2 ley de lavado de dinero

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Análisis de Recomendaciones de GAFI y la Nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C.P.C. Juan Manuel Hernández Brito Sindico del Contribuyente

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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Análisis de Recomendaciones de GAFI y la Nueva

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita

C.P.C. Juan Manuel Hernández Brito Sindico del Contribuyente

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Que han hecho las empresas para que las operaciones se consideren lavado de dinero?

1. Aceptación de la recepción del dinero

Sucio

2. Colocación en el sistema Financiero y recepción entre los

inversionistas

3. Transferencias bancarias.

Prestamos a empresas,

comercio y en general

3. a) inversión en empresas e Industrias,

prestamos de personas físicas o

empresas a comercio e industria

formal

4. Bienes y Servicios a) Adquisición bienes y

servicios inmobiliarios b) Compra de bienes

lujosos (joyas, Carros) c) Operaciones en casino,

etc.

Dinero Limpio

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En el Contexto internacional México pertenece al GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional Sobre el Blanqueo de Capitales).

En este organismos lo integran 26 países, dentro de los cuales son: 1. Alemania 2. Australia 3. Austria 4. Bélgica 5. Canadá 6. Dinamarca 7. España 8. Estados Unidos 9. Finlandia 10. Francia 11. Grecia 12. Hong Kong 13. Irlanda

14. Islandia 15. Italia 16. Japón 17. Luxemburgo 18. Noruega 19. Nueva Zelanda 20. Reino de los Países Bajos 21. Portugal 22. Reino Unido 23. Singapur 24. Suecia 25. Suiza 26. Turquía.

Análisis Internacional

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Este grupo determino cuarenta recomendaciones que constituyen el marco básico de la lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación Universal, estas se plasman en los siguientes aspectos:

Análisis Internacional

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.

2. Cooperación y coordinación nacional. Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

A. Políticas de Coordinación.

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3. Delito de lavado de activos * Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes. 4. Decomiso y medidas provisionales * Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o embargar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto del, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado

de activos o delitos determinantes , (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o

asignar para ser utilizados en, el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o

(d) bienes de valor equivalente.

B. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO

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Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) Identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (a) Ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para

prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes;

(b) Adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y

(c) Tomar las medidas de investigación apropiadas.

4. Decomiso y medidas provisionales *

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que está sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.

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5. Delito de financiamiento del terrorismo * Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos Terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo * Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

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7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación * Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por, o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

8. Organizaciones sin fines de lucro * Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que estas no sean utilizadas indebidamente:

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8. Organizaciones sin fines de lucro *

(a) Por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas.

(b) Para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y (c) Para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, de las organizaciones terroristas.

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9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras. Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

D. MEDIDAS PREVENTIVAS

DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS

10. Debida diligencia del cliente * Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando:

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I. Establecen relaciones comerciales;

II. Realizan transacciones ocasionales:

a) Por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o

b) Están ante transferencias electrónicas en las circunstancias que aborda

la Nota Interpretativa de la Recomendación 16;

III. Existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o

IV. La institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente.

10. Debida diligencia del cliente *

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11. Mantenimiento de registros Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que estas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información emanadas de las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el procesamiento de una actividad criminal.

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MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

12. Personas expuestas políticamente * Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: a) Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el

cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente;

b) Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales;

c) Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y

d) Lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.

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13. Banca corresponsal * Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: a) Reúnan información suficiente sobre la institución receptora que le permita

comprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar a partir de la información disponible públicamente.

b) Evalúen los controles ALA/CFT de la institución receptora;

c) Obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales;

d) Entiendan claramente las respectivas responsabilidades de cada institución; y

e) Con respecto a las “cuentas de transferencias de pagos en otras plazas”, estén convencidas de que el banco receptor ha llevado a cabo la DDC sobre los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal.

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14. Servicios de transferencia de dinero o valores * Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI. Los países deben tomar acción para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.

15. Nuevas tecnologías Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a: a) El desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo

nuevos mecanismos de envío, y

b) El uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

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16. Transferencias electrónicas * Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que esta sea exacta, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.

17. Dependencia en terceros * Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios definidos más abajo. Cuando esta dependencia se permita, la responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la institución financiera que dependiente del tercero.

DEPENDENCIA, CONTROLES Y GRUPOS FINANCIEROS

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18. Controles internos y filiales y subsidiarias * Debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.

19. Países de mayor riesgo * Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.

20. Reporte de operaciones sospechosas * Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

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21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben:

a) Estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por

violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa.

b) Tener prohibido por ley revelar(“tipping-off”) el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada.

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22. APNFD: debida diligencia del cliente * Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones: I. Casinos.

II. Agentes Inmobiliarios.

III. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras

preciosas.

IV. Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores.

ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

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a) Compra y venta de bienes inmobiliarios;

b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;

c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

f) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:

22. APNFD: debida diligencia del cliente *

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23. APNFD: Otras medidas * Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:

a) Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera.

Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.

a) Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

b) Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando.

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24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas * Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS

25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas * Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

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F. FACULTADES Y RESPONSABILIDADESDE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

26. Regulación and supervisión de las instituciones financieras * Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.

27. Facultades de los supervisores Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de estas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones.

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28. Regulación y supervisión de las APNFD * Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión de la forma que se define a continuación.

a) Los casinos deben estar sujetos a un amplio régimen de regulación y supervisión que asegure que estos hayan implementado con eficacia las medidas ALA/CFT necesarias.

b) Los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT. Esto debe hacerse de acuerdo al riesgo.

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29. Unidades de inteligencia financiera * Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: a) Reportes de transacciones sospechosas; y

b) Otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes

asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno, a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.

OPERATIVO Y ORDEN PÚBLICO

30. Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para las investigaciones sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT.

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31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas. Ello debe incluir la facultad para exigir la presentación de los registros en poder de las instituciones financieras, las APNFD y otras personas naturales o jurídicas, para la búsqueda de personas y lugares, para la toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de evidencia.

32. Transporte físico de efectivo transfronterizo * Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables , incluyendo a través de un sistema dedeclaración y/o revelación.

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33. Estadísticas Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los RTS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, embargados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.

REQUISITOS GENERALES

34. Guía y realimentación Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer realimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas.

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35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.

SANCIONES

36. Instrumentos internacionales Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999.

G. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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37. Asistencia legal mutua Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben contar con una base jurídica adecuada para prestar asistencia y, cuando corresponda, deben tener establecidos tratados, acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación.

38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso * Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.

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39. Extradición Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas

40. Otras formas de cooperación internacional * Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar.

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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) Sujetos Obligados

1. Instituciones de Banca Múltiple

2. Instituciones de Banca de Desarrollo

3. Sociedades Financieras de Objeto Limitado

4. Casas de Bolsa

5. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

6. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión

7. Arrendadoras Financieras

8. Empresas de Factoraje Financiero

9. Almacenes Generales De Depósito

10. Uniones de Crédito

11. Sociedades de Ahorro y Préstamo

12. Casas de Cambio

13. Sociedad Financieras de Objeto Múltiple

14. Entidades de Ahorro y Crédito Popular

15. Centros Cambiarios

16. Transmisores de Dinero

Instituciones financieras obligadas a informar

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COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF) Sujetos Obligados

Sociedades e Instituciones de Seguros Instituciones de Fianzas

Instituciones financieras obligadas a informar

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Datos de la Unidad de Inteligencia Financiera para su análisis y ser utilizados para trabajos de inteligencia financiera e incorporarse a denuncias o reportes de inteligencia, mismos que son diseminados a las autoridades competentes.

Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”

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Reportes de Operaciones Preocupantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados.

Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”

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Reportes de Operaciones Relevantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, esta categoría comprende, en general, a todas aquellas operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadounidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Terrorismo y su financiamiento. Los Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios deberán reportar las operaciones realizadas por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”

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Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”

0

1

2

3

4

5

6

7

8

2010 2011 Primer Semestre 2012

3.7

7.1

3.4

2012Reportes de operaciones en efectivo con dólares de Estados Unidos de América Cifras en millones

Reportes de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América: De acuerdo con las

disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y Casas de Cambio deberán remitir un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: Tratándose de clientes, por un monto igual o superior a quinientos dólares. Tratándose de usuarios, por un monto igual o superior a doscientos cincuenta dólares.

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Lavado de Dinero

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Objeto de la Ley

1. Proteger el sistema financiero

2. Proteger la economía nacional

3. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y recursos de procedencia ilícita

4. Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos relacionados

5. Evitar el uso para que las organización ilícitas se financien

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La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico será la Responsable de Aplicar en el ámbito administrativo la presente Ley y el Reglamento.

Son Facultades de

La Secretaría (SHCP)

1. Recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables.

2. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para ejercer sus facultades.

3. Proporcionar a la Unidad la información (Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría “PGR”).

4. Coordinarse con autoridades supervisoras y de seguridad publica, Nacionales y Extranjeras.

5. Coordinarse con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos y operaciones relacionados con la ley.

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6. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Publico de la Federación.

7. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación y cumplimiento de las obligaciones de esta Ley.

8. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de sanciones aplicadas.

9. Emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley.

10.Las demás previstas en otras disposiciones de esta ley otros ordenamientos jurídicos.

Son Facultades de

La Secretaría (SHCP)

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico será la Responsable de Aplicar en el ámbito administrativo la presente Ley y el Reglamento.

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Estructura en la Procuraduría General de la República

Oficina del Procurador General de la República

Unidad Especializada en el Análisis

Financiero

Perfil de la Unidad Facultades de la Unidad

El titular tendrá carácter de agente del Ministerio Público Federal

Requerir a la Secretaria (SHCP) la información que resulte útil para el ejercicio de sus funciones.

Contara con Oficiales Ministeriales Establecer los criterios para la presentación de la información que presente la Secretaria

Personal especializado en materia relacionadas con la ley.

Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información financiera y contable.

La unidad podrá utilizar técnicas y medidas de investigación, contenidas en el Código de Federal de Procedimientos Penales y la Ley contra la Delincuencia Organizada

Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de Inteligencia con Metodología interdisciplinaria de análisis e investigación de las variables criminales, socioeconómicas y financieras. Para conocer la evolución

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Unidad Especializada en el Análisis Financiero

Perfil de la Unidad Facultades de la Unidad

El personal debe acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con estas actividades.

El personal debe aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica para ingreso y permanencia en la unidad.

Participar en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable.

El personal no podrá proporcionar información apersonas que no estén facultadas.

Emitir guías y manuales técnicos para la información de dictámenes en análisis financieros y contable de los agentes del ministerio público.

Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen avisos

Establecer políticas para la consulta de las bases de datos de los tres ordenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos.

Requerir informes, documentos, opiniones y reglamentos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración publica de los tres ordenes de gobierno otros organismos autónomos

Crear convenios con las entidades federativas para acceder a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, para la investigación y persecución de los delitos

Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requiera.

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Una entidad financiera es: la empresa que presta servicios financieros (captación y remuneración de nuestros ahorros, concesión de préstamos y créditos, aseguramiento, etc.) a los consumidores y usuarios. Para la normativa de protección del consumidor, las entidades financieras abarcan a tres tipos de empresas que prestan servicios a sus usuarios: -las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, etc.), -las empresas de servicios de inversión, y -las entidades aseguradoras.

http://www.consumoteca.com/economia-familiar/economia-y-finanzas/entidades-financieras

De las Entidades Financieras

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I. instituciones de crédito. II. sociedades financieras de objeto limitado. III. sociedades financieras de objeto múltiple. IV entidades de ahorro y crédito popular. V. entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público. VI. sociedades que de manera habitual otorguen Créditos, VII. Entre otras

Ejemplos de entidades financieras “Banco de México”

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Obligaciones de entidades financieras

1. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos.

2. Presentar a la secretaria los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes.

3. Entregar a la secretaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios respecto a actividades vulnerables

4. Conservar la información por diez años de la identificación de clientes y usuarios

5. Conservar la información por diez años de los actos, operaciones y servicios reportados respecto de operaciones vulnerables.

6. La supervisión, verificación y vigilancia de las disipaciones legales de los órganos reguladores.

Page 47: 2 ley de lavado de dinero

Lista de Actividades Vulnerables

Estas deben ser objeto de identificación y por consiguiente de información.

Page 48: 2 ley de lavado de dinero

Actividades Vulnerables Objeto de Identificación Identificación de la Operación Montos para dar aviso a la SHCP

Monto en veces Monto

del Importe

para Monto en veces Monto

del Importe

para

Salario Mínimo

D.F. S. M. G.

Identificació

n Salario Mínimo

D.F. S. M. G. Das Aviso

Tipo de Actividad Vulnerable Venta de boletos 325.00

62.33

20,257.25

645.00

62.33

40,202.85

Practica de Juegos con apuesta Venta de fichas Concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados pago del valor que representen dichos boletos entrega de pago de premios La emisión o Comercialización, Habitual o profesional de

Tarjetas de servicios o créditos Gasto Mensual Acumulado

805.00

62.33

50,175.65

1,285.00

62.33

80,094.05

tarjetas de servicios, Crédito, de tarjetas prepagadas Tarjetas prepagadas por operación

645.00

62.33

40,202.85

645.00

62.33

40,202.85

La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero

Distintas a la realiza por Entidades Financieras

645.00

62.33

40,202.85

Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de Mutuo (Préstamo) o de Garantía

Por sujetos distintos de las entidades financieras

1,605.00

62.33

100,039.65

Otorgamiento de prestamos o créditos, con y sin garantía por sujetos distintos de Entidades Financieras

Por sujetos distintos de las entidades financieras

1,605.00

62.33

100,039.65

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción

Operaciones que se involucren en la compra o venta

Desarrollo de bienes muebles Pro bienes por cuenta o a favor de clientes a quienes presten servicios

8,025.00

62.33

500,198.25

intermediación en la transmisión de la propiedad o construcción La comercialización o Intermediación o Compra o Venta con excepción las que realiza

el Banco de México (Aviso por venta de efectivo a la SHCP)

Profesionalización de Metales Preciosos (Piedras preciosas, joyas o relojes)

805.00

62.33

50,175.65

1,605.00

62.33

100,039.65

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte

Compra o Venta 2,416.00

62.33

150,589.28

4,815.00

62.33

300,118.95

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

Comercialización y Distribución 3,210.00

62.33

200,079.30

6,420.00

62.33

400,158.60

Lista de Actividades Vulnerables

Page 49: 2 ley de lavado de dinero

Actividades Vulnerables Objeto de Identificación Identificación de la Operación Montos para dar aviso a la SHCP Monto en

veces Monto

del Importe

para Monto en

veces Monto

del Importe

para

Salario

Mínimo D.F. S. M. G.

Identificaci

ón Salario

Mínimo D.F. S. M. G. Das Aviso

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes muebles

Prestación del servicio habitual o profesional

2,410.00

62.33

150,215.30

4,815.00

62.33

300,118.95

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado de dinero o valores con excepción de los servicios del Banco de México

Custodia y Traslado de dinero 3,210.00

62.33

200,079.30

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente:

La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos

Prestación del servicio profesional de ,manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente respectivo

La administración y manejos de recursos, valores El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles No Hay Monto No Hay Monto

La organización de aportaciones a capital, cualquier otro tipo de recursos para la constitución de sociedad Mercantil

La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos

Lista de Actividades Vulnerables

Page 50: 2 ley de lavado de dinero

Actividades Vulnerables Objeto de Identificación

Identificación de la Operación Montos para dar aviso a la SHCP Monto en

veces Monto

del Importe

para Monto en

veces Monto

del Importe

para

Salario Mínimo D.F. S. M. G.

Identificaci

ón Salario Mínimo

D.F. S. M. G. Das Aviso La prestación de servicios de fe publica

Por Notarios Públicos:

la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Actos u operaciones el precio pactado, valor catastral o valor comercial del inmueble, el que resulte mas alto

16,000.00

62.33

997,280.00

Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable

La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o dimisión de capital social

fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales

8,025.00

62.33

500,198.25

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre el inmueble.

Fideicomisos 8,025.00

62.33

500,198.25

otorgamiento de contratos mutuo (Préstamo) El acreedores no se parte del sistema financiero No Hay Monto No Hay Monto

las operaciones siempre serán objeto de aviso

Por los Corredores Públicos

La realización de avalúos Avalúos 8,025.00

62.33

500,198.25

La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social

La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso El otorgamiento de contratos mutuo mercantil o créditos mercantiles

El Acreedor no Formen parte del sistema financiero No Hay Monto No Hay Monto

Lista de Actividades Vulnerables

Page 51: 2 ley de lavado de dinero

Actividades Vulnerables Objeto de Identificación

Identificación de la Operación Montos para dar aviso a la SHCP Monto en

veces Monto

del Importe

para Monto en

veces Monto

del Importe

para

Salario Mínimo D.F. S. M. G.

Identificaci

ón Salario

Mínimo D.F. S. M. G. Das Aviso

Los Servidores Públicos Todos los que las leyes confiere facultades para dar fe publica las que señala el art. 3 frac. VII de esta Ley No Hay Monto No Hay Monto La recepción de donativos, por las asociaciones y sociedades sin fines de lucro Donativo recibidos

1,605.00

62.33

100,039.65

3,210.00

62.33

200,079.30

La prestación de servicios de Comercio exterior como agente o apoderado aduanal

Vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados

Serán objeto de aviso en todos los casos señalados atendiendo a lo

establecido en el art. 19 de esta ley

cualquiera que sea el valor de bien.

Maquinas para juegos de apuesta y sorteos nuevas y usadas

cualquiera que sea el valor de bien.

Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago

cualquiera que sea el valor de bien.

Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos

485.00

62.33

30,230.05

Obras de arte 4,815.00

62.33

300,118.95

Materiales para el blindaje de vehículos cualquiera que sea el valor de bien. La constitución de derechos personales de uso o de goce de bienes inmuebles Uso o Goce de bienes inmuebles

1,605.00

62.33

100,039.65

3,210.00

62.33

200,079.30

Por un valor mensual.

Lista de Actividades Vulnerables

Page 52: 2 ley de lavado de dinero

Obligaciones del Sector Económico con Actividades Vulnerables

1. Identificar a los clientes y usuarios

2. Verificar su identidad basándose en credenciales y documentos oficiales, así como obtener copia de ellos.

3. Solicitar al cliente y usuario la información de su actividad u ocupación “Registro Federal de Contribuyentes”

4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que se genere por esta actividad.

5. La información deberá respaldarse o resguardarse por un plazo de CINCO AÑOS.

6. Brindar las facilidades para que se realicen visitas de verificación en términos de la Ley.

7. Presentar los avisos a la secretaria en tiempo que se establezca.

Page 53: 2 ley de lavado de dinero

Obligaciones del Sector Económico con Actividades Vulnerables

8. Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán asignar un encargo ante la Secretaria quien deberá cumplir con las obligaciones.

9. En caso de no hacer la asignación recaedra la responsabilidad en el en Administrador Único o Representante Legal.

10. La información deberá presentarse a mas tardar los días 17 del mes inmediato posterior.

11.La información deberá presentarse en medios electrónicos y formatos que establezca la secretaria.

12.Los notarios y corredores públicos se les tendrá por cumplido la obligación siempre y cuando hayan presentados sus declaraciones e informes con base a las deposiciones fiscales.

Page 54: 2 ley de lavado de dinero

Avisos por Entidades Colegiadas

1. Los sujetos que deban presentar avisos respecto de las actividades, podrán presentarlo por conducto de la Entidad Colegiada.

2. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente.

a) Estar conformados por quienes realicen actividades similares relacionadas con actividades vulnerables.

b) Mantener actualizado el padrón de sus integrantes

c) Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes.

d) Designar ante la secretaria un encargado de la presentación de los avisos.

e) Extender un poder general para actos de administración y cubrir la capacitación para el cumplimiento de esta obligación.

f) Garantizar la confiabilidad de la información y el manejo esta.

g) Garantizar la custodia, resguardo y protección de la información.

h) Contar con un mandato expreso de sus integrantes para dar los avisos.

Page 55: 2 ley de lavado de dinero

Avisos por Entidades Colegiadas

j) Contar con los sistemas informáticos.

k) Contar con un convenio con la Secretaría que les permita expresamente presentar los avisos.

l) Las entidades colegiadas deben cumplir en tiempo y forma con la presentación de la información.

m) En caso de disolución de la entidad colegiada debe dar a aviso a la Secretaria y a los agremiados por lo menos con Treinta días.

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Prohibición del Uso del Efectivo y Metales!!!!!

Esta prohibido por esta Ley cumplir con obligaciones, “liquidar o pagar”, así como aceptar la liquidación y el pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

Descripción de la Actividad Monto de la Operación

Veces S. M. G. S. M. G. Importe de del D. F. del D. F. Operación

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. 8,025.00 62.33 500,198.25

Transmisión de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados (aéreos, Marítimos o Terrestres)

3,210.00 62.33 200,079.30

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, sean por pieza o por lote.

Transmisiones de propiedad de Obras de Arte 3,210.00 62.33 200,079.30

Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos, sorteos, así como el pago de estos.

3,210.00 62.33 200,079.30

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo 3,210.00 62.33 200,079.30

Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de Partes Sociales o Acciones de Personas Morales.

3,210.00 62.33 200,079.30

Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquier de los bienes inmuebles, vehículos y blindaje

3,210.00 62.33 200,079.30L

Los Fedatarios Públicos , en la suscripción de documentos que hagan constar todos los actos anteriores, deben identificar la forma de pago.

8,025.00 62.33 500,198.25

Page 57: 2 ley de lavado de dinero

Sanciones Administrativas por Incumplimiento!!!!!

Descripción de la Actividad Monto de la Multa o Sanción

Veces S. M. G. S. M. G. Importe de del D. F. de y Hasta del D. F. Operación

Se abstengan de cumplir con los requisitos que se formule por la Secretaría.

200.00 62.33 12,466.00

2,000.00 62.33 124,660.00

Incumplir con las Obligaciones del Articulo 18 (Identificacion, Informacion, Visitas domiciliarias, entre otras)

200.00 62.33 12,466.00

2,000.00 62.33 124,660.00

Incumplir en tiempo de presentar los avisos del Art. 17

200.00 62.33 12,466.00

2,000.00 62.33 124,660.00

Incumplir con los avisos sin que reunan lso requisitos a que se refiere el art. 24. Medios Electronicos.

200.00 62.33 12,466.00

2,000.00 62.33 124,660.00

Incumplir con las obligaciones del Articulo 33 (Fedatarios Públicos)

2,000.00 62.33 124,660.00

10,000.00 62.33 623,300.00

Omitan presentar los avisos del articulo 17.

10,000.00 62.33 623,300.00

65,000.00 62.33 4,051,450.00

Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos del Art. 32

10,000.00 62.33 623,300.00

65,000.00 62.33 4,051,450.00

Nota: la secretaria se abstendrá de sancionar al infractor por una sol vez, en el caso de que se trata de la primera infracción, siempre y cuando se cumpla de manera espontanea.

Page 58: 2 ley de lavado de dinero

Actividades Afectas a Cancelación

Tipo de actividad Sanción

Permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas

Revocación de los permisos

Reincidencia de las conducta previstas en el art. 53 fracción V y VI

Revocación de los Permisos

Habilitación al Corredor Público. Cancelación definitiva

Corredor, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el art. 53 f-I, II, III y IV.

Cancelación definitiva, por la Secretaria (HACIENDA) y Secretaria de Economía.

Notarios Públicos Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente.

La reincidencia en la violación del articulo 53 I, II, III, IV y V

Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente.

Violaciones a las Fracciones VI y VII Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente.

Page 59: 2 ley de lavado de dinero

Prisión para Actos y Acciones

Cuales Son?

Page 60: 2 ley de lavado de dinero

Cuales son los Delitos?

Descripción de la Actividad

Monto de la Multa o Sanción

Años de Prisión Veces S. M. G. S. M. G. Importe de del D. F. de y

Hasta del D. F. Operación

Proporcionen de manera dolosa a quienes deben dar aviso, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o sean ilegibles.

500.00

62.33

31,165.00 2

2,000.00

62.33 124,660.00

8

De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos.

500.00

62.33 31,165.00 2

2,000.00

62.33 124,660.00

8

Servidores públicos de dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos

500.00 Código Penal Federal 4

2,000.00 Código Penal Federal 10

A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información que vincule a una persona física o moral o servidor publico.

500.00 Código Penal Federal 4

2,000.00 Código Penal Federal 10

Page 61: 2 ley de lavado de dinero

a. La Ley entra en vigor a los nueve meses siguientes de la publicación “Julio de 2013.

b. El ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor esta Ley. “Agosto de 2013.

c. Las actividades vulnerables suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables vigentes al momento que hubieran ocurrido.

d. La presentación de avisos en términos de la segunda y tercera sección del capitulo III de la ley, se llevara a cabo, por primera vez del Reglamento.

e. Los convenios para el intercambio de información entre las entidades federales, órganos autónomos, entidades federativas y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.

f. Los informes de la restricción de efectivo se presentaran los informes a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Políticas Transitorias

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C.P.C. Juan Manuel Hernández Brito Sindico del Contribuyente

Tijuana, B.C. 29 DE Octubre de 2012.