delito de Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos/ el segundo se refiere a la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos y su

    relaci$n con el $digo 0enal/ el tercer capítulo está dedicado al análisis estructural de la

    1ntendencia de 2erificaci$n Especial, considerando que ésta tiene una funci$n de

    investigaci$n y determinaci$n de operaciones sospechosas/ el cuarto capítulo lo constituye

    la investigaci$n de campo realizada para establecer la positividad de la Ley ontra el Lavado

    de Dinero u !tros "ctivos/ el quinto y -ltimo capítulo se refiere al delito de Lavado de Dinero

    u !tros "ctivos en relaci$n al proceso penal guatemalteco.

    Esta investigaci$n se desarroll$ mediante la aplicaci$n del método científico, cuyo

    procedimiento va desde la inducci$n mediante pasos l$gicos hasta la deducci$n de

    conclusiones y recomendaciones que permitan al investigador la proposici$n de soluciones a

    la problemática planteada.

    CAPÍTULO I

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    EL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

    . ANTECEDENTES

    El Lavado de Dinero también conocido como lavado de capitales, lavado de activos,blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimaci$n de

    capitales es una operaci$n que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través

    de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema

    en el sistema financiero. 0ara que e#ista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisi$n

    de un acto delictivo de tipo grave, y la obtenci$n de unos beneficios ilegales que quieren ser 

    introducidos en los mercados financieros u otros sectores econ$micos. El blanqueo de

    capitales es un delito aut$nomo que no requiere de una condena %udicial previa por la

    comisi$n de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

    La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar los ingresos procedentes de actividades

    ilícitas se remonta a la Edad 3edia cuando la usura fue declarada delito. 3ercaderes y

    prestamistas burlaban las leyes y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. 4ue en ese

    momento, cuando los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro

    obtenido en los ataques a las naves comerciales europeas que surcaban el "tlántico entre

    los siglos 521 y 52111. " la piratería clásica se a6adieron las prácticas de los bucaneros y

    filibusteros ayudados encubiertamente por determinados gobiernos europeos. El caso más

    famoso es el del pirata inglés 4rancis Dra7e, que fue armado caballero en su nave por la

    reina 1sabel 1 de 1nglaterra, en recompensa por sus e#itosos asaltos a puertos y barcos

    espa6oles. En +&+), 1nglaterra ofreci$ a los piratas que abandonaran su profesi$n un perd$n

    incondicional y el derecho a conservar el fruto de sus felonías. 8na gran parte de las

    riquezas acumuladas por los corsarios y piratas fueron resguardadas por los herederos de la

    tradici$n templar y por los banqueros de la época. "sí surgieron los refugios financieros,

    versi$n moderna de aquellas antiguas guaridas. on el poderío econ$mico y militar de lospiratas y corsarios, las poblaciones europeas y americanas llegaron a creer que tanto el

    comercio como las finanzas dependían enteramente de ellos. Los gobernantes de la época

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_financierohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_financiero

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    reconocieron que los tratados y leyes en vigor eran insuficientes en la lucha contra los piratas

    y convocaron a reconocidos %uristas como 9ugo rotius y 4rancisco de 2ittoria para buscar 

    una soluci$n de carácter %urídico. El resultado fue la creaci$n de los primeros conceptos del

    derecho internacional, de mare nostrum, de mare liberum y la persecuci$n en caliente.+

    El resultado de estas acciones fue la casi completa eliminaci$n de este fen$meno criminal.

    La palabra :lavado;, tiene su origen en Estados 8nidos en los a6os )*, momento en que las

    mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita

    del dinero conseguido a través de sus actividades criminales. El mecanismo consistía en

    presentar las ganancias procedentes de actividades ilícitas como procedentes del negocio de

    lavanderías. Dado que la mayoría de los pagos en las lavanderías se hacía en metálico,

    resultaba muy difícil distinguir que dinero procedía de la e#torsi$n, trafico de armas, alcohol y

    prostituci$n y cual procedía del negocio legal. En los a6os setenta con la vista puesta en elnarcotráfico se advirti$ de nuevo el fen$meno del blanqueo de dinero. La recaudaci$n de la

    venta de droga era depositada en los bancos sin ning-n tipo de control. 8na vez introducido

    el dinero en los sistemas financieros oficiales se movía fácilmente por el circuito formal. La

    e#presi$n fue utilizada por primera vez %udicialmente en +itulo 11,

    apítulo 12, establece muchas figuras delictivas las cuales, en gran parte, tienen como

    elemento esencial el ánimo de lucro/ pero ninguno de estos, penaliza la posesi$n o utilizaci$n

    del producto del delito. El $digo ivil en su artículo +&+& establece la figura del

    Enriquecimiento ?in ausa, el cual estipula que :la persona que sin causa legítima se

    enriquece con per%uicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su

    enriquecimiento indebido;. Esto, por supuesto, dentro de la noci$n puramente personalista,

    propia del Derecho ivil. Los antecedentes legales más cercanos de este delito, los

    encontramos en el onvenio entroamericano 0ara la 0revenci$n y epresi$n de los delitos

    de Lavado de Dinero y de "ctivos, elacionados con el >ráfico 1lícito de Drogas y Delitos

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    http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/100/html/sec_11.htmlhttp://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/100/html/sec_11.html

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    one#os, suscrito por las ep-blicas de osta ica, El ?alvador, uatemala, 9onduras,

    @icaragua y 0anamá, en la iudad de 0anamá, el ++ de %ulio de +

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    .2 DEFINICI(N DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS:

    onsiste en a%ustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o

    in%ustificables. Es decir, la actividad en la cual una persona o una organizaci$n criminal,

    procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la

    apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

    C1+ -+ -3)+7 )+/7

    • Dinero negro en sentido estrictoG Es aquél que procede de actividades ilegales Hrobo,

    malversaci$n de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostituci$n, contrabando,

    etcéteraI. @o puede ser declarado a la hacienda p-blica  porque supondría una

    confesi$n del delito en cuesti$n.

    • Dinero negro en sentido amplio Htambién llamado en ocasiones dinero sucioIG Es todo

    dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es

    la evasi$n de impuestos.

    omo producto de la evasi$n de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para

    su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de

    ocultar a la hacienda p-blica su e#istencia Hevitando, por e%emplo, las entidades bancarias y

    gastándolo en bienes que no de%en rastro fiscalI.

    omo producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas

    actividades Hla persona tiene una riqueza que no puede e#plicarI. En estos casos, al

    procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente

    se le denomina blanqueo de capitales Hlavado de dineroI, y su ob%etivo es hacer que ese

    dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.

    De lo anterior podemos entonces deducir que el lavado de dinero, en general, no es mas

    que el proceso de esconder o disfrazar la e#istencia, fuente ilegal, movimiento, destino o

    uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para aparentar que son

    legítimos. Esto es, la ubicaci$n de fondos en el sistema financiero, a través de distintos tipos

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_fiscalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_fiscal

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    de transacciones, con el ob%eto de disfrazar el origen, propiedad y ubicaci$n de dichos

    fondos, para luego ser integrados en la sociedad en la forma de bienes aparentemente

    legítimos.

    .2. NATURALE"A JURIDICA DEL DELITO:

    El delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos tiene ciertas características intrínsecas que le

    dan una peculiaridad un tanto comple%a que dificulta la determinaci$n de su naturaleza

     %urídica. "unque el contenido de este delito es meramente patrimonial, sus efectos son

    puramente econ$mico(financieros. Es decir, que si bien es cierto el lavado de dinero tiene en

    com-n con algunos de los delitos contra el patrimonio Hpor e%emplo el obo, 9urto, Estafa,

    etcéteraI el menoscabo a derechos patrimoniales con el ánimo de lucro, el mismo atenta

    directamente contra la economía y el sistema financiero nacionales, pues es en éstos en

    donde de%a sentir sus efectos. "demás, es un delito aut$nomo que trasciende las fronterasnacionales, que lo hacen de gran impacto social y, por ende, perseguible de oficio.En conclusi$n, la naturaleza %urídica del delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos se

    resume de la siguiente maneraG+ Es de carácter econ$mico(financiero+ De trascendencia internacional+ Es un delito aut$nomo del hecho delictivo previo+ De alto impacto social+ De acci$n p-blica

    .! TECNICAS UTILI"ADAS EN LA ACTUALIDAD CONTRA EL LAVADO DE DINERO

    ?on muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio

    de combatir el lavado de dinero. La creaci$n de variadas organizaciones para luchar contra

    estas malas prácticas financieras, como por e%emplo el afisud, se han transformado en

    grandes avances para que las naciones se re-nan y pongan mano firme frente al lavado de

    dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.

     "demás de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero,también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene

    protagonismo. ?u ob%etivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de

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    procedencia sospechosa y aplicar muy fuertes sanciones econ$micas y penales a los

    implicados.La !@8 en la luchaGEn +errorismo, denominado ?"L"4>, de acuerdo a lo

    estipulado en el apítulo 8ndécimo de la ircular Básica Aurídica **' de +

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    • En 0anamá se establece el onvenio centroamericano para la prevenci$n y la

    represi$n de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los

    delitos derivados.• En ep-blica Dominicana tuvo lugar el convenio entre entroamérica y ep-blica

    Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de

    éste.• 0aíses como 1talia y Espa6a están en constante lucha contra este problema• El )** la "samblea eneral de las @aciones 8nidas ratific$ el primer tratado mundial

    contra la corrupci$n en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de

    lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron

    sustraídos. " este tratado lo llamaron onvenci$n contra la orrupci$n, el cual

    propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversaci$n de fondos

    p-blicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el

    lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.• El )** en 3é#ico se firm$ un tratado de asistencia %urídica con el obierno de ?uiza

    para acelerar la obtenci$n de informaci$n financiera en las investigaciones puestas en

    marcha por el ilícito de lavado de dinero. El ++ de octubre del )*+) se public$ en el

    Diario !ficial de la 4ederaci$n la Ley 4ederal de 0revenci$n e 1dentificaci$n de

    !peraciones con ecursos de 0rocedencia 1lícita, el cual entr$ en vigor el +) de %ulio

    del )*+.

    La comunidad internacional ha resaltado su preocupaci$n frente al tema del lavado dedinero a través deG

    • La onvenci$n de @aciones 8nidas contra el >ráfico 1lícito de Estupefacientes y

    ?ustancias ontroladas, la cual es más conocida en el mundo entero como la

    onvenci$n de 2iena, donde se elaboraron recomendaciones para la fuerte lucha

    contra el lavado de dinero en el mundo entero.• El onvenio del onse%o de Europa relativo al lavado de dinero, identificaci$n,

    embargo y confiscaci$n de los productos del delito, más popularmente conocido como

    el onvenio de Estrasburgo, en el cual se establece la cooperaci$n entre los paísessuscritos al tratado de apoyarse en las investigaciones y procedimientos %udiciales en

    cuanto al lavado de dinero.

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    • La onvenci$n de las @aciones 8nidas contra la Delincuencia !rganizada

    >ransnacional, la cual se inici$ en el )*** y en la cual los Estados miembros deberán

    considerar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como

    ilícito la participaci$n en ilegalidades como el lavado de dinero y uno de los puntos

    más importantes acordados en este pacto fue que por primera vez las empresaspasan a formar parte de un proceso %udicial y pueden ser afectadas con fuertes

    castigos econ$micos en el caso que se vean envueltas en alguna situaci$n de lavado

    de dinero.

    .4 ELEMENTOS DEL DELITO:0ara poder determinar los elementos del delito, debe establecerse que el mismo es producto

    de una conducta humana, la cual transgrede un ordenamiento legal previamente

    determinado, calificándola y sancionándola. Los elementos del delito, se dividen en doscategoríasG aI Elementos ?ub%etivosG "cci$n y !misi$n/ y bI E1++*35G

    >ipicidad, "nti%uridicidad, ulpabilidad y 0unibilidad.

    +.J.+ E1++*35:+.J.+.+. "cci$nGEn sentido amplio, se entiende como la conducta del hombre, es decir, el comportamiento

    del mismo derivado de su voluntad, siendo ésta el componente indispensable para

    determinar la acci$n, ya que de su e#istencia depende la e#istencia de la acci$n, por 

    e%emplo, en los casos de fuerza material irresistible Hartículo ) numeral )K. del $digo

    0enalI. >anto la acci$n como la omisi$n son la base sobre la cual descansa toda la estructura

    del delito. Entre la conducta y su resultado e#iste una cone#i$n o relaci$n que se denomina

    elaci$n de ausalidad. uando el resultado deseado no se produce es lo que llamamos

    >entativa. El ser humano interviene en la relaci$n causal de los fen$menos entre sí,

    ordenando los acontecimientos conforme a su voluntad aut$noma y al Derecho 0enal.La finalidad pertenece a la acci$n, en su aspecto sub%etivo HpsíquicoI. onsiste en la voluntad

    de realizaci$n del hecho mediante la direcci$n de la conducta e#terna, que opera sobre el

    mundo e#terior para la realizaci$n del fin propuesto gracias a la capacidad del agente para

    determinar ese hecho causal de acuerdo con su e#periencia. Los delitos culposos también se

    estructuran sobre una acci$n final, pero el fin perseguido por el agente es generalmente

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    irrelevante para el derecho y para el mismo delito que se trata. La finalidad tiene un

    significado diverso. En resumen, podemos decir que en el delito de Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos la acci$n se produce cuando e#istiendo un hecho generador constituido por el delito

    previo, el agente realiza los pasos necesarios para desvirtuar el origen real del producto o

    ganancia del delito previo, lo cual logra al insertar dicho producto o ganancia dentro delcomercio de los hombres, dando así un matiz legal al dinero o activos obtenidos de forma

    completamente ilegal/ o bien, simplemente posea, tenga, administre o utilice dicho producto

    o ganancia a sabiendas de su origen ilícito o trata de ocultar o impedir la determinaci$n de

    su verdadero origen. J

     FFFFFFFFFFFFFF 

    3  >esis de rado 3M>!D!? 8>1L1C"D!? E@ 8">E3"L" 0"" L" 1@2E?>1"1N@ DELDEL1>! DE L"2"D! DE D1@E! 8">E3"L" DE L" "?8@1N@, A8@1! DE )*+J -anual de Dereco /enal Guatemalteco, dit. Artemis * dinter, 2001. pag. 13

    .4..2 Oipo 0enal es entonces la abstracta descripci$n de la conducta y tienetres funcionesG ?eleccionadora, arantista y 3otivadora. La primera se refiere a la selecci$n

    que hace el legislador entre todas las conductas humanas, para determinar como delitos

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    aquellas socialmente insoportables y vulneradoras de bienes %urídicamente tutelados por el

    orden legal. La segunda se refiere a que s$lo los comportamientos descritos como delitos en

    la ley pueden ser sancionados y, por -ltimo, la tercera se refiere a la motivaci$n o

    conminaci$n hecha a las

    personas para actuar de acuerdo a la ley, por la amenaza de una sanci$n.  

     FFFFFFFFFFFFFFFFFF % lvare -ancilla, ric Al4onso. 5eor'a General del /roceso. ditorial (ile. Guatemala

    .4.2.2 L A)*3>873,3--:En términos generales, se entiende la anti%uricidad como una relaci$n de contradicci$n de un

    hecho concreto con el orden %urídico, el desvalor de que es portador un hecho típico quecontradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento %urídico. Luego de una

    valoraci$n, el legislador selecciona los bienes que quiere proteger Hbien %urídico tuteladoI y

    los declara %urídicamente valiosos, sancionando cualquier conducta que atenta en contra de

    los mismos. Esta contradicci$n con el orden %urídico puede no considerarse precisamente

    ilícita, ello sucede cuando procede la aplicaci$n de una ausa de Austificaci$n Hartículo )J

    del $digo 0enalI, la cual hace lícita una conducta que, sin tal causa, sería anti%urídica.

    Ouándo se da la anti%uricidad en el lavado de dineroP uando el legislador considera que la

    economía y el sistema financiero nacionales deben ser protegidos del ingreso de capitales

    que tengan un origen ilícito y crea la figura del delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos.

    0or lo tanto, es hasta el momento en que el delito cobra vigencia que se puede hablar de

    anti%uricidad de un hecho concreto, no antes de su vigencia, pues no habiendo sido tipificada

    la acci$n comodelito, no podría hablarse de anti%uricidad..4.2.! L C81?=313--:Es el comportamiento realizado por quien ha actuado anti%urídicamente/ comportamiento

    típico y lesivo de un bien %urídico penalmente protegido, sin que pueda ampararse en unacausa de %ustificaci$n. La culpabilidad es la reprochabilidad del hecho típico y anti%urídico,

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    fundada en que su autor lo e%ecut$ no obstante que en la situaci$n concreta podía

    someterse a los mandatos y prohibiciones del Derecho.0ara que una persona sea culpable son necesarios los siguientes requisitosGaI 1mputabilidad o capacidad de culpabilidad, que consiste en tener la madurez física y

    síquica para poder determinarse conforme lo indica la ley penal.

    bI onocimiento de la "nti%uricidad, es decir, el individuo debe poder conocer, aunque sea agrandes rasgos, el contenido de las prohibiciones que se encuentran en la ley, pues s$lo así

    este individuo puede motivarse conforme la norma.cI E#igibilidad de obediencia al Derecho, que supone que el comportamiento anti%urídico se

    ha realizado en condiciones normales, ya que hay ciertas situaciones e#cepcionales que al

    su%eto, a-n siendo imputable y conociendo la prohibici$n, no se le puede e#igir que

    obedezca las normas. Esto, seg-n nuestro c$digo penal, de acuerdo con los elementos de la

    culpabilidad se6alados, es decir, ciertas causas de e#enci$n de la responsabilidad cuando

    no concurren algunos de estos elementos, causas que habrán de llamarse, por tanto,ausas de1nculpabilidad. "sí, faltará la imputabilidad si concurre el artículo ) del $digo 0enal/ faltará

    el conocimiento de la anti%uricidad en el caso de error de prohibici$n, contenido en el artículo

    ) inciso del $digo 0enal/ por -ltimo, no se dará la e#igibilidad de obediencia al Derecho,

    si concurre el artículo ) inciso + del mismo uerpo Legal.Quiere decir que un individuo es culpable del delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos

    cuando, en el dominio pleno de sus facultades mentales y volitivas, en conocimiento de que

    el hecho que comete está tipificado por el ordenamiento legal como delito y por endesancionado penalmente, act-a con menosprecio al bien %urídico tutelado, en conciencia plena

    de su actuar trasgresor de la ley..4.2.4 L P8)3=313--:La 0unibilidad es el -ltimo requisito que debe cumplirse para poder afirmar que se ha dado

    un delito en todos sus elementos. Es la sanci$n a la que se hace acreedora la persona que

    comete un delito. on ella nos aseguramos de que no concurren razones de oportunidad o

    conveniencia favorables a no imponer la pena, a-n cuando ya estemos ante un

    comportamiento típico, anti%urídico y culpable. >al el caso de la e#enci$n de responsabilidadpenal de que gozan determinados parientes, en virtud del artículo )=* del $digo 0enal,

    respecto a ciertos delitos contra la propiedad cometidos respecto a otros parientes.

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    De acuerdo a los artículos J y de la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos, son

    penalmente responsables del delito tanto las personas individuales como las personas

     %urídicas, imponiendo como penas para las primerasG 0risi$n inconmutable de seis a veinte

    a6os, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos ob%eto del delito/

    el comiso, pérdida o destrucci$n de los ob%etos provenientes de la comisi$n del delito o de losinstrumentos utilizados para su comisi$n/ el pago de costas y gastos procesales y la

    publicaci$n de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicaci$n social de

    mayor circulaci$n en el país. "demás, si el responsable fuere e#tran%ero, se le e#pulsará del

    país inmediatamente después de cumplida su condena. En el caso de las personas %urídicas

    se les impondrá una multa de diez mil d$lares a seiscientos veinticinco mil d$lares de los

    Estados 8nidos de "mérica o su equivalente en moneda nacional, además del comiso,

    pérdida o destrucci$n de los ob%etos provenientes de la comisi$n del delito/ el pago de

    costas y gastos procesales y la publicaci$n de la sentencia en, por lo menos, dos de los

    medios de comunicaci$n social escritos de mayor circulaci$n en el país.

    .# PROCEDIMIENTOS PARA LAVAR DINERO

    ?on muchos los procedimientos para lavar dinero, de hecho, la mayoría están

    interrelacionados y suelen suceder de forma simultánea o sucesiva. 8na característica

    com-n es que el lavado del dinero, en especial si es de grandes cantidades, suele costar una

    parte del dinero que se lava, por e%emplo, en forma de sobornos. " continuaci$n se enumeran los procedimientos más comunes de lavado de dineroG

    • Estructurar, traba%o de hormiga o pitufeoG Divisi$n o reordenaci$n de las grandes

    sumas de dinero adquiridas por ilícitos, reduciéndolas a un monto que haga que las

    transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas transacciones se

    realizan por un período limitado en distintas entidades financieras.• omplicidad de un funcionario u organizaci$nG 8no o varios empleados de las

    instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de dinero omitiendo informar 

    a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos, generalmente su

    complicidad es causada por una e#torsi$n y, a veces, obtendrá una comisi$n por ella.

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    • omplicidad de la bancaG 9ay casos en que las organizaciones de lavado de dinero

    gozan de la colaboraci$n de las instituciones financieras Ha sabiendas o por 

    ignoranciaI, dentro o que están fuera del mismo país, las cuales dan una %ustificaci$n

    a los fondos ob%eto del lavado de dinero.• 3ezclarG Las organizaciones suman el dinero recaudado de las transacciones ilícitas

    al capital de una empresa legal, para luego presentar todos los fondos como rentas de

    la empresa. Esta es una forma legal para no e#plicar las altas sumas de dinero.• Empresas fantasma Hshellcompany IG >ambién conocidas como compañías de fachada

    o de portafolio. ?on empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo

    para enmascarar el lavado de dinero. Esto puede suceder de m-ltiples formas, en

    general, la compa6ía de fachada desarrollará pocas o ninguna de las actividades

    que oficialmente debería realizar, siendo su principal funci$n aparentar que las

    desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando. Lo habitual esque de dicha empresa s$lo e#istan los documentos que acrediten su e#istencia y

    actividades, no teniendo presencia física ni funcionamiento alguno más que sobre el

    papel.• ompraventa de bienes o instrumentos monetariosG 1nversi$n en bienes como

    vehículos, inmuebles, etc. Hlos que a menudo son usados para cometer más ilícitosI

    para obtener beneficios monetarios de forma legal. En muchos casos el vendedor 

    tiene conocimiento de la procedencia del dinero negro que recibe, e incluso puede ser 

    parte de la organizaci$n de lavado de dinero. En esos casos, la compra de bienes se

    produce a un precio muy por deba%o de su coste real, quedando la diferencia como

    comisi$n para el vendedor. 0osteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo

    que ha adquirido a su precio de mercado para obtener dinero lícito. Este proceso

    puede repetirse, de tal modo que los productos originalmente ilícitos son pasados de

    una forma a otra sucesivamente para así enmascarar el verdadero origen del dinero

    que permiti$ adquirir los bienes. "demás, con cada transformaci$n se suele disminuir 

    el valor de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.• ontrabando de efectivoG Es el transporte del dinero ob%eto del lavado hacia el e#terior.

    E#isten algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de activos mezclan el

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_fantasmahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_fantasma

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    efectivo con fondos transportados de otras empresas, para así no de%ar rastro del

    ilícito.• >ransferencias bancarias o electr$nicasG 8so de 1nternet para mover fondos ilícitos de

    una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos países, para así no dar 

    cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. 0ara hacer más difícil detectar el

    origen de los fondos, es habitual dividirlos en entidades de distintos países, y realizar 

    transferencias sucesivas.• >ransferencias inalámbricas o entre corresponsalesG Las organizaciones de lavado de

    dinero pueden tener ramificaciones en distintos países, por lo tanto la transferencia de

    dinero de una a otra organizaci$n no tiene por qué resultar sospechosa. En muchos

    casos, dos o más empresas aparentemente sin relaci$n resultan tener detrás a la

    misma organizaci$n, que transfiere a voluntad fondos de una a otra para así

    enmascarar el dinero negro.• 4alsas facturas de importaci$n R e#portaci$n o :doble facturaci$n;G "umentar los

    montos declarados de e#portaciones e importaciones aparentemente legales, de

    modo que el dinero negro pueda ser colocado como la diferencia entre la factura

    engordada y el valor real.• arantías de préstamosG "dquisici$n de préstamos legalmente, con los cuales el

    blanqueador puede obtener bienes que aparentarán haber sido obtenidos de forma

    lícita. El pago de dichos préstamos hace efectivo el blanqueo.

    • "cogerse a ciertos tipos de amnistías fiscalesG 0or e%emplo, aquellas que permiten queel defraudador regularice dinero en efectivo.&

    .6 BIEN JURIDICO TUTELADO:omo ya se ha indicado, el bien %urídico tutelado en el delito de Lavado de Dinero u otros

     "ctivos es la economía y el sistema financiero nacionales, ámbitos en los cuales se produce

    el mismo. La ley de la materia, mencionada en su primer considerando, e#presaG :Que el

    Estado de uatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de

    prevenir, controlar y ?eminario ?obre "spectos elacionados al Lavado de Dinero.uatemala, )**. sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se prote%a la

    economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco;. Este

    criterio -nicamente es válido para el caso de uatemala y los demás países del 1stmo

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa_fiscalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dinero_en_efectivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa_fiscalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dinero_en_efectivo

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    E@ 8"@>! " L" "1!@ ! !@D8>" 983"@". "cci$n y por omisi$n Hcometido por las

    personas obligadasI

    E@ 8"@>! " L" 8L0"B1L1D"D. Es doloso

    E13E@ DE "1!@ 0!E?"L. 0ublica Hperseguido de oficioI

    0E@"?G &()* Hpersonas individualesI 3ulta de S+*,***(S&),*** Hpersonas colectivasI art.

    J y

    ELE3E@>! !BAE>12!G convertir o transferir, adquirir bienes o dinero a sabiendas de su

    origen ilícito u ocultar su procedencia.

    ELE3E@>! ?8BAE>12!. 2oluntad de realizar el acto sabiendo la procedencia del dinero y

    ocultar su origen ilícito.

    2EB!? E>!E?G invertir, convertir, transferir, adquirir, administrar bienes o dinero a

    sabiendas de su origen ilícito. '

     FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF 

    ' DEE>!. &'()**+. LET !@>" EL L"2"D! DE D1@E! 8 !>!? ">12!?.

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    CAPITULO II

    ANLISIS DE LA LEY CONTRA ELLAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS DECRETO

    6@'200 Y SU RELACI(N CON EL C(DIGO PENAL

    . O=>+* -+ 1 L+:  De conformidad con el "rtículo + del Decreto &'()**+ del ongreso de la ep-blica de

    uatemala, Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos, el ob%eto de la ley es :prevenir,

    controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisi$n

    de cualquier delito;. Este aspecto del ob%eto de la ley es muy interesante, pues, tal como

    reza el mismo te#to legal, su ob%eto es la prevenci$n, control, vigilancia y sanci$n del lavado

    de dinero u otros activos procedentes de cualquier delito, que tenga como motivaci$n una

    ganancia econ$mica o interés lucrativo.

    El "rtículo ) de la ley se refiere a quienes cometen el delito y se6ala :omete el delito de

    lavado de dinero y otros activos quien por sí, o por interp$sita personaG

    aI 1nvierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacci$n financiera con bienes o dinero,

    sabiendo, o que por raz$n de su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté obligado a saber, que

    los mismos son producto, proceden o se originan de la comisi$n de un delito/

    bI "dquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por raz$n de

    su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté obligado a saber, que los mismos son producto,

    proceden o se originan de la comisi$n de un delito/cI !culte o impida la determinaci$n de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicaci$n, el

    destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales

    bienes o dinero, sabiendo, o que por raz$n de su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté

    obligado a saber, que los mismos son producto de la comisi$n de un delito;.

    Estos dos artículos marcan el ámbito de aplicaci$n de la ley y la forma de comisi$n del

    delito, de ahí su importancia para hacer un análisis de los mismos, pues su interpretaci$n

    puede dar lugar a equívocos que, en suma, pueden hacer de la ley un instrumento

    inoperante, aunque vale agregar que de las tres formas de comisi$n del delito -nicamente la

    segunda es el más aplicada en nuestro medio.

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      0ara abordar el problema que puede causar la aplicaci$n de los presupuestos que

    enmarca el "rtículo ) de la ley, es necesario establecer que, a nuestro %uicio, el delito de

    Lavado de Dinero u !tros "ctivos no es un delito aut$nomo. "firmamos esto porque para que

    se de la comisi$n del delito, previa y forzosamente debe darse la comisi$n de otro ilícito que

    de origen al dinero o bien que ha de lavarse.Es decir, el delito precedente que, aunque no sea de carácter patrimonial He%emploG obo

     "gravadoI, si tiene que tener un contenido patrimonial Hdigamos que un "sesinato mediante

    pago o recompensa, por e%emploI pues de lo contrario no podría hablarse de lavado de

    dinero o activos. Ta con esta base, se puede entrar a un análisis de los presupuestos

    establecidos por el "rtículo ) de la leyG

    P7+8?8+* ,)*+)3- +) 1 13*+71 :3anifiesta esta literal que comete el delito quien

    invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacci$n financiera con bienes o dinero,

    sabiendo, o que por raz$n de su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté obligado a saber, que

    los mismos son producto, proceden o se originan de la comisi$n de un delito. omo vemos,

    los verbos rectores son invertir, convertir, transferir o realizar cualquier transacci$n financiera

    con dinero o bienes a sabiendas que los mismos se originan de un delito.

    0or e%emploG

    ?i una persona realiza cualquiera de las acciones que indican los verbos rectores con dinero

    o bienes a sabiendas que son producto de un delito previo de obo "gravado, comete el

    delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos. Esta sería la forma más simple de la comisi$n deldelito de lavado de dinero porque concurrirían en forma lisa y llana todos los elementos para

    su determinaci$n.

    2amos a analizar el presupuesto bI del delito, pues ambos están relacionados.

    2 P7+8?8+* ,)*+)3- +) 1 13*+71 =: efiere este presupuesto que comete el delito

    quien por sí o por interp$sita personaG adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o

    dinero sabiendo, o que por raz$n de su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté obligado a

    saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisi$n de un delito.

    omo puede verse, este presupuesto tiene como verbos rectores adquirir, poseer,

    administrar, tener o utilizar bienes producto de un delito. Es decir, por e%emplo, que si alguien

    tiene un dinero o bien, a sabiendas que es producto de un delito, comete el delito de Lavado

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    de Dinero, aunque no lo ponga en circulaci$n. Esta es la forma más com-n de la comisi$n

    del delito en nuestro medio, principalmente es el delito cometido por las personas que

    pretendían abordar aviones en el "eropuerto 1nternacional La "urora con grandes entidades

    de d$lares norteamericanos, sin que pudieran %ustificar su procedencia.

    omo se desprende de los presupuestos antes citados, e#isten en el Delito de Lavado deDinero u !tros "ctivos, dos tipos de su%etos activos del mismo, a saberG

    C8)- +1 S8>+* A,*35 -+1 D+13* -+ L5- -+ D3)+7 ) P7*3,3? +) +1 H+,

    D+13,*35 A)*+737: omo vimos, esta sería la forma más simple para la comisi$n del delito

    de lavado. 0or e%emplo, si alguien realiza cualquier transacci$n financiera o comercial con

    dinero o bienes que son producto del delito de obo "gravado sin ser el su%eto activo de este

    delito, cometería el delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos o, para el caso del

    presupuesto de la literal bI, con el simple hecho de tener o poseer dichos bienes o dinero.

    = C8)- +1 S8>+* A,*35 -+1 D+13* -+ L5- -+ D3)+7 3 P7*3,3? +) +1 H+,

    D+13,*35 A)*+737: ?iguiendo siempre con el e%emplo del obo "gravado, digamos que

    cometido en contra de un vehículo blindado de transporte de valores, tendríamos que, con el

    simple hecho de tomar posesi$n de esos valores, conforme a lo establecido en la literal bI del

     "rtículo ) de la Ley, se estaría cometiendo el delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos. De

    igual forma sucedería si un funcionario o empleado p-blicos cometieren el delito de ohecho

    0asivo, al tenor del "rtículo J)< del $digo 0enal, y recibieren una dádiva o presente por 

    e%ecutar un acto propio de su cargo o empleo, automáticamente, al estar en posesi$n otenencia del presente o dádiva o negociar con ella, cometería el delito de Lavado de Dinero.

    omo vemos nos encontramos en una disyuntivaG o un mismo hecho es constitutivo de dos

    delitos o se estaría penalizando dos veces una misma acci$n. ecordemos que uno de los

    requisitos para dar por consumado el delito de obo "gravado o bien el delito de ohecho

    0asivo es el efectivo apoderamiento del bien o cosa y al cumplirse éste y estar en su

    tenencia se consumaría automáticamente el delito de Lavado de Dinero y estos delitos tienen

    como finalidad el ánimo de lucro, entonces O$mo qué delito se tipificaría la conducta

    anti%urídicaP o Osiendo un mismo hecho habría un concurso ideal de delitos o se estaría

    penando doblemente la misma acci$nP " la presente fecha estas interrogantes no han sido

    respondidas, pues nunca se ha dado en la práctica una situaci$n de esta naturaleza, pues

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    como di%imos, no ha habido ning-n criterio %udicial al respecto, ya que el delito de Lavado de

    Dinero se ha %uzgado en forma independiente, conforme a la literal bI del "rtículo en relaci$n.

     " nuestro criterio el problema pude resolverse a través de un concurso ideal de delitos, por 

    e%emplosG +.I " roba un televisor y se queda en posesi$n de él. "l momento de sustraer el

    televisor en forma violenta ha cometido el delito de obo "gravado H"rtículo )) del $digo0enalI, mantiene el televisor en su casa y lo utiliza, en este momento se encuadra la

    conducta de " en lo establecido en el delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos H"rtículo )

    de la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivosI. "quí e#iste un oncurso 1deal porque

    un delito fue el medio necesario para la realizaci$n del otro.

    ?e efectu$ primero el obo "gravado y éste fue el medio necesario para la utilizaci$n del

    bien. ).I ?i un empleado p-blico recibe una dádiva, al momento de tenerla en su poder, está

    encuadrando su conducta en el delito de ohecho "ctivo H"rtículo J'< del $digo 0enalI y,

    además, está encuadrando su actuar en el delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos

    H"rtículo ) de la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos y, siendo también que un

    mismo hecho da lugar a dos delitos estaríamos ante un oncurso 1deal de Delitos. 0ero, en

    -ltima instancia, serán los $rganos %urisdiccionales quienes, en su momento, deberán hacer 

    los análisis respectivos y emitir sus fallos correspondientes/ aunque, como ya se di%o, el

    problema está ahí, creado por la redacci$n de la ley.

    ! P7+8?8+* C)*+)3- +) 1 L3*+71 ,:  "hora bien, en cuanto a la literal cI del "rtículo

    ) de la ley, éste estipula que comete el delito quien oculte o impida la determinaci$n de laverdadera naturaleza, el origen, la ubicaci$n, el destino, el movimiento o la propiedad de

    bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por raz$n de

    su cargo, empleo, oficio o profesi$n esté obligado a saber, que los mismos son producto de

    la comisi$n de un delito/ esta comple%idad tiene in%erencia también con las otras literales del

    mismo "rtículo.

    4undamentados en el hecho de que el delito de lavado de dinero no e#iste sin la

    comisi$n de un delito previo y partiendo de esta premisa, su autonomía está supeditada a la

    comisi$n de este delito previo, condici$n sin la cual el delito de lavado no puede e#istir/

    aunque, ciertamente, podemos hablar de una relativa autonomía, por e%emplo, si el su%eto

    activo del lavado de dinero no lo fue del delito previo. 0ero si el su%eto activo del delito lo fue

    Página 25

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    también del delito previo, tal como qued$ visto anteriormente, entonces su conducta

    anti%urídica tendría que ser analizada y, luego, si así se considera por parte del $rgano

     %urisdiccional competente, sancionada penalmente en concurso con el delito precedente, de

    conformidad con el "rtículo '* Honcurso 1dealI del $digo 0enal.

    0ero si el su%eto activo del delito de lavado no lo es del delito precedente, se estaría antela disyuntiva de si su acci$n es constitutiva del delito de lavado o lo es del delito de

    encubrimiento. El origen de la confusi$n surge por cuanto que ambos tipos penales

    sancionan una misma acci$n, es más, hasta se utilizan verbos muy similares tales como

    recibir, ocultar, poseer, suprimir, traficar, aprovechar, tener, negociar, etcétera y que,

    realmente, en la situaci$n en que se sanciona el lavado por invertir, convertir, transferir,

    adquirir, poseer, tener, administrar, utilizar u ocultar como acciones típicas, éstas tengan

    como finalidad el encubrir u ocultar el origen ilícito del bien. "l respecto el "rtículo J'J del

    $digo 0enal HEncubrimiento 0ropioI se6ala que :Es responsable de encubrimiento propio

    quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o c$mplices del delito pero

    con conocimiento de su perpetraci$n, interviniere con posterioridad, e%ecutando alguno de los

    siguientes hechosG +. !cultar al delincuente o facilitar su fuga. ). @egar a la autoridad, sin

    motivo %ustificado, la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente que se encuentre en

    la residencia o morada de la persona requerida. . "yudar al autor o c$mplice a eludir las

    investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta. J. ecibir, ocultar,

    suprimir, inutilizar, aprovechar, guardad, esconder, traficar o negociar, en cualquier forma,ob%etos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito. Los responsables del delito de

    encubrimiento serán sancionados con prisi$n de dos meses a tres a6os;.

    0or su parte el "rtículo J' del mismo uerpo Legal HEncubrimiento 1mpropioI estipula queG

    :Es responsable de encubrimiento impropio quienG +. 9abitualmente albergare, ocultare o

    protegiere delincuentes o, en cualquier forma, ocultare armas o efectos del delito, aunque no

    tuviere conocimiento determinado del mismo. ). Debiendo presumir, de acuerdo con las

    circunstancias la comisi$n del delito, realizare cualquiera de los hechos a que se refiere el

     "rtículo anterior. "l responsable del delito a que se refiere el inciso primero de este "rtículo,

    se le sancionará con prisi$n de dos a cuatro a6os. "l responsable del delito a que se refiere

    el inciso segundo de este "rtículo, se le sancionará con multa de cincuenta a un mil

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    quetzales. ?i el responsable tuviere negocio de los ob%etos de que se trate o realizare

    actividades de tráfico habitual con los mismos, ya sean nuevos o usados, la sanci$n será de

    seis meses a dos a6os y multa de cien a dos mil quetzales;. abe agregar que el

    ordenamiento penal no contempla una definici$n legal de lo que debe entenderse por 

    circunstancia, tampoco si es la misma circunstancia del hecho o circunstancia del delito.eneralmente se le define como aquello que está en torno del delito, de donde se concluye

    que es algo accesorio y secundario.

    De Le$n 2elasco en su ponencia Legislaci$n @acional contra el Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos, hace el siguiente análisis de los delitos de Encubrimiento y Lavado de DineroG

    :Dadas las similitudes que presentan, podemos indicar que el lavado de dinero, en el aspecto

    de ocultar la determinaci$n de la verdadera procedencia de los bienes o dinero puede

    diferenciarse del encubrimiento desde varios puntos de vistaG

    aI Desde el punto de vista del bien %urídico/ en el lavado de dinero el bien %urídico puede

    obtenerse del primero considerando del Decreto &'()**+, así, podemos considerar que el

    Bien Aurídico tutelado son las relaciones socioecon$micas que se dan a nivel interno e

    internacional. El encubrimiento por su parte, aparece definido entre los Delitos ontra la

     "dministraci$n de Austicia, por lo que desde el punto de vista positivo tal es el bien %urídico

    tutelado en dicho delito. En el lavado, los bienes de origen delictivo se integran en el sistema

    econ$mico legal con la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

    bI Desde el punto de vista de la descripci$n típica. En el "rtículo J'J del $digo 0enal hayalguna alusi$n al favorecimiento personal, en relaci$n con la ocultaci$n del delincuente,

    facilitar su fuga o negar la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente o a-n ayudarles

    a eludir las investigaciones de la autoridad. Luego alusi$n al favorecimiento real en cuanto a

    recibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar en

    cualquier forma ob%etos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito. La ocultaci$n de

    efectos podría inclinar a una dualidad en cuanto a los tipos, sin embargo el bien %urídico que

    se afecta en ambos casos es diferente, dado que la orientaci$n del su%eto activo se inclina a

    la ocultaci$n de efectos del delito, en sí, pero con las características que han de ser aquellos

    delitos que afectan la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero

    guatemalteco, ob%etivo no alcanzable a través del encubrimiento. El encubrimiento y el lavado

    Página 27

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    de activos son delitos aut$nomos entre sí y respecto de los demás delitos. El encubrimiento

    es un delito aut$nomo y como tal ha quedado establecido a partir del 0 guatemalteco

    vigente. El autor de encubrimiento act-a sin concierto, connivencia o acuerdo previos con los

    autores o c$mplices de los delitos, -nicamente tiene conocimiento de su realizaci$n/ su

    intervenci$n es posterior al hecho que encubre. El encubrimiento impropio no tieneconocimiento del delito pero se dedica habitualmente a ocultar o proteger delincuentes u

    ocultar sus efectos y se da la posibilidad que deba presumir de acuerdo con las

    circunstancias la comisi$n del delito. @o es posible confundir estos elementos típicos con los

    comentados del lavado de dinero;.

    on ello queda claro que la diferencia básica establecida por el Dr. De Le$n 2elasco

    radica en que el bien %urídico tutelado por dichos delitos es distinto, en el lavado lo constituye

    la economía y sistema financiero nacionales, mientras el encubrimiento protege la

    administraci$n de %usticia, pero, como ya se indic$ en el apartado referente al punto seis del

    capítulo primero de este traba%o, el bien %urídico tutelado para el delito de lavado no es

    uniforme y ello se puede demostrar con s$lo observar la legislaci$n internacional al respecto,

    tal y como qued$ asentado en el punto se#to del capítulo primero de este traba%o. Es decir 

    que ambos tipos sancionan una misma conducta anti%urídica y en términos generales, el bien

     %urídico tutelado en ambos tipos es la administraci$n de %usticia, pues es ésta la que se trata

    de eludir con tales conductas. 0or otra parte, si bien es cierto en el encubrimiento no e#iste

    connivencia, concierto o acuerdo previo por parte del su%eto activo del delito de lavado, con elsu%eto activo del delito precedente, tampoco significa que en el delito de lavado sí lo haya,

    pues la ley de la materia es categ$rica al se6alar como requisito para su comisi$n el

    conocimiento que tenga el su%eto activo de la procedencia ilícita del bien o cosa a lavar.

    2. A?13,,3) -+ 1 1+ ?+7) 3)-353-81+ >87-3,.

    La Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos nos presenta como su%etos activos del

    delito a dos tipos de personasG 1ndividuales y Aurídicas. 0ersona, seg-n el tratadista apitant,

    citado por 3anuel !sorio, :es el ente al que se reconoce capacidad para ser su%eto de

    Derecho;

    En cuanto a reconocer la responsabilidad penal de la persona individual no e#iste problema

    alguno, no así en lo que respecta a la persona %urídica. ?eg-n 3aría Luisa Beltranena de

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    0adilla, persona %urídica es :todo ente resultado de una ficci$n de la ley, creado con un fin

     %urídico determinado, capaz de e%ercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser 

    representado %udicial y e#tra%udicialmente.

    Estas personas se estiman distintas enteramente de sus miembros, siendo los actos de las

    mismas los de sus representantes legales, siempre que no e#cedan los límites de sucreaci$n;

      La personalidad es un presupuesto procesal, el problema, como ya di%imos, resulta de la

    responsabilidad penal de las personas %urídicas, el cual está vinculado al problema de su

    naturaleza %urídicaG si son una realidad o son creaciones ficticias del legislador. "l respecto

    mencionaremos tres teorías sobre la naturaleza %urídica de las personas %urídicas.

    aI >eoría de la 4icci$n LegalG 0ropugnada por ?avigny, quien afirma que %unto a los

    individuos o personas naturales, e#isten otros seres ficticios, a los cuales se les llama

    personas %urídicas, es decir, personas que no e#isten sino para fines %urídicos, que aparecen

    al lado del individuo como su%etos de las relaciones de derechos. 8tiliz$ el concepto :persona

     %urídica; en contraposici$n a :persona natural;, es decir, al individuo, para indicar que las

    primeras no e#isten como personas, sino para el cumplimiento de un fin %urídico. En realidad,

    el papel de la ficci$n consiste en resolver una supuesta contradicci$n entre el derecho y el

    hecho. La realidad mostraba un patrimonio sin due6o, y gracias a la ficci$n, este con%unto de

    derechos sin su%eto se supondrá que tiene uno.

    De este modo, queda protegido el principio que e#ige que todo derecho tenga un su%eto. Lacapacidad de éstas es relativa, pues si fuera una capacidad absoluta, sería igualmente

    capaces, por e%emplo, de relaciones de familia.

    bI >eorías @egativas de la 0ersonalidadG Dentro de las cuales se han agrupado teorías como

    las deG b.+I Los 0atrimonios de afectaci$nG Que se desarrolla a prop$sito de la herencia

    yacente, puesto que pueden e#istir derechos sin su%eto. ?us e#ponentes se6alan que no

    debe falsearse la realidad y aceptar que e#isten patrimonios sin due6o, patrimonios que

    pertenecen a un individuo y que no hay %unto a las personas naturales otra especie de

    personas sino otra clase de patrimonios. "firman, además, que es obvio que los derechos

    son e%ercidos por medio de seres dotados de voluntad. b.)I La funci$n social del DerechoG

    Que se basa en la noci$n de solidaridad social. ?e sostiene que es un hecho la solidaridad

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    entre los hombres porque éstos tienen necesidades comunes que s$lo la sociedad, el

    intercambio de bienes y servicio puede satisfacer. on relaci$n a las personas %urídicas, al

    autor no le interesa establecer si son o no su%etos de derechos sino que, los actos realizados

    en nombre de las sociedades por los individuos, deben tener protecci$n %urídico, sin entrar a

    e#aminar si éstos son mandatarios y $rganos de la sociedad. b.I Los destinatariosGDonde la persona %urídica no es sino un procedimiento técnico, un medio de simplificaci$n

    analítico Hcuando diversas personas participan de las obligaciones y o derechos comunesI,

    para establecer c$mo se dividen entre los miembros de la comunidad los derechos y

    obligaciones de ésta.

    De este modo, este ser %urídico no es sino una máscara, es el mecanismo que sirve de

    vehículo de las relaciones de la comunidad con el e#terior, él no tiene en sí mismo el derecho

    sino los que están interesados en la comunidad, que se mueven alrededor de ella y llevan la

    voz. b.JI La propiedad colectivaG Los sostenedores de ésta afirman que la idea de

    personalidad moral es falsa y superficial. El mito de la personalidad %urídica debe ser 

    reemplazado por la noci$n positiva de la propiedad colectiva, que la personalidad moral no

    se concedi$ por la ley sino en el caso de que haya propiedad colectiva y que desde ese

    momento desaparece la idea falsa de personalidad.

    cI >eorías de la ealidadG Mstas surgen como una reacci$n contra la teoría de la ficci$n legal

    de las personas %urídicas. ?eg-n estas teorías, las personas %urídicas no son meras ficciones

    sino que tienen e#istencia real, distinta de la de los miembros que la componenG c.+I >eoríade la voluntad realG 0ara ésta, la persona %urídica es una persona real colectiva, formada por 

    hombres reunidos y organizados en una e#istencia corporativa, quien tiende a la consecuci$n

    de fines que trascienden de la esfera de los intereses individuales, mediante la voluntad y

    acci$n com-n.

    Esto todo colectivo es un organismo social dotado, a seme%anza del hombre, de una potestad

    propia de querer y, por tanto, capaz de ser su%eto de derechos. La entidad e#iste

    independientemente de la intervenci$n del Estado/ su reconocimiento no es creaci$n del

    su%eto %urídico sino una comprobaci$n de su e#istencia, por tanto tiene valor netamente

    declarativo. ?us postuladores atribuyen a la persona %urídica una capacidad amplia, análoga

    a la del hombre, salvo en aquellos derechos incompatibles con la naturaleza de la entidad. La

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    persona %urídica es capaz de querer y obrar, lo cual realiza a través de sus $rganos, así como

    la persona física manifiesta su voluntad mediante $rganos corporales. @o se trata de

    representaci$n porque es la misma persona colectiva la que quiere y obra por medio de su

    $rgano. La voluntad general, -nica base de la voluntad colectiva, se atribuye a un ser 

    colectivo, abstracto pero real, al contrario de la personalidad humana cuya voluntad estáindividuo. c.)I >eoría de la personalidad moral técnicaG ?eg-n ésta, el hecho de que

    entidades como el Estado, municipios, asociaciones en general sean su%etos de derecho,

    le%os de ser una ficci$n, es una realidad l$gica y a veces necesaria, pero se considera una

    realidad puramente técnica. ?eg-n 0laniol, aparece como la más simple y l$gica traducci$n

    de los fen$menos %urídicos ya indiscutibles.

    El $digo ivil no define a la persona %urídica, simplemente hace una enumeraci$n de

    ellas H"rtículo +I, pero en el "rtículo +& manifiesta :la persona %urídica forma una entidad

    civil distinta de sus miembros individualmente considerados, puede e%ercitar todos los

    derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será

    representada por la persona u $rgano que designe la ley, las reglas de su instituci$n, sus

    estatutos o reglamentos, o la escritura social;. 0or su parte el "rtículo )J del mismo $digo

    se6ala que :las personas %urídicas son civilmente responsables de los actos de sus

    representantes que en el e%ercicio de sus funciones per%udiquen a tercero, o cuando violen la

    ley o no la cumplan/ quedando a salvo la acci$n que proceda contra los autores del da6o;.

    En el mismo sentido anterior el "rtículo +&&J del mismo uerpo Legal manifiesta que :laspersonas %urídicas son responsables de los da6os o per%uicios que causen sus

    representantes legales en el e%ercicio de sus funciones;.

    Evidentemente, la doctrina sobre las personas %urídicas aceptada por nuestro $digo ivil, es

    la de la 4icci$n Legal.

    ?in embargo, algunos ordenamientos, como los de tipo anglosa%$n o el $digo 0enal

    francés establecen la responsabilidad penal de las personas %urídicas.

    Los motivos son principalmente de política criminal. Es indudable que actualmente e#isten

    cierto tipo de delitos que son cometidos por o a través de sociedades mercantiles. En

    muchos delitos contra el medio ambiente, delitos econ$micos, evasi$n tributaria o blanqueo

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    de dinero, puede parecer insuficiente la imposici$n de una sanci$n contra las personas

    físicas.

      0ersonalmente, considero desacertado hablar de una responsabilidad penal de

    personas %urídicas. La norma penal está dirigida a personas y el delito siempre será cometido

    por seres humanos, independientemente que en su e%ecuci$n utilicen una estructura social omercantil. Las personas %urídicas no tienen por sí mismas capacidad de culpabilidad. 0or ello,

    cuando se realice un delito a través de una persona %urídica, habrá que sancionar a las

    personas que dirigieron y decidieron la realizaci$n de ese delito.

      ?in embargo, considero positivo por razones de política criminal, que las personas

     %urídicas puedan ser :sancionadas;. Mste sería un instrumento eficaz para luchar contra

    formas de delincuencia organizada y de :cuello blanco;. En este sentido, se pueden

    establecer sanciones de tipo administrativo o civil Hmulta, suspensi$n, disoluci$n,

    e#propiaci$nI incluso aplicables por el %uez penal, cuando la persona %urídica haya sido

    utilizada para cometer delitos. Eventualmente, el $digo 0rocesal 0enal podría prever un

    procedimiento específico para la sola aplicaci$n de esta medida, cuando la o las personas

    físicas imputadas no pudiesen ser %uzgadas.

    ?in embargo, sí se prevé la responsabilidad de las personas %urídicas en algunas leyes

    penales especiales, como la Ley de @arcoactividad y la Ley contra el Lavado de Dinero u

    otros "ctivos;

    . Es claro que el autor citado se contradice en su te#to, pues aunque consideradesacertado hablar de una responsabilidad penal de personas %urídicas, sí considera

    positivo, por razones de :política criminal;, que las personas %urídicas puedan ser 

    sancionadas/ acotando en su nota de pie de página la fuerte influencia del derecho

    estadounidense en las leyes ontra la @arcoactividad y ontra el Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos.

     "l respecto, cabe agregar lo que manifiesta Aosé "dolfo eyes alder$n :Es la persona

    física quien comete el delito. @unca una persona %urídica podrá ser su%eto activo de alg-n

    delito/ cabe mencionar que en ocasiones, aparentemente, es la instituci$n la que comete un

    ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ide$, actu$ y, en todo caso, e%ecut$

    el delito; En este sentido, el $digo 0enal regula esta materia en su "rtículo =, negando la

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    responsabilidad penal de las personas %urídicas, al responsabilizar penalmente en forma

    e#plícita a las personas físicas vinculadas a las mismas y ni siquiera prevé consecuencias

    accesorias para aquellas.

    T es que nadie puede cerrar los o%os ante flagelos como la narcoactividad o el lavado

    de dinero, que casi van de la mano, pero tampoco se puede de%ar por un lado el 0rincipio deLegalidad y del Debido 0roceso, precisamente por la importancia que conlleva el combate a

    esos flagelos y evitar la impunidad, que por errores en las leyes, pudiese favorecer a los que

    cometieren tales delitos, como tampoco es válido invocar razones de :política criminal; para

    contravenir leyes e#presas, debiéndose, en todo caso, precisamente por la importancia del

    combate a esos flagelos, al aprobar dichas leyes, hacer los estudios técnicos, las reformas y

    modificaciones legales necesarias, para evitar situaciones contradictorias, que, como ya se

    di%o, -nicamente favorecen la impunidad.

      Esto discrepa con lo que para el efecto se6ala la Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros

     "ctivos, ya que en su "rtículo establece que :serán imputables a las personas %urídicas,

    independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes,

    administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los delitos previstos en

    esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus $rganos regulares siempre que se

    hallaren dentro del giro y u ob%eto normal o aparente de sus negocios. ...; demostrándose

    que para ésta ley, así como otras leyes tales como la Ley ontra la @arcoactividad, la Ley

    ontra la Defraudaci$n y el ontrabando "duaneros, las leyes fiscales, las personas %urídicassí son imputables de la comisi$n de hechos delictivos y, por ende, responsables penalmente,

    en contraposici$n al criterio individualista y de no responsabilidad penal de las personas

     %urídicas que sustenta nuestro $digo 0enal.

     "l respecto, la 9onorable orte de onstitucionalidad ha emitido criterio uniforme y sentado

     %urisprudencia en este sentido, citando a manera de e%emplo, la siguiente sentencia de dicha

    orteG :...El "rtículo = del $digo 0enal prevé en cuanto a la participaci$n en el delito, que

    cuando se trata de una persona %urídica, se tendrá como responsable de los delitos

    respectivos, seg-n el caso, a directores, gerentes, e%ecutivos, representantes,

    administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y

    sin cuya participaci$n no se hubiere realizado éste. 3ediante esta disposici$n legal, cuando

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    el su%eto incriminado es una persona %urídica, se sanciona penalmente a las personas

    individuales que han intervenido en el hecho y sin cuya participaci$n esto no pudo haberse

    realizado/ esta modalidad es aceptable, pues no podría concebirse restricci$n de libertad

    personal a personas %urídicas a quienes se les sindique la comisi$n de un hecho delictivo, por 

    ser éstos, entes civiles distintos de sus miembros individualmente considerados, lo cual nosería l$gico ni pertinente, ni a sus e%ecutivos o representantes si no han participado en el

    delito y es congruente con los fines del proceso y produce un tratamiento %usto y adecuado

    porque persigue castigar al su%eto que dio lugar al delito/ es decir, al su%eto que cometi$ el

    hecho y sin cuya participaci$n éste no pudo realizarse/ sin embargo, el hecho que no pueda

    sancionarse físicamente a la persona %urídica no significa que esté liberada de toda

    responsabilidad, pero tampoco podrá sancionarse a su epresentante Legal si éste no

    particip$ en el hecho delictivo, en atenci$n al principio de que la acci$n penal es

    personalísima. Efectivamente, la ley establece queG aI toda persona responsable penalmente

    de un delito lo es también civilmente/ y bI los patronos y, en general, las personas que tienen

    a otra ba%o su dependencia, responden por los da6os o per%uicios que causen sus empleados

    y demás traba%adores en actos de servicio. En el presente caso, el postulante present$

    querella por hechos cometidos en la integridad física de su hi%o Aosé oberto 8lloa

    osenberg los cuales, seg-n consta en autos, han sido tipificados como delito de :Lesiones

    ulposas;. ?e sindic$, también, como responsable a la entidad :"sociaci$n de 3édicos

    Especialistas de uatemala; H"3EDE?8"I como propietaria del 9ospital :9errera Llerandi;y como su%eto que intervino en el delito al Doctor Emilio oberto Eichenberger @icol, quien

    actu$ como anestesista en una intervenci$n quir-rgica a que fue sometido el relacionado

    menor. ?i bien es cierto que conforme lo previsto por el "rtículo = del $digo 0enal la

    sanci$n penal, de llegarse a establecer la e#istencia del delito y la acci$n culposa, le

    correspondería cumplirla al profesional a quien se le sindic$ la comisi$n del hecho

    anti%urídico, también debe tomarse en cuenta que la :"sociaci$n de 3édicos Especialistas de

    uatemala; lo tiene ba%o su dependencia en dicho hospital, tal como consta en autos/ por lo

    mismo, eventualmente, de llegarse a establecer la culpa del profesional sindicado, le podría

    corresponder soportar la carga de cubrir en lo que fuera legal los da6os y per%uicios

    correspondientes, que el mencionado profesional pueda haber producido/ por consiguiente,

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    esta entidad tiene calidad de su%eto procesal y, por lo mismo, debe emplazársele como

    corresponde. ...;

    !. P7,+-3

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    negociaci$n de valores. . Las entidades emisoras y operadoras de tar%etas de crédito. J. Las

    entidades fuera de plaza denominadas !ff(shore que operan en uatemala, que se definen

    como entidades dedicadas a la intermediaci$n financiera constituidas o registradas ba%o las

    leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la %urisdicci$n de

    dicho país. . Las personan individuales o %urídicas que realicen cualesquiera de lassiguientes actividadesG aI !peraciones sistemáticas o sustanciales de can%e de cheques/ bI

    !peraciones sistemáticas o sustanciales de emisi$n, venta o compra de cheques de via%ero o

    giros postales/ cI >ransferencias sistemáticas o sustanciales de fondos yRo movilizaci$n de

    capitales/ dI factora%es/ eI "rrendamiento 4inanciero/ fI ompraventa de divisas/ y gI

    ualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones puede ser utilizada para el

    lavado de dinero u otros activos.

     "rtículo del "cuerdo ubernativo n-mero ++=()**) que contiene el eglamento de la Ley

    ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos, subdivide a las personas obligadas en dos

    grupos, atendiendo a la naturaleza de sus actividadesG rupo "G aI Banco de uatemala/ bI

    Bancos del sistema/ cI ?ociedades financieras/ dI asas de cambio/ eI 0ersonas

    individuales o %urídicas que se dediquen al correta%e o a la intermediaci$n en la negociaci$n

    de valores/ fI Emisores y operadores de tar%etas de crédito/ y gI Entidades fuera de plaza

    Hoff(shoreI. rupo BG aI Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o

    sustanciales de fondos yRo movilizaci$n de capitales/ bI ompa6ías de seguros o fianzas/ cI

    Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de can%e decheques/ dI 1nstituto de 4omento de 9ipotecas "seguradas/ eI Entidades que se dedican a

    factora%e/ fI Entidades que se dedican al arrendamiento financiero/ gI "lmacenes generales

    de dep$sito/ y hI !tras que la legislaci$n someta específicamente a la vigilancia e inspecci$n

    de la ?uperintendencia de Bancos.

    Estas personas obligadas deben cumplir con adoptar, desarrollar y e%ecutar ciertos

    programas, procedimientos y controles internos para evitar el lavado de dinero u otros

    activos, a saberG aI 0rocedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y

    de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los

    empleados/ bI apacitaci$n permanente al personal e instrucci$n en cuanto a las

    responsabilidades y obligaciones que se derivan de esta ley. La capacitaci$n también deberá

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    aI 0ara las personas obligadasG Las personas obligadas a que se refiere el "rtículo += de

    la ley, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ésta les

    impone y serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de

    diez mil d$lares a cincuenta mil d$lares de los Estados 8nidos de "mérica, o su

    equivalente en moneda nacional, además de tener que cumplir con la obligaci$nomitida, en el plazo fi%ado por la autoridad competente.

    6. R+1,3) -+ 1 L+ C)*7 +1 L5- -+ D3)+7 8 O*7 A,*35 +1 C-3/ P+)1.

    El Derecho, como ciencia social, cuya funci$n principal es la de normar conductas y

    relaciones interpersonales, con el fin de hacer una convivencia humana pacífica y ordenada,

    está en constante cambio, seg-n se de la dinámica social. Desde esta perspectiva, el

    Derecho 0enal no es la e#cepci$n y conforme evoluciona la sociedad aparecen nuevas

    conductas que deben ser reguladas para evitar una trasgresi$n a valores sociales

    fundamentales y que se rompa el orden moral y legal de la sociedad en con%unto, desde la

    perspectiva del Estado de

    Derecho, en el cual prevalece la onstituci$n sobre las demás normas %urídicas. En este

    sentido, conforme hemos desarrollado, hemos creado nuevas conductas tendientes a alterar 

    el orden social e#istente y que para evitarlo, necesariamente debemos regular o, en el caso

    de estar ya reguladas, aumentar la drasticidad de las sanciones e#istentes ante la infracci$n

    de la ley, como una medida disuasiva de cometer la infracci$n. "sí, por e%emplo, necesario

    agravar la pena para tal delito y, ante la e#istencia de conductas sociales dientes a lapreferencia, distinci$n, e#clusi$n o restricci$n de la persona por motivos de raza, género,

    etnia, idioma, edad, religi$n, situaci$n econ$mica, enfermedad, discapacidad, etcétera/ fue

    necesaria la tipificaci$n de tales conductas y reformar el $digo 0enal, creándose el delito

    de Discriminaci$n.

     "nte el aumento del narcotráfico y sus secuelas negativas en la moral y salud de las

    personas, principalmente los %$venes, fue necesaria una reforma estructural de le ley penal y

    ante la gravedad del problema, regular tales conductas delictivas en una ley específica para

    el tema, la Ley ontra la @arcoactividad, Decreto n-mero J=(

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    De la misma forma, ante el aparecimiento de grandes capitales provenientes de la comisi$n

    de hechos delictivos y su inserci$n dentro del comercio de los hombres con la finalidad de

    ocultar su origen ilícito, fue necesaria la creaci$n de la Ley ontra el Lavado de Dinero u

    !tros "ctivos, la cual, como ley especial cuyo ob%eto es la prevenci$n, control, vigilancia y

    sanci$n del delito de Lavado de Dinero u !tros "ctivos, tiene, como ya se ha visto en puntosanteriores, íntima relaci$n con el $digo 0enal, el cual es la ley general, que contiene los

    lineamientos, principios, normas y doctrinas generales que informan el ámbito penal material,

    los cuales deben ser observados por cualquier ley específica penal, requisito sin el cual haría

    caer a la ley especial en manifiestas contradicciones que afectaría su positividad y, por ende,

    dándose el da6o social al no cumplir con ob%eto para el cual fue creada, siendo éste el caso

    de la ley que nos ocupa, pues ya se han advertido serias discrepancias de ésta con el

    $digo 0enal.

     FFFFFFFFFFFFFFFFFF **?:-735+.//1+.,esisI

    CAPÍTULO III

    L I)*+)-+),3 -+ V+733,,3) E?+,31

    . C7+,3):

    La Ley ontra el Lavado de Dinero u !tros "ctivos en su "rtículo ) e#presa :reaci$n. ?ecrea dentro de la ?uperintendencia de Bancos la 1ntendencia de 2erificaci$n Especial, que

    podrá denominarse s$lo como 1ntendencia o con las siglas U12E(, que será la encargada de

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    https://drive.google.com/viewerng/viewerhttps://drive.google.com/viewerng/viewer

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    eI En caso de indicio de la comisi$n de un delito presentar la denuncia correspondiente

    ante las autoridades competentes, se6alar y aportar los medios probatorios que sean de

    su conocimiento u obren en su poder.

    fI 0roveer al 3inisterio 0-blico cualquier asistencia requerida en el análisis de informaci$n

    que posea la misma, y coadyuvar con la investigaci$n de los actos y delitos relacionados

    con el delito de lavado de dinero u otros activos.

    gI 1mponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que

    corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone

    esta ley.

    hI !tras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios

    internacionales aprobados por el Estado de uatemala.

    #. C

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     FFFFFFFFFFFFFFFF >esisG El delito de lavado de dinero u otros activos en relaci$n al proceso penal

    uatemalteco, Diciembre )**' H>esis. 8sacI

    CAPITULO IV

    ANLISIS E INTERPRETACI(N DE RESULTADOS OBTENIDOS EN ENCUESTA

    REALI"ADA SOBRE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

    +.( O>iene usted conocimiento sobre que es el delito de lavado de dineroP?í @o

    ).( Oree usted que se da el lavado de dinero en el departamento de 0eténP?í @o

    .( Oonsidera usted que debe establecerse como delito el aporte econ$mico a partidos

    políticos, cuando no se demuestre su procedencia licita?í @o

    J.( onsidera usted que la informaci$n de delito de lavado de dinero es dado a conocer de

    parte del Estado a la poblaci$n a través de los medios de comunicaci$n.

    ?i @o

    .( O?abe usted a donde va a parar el dinero que es decomisado a los procesados por el

    delito de lavado de dinero

    Página 42

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    ?i @o

    &.( Oonoce usted que estrategias tiene el Estado de uatemala para contrarrestar y

    disminuir el delito de lavado de dinero u otros activos.?i @o

    '.( O?abe usted como se da el delito de lavado de dinero.?i @o

    =.( Oree usted que debe de liberarse el secreto bancario para conocer las cuentas de los

    funcionarios p-blicos.?i @o

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    O>iene usted conocimiento sobre que es el delito de lavado de dineroP?í @o

    ">E!V" 4E8E@1" 0!E@>"AE?V J !>"L * +**W

    607

    107

    Tiene usted conocimiento sobre que es el delito de lavado de dinero

    S) 89

    1@>E0E>"1!@G omo podemos observar en la gráfica que antecede, un "L * +**W

    Página 44

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    6:7

    27

    ree usted que se da el lavado de dinero en el !e"artamento de Pet#n

    Cree usted ;ue se da el lavado de dinero en el Departamento de /etE0E>"1!@G El "L * +**W

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    607

    107

    onsidera usted que debe establecerse como delito el a"orte economico a "artidos "oliticos$ cuando no se demuestre su "rocedencia l%cita

    S) 89

    1@>E0E>"1!@G En la gráfica que se presenta, vemos que la mayoría de los

    encuestados opinan que si debe regularse en una Ley la procedencia del aporte econ$mico

    que se da a los partidos políticos, toda vez que la misma es de dudosa procedencia.

    PREGUNTA NMERO CUATRO

    onsidera usted que la informaci$n de delito de lavado de dinero es dado a conocer de parte

    del Estado a la poblaci$n a través de los medios de comunicaci$n.?i @o

    ">E!V" 4E8E@1" 0!E@>"AE?V < +=W@! J+ =)W

    >!>"L * +**W

    Página 46

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    :27

    1:7

    onsidera usted que la in&ormacion del delito de lavado de dinero$ es dado a conocer de "arte del 'stado a la "oblaci(n a trav#s de los medios de comunicaci(n

    Considera usted ;ue la in4ormacion del delito de lavado de dinero, es dado a

    conocer de parte del 0stado a la poblaci=n a travE0E>"1!@G La mayoría de los encuetados asegura que el Estado no tiene políticas

    para dar a conocer a la poblaci$n en general todo lo que engloba alrededor de dicho delito,

    ?in embargo un +=W de poblaci$n encuestada opina que si.

    PREGUNTA NMERO CINCO

    O?abe usted a donde va a parar el dinero que es decomisado a los procesados por el delito

    de lavado de dinero?i @o

    ">E!V" 4E8E@1" 0!E@>"AE?V ++ ))W@! < '=W

    >!>"L * +**W

    Página 47

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    227

    #:7

    )abe usted a donde va a "arar el dinero que es decomisado a los "rocesados "or el delito de lavado de dinero

    Sabe usted a donde va a

    parar el dinero ;ue esdecomisado a los

    procesados por el delito de

    lavado de dinero

    S)

    89

    1@>E0E>"1!@G "nalizando los resultados en la grafica anterior, se puede determinar 

    que el '=W de la poblaci$n estudiantil encuestada desconoce totalmente el paradero del

    dinero decomisado a los procesados por el delito de lavado de dinero, mientras que en un

    porcenta%e menor H))WI asegura conocer el destino del dinero incautado.

    PREGUNTA NMERO SEIS

    Oonoce usted que estrategias tiene el Estado de uatemala para contrarrestar y disminuir 

    el delito de lavado de dinero u otros activos.?i @o

    ">E!V" 4E8E@1" 0!E@>"AE?V J =W@! J& !>"L * +**W

    Página 48

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    :7

    627

    onoce usted que estrategias tiene el 'stado de *uatemala "ara contrarrestrar + disminuir el delito de lavado de dinero u otros activos

    Conoce usted ;ue estrategias tiene el stado de Guatemala para contrarrestrar * disminuir

    el delito de lavado de dinero u otros activos

    S)

    89

    1@>E0E>"1!@G omo se puede observar en la gráfica un

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    #&7

    27

    )abe usted como se da el delito de lavado de dinero

    Sabe usted como se da el delito de lavado de dinero S) 89

    1@>E0E>"1!@G "l preguntarle a los encuestados la mayoría respondieron que sí saben

    c$mo se da el delito de lavado de dinero, sin embargo un )JW desconoce totalmente del tema.

    De lo cual se deduce la falta de interés de la poblaci$n por conocer de las Leyes que rigen al

    país.

    PREGUNTA NMERO OCHO

    Oree usted que debe de liberarse el secreto bancario para conocer las cuentas de los

    funcionarios p-blicos.?i @o

    ">E!V" 4E8E@1" 0!E@>"AE?V < '&W@! ++ )JW

    >!>"L * +**W

    Página 50

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    #&7

    2,7

    ree usted que debe liberarse el secreto bancario "ara conocer las cuentas de los &uncionarios "ublicos

    S) 89

    1@>E0E>"1!@G La poblaci$n encuestada en su mayoría opina que debería regularse dicha

    medida, con el fin de controlar los fondos p-blicos, y darle transparencia al mane%o de las

    cuentas del Estado, no obstante un )JW opina que no es viable optar a dicha medida, por el mal

    uso que se le pueda dar al ser revelada dicha informaci$n.

    PREGUNTA NMERO NUEVE

    Ouáles considera usted que son los aspectos que deben me%orarse para la correcta

    aplica