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Fuentes, Guillermo Enrique Reciclado de dinero : lavado y blanqueo de dine- ro Facultad San Francisco (Mendoza) Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la Biblioteca Central “San Benito Abad”. Su objetivo es difundir y preservar la producción intelectual de la Institución. La Biblioteca posee la autorización del autor y de la editorial para su divulgación en línea. Cómo citar el documento: Fuentes, G. E. (2013). Reciclado de dinero : lavado y blanqueo de dinero [en línea]. Documento inédito. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/libros/reciclado-dinero-lavado-blanqueo.pdf [Fecha de consulta:...............]

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Fuentes, Guillermo Enrique

Reciclado de dinero : lavado y blanqueo de dine- ro

Facultad San Francisco (Mendoza)

Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la Biblioteca Central “San Benito Abad”. Su objetivo es difundir y preservar la producción intelectual de la Institución.La Biblioteca posee la autorización del autor y de la editorial para su divulgación en línea.

Cómo citar el documento:

Fuentes, G. E. (2013). Reciclado de dinero : lavado y blanqueo de dinero [en línea]. Documento inédito. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/libros/reciclado-dinero-lavado-blanqueo.pdf [Fecha de consulta:...............]

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ProP

RECICLADO DE DINERO

Lavado y Blanqueo de Dinero

Un trabajo de investigación, que trata sobre actividades ilícitas de Lavado y Blanqueo de dinero, con un enfoque legal, teórico y casos reales.

2013

Dr. Guillermo Enrique Fuentes Contador Público

Licenciado en Administración Pública Profesor Universidad Católica Argentina

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ANTECEDENTES ACADÉMICOS RELEVANTES DEL AUTOR

Docente titular de Talleres de “Trabajo en Equipo” para alumnos de segundo

año de la Facultad San Francisco (Mendoza), para la carrera de Contador Público y

Licenciado en Administración de Empresas. (Año 2.002 en adelante)

Docente Titular de la Facultad San Francisco – Pontificia Universidad Católica

Argentina - en la materia Finanzas II (Año 2.003 en adelante)

Coordinador General del Primer Curso de Posgrado realizado en la Universidad

Católica Argentina-Sede Mendoza-Facultad San Francisco (Carrera Ciencias Económi-

cas): Posgrado en Finanzas y Mercado de Capitales, organizado conjuntamente con la

Bolsa de Comercio de Mendoza y el Mercado de Valores de Mendoza (Años 2006 y

2007).

Expositor designado en el I Congreso Argentino e Iberoamericano de Dere-cho Bancario y V Congreso de Aspectos Legales de las Entidades Financieras,

Organizado por el Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas

de Zamora y por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Za-

mora - Provincia de Buenos Aires – Junio de 2.007 – Tema: El Reciclado, el Lavado y

el Blanqueo de Dinero

Docente Titular de la Materia Costos y Finanzas en 4to Año de la Carrera de Li-

cenciatura en Enología de la Universidad Juan Agustín Maza – Mendoza - (2.009 en

adelante)

Coordinador General Académico del Primer Posgrado en Finanzas, Mercado de

Capitales y Fideicomisos dictado en la Facultad de Ciencias Empresariales dependiente

de la Universidad Juan Agustín Maza (2.009 – 2.010)

Docente Titular de la Facultad San Francisco – Pontificia Universidad Católica

Argentina - en la materia Finanzas I – (Año 2.008 en adelante)

Director del Tercer Curso de Posgrado realizado en la Universidad Católica Ar-

gentina-Sede Mendoza-Facultad San Francisco (Carrera Ciencias Económicas): Pos-

grado en Finanzas y Mercado de Capitales, organizado conjuntamente con la Bolsa de

Comercio de Mendoza y el Mercado de Valores de Mendoza (Año 2.012).

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Profesor internacional con actividad en la República de Honduras (Ciudad de

Tegucigalpa) en la temática Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo (A.D.E.N. - Año 2.012 en adelante)

PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL AUTOR

Reciclado de Dinero – Revista Entorno Económico Número 15 – Mayo 2.007 –

Páginas 50 a 52.

Publicación seleccionada con motivo del I Congreso Argentino e Iberoamericano

de Derecho Bancario y V Congreso de Aspectos Legales de las Entidades Financieras,

Organizado por el Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas

de Zamora y por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Za-

mora - Provincia de Buenos Aires – Junio de 2.007 – Tema: El Reciclado, el Lavado y

el Blanqueo de Dinero – Tomo I

Demasiado grande para ser causalidad – Publicación referida a Lavado de Di-

nero y Paraísos Fiscales – Diario Los Andes – Suplemento Económico – 15 de marzo

de 2.009

Co-autor en forma conjunta con el Dr. Ricardo A. Billene, del Libro Costos para

Fincas y Bodegas Segunda Edición Actualizada - Editorial de la Universidad del Acon-

cagua y auspiciado por Bodegas de Argentina – Agosto 2.009

ANTECEDENTES DEL AUTOR

ESTUDIOS CURSADOS POSGRADOS

Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en estado de Insolvencia Uni-

versidad Nacional de Cuyo – Mendoza – República Argentina. (Año 1.999).

UNIVERSITARIOS

Contador Publico - Universidad Católica Argentina – Facultad San Francisco -

Mendoza - República Argentina. (Año 1.997).

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Licenciado en Administración Pública - Universidad Católica Argentina - Facul-

tad Santa María de los Buenos Aires – Capital Federal - República Argentina. (Año

1.987).

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INDICE

CAPITULO I

INSTITUCIONES CON MAYOR PELIGRO DE INTERVENCIÓN EN EL CIR-CUITO DEL RECICLADO DE DINERO

Introducción

Vulnerabilidad de los Mercados en desarrollo

La Globalización y el Reciclado de Dinero

Efectos económicos del Reciclado de Dinero

Debilitamiento de la integridad de los mercados Financieros

Distorsión económica e inestabilidad

Pérdida de rentas públicas

Costo social

Costo Político

El comercio con dinero sucio

Antecedentes de un par de Bancos

CAPÍTULO II

EL LAVADO Y EL BLANQUEO DE DINERO

Aproximaciones y definiciones

Lavado de Dinero

Blanqueo de Dinero

Rasgos esenciales de Reciclaje de Fondos Ilícitos

Fase de desintegración

Fase de conversión

Fase de integración

Casos de Reciclaje en cada una de sus Fases

Depósitos bancarios

Instrumentalización de Títulos Valores

Algunas operaciones más complejas de “ingeniería financiera”

El ámbito del juego y las apuestas

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Espacios físicos abiertos al público con transacciones de efectivo en

masa

Operaciones de préstamo con dinero en efectivo

Utilización del sistema financiero y el papel de otras instituciones

formales y no formales.

Paraísos Fiscales

Adquisición efectiva de bienes

Instrumentalización de transacciones ficticias

Instrumentalización de personas jurídicas (Sociedades Interpues-

tas)

Factores que favorecen la integración

Resumen de las Tres Fases

CAPÍTULO III

OPERACIONES DE RECICLADO DE DINERO

Tácticas concretas de Reciclado de Dinero

Yo tengo...Tú tienes

Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga"

Mezclar

Compañías de Fachada

Contrabando de Efectivo

Transferencias Electrónicas (T.E.)

Compañías en Reserva (Shelf Company)

Transferencias entre corresponsales

Falsas facturas de importación/exportación-Doble Facturación

Garantías de Préstamos

Venta de Valores a través de falsos intermediarios

El Mercado de la Droga

No todo dinero sucio viene de drogas, secuestros o prostitución

Operaciones de Reciclado de Dinero Combinadas

Smurfing

Templos y Religión

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La iglesia universal del reino de Dios

Sus propósitos

Argumentos

Sacrificio Semestral

Amuletos

Diezmo

Estructura Jerárquica

Bienes y Posesiones

. CAPITULO IV

LA INFLUENCIA DEL DINERO RECICLADO EN AMERICA

Introducción

Un Caso internacional

La legislación norteamericana sobre el financiamiento del terroris-

mo

Las Ley Patriota (USAPATRIOT ACT) y sus implicancias interna-

cionales

Mantenimiento de Registros y Obligación de Informar Operaciones

Financieras

Prohibición para la Apertura de Cuentas a los Bancos Extranjeros o

sus condiciones para hacerlo

Consecuencias Jurídicas Extraterritoriales de la Ley Patriótica

El Lavado y el Blanqueo en Argentina

El Reciclado y el poder político

Casos desconocidos en Argentina

CAPITULO V

FUENTES DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Introducción

Actividades clasificadas como riesgosas

Las Organizaciones sin fines de lucro

Partícipes Necesarios El G.A.F.I. como órgano de contralor mundial

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CAPITULO VI

EL TERRORISMO Y SU TRATAMIENTO INTERNACIONAL Introducción

Financiamiento del Terrorismo

Guía de inteligencia para luchar contra el terrorismo

Índice mundial de riesgo sobre lavado de dinero

CONCLUSIÓN

Recaudos Lógicos

Muchos esfuerzos y pocos resultados

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CAPITULO I

INSTITUCIONES CON MAYOR PELIGRO DE INTERVENCIÓN EN EL CIR-CUITO DEL RECICLADO DE DINERO

Introducción

Un mecanismo del Reciclado de dinero es una empresa comercial o financiera que

facilita el Reciclado financiero. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejem-

plo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman

parte, a sabiendas o sin saber, en el Reciclado de fondos ilegales. Según prácticas co-

merciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen ser-

vicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de mo-

neda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar che-

ques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los

tipos de mecanismos más comunes en el Reciclado de dinero son:

Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de

ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos,

etc.).

Corredores de bolsa o comercialización (compra y/o venta) de productos del

mercado de capitales.

Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos).

Casas de Cambio: La compra y venta de moneda extranjera de cambio es pro-

bablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero

Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques,

giros, o instrumentos similares - En muchas áreas de Estados Unidos las casas

de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente

de preocupación por su uso potencial para el Reciclado de dinero. Las reglamen-

taciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no

bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con

las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertir-

se en proveedores completos de servicios financieros.

El Servicio Postal de Estados Unidos (en la venta de giros postales).

Prestamistas.

Compañías de préstamos o financieras

Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero

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Casinos o casas de juego

Compañías de seguro

Operadores de metales preciosos, piedras o joyas

Agencias de viaje

Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones)

Compañías inmobiliarias.

Vulnerabilidad de los Mercados en desarrollo

El Reciclado de dinero es un problema en los principales mercados financieros y

centros extraterritoriales del mundo desarrollado y gravemente erosiona los mercados

en desarrollo. Todo país integrado al sistema financiero internacional corre peligro. A

medida que los mercados en desarrollo abren sus economías y sectores financieros,

llegan a ser progresivamente blancos viables de esta actividad.

Los grandes controles de los principales mercados financieros para combatir el

Reciclado y la falta de experiencia para ejercer controles en los mercados nuevos o en

desarrollo, hacen que los delincuentes trasladen sus actividades a éstos últimos. Los

efectos negativos del Reciclado de dinero tienden a potenciarse en estos mercados.

La Globalización y el Reciclado de Dinero Las causas de la expansión de delitos como el Lavado o el Blanqueado del dinero

son varias.

En primer lugar se encuentra la liberalización financiera, que creó el marco sin el

cual los modernos delitos financieros internacionales no podrían existir. Como señala

Vito Tanzi, experto impositivo del F.M.I., “La globalización de las actividades económi-

cas y los mercados financieros ha tenido muchos impactos positivos en la economía

mundial. Está siendo obvio, no obstante, que hay también algunos costos. La facilidad

con la cual el dinero sucio puede ser Reciclado internacionalmente es uno de esos cos-

tos”.

Efectivamente, como afirma la profesora Susan Strange en su libro Dinero Loco,

“Difícilmente hubiese sido posible diseñar un ‘no-régimen’ más apropiado que el sistema

bancario global para las necesidades de los narcotraficantes y de otros traficantes ilíci-

tos que quieren poner fuera del alcance de la policía el origen de sus inmensos benefi-

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cios ilegales. El negocio del blanqueo de dinero no podría haber prosperado y crecido

tanto de no ser por los instrumentos que permiten los rápidos y relativamente invisibles

movimientos de dinero a nivel transnacional. Esto lo sabe todo el mundo”.

Lo más importante a tener en cuenta en esta problemática, es que la liberaliza-

ción no ha sido un fenómeno de la naturaleza sino el cumplimiento de objetivos de polí-

ticas gubernamentales las cuales expresaron y expresan, a su vez, los intereses del

capital financiero.

Por otra parte, el dinero sucio proviene de la expansión de delitos de rentabilidad

gigantesca, cuya magnitud sería imposible sin algún grado de tolerancia de gobiernos y,

en algunos casos, organismos de seguridad o de la asociación entre funcionarios e in-

tereses empresarios.

Existe, además, otro factor estructural. El capitalismo ha tenido, en las últimas

décadas, una dinámica que permitió la acumulación de enormes fortunas en el mismo

circuito legal, gracias a las aventuras especulativas y a una cultura de distribución que

fomenta las crecientes diferencias de ingresos financieros dentro de las empresas y el

propio sector público, habiendo sido un atrayente caldo de cultivo, la corrupción de

América Latina y la falta de control (para beneficio de algunos pocos) del continente

africano en General. América Latina se ha vuelto vulnerable al tráfico de drogas y África

ha sido una “autopista” libre de control para los traficantes de armas, piedras preciosas

y secuestros.

Gracias a ello, la cantidad de dinero de las personas más ricas del mundo aumen-

ta a razón de un 5% por año, y las poblaciones bajo el límite de pobreza, crecen un

320% en igual período. El número de individuos de “alta riqueza” que tienen más de un

millón de dólares aumentó un 3%. Ahora son 7,2 millones en el mundo. En América La-

tina hay más de 190.000 personas de “altísima riqueza” y en África, alrededor de

40.000.

Asimismo, no deja de llamar la atención, que la media del aumento de personas

ricas latinas en le mundo, es mucho mayor que el aumento de personas ricas en cual-

quier otra parte del mundo. Esta media de aumento, para el último trienio, fue para los

latinos del 11 %, mientras que en el resto de mundo, la media fue del orden del 7%,

expresado únicamente en términos de patrimonios financieros.

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Pero en definitiva, todos aquellos que amasan fortunas sin ninguna intención de

pagar impuestos por ello, para huir de los recaudadores de sus propios países, deposi-

tan sus acreencias financieras en paraísos fiscales, de donde pueden regresar blan-

queadas, o bien, pueden ser redirigidas a otros países.

Estas operaciones florecen en un campo abonado por la difusión de una cultura

de la riqueza que considera a la evasión de impuestos como una respuesta a la voraci-

dad de los estados ineficientes y distribucionistas.

Las innovaciones tecnológicas tuvieron, a su vez, un papel decisivo en la crea-

ción de este escenario porque permitieron la expansión de las transacciones financieras

blancas, negras y de cualquier otro color y la creación de formas de escabullir y reciclar

dinero, burlando todo tipo de control estatal sin mucho esfuerzo.

En el Siglo XIX el desarrollo del telégrafo y el tendido de los cables interoceáni-

cos unificaron los mercados financieros y cambiarios de los países desarrollados dando

lugar al primer mercado globalizado al instante. Aunque la globalización alcanzaba en

ese momento, sólo al mundo desarrollado occidental.

A partir de los años setenta del siglo pasado, las innovaciones tecnológicas en el

campo de la transmisión y procesamiento de datos comenzaron a funcionar en sinergia

con las desregulaciones nacionales y transnacionales de los cambios y las finanzas: por

una parte, las nuevas tecnologías permitieron extender, complejizar y acelerar opera-

ciones tradicionales como el crédito o las operaciones de futuro y crear otras nuevas,

aprovechando el camino abierto por las desregulaciones de los países más poderosos.

Por otra, la interconexión directa de los agentes y los mercados y la sofisticación de los

sistemas de cálculo y contabilidad, redujeron la capacidad de las autoridades financie-

ras para regular los sistemas y disciplinar los agentes nacionales.

La pérdida de poder de los gobiernos y los reguladores no es parte de un fata-

lismo tecnológico ni de ninguna evolución “natural” e inevitable de la historia, sino el

resultado de una puja de poderes en la cual el capital lucha, desde siempre, por con-

quistar libertad de movimiento.

Efectos económicos del Reciclado de Dinero

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Uno de los efectos microeconómicos más graves del Reciclado de dinero

se hace sentir en el sector privado. Generalmente, quienes lo practican emplean com-

pañías de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legíti-

mos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados Unidos, por ejemplo, la delincuen-

cia organizada ha utilizado pizzerías bajo el sistema de “delivery” para encubrir ganan-

cias procedentes del tráfico y distribución de heroína y cocaína. Estas compañías de

fachada tienen acceso a fondos ilícitos considerables, los que les permite subvencionar

sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios del mercado.

En algunos casos las compañías de fachada pueden ofrecer productos a

precios por debajo de los costos de fabricación. Por consiguiente, estas compañías tie-

nen una ventaja competitiva sobre aquellas compañías legítimas que obtienen sus fon-

dos en los mercados de capital. Esto hace que, para las compañías que actúan dentro

el marco de la ley, sea prácticamente imposible competir con la financiación subvencio-

nada de las de fachada, situación que puede tener como resultado que las organizacio-

nes delictivas desplacen negocios en el sector privado.

Debilitamiento de la integridad de los mercados Financieros

Las instituciones financieras que dependen de ganancias ilícitas tienen otra tarea

difícil en la administración acertada de sus bienes, obligaciones y operaciones. Por

ejemplo, grandes sumas de dinero reciclado pueden llegar a una institución financiera y

luego desaparecer repentinamente, sin aviso, mediante traslados electrónicos ocasio-

nados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede presentar problemas de liquidez y pánico bancario.

De hecho, varias quiebras bancarias en todo el mundo se han atribuido a la acti-

vidad delictiva, incluyendo la quiebra del primer banco con operaciones por Internet: el

Banco de la Unión Europea. Por otra parte, algunas crisis financieras de los años 1990

tenían importantes componentes delictivos, tales como el escándalo de fraude, Recicla-

do de dinero y soborno del BCCI, banco de origen pakistaní y con fuerte apoyo al Reci-

clado de dinero de los Cárteles de Medellín; y en 1995 el desplome del Banco Barings

cuando se desintegró un arriesgado plan de transacciones en derivados que estaban

manejados por un agente en una subsidiaria.

El Reciclado de dinero también puede afectar adversamente las monedas y las

tasas de interés cuando sus practicantes reinvierten los fondos donde sus planes tienen

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menos posibilidades de ser detectados, en lugar de hacerlo donde la tasa de rendimien-

to es más alta. El Reciclado puede acrecentar la amenaza de la inestabilidad monetaria

debido a la distribución inadecuada de recursos ocasionada por la distorsión artificial de

los precios de bienes y productos básicos.

En síntesis, el Reciclado de dinero y el delito financiero pueden tener co-

mo resultados cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de

los flujos de capital internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio. La naturale-

za imposible de predecir de esta actividad, aunada a la inherente pérdida del control de

la política, pueden hacer difícil establecer una política económica acertada.

Distorsión económica e inestabilidad

Los que lavan dinero no están interesados en obtener utilidades de sus in-

versiones, sino en proteger sus ganancias. Por lo tanto, "invierten" sus fondos en activi-

dades que no necesariamente son rentables para un país en el cual los colocan. Ade-

más, según el grado de desvío de fondos por el Reciclado de dinero y el delito financie-

ro, estas colocaciones van desde inversiones sólidas hacia inversiones de baja calidad

para ocultar las reales ganancias o la finalidad perseguida.

Pérdida de rentas públicas El Reciclado de Dinero disminuye los ingresos tributarios gubernamentales y, por

lo tanto, perjudica indirectamente a los contribuyentes honrados. También hace más

difícil la recaudación de impuestos. Esta pérdida de rentas públicas generalmente signi-

fica tasas de impuestos más elevadas que si las ganancias del delito, que no pagan

impuestos, fueran legítimas.

Costo social

El Reciclado de Dinero tiene altísimos costos, tanto para los gobiernos como pa-

ra la sociedad. Este es un axioma indiscutible en todo el mundo. Existen grandes costos y riesgos sociales relacionados con el Reciclado de

dinero. Esta actividad es un proceso fundamental para que el delito rinda beneficios. Les

permite a los narcotraficantes, los contrabandistas y otros delincuentes ampliar sus

operaciones. Ello aumenta el gasto público debido a la necesidad de una mayor

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actividad de administración de justicia y a los gastos en sistemas de salud (por ejemplo,

el tratamiento de la adicción a las drogas) para combatir las graves consecuencias.

Entre sus otros efectos socioeconómicos negativos, el Reciclado de dinero

traslada el poder económico del mercado, el gobierno y los ciudadanos a los

delincuentes. En resumen, contradice el viejo refrán de que el crimen no paga. Además,

la magnitud del poder económico que acumulan los que lavan dinero tiene un efecto

corruptor sobre todos los elementos de la sociedad.

Costo Político El Lavado y el Blanqueo de dinero alcanzaron magnitudes escandalosas,

revelando extensas redes de delito de guante blanco y corrupción en las que participan

grandes bancos y empresas y gobiernos de países grandes y chicos, del centro y de la

periferia. La mayor parte de las operaciones de Lavado y Blanqueo se hacen a través

de los centros financieros offshore en los que tienen sucursales todos los bancos y

grandes compañías financieras del mundo.

La cantidad de dinero que circula por los circuitos grises y negros del sistema es

tan grande que se ha convertido en una amenaza en varios sentidos: implica una

gigantesca evasión impositiva, reduce el control de los mercados monetarios de los

países afectados y constituye una inmensa “caja” disponible para financiar la corrupción

y el delito, por lo cual vulnera los sistemas jurídicos y políticos.

Según el G.A.F.I., “los posibles costos políticos y sociales del Reciclado de

dinero, si no se controlna o se manejan ineficientemente, son serios. El crimen

organizado puede infiltrar las instituciones financieras, adquirir control de grandes

sectores a través de las inversiones u ofrecer sobornos a funcionarios públicos y

también a gobiernos. La influencia económica y política de las organizaciones criminales

pueden debilitar el tejido social, los estándares éticos colectivos y, finalmente, las

instituciones democráticas de la sociedad. En los países en transición hacia sistemas

democráticos, esta influencia criminal puede minar la transición. Más aún, el Reciclado

de dinero está inextricablemente unido a la actividad criminal que lo genera. El

Reciclado permite continuar esa actividad criminal”.

La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de

decisión. Se debe a que delitos como el Lavado y el Blanqueo no son excreciones

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marginales del sistema económico ni el producto de la actividad de un grupo de

delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo sistema.

La expansión de los circuitos grises y negros del dinero son una consecuencia

directa e inevitable de las medidas de liberalización y desregulación financiera tomadas

por los gobiernos en las últimas décadas. Los países poderosos presionan desde hace

años para que todos los de la periferia sigan ese camino. Hoy, habida cuenta de los

controles que se realizan bajo las banderas de … “combatir al terrorismo”, las técnicas

de investigación han avanzado notoriamente, pero también es de hacer notar, que los

mecanismos empleados por aquellos que lavan o blanquean dinero, han avanzado a

pasos más ágiles que los controles mismos. Se ha producido una mutación lógica y se

están utilizando nuevos procedimientos de evasión financiera, que ya superan los

nuevos controles instrumentados.

La expansión de las redes de dinero disponible para el Lavado y el Blanqueo es

consecuencia, también, de uno de los fenómenos más salientes del capitalismo de las

últimas décadas: el enriquecimiento vertiginoso de algunos sectores sociales debido a la

especulación, la corrupción y el delito.

El dinero proveniente del delito y del crimen organizado, es administrado por

grandes entidades financieras bancarias y no bancarias que ocupan los primeros

lugares en el circuito del dinero “blanco”, como se ha demostrado en el caso del

Citibank.

En las redes de Lavado y Blanqueo se encuentran, además de los personajes

marginales especializados en negocios sucios y criminales, grandes empresarios,

gobernantes y políticos de primer nivel.

De hecho, las grandes operaciones de Lavado y Blanqueo que se han detectado

en los últimos años nunca podrían haberse realizado sin la tolerancia de las autoridades

y las influencias de grandes personajes del poder. Del mismo modo, la expansión de

delitos como el narcotráfico o la corrupción de funcionarios gubernamentales es también

posible porque en ellos participan grandes empresarios, gobernantes y organismos de

espionaje y seguridad de los países centrales.

Más aún, en la actualidad, a pesar de la conciencia que existe sobre el problema

y de la extensa discusión internacional que se ha generado sobre el mismo los

gobiernos se niegan a tomar las medidas elementales que contribuirían a golpear

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seriamente el Reciclado de Dinero, como sería el establecimiento de regulaciones y

controles firmes de los sistemas financieros y la prohibición de operaciones con los

centros offshore.

En un editorial el New York Times afirmó: “América esta amenazada por la ex-

pansión de los cárteles internacionales del crimen – un lado oscuro de la globalización.

Un valorable informe de la Casa Blanca documenta como

el colapso de la Unión soviética, la reducción de las barre-

ras comerciales y los avances en telecomunicaciones in-

crementaron el alcance de los sindicatos del crimen, des-

de Rusia y Europa del Este hasta Asia, América Latina y

las zonas ricas en diamantes de África. La administración

de Clinton lideró una campaña internacional para caer sobre uno de los componentes

esenciales del problema, el Reciclado de dinero. Pero los bancos americanos están

ellos mismos entre los principales conductos mundiales para el Reciclado de fondos. Si

las propias leyes americanas no son fortalecidas, los esfuerzos internacionales para

reducir el flujo de dinero sucio tendrán impacto limitado. Un reciente informe de la Ofici-

na General de Contabilidad (General Accounting Office) encuentra “relativamente fácil”

para los extranjeros lavar dinero a través de los bancos americanos”.

Para combatir el Lavado y el Blanqueo son necesarias regulaciones más

estrictas. Pero el sistema financiero se opone a controles estrictos. Carl Levin, del Sub-

comité de Investigaciones del Senado de los EEUU propuso obligar a los bancos esta-

dounidenses a conocer mejor a sus bancos corresponsales, monitorear sus cuentas y

no aceptar cuentas de bancos inscriptos en paraísos fiscales en los cuales no hay regu-

laciones estrictas contra el Reciclado de dinero. Pero es consciente de la resistencia de

los bancos: “A la industria bancaria, sostiene el senador, no le gusta la intromisión regu-

latoria del gobierno. Quieren la mayor libertad posible. También temen ser dejados en

una posición de desventaja competitiva respecto de bancos de otros países y ésa es

una preocupación legítima”.

La doctrina jurídica generalmente aplicada al delito financiero diferencia entre

dinero negro, que puede surgir de una actividad legal y que se esconde para evadir im-

puestos y el dinero sucio que proviene de ganancias de actividades criminales como

narcotráfico, venta de armas o tráfico de personas.

El dinero negro es blanqueado, reintroduciéndolo a actividades legales, y el dine-

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ro sucio es Reciclado para, también, volcarlo actividades legales. En algunas operacio-

nes los Recicladores buscan incluso pagar impuestos sobre ese dinero para legalizarlo.

Pero, para Marcelo Sain, quien perteneció al área de prevención y control de

Reciclado de dinero de la Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico (Sedronar), orga-

nismo gubernamental argentino, las fronteras entre las categorías de dinero negro y

sucio no son tan tajantes. El experto considera que el blanqueo también debe conside-

rarse Reciclado por dos razones:

a) La primera es que en el mismo origen de la operación existe el delito de fraude fiscal.

b) La segunda, porque el circuito de ocultación, legalización y legitimación del dinero

evadido es generalmente el mismo que el utilizado para blanquear dinero del crimen.

Asimismo, señala que:

“Todos los paraísos fiscales, han surgido como consecuencia de la necesidad de cana-

lización de los recursos de la evasión tributaria de los países centrales. Y esos mismos

circuitos son los que después comenzaron a utilizarse para blanquear dinero de las

grandes organizaciones criminales internacionales”.

En un editorial ya citado, el New York Times afirma que “…el Reciclado de dinero

es definido como un crimen si proviene del tráfico de drogas, el terrorismo o el fraude

bancario. Pero los beneficios de la prostitución, extorsión, contrabando de inmigrantes y

tráfico de armas puede todavía ser Reciclado a través de un banco americano sin con-

secuencias para el banco o para el depositante. Dictadores corruptos y sus socios de

negocios pueden todavía depositar legalmente su saqueo en las instituciones financie-

ras americanas”.

Los teóricos pueden ser capaces de trazar líneas conceptuales nítidas entre acti-

vidades mafiosas, crimen empresario y corrupción política, pero en la vida real esos

fenómenos están tan vinculados que no es fácil ver donde terminan las buenas inten-

ciones, y comienzan las malas. La vida nos muestra, que las operaciones financieras,

pueden ser un verdadero laberinto sin salida para los investigadores. Y existen miles de

millones de operaciones financieras por día.

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El comercio con dinero sucio

La ruta financiera no es la única alternativa para lavar o blanquear dinero.

John Zdanowich y Simon Pak de la Universidad de Florida realizaron un estudio

mostrando que, cuando un país fortalece su legislación sobre Reciclado de dinero a

través de instituciones financieras, los operadores se vuelcan hacia el Reciclado me-

diante el método de la sobrefacturación y subfacturación de importaciones.

Se han detectado transacciones comerciales mostrando numerosos casos de

precios que tienen poco que ver con los reales: diamantes exportados por Rusia a 78

centavos de dólar el carat; pilas de 6 voltios exportadas de los EEUU a Haití a 5 dólares

cada una, lanzadores de granadas autopropulsadas exportadas a Venezuela a 60 dóla-

res; maquinas viales exportadas a 378 dólares y lápices importados a 100 dólares, entre

otros.

Antecedentes de un par de Bancos

En nuestros días, el caso del Banco de Crédito y Comercio Internacional es uno

de los más significativos lazos entre mafiosos en general, delincuentes financieros, go-

biernos e inclusive organismos teóricamente abocados a combatir el delito.

El B.C.C.I., actuó sin restricciones durante dos décadas. Mantuvo vinculaciones

con numerosas personalidades de varios países, de los EE.UU en primer lugar. En el

B.C.C.I. tuvieron cuentas personajes variados como Adnon Khashoggi, traficante de

armas internacional, la CIA, el líder contra Antonio Calero, el sandinista Daniel Ortega,

Saddam Houssein, Ferdinando Marcos, la OLP, el Mossad y los gobiernos de Argentina,

China, Libia, Arabia Saudita, Siria y Perú.

El B.C.C.I. fue fundado en 1.972 por Agha Hasan Abedi. El Banco fue inscripto

en Luxemburgo y abrió oficinas en Londres. La cuarta parte del capital fue aportada por

el Bank of América de California, que tuvo acciones del B.C.C.I. hasta 1.978.

Las investigaciones descubrieron, también, que el B.C.C.I. era utilizado por la

C.I.A. para transferir dinero hacia grupos y personas que financiaba en todo el mundo.

Uno de los beneficiarios era el general panameño Manuel Noriega.

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El titular del B.C.C.I. hizo inversiones en la Argentina, entre ellas la compra del

Hyatt Hotel de Buenos Aires, posteriormente administrado por un hijo de Gaith Pharaon.

Pharaon padre, fue introducido en los negocios locales por Alberto Kohan, secretario del

en ese momento presidente argentino Carlos Menem.

Otro de los grandes bancos acusado de tener una

profusa actividad en el negocio de ocultamiento y reciclaje

de dinero está el Citibank.

El Citi ayudó a sacar dinero de México en forma

oculta a Raúl Salinas de Gortari, hermano del entonces

presidente mexicano Carlos, más de 100 millones de dólares que fueron retransferidos

a cuentas de paraísos fiscales.

Según el reconocido periodista e investigador Andrés Oppenheimer, “a pesar de

los reglamentos bancarios del gobierno norteamericano y los estrictos memorándum

internos del Citibank que prohibían la aceptación de depósitos sospechosos de provenir

del narcotráfico, la corrupción gubernamental u otras actividades ilícitas, el Citibank no

había hecho demasiadas preguntas sobre el origen de los fondos de los Salinas”

Cuando comenzaron las investigaciones de México y los EEUU sobre el Reci-

clado de los Salinas, el Citi descargó la responsabilidad sobre Amy Eliott, la ejecutiva

que había manejado la cuenta de los mexicanos. Pero, notablemente, aún después del

escándalo Eliott siguió trabajando en el banco.

No es el único caso detectado en el Citi. En noviembre del año 2.000, un inmi-

grante ruso Irakly Kavelazde registró dos mil corporaciones anónimas en Delaware y

abrió cuentas para muchas de ellas en el Citibank de Nueva York y el Comercial Bank

de San Francisco. Una investigación oficial estadounidense encontró que las cuentas se

habían abierto sin que los bancos averiguaran la historia de su cliente.

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CAPÍTULO II

EL LAVADO Y EL BLANQUEO DE DINERO

Aproximaciones y definiciones

Por muchos años, el tema del Reciclado de dinero, fue motivo de análisis y preo-

cupación por parte de la comunidad internacional, pero tenemos que reconocer, que

nunca tuvo prioridad en las carpetas de la mayoría de los gobernantes, hasta el derri-

bamiento de las Torres Gemelas por parte de Al Qaeda.

El tema, pasaba en que se entendía que los fondos provenientes del Reciclado

de dinero, sostenían al crimen organizado, y en algunos casos, a los carteles de dro-

gas, por lo que el estudio de esta temática estaba bastante acotada.

A partir de aquel tristísimo 11 de septiembre en que las Torres Gemelas fueron

derribadas por el Grupo Terrorista de Al Qaeda, una preocupación extraordinaria y más

urgente invadió a los gobernantes (sobre todo a Estados Unidos), y ha sido que los

terroristas podrían estar utilizando estas mismas tácticas de Reciclado de Dinero para

direccionar fondos ilícitos hacia sus operativos y objetivos.

Como resultado de este posible accionar terrorista, los EE.UU ampliaron las ca-

tegorías y atributos de las instituciones que debían seguir los requisitos de reporte de

dinero de origen sospechoso, de conformidad con el reglamento sobre el Reciclado de

Dinero.

Anteriormente, dichos reportes se les exigía básicamente a instituciones finan-

cieras, incluyendo a bancos, firmas de inversión, cooperativas de crédito, y casas de

corretaje. A partir de aquella fecha, las leyes también cubren empresas como agencias

de viajes, comerciantes en piedras preciosas, y negocios de venta de embarcaciones,

entre otros. Pero muchas compañías no consideradas explícitamente en los estatutos

sobre el Reciclado de dinero, incluyendo a fabricantes de aparatos electrónicos, compa-

ñías tabacaleras, distribuidores de perfume, y comerciantes mayoristas de computado-

ras, también están en riesgo de ser seleccionadas como blancos por los Recicladores

de dinero, y las consecuencias subsiguientes pueden ser muy grandes en términos de

tiempo y gastos, interrupción de negocios, percepción por el público, y demandas civi-

les.

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La gerencia de cualquier compañía, debe dar pasos suficientemente seguros,

para evitar verse envuelta en cualquiera de las estratagemas que se utilizan en el Reci-

clado de dinero. El primer paso hacia la acción preventiva es comprender qué es el

Lavado de dinero, qué es el Blanqueo de dinero y cómo funcionan generalmente, los

requisitos legales y las consecuencias que les traería su incumplimiento.

El mecanismo utilizado por el mismísimo Al Capone era muy simple, pero nove-

doso para ese momento: Consistía en “mezclar” (su término será tratado más adelante)

fondos provenientes de ilícitos, dentro del flujo de fondos proveniente del lavado de tex-

tiles.

La mayoría de los pagos eran realizados en efectivo, y esa situación, que era re-

portada al Internal Revenue Service de los Estados Unidos de Norteamérica, llamó la

atención a dichas autoridades, por lo que el “il capi di tutti de capi” fue capturado y pro-

cesado por lavado dinero pero jamás por los miles de crímenes de los que fue respon-

sable.

Entonces, vamos por partes: El término "Lavado de dinero" es frecuentemente

mal utilizado, insuficientemente entendido y pesimamente aplicado.

La palabra “lavado” tiene su origen en los Estados Unidos de Norteamérica en la

década de los años veinte, momento en el cual las mafias norteamericanas crearon una

red de lavanderías para esconder u ocultar el origen ilícito del dinero que tenían sus

actividades criminales, principalmente por el contrabando de bebidas alcohólicas, ya

que su comercialización se encontraba prohibida por las leyes de aquel país.

Suele ocurrir, que las múltiples definiciones del Lavado de dinero van variando

según la jurisdicción. No obstante ello, algunos elementos son comunes a la mayoría de

las definiciones. Específicamente, nos referimos, a que este procedimiento, involucra

procesar los ingresos financieros que se producen por un delito cometido, utili-zando para ello al sistema financiero en general, de manera tal, que los fondos no puedan ser rastreados hasta la persona que origina la transacción o la fuente cri-minal de esos fondos.

Básicamente, la mayoría de las definiciones legales de Reciclado de dinero se

refieren a "dinero" de modo amplio, incluyendo por ejemplo, monedas, dinero en efecti-

vo, cheques personales, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, valores

en cartera, u otros instrumentos o papeles negociables.

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Pero acá, hay que entender, que el centro del problema, no es el medio (dinero)

sino las modalidades (transacción) que se utilizan, la cual puede traducirse en un pago,

en una compra, venta, préstamo, empeño, regalo, transferencia, canje, o concesión de

crédito, por sólo nombrar alguna de las formas más simples.

Las definiciones legales, generalmente incluyen algún tipo de elemento que im-

plica el conocimiento de las partes intervinientes, que los ingresos provienen de una

actividad ilegal o bien, de una conducta delictiva.

Pero "conocimiento" puede interpretarse en forma amplia para incluir la conducta

de una persona que al menos, debía haber sabido de las circunstancias, o bien, que

estuvo voluntariamente ciega al hecho de que él o ella estaba tratando con ingresos

ilegales. ¿Y qué es eso de “ceguera voluntaria”?. Ésta ha sido definida como cuando

alguien "…cierra deliberadamente los ojos a lo que de otra manera habría sido obvio y

cuyos actos de omisión demuestran un propósito consiente de evitar conocer la verdad".

(U.S. v. 1989 Jeep Wagoneer, Tribunal de Apelación del Octavo Circuito de los EEUU,

1992).

Dadas las bases, podemos distinguir el Lavado de Dinero al Blanqueo de Dinero,

a saber:

Lavado de Dinero

Se lo puede definir, como el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio me-diante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (arma-mento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos, contrabando, narcotráfico, etc.), son introducidos al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como táctica-mente hábiles.

Blanqueo de Dinero

Es toda aquella estratagema por la que un sujeto poseedor de dinero sustraído al control de la Hacienda Públicas, lo incorpora al discurrir de la legitimidad, ocul-tando la infracción fiscal implícita y en su caso, el origen delictivo de la riqueza.

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Con estas definiciones, queda claro entonces, que el elemento tipificante y obje-

to de ambos procederes, es el dinero (en todas sus formas) que procede de una activi-

dad ilícita.

Rasgos esenciales de Reciclaje de Fondos Ilícitos

No hay dudas que el reciclaje de fondos ilícitos, es un proceso sistemático y or-

ganizado.

El Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (G.A.F.I.), es un

organismo formado por 33 miembros que fue creado en la Reunión Cumbre del Grupo

de los Siete celebrada en 1989 en París, y está encargado de elaborar normas para

combatir específicamente, el Reciclado de dinero a nivel internacional, y, desde hace

unos años, ha hecho hincapié en el financiamiento del terrorismo. Funciona en estrecha

relación con otros organismos internacionales, incluidos el FMI, el Banco Mundial, las

Naciones Unidas y organismos de control tipo G.A.F.I..

Este Organismo ha acometido el estudio del blanqueo de capitales, en base a la

existencia de tres etapas sucesivas claramente diferenciadas, a saber:

Fase de desintegración: está directamente destinada a hacer desaparecer la

enorme cantidad de dinero, normalmente en efectivo, derivado de operaciones

ilegales, mediante el depósito del mismo en manos de intermediarios financieros,

administración o inversión en títulos al portador, etc.

Fase de conversión: Completada la etapa anterior, este segundo paso está

orientado a asegurar en lo posible, el mayor alejamiento o distanciamiento entre

la persona física o jurídica que comete el ilícito y los recursos financieros acaeci-

dos, y evitar con ello, toda relación de esos bienes respecto de su origen.

Fase de integración: esta etapa, es el momento en que la que la riqueza de

origen ilícita, obtendría la definitiva máscara de licitud mediante una oportuna y

estudiada reinserción en los cauces económicos regulares.

Pero hay otros organismos, que tratando el mismo tema, han adoptado por rasgos

de similitud, el análisis de este problemático procedimiento, desde otros puntos de vis-

ta.

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La Banca de la Comunidad Europea también distingue tres estados en el blanqueo

de capitales a lo largo de los cuales los recicladores efectúan numerosas operaciones

que pueden alertar a la banca de una posible operación.

Así, se hace referencia a una primera fase de operación

de los fondos en el sistema bancario – ubicación – de

una segunda – estratificación – en la que tales fondos

constituyen el objeto de una serie de complejas opera-

ciones financieras con el fin de ocultar su origen ilícito y

de una tercera y última – integración – consistente en

la brindar una apariencia de legalidad a tal riqueza, me-

diante su reincorporación definitiva a los cauces normales de la economía.

Casos de Reciclaje en cada una de sus Fases

Fase de Desintegración: O la manipulación del dinero de contado. Modalidades más

comunes.

Depósitos bancarios

Evidentemente, el procedimiento más extendido y simple para deshacerse del

dinero al contado, consiste en dejarlo en manos del sistema financiero mediante su

ingreso en una o varias cuentas bancarias abiertas al efecto.

No obstante, este método se encuentra sometido a un inconveniente considera-

ble: hoy los bancos se encuentran más que alertado respecto a movimientos de efecti-

vos “desacostumbrados” de sus clientes, inclusive con controles de software creado

exclusivamente para tales efectos, y resulta muy difícil encontrar a un banco que no

sospeche de un cliente que, sin razones que lo justifiquen, se presente ante él con una

suma extraordinaria de billetes, y aún más, si éstos fueren de baja denominación. Sin ir

más lejos, los mismos empleados de Caja, están obligados a informar este tipo de mo-

vimientos financieros.

Fuera de aquellos casos en los que el propio empleado participare en complici-

dad de manera consciente en la operación de blanqueo, una manera habitual de amor-

tiguar una lógica sospecha, radica en fraccionar el ingreso por ventanilla de la totalidad

del dinero a depositar, en una pluralidad de imposiciones de menor cuantía a lo largo de

un período de tiempo determinado y en distintas instituciones bancarias, bien sea al

contado, bien a través de otros instrumentos.

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Por otro lado, la popularización de los cajeros automáticos, ha incrementado las

posibilidades de eludir el control sobre la circulación masiva de dinero al contado. Apro-

vechando su funcionamiento a lo largo de las veinticuatro horas del día, ciertos recicla-

dores se valen de estas máquinas para efectuar ingresos fuera del horario de atención

al público, impidiendo con ello, que los empleados al servicio de la oficina puedan su-

pervisar personalmente la entrada de efectivo y vinculen a un cliente determinado con la

manipulación masiva de dinero, e inclusive, hacer una denuncia inmediata.

De este modo, cuando los responsables de la sucursal bancaria recogen lo re-

caudado durante la noche o el fin de semana, nada pueden hacer que verificar la reali-

zación del depósito y confirmar el asiento contable que ya se encargó de realizar la

inocente e inimputable computadora de manera provisional.

Otro de los medios más utilizados por los Reciclado-

res de dinero, consiste en depositar todo ese dinero en una o

varias de las cajas de seguridad de un banco. Es correcto, si

afirmamos que este proceder no soluciona el problema de

fondo, que implica la tenencia de una cantidad excesiva de

moneda de curso legal; por otro lado, el contrato con el clien-

te, no obliga al banco a custodiar el contenido de la caja de

seguridad – que en la mayoría de los casos desconoce –

sino la caja misma, la cual ha de permanecer cerrada e intacta hasta el momento en

que el propietario de los objetos en ella colocados decida retirarlos.

No obstante, los recicladores pueden valerse de este servicio para mantener a

buen recaudo una cantidad importante de billetes en tanto encuentren la mejor forma de

poderlos reintegrar a los cauces regulares de la economía.

No escapa a este análisis, que un Reciclador de dinero, con unos pocos años de

experiencia, puede acumular el suficiente dinero en efectivo, de manera tal, que su vo-

lumen físico, impide que quepa en una Caja de Seguridad Bancaria, sobre todo, porque

estamos hablando en su gran mayoría, de dinero de baja denominación.

Instrumentalización de Títulos Valores

La especial configuración legal de los títulos valores, determina el hecho que su

adquisición también haya sido utilizada con mucha frecuencia por los Lavadores y/o

Blanqueadores como medio para alcanzar los fines señalados.

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Por otra parte, la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los derechos de

créditos incorporados a este género de instrumentos comerciales, unida a su fácil

transmisibilidad, los convierte en un medio de apariencias lícitas, que en realidad permi-

te la ulterior circulación de capitales ilícitos de cara a su final reinversión.

Los títulos que más se prestan a las operaciones de Reciclado de dinero, son

los títulos valores librados al portador o innominados. Para su transmisión basta la sim-

ple tradición o entrega, siendo suficiente para el tenedor la mera posesión, ya fuere jus-

ta o injusta, lícita o ilícita, para poder exigir la satisfacción del crédito que les es inheren-

te.

Por consiguiente, los títulos valores al portador pueden circular de mano en

mano de forma ininterrumpida sin que consten en ellos más datos personales que los

del obligado a pagar, convirtiéndose en titular de pleno derecho – y, con ello acreedor

de la cantidad reflejada en el documento – quien cuente en cada instante con su domi-

nio material. La falta de nominatividad titular, los hace ideales para negocios ilegítimos.

Los cheques también tienen sus particularidades y ventajas para evitar el control

estatal. Conviene llamar la atención sobre la frecuente utilización por parte de los reci-

cladores de los llamados “cheques de caja” emitidos por las instituciones financieras

contra sí mismas a cambio de una determinada cantidad de dinero en efectivo. Esta es

una manera realmente ventajosa de deshacerse del dinero al contado, sobre todo en

aquellos países, como ha sido España, en los que la legislación vigente permite el li-

bramiento de tales títulos a favor de un portador anónimo. De igual forma a lo ocurrido

con otras operaciones en efectivo, ni la adquisición, ni el posterior pago de los cheques

bancarios, suele reflejarse en la contabilidad de la entidad sino que, se hace a través

las llamadas “cuentas puente” cuya titularidad pertenece al banco, todo ello por “razo-

nes técnicas o de tesorería”, facilitándose entonces de manera considerable, la tarea de

los blanqueadores en pos del encubrimiento definitivo de los capitales ilícitos.

Algunas operaciones más complejas de “ingeniería financiera”

La cruzada emprendida por las Administraciones Públicas contra las bolsas de

riqueza que aún permanecen ajenas al control fiscal, ha provocado la aparición de nue-

vos productos financieros que, amparados bajo una cobertura legal ofrecida por institu-

ciones jurídicas pensadas para otro género de situaciones, brindan al contribuyente la

oportunidad de que su patrimonio – sea cual fuere su origen, lícito o ilícito – se manten-

ga libre de toda vigilancia por parte del Estado.

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En esta línea, se conoció durante la década pasada, sobre todo en el Viejo Mun-

do, la instrumentalización del mercado de seguros mediante la suscripción de pólizas de

prima única. En ellas, el tomador abonaba de una sola vez el importe, comprometiéndo-

se la compañía a devolverlo a término junto con los intereses en el plazo de tiempo

acordado, promesa que combinaba con un seguro para el caso de fallecimiento. Cum-

plida – cuando menos, aparentemente – el plazo del negocio, las compañías no estaban

obligadas a practicar retenciones de intereses ni a entregar al Ministerio de Hacienda la

relación nominal de los clientes, con lo que se garantizaba el total ocultamiento del dine-

ro (negro) aportado.

Una vez reducida la huida hacia las primas únicas después de la necesaria ac-

tuación del Ministerio de Hacienda, las técnicas de ingeniería financiera lanzaron al

mercado otro mecanismo de evasión fiscal que pronto comenzó a hacerse célebre: las

cesiones temporales de créditos. Tratando de sintetizar, la operación giraba en torno a

un traspaso temporal breve, con pacto de retorno cierto, de una participación en un

crédito concedido a un tercero por una entidad financiera. De esta forma, los bancos y

cajas de ahorro que hubieran otorgado un préstamo a un cliente cedían una parte o in-

cluso la totalidad de dicho crédito a un depositante deseoso de eludir al Fisco. Eviden-

temente, el interés a percibir por el cesionario era menor que el acordado entre el bene-

ficiario del préstamo y la propia entidad, siendo la diferencia entre ambos tipos el mar-

gen de beneficio a percibir por la intermediación. Amparándose en la carencia de una

normativa específica que regulara este género de supuestos, las instituciones financie-

ras implicadas se comprometieron expresamente con los cesionarios a abstenerse de

practicar retención alguna de intereses, así como a no facilitar ningún dato de tales ope-

raciones a la Administración tributaria.

De un tiempo a esta parte, se ha conocido la existencia de una fórmula bastante

próxima a las hipótesis recién mencionadas de cesión de créditos, también provista de

un grado de ocultamiento al fisco, lo suficientemente elevado como para constituir un

medio óptimo de captación de recursos a favor de las instituciones financieras. Su me-

cánica se basa en algo aparentemente tan sencillo como es el traspaso temporal de la

titularidad de activos financieros de alta rentabilidad adquiridos previamente por una

entidad bancaria – en la mayoría de las ocasiones pagarés del tesoro – en beneficio de

un cliente de la misma. Con esa finalidad, el sujeto interesado en deshacerse de dinero

en efectivo, verifica el ingreso por ventanilla de una cantidad del mismo, suma que la

propia entidad se ocupa de transferir a favor de una cuenta interna de la que ella misma

es titular. A cambio de ese dinero, el banco entrega al cliente un simple recibo de caja

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como garantía de su depósito y cede un determinado número de los citados activos du-

rante el período acordado, nunca superior al de su plazo de vencimiento. Cada cierto

tiempo, los intereses devengados se remiten hacia otra cuenta innominada, a partir de

la cual se reintegran a su propietario siéndole abonados en efectivo a través de ventani-

lla.

El ámbito del juego y las apuestas

En países como el nuestro en los que las apuestas lícitas se han convertido en

un fenómeno de masas, la adquisición clandestina de

boletos premiados constituye una de las formas más

simples y eficaces de justificar la tenencia de una can-

tidad excesiva de dinero en efectivo. En la mayoría de

las ocasiones, quien obtiene un premio en la lotería,

Quini 6, Loto, o cualquiera de las mil formas de juego

que existen en todos los países, y el importe a percibir

por el feliz poseedor es de cierta cuantía, normalmente éste no suele arriesgarse a rete-

nerlo en efectivo, sino que acostumbra a depositarlo en alguna institución bancaria a fin

de que éste lo custodie y, llegado el momento oportuno, se encargue de gestionar su

liquidación.

Por todo ello, cabe la posibilidad, que alguno de los responsables de la oficina

ofrezca al ganador, la opción de vender ese billete de lotería o quiniela – títulos absolu-

tamente anónimos que benefician a quien los presente al cobro, con independencia de

cuál fuere su identidad – a otro de sus clientes que posea demasiado dinero oculto al

Fisco, proceda o no de actividades ilegales. Así las cosas, el personal bancario estaría

en condiciones de servir de intermediario neutral (mas no gratis) entre ambos sujetos, a

fin de acordar un precio de compra, la cual, obviamente deberá ser una cantidad supe-

rior al importe del premio, diferencia que constituye el precio del blanqueo. Concluida la

transacción, quien antes poseyera excesiva liquidez inconfesada podría manifestarla

ante el público como el producto de un cuantioso premio.

Otra forma bastante simple de reducir numerario, consiste en participar en el

mundo del juego, no ya como favorecido jugador auténtico beneficiario con un boleto ya

premiado, sino como legítimo acreedor de una suma obtenida de primera mano tras

apostar – real o aparentemente – una determinada cantidad de dinero.

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Este es el caso de quien entra en un casino con una masa importante de efectivo

con objeto de comprar fichas y tras jugar parte de ellas o no jugar ninguna las restituye

a la caja como si fueran ganancias y solicita su pago con cheque. De acuerdo a esta

forma de proceder, el supuesto apostante consigue deshacerse de mucho papel y ob-

tiene a cambio un simple cheque librado por el local, con los todos tintes legales.

Otra forma prácticamente indetectable de reducir y blanquear enormes cantida-

des de efectivo a través del juego consiste en adquirir el mayor número posible de bole-

tos –lotería, quinielas, telekino, caballos, etc. – para un mismo sorteo o jornada deporti-

va. La captación en masa suprime en la práctica la eventualidad de perder demasiado

dinero, dado que, al aumentar el número de sucesos, el cálculo matemático de probabi-

lidades relega a un segundo plano la aleatoriedad que caracteriza al juego.

De este modo, a medida que crece la cuantía “invertida” en la operación, mayo-

res son las probabilidades de obtener una cantidad de dinero próxima al porcentaje del

total apostado que la entidad organizadora se compromete a devolver a los participan-

tes.

Asimismo, el incremento del capital aplicado también favorece las posibilidades

que la red de blanqueo consiga, por mediación de alguno de sus apostantes, algún

premio de importancia susceptible de ser cobrado mediante cheque o transferencia

bancaria. No conviene descartar la posibilidad de que la suerte se ponga del lado de los

recicladores.

Espacios físicos abiertos al público con transacciones de efectivo en masa

Como ya tuvimos ocasión de señalar anteriormente, los sectores de actividad

económica en los que se manifiesta con mayor intensidad la presencia de dinero al con-

tado, suelen ser aquellos sobre los que converge una masa anónima e indeterminada

de consumidores que demandan bienes, servicios o placer. Por ello, no debe extrañar

que una de las técnicas utilizadas por los blanqueadores para conceder carta de legali-

dad a sus voluminosas ganancias, sea la de acoplarlas a la enorme cantidad de efectivo

recaudado diariamente, por ejemplo, en una cadena de grandes almacenes, hipermer-

cados, supermercados, o periódicamente al producido de espectáculos deportivos o

sociales nacionales o internacionales. etc.

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En términos generales, resulta prácticamente imposible establecer un control

pormenorizado y separar las aguas de los fondos ilícitos con los lícitos, en todas y cada

una de las transacciones puntuales con la clientela en esta hipotética situación, razón

por la cual no parece excesivamente difícil “aumentar o inflar” artificiosamente la cifra

real de ingresos de caja mediante la incorporación a la misma de caudales procedentes

de negocios ilegales.

Antes de concluir con este punto, sobre las transacciones en masa, creo necesa-

rio referirme, aunque fuera sintética y puntualmente, a la introducción de algunas de las

organizaciones más importantes dedicadas al blanqueo de capitales sucios en el uni-

verso del deporte de alta competición.

Todos sabemos que una de las princi-

pales fuentes de financiación que gozan las

entidades deportivas está constituida por los

ingresos de caja percibidos en efectivo, resul-

tante del pago de las entradas al espectáculo

por parte de los aficionados que adquieren la

misma. A semejanza de los casos citados pre-

cedentemente, el enorme movimiento de dine-

ro que suele producirse en el ámbito del fútbol, del boxeo o del automovilismo, etc., fa-

vorece considerablemente las posibilidades de justificar la tenencia de dinero en efecti-

vo procedente de actividades ilegales, y para suerte de estos delincuentes, de todo tipo

de denominación.

Operaciones de préstamo con dinero en efectivo

El préstamo de cantidades en efectivo, en algunos países (inclusive el nuestro),

es otra de las alternativas que se pueden utilizar para desdibujar la procedencia ilícita

de una masa excesiva de dinero.

En efecto, los blanqueadores pueden desatar una campaña de préstamos de

cantidades pequeñas a moderadas de dinero sucio entre las capas más humildes de la

sociedad, con el objeto de recuperarlo posteriormente, ya blanqueado, al vencimiento

de cada una de las operaciones de crédito.

Evidentemente, para que este procedimiento de Reciclado sea exitoso, es nece-

sario ganarse la confianza de los potenciales clientes. Para ello, el dinero sucio habrá

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de ofrecerse en condiciones lo suficientemente ventajosas – cuotas de interés muy infe-

riores a las vigentes en el mercado, no exigencia de garantías para su devolución, facili-

dades de amortización, reprogramación de pagos por atrasos, etc. – como para atraer la

atención de una auténtica legión de necesitados.

Fase de Conversión: o intercalación del dinero sucio con la realidad. Modalidades más

comunes

Utilización del sistema financiero y el papel de otras instituciones formales y no formales.

Los bancos y el resto de instituciones financieras, son los principales transmiso-

res de dinero. Así las cosas, no debe extrañarnos, que una de las operaciones que se

efectúan con más frecuencia en el marco de los procesos de blanqueo, consiste en

promover la circulación de esos capitales sucios a través del número que sea preciso de

cuentas corrientes, entidades o jurisdicciones.

Según datos de Naciones Unidas, los bancos ayudan de forma voluntaria o invo-

luntaria a blanquear unos 175.000 millones de dólares anuales. Como no podría ser de

otro modo, a medida que aumente el número de transferencias realizadas, primarias y

consecuentes, menor será la posibilidad de reconstruir documentalmente el recorrido

del dinero y mayores las probabilidades de distanciar definitivamente los capitales res-

pecto de su origen ilícito.

Evidentemente, al buen fin de estas operaciones ha colaborado la creciente uni-

versalización del mercado de capitales y la existencia de una tupida red que ha permiti-

do interconectar jurídica y tecnológicamente a la mayoría de las entidades financieras

repartidas por todo el mundo. Hoy en día, una enorme masa de dinero circula electróni-

camente en cuestión de segundos de un punto a otro del Planeta con un costo absolu-

tamente irrelevante. Seguir las huellas de ese dinero a través de tales transacciones se

torna en una tarea casi imposible en la práctica.

Si bien es cierto que esta clase de operaciones se pueden efectuar en el país

donde se ha generado el dinero a blanquear, lo habitual es que trasciendan más allá de

sus fronteras y se apoyen en las facilidades ofrecidas por los refugios financieros inter-

nacionales.

Paraísos Fiscales

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Los Paraísos Fiscales, son ubicaciones geográficas y/o virtuales, en donde los

movimientos financieros gozan de algunos privilegios, sea desde el punto de vista del

origen de los fondos, como así también de sus titulares y aún más, del destino final de

los mismos.

Algunos de los aspectos que los caracterizan, son:

a) No existen impuestos que graven a estos fondos, o en caso de existir, son in-

significantes. Solamente se paga por su permanencia en el lugar elegido.

b) Cerrado hermetismo en todos sus datos, tales como montos, titulares, transfe-

rencias, origen yo/o destino final de los fondos e inclusive inmunidad (¿o impunidad?),

ante cualquier requerimiento internacional, inclusive que haya sido efectuado desde

cualquier Poder Judicial del mundo.

c) Receptan cualquier forma jurídica sin mayores indagaciones, e inclusive,

aquellas sociedades que son una simple fachada. No están obligadas a informar res-

pecto a sus directivos, directores o accionistas.

Obviamente, la primer excusa para colocar fondos en estos Paraísos, es decir

que los impuestos son extremadamente bajos o inexistentes, pero en realidad, quien

opera desde aquí, es única y exclusivamente por el estrictísimo Secreto Bancario que

lo cubre y protege.

El Secreto Bancario en Suiza (quizás el Paraíso Fiscal más tradicional y emble-

mático mundial), siempre fue famoso por su efectividad aunque no hubo respaldo legal

del mismo, sino hasta el año 1.934 en donde la Federación Helvética lo oficializa inter-

nacionalmente. A tal punto se llegó en la aplicación de esta rigurosa legislación, en que

se llegó a condenar a cadena perpetua a un empleado del Banco Credit Suisse, por

revelar información de cuentas bancarias a los nazis.

Originalmente, se hizo creer al mundo, que el procedimiento que ocultaba y pro-

tegía movimientos financieros con destino final en este país del centro europeo, era que

las cuentas pertenecían a judíos, por lo que tal ocultamiento permitía protegerlos ante el

avance nazi antisemita. Pero la realidad mostró, que aquí se ocultaron desde el año

1.700 (cuando los nazis no existían aún) fondos de todos los orígenes, tanto nazis como

judíos, tanto franceses como ingleses, tanto norteamericanos como sudamericanos,

tanto centroamericanos como rusos, tanto austríacos como italianos, y así la lista podría

seguir casi indefinidamente. Pero obviamente, se necesitó de una ley (como todos los

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delitos de estado), y una excusa que justificara sus procedimientos, oficializara sus ocul-

tas intenciones, encubriera sus orígenes y legalizara su tenencia.

En efecto, se conoce fehacientemente a organizaciones dedicadas al reciclaje de

fondos sucios que instalan su centro de operaciones en plazas financieras internaciona-

les, abriendo en ellas cuentas – colectoras – a las cuales van a parar las sumas venidas

desde cualquier punto del mundo, a través de las transferencias electrónicas de lo más

complejas. Posteriormente, esas cantidades son distribuidas entre las cuentas abiertas

en el país de acogida a nombre de aquellas personas que hayan encargado a la red de

blanqueo la salida de sus capitales o a favor de sus fiduciarios.

Una de las formas más discretas de canalizar dinero de un punto geográfico a

otro consiste en valerse de mecanismos de compensación entre dos oficinas de una

misma institución financiera, estén o no ubicadas bajo una misma jurisdicción. En estos

casos, los dispositivos oficiales de detección de operaciones sospechosas suelen reve-

larse como ineficaces, toda vez que estos movimientos se controlan puertas adentro de

una misma entidad, generalmente ajenos a las auditorias externas que pudieran sufrir.

Por otra parte, en aquellos países en los que las entidades financieras están so-

metidas a la obligación de conocer la entidad de sus clientes y a facilitarla a las autori-

dades de contralor, se ha podido constatar que ciertas instituciones han constituido so-

ciedades fiduciarias off shore a cuyo nombre abren cuentas en el seno de la casa ma-

triz. En estas condiciones, el dinero de determinados clientes se transfiere desde las

cuentas de la entidad principal – principal account – hasta las de las “entidades – satéli-

te” radicadas en el exterior – subaccounts -, siendo el nombre de estas últimas, el único

dato que figura en los archivos de aquélla. Por consiguiente, en el caso de que las auto-

ridades soliciten cualquier información relativa a alguno de los verdaderos clientes de la

institución local, ésta puede responder que esa persona les es totalmente desconocida y

ajena, dado que las relaciones que sostienen con ella, se encuentran amparadas por la

mediación de tales sociedades interpuestas.

Por otra parte, los organismos internacionales vie-

nen advirtiendo en los últimos tiempos del peligro que

supone el empleo de Internet como instrumento de blan-

queo. Como señalan los organismos, la red de informática

mundial combina velocidad y anonimato, permite mover

el dinero en segundos y ofrece medios de pago que aún

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se encuentran en franca minoría de edad, jurídicamente hablando, pero a una velocidad

y a un volumen tal de dinero, que dificulta el seguimiento de las transacciones.

En estas condiciones, los organismos multilaterales proponen llegar a acuerdos

con los fabricantes de sistemas de pagos y creadores de software y estudiar medidas

sobre las tarjetas inteligentes de pago que están empezando a salir al mercado, más

conocidas como “monedero electrónico” o “cibermoney”.

No son pocas las entidades desde las cuales se ha facilitado la legalización de

inmensas fortunas procedentes de toda clase de actividades criminales. En este sentido

y, tras el antecedente en 1977 del Herstatt Bank de Colonia, o del Banco Ambrosiano de

Milán, en 1982, resulta obligado referirnos al escándalo del Bank off Credit & Commerce

International – más conocido en todo el mundo por las siglas BCCI – una poderosa mul-

tinacional – en su momento la séptima entidad bancaria privada más importante del

mundo – representada por una red de 424 sucursales distribuidas en más de 70 países

a través de la cual se procesaron, entre otras muchas, las fabulosas ganancias del Cár-

tel de Medellín.

La evolución que ha experimentado el crimen organizado en los últimos años ha

favorecido la aparición de redes financieras clandestinas dirigidas única y exclusivamen-

te a facilitar la circulación internacional de dinero sucio, valiéndose en la mayoría de los

casos de la compensación internacional entre sucursales situadas en dos puntos sepa-

rados por miles de kilómetros. A este género de operaciones ilícitas, se las denomina

“Hawalla” en los países árabes; “Chop Shop”, “Chiti” o “Hundi” en China y en otros paí-

ses asiáticos, “Stash House” en Estados Unidos y en Latinoamérica, ó “Bancos Brujos”

en Panamá, etc.

Estas transferencias, afirmadas en ocasiones manifestando supuestos vínculos

familiares, consiguen transferir dinero en efectivo, títulos o metales preciosos sin ningu-

na constancia documental oficial ni control por parte de las autoridades de ninguno de

los dos países. En ocasiones, en la necesidad que tiene la red clandestina de contar

con una prueba del negocio efectuado, se soluciona mediante el empleo de naipes par-

tidos por la mitad.

El dinero Sucio y Negro, se lava o se blanquea, en su mayor parte en los paraí-

sos fiscales en los cuales se estima que hay depositados 5 billones de dólares y funcio-

nan alrededor un millón de sociedades amparadas en el anonimato.

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El primer antecedente en la creación de centros offshore es el de Las Bermudas

donde ya a principios de siglo se instalaron bancos y compañías de seguros.

En los años setenta se abrieron en Mónaco y en las islas del Canal de la Man-

cha. Irlanda se incorporó ofreciendo exenciones impositivas a escritores y fue ampliando

sus servicios hasta llegar a la instalación de un centro financiero offshore. También hay

centros offshore en Hungría, Rumania, Chipre, Madeira, Singapur, Hong Kong, Finlan-

dia y Gibraltar, entre otros.

Se estima, que de la totalidad de las compañías off shore del mundo, el 44% se

ubica en el Caribe y Latinoamérica. El 28% está en Europa, el 18% en Asia y el resto

en Medio Oriente y África.

En los paraísos se pueden fundar empresas que no están obligadas a publicar

sus cuentas ni sus listas de directores y accionistas o depositar dinero en los bancos allí

establecidos. Estas características tienen unos 75 de los 870 bancos licenciados en las

Islas Caimán y 65 de los 630 instalados en Bahamas.

Muchos de los grandes bancos internacionales tienen sucursales en algún paraí-

so fiscal y operan en el ocultamiento de dinero. Inclusive Bancos estatales argentinos o

con participación estatal mayoritaria o minoritaria.

Las empresas o bancos virtuales no pueden operar por si mismos en la medida

que no tienen instalaciones ni personal. Lo hacen a través de cuentas que abren en

otros bancos que tienen existencia física en los offshore y que, en muchas ocasiones,

son sucursales de bancos que operan normalmente en el circuito formal. Los bancos

virtuales que tienen cuenta en bancos formales se denominan “corresponsales”.

Los bancos que aceptan como clientes a las firmas virtuales tienen que cumplir

ciertos requisitos que dependen del país en que se encuentran, pero, aún a pesar del

aumento de las exigencias en los últimos años, los bancos hacen pocas averiguaciones

sobre el origen del dinero que reciben: en este punto la línea divisoria entre lo legal y lo

ilegal se borran como en pocos lados.

El sistema se complejiza con el procedimiento de “ennidado” (nesting) por el cual

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en un banco extranjero abre una cuenta en otro banco extranjero que, a su vez, tiene

una cuenta en un banco local. De esa forma el origen del dinero se va diluyendo.

Tres cuartos de los grandes bancos estadounidenses tienen, cada uno, más de

1.200 cuentas de bancos corresponsales. Los dos bancos más grandes de la lista, que

no son estadounidenses, tienen 12.000 y 7.500 cuentas cada uno

Diferentes versiones de paraísos se encuentran en las islas de las cálidas aguas

del Caribe y en otras enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha; en el seno de la

Citi londinense y en pintorescas ciudades de las montañas europeas como Andorra o

Liechtenstein; en la hedonista Mónaco y en el belicoso Israel. Mónaco está sufriendo

presiones de Francia por su actitud ante el dinero dudoso. Una comisión parlamentaria

gala conminó al gobierno de su país a “contemplar seriamente una revisión de sus rela-

ciones con el principado” porque las relaciones con el tradicional paraíso de los ricos del

mundo amenazan con “desacreditar la determinación de Francia de combatir el Recicla-

do de dinero ilegal”.

Hoy, extraoficialmente, se estima que Suiza ocupa un lugar prominente, calcu-

lándose que canaliza un tercio del dinero negro internacional.

En Suiza, sostiene Jean Ziegler, un suizo experto en el tema de delito financiero:

“Una oligarquía financiera reina desde hace cerca de doscientos años sobre un Estado

y un pueblo cuya legislación, sistema ideológico y burocracias electorales están estre-

chamente adaptadas a sus necesidades. Gracias a un sistema bancario hipertrofiado,

también gracias a esas instituciones que son el secreto bancario y la cuenta de número,

esta oligarquía funciona como un encubridor del sistema capitalista mundial”.

Ziegler cita a Chateaubriand cuando dice: “Neutral en las grandes revoluciones

de los Estados que los rodeaban, los suizos se enriquecieron con la desgracia de los

demás y fundaron un banco sobre las calamidades humanas”

La banca suiza aparece, en rigor, en toda la gama de actividades delictivas, como

lo muestra un caso reciente: el Agente Especial Robert Philip Hanssen del departamen-

to de contrainteligencia del FBI, pasó información a la Unión Soviética, primero y luego a

Rusia, por un lapso de 16 años. El pago de sus servicios era depositado en cuentas del

Credit Suisse y del Banque Leu de Suiza, casas ya involucradas en varios casos de

Reciclado de dinero.

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En Latinoamérica, los puntos calientes del dinero sucio son varios. Panamá vive

algo de su canal, un poco del turismo y en su mayoría, de la intangibilidad fiscal para

las empresas extranjeras y del movimiento de dinero, en gran parte procedente del nar-

cotráfico. Este país, es ante todo, una inmensa “lavandería”; un lugar donde los benefi-

cios procedentes de la droga adquieren cierta respetabilidad para su posterior curso

legal.

Uruguay tiene un régimen de creación de empresas permisivo y de bajos impues-

tos que permite realizar muchas operaciones en forma discreta y que es profusamente

utilizado por argentinos; Chile, por su parte, ha estado muchas veces bajo sospecha de

hacer pocas averiguaciones sobre el origen del capital externo que recibe. En estas

prácticas estarían involucrados incluso grandes grupos trasandinos.

Ya aparecieron nuevas oportunidades en lugares como la isla Nauro del Pacífico,

que emitió más de 400 licencias o la República de Montenegro que vende licencias para

bancos privados por Internet.

Quizás, de los offshore más pintorescos

y con mejores ejemplos del grado de permisivi-

dad que existe para el delito financiero, sea el

Principado de Sealand y el Dominio de Mel-

chizedek.

Sealand está ubicado en una plataforma

del Mar del Norte, construida por los británicos

durante la Segunda Guerra. Ofrece documentos de ciudadanía y pasaportes a 1.000

euros cada uno que pueden ser utilizados para hacer operaciones financieras.

Pero Sealand ofrece otras bellas alternativas Turísticas y de Negocios: trafica y

triangula en la venta de armas. Ejemplo de ello, que en el año 2.003, estuvo a punto de

comprarle a Rusia 50 carros de combate M55, 10 aviones de combate MIG-23, ocho

helicópteros MI24/M, tres aviones Antonov 32, 15 unidades de artillería pesada D-30,

5.000 bombas, 20 misiles antitanque y 5.000 unidades de munición Katiuska, por un

valor superior a los 60 millones de dólares para luego ser vendido a Sudán. Se imagina-

rán, que tales armas no eran necesarias para la defensa marítima de sus límites, por la

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sencilla razón que todo ese armamento no cabe en ninguna Plataforma Marítima del

mundo. Al menos por ahora.

Otro engendro de la mafia financiera mundial, es Melchizedek. Es un estado no-

minal ubicado en un atolón cercano a Australia y su soberanía esta reconocida por va-

rios países, incluso Australia.

Atiende en su dirección virtual (www.Melchizedek.com) y

ofrece ciudadanía a cambio de una contribución. En Mel-

chizedek pueden inscribirse bancos que pueden ser utili-

zados para operar con otros bancos. Se ha estimado, que

los bancos registrados en ese país tienen depósitos por

más de 95.000 millones de dólares.

Los países están clasificados en listas de paraísos fiscales, que según el grado

de cooperación (para brindar información) que brinden, se los ubica o estratifica interna-

cionalmente en listas negras, o listas grises. Los primeros se niegan rotundamente a

brindar cualquier información financiera de sus bancos, y los segundos, se han com-

prometido a colaborar en el futuro sobre dichos aspectos. Algunos ejemplos (o malos

ejemplos) de ello son:

a) Países incluidos en Listas Negras: Suiza, Islas Caimán, Costa Rica, Filipi-

nas y Malasia. Los dos primeros están por ingresar a Lista Gris próximamente.

b) Países incluidos en Listas Grises: Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas,

Aruba, Bahamas, Belice, Granada, República Dominicana, Guatemala, Islas Vírgenes,

Panamá, Liberia, Singapur, Brunei, Bahréin, Austria, Bélgica, Gibraltar, Liechtenstein,

Luxemburgo, Mónaco, San Marino, Suiza, Chile, Uruguay y las siguientes Islas: Nauro,

Cook, Marshall, Nilue (pertenece a Nueva Zelanda), Samoa Occidental y Vanuatu.

En estudio de comportamiento para ser incluidos en estas listas, están los si-

guientes países: Chipre, el Líbano, Rusia y Andorra

Obviamente, nos referimos en estos casos a países reconocidos por la O.N.U. y

no se toman los casos de espacios o geográficos virtuales como Melchizedek o Sea-

land, ya que no están reconocidos (aún) por tal Organismo Internacional.

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Adquisición efectiva de bienes

La transformación en otros bienes de las ganancias obtenidas a resultas de la

comisión de actividades ilegales constituye una de las maneras más conocidas y más

simples de alejar esos beneficios de su origen. De hecho, se sabe que los clanes crimi-

nales han incrementado significativamente sus movimientos de dinero a través de me-

dios no monetarios como el oro, las esmeraldas y/o los diamantes.

En especial, el oro en todas sus formas – lingotes, monedas, joyas, e, incluso,

piezas dentales – cuenta con la ventaja de ser aceptado en todo el mundo como un va-

lor estable y de gran liquidez. En este sentido, se ha llegado a afirmar de este metal

precioso se ha convertido en la gran estrella del blanqueo, ya que las transacciones de

oro son fácilmente ocultables a través de procedimientos de elaboración y conversión

de lingotes en joyas, y su conversión de nuevo en lingotes, para simular transacciones

legítimas.

De este modo, una vez realizada la operación, el comprador logra deshacerse de

una masa patrimonial no confesada, obteniendo a cambio un bien, cuyo auténtico valor

podrá defender en negociaciones posteriores.

Instrumentalización de transacciones ficticias

En ciertos momentos, el interés de los recicladores no se centra tanto en la

transformación de un capital sucio en otros bienes, sino en traspasar su titularidad en

favor de otro sujeto. Con independencia de aquellas hipótesis en las que el destinatario

de esas ventajas económicas es utilizado para tal fin sin que para ello se cuente en nin-

gún momento con su colaboración – así ha ocurrido en algunas ocasiones con menores,

ancianos o disminuidos psíquicos, cuando no de personas ya fallecidas – lo más co-

rriente es que dos o más individuos, unidos bajo una comunidad de intereses económi-

cos comunes, convengan en aparentar la celebración de una supuesta transacción eco-

nómica que sirva para justificar la transferencia de un patrimonio de unos manos a

otros. De este modo, se consigue que el capital ilícito circule – y, en definitiva, se blan-

quee – sin que ello suponga su salida del círculo de poder en el que se generó.

Estas operaciones simuladas pueden estar dotadas de una base material que

sirva para disfrazarlas de un elevado grado de verosimilitud. De este modo, se han co-

nocido algunos casos de supuestas compras internacionales de metales preciosos en

las que los lingotes de oro cruzaban efectivamente la frontera, que luego eran reintegra-

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dos clandestinamente por contrabandistas al lugar de donde partieron, manteniéndose

el precio abonado y el oro, en poder de los presuntos vendedores, pudiendo repetir tan-

tas veces la operación, como dinero se desee blanquear o lavar.

En otras ocasiones, los recicladores han aparentado exportar grandes cantida-

des de oro en barras cuando en realidad los envíos que remitían al exterior no eran otra

cosa que un excelente acero dorado, aceptado obviamente, como oro de primera cali-

dad por parte del “cliente”.

No obstante, el grupo de casos en los que la falsedad de la transacción es más

evidente, está constituido por aquellos supuestos en los que no existe más que un título

puramente ficticio capaz de justificar frente a las instancias oficiales de control el traspa-

so de una masa patrimonial de una persona a otra, pero en realidad no se corresponde

con ninguna prestación – ni siquiera aparente – de bienes o de servicios. Llegados a

este punto, parece confirmarse la máxima que un día escuchamos a un veterano profe-

sional de la banca: `si quieres producir dinero negro, rompe un factura; si quieres blan-

quearlo, invéntatela´.

En línea con este género de sucesos, también se han detectado casos, créase o

no, en que el mismo sistema judicial, ha permitido el Lavar y/ o Blanquear de dinero, a

través de la ejecución judicial de deudas derivadas de negocios jurídicos ficticios. Para

ello bastaría contar con dos partes puestas de acuerdo: mientras una solicita la satisfac-

ción de un crédito en virtud de un título imaginario previamente pactado (realización de

un documento cambiario, reclamación de una indemnización en concepto de unos hipo-

téticos daños y perjuicios, etc.) la otra se limita a esperar una sentencia condenatoria o

incluso se allana ante las pretensiones del demandante. Todo parece indicar que la

acumulación de asuntos ante los Tribunales, reduciría en gran medida las probabilida-

des de detectar una maniobra semejante. Vaya paradoja: Utilizar a la justicia para blan-

quear dinero negro, sin siquiera manipularla, y a costo de los contribuyentes.

Instrumentalización de personas jurídicas (Sociedades Interpuestas)

La complejidad de los procesos de Blanqueo y Lavado de dinero, crece a medida

que aumenta la importancia de la masa patrimonial a reciclar. En ese contexto, la circu-

lación de capitales sucios necesita contar con un número cada vez mayor de puntos de

apoyo y, en especial, con la cifra más elevada posible de sujetos ajenos a toda sospe-

cha que puedan figurar como titulares de las múltiples transacciones económicas -–

reales o ficticias – que compongan un ciclo completo de Reciclado. Así dadas las cosas,

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no debe de extrañar que los recicladores, a semejanza del resto de la moderna crimina-

lidad económica, hayan demostrado su disposición por constituir cuantas entidades do-

tadas de capacidad jurídica les sean precisas para poder disfrazar la auténtica naturale-

za de sus actividades.

Teniendo presente cuál es la finalidad a la que sirven estas entidades, sus promo-

tores se esfuerzan por dotarlas de un tinte de legalidad lo más perfecto posible, cum-

pliendo la normativa legal, impositiva, etc. vigente sobre la materia, con el objeto de

aparentar que su fundación y funcionamiento tiene lugar en el marco del tráfico jurídico

honesto. No obstante, la necesidad de someterse a Derecho, unida a la conveniencia de

dificultar al máximo la posible acción de la Justicia, han hecho que la radicación de tales

sociedades se realice con mucha frecuencia más allá de las fronteras nacionales – off

shore companies – en un intento por buscar en otros ordenamientos más permisivos el

amparo que no pudo encontrarse en el propio. En este sentido, resulta fácil comprobar

que las jurisdicciones más ventajosas para esta clase de operaciones suelen coincidir

con aquellas que acostumbran a recibir el calificativo de "paraísos fiscales".

En efecto, las investigaciones policiales y judiciales han dado en incontables

ocasiones con las denominadas sociedades ficticias caracterizadas por no contar con

ninguna clase de medios de gestión ni de actividades económicas, limitándose tan solo

a tener un simple casillero con su nombre situado en un banco o en el despacho de un

abogado o de un contable en el que recibir la correspondencia. Evidentemente, no to-

dos los países aceptan la constitución en su territorio de este género de entidades. Con

todo, también es cierto que no siempre es fácil determinar la pertenencia de una deter-

minada corporación a alguna de estas categorías, especialmente si tenemos en cuenta

que las implicadas en los procesos de blanqueo suelen distinguirse por mantenimiento

aparente de una actividad que no se da en la realidad. Aparte de aquellas que se fun-

dan con el falso propósito de secundar toda clase de finalidades cívicas, benéficas o

altruistas, lo normal es que las sociedades instrumentales declaren oficialmente su ads-

cripción al sector terciario de la economía – asesoría de empresas, elaboración de in-

formes, etc. – ámbito en el que es prácticamente imposible fiscalizar el efectivo desarro-

llo de sus actividades.

Como ya tuvimos ocasión de señalar, a menos que el capital sucio sea despilfa-

rrado por quienes lo produjeron o se reintroduzca en el circuito ilegal para financiar la

realización de nuevas actividades clandestinas, la última fase del proceso dirigido al

aprovechamiento de los beneficios ilícitamente obtenidos, se encuentra constituida por

la integración final de esa riqueza vacante en los cauces económicos oficiales.

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No obstante, parece oportuno advertir que la reintroducción de una masa patri-

monial ilegítima al ámbito lícito del que se detrajo un día, no tiene que constituirse forzo-

samente en una maniobra de inversión en el sentido más estricto del término.

Hablando de caudales, invertir consiste en "em-

plearlos, gastarlos o colocarlos en aplicaciones producti-

vas" y es evidente que el objetivo prioritario en un proceso

de blanqueo. No estriba tanto en situar un capital allí don-

de el mercado ofrezca una mayor renta, como en desviarlo

hacia aquellos sectores en los que sea más difícil descubrir

su origen inconfesable, incluso en el caso de que el cumplimiento de este último fin im-

plique un decrecimiento patrimonial.

Aunque no sea preciso que nos encontremos ante una inversión en un sentido

técnico-económico estricto, para que podamos hablar de una hipótesis de blanqueo,

quizá debamos repetir una vez más que no todo retorno de riqueza sucia a los cauces

económicos oficiales representa la última fase de un auténtico proceso de reciclaje.

Así pues quien adquiere con dinero procedente de actividades delictivas un de-

terminado bien o servicio para su disfrute en el mercado regular – un chalet, un todo-

terreno, un collar de perlas, una grifería de oro, el carnet de socio de un club social, un

palco vitalicio en una cancha de fútbol, etc. – no está lavando rendimientos ilegales,

sino, pura y simplemente, consumiéndolos del mismo modo que lo haría el carterista o

el estafador que engaña a su víctima con un fajo de recortes de periódico cubiertos con

un billete.

Como ya hemos dicho anteriormente – y siempre desde mi particular punto de

vista – sólo podremos hablar de esta integración, si el sujeto activo destina la riqueza

ilícita, después de haber agotado su capacidad de consumo personal y de reinversión

en la empresa delictiva, a la adquisición de bienes o servicios con el fin de negociarlos

de algún modo, obteniendo o no una ventaja dineraria a partir de tal operación, en el

mercado lícito.

Factores que favorecen la integración

Son dos los factores fundamentales, que rigen el grado de aptitud de un deter-

minado sector económico con vistas a la reintroducción en el mismo de la riqueza sucia.

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Como es de todos conocido, a medida que un solo sujeto logra acaparar una

mayor proporción de la oferta de bienes o servicios en el mercado de que se trate, más

fácil le resulta evitar los controles espontáneos que derivan del sistema de libre calidad

de los productos y, por consiguiente, cuenta con mayores posibilidades de planificar sin

sobresaltos la progresiva ampliación de las actividades de un modo totalmente indepen-

diente

Así las cosas, un primer elemento sería la perspectiva o posibilidad de poder eri-

girse en monopolio, lo que daría un sinnúmero de posibilidades económicas que le facili-

tarían la infiltración incontrolada de capitales sucios en la economía diaria.

El segundo elemento estaría relacionado con la eventualidad de que la aplica-

ción masiva de capitales sucios sobre el sector económico, diera lugar a una inmediata

productividad. Con todo ya sabemos que éste es un aspecto que se encuentra clara-

mente subordinado al objetivo primordial perseguido por los recicladores, esto es, la

total desvinculación de la riqueza ilícita a su origen y la ocultación de la procedencia de

tales fondos. De poco serviría situar una ingente masa patrimonial en el negocio más

provechoso imaginable si con ello quedara al descubierto su auténtica naturaleza.

Con todo pensamos que el objetivo más codiciado por quienes gestionan los

procesos de normalización de rendimientos sucios consiste en lograr el dominio de em-

presas cuya actividad les permita, a su vez, lavar cuanta riqueza sucia pase a través de

ellas. De esta manera, los recicladores no sólo procuran el blanqueo de un patrimonio

determinado, sino que también multiplican su capacidad de maniobra conforme a los

patrones propios de una progresión geométrica al dotarse a sí mismos de los medios

necesarios para mantener permanentemente abiertos los cauces a través de los cuales

canalizar esas rentas hacia el ámbito de la legalidad. Y es que – valiéndonos de la me-

táfora – resulta mucho más práctico comprarse un lavarropas, que llevar la ropa sucia

todos los días a la lavandería, pues nunca se sabe si el establecimiento puede quebrar,

si va a aumentar su tarifa, si acaso emplea el detergente más eficaz contra las manchas

o si un día puede darnos con la puerta en las narices.

Resumen de las Tres Fases

Entonces, las tres etapas sucesivas claramente diferenciadas, que conllevan un

Lavado o un blanqueo de dinero, son las siguientes:

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Fase de Desintegración: que significa, destinar las ganancias en instituciones u

organizaciones financieras, mediante depósitos, giros cablegráficos y otros medios. Es

decir, desintegración física de las ganancias efectivas.

Fase de Conversión: que es el mecanismo mediante el cual se busca distancia

entre el origen las ganancias procedentes de actividades ilícitas con el destino final de

esos fondos, por medio de transacciones financieras complejas, diseñadas para obsta-

culizar el rastro en la auditoria y el anonimato de sus poseedores.

Fase de Integración: que es el proceso mediante el cual el delincuente trata de

transformar los beneficios monetarios derivados

de actividades ilícitas con fondos aparentemen-

te de origen legal, es decir el disfrazamiento de

las ganancias ilícitas y volver a colocar las ga-

nancias ahora con apariencia licita, en un reci-

clado sin solución de continuidad.

Las consecuencias que trae consigo el

Reciclado de dinero son inimaginables. La globalización en lo general, el avance de la

tecnología, y la mundialización de la industria y de los servicios financieros, hacen que

este delito vaya en aumento y su persecución y castigo sean mucho más complejos

cada día. ¿Como seguirle la pista al dinero, sí sólo en Estados Unidos (de acuerdo a la

revista Business Web), circulan más de dos billones de dólares diariamente?

Según cálculos del Fondo Monetario Internacional, el total anual del Reciclado

de dinero oscila entre el 4,5 y el 7 por ciento de la producción mundial, unos 850.000

millones de dólares. El Grupo de los Siete (G-7), integrado por Estados Unidos, Canadá,

Alemania, Francia, Inglaterra, Japón e Italia, da una cifra entre 650.000 a 900.000 millo-

nes en todo el mundo. Pero nadie sabe la cifra exacta.

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CAPÍTULO III

OPERACIONES DE RECICLADO DE DINERO

Tácticas concretas de Reciclado de Dinero

Toda la actividad del Reciclado de dinero cae en una de dos categorías: conver-

sión o movimiento. La conversión tiene lugar cuando los productos financieros cambian

de una forma a otra, como cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilíci-

tas; los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un

giro o a un automóvil. Se produce un movimiento, cuando los mismos productos finan-

cieros cambian de localidades, como cuando los fondos son trasferidos telegráficamente

a otra ciudad o enviados a través del correo. Un comerciante legítimo hace cada día los

mismos tipos de conversiones o movimientos para su empresa (por ejemplo: adquisicio-

nes de capital, inversiones, ventas de productos, distribución de dividendos, pago de

salarios). En el proceso de Reciclado de dinero, el criminal tiene la misma intención:

ayudar a su negocio; sin embargo, las conversiones y movimientos del Reciclado de

dinero le permiten disfrazar la verdadera procedencia ilegal de los fondos.

Yo tengo...Tú tienes

Aunque existen en el mundo miles de esquemas para el Reciclado de dinero,

hay uno que es más frecuente que los otros y representa un mayor riesgo contra los

negocios: el Cambio a moneda local en el Mercado Negro o paralelo de algunos países,

por dólares estadounidenses ingresados en forma ilegítima Este procedimiento ha al-

canzado negocios en los seis continentes, permitiendo fácilmente el Reciclado de miles

de millones de dólares cada año. Está centralizado en Colombia debido al tremendo

éxito de los carteles de droga en ese país. Los barones de la droga cosechan inmensas

cantidades de dólares americanos "sucios", los cuales tratan de esconder bajo diferen-

tes disfraces.

El sistema involucra dos partes. Una, digamos un traficante de estupefacientes

que vive en algún país fuera de Estados Unidos. (Llamemos a ese país, como “país X”).

Este traficante, habrá pasado drogas de contrabando desde el país X hacia Estados

Unidos, donde se vendieron por dólares. Ahora, el traficante tiene dólares pero preferi-

ría tener moneda local que pueda gastar libremente en su país X.

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En el otro lado de la transacción puede estar un empresario que importa bienes

desde los Estados Unidos al país X. El empresario, no solo importa bienes al país X,

sino que también, hace contrabando de otros bienes. Los clientes le pagan en moneda

local. Pero él necesita dólares para comprar los bienes en Estados Unidos. Como el

empresario tiene moneda local y necesita dólares, mientras que el narcotraficante posee

dólares y necesita moneda local, hacen un intercambio. Y como el margen de utilidad

en la venta de drogas es tan alto y el beneficio de "lavar" dólares es tan grande, el nar-

cotraficante está dispuesto a darle al empresario un tipo de cambio muy generoso.

Entonces, el empresario obtiene la ventaja adicional de evadir los impuestos y

tarifas por el cambio de moneda y la importación de bienes. Generalmente, los com-

pradores que usan la moneda local ahorran de 25 a 30 por ciento en comparación con

los canales oficiales. La enorme disponibilidad de estos dólares baratos en venta, la

turbulencia política y la inestabilidad de la economía de ciertos, también han llevado a

las personas a comprarlos como una inversión y como una manera de proteger su pa-

trimonio.

Al comprar dólares utilizando monedas locales, estas personas pueden trasladar

sus activos a los Estados Unidos y a las instituciones financieras fuera de su país, colo-

cándolos en vehículos de inversión donde son conservados en un ambiente más prote-

gido y estable y permanecen escondidos de los gobiernos locales de otras autoridades.

Con la finalidad de evitar los posibles rastreos a través del seguimiento de ope-

raciones financieras, y permitir un posible control impositivo y/o de control del lavado de

activos, una tendencia muy utilizada por el crimen organizado, y las organizaciones te-

rroristas, reside en un trueque de bienes provenientes de distintos ilícitos, como por

ejemplo: drogas por armas o explosivos, o drogas por oro, piedras preciosas o joyas.

Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga"

En la estructuración, uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples transac-

ciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en

varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el

resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades infe-

riores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son registradas. Los fondos

pueden ser depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros ins-

trumentos monetarios.

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Mezclar

En esta técnica, el Reciclador de dinero combina los productos ilícitos con fon-

dos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la

actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi

inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del

negocio legítimo. Al menos que la institución financiera sospeche que hay un problema

con la transacción (por ejemplo, determinando que los recibos comerciales son dema-

siado altos para el nivel comercial de cierta vecindad), la mezcla de fondos ilegales es

difícil de ser detectada por las autoridades competentes.

Compañías de Fachada

Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada

(u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima.

Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el Reci-

clado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima

que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía

que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación del Reciclado de

dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener única-

mente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmen-

te proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en

otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del Reciclado de dine-

ro.

Daforel y Delbote, dos empresas Off-shore de Uruguay, son presididas por An-

gela Victoria Chiodi, nacida el 6 de octubre de 1910, incapacitada a los 83 años en

1993, y fallecida en 1998. Se han logrado obtener, a modo de ejemplo, las empresas

que Angela Chiodi resolvió fundar a los 81 años, cuando resolvió hacerse empresaria

activa y por demás exitosa, actividad en la persistió pese a estar incapacitada mental-

mente durante 5 años, pues fundaba empresas hasta diciembre de 1998.

Esta octogenaria, apareció a cargo de más de 120 empresas. Además, es her-

mana de un socio de Etcheverrito que se desempeñó como Director Nacional de la DGI

uruguaya durante la administración del Presidente Sanguinetti.

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Se presentan a continuación, los nombres de las sociedades armadas en torno a

esta « anciana-discapacitada-empresaria », como claros ejemplos de testaferrismo al

servicio del ocultamiento de las identidades Recicladoras de dinero.

Empresas cuyo Directorio integra Angela Victoria Chiodi Touzet.

Doltico SA Ruc 213088790015 Vicepta. 06/09/94

Duncalen SA Ruc 212513140014 Vicepta 05/12/91

Damynco SA Ruc 212628590012 Vicepta 02/05/92

Rincón Lindo Inversora SA Ruc 213165580016 Presidenta 02/03/95

Flesarol SA Ruc 213215350019 Presidenta 05/12/95

Latic Company SA Ruc 213276650012 Presidenta 25/05/95

Bonelsur Trading SA Ruc 212688650011 Presidenta 01/12/92

Chateau SA Ruc 212430340016 Administradora 19/03/92

Florianco SA Ruc 212241970012 Presidenta 06/11/92

Seinam Corp. SA Ruc 213139590018 Presidenta 15/02/95

Berilsun SA Ruc 212484760013 Presidenta 17/12/91

Tirandel SA Ruc 212257290016 Presidenta 30/08/90

Santola SA Ruc 213172050019 Presidenta 20/09/94

Meribel Corp SA Ruc 212483800011 Directora 15/10/91

Deltis SA Ruc 212783450016 Presidenta 22/03/93

Vatlinco SA Ruc 213094060015 Presidenta 02/12/92

Dalisma SA Ruc 212558000017 Presidenta 15/03/91

Islamas SA Ruc 213159890017 Presidenta 03/10/94

Raminel SA Ruc 212616900011 Presidenta 02/06/92

Deblumar SA Ruc 212487280012 Presidenta 10/10/91

Valsin SA Ruc 213176820013 Presidenta 24/05/95

Dilco InvestMent SA Ruc 213104210014 Presidenta 04/11/94

Direbal SA Ruc 213149330019 Presidenta 17/05/95

Good River SA Ruc 213138390015 Presidenta 01/08/94

Repilser Corp.SA Ruc 213272990013 Presidenta 08/06/95

Panamena Invest. SA Ruc 212429410014 Administradora 13/12/91

Sontago SA Ruc 213176180014 Presidenta 02/05/95

Inversora Crosstop SA Ruc 212989060015 Vicepta. 09/11/95

Holbrook Company SA Ruc 212989060015 Presidenta 22/11/ 93

Laguzzi SA Ruc 212426010015 Admstradora 07/01/92

Mackisel SA Ruc 213214920016 Presidenta 03/01/95

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Delpadix SA Ruc 213111750010 Presidente 16/01/94

Delbote SA Ruc 213214950012 Presidenta 14/12/94

Tupak SA Ruc 212687420012 Administradora 09/12/93

Clasil SA Ruc 213214460015 Presidenta 26/12/94

Bekyland SA Ruc 213724600013 Presidenta 02/12/97

Compañía Caulfield SA Ruc 213086270014 Presidenta 04/01/94

Torre AquaMarina SA Ruc 212687950011 Presidenta 25/11/92

Financiera Belparis SA Ruc 213150650013 Vicepta. 13/06/94

Lacienda SA Ruc 213214940017 Presidenta 09/12/94

Balicor SA Ruc 212943240014 Presidenta 14/10/93

Drasonal SA Ruc 213214470010 Presidenta 10/02/95

Dylan SA Ruc 212687270010 Administradora 13/08/93

Lerkidel SA Ruc 213249560016 Presidenta 15/05/95

Samarno Corp. SA Ruc 212628600018 Presidenta 08/06/92

Naidel Sea SA Ruc 213271480011 Presidenta 25/05/95

Sunfort Comp. SA Ruc 212552910011 Presidenta 25/05/92

Dosulco SA Ruc 212495510013 Presidenta 07/11/91

Dellinso SA Ruc 212247800011 Presidenta 24/12/91

Hesimar InVersiones SA Ruc 213330550017 Presidenta 07/11/95

Duncalen SA Ruc 212513140014 Vicepta. 05/12/91

Derosario SA Ruc 212269100012 Presidenta 13/07/92

Ketering SA Ruc 212550310017 Presidenta 26/02/92

Bookman SA Ruc 212400020013 Administradora 25/11/91

Eurofran SA Ruc 212787690011 Presidenta 02/05/90

Cap Caryl SA Ruc 212278180015 Presidenta 20/03/92

Esto es lo que se llama, una persona activa y emprendedora. Sin más comenta-

rios.

Contrabando de Efectivo

El transporte físico de fondos resulta una metodología atractiva para las organi-

zaciones terroristas, los gobiernos no se encuentran preparados para el combate de

este tipo de operaciones. Piensan que generalmente involucra actos de evasión fiscal y

contrabando. Actividades que debemos decir se encuentran íntimamente relacionadas

con las actividades terroristas en lo que hace a la traslación de dinero.

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Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad

criminal a localidades fuera de cualquier país. El Reciclador puede transportar el efecti-

vo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera

terrestre. El efectivo puede estar escondido en el

equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o

ser llevado consigo mismo por la persona que actúa

de correo. Puede estar mezclado con fondos trans-

portados por transportes blindados, escondido en

artículos de exportación (por ejemplo, heladeras, hor-

nos microondas, etc.) o embalado en contenedores

marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el

volumen físico del dinero en efectivo, los Recicladores de dinero han demostrado el más

alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal

en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al Reciclador

la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera

fondos y la desintegración real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos pro-

ductos pueden posteriormente volver al país de origen, por medios aparentemente lega-

les como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.

Transferencias Electrónicas (T.E.)

Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de ban-

cos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover

el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el Reciclador puede

mover fondos prácticamente a cualquier parte de Estados Unidos o al extranjero. El uso

de trasferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para

estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por

la frecuencia de las trasferencias. Los Recicladores prefieren esta técnica porque les

permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la trasferencia normal-

mente no está restringido. Después de trasferir los fondos varias veces, especialmente

cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detec-

ción de la procedencia original de los fondos. Hasta hace poco Estados Unidos no limi-

taba las cantidades que podían ser trasferidas electrónicamente dentro o fuera del país,

ni requería informes sobre las transacciones entre cuentas o instituciones financieras.

Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias electrónicas, es transferir

fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora ("con-

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duit account") en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o

"umbral", los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país. Los "umbrales"

evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confis-

car o bloquear la cuenta.

Compañías de Portafolio o Nominales (Shell Company)

Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente

en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En

el Reciclado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de

fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una

sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representa-

ción nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar

rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier

negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se

establecieron, o por sus estatutos.

Compañías en Reserva (Shelf Company)

Una compañía de portafolio también puede ser una sociedad anónima en reser-

va ("shelf company"). El término "shelf" se refiere a una compañía cuya constitución de

sociedad fue otorgada por el gobierno a un agente o apoderado (como un abogado)

antes de la formación de la compañía. En similitud a nuestra legislación, es lo que lla-

maríamos, sociedad en formación. El agente mantiene inactiva el acta de constitución

de sociedad hasta que es adquirida por un cliente y se forma la compañía. En estos

casos, la junta directiva registrada de la sociedad anónima está formada por asociados

del apoderado y no tiene relación con los verdaderos dueños de la sociedad anónima

una vez que ésta es comprada del apoderado ("off the shelf") y entra en vigencia.

Transferencias entre corresponsales

Esta técnica presume que una organización de Reciclado de dinero puede tener

dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación co-

mercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a

ser Reciclados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un

segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de co-

rresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente, sino

que actúa bajo el mecanismo de compensación. Tampoco hay necesidad de trasferir los

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fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se

lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreglado de antemano. Las casas

de cambio de Estados Unidos y América Latina tienen mala fama por el uso de esta

técnica de Reciclado de dinero. Los grupos de crimen organizado en Asia son conoci-

dos por usar el mismo método, el método del vale ("chit system"), en el cual el vale

otorgado por fondos recibidos en un país se canjea por fondos en otro país.

Falsas facturas de importación/exportación-Doble Facturación

Esta técnica se lleva a cabo sobredeclarando el valor de las importaciones y ex-

portaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde otro país hacia Estados Unidos se

sobrevaluan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferen-

cia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser ajustada como pro-

ducto criminal. La sobrefacturación de exportaciones desde Estados Unidos permite una

justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.

Garantías de Préstamos

Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certifi-

cados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el Reciclador de dine-

ro obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el Reciclador

puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales

originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace

aún menos aparente.

Venta de Valores a través de falsos intermediarios

Bajo esta técnica, el Reciclador se vende valores a sí mismo a través de

un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace

que suba el precio de los valores mantenidos por el Reciclador a través de la infusión de

productos derivados criminalmente. El Reciclador puede entonces vender las acciones y

mostrar una ganancia aparentemente legal.

El Mercado de la Droga

El valor global de los mercados ilícitos de drogas para 2011 – cubriendo cocaína,

los opiatos y el comercio de estimulantes tipo anfetamínico es calculado en 856 mil mi-

llones de dólares (nivel al por menor), 188 mil millones de dólares (nivel al por mayor) y

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26 mil millones de dólares (nivel de producción). El mercado al por menor más grande

es el de cannabis (280 mil millones de dólares), seguido por la cocaína (142 mil millones

de dólares), opiáceos (130 mil millones de dólares) y estimulantes tipo anfetamínico

(US$ 88 mil millones de dólares).

Este monto representa el 6,75% del PBI global. Pero es una cifra preocupante

cuando se mide contra el PBI de los países en forma individual. 856 mil millones de

dólares, es más que el PBI del 88% de los países en el mundo.

Pero lo más preocupante, es que en el año 2.006, el Reciclado de Dinero repre-

sentaba el 3,15% del PBI mundial. En el año 2.011, se estima que ese porcentual ha

crecido hasta el 6,75 del PBI global. Y se espera, que para el año 2.015, represente el

11,00% del PBI mundial. Sin duda alguna, son cifras en crecimiento exponencial.

Según el G.A.F.I. la más importante fuente de Reciclado es el narcotráfico. En

las décadas del ochenta y noventa el mercado de la heroína se multiplicó por veinte y el

de la cocaína por cincuenta y en la actualidad las ventas de drogas ilegales llegan a

cerca de 120.000 millones en los EEUU y Europa. Del 50 al 70% de ese dinero es so-

metido a alguna forma de Reciclado.

Pero lo más lamentable, son las estadísticas respecto a lo incautado (efectivo,

bienes, droga, etc.) a nivel mundial. Sin perjuicio de la cifra exacta y tomando en cuenta

lo informado por los organismos de persecución, se estima que los mismos recuperan

menos del 1% del total de la droga que se comercializa en el mundo.

No todo dinero sucio viene de drogas, secuestros o prostitución

Otro truco involucra a importadores que usan dinero Reciclado para comprar

mercancías que pasan de contrabando al país X para evitar pagar impuestos y tarifas.

La mayoría de estos bienes son vendidos en centros de contrabando en donde se ven-

den artículos de electrónica, ropas, computadoras, perfumes, tabacos, repuestos de

autos, juguetes, etc. y comúnmente conocidos en Latinoamérica como mercados “Mer-

cados Persas”, “Paseos de Compras”, "San Andresitos", “Baratas”, “El Pozo”, etc.

Hay personas que han adquirido la condición de residente legal en los Estados

Unidos. Algunas de ellos, inclusive, han obtenido las prestaciones del Seguro Social de

los EE.UU y luego han regresado a su país natal. Luego, venden sus cheques del Segu-

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ro Social por moneda local a los corredores de dinero, quienes no sólo realizan la

transacción sin informar al gobierno sino que también ofrecen un mejor tipo de cambio

que los canales oficiales. Otros que han vivido en el extranjero y han regresado a su

país han efectuado las mismas transacciones con instrumentos tales como cheques de

pensión de los fondos de jubilación de sindicatos y cheques de pensión del gobierno.

Esto ha llevado a la creación de una nueva posición empresarial: el corredor de

dinero, que es un intermediario que junta dos puntas: un vendedor de dólares (traficante

de drogas, traficante de blancas, secuestradores, etc.) con un comprador que paga por

ellos en moneda local. (empresario / importador). El corredor obtiene su ganancia de la

comisión que gana en cada transacción. Por lo general, la comisión está basada en la

diferencia entre el precio por el que puede arreglar la compra de los dólares y el precio

por el cual se venden posteriormente. El trabajo del corredor es convertir el efectivo en

un producto que puedan usar los compradores para pagar sus cuentas o hacer sus in-

versiones.

Pero dentro del Reciclado de dinero, debemos incluir otro gran concepto: la pira-

tería informática y el tráfico de películas y música no autorizada. Se estima, que en in-

formática, el fraude llega a los 110 mil millones de dólares a nivel mundial. En tanto que

para el segundo concepto (copias “no oficiales” películas y música), el monto alcanza a

los 137 mil millones de dólares al año. ¿Vamos sumando?

Al tráfico de armas, se le presta menos atención, pero es importante por el mon-

to de dinero que maneja y porque en el mismo intervienen empresas formales de países

industriales y en algunos casos con participación estatal. En este rubro, como en pocos

otros, las fronteras entre negocios lícitos e ilícitos, dinero negro y dinero blanco, de por

sí difusas, son mucho más difíciles de precisar. Un valor apenas aproximado, se estima

que por año, se comercializan aproximadamente 283 mil millones de dólares en armas

de todo tipo: desde revólveres hasta misiles crucero y tanques.

Operaciones de Reciclado de Dinero Combinadas

Smurfing

El corredor utiliza a personas para recoger el dinero en efectivo de los vendedo-

res de droga una vez que se ha arreglado una venta de moneda y para depositar el di-

nero en efectivo en las cuentas bancarias, conforme lo dispuesto por el corredor. Estos

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depósitos son efectuados por pequeñas cantidades para evitar activar el requisito de los

bancos de enviar Informes de transacciones con moneda que superen cierto monto.

"Smurfing" también se usa para convertir grandes cantidades de dinero en efec-

tivo en giros postales y cheques de viajero. Una vez que el corredor ha confirmado el

depósito de dinero en las cuentas, vende los cheques con una cantidad anotada pero

sin ningún beneficiario o con un beneficiario pedido por el comprador. Luego el com-

prador usa el (los) cheque(s) para hacer los pagos.

Algunas señales reveladoras identifican a los cheques "smurf". Una de ellas es

que los cheques provienen de una tercera persona que no tiene relación con la transac-

ción comercial ni con ninguna de las partes involucradas. Se abren la mayoría de estas

cuentas como cuentas corrientes personales, así que rara vez parece que viniesen de

una entidad empresarial. Otra señal de este tipo de actividad es la utilización de más de

un cheque de una sola cuenta o cheques individuales de más de una cuenta (emitidos

desde cuentas de terceras partes) que son usados para pagar una sola factura.

El examen físico de estos cheques puede también revelar señales sospechosas.

A menudo más de un estilo de letra aparece en un solo cheque. Esta letra a veces

también es de diferentes tipos y colores de tinta. Una indicación adicional es cuando la

letra es la misma en cheques de diferentes cuentas usados para pagar una sola factura,

y los mismos patrones de letra son evidentes en todos los cheques. Raramente se ne-

cesita un perito caligráfico; estas señales normalmente son fácilmente evidentes.

Templos y Religión

Algunas religiones, aduciendo su capacidad legal del secreto de informar sus in-

gresos en la mayoría de los países del mundo, han sido utilizadas como centros de Re-

ciclado de Dinero. A nadie escapa, cómo se construyen templos fastuosos ante un con-

tado número de feligreses, o cómo cuentan con espacios televisivos en una gran canti-

dad de canales de cable, siendo que cada segundo de televisión, es por demás costo-

so, o cómo se atesoran costosísimas obras de arte.

La iglesia universal del reino de Dios (o “Pare de Sufrir”)

La iglesia universal del reino de Dios mejor conocida como “Pare de Sufrir”, fue

fundada por Edir Macedo Bezerra en el 1977, esto después de haber abandonado su

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trabajo como cajero en un bingo y luego de haberse congregado durante unos años en

una iglesia evangélica local en Brasil.

Este personaje, decide fundar una iglesia, cuyo comienzo fue en una plaza, lue-

go paso a un local que funcionaba como funeraria y así fue expandiéndose por todo el

mundo, hasta llegar al día del año 2010 a 97 países con más de 5.500 Templos en todo

el mundo.

Esta iglesia autodenominada universal, a lo largo de su historia se ha visto en-

vuelta en grandes controversias que la han ligado al lavado de dinero, relación con gue-

rrilleros, corrupción en altos cargos políticos en Brasil, evasión fiscal, enriquecimiento

repentino de bienes de sus fundadores, entre otros.

Sus propósitos

Los propósitos son aquellos actos de "fe" que se

para obtener por parte de Dios, un determinado objetivo, El

propósito lleva consigo dos cosas: un amuleto y una ofren-

da, pero siempre se tiene que dar una ofrenda adentro del

sobre, si no, no se les da el amuleto del propósito.

En los propósitos siempre se ora exclamándole (so-

licitándole) algo a Dios y siempre se apoyan las palabras bíblicas “sacrificios y ofren-das”. Lo que está claro, es que sin sacrificio, no hay respuesta de Dios. Pareciera que

el capitalismo ha ganado terreno en el cielo.

Argumentos

La iglesia universal del reino de Dios afirma que en el Antiguo Testamento, los

héroes dela fe se sacrificaron para obtener una victoria y que con ese sacrificio, Dios

les había dado una respuesta por haberse regido por las órdenes que Dios le había da-

do.

En el Antiguo Testamento, se menciona que Israel estaba regido bajo una ley

que provenía de los 10 mandamientos, la cual se conoce como la Ley Mosaica, la cual

era de carácter obligatorio cumplirla. Entre dichos mandamientos, estaba el de los sa-

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crificios, los cuales se regulaban y realizaban dependiendo de la gravedad del pecado

cometido.

Sacrificio Semestral

Dos veces al año, los fieles reúnen una cantidad muy alta de dinero para donar-

la en un día en especifico que siempre se apunta a los meses de junio y diciembre

(¿Será casualidad que coincide con los meses donde los empleados reciben sus agui-

naldos?).

El dinero se entrega en un sobre con una petición adentro, esta misma es “lleva-

da a Israel” y se coloca en un lugar especifico para así realizar una oración por el pue-

blo, tal cual como lo hacían los sacerdotes en el Antiguo Testamento bajo la ley de Moi-

sés... lo que no saben sus fieles es que la mayoría de las peticiones realmente nunca

son llevadas a ningún lugar, y mucho menos a “Tierra Santa”.

Además, estos mercaderes, luego que los fieles hicieron un sacrificio por cierto

una cantidad de dinero (se estima que consiste en alrededor de $ 1.500 pesos argenti-

nos-promedio), le entregan a cambio un amuleto que ellos mismos han bendecido en

Tierra Santa.

Amuletos

Otra de las doctrinas misteriosas y sospechosas de esta secta, es la utilización

excesiva de amuletos, posición adoptada por la mayoría de las sectas que practican

brujería, tanto blanca como negra.

Agua del Rio Jordan, Agua Bendita, La Bomba de Poder, Unción de la Santísima

Trinidad (Aceite, Agua, Vino), la Rosa Mística, la Rosa de la Paz, la Rosa de la Bendi-

ción, la Rosa de la Liberación, la Rosa de la Familia, el cayado de Moises, la vara de

Moises, el santuario, el candelabro, la sal bendita, el Incienso consagrado, el aceite

consagrado en Israel, el Aceite Bendito, el pan bendecido, el pan de la familia, el Manto

de la Consagración, el Manto de Jesús, el Manto de la Esperanza, el Manto de la Ri-

queza, la Espada de los 300 de Gedeón, el Perfume de nardo, etc. Éstos y muchos

otros más son los amuletos que se les dá a los fieles por participar en sus cultos o actos

de “fe”.

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Los propios pastores, auxiliares y obreros de esta “iglesia”, manifiestan que to-

dos los amuletos son “puntos de fe” y son símbolos que representan ciertos pasajes

bíblicos. Hay que tomar en cuenta que para obtener dichos amuletos, es necesario par-

ticipar en sus cultos o sus propósitos. Vale decir, que el contacto con Dios, es válido

únicamente a través de amuletos, que obviamente, son vendidos únicamente por ellos.

Diezmo

Este punto es el más controversial de esta iglesia, pues si bien es cierto que bí-

blicamente tanto la ofrenda como e diezmo tienen apoyo, no así el uso y manipulación

que hacen los lideres de esta secta a sus fieles sobre este tema. Este diezmo, consiste

en aportes dinerarios en efectivo, pero en una escala que va del 20% al 50% de los in-

gresos de los fieles. Imaginemos la magnitud de los aportes, si consideramos que se

realizan 4 reuniones religiosas diarias.

Según palabras del Propio Fundador de Pare de Sufrir, el autoproclamado Obis-

po Macedo, establece en una de sus prédicas, que el dinero es vital para la iglesia así

como lo es la sangre para el cuerpo humano.

La recaudación anual estimada de esta secta en todo el mundo es bastante in-

cierta. Quienes la han estudiado, seguido e investigado de cerca este caso, estiman

que está en el rango de 6.600 a 9.200 millones de dólares anuales por todo concepto.

También debe destacarse, en durante el año 2.012, el gobierno mexicano la

obligó a cerrar todas sus cuentas bancarias en dicho país en distintos plazos perento-

rios de cumplimiento, sin que se hayan hecho argumentos públicos en particular.

Estructura Jerárquica

Al igual que una empresa, esta iglesia posee un organigrama estructural que se

presenta de la siguiente forma:

Primero el líder a nivel mundial: Obispo Macedo.

Después le sigue su sucesor natural, que es el segundo en la organización:

Obispo Romualdo.

Luego un obispo o pastor a cargo de cada continente, con sus respectivas regio-

nes.

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Pero lo destacable de este punto, no es la conformación jerárquica, sino que ca-

da pastor, tiene metas financieras mensuales que cumplir. Vale decir, hay objetivos de

recaudación a cumplir (ofrendas, amuletos, diezmos, etc.), so pena de ser relevado de

su cargo, y en castigo, se lo envía a templos pequeños. Y aún así, de persistir en su

“incumplimiento”, puede ser expulsado de la iglesia.

Es así que el líder principal del país, tiene una meta mensual que cumplir a tra-

vés de ofrendas, diezmos y amuletos. Él mismo le pone como encargo a cada pastor

regional, la meta económica que debe cumplir, quien a su vez la divide a los pastores

titulares y sus iglesias respectivas. Cada uno de ello tienen que obtener la meta sea lo

que sea que tengan que hacer, por esto los pastores siempre están pensando nuevos

propósitos para incentivar y emocionar las personas, y así lograr que le entreguen su

dinero.

Bienes y Posesiones La iglesia universal del reino de Dios, se es-

tima que está presente en más de 172 países en

todo el mundo, con una población de fieles que su-

pera los 6 millones de personas.

Bajo este marco, difunden su mensaje a tra-

vés de 23 estaciones de televisión propias y 76 fre-

cuencias de radio.

Actualmente, la iglesia universal del reino de Dios, está construyendo en Brasil,

un templo con una altura de de 12 pisos, cuyo costo se ha estimado en el orden de los

146 millones de dólares.

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CAPITULO IV

LA INFLUENCIA DEL DINERO RECICLADO EN AMERICA

Introducción

La revista Hispanic Trade U.S. Today indica que los cubanoamericanos poseen

138 de las 500 compañías hispanas más grandes de los Estados Unidos, aunque ellos

representan tan solo el 3,4 por ciento de la comunidad hispana.

No hay un banco en Miami que no haya Reciclado dinero y muchos se abrieron

expresamente con ese fin. Investigadores del Congreso y banqueros de Estados Uni-

dos, coinciden en que los bancos de ese país del Norte y Europa, blanquean cada

año entre 500 000 millones y un millón de millones de dólares de dinero negro, suma de

la cual la mitad corresponde a los bancos norteamericanos. Estos han desarrollado una

sofisticada gama de métodos de transferencia de fondos ilegales hacia Estados Unidos

y para su inversión en empresas legítimas o en bonos del Tesoro, lo que los “legitima”.

Un Caso internacional

En la historia reciente, tenemos para comentar el caso “Ma-

doff”. Bernard Madoff, fundó su sociedad a principios de la década

del 60, a la que denominó Madoff Investment Securities, y era el

centro “captador” de fondos frescos de personas principalmente

adineradas.

Madoff decía invertir en

acciones de grandes compañías

gracias a sus influencias como

reconocido financista a nivel

mundial, ofreciendo rentabilida-

des entre el 10% y el 12% anua-

les, realmente impactantes para

el nivel de tasas mundiales que

hoy se operan.

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La realidad, resultó ser que, solamente una pequeña proporción de dichas inver-

siones iban al destino anunciado por Madoff, y el resto pasaba a ser de “libre uso y dis-

ponibilidad” de este magistral estafador, y cuyo destino final, eran los bolsillos de viejos

inversionistas que no habían recibido la renta prometida.

En Argentina, a este tipo de operación se la llama de una forma muy simple: bi-

cicleta financiera, pero a nivel internacional, se las denomina inversiones “piramidales” o

esquema de Ponzi.

Las versiones periodísticas indican que Madoff, otrora presidente del Consejo de

Administración del Índice Nasdaq de EEUU, uno de los más importantes del mundo y

hoy condenado a 150 años de prisión por estafas múltiples, fue denunciado por sus

propios hijos, pero no hay comentarios oficiales al respecto. Sigamos entonces:

Madoff utilizaba herramientas bursátiles y financieras de avanzada y solo “dig-

nas” de especialistas como él, tales como los ‘hedge funds’, es decir, fondos de inver-

sión libre que se caracterizan por una laxa regulación, capacidad para aplicar estrate-

gias arriesgadas y la búsqueda de altas rentabilidades en cualquier situación de merca-

do. Teóricamente los ‘hedge fund’ están limitados a grandes inversores, ya que requie-

ren un patrimonio mínimo muy elevado.

La pirámide financiera, se desmorona ya que a raíz de la reciente debacle finan-

ciera de los Estados Unidos y que tuvo impacto mundial con consecuencias que aún

hoy se siguen pagando, trajo aparejado una disminución en su caudal de clientes, y por

ende, se interrumpe el circuito financiero “nuevos inversionistas ávidos vs. Viejos inver-

sionistas insatisfechos”.

El patrimonio de Madoff bajo su gestión era oficialmente de 17.000 millones de

dólares, aunque en realidad estaba administrando cantidades que pueden superar los

50.000 millones. Esto quiere decir que una parte del dinero nuevo que entraba en el

fondo se invertía directamente en la cartera, pero otra parte se desviaba a pagar renta-

bilidades a los accionistas. Madoff fue muy inteligente al rechazar facilitar a sus clientes

acceso a sus cuentas por Internet. Según el ‘Washington Post’, enviaba los informes por

correo ordinario y postal, mientras que la mayoría de los rendimientos y comportamien-

tos de los ‘hedge fund’, se hacen por e-mail para facilitar su análisis.

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Pero, ¿Cómo funciona un esquema piramidal? En este escenario, una persona

convence a otras de que le entreguen dinero y, a su vez, ellas convencen a otras de

hacer lo mismo y así sucesivamente hasta lograr un efecto multiplicador. Es decir, en el

esquema piramidal no hay en realidad una inversión ni una actividad financiera como

tal, sino que las ganancias se obtienen por la mera actividad de introducir más partici-

pantes al juego e inyectarle fondos frescos al circuito.

Claro está, que a medida que se desciende en los niveles de la pirámide, es ne-

cesario que el número de personas que ingrese a ella sea cada vez mayor. Cuando la

incorporación de nuevos participantes disminuye y se torna más difícil, ya sea por des-

confianza, por exposición pública del esquema o simplemente porque el número que se

requiere es ya demasiado grande, la estructura colapsa y las personas que están en la

base de la pirámide, es decir, el mayor número, pierden el dinero invertido y no ganan

nada. Es un esquema por demás riesgoso, agresivo y condenado al fracaso.

El esquema Ponzi, responde a su creador, Charles Ponzi nacido en Italia en

1882. Emigró a Estados Unidos en 1903, donde llegó con tan sólo dos dólares en el

bolsillo. Antes de poner en marcha su célebre esquema, ya había estado en prisión dos

veces por fraudes diversos. Valiéndose de su simpatía personal, en 1920 empezó a

reclutar inversionistas para un negocio que ofrecía ganancias del 50% en 45 días, y que

funcionaba según el sistema que hoy lleva su nombre. Pagó los primeros rendimientos.

La voz corrió por toda Nueva Inglaterra y, en un sólo día, Ponzi llegó a recibir un millón

de dólares en fondos nuevos. Vivió con lujos hasta que el Boston Post investigó y expu-

so el fraude que lo condujo directamente a prisión. Tras salir, fue deportado y murió en

1949 en medio de la pobreza, luego de intentar sin éxito otros fraudes en Italia y Brasil y

haber sido condenado por varios de ellos.

La legislación norteamericana sobre el financiamiento del terrorismo

Después de los atentados del 11 de septiembre 2.001, los Estados Unidos de

América fueron los primeros en tomar nuevas medidas antiterroristas, como una conse-

cuencia lógica de cualquier país que se ha visto atacado “fronteras adentro”.

Fue por ello, que el 12 de octubre, fue votada una ley específica, bajo el nombre

de USAPATRIOT Act, acrónimo de Uniting and Strengthing America to Provide Appro-

priate Tools Requiered to Intercept and Obstruct Terrorism, o comúnmente llamada Ley

Patriótica”.

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Compuesta por más de 150 artículos, esta ley modifica más de quince textos le-

gislativos federales ya existentes, en particular, los que rigen los procedimientos crimi-

nales, los relativos al fraude informático, al espionaje telefónico y, a la inmigración. Des-

tinada a impedir la actuación de los terroristas y sancionarlos antes que sus actos ocu-

rran, esta ley permite aumentar la vigilancia de los ciudadanos vía Internet y de las acti-

vidades financieras de cualquier persona sospechosa de terrorismo.

En particular, mediante esta ley, se permite:

• La vigilancia de cualquier mecanismo de comunicación utilizado por toda per-

sona identificada como sospechosa de tener relación con un presunto/s terrorista/s.

Asimismo, prevé, que cualquier incursión no autorizada dentro de un sistema informáti-

co, podrá ser catalogada directamente como un acto “terrorista”.

• A la institución policíaca, operar cateos y allanamientos secretos de los domici-

lios de los sospechosos, como asimismo poner bajo vigilancia electrónica cualquier

teléfono que podrían utilizan los sospechosos de terrorismo, inclusive vigilar su utiliza-

ción del Internet.

• Los intercambios de información entre los servicios de investigación policíacos

y de los órganos de inteligencia, refuerzan las leyes de represión del lavado de activos,

a fin de interceptar y eliminarles a los sospechosos de integrar grupos terroristas, sus

fuentes de financiamiento.

• Retener a extranjeros sospechosos de terrorismo durante un periodo máximo

de siete días antes de acusarlos formalmente de un delito, iniciar los procesos de extra-

dición o de ponerlos de nuevo en libertad

• El refuerzo de las medidas para proteger las fronteras del país de sospecho-sos o eventuales terroristas.

Habrá notado el lector que he remarcado en negrita la palabra “sospechoso”.

Es simplemente, para destacar, que los organismos gubernamentales de Estados Uni-

dos de Norteamérica, no esperan enjuiciamientos ni sentencias para tomar medidas que

ellos califican “de seguridad nacional”. La simple etiqueta de sospecha, mediante esta

Ley Patriótica, basta para tomar acciones inmediatas. Si luego, tal sospechoso resulta

inocente, se le pedirán disculpas (o no), pero su detención y malos momentos vividos,

están autorizados y amparados por dicha Ley.

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Los ataques terroristas destacaron la importancia de las leyes y controles sobre

el lavado de dinero, permitiendo el reconocimiento aún más grande de la cooperación

internacional en la materia.

El sistema legal y operativo instruido desde hace más de diez años, ha llevado a

tener también suficiente capacidad de rastrear fondos de quienes financian el terrorismo

internacional.

La Ley USAPATRIOT ACT ha dado un lugar privilegiado a la lucha contra el as-

pecto financiero del terrorismo, que trata en 46 artículos, sobre un total de 157 de la

Ley, (34 % de su contenido).

En realidad se intentan reforzar las medidas ya en vigor contra el lavado de acti-

vos, y que al parecer, hasta el año 2.001 habían resultado insípidas e insuficientes. El

titulo III (artículos del 301 al 377) que se refiere a estas medidas, toma el nombre de

“Ley de 2.001 para la Supresión del lavado de dinero internacional y de la finan-ciación de actividades terroristas”.

La Ley Patriótica, cuyo génesis surge como una respuesta inmediata a los actos

terroristas del 11 de septiembre de 2.001, trae una serie de regulaciones que directa o

indirectamente afectan a todos los países del mundo y a sus sectores financieros, te-

niendo presente que dicha ley hace un llamado a las autoridades de otros países para

que colaboren con la aplicación e implantación de la misma.

Las Ley Patriota (USAPATRIOT ACT) y sus implicancias internacionales

La USAPATRIOT ACT es considerada sin duda alguna, como una norma legal

nacional con consecuencias jurídicas internacionales; pues tanto los motivos por los que

fue dictada, como por las disposiciones en ella contenidas, trasciende las fronteras Nor-

teamericanas, para proyectarse en el sistema financiero internacional.

La globalización de la economía y la importancia que en las transacciones inter-

nacionales tienen el mercado norteamericano, impiden que pase desapercibido el con-

tenido de las normas contenidas en dicha Ley Patriótica, pues en ellas se definen las

características y los requisitos que han de tener las entidades financieras de cualquier

lugar del mundo que pretendan participar de cualquier transacción con los Estados Uni-

dos de América.

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Los atentados de Al Qaeda en Estados Unidos de América, hoy llamados 11-09,

generaron en las autoridades de dicho país, una verdadera concientización acerca de

la necesidad de mantener y perfeccionar las normas que a nivel internacional habían

nacido con fines de prevenir y reprimir el lavado de dinero que se producía por activida-

des tales como tráfico de drogas, de armas, prostitución, etc., y, a su vez, mejorarlas

para poder adaptarlas con la finalidad de prevenir y reprimir el financiamiento del terro-

rismo.

Las autoridades norteamericanas tomaron conciencia en forma inmediata y lue-

go del shock que les produjo el atentado de Al Qaeda, que urgía reforzar los mecanis-

mos normativos internacionales, y conectaron esa necesidad con las facilidades que el

propio sistema financiero norteamericano le permitía a los países considerados paraísos

fiscales y a los “no cooperadores”. Fue a consecuencia de ello, que al individualizar sus

propias debilidades, decidieron tomar medidas normativas con mayor rigor, con lo que

aún cuando fueran normas internas tienen (y tendrán) consecuencias internacionales.

Se trata concretamente de una norma de vigencia nacional que, trascendiendo

las fronteras de los Estados Unidos de América, provocó, homogeneización y estandari-

zación en el resto de los países, especialmente del Continente americano.

Otras leyes también tienen directamente el objetivo de luchar contra el financia-

miento del terrorismo, en particular la ley relativa a la lucha contra el terrorismo y a la

pena de muerte (Antiterrorism and Effective Death Penalty), deal año 1.995, y la ley so-

bre los poderes económicos en caso de urgencia y en el extranjero (International Emer-

gency Economic Powers, del año 2.001), que le otorgan al Presidente norteamericano,

el poder de reglamentar las transacciones con el extranjero en ciertas circunstancias.

Si se analizan los objetivos enunciados en la propia ley, puede advertirse sin du-

da, que los efectos sobre la banca latinoamericana son imperativos, como si hubiesen

sido dictados por sus propias autoridades nacionales. Asimismo, queda definido en esos

objetivos de modo claro, que en caso de no cumplirse con determinados postulados,

tanto las entidades financieras como los países a los que ellas pertenecen, pueden ser

considerados una amenaza directa para la seguridad nacional de los Estados Unidos de

América.

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Esta misma Ley Patriota, comienza a exigir a sus propios bancos, y por ende dá

lineamientos específicos a Bancos del extranjero, medidas de control específicas, tales

como:

Mantenimiento de Registros y Obligación de Informar Operaciones Finan-cieras

Se podrá exigir que cualquier entidad financiera nacional u organismo financiero

nacional mantenga registros y que presente informes, relativos al monto total de las

operaciones, o referidos a cada operación, con respecto a una jurisdicción del exterior,

una o más entidades financieras que operen fuera de los Estados Unidos de América,

una o más clases de operaciones que involucren a dicha jurisdicción extranjera, o una o

más clases de cuentas.

Además de cualquier otro requerimiento legal, se podrá exigir que cualquier enti-

dad financiera nacional u organismo financiero nacional tome las medidas razonables a

fin de obtener y conservar información relativa al titular de toda cuenta abierta en los

Estados Unidos de América, por una persona extranjera o a un representante de esa

persona extranjera, que involucre una jurisdicción del exterior, una o más entidades fi-

nancieras que operen fuera de los Estados Unidos, una o más clases de operaciones

que involucren a dicha jurisdicción del exterior, o una o más clases de cuentas.

En relación con las cuentas de pago, se podrá exigir que cualquier entidad finan-

ciera nacional u organismo financiero nacional que abra o mantenga una cuenta de pa-

go en los Estados Unidos de América en beneficio de una entidad financiera del exterior

que involucre a la referida jurisdicción o entidad financiera que opere fuera de los Esta-

dos Unidos de América, o una cuenta a través de la cual pueda llevarse a cabo dicha

operación, antes de abrir dicha cuenta:

a. Identifique a cada cliente (y respectivo representante) de la entidad financiera

que podrá utilizar la cuenta o cuyas operaciones se lleven a cabo a través de

la misma.

b. Obtenga con relación a cada cliente (y cada representante), información com-

parable a aquélla que la entidad depositaria obtiene en el giro normal de sus

operaciones con respecto a sus clientes residentes en los Estados Unidos de

América.

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Sobre las cuentas de corresponsalía, se podrá exigir que cualquier entidad fi-

nanciera nacional u organismo financiero nacional que abra o mantenga una cuenta de

corresponsalía en los Estados Unidos de América en beneficio de una entidad financiera

del exterior que involucre a la referida jurisdicción o entidad financiera que opere fuera

de los Estados Unidos de América, o una cuenta de corresponsalía a través de la cual

pueda llevarse a cabo dicha operación, antes de abrir dicha cuenta:

a. Identifique a cada cliente (y respectivo representante) de la entidad financiera

que podrá utilizar la cuenta o cuyas operaciones se lleven a cabo a través de

la misma.

b. Obtenga con relación a cada cliente (y cada representante), información com-

parable a aquélla que la entidad depositaria obtiene en el giro normal de sus

operaciones con respecto a sus clientes residentes en los Estados Unidos de

América.

Prohibición para la Apertura de Cuentas a los Bancos Extranjeros o sus condiciones para hacerlo

De acuerdo a la ley, se podrá prohibir o fijar condiciones especiales para abrir o

mantener cuentas de pago o de corresponsalía, si las autoridades consideran que una

jurisdicción del exterior, una o más entidades financieras que operen fuera de los Esta-

dos Unidos, una o más clases de operaciones que involucren a dicha jurisdicción ex-

tranjera, exigen especial atención o existan sospechas sobre lavado de dinero.

Consecuencias Jurídicas Extraterritoriales de la Ley Patriótica

El artículo 377, modificatorio del art. 1.029, del Título 18 del Código de los Esta-

dos Unidos, refiere:

“h. Toda persona que, fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos de Améri-

ca, llevara a cabo cualquier acto que, de ser cometido dentro de la jurisdicción

de los Estados Unidos de América, constituiría un delito en virtud del inciso a) o

b) de este artículo, quedará sujeta a las multas, sanciones, penas de prisión y

confiscación previstas en el presente título si:

1. El delito involucrara un dispositivo de acceso emitido, de propiedad de,

administrado, o controlado por una entidad financiera, emisor de cuenta, inte-

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grante de sistema de tarjetas de crédito, u otra entidad dentro de la jurisdicción

de los Estados Unidos de América

.

2. La persona transportara, entregara o transfiriera en o a través de la ju-

risdicción de los Estados Unidos de América, o en general almacenara, ocultara

o mantuviera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, cual-

quier artículo utilizado para ayudar a cometer el delito, o el producido del delito o

cualquier bien derivado del mismo”.

Las leyes que dan sustento a las distintas sanciones se aplican por la OFAC,

Oficina para el Control de Activos Extranjeros, -(Office of Foreign Assets Control), ads-

crita al Departamento del Tesoro, que está encargada de administrar las leyes que im-

ponen sanciones económicas contra organizaciones o individuos hostiles con el fin de

realizar los objetivos de la política exterior norteamericana.

En algunos casos, estas sanciones son de carácter penal y en otros, de índole

administrativa.

Entre las sanciones penales se encuentran diversos tipos de multa que oscilan

entre U$D 250.000 y pueden llegar hasta U$D 10.000.000 para empresas, y desde USD

10.000 hasta U$D 5.000.000 para individuos. También pueden ser impuestas penas de

prisión desde 5 hasta 30 años.

Las sanciones administrativas son impuestas directamente por la OFAC y tam-

bién pueden consistir en multas que van desde U$D 11.000 hasta U$D 1.000.000 u

otras como bloqueo de activos y fondos, inclusive hasta la confiscación de los mismos,

de acuerdo con la respectiva regulación.

La Ley USAPATRIOT establece sanciones comerciales (Sección 221), ya que

incluye entre las causas de sanciones co-

merciales establecidas por la Ley de Re-

forma de Sanciones Comerciales y Forta-

lecimiento de las Exportaciones del año

2.000, a las personas, organizaciones o

países que diseñen, inventen o produzcan

armas químicas o biológicas, misiles o

armas de destrucción masiva.

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Esta norma legal se aplica a los Talibanes o territorios dominados por ellos, a

Afganistán y a los países u organizaciones o personas incluidas en las Órdenes Ejecuti-

vas Números 12.947 del 23 de enero de 1.995 que creó la lista de Terroristas Designa-

dos, 13.224 del 23 de septiembre del 2.001, contra terroristas reconocidos, 12.978 del

21 de octubre de 1.995, que originaron las listas SDNT y SFNT (o Lista Clinton) o narco-

traficantes extranjeros de la Kingpin Designation Act.

Asimismo, se aplica a las personas físicas o jurídicas que en cualquier sitio del

mundo contraten o presten ayuda financiera o colaboración de alguna naturaleza o

realicen negociación alguna con personas incluidas en cualquiera de las listas de la

OFAC, corriendo el riesgo de ser incluidas en las citadas listas en calidad colaboradores

y cómplices de narcotraficantes, criminales internacionales o terroristas.

La USA PATRIOT, al involucrar tantos temas vinculados a la actividad financiera

internacional, lleva a la necesidad de que las autoridades de los países de Latinoaméri-

ca, los operadores del sistema financiero, los operadores del sistema de prevención del

lavado de activos y financiamiento del terrorismo y los funcionarios encargados del

cumplimiento de la ley, analicen con claridad los pasos a seguir en sus respectivas ju-

risdicciones, con el fin de seguir aquellos contenidos por dos razones:

a) Porque no es posible hoy día permanecer en las transacciones internaciona-

les sin tener relaciones con entidades ubicadas en los Estados Unidos de

América.

b) Porque precisamente, aquellas normas son lo suficientemente amplias como

para ser consideradas casi como un modelo de regulación que impide las

prácticas delictivas de las que se viene hablando.

Es necesario recordar, que de acuerdo al artículo 360, se establece que si el

Presidente de los Estados Unidos de América determina que un país extranjero ha to-

mado o se ha comprometido a tomar medidas que ayudan en los esfuerzos de los Esta-

dos Unidos de América para responder, desalentar, o prevenir actos de terrorismo inter-

nacional, el Secretario del Tesoro podrá instruir al Director Ejecutivo de los Estados

Unidos de cada entidad financiera internacional para que utilice su voz y voto a fin de

apoyar el otorgamiento de préstamos; así como también los apoyos económicos de los

Estados Unidos están condicionados al compromiso del país en la lucha contra el terro-

rismo y el lavado de activos.

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De modo que, tal como ocurrió con el seguimiento de las 40 recomendaciones

de G.A.F.I., a las cuales las legislaciones siguieron a grandes rasgos, en materia referi-

da al terrorismo habrá que considerar que la USAPATRIOT actuará a modo de guía

legislativa mundial (obviamente, respetando en cada caso las particularidades propias

de cada país al igual que sus disposiciones constitucionales) referida, esencialmente a

las autoridades y transacciones financieras.

Obviamente, las autoridades de cada región deberán tener en cuenta que las

exigencias del Secretario del Tesoro en relación a información que podría requerirse de

las entidades financieras extranjeras (en particular latinoamericanas) podrían contrapo-

nerse con las normativas nacionales referidas al secreto (bancario, fiscal, bursátil) que

en varias jurisdicciones tiene jerarquía constitucional. De modo que habrá que compen-

sar, una vez más, las garantías individuales con el derecho de las sociedades a prevenir

o reprimir hechos terroristas, o de alta trascendencia y gravedad.

Una de las vías posibles, podrá ser el hecho de habilitar la información sobre

datos considerados dentro de la esfera del secreto, en la medida que sólo pueda ser

utilizado con fines relativos sólo a investigaciones sobre financiamiento de terrorismo o

lavado de activos de delitos graves (de acuerdo al concepto de la Convención de Pa-

lermo del año 2.000), sin posibilidades de que esa información pudiera ser utilizada con

otros fines, ni siquiera referidos a la investigación por cualquier otro ilícito.

El Lavado y el Blanqueo en Argentina

Efectivamente, en la década del ´90, la Argentina vivió dos fenómenos que la

ubicaron como un punto de interés en el tema del Reciclado de dinero. Uno de ellos es

el aumento de la actividad del narcotráfico bajo varias formas: aumento del tránsito de

narcóticos desde los centros productores latinoamericanos con destino a Europa y los

Estados Unidos, aumento de las transacciones con destino al mercado interno y aumen-

to del dinero a lavar. Una consultora privada estima que el narcotráfico movió en esos

años en la República Argentina unos, 750 millones de dólares anuales, aunque no todo

el dinero era Reciclado en el país.

Estos fondos fueron generalmente depositados en el exterior, como apa-

rentemente sucedió con las coimas cobradas por la informatización del Banco Nación,

para que después vuelvan a entrar al país, para ser invertidos en operaciones legales.

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De hecho, a pesar de la presencia del narcotráfico y su dinero, los expertos afir-

man que en la Argentina, el principal origen del dinero que se blanquea no es del narco-

tráfico sino de la corrupción

En la Argentina, el blanqueo de dinero proveniente de la evasión es un fenó-

meno antiguo, vinculado con la existencia de una enorme economía en negro y a la fuga

de capitales, un problema que se agravó en los últimos años.

La magnitud de los capitales fugados que quieren o pueden querer blanquearse

no es menos impresionante. Un informe del Ministerio de Economía estima que los ar-

gentinos tienen depositados en el exterior más de 140.000 millones de dólares, pero

extraoficialmente, la estimación llega a 240.000 millones. De ellos (sea cual fuere la

cifra correcta) el 17% es inversión directa y el 22% activos sin renta. El 61% restante

son inversiones financieras.

Según la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) en la Argentina,

entre las formas más habituales de Reciclado figura establecer empresas cuyos ingre-

sos son difíciles de estimar o controlar, como hoteles, empresas de transporte, correos

privados o videoclubes, playas de estacionamiento, etc. Algunos fondos de inversión

que compran empresas están sospechados, aunque no probados, de hacer pocas inda-

gaciones sobre el origen del dinero que reciben y que se insertan en el circuito legal.

Otro método es hacer pasar el dinero mal habido como fruto de ganancias de

juego con el siguiente procedimiento: En un casino se compran fichas con dinero sucio.

Luego se cambian las fichas solicitando a cambio un cheque oficial. Esos fondos pasan

por dinero ganado en el juego y no está sujeto a impuestos.

El juego es, a su vez, un negocio en el que participan activamente los Reciclado-

res. Según la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional, sólo en la Capital Fede-

ral se mueven no menos de 1.500 millones de pesos anuales. El juego clandestino es

considerado una industria floreciente que no podría funcionar sin complicidad de funcio-

narios policiales y/o gubernamentales.

A pesar de eso, el gobierno nacional y los gobiernos provinciales abrieron o pro-

pician abrir nuevos casinos y casas de juego en forma permanente, demostrando, una

vez más, que el Reciclado cuenta con la invalorable ayuda del poder.

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Pero hay datos que muestran la dedicación y el ahínco con que las autoridades

políticas y judiciales de la República Argentina, le dedican extensas e interminables ho-

ras de su trabajo contra la criminalidad del Reciclado de Dinero.

El 15 Diciembre del año 2.010 un tribunal Federal de la República Argentina,

dictó la PRIMERA CONDENA por lavado de dinero a tres integrantes de una familia en

lo que se entiende un hecho sin precedentes (¡¡¡ la primer condena !!!) en la Provincia

de Córdoba y la mismísima República Argentina. Impresionante. Inaudito. ¿Será decla-

rada dicha fecha feriado nacional?

Dicha condena”ejemplar y temible” para el mundo del delito, fue de 3 a 6 años de

prisión, acaecida con motivo de haberse comprobado la venta y comercialización de

estupefacientes (cocaína y marihuana), a los hermanos Gonzalo y Julio Vallejo, como

asimismo, a María Eugenia Rodríguez (esposa de Julio) y Jorge Altamira (esposa in-

cluida), quienes además, deberán pagar una multa de 25.000 dólares estadounidenses,

sin perjuicio de habérseles embargado propiedades y vehículos.

Esta pena es la primera que se aplica, después de 10 años de vigencia de la

legislación respecto a lavado y blanqueo de dinero. Impresionante la rigurosidad y cele-

ridad de la justicia argentina. Con razón el G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Interna-

cional) critica a la República Argentina porque no toma la situación con la seriedad que

merita.

El Reciclado y el poder político La revisión de los principales casos es la mejor demostración del compromiso, y

quizá la complicidad, de sectores del poder con las operaciones de Lavado y Blanqueo

de dinero porque en ellos han aparecido en investigaciones, nombres de personajes del

oficialismo y la oposición y funcionarios que pasaron por altos cargos al lado de bancos

de primera línea u organizaciones gubernamentales implicadas o estrechamente rela-

cionadas con Empresas comerciales.

En 1.989 el menemismo llegó al poder. Menos de dos años después tuvo lugar

un caso pionero de Reciclado de dinero del narcotráfico que involucró a funcionarios de

primer nivel entre ellos una cuñada del presidente.

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En marzo de del año 1.991 la revista española Cambio 16 publicó un informe

sobre las ramificaciones internacionales de una banda dedicada al Reciclado de dólares

provenientes del narcotráfico en la que participaría Amira Yoma hermana de la esposa

de Carlos Menem y secretaria de Audiencias de la Presidencia.

En esos días, el narcotraficante arrepentido Andrés (Andy) Cruz de Iglesias de-

claró ante el Juez Baltasar Garzón y reveló los vínculos que esa conexión tenía en los

Estados Unidos, Uruguay y la Argentina.

A raíz de las informaciones recibidas, Garzón ordenó la búsqueda y captura de

varias personas, entre ellas Amira Yoma y su esposo Ibrahim Al Ibrahim.

Amira es también hermana de Emir Yoma, ex - asesor de Menem, cuyas empre-

sas aparecen vinculadas a bancos acusados de lavar dinero en el informe del senado

estadounidense y actualmente está procesado por contrabando de armas del Estado

durante el gobierno de su ex cuñado.

A su vez, el testigo libanés Khyalil Hussein Dib,

quien había sido asistente de Ibrahim, afirmó que había

visto a Amira volver del exterior y pasar por la aduana del

aeropuerto de Ezeiza con valijas que supuestamente con-

tenían dólares. El director del Aeropuerto de Ezeiza era

Ibrahin Al Ibrahim, esposo de Amira Yoma.

Ibrahim Al Ibrahim y Amira fueron procesados por Reci-

clado. Amira fue sobreseída por una cámara judicial en la cual

dos jueces independientes fueron reemplazados por dos juezas

que, por su origen político y como mostraron en numerosas ac-

tuaciones, respondían puntillosamente al gobierno. En cambio

Ibrahim se fugó del país y reside, presuntamente en Siria.

Por el caso fue condenado Mario Caserta, que había sido secretario de

Recursos Hídricos del gobierno de Menem. Caserta había sido también, tesorero de la

campaña electoral de entonces presidente y, en 1.993, afirmó públicamente que la

campaña había recibido dinero del narcotráfico.

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Según la investigación del Subcomité del Senado estadounidense, dos entidades

financieras locales y personas estrechamente vinculadas al poder, habrían intervenido

en operaciones de Reciclado de dinero.

El informe reveló que las entidades que realizaron operaciones ilegales estaban

dirigidas por personas de la cúpula de los gobiernos menemistas y que esas entidades y

personas tenían relaciones entre sí. Es decir que reafirma que el Lavado/Blanqueo de

dinero en la Argentina no fue tarea de delincuentes o marginales sino de protagonistas

del sistema de poder.

Una de las entidades involucradas es el ex Banco

República, liquidado en 1.999 y propiedad del empresario

menemista Raúl Moneta. Éste operaba, según el informe,

en triangulación con el Federal Bank de las Bahamas y

tenía como corresponsal de negocios en los EEUU al Citi-

bank. Esta entidad es investigada desde hace años por

colaborar en el traslado de millones de dólares desde México hacia el exterior por Car-

los Salinas de Gortari. El banco de Moneta habría Reciclado dinero de coimas vincula-

das con las privatizaciones. Pero el banquero goza de buena salud y sigue realizando

negocios en argentina y en el mundo. Basta con recordar la mega-operación que reali-

zó Moneta en el año 2.010, cuando cerró la compra del grupo de radios integrado

por: Rock & Pop, Metro y Blue 100.7, Rock & Pop Mar del Plata, FM San Isidro Labra-

dor y las AM Belgrano, Libertad y Splendid, más 20 repetidoras del interior.

Este paquete de emisoras se sumó a los medios que ya tiene el empresa-

rio como lo son las revistas El Federal y Bacanal, el portal agrario Infocampo y el pro-

grama de TV bajo el mismo.

Las relaciones de Moneta no se restringieron al menemismo. El Federal Bank de

Moneta tuvo, también, vinculaciones con el Banco Macro y el Banco de Crédito Argen-

tino. En una sociedad financiera vinculada con el Macro fue gerente Christian Colombo,

ex – presidente del Banco Nación en el gobierno de la Alianza y Jefe de Gabinete del

gobierno aliancista. El Banco de Crédito Argentino tenía entre sus directores a Fernando

de Santibáñez, hombre de confianza del Presidente Fernando de la Rúa y director de la

S.I.D.E. (Servicio de Inteligencia del Estado de la República Argentina).

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En el Citi de Nueva York tenía cuentas American Exchange, una compañía cás-

cara sin existencia física ni balances vinculada a Raúl Moneta. En American tenía, a su

vez, cuenta la empresa ficticia con sede en Uruguay, Daforel, en la cual se depositó una

coima por el tráfico de armas que, se sospecha, era para Emir Yoma La cuenta Daforel

habría sido manejada por personas vinculadas al Banco Macro.

Otra entidad relacionada a delitos financieros, según el informe del Subcomité

del Senado es Mercado Abierto, sería una financiera situada en el paraíso fiscal de

Cayman, perteneciente a Aldo Ducler, ex funcionario de la última dictadura militar y ase-

sor del ex senador y ex gobernador argentino “Palito” Ortega. Para los senadores esta-

dounidenses la entidad de Ducler lavaba dinero de la droga y específicamente del Cartel

de Juárez. La Justicia argentina detuvo a un operador inmobiliario encargado de invertir

el dinero de los narcos mexicanos.

Las investigaciones muestran que los narcos mexicanos estuvieron muy activos

en la Argentina en los últimos años. Amado Carrillo Fuentes, el entonces jefe del cartel

mexicano de Juárez, ingresó al país con pasaporte falso en 1.997 y pasó varios meses

en la provincia de Buenos Aires.

Según estimaciones de servicios de inteligencia de Argentina y los EE.UU, las

inversiones de narco dólares en la Argentina habrían superado los 53 millones de dóla-

res/año.

Alfredo Yabrán, empresario vinculado al menemismo y a figuras del radicalismo

y sospechoso de actividades mafiosas también aparece en la crónica. La DEA investigó

al empresario entre 1.991 y 1.996, porque sospechaba que estaba involucrado en ope-

raciones de Reciclado de dinero provenientes del narcotráfico. Esas operaciones, apa-

rentemente, habrían estado íntimamente ligadas con otras desarrolladas por el Cartel

de Cali.

Casos desconocidos en Argentina

La A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argen-

tina), presenta varios casos de Reciclado detectados por los sabuesos tributarios.

Un taiwanés con ciudadanía argentina regenteaba un restaurante y una empresa

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de comercio exterior y figuraba haciendo vuelos transpolares semanales y comprando

un edificio por un millón de dólares a principios de este siglo. Reiteradas inspecciones

verificaron que el restaurante era muy poco concurrido y que no podía justificar los abul-

tados ingresos por ventas. También se comprobó que el edificio comprado en un millón

de dólares fue vendido en 19 millones.

Estudiando la operación inmobiliaria se descubrió que el

millón de dólares con que se había comprado el edificio provenían

de un crédito de una compañía panameña perteneciente al empre-

sario comprador.

También se detectó que los viajes transpolares del taiwanés culminaban en un

país del este asiático y que en sus transacciones de comercio exterior participaba un

despachante de aduana sospechado de haber intentado exportar a Bolivia químicos

utilizados para la fabricación de cocaína.

El caso no pudo concluir porque el sospechoso y sus socios se fueron de la Ar-

gentina luego de haber denunciado que un oportuno incendio había destruido la docu-

mentación de sus empresas.

En el país, las ganancias de las fundaciones y cooperativas están exentas de

impuestos a las ganancias. A la sombra de dichas exenciones, veremos como un ex

Secretario de Estado de la Nación, vinculado con un ex propietario de innumerables y

salas de bingo en Argentina y Brasil, intentó respaldar la compra de un lujoso departa-

mento en la zona más cara de Buenos Aires y otros inmuebles.

El método utilizado era el siguiente: Una entidad offshore del Caribe habría en-

viado dinero a una cooperativa controlada por el ex-servidor público, que a su vez lo

habría prestado para la compra de los inmuebles. El objetivo de la operación era con-

vertir dinero negro en inmuebles legalmente adquiridos.

Uno de los shoppings más grandes de la Argentina fue habría sido construido

con financiamiento externo. Como garantía del financiamiento se habrían depositado

títulos de la deuda argentina, comprados en el mercado y parte de ellos se utilizaron

para cancelar la deuda. Una investigación descubrió que los títulos de los bonos envia-

dos al exterior se repetían reiteradamente. Es decir que se había comprado sólo una

parte de los títulos declarados por lo que los pagos al exterior en rigor no se hacían o

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bien, se efectuaban con dinero de origen desconocido. El shopping es, entonces, la

materialización de dinero mal habido.

Uno de los problemas más comunes con los que se encuentra la administración

tributaria cuando investiga las organizaciones que podrían estar constituyéndose en

“lavaderos” de fondos, es la cuestión de los domicilios fiscales. La legislación argenti-

na permite la autodeclaración del domicilio lo que se resuelve con contratos de locación

falsos o dando direcciones ajenas. En sus investigaciones los sabuesos fiscales se han

encontrado con que los domicilios de supuestas empresas correspondían a lugares co-

mo prostíbulos, calesitas, departamentos de edificios inexistentes, casas deshabitadas

o plazas.

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CAPITULO V FUENTES DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Introducción

Las organizaciones terroristas, tanto como las organizaciones del tipo crimen or-

ganizado, necesitan de apoyo financiero para alcanzar sus objetivos. En consecuencia,

para que sean realmente exitosas, deben ser capaces de crear y mantener intacta una

infraestructura económico-financiera proyectada al cumplimiento de sus objetivos.

Por esto, necesitan contar con diversas y variadas fuentes de financiamiento y

un mecanismo adecuado para lavar y ocultar los fondos, y canales apropiados que les

permitan utilizar esos fondos para la estructura logística necesaria para cometer los ac-

tos terroristas.

Debemos inexorablemente entender, la delimitación jurídica que divide el terro-

rismo del reciclado de dinero.

a) Situémonos en una línea del tiempo, en donde en su punto medio es el mo-

mento "cero". Es Hoy.

HOY b) Los actos punibles por dinero reciclado, son sancionables en la medida que

ya han sido cometidos. No existe legislación que regule actos que tienden a lavar o

blanquear dinero previo a que los mismos son cometidos. El intento de reciclar, no me-

rece sanción alguna. Para el Dinero Reciclado, no existe el “ayer”, sino todo lo que su-

cede a partir del momento “cero”. A partir de mañana. A partir que ha sido cometido el

acto.

c) En tanto, los actos terroristas merecen condena tanto una vez que han sido

cometidos, como así mismo en su etapa de preparación. Esto es, aún en grado de ten-

tativa. Vale decir, que si completamos la gráfica de acuerdo a lo citado precedentemen-

te, quedaría conformada de la siguiente forma:

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PENADO POR DERECHO INTERNACIONAL

RECICLADO DE DINERO ETAPA PREVIA EJECUCIÓN ETAPA POSTERIOR ACTO TERRORISTA PENADO POR DERECHO INTERNACIONAL Es importante distinguir los actos terroristas de las actividades de apoyo al terro-

rismo. Ambos corresponden a comportamientos y lógicas internas diferentes pero com-

plementarias. A semejanza de la terminología propuesta por el Grupo de Investigación

sobre Terrorismo y Contra Terrorismo de Canadá (ERTA), se puede distinguir entre las

actividades primarias, que designan los actos terroristas, y las actividades secundarias,

que incluyen un gran número de conductas legales e ilegales de apoyo al terrorismo,

las cuales implican principalmente las diferentes actividades de financiamiento, pero

también otras actividades tales como el reclutamiento, la capacitación, y los contactos

con otras organizaciones terroristas.

Una organización terrorista puede tener sus actividades principales y secunda-

rias en el mismo país, pero para aquellas organizaciones estructuradas y de cierto al-

cance, las actividades secundarias y sobre todo de financiamiento, suelen también rea-

lizarse en países distintos a donde realizan sus actividades operativas.

En lo relacionado con la noción de financiamiento, se debe también hacer la dis-

tinción entre las diferentes fases ligadas con los países en donde se ejercen actividades

primarias y actividades secundarias de la organización terrorista:

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• La recaudación o producción de fondos: puede ser en uno o varios países

diferentes de la actuación primaria de la organización terrorista.

• Los movimientos de los mismos fondos: incluyen los países de recaudación

o producción de fondos, pero pueden incluir también otros países de transito de los

mismos fondos.

• La financiación de la logística organizacional y operativa: concierne el país

de destino final de los fondos, para la utilización directa de los mismos en los gastos

administrativos de la organización (su logística), y del financiamiento de las operaciones

tácticas (atentados), pudiendo ser estas mismas en países diferentes de la ubicación

física de la organización, en el caso de terrorismo internacional.

En forma simple, se pueden sintetizar el carácter de los recursos que financian el

terrorismo, en dos formas o fuentes principales:

• Los ingresos legales, tales como

Donaciones privadas

Organismos humanitarios

Ventas de publicaciones y/o mercancías

Conferencias

Solicitaciones directas de fondos

Asociaciones civiles

Especulación bursátil

Actividades profesionales

• Los ingresos ilegales, tales como

Trafico de drogas

Secuestros y extorsiones

Contrabando (inclusive el de armas)

Asaltos

Fraudes

Robos y tráficos de todo tipo

Prostitución (inclusive infantil)

Robos de vehículos

El Departamento de Estado Norteamericano elabora cada año una lista de las

organizaciones terroristas y de los países que supuestamente prestarían cualquier ayu-

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da a causas terroristas. (Como ejemplo, ver documento titulado Country Reports on Te-

rrorism - http://www.state.gov/documents/organization/83383.pdf)

Actividades clasificadas como riesgosas

Asimismo, existen ciertas actividades, que pueden ser riesgosas y proclives a

ser destinadas a financiamiento del terrorismo, y favorecer organizaciones de este tipo,

tales como:

• Agencias de turismo: En algunos países, se convierten en parte de un mer-

cado paralelo de flujo de dinero y remisión de partidas por vía cablegráfica, en virtud a

su trabajo con divisas, ingreso y egreso de personas.

• Sociedades de importación y exportación: Las características de las opera-

ciones de comercio exterior resultan muy atractivas para las organizaciones criminales

en términos de legitimación de activos. Las maniobras de sobrefacturación y abulta-

miento de costos, como la importación de insumos permiten diferir sin mayores dificulta-

des, los fondos a las organizaciones terroristas.

• Negociantes de obras de arte y antigüedades: El manejo de importantes

cantidades de dinero al contado, sumado a las ofertas de servicios a sus clientes, facili-

tan el ocultamiento de operaciones de legitimación; lo cual también ocurre con las orga-

nizaciones dedicadas a efectuar subastas.

• Joyerías: La variedad de operaciones que pueden realizarse se encuentran

muchas veces vinculadas a operaciones de importación y exportación, compra y venta

de oro y otros metales preciosos, contratos de representación de marcas exclusivas y el

pago de royalties, etc.

• Casinos y casas de juego: La simulación de apuestas resulta el método más

habitual para las operaciones de lavado. De esta forma, una organización puede adqui-

rir fichas, que luego cambia en la caja, recibiendo cheques que más tarde remite al exte-

rior bajo la cobertura de remesas de dinero originadas en ganancias en juegos de azar.

Este tipo de operaciones puede realizarse con conocimiento o no de las autoridades del

casino. El control de estas salas de juegos, de la misma manera que para los juegos en

Internet, los círculos privados de juegos, los hipódromos, etc., manejados directamente

por la organización criminal, permite además de percibir fondos legales por parte de los

jugadores, al mismo tiempo que permitir todo tipo de manipulación fraudulenta al interior

de su administración, en particular para mezclar los fondos de origen criminal.

• Casas de cambio: En muchos países los controles sobre este tipo de oficinas

de cambio resultan insuficientes, tornándose entonces en un medio apto para la asis-

tencia financiera a organizaciones terroristas. Algunas organizaciones utilizando la co-

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bertura de transferencias para sostenimiento familiar, logran burlar los escasos contro-

les existentes en esta actividad.

• Servicios profesionales: Este tipo de actividad debido a su singular metodo-

logía de valoración subjetiva del precio de su “servicio”, (incluyendo la calidad del servi-

cio, la fama de la empresa y la preferencia) los honorarios profesionales, las comisio-

nes, los servicios jurídicos y/o contables, los servicios de asesores, la evaluación de

riesgos comerciales, etc.. se convierte en una atractiva fuente de financiación. Cuando

tales servicios se ofrecen a nivel internacional, el movimiento internacional de dinero de

origen ilícito o para fines ilícitas, es mucho más fácil.

• Sucursales offshore: Debemos tener presente que las operaciones triangula-

das que utilizan en algún punto los centros offshore, funcionan como motor de bombeo

de capitales de origen ilícito, o bien, dificultan el rastreo del dinero lícito utilizado, o que

será utilizado con fines espúreos.

Las Organizaciones sin fines de lucro

Sin duda alguna, este tipo de organizaciones, son altamente sensibles a

recicladores de dinero, pero especialmente, son una fuente inagotable de fondos para

las actividades terroristas.

Los expertos del G.A.F.I. han demostrado en sus ejercicios anuales de tipologías

del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, realizados desde los atentados

del 11 de septiembre de 2.001, el importante potencial de los Organismos Sin Fines de

Lucro en materia de financiación del terrorismo y de las actividades subversivas.

Un gran número de casos ha permitido ilustrar el uso fraudulento de estas enti-

dades por parte de organizaciones terroristas o subversivas, en las modalidades de fi-

nanciamiento de sus actuaciones criminales.

Las recomendaciones de los expertos internacionales del Grupo de Acción Fi-

nanciera en relación con esta problemática, hacen el objeto de la Recomendación Es-

pecial N° 8, relacionada con la prevención y represión del Financiamiento del Terroris-

mo:

RE. 8: Organismos sin fines de lucro. Los países deberían revisar la adecuación de sus leyes y reglamentaciones rela-

tivas a las entidades que se pueden utilizar para financiar el terrorismo. Al ser particu-

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larmente vulnerables los organismos sin fines de lucro, los países deberían asegurar

que no pueden utilizarse:

• Por las organizaciones terroristas que se presentan como entidades legítimas.

• Para explotar a entidades legítimas como medios de financiación del terroris-

mo, incluso para evitar medidas de congelamientos de bienes.

• Para ocultar o disfrazar el camino clandestino de los fondos destinados a fines

legítimas para abastecer a las organizaciones terroristas.

El G.A.F.I. ha dado una definición del organismo sin fines de lucro, basada sobre

su papel: cualquier persona jurídica implicada dentro de la recaudación o la distribución

de fondos para fines religiosos, culturales, educativos, sociales, o para cualquier otro

tipo de obras de caridad.

En tanto, Banco Mundial tiene su propia definición respecto a las Organizaciones

sin fines de Lucro, como organizaciones con fines benéficos, religiosos, educativos, so-

ciales o fraternales.

El sector caritativo o asociativo puede ser considerado como uno de los principa-

les motivos de ciertos servicios sociales, paralelamente a los sectores públicos y priva-

dos.

En ciertos países subdesarrollados en donde la participación del sector guber-

namental para proporcionar los servicios básicos de salud, educación, desarrollo social

y humano, no están asegurados (o al menos no están suficientemente asegurados), las

Organizaciones sin fines de Lucro y en particular las ONG’s nacionales e internaciona-

les, tratan de suplantar la deficiencia pública en estos ámbitos.

Los organismos sin fines de lucro y caritativos, las asociaciones y fundaciones,

incluyen y abarcan prácticamente, a todos los aspectos de la vida humana, en particular

la salud, la religión, los derechos humanos, la justicia social, la acción humanitaria, el

entorno ambiental, el arte, la cultura, los deportes y las distracciones.

Dentro de numerosos países, estos organismos proporcionan un gran número de

servicios esenciales, que pueden tomar la forma de asociaciones de barrio, clubes de

servicios, colectivos de defensa de intereses, bancos alimenticios, refugios para desfa-

vorecidos, programas de tratamiento de la toxicomanía y alcoholismo, museos, clubes

deportivos y organizaciones religiosas.

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Un organismo sin fines de lucro puede revestir diferentes formas jurídicas, según

las posibilidades ofrecidas por las jurisdicciones: comités de recaudaciones, fundacio-

nes, asociaciones, organismos de servicios locales; empresas de interés público, insti-

tuciones públicas de beneficencia, organismos constituidos en sociedad anónima, y di-

versas otras formas.

Los Organismos No Gubernamentales entran también dentro de las Organiza-

ciones sin fines de Lucro. Su característica principal, para distinguirlos de las entidades

jurídicas económicas, es la ausencia de beneficios. En lo que respecta a sus integran-

tes, la filosofía y la integración dentro de este sector responden más a un compromiso

desinteresado civil y social.

Los organismos sin fines de lucro poseen características particulares que los

vuelven vulnerables al crimen, y ventajosas en su uso para fines delictivas y basan su

casi abusivo uso, el hecho que:

• Tienen la confianza del público en particular para los organismos caritativos.

• Representan una fuerza financiera y política cada vez más importante dentro

del ámbito social nacional e internacional.

• Suelen tener acceso a fuentes considerables de financiamiento.

• Hacen circular una gran cantidad de efectivo, sin demasiados controles.

• Tienen un alcance internacional, con operaciones financieras nacionales e in-

ternacionales.

• Algunas están ubicadas cerca de zonas de actividades criminales o terroristas.

• A menudo no tienen una reglamentación rígida, mostrando ausencia de fiscali-

zación de su contabilidad, inexistencia de información financiera para el exterior,

y ausencia de control administrativo de su funcionamiento.

• La mayoría de las jurisdicciones permiten una creación relativamente fácil.

Con el tiempo, el fenómeno asociativo ha evolucionado, hasta ser tan amplio que

cubre el conjunto del planeta, permitiendo hablar de una globalización del mundo aso-

ciativo, y son los tipos de asociaciones y las estructuras locales, las que pueden diferir

de un país al otro.

Las Organizaciones sin fines de Lucro, suelen ser víctimas de diversos fraudes

y manipulaciones abusivas por parte de sus dirigentes, fraudes tales, que corresponden

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a los mismos montajes delictivos encontrados en cualquier entidad jurídica económica.

Dentro de este tipo de criminalidad financiera, se encuentra particularmente, la utiliza-

ción de la tesorería para los fines personales de sus dirigentes, la toma a cargo de gas-

tos personales sin relación con la actividad de la entidad, el financiamiento de activida-

des exteriores personales, realizados en perjuicio de los intereses de la entidad asocia-

tiva.

La metodología de los fraudes es también idéntica a lo encontrado en el sector

económico, consistiendo principalmente en falsas facturas, en complicidad con provee-

dores (habituales o no), sobre salarios de miembros de la asociación, consultorías ficti-

cias o inútiles, proyectos no realizados (o parcialmente), falta de contabilidad y desvío

de donaciones.

En materia de lavado de activos, las Organizaciones sin fines de Lucro, sirven

como entidades de fachadas. Se incorporan en sus ingresos legales, fondos en efectivo

de origen criminal, que se presentan dentro de la contabilidad como donaciones anóni-

mas, y la internacionalización de muchas Organizaciones sin fines de Lucro, permiten

burlar a los servicios de control y de investigación.

Las Organizaciones sin fines de Lucro permiten también, en caso de lavado de

activos, dar la dimensión legitimadora a los delincuentes correspondientes, que pueden

aparecer socialmente como responsables de asociaciones benéficas, y aprovechar la

confianza inherente a este sector particular. ¿Quién podría sospechar que una ONG

está reciclando el producto del crimen y sirviendo de pantalla a criminales?

Cuatro factores, según el Servicio Central francés de Prevención de la Corrup-

ción definen el riesgo de corrupción del sector caritativo y su uso desviado hacia activi-

dades criminales:

• Las dificultades de adoptar y aplicar medidas legislativas o reglamentarias, so-

bre todo en un ámbito mundial.

• El fraccionamiento y atomización de la actividad, caritativa que impide a las au-

toridades de control, tener una visión global de la misma

• La intimidación a la posible critica: cualquier sospecha o acusación de fraude

se percibe como un atentado a la “loable” ambición del objetivo aparente, como es una

asociación caritativa, al no ser cuestionable la legitimidad del objetivo aparentemente

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perseguido, cualquier duda se vuelve ilegitima, y cualquier sospecha indecorosa e im-

prudente.

• La escasez de denuncias por el mismo sector caritativo: El pacto corruptor ra-

ramente se denuncia por alguno de los autores del delito. Se necesita una brecha o un

fallo, para que la sospecha de corrupción invite a examinar el dispositivo. Sin embargo,

esta brecha raramente existe dentro de un sistema encerrado en un juego de intereses

mutuos, la globalización hace que este juego de intereses se oculte mejor aún bajo la

cobertura de reales y loables organizaciones transnacionales, cuyos miembros no tie-

nen motivos para sospechar unos de los otros (a pesar que ellos se encuentran a mu-

chos kilómetros de distancia), ya que pueden estar verdaderamente unidos por el objeti-

vo común presentado por la asociación.

La problemática de la utilización de este tipo de entidades se generó por el fi-

nanciamiento prácticamente continuo antes del derribamiento de las Torres Gemelas del

“benefactor Osama Bin Laden”, quien habría recibido durante 10 años, a través de des-

vió de su objeto, un total estimado de entre 300 y 500 millones de dólares por parte del

sistema de la Zakat, el diezmo obligatorio en la religión musulmana, sobre ahorros y

ganancias comerciales. Este sistema caritativo manejaría a nivel mundial anualmente,

cantidades estimadas en varios miles de millones de dólares.

En su informe 2.003-2.004 sobre tipologías de lavado de dinero, los expertos del

G.A.F.I. han establecido diversas características que podrían ser indicadores de la posi-

ble utilización de una Organización sin fines de Lucro para fines de financiamiento terro-

rista.

Estos indicadores no son limitados, y pueden resultar muy útiles para las institu-

ciones del sistema financiero, los organismos supervisoras del mismo, así como los ser-

vicios de aplicación de la ley. Cabe precisar que en realidad estos indicadores presen-

tados, no son en principio, específicos del financiamiento del terrorismo. Pueden res-

ponder a cualquier actividad financiera criminal que resulta de la delincuencia organiza-

da clásica (narcotráfico, prostitución, tráfico de armas, etc.) en el ámbito de acciones de

lavado de dinero.

También, ciertos comportamientos presentados a continuación pueden tener una

razón, si bien, inusual, sí totalmente legal. Como cualquier indicador de alerta, no repre-

sentan una prueba formal de una actividad criminal, sino que sirven únicamente para

atraer la atención de los analistas sobre una operación específica, las cuales deberán

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después verificar si existe efectivamente una relación sospechosa de una actividad cri-

minal o terrorista.

Algunos de los indicadores siguientes están mencionados por el G.A.F.I. en su

informe 2.003-2.004 (versión en español traducida por G.A.F.I.SUD) sobre tipologías de

lavado (p. 14-15):

• “Falta de relación entre el patrón y el volumen de transacciones financieras por

un lado, y los fines o actividades declarados de un ORGANIZACIÓN SIN FINES

DE LUCRO por el otro, por ejemplo una asociación cultural que abre una cuenta

bancaria, después de diez años de existencia, para el manejo de las ganancias

de un festival de música y deposita una suma desproporcionadamente grande.

• Un incremento repentino en la frecuencia y los montos de las operaciones fi-

nancieras de una cuenta de una ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO, o vi-

ceversa, es decir: La ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO mantiene los fon-

dos en su cuenta por un periodo extremadamente prolongado.

• Operaciones en efectivo realizadas por montos elevados sin explicación lógica.

• La falta de contribuciones de donantes ubicados en el país de originadas en

Organizaciones sin Fines de Lucro.

• Existencia de administradores extranjeros, en particular, en el caso de envíos

de fondos importantes al país de origen de estos mismos administradores, y en

especial si este país es una jurisdicción de alto riesgo. Ellos pueden servir a con-

trolar la recepción y/o emisión de giros o transferencias al país de origen.

• La existencia de una gran cantidad de Organizaciones sin Fines de Lucro con

relaciones inexplicables: por ejemplo varias que realizan transferencias entre sí,

o comparten una misma dirección, los mismos dirigentes o el mismo personal,

mismos teléfonos, casillas de correo, etc., o también un gran número de la Orga-

nizaciones sin fines de Lucro que están ligadas a la misma comunidad y utilizan

los servicios de un gatekeeper (Persona que facilita las relaciones con el sistema

financiero, apertura de cuentas, recomendaciones etc.). Especialmente cuando

alguno de ellos se encuentra y/o mantiene vínculos o relaciones con áreas geo-

gráficas de alto riesgo. Debemos tener presente que muchas organizaciones de

este tipo que brindan asistencia a organizaciones terroristas, bajo la cobertura de

asociaciones de caridad, no siempre registran domicilio en zonas de conflicto.

Podremos ver sus domicilios registrados en cualquier parte del mundo, por lo

que resulta importante establecer las relaciones con dichas zonas.

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• Existencia de una Organización sin Fines de Lucro que tiene ingresos incompa-

tibles con sus fines declarados o su flujo financiero; o aquellos que tienen poco

personal, ninguna oficina o carecen de números de teléfono.

• Actividades realizadas dentro de países de alto riesgo, o con transacciones

desde o hacia de estos mismos países.

• Una Organización sin fines de Lucro, que realiza frecuentes giros y/o trans-

ferencias:

• Sin aparente justificación.

• Procedentes de zonas de riesgo.

• Que permanecen en cuenta, y luego son girados a otras cuentas o reti-

rados en ventanilla de efectivo.

• Que resultan incompatibles con la actividad desarrollada.

• Que se efectúan fuera de la habitualidad con la que operan.

• Una Organización sin Fines de Lucro que tiene cuentas bancarias inac-

tivas y registran movimientos inesperados y repentinos.

• Una Organización sin Fines de Lucro que tiene cuentas bancarias de

escaso movimiento que van incrementándose con el tiempo y luego vuel-

ven a decaer, mostrando un ciclo repetitivo.

• Una Organización sin Fines de Lucro que realiza frecuentes depósitos

en efectivo sobre sus cuentas sin poder identificar correctamente al titular

de la operación.

• Una Organización sin Fines de Lucro que registra cambios efectuados

en los estatutos, composición de la administración (en particular con la in-

troducción de nuevos responsables procedentes de regiones sensibles a

la actividad terrorista), domicilios, teléfonos, vínculos, etc.

Partícipes Necesarios

Así como los bancos gozaban de crecientes libertades

operativas gracias a la desregulación, hay otros sectores fi-

nancieros no bancarios que ni siquiera son molestados por los

organismos de control pertinentes.

El Departamento del Tesoro de los EEUU sostiene que

los Brokers intermediarios de operaciones bursátiles, tienen

serias vulnerabilidades en lo que respecta al Reciclado de dinero y que los controles en

el sector son peores que los sospechados. Centenares de Brokers cautivos de bancos y

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holdings propietarios de bancos estuvieron por muchos años, exentos de supervisión

de reguladores con relación a los informes sobre actividades sospechosas que deberían

seguir como afiliados a bancos. El descontrol ha sido más grave en las organizaciones

que no eran afiliadas a bancos. Están en una peor posición porque, a diferencia de los

cautivos, no tienen obligación de informar actividades sospechosas, salvo algún espo-

rádico informe voluntario

La Oficina de Contabilidad de los EEUU informó en la década de los ´90 por su

parte, que aquellas compañías financieras no bancarias y Brokers estaban exentas de

supervisión de los reguladores en materia de Reciclado de Dinero hasta el derribamien-

to de las Torres Gemelas, aunque estuvieran dominadas por un banco. Este sector ma-

neja en los EEUU tres veces más dinero que los bancos. La falta de regulación se debe

al activo lobby que hacía el sector financiero en el Congreso de los EE.UU y al desinte-

rés burocrático de la Securities and Exchange Comision.

Los financistas que trabajan en el delito financiero lo hacen con el apoyo profe-

sional indispensable de abogados y contadores, muchas veces pertenecientes a gran-

des estudios de prestigio internacional. El G.A.F.I. advierte que “Abogados, notarios,

contadores y otros profesionales no financieros frecuentemente juegan el papel de

guardianes, esto es, a través de su especialización pueden crear las empresas, trusts y

otros arreglos legales que facilitan el Reciclado de dinero”. La confidencialidad profesio-

nal, que ha sido tradicionalmente aplicada a la relación entre el abogado y el cliente es

utilizada ahora para el Reciclado de dinero.

Un ejemplo significativo es el del B.C.C.I., que llevó a cabo el fraude financiero

más grande de la historia, fue supervisado durante cuatro años por Price Waterhouse la

firma de autoría y contabilidad más importante del mundo.

Reitero: Price Waterhouse auditó por cuatro años los libros del B.C.C.I. A princi-

pios de 1.991 el Banco de Inglaterra pidió a Price que investigara secretamente al

B.C.C.I. En junio del mismo año (6 meses) la firma informó sobre operaciones fraudu-

lentas y el Banco de Inglaterra retiró la licencia al B.C.C.I.¿Se detectaron irregularidades

en 6 meses que en 4 años nadie notó?

Tal como está indicado en el informe del G.A.F.I. de 2.004-2.005 sobre tipologías

de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (versión inglesa, p.91), aunque no

sean sinónimos, las palabras indicador y método pueden a veces causar un problema

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de interpretación. Por ejemplo: cambiar divisas no es por si solo un indicador de lavado

de dinero.

Por otro lado, todos los indicadores no representan necesariamente un método

de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo. Para decirlo de otra manera, los

indicadores (o señales) no son todos necesariamente métodos de lavado de dinero o de

financiamiento del terrorismo.

La noción de indicador es problemática en otros aspectos. Al mismo tiempo que

los indicadores pueden sugerir un método o una tipología de Lavado de Dinero y Finan-

ciamiento del Terrorismo, son también resultantes del estudio de estos mismos métodos

y tipologías. Cuando derivan de ejemplos concretos, los indicadores ayudan particular-

mente a la detección de actividades financieras criminales. Por eso, los indicadores

(también llamados señales) de alerta son una herramienta indispensable para las insti-

tuciones financieras y otros intermediarios financieros, que son los primeros en ser con-

frontados con actividades que pueden ser o no, sospechas, o que pueden ser o no, re-

lacionadas con el financiamiento del terrorismo.

Como lo indica el G.A.F.I. en su informe de tipologías 2.004-2.005, indicadores

válidos son esenciales para establecer y calibrar mecanismos que ayudaran a identificar

transacciones sospechosas o inusuales, las cuales deberán luego ser reportadas a la

unidad de inteligencia financiera.

El G.A.F.I. subrayó que para las agencias gubernamentales de aplicación de la

Ley y otras investigadoras, los indicadores pueden también jugar un papel esencial, que

combinados que fueren con otra información, pueden ayudarlas a detectar tipos especí-

ficos de actividades financieras por parte de organizaciones terroristas, o pueden orien-

tarlas en sus investigaciones. Si se toma en cuenta que los indicadores pueden ser de-

rivados de un análisis de casos concretos, se vuelve evidente que los mismos forman

parte de un proceso continuo que puede iniciar y terminar, con los mismos indicadores y

similares efectos.

A partir de esta evidencia, el G.A.F.I. ha definido un esquema de “ciclo de infor-

maciones” (intelligence cycle) que resulta muy útil para explicar cómo los indicadores

del financiamiento del terrorismo (igualmente para el lavado de dinero), pueden iniciar el

proceso de detección, y al mismo tiempo, ser uno de los últimos productos del análisis

de la información.

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Los indicadores de alerta pueden ser genéricos, para poner una luz roja sobre un

comportamiento inusual. Es éste, el primer paso para un analista financiero. Un gran

número de indicadores que suponen que tal comportamiento ya existe a menudo y que

están ligados con una posibilidad o una sospecha de lavado de dinero.

En un segundo paso, el mismo analista debe referenciar de manera específica

este comportamiento inusual, en relación con una posibilidad de financiamiento del te-

rrorismo.

La diferencia reside en tomar en cuenta criterios suplementarios, en la problemá-

tica de la detección de las operaciones financieras del terrorismo. Cabe mencionar al-

gunos de estos criterios complementarios, susceptibles de determinar indicadores de

alerta más específicos al financiamiento del terrorismo:

• Cantidad y procedencia del dinero: en relación con el volumen de dinero

manipulado, es de considerar que en materia de financiamiento del terrorismo, suelen

administrarse cantidades mínimas de dinero, generalmente aplicadas a operaciones

financieras de lavado de dinero, lo que han resultado inoperantes los controles principa-

les a causa de las pequeñas cantidades manipuladas por los terroristas en sus envíos

por el sistema financiero (por lo menos en relación con las organizaciones islámicas

terroristas).

• Área geográfica de procedencia o de destino: es un elemento clave en la

detección de tales operaciones financieras del terrorismo, poniendo como criterio de

especificidad al indicador de alerta, la zona geográfica de riesgos de actividades de or-

ganizaciones terroristas, o de actos terroristas. Sin embargo, existe una posibilidad de

evitar este criterio particular por parte de los terroristas financieros, que corresponde a

una triangulación, al hacer aparecer como país de procedencia o de destino una región

neutral en términos de riesgos de terrorismo, que no ofrece en primera instancia, sospe-

chas, sino menos rigidez en el cumplimiento de las obligaciones en materia de detec-

ción del financiamiento del terrorismo (normas inexistentes o insuficientemente aplica-

das).

Esta contramedida puede ser tomada en cuenta como criterio de operación sos-

pechosa, al determinar la frecuencia y la ausencia de razones económicas de las ope-

raciones financieras realizadas con tal región intermediaria. Sin embargo, este último

criterio no sería suficiente por sí mismo para especificar una operación de lavado de

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dinero de una organización criminal, o la de financiamiento de una organización terroris-

ta.

Identificación de las personas físicas y jurídicas y su presencia en las listas internacionales de individuos y organizaciones señalados como terroristas, así como

de las entidades presumibles de estar en relación con los mismos. En materia financie-

ra, los terroristas suelen utilizar prestanombres o falsas identidades para evitar una de-

tección demasiado evidente.

En particular, los analistas deben tener en cuenta la problemática de la traduc-

ción de los nombres relacionados con el terrorismo islámico, y establecer sus criterios

correspondientes teniendo en cuenta las diferentes maneras posibles de escribir tales

nombres.

• Otros criterios: se deben definir otros criterios posibles, como origen de los in-

dividuos, los viajes en regiones sensibles, las relaciones políticas o religiosas con mo-

vimientos extremistas o fundamentalistas, etc.

El G.A.F.I. como órgano de contralor mundial

Las primeras cuarenta recomendaciones del G.A.F.I., (organismo interguberna-

mental integrado por treinta y tres países) fueron formuladas en 1.990 con la idea de

luchar contra el uso abusivo de los sistemas financieros para fines de lavado de dinero

de la droga.

Fueron revisadas una primera vez en el año 1.996 para integrar la evolución de

las tipologías de lavado de dinero. Estas recomendaciones revisadas, fueron adoptadas

por más de 130 países y constituyen actualmente la norma internacional más sólida en

materia de lucha contra el lavado de activos.

En octubre del año 2.001, el G.A.F.I. incluyó y extendió su mandato a la cuestión

del financiamiento del terrorismo en particular al adoptar ocho recomendaciones espe-

ciales sobre el financiamiento del terrorismo. En octubre de 2.004 se añadió una novena

recomendación sobre este tema.

Estas recomendaciones contienen una serie de medidas para combatir el finan-

ciamiento de actos y organizaciones terroristas y completan las Cuarenta Recomenda-

ciones.

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Página 94

Frente a la evolución de las técnicas de lavado de activos y para tomar en cuen-

ta la problemática del financiamiento del terrorismo, el G.A.F.I. procedió a una nueva

revisión de las Cuarenta Recomendaciones, para crear un cuadro completo de lucha

contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Estas Cuarenta Recomen-

daciones ahora se aplican no solamente al lavado de activos, sino también al financia-

miento del terrorismo.

Estas recomendaciones establecen normas mínimas que requieren la adopción

de los países de medidas precisas de aplicación, en función de sus circunstancias parti-

culares y cuadros constitucionales. Mencionan un conjunto de medidas mínimas que

cada sistema nacional debería aplicar en materia de justicia penal y sistema de control a

través de instituciones financieras, organizaciones en general, y profesiones, así como

también la cooperación internacional necesaria para llevarlas a cabo.

En forma sucinta, las 40 Recomendaciones se refieren en particular a la siguien-

te temática:

NRO REFERIDA A ACCION RECOMENDADA

1

Alcance del Delito Penal del Lavado de Dinero

Tipificar el Lavado de Dinero como

Delito (Convenio de Viena y Palermo). Ampliar la gama de Delitos que originan

el Lavado a todos los delitos graves. Aplicar estas recomendaciones en fun-

ción a la legislación interna de cada país.

2

Coherencia a las normas establecidas en Viena y Palermo, respecto al dolo para probar el delito.

Responsabilidad penal de Personas Jurídicas y en caso no sea posible, Res-ponsabilidad civil o administrativa, sin

perjuicio de sanciones efectivas.

3 Medidas provisionales y decomiso de Activos

Adopción de medidas apropiadas para el decomiso de los activos lavados, su

producto y herramientas (o de su valor correspondiente).

Posibilidad de aplicación de tales medi-

das sin condena penal e inversión de la carga de la prueba.

4 Secreto financiero El secreto financiero no debe impedir

la implementación de las recomenda-ciones.

5 Procedimientos de debida diligencia y registros ac-tualizados sobre clientes

Tomar medidas de Debida Diligencia para la identificación y verificación de sus clientes.

Identificar el beneficiario final de la cuenta.

Obtener la información sobre el objeto

y la supuesta naturaleza de la relación

comercial. Mantener permanente y actualizada la

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misma información.

6 Personas con Exposición Política

Medidas reforzadas de debidas diligen-cia sobre personas con exposición polí-tica (luchar contra el lavado de la co-rrupción pública) en particular deter-

minar cual es el origen de la riqueza y el origen de los fondos.

7 Bancos corresponsales transnacionales

Tomar medidas suplementarias a la debida diligencia en particular estimar el nivel de las propias medidas de con-trol de la institución corresponsal en

materia de LD/FT y la identificación de sus responsables legales y directivos de mayor jerarquía.

8 Nuevas tecnologías

Tomar medidas apropiadas para hacer frente a los riesgos de LD/FT en rela-

ción con la aplicación de las nuevas

tecnologías en materia de relación con los clientes (Internet).

9 Intermediarios financieros Regulación de los intermediarios Verificación de la buena aplicación de

debida diligencia por ellos de los clien-

tes introducidos.

10 Registro de documentación

Guardar por un tiempo suficiente toda la documentación relativa a los clientes y sus operaciones.

Poner a disposición de las autoridades nacionales competentes, mediante la

autorización apropiada.

11 Operaciones inusuales

Prestar atención particular a las opera-ciones inusuales, anormalmente gran-

des, complejas, sin objeto económico aparente o legítimo.

Registrar las observaciones corres-pondientes por escrito

12 Sujetos no financieros

Extensión de las medidas de debida diligencia a otros sujetos no financie-ros: casinos, agentes inmobiliarios, negociantes de metales y piedras pre-

ciosas, profesiones independientes in-terviniendo en las transacciones finan-cieras (abogados, notarios, contadores y otros), proveedores de servicios y fi-deicomisos.

13 Reporte de operaciones sospechosas Reporte las operaciones sospechosas

de tener relación con el LD/FT a la

Unidad de Inteligencia Financiera.

14 Protección jurídica de los sujetos obligados

Protección contra responsabilidad civil y penal de los empleados de sujetos obligados para la información financie-

ra transmitida de buena fe y en aplica-ción de las medidas obligatorias de Reporte de Operaciones Sospechosas.

Interdicción de divulgar la información de Reporte de Operaciones Sospecho-sas.

15 Programas de implementación

Desarrollo por parte de los sujetos obligados de programas permitiendo una buena implementación de las me-didas obligatorias contra LD/FT (políti-ca interna, capacitación; auditoria del

sistema).

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16 Aplicación del ROS a los sujetos no financieros Aplicación de medidas especificas a

sujetos no financieros en relación con la información del ROS.

17 Sanciones por no cumplir con las obligaciones Adoptar sanciones apropiadas, de ma-

nera civil, administrativa o penal, con-

tra los sujetos obligados que no cum-plen con los requisitos anti LD/FT.

18 Bancos pantalla Las instituciones financieras no deben

aceptar la realización de relaciones comerciales con bancos pantalla direc-tamente o por bancos corresponsales.

19 Operaciones en efectivo Reportar las operaciones realizadas en

divisas arriba de una cierta cuantía de-terminada, a una agencia especializada con base de datos computarizada.

20 Otros profesiones con riesgo

Extender a las empresas y actividades

de riesgo de LD/FT, otros que los suje-tos obligados.

Adoptar técnicas modernas de admi-nistración de dinero, menos vulnera-bles al LD/FT.

21 Países con aplicación débil o inexistente de medidas anti Terroristas

Prestar atención especial a las relacio-nes y operaciones realizadas con paí-ses que no tienen medidas adecuadas anti LD/FT.

22 Aplicar el mismo nivel de regulación

anti LD/FT en las filiales de los sujetos

obligados ubicadas en países de débil reglamentación anti LD/FT.

23

Regulación y Supervisión

Verificar la buena implementación de las medidas obligatorias de DD y ROS

Impedir la toma de control de institu-

ciones financieras por el crimen orga-nizado.

Adoptar reglamentación para apertura y monitoreo de ciertas profesiones fi-nancieras (remesas de fondos y cam-bio).

24 Medidas de reglamentación y supervi-

sión global para sujetos no financieros (en particular los casinos).

25 Ayuda a los sujetos obligados Las autoridades deben establecer pau-

tas y retro alimentación a los sujetos

obligados para optimizar la aplicación de las medidas anti LD/FT.

26 UIF

Crear una Unidad de Inteligencia Fi-

nanciera para la recepción y trata-miento de la información financiera sospechosa transmitida por los ROS.

Dotar de posibilidad de fácil acceso a la información financiera.

27 Responsabilidad de las investigaciones

Establecer las autoridades de seguri-dad publica para llevar a cabo las in-vestigaciones sobre LD/FT.

Adoptar técnicas especiales adecuadas de investigación.

28 Acceso a la información financiera Agilizar el acceso a la información fi-nanciera para los investigadores.

29 Inspecciones de los sujetos obligados

Permitir la inspección de los sujetos

obligados por parte de los supervisores con posibilidad de aplicación de san-

ciones administrativas en caso de no cumplir con estas disposiciones.

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30 Recursos adecuados de los servicios anti LD/FT Dotar de recursos adecuados a las

autoridades competentes involucradas en la lucha contra LD/FT (financieros, humanos y técnicos).

31 Coordinación entre autoridades competentes Establecer mecanismos apropiados

para la cooperación y coordinación en-tre las diferentes autoridades compe-tentes anti LD/FT.

32 Control de la eficacia del sistema

Adoptar medidas permitiendo el con-trol de la eficacia del sistema (estadís-ticas sobre ROS; investigaciones judi-

ciales y condenas, bienes congelados, asistencias mutuas y otras medidas de cooperación intencional).

33 Transparencia de las personas jurídicas

Impedir el uso abusivo de personas jurídicas por el crimen organizado.

Adoptar medidas de transparencia

(identificación de los beneficiarios eco-nómicos, control de operaciones reali-zadas).

34 Transparencia de entidades jurídicas Adoptar medidas de transparencia

(identificación de los beneficiarios eco-

nómicos, control de operaciones reali-zadas) para los fideicomisos.

35 Cooperación internacional Adherir y tomar medidas de aplicación

correspondientes a los diferentes con-venios internacionales y regionales anti LD y FT.

36

Asistencia legal mutua y extradición

Prestar la más amplia asistencia legal mutua en relación con las investigacio-nes, procesos judiciales y procedimien-

tos relacionados referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Determinar medidas de designación de la jurisdicción territorial de juicio de los acusados.

37 Reducir la problemática de la doble

incriminación penal entre país solici-tante y país solicitado

38

Permitir acciones sumarias en respues-ta de la ayuda mutua en particular pa-ra la localizaron y congelamiento de activos.

Establecer acuerdos para la repartición

de los activos decomisados

39 Permitir la extradición para los delitos

de lavado incluyendo a propios ciuda-danos.

Simplificar procesos de extradición

40 Otras formas de cooperación

Facilitar el intercambio inmediato y constructivo entre contrapartes, sin condiciones demasiado restrictivas, in-cluso a países no contrapartes.

Adopción de medidas de control de buen uso de la información transmitida

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CAPITULO VI

EL TERRORISMO Y SU TRATAMIENTO INTERNACIONAL

Introducción

El concepto de Terrorismo, no posee aún una definición expresa ni concreta en

el marco de los países del mundo, sino que se lo administra según la situación y juris-

dicción.

El Convenio de Naciones Unidas sobre Financiamiento del Terrorismo de 1999,

al definir su alcance expresa en su Artículo 2 que: “Comete delito en el sentido del pre-

sente convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y delibera-

damente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas

de que serán utilizados en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tra-

tados enumerados en el anexo y tal como esté definido ese tratado

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves

a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostili-

dades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto,

por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un go-

bierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de

hacerlo.

Los diferentes tratados internacionales, que datan de hace más de 40 años, y

que mencionan este hecho, hacen uso del concepto, sin llegar a ser específicos sobre

el particular. Esta conclusión, la tomo en función de haber analizados importantes do-

cumentos internacionales, tales como:

1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La

Haya el 16 de diciembre de 1970.

2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,

firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

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3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacio-

nalmente protegidas, incluso los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea Gene-

ral de las Naciones. Unidas el 14 de diciembre de 1973.

4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea Ge-

neral de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena

el 3 de marzo de 1980.

6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que pres-

ten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la re-

presión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el

24 de febrero de 1988.

7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación ma-

rítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas

fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con

bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre

de 1997.

En ninguno de los nueve tratados, reitero, se define el concepto de terrorismo,

sino que se explicitan actos específicos mediante expresiones en que están ausentes el

vocablo.

El más reciente, firmado en 1997 se usan los conceptos terrorista y terrorismo en

su título y el preámbulo, y se hace referencia a resoluciones de la Asamblea General de

las Naciones Unidas sobre terrorismo, pero se mencionan el actos delictivos cometidos

con bombas, sin utilizar esa expresión.

La Recomendación Especial I del G.A.F.I. establece que los países deberían rati-

ficar e implementar plenamente la Convención y las Resoluciones de las Naciones Uni-

das sobre el financiamiento del Terrorismo. La Recomendación Especial II “invita” a que

los países criminalicen el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las orga-

nizaciones terroristas.

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La Convención Interamericana contra el Terrorismo de la Organización de los

Estados Americanos, del año 2.002, no define tampoco el terrorismo, refiriéndose

igualmente al Convenio Internacional de 1.999 y a los 9 tratados internacionales ya

mencionados.

Resulta que solo el Convenio de 1999 de las Naciones Unidas sobre la represión

del financiamiento del terrorismo es el único instrumento que intenta dar una definición

genérica y universal del terrorismo, la cual sin embargo resulta insuficiente.

Según los principios de legalidad en la legislación criminal, son los mismos Esta-

dos los deben asegurarse que el terrorismo y el financiamiento del mismo sean clasifi-

cados como crímenes en sus respectivos sistemas jurídicos.

La figura delictiva cuya tipificación recomienda el Articulo 2 del Convenio Inter-

nacional de las Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo,

es necesariamente dolosa. La normativa internacional, coincide en requerir que exista

el conocimiento real por parte del autor del hecho, que los fondos habrán de utilizarse

para la comisión de un acto de terrorismo, junto con la voluntad de alcanzar ese resulta-

do.

También las Recomendaciones I y II del G.A.F.I. y la Metodología sobre el tema

establecen que cada país debe implementar inmediatamente los mecanismos necesa-

rios para ratificar e implementar plenamente el Convenio y tipificar como delito a la fi-

nanciación del terrorismo, los actos terroristas consecuentes y las organizaciones terro-

ristas.

La Metodología enuncia expresamente que las normas sobre delitos de lavado

de activos y financiamiento del terrorismo, deberían aplicarse al menos a las personas

físicas o jurídicas que realizan tales actividades en forma intencional, entendiendo que

el elemento intencional de estos delitos podrá inferirse de circunstancias de hecho obje-

tivas.

La cuestión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas excede am-

pliamente el marco de esta obra; solo basta como mención que en realidad se trata de

sanciones de carácter administrativo penal, generalmente traducida en multas, aunque

en algún caso podría consistir en alguna otra sanción referida precisamente a su liqui-

dación o la eliminación del Registro respectivo.

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Las Recomendaciones del G.A.F.I. hacen mención a las sanciones a aplicar a

las personas jurídicas en el marco del blanqueo de capitales, pero las Recomendacio-

nes Especiales nada dicen, salvo la referencia de la VIII sobre el abuso de las personas

jurídicas y en especial de las entidades sin fines de lucro. Parece mentira, que el orga-

nismo considerado como “Rector” en materia de Lavado de Activos, no adopte posicio-

nes claras en todas sus facetas.

Financiamiento del Terrorismo

El 11 de septiembre de 2.001, día de los atentados a las Torres Gemelas sobre

suelo estadounidense, quedó en la historia del terrorismo internacional como una fecha

clave y determinó una aceleración inimaginable en materia legal sobre medidas de pre-

vención y combate contra este flagelo, tomadas a nivel nacional y mundial. Nunca, en

materia de seguridad, se había tenido un consenso universal con tal rapidez y amplitud

de reacción legal y operativa.

Estos atentados causaron una devastación nunca antes vista, e hicieron cambiar

para siempre la visión que tenían los gobiernos de la amenaza que presentaba el terro-

rismo. Ese fue sin duda, un punto de inflexión.

Hasta esa fecha, la amenaza del terrorismo mundial, parecía lejana y se pensa-

ba que el problema era de otros. Sus dirigentes confiaban en que los sistemas de de-

tección y protección dentro de sus fronteras, los mantenían invulnerables, dado que

confiaban en su eficacia.

El 11-9 puso fin a esas ilusiones. Los numerosos atentados perpetrados poste-

riormente en Madrid en 2.004 y Londres en 2.005, mostraron aun más la fragilidad en

este ámbito, de los países supuestamente mejor equipados en materia de seguridad.

Todo parecía indicar, que el mundo ya no sería el mismo de antes.

La primera lección del trágico evento de 2.001, fue que el terrorismo práctica-

mente puede golpear cuando y donde quiere, y que las fronteras y los mejores sistemas

de seguridad nacional, por más sofisticados que fueren, no son infalibles. Además, el

terrorismo no hace distinción entre razas, religiones, o condiciones sociales de sus víc-

timas. El terrorismo ataca sin reconocer fronteras ni límites.

Los sistemas de protección y lucha contra las actividades terroristas existentes,

resultaron insuficientes. El Terrorismo, ya iba un paso adelante.

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Los eventos que se desarrollaron desde entonces tales como la eliminación de

los Talibán en el poder en Afganistán, la caída del gobierno iraquí de Sadam Hussein, la

persecución sin tregua a través del planeta de Bin Laden y su posterior muerte, la red Al

Qaeda, y la situación que prevalece desde hace años en ciertos países confrontados

con la subversión armada, demuestran que la lucha contra el terrorismo es a largo plazo

y debe ubicarse sobre diferentes frentes: político, social, económico, militar, judicial,

religioso y financiero.

Uno de estos frentes, el del sistema de prevención y represión de las actividades

terroristas y subversivas, corresponde al desmantelamiento de sus redes financieras,

como paso previo a la eliminación del terrorismo internacional.

El terrorismo necesita dinero para llevar a cabo sus actividades logísticas y ope-

rativas. Privar a los terroristas de sus fuentes financieras para quitarles los medios de

adquisición de armas y explosivos, es una estrategia que prácticamente hasta el final de

la década de los noventa, no había sido considerada. La primera toma de conciencia

internacional de esta necesidad, se da en diciembre de 1.999 con el Convenio Interna-

cional de las Naciones Unidas para la Represión del Financiamiento del Terrorismo.

Este nuevo eje estratégico del combate, adoptado por la comunidad internacio-

nal, pareció dar resultados alentadores, considerando las dificultades que encuentran

ahora los criminales para procurarse fondos y moverlos internacionalmente. Las posibi-

lidades que tenían las organizaciones terroristas antes del 11 de septiembre de 2.001,

los movimientos a través del sistema financiero legal, los transportes físicos, u otros

métodos hasta esa fecha utilizados, disminuyeron de manera drástica o se volvieron

más riesgosos.

Sin embargo, el terrorismo también empezó a encontrar alternativas a estas res-

tricciones, trabas y controles, que le permiten todavía mantener un importante poder de

destrucción.

Este combate es difícil, como lo comprobó la estructura de financiamiento de la

red terrorista Al Qaeda, y requiere un compromiso mundial y un esfuerzo sin pausas de

la comunidad internacional.

En particular, en materia de cooperación internacional, es necesaria la participa-

ción de los actores económicos, financieros y de todos los servicios gubernamentales

especializados en materia de prevención y detección de ilícitos de este tipo, para fun-

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cionalizar y optimizar su participación y dar eficiencia dentro de la prevención, detección

y represión del financiamiento de las actividades terroristas, para adecuar y coordinar

los sistemas nacionales de cada país, al nivel de las normas y recomendaciones inter-

nacionales.

Tal como mencionara anteriormente, tanto el terrorismo como sus fuentes de fi-

nanciamiento, no están definidos en forma única, sino que se adoptan distintos concep-

tos similares a tales fines, tales como:

• Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo:

Artículo 2 :“Comete delito en el sentido del presente convenio quien por el medio

que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos

con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en

parte, para cometer”.

• Convenio Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional:

Artículo 6 – “Penalización del blanqueo del producto del delito

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su

derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipi-

ficar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

“ … La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes

son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bie-

nes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a

eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

“… La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación,

disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabien-

das de que dichos bienes son producto del delito.

” … La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento

de su recepción, de que son producto del delito.”

“ … La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con

arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos,

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el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en

aras de su comisión.”

• Reglamento Modelo de la CICAD/OEA:

Artículo 2 : Delitos de Lavado :

1. Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a

sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que los mismos son producto o

instrumentos de actividades delictivas graves.

2. Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, utilice o adminis-

tre bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos

son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.

3. Comete delito penal la persona que oculte, disimule o impida la determinación

real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de

bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, debiendo saber, o con igno-

rancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas

graves.

4. Comete delito penal, la persona que participe en la comisión de alguno de los

delitos tipificados en este articulo, la asociación o la confabulación para cometerlos, la

tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o privada, la facilitación o el

asesoramiento en relación con su comisión, o que ayude a cualquier persona que parti-

cipe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus

acciones.

5. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cua-

lesquiera de los delitos previstos en este articulo, así como que los bienes y los instru-

mentos están relacionados con actividades delictivas graves, podrán inferirse de las

circunstancias objetivas del caso.

6. Los delitos mencionados en este artículo, serán tipificados, investigados, en-

juiciados y sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delitos autóno-

mos de cualquier otro crimen, no siendo necesario que se sustancie un proceso penal

respecto a una posible actividad delictiva grave.

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7. La persona que cometa un delito de lavado de activos y una actividad delictiva

grave vinculada al mismo, podrá ser condenada por ambos. Incurre también en delito el

que por culpa realice las conductas previstas en los numerales 1, 2 y en el 3 en lo que

respecta al impedimento de la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubica-

ción, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales

bienes .

Artículo 2 Bis - Financiamiento del Terrorismos

1. Comete delito penal la persona que, de cualquier forma, directa o indirecta-

mente, recolecta, ofrece, pone a disposición, provee o entrega bienes o servicios con la

intención de, o a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que los bienes

o servicios serán utilizados en todo o en parte para favorecer, facilitar, promover o co-

meter actos de terrorismo o favorecer, facilitar o promover organizaciones terroristas.

Constituyen circunstancias agravantes:

a) Que se ofrezca recompensa o se recompense la comisión de cualquier acto

terrorista con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales.

b) Que se ofrezca compensación o se compense a terceros por la muerte o le-

siones de la persona que comete o participa en un acto terrorista o que esta en prisión

como resultado de dicho acto.

c) Que quien incurre en cualquiera de las conductas descritas en el inciso 1 de

este articulo tenga la calidad de funcionario público.

2. Comete delito la persona que participe, se asocie, conspire, intente, ayude, fa-

cilite, organice, dirija a otros a cometer, asesore o incite en forma publica o privada la

comisión de cualquiera de los delitos tipificados en este Articulo, o quien ayude a una

persona que haya participado en dichos delitos a evadir las consecuencias jurídicas de

sus actos.

3. Las conductas descritas en este articulo constituirán un delito penal aun cuan-

do los actos terroristas no hayan sido realizados o la asistencia a los terroristas no haya

sido brindada.

4. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cua-

lesquiera de los delitos previstos en este articulo, así como que los bienes y los instru-

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mentos están relacionados con actividades terroristas, podrán inferirse de las circuns-

tancias objetivas del caso.

5. Los bienes recolectados, ofrecidos, puestos a disposición, proveídos o entre-

gados en la comisión de uno de los delitos referidos en este artículo se consideraran

producto del delito y los bienes que fueran utilizados para su comisión, se consideraran

los instrumentos del mismo.

• Tercera Directiva de la Unión Europea

2. A efectos de la presente directiva, las siguientes acciones, realizadas inten-

cionadamente, se considerarán blanqueo de capitales:

a) la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes

proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad, con el

propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que

estén implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos,

b) la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o de derechos sobre esos

bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la

participación en ese tipo de actividad,

c) la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento

de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la parti-

cipación en ese tipo de actividad,

d) el suministro o recogida de bienes legítimos, por cualquier medio, con la in-

tención de utilizarlos o el conocimiento de que utilizarán, íntegramente o en parte, para

fines terroristas;

e) la participación en alguna de las acciones mencionadas en los puntos prece-

dentes, la asociación o conspiración para cometer ese tipo de acciones, las tentativas

de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o de

facilitar su ejecución.

El financiamiento del terrorismo puede tener un doble significado:

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a) Un significado legal en la definición del delito correspondiente (delito de fi-

nanciamiento del terrorismo),

b) Un significado económico financiero de su proceso en tres etapas sucesivas

de la manipulación de fondos ligados con la financiación de organizaciones terroristas

(Recaudación, Disposición, Utilización).

Las definiciones internacionales también hacen una diferencia entre verbos de

comportamientos de acción, y verbos de comportamientos de forma. Los comporta-mientos de acción, definen directamente a la persona que comete el delito (de lavado

o de financiamiento del terrorismo). Los comportamientos de forma definen acciones

ligadas, cometidas generalmente por personas otras que el autor del mismo delito.

Guía de inteligencia para luchar contra el terrorismo

Es sabido, en virtud de la experiencia que han dado las investigaciones sobre

Dinero Reciclado y su posterior utilización con fines ilícitos, que el financiamiento del

terrorismo es mucho más difícil de detectar que el lavado de activos porque está dirigido

a actividades futuras. Los terroristas son muy pacientes y pueden pasar años planeando

una acción. Otra característica para tener en cuenta, es el funcionamiento de las redes

terroristas y su renovación, transformación y adaptación al medio, lo cual antiguamente

solo sucedía con estructuras del tipo crimen organizado. Hoy son organizaciones ágiles,

que muchas veces, adoptan contramedidas antes que las medidas sean implementadas

por los países. Reitero…. Parecen estar un paso adelante…. siempre.

La evolución en términos de transformación y recambio de las organizaciones te-

rroristas, más el apoyo que algunos estados les brindan, resulta uno de los aspectos

más complejos.

Esta mutación, les permite mantener un flujo de comunicación óptimo e indetec-

table para los investigadores, entre sus diferentes células y miembros, como así mis-

mos facilita y mejora los cursos de acción violentos, como los aspectos vinculados al

financiamiento de sus acciones.

La dinámica hace que una red terrorista, cambie permanentemente (no en sus

máximos dirigentes, sino en sus integrantes operativos) fortaleciendo o bien intensifi-

cando determinadas relaciones y en algunos casos (cuando resulta necesario a los in-

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tereses de la organización) alejándose tan solo por algún tiempo de otras, para luego

retornar.

Un acto terrorista puede requerir montos pequeños de dinero. A modo de ejem-

plo, se pudo determinar, que los ataques a las Torres Gemelas del 11 de septiembre del

2.001, tuvieron un costo total de algo más de USD $ 500,000. Realmente increíble.

Los 19 terroristas, realizaron sus ataques:

• Utilizando visas entregadas por gobiernos extranjeros como forma de identifi-

cación.

• Abriendo cuentas bancarias comunes y corrientes las cuales no se relaciona-

ban por nombre y las cuales contenían sumas por debajo del monto requerido

para reportar.

• Utilizando tarjetas de cajeros automáticos, sin necesidad de retirar grandes

sumas de dinero por ventanilla de bancos.

• Entrenándose como pilotos comerciales en varias academias particulares, sin

llamar la atención

• Alquilando vehículos tradicionales, sin que llamaran la atención por su lujo o

sofisticamiento.

• Viajando repetidas veces entre países Europeos y los Estados Unidos de Amé-

rica sin llamar la atención de ningún investigador.

• Viviendo como cualquier otro ciudadano normal en los meses anteriores al ata-

que.

Las investigaciones sobre otros atentados, mostraron que los costos fueron rela-

tivamente pequeños, en relación al daño material causado, sin considerar las muertes

de personas, situación que tiene mucho más valor que cualquier valuación de bienes

afectados. Como ejemplo, puedo citar a los siguientes atentados:

1998 - Embajada US. En Kenya – 30,000 Dólares.

2000 - USS. Buque Cole – 5,000- 10,000 Dólares.

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2002 - Atentado Mosquee de Djerba – 20,000 Dólares.

2002 - - Atentado Limburg – 70,000 Dólares.

2002 - Atentado Bali - 74,000 Dólares.

2004 - Atentados Madrid - 50,000 Euros

2005 - Atentados Londres - 1,000 Euros

Aunque los montos para financiar actos terroristas pueden ser pequeños, las or-

ganizaciones terroristas detrás de los ataques, muestran solidez financiera y poseen

grandes cantidades de dinero. Incluso, algunas de ellas mantienen una importante in-

fraestructura empresarial con desarrollos económicos en distintos países y que no solo

les sirve de apoyo al mantenimiento de la red, sino también como cobertura de sus ac-

ciones.

Con anterioridad a los ataques del 11 de septiembre de 2.001, los terroristas se

estudiaron cautelosamente las regulaciones financieras internacionales, y aprovecharon

al máximo las fallas y/o zonas grises existentes tales como:

• Supervisión fragmentada y descoordinada entre los países

• Atención inadecuada a las transferencias electrónicas

• Falta de normativas internacionales para supervisar las compañías “offshore”,

las reaseguradoras, transacciones financieras transnacionales, etc.

• Utilización de la Información secreta del cliente en las redes bancarias.

Los expertos han señalado la importancia de la recolección informal de dinero en

efectivo en muchas comunidades étnicas o religiosas y la dificultad en monitorear el

origen y utilización de esos fondos con precisión. Aunque lo más probable es que la

gran mayoría de estos fondos sean recolectados y utilizados para fines legítimos, es

obvio que el potencial para el abuso presenta problemas. Estos fondos se muestran

luego como operaciones legítimas pudiendo ser administrados bajo un sistema o meca-

nismo legal, para luego terminar en puntos de utilización final para la organización terro-

rista.

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En febrero de 2.002, Juan Zarate, de la sección de Terrorismo y Crímenes Vio-

lentos del Departamento de Finanzas de los Estados Unidos de América, aclaró las

fuentes del financiamiento del terrorismo al afirmar:

“Algunos grupos terroristas, tales como los de Europa, Asia Oriental, y los de

América Latina dependen de las actividades criminales comunes tales como la extor-

sión, el secuestro, narcotráfico, falsificación, y el fraude para apoyar sus actos. Otros

grupos, tales como los del Medio Oriente, dependen de empresas comerciales, dona-

ciones, fondos provenientes de las organizaciones de caridad, no sólo para financiar sus

actividades sino también para mover materiales y personas. Incluso, existen otros gru-

pos que han dependido del patrocinio del estado para su financiamiento”

Las organizaciones terroristas presentan un grado de cobertura de tipo concén-

trico que impide llegar a sus entrañas y poder desarticular de forma absoluta la red. En

la periferia podrá verse lo superficial, pero la red de relaciones que mantiene una orga-

nización terrorista y su formación del tipo celular, solo permitirá conocer una mínima

porción de su estructura, resultando prácticamente imposible traspasar el tercer nivel

para llegar al eje de la organización.

El poder alcanzar el punto central de la organización terrorista, no significa solo

poder capturar al líder, jefe, organizador, ideólogo o como quisiéramos denominarlo;

sino golpear en su principal centro neurálgico: sus finanzas.

Recordemos que las redes terroristas, son organizaciones que adoptaron un

formato similar al del Crimen Organizado, y aún sin la presencia de un líder, éstas conti-

nuarán operando; pero si bloqueamos su capacidad de financiamiento, esto reducirá la

operatividad de la organización en un principio, para luego alcanzar su desarticulación.

Por lo que hemos visto hasta ahora, parecería ser que si los países trabajan

coordinadamente, aunque no será en lo inmediato, pero sí en un futuro cercano, golpea-

rán en los centros neurálgicos de las redes terroristas.

Sin embargo, pese a la cantidad de organizaciones internacionales y nacionales

(propias de cada país) que intervienen en materia de prevención, investigación y repre-

sión, las tareas desarrolladas no han resultado lo suficientemente efectivas para la pre-

vención y combate al financiamiento del terrorismo, toda vez que ninguna de las agen-

cias principales trabajan mancomunadamente o intercambiando información por múlti-

ples motivos operativos o burocráticos.

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Estas características impiden la existencia de un circuito efectivo de retroalimen-

tación informativo entre las propias agencias gubernamentales; todas trabajan alrededor

de la organización terrorista intentando investigar y controlar, pero rara vez comparten

información entre sí.

Índice mundial de riesgo sobre lavado de dinero

El Instituto de Basilea sobre Gobernanza, a través de su Centro Internacional pa-

ra la Recuperación de Activos (ICAR) ha desarrollado un Índice en el año 2.012, res-

pecto a riesgos de lavado de dinero que evalúa los niveles de riesgo de los países en

relación al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo. Según el Instituto, este es

el primer ranking global a disposición pública elaborado por una institución pública aca-

démica independiente.

El objetivo del Instituto es el de crear un estándar mundial para una apropiada

valoración del riesgo por país a fin de proveer una solución accesible para las institucio-

nes financieras de todos los tamaños que les permita manejar un enfoque basado en el

Riesgo de forma que se puedan satisfacer sus necesidades y las exigencias de sus su-

pervisores.

Es preciso aclarar como expresamente lo declara el Instituto en la presentación,

que el Índice NO mide la existencia actual de la actividad de lavado de dinero en un país

sino que provee una base para valorar el nivel de riesgo, es decir, la probabilidad de

que se produzcan actividades de lavado en un país en función de su adhesión a los

estándares internacionales y a otras categorías de riesgo como son : el nivel de per-

cepción de la corrupción, - la transparencia financiera, la financiación de los partidos

políticos, la fortaleza del sistema judicial y otras categorías relevantes.

Los 10 países con mejor resultado (del 144 al 134) o menor índice de riesgo son por este orden: Noruega, Estonia, Eslovenia, Suecia Finlandia, Nueva Ze-landa, Lituania, Chile, Sudáfrica y Francia.

Los 10 países con peor resultado (del 1 al 10) o mayor índice de riesgo son por

este orden: Irán, Kenia, Camboya., Haití, Tayikistán, Mali, Uganda, Paraguay, Be-

lice y Zambia.

En lo que respecta a América Latina, Chile se sitúa con la posición nº 137 y una puntuación de 4.08 como el octavo país evaluado con mejor puntuación, en la zona de riesgo medio y cerca de la zona de riesgo bajo que empieza a partir de la puntuación de 3.28.

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Entre los países de América Latina con mayor riesgo, se encuentran Paraguay en

el lugar Nro. 8, Argentina el Nro. 12, Bolivia el Nro. 15, República Dominicana

el Nro. 17 y Ecuador el Nro. 24.

Venezuela en lugar Nro. 34, Costa Rica en el Nro. 38, Honduras en el Nro. 57, Guatemala en el Nro. 58, Panamá en el Nro. 60, Nicaragua en el Nro. 67, Brasil en el Nro. 83, Uruguay en el Nro. 101, El Salvador en el Nro. 107, Co-lombia en el Nro. 122, y Perú en el Nro. 124

Los países centrales se sitúan en general en posiciones media-bajas del

ranking de riesgo. Así, de menor a mayor riesgo se sitúan Francia (135), Reino Unido (121),Canadá (110), España (104), EEUU (98), Italia (90) Rusia (80), Suiza (72) Alemania (69) y Japón (65)

El índice se ha elaborado incluyendo la valoración de 144 países, aquellos para los que había suficiente información. Se han excluido del índice aquellos países respec-to a los cuales no se contaba con información suficiente. Este es el caso de países im-portantes como Afganistán o Liechtenstein)

El Instituto Basel no ha generado sus propios datos para el Índice sino que ha

realizado una labor de agregación técnica de los datos de otras terceras fuentes fia-

bles para generar sus propios resultados.

Así el Índice ha tenido en cuenta la integración de 15 variables con las valora-

ciones de distintas Fuentes para ofrecer los resultados. Los factores de riesgo valora-

dos incluyen: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, la corrupción, la

transparencia financiera y los riesgos legales y políticos.

CONCLUSIÓN

Recaudos Lógicos

Las empresas que aceptan pagos en efectivo o en instrumentos al portador co-

mo giros postales o cheques de viajero deben tomar precauciones para protegerse y

estar atentos a ciertas "señales de alarma".

Algunas de las señales de advertencia son clientes que se niegan o son renuen-

tes a presentar la identificación que se requiere, clientes que solicitan que una sola

transacción sea dividida para hacerla aparecer como varias pequeñas transacciones,

cheques firmados que indican la cantidad pero sin el nombre del beneficiario, el uso de

varios de esos cheques para pagar una sola factura, y grandes cantidades de giros o

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cheques de viajero (particularmente si no están numerados consecutivamente) entrega-

dos sea personalmente o por correo o servicio de mensajero.

Las compañías también deben sospechar mucho de clientes que piden depositar

efectivo en la cuenta de una empresa y enviar giros cablegráficos a terceras personas; o

que pagan un exceso en efectivo y después piden que los saldos que quedan sean

transferidos por cable a terceros; clientes que piden cambiar efectivo por cheques de

compañía o que no tienen beneficiario o que están en nombre de terceros; personas

que hacen compras en efectivo y que le piden al propietario del negocio que conserve

efectivo adicional que otra persona luego recogerá; y clientes que siempre hacen que

otra persona entregue dinero en efectivo para pagar sus facturas.

Incluso en ausencia de un mandato legal, es una buena práctica corporativa

educarse con respecto a los clientes y su actividad financiera. A los clientes se les debe

hacer tomar conciencia de las formas de pago aceptables. Adicionalmente, las compa-

ñías deben vigilar y controlar sus rutas de abastecimiento y distribución. Deben existir

mecanismos para verificar a través de qué manos han pasado sus productos antes de

que sean vendidos a los consumidores. Debería existir un mecanismo internacional que

muestre inmediatamente la trazabilidad económica financiera de los bienes y servicios

que se comercializan en el mundo entero

El personal que ocupa posiciones claves relacionadas con los pagos y la distri-

bución, debe ser entrenado en cómo identificar una actividad sospechosa. Además,

dentro de la organización deben existir líneas de comunicación abiertas y directas, de

modo que la información relativa a actividad sospechosa pueda ser rápida y fácilmente

pasada al personal apropiado.

Cierta actividad debe provocar una señal de alarma inmediata. Por ejemplo, si

el pago de un cliente es siempre vía transferencia electrónica de un tercero, y ese terce-

ro cambia de transacción en transacción con ninguna conexión aparente con el cliente o

su empresa, debe surgir la sospecha y determinarse la razón para este procedimiento.

Además de demostrar una vulnerabilidad para el Reciclado de dinero, estos tipos

de transacciones pueden también indicar otras actividades fraudulentas. A la inversa, si

se van a enviar fondos a un cliente, y el cliente dispone que sean enviados a un destino

sin ningún vínculo aparente, deben hacerse preguntas antes de cualquier transacción.

Aquí nuevamente una compañía puede evitar ser explotada por aquellos que están

comprometidos en actividades fraudulentas así como en el blanqueo de dinero.

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Es increíble la facilidad con que cualquier empresa puede ser víctima de

los blanqueadores o Recicladores de dinero. Y durante una época en la que se identifi-

ca estrechamente a los recicladores de dinero, con terroristas y traficantes de droga,

cada vez se hará más difícil que las empresas aduzcan en su defensa, que son terceras

partes inocentes o que no tienen conocimiento de actividades de Reciclado de dinero.

Ya habrá Ud. tomado conciencia de la gravedad de los hechos que implican to-

das las actividades relacionadas con el Dinero Reciclado. Es por ello, que ante la impo-

sibilidad que personas físicas y jurídicas que desearen iniciar negocios con terceros de

los cuales se desconoce su situación judicial, sería una buena idea el hecho de poder

acceder en forma directa y con bases de datos públicos, a toda información cierta y

fidedigna de relacionada con personas jurídicas o físicas involucradas en actos de Reci-

clado de Dinero. Para lo cual la U.I.F., en consonancia con el G.A.F.I. debería habilitar

un sistema internacional de información directa, pública y nominada, a través de la Red

Global (Internet), de aquellos que han estado (o aún están) involucrados en ilícitos de

estas características, cualquiera sea la etapa procesal en que se encuentren, con el

objeto de evitar, que terceros de buena fe, faciliten el proceso de Lavado de Dinero por

ignorancia manifiesta de la situación de los primeros.

Con una mayor toma de conciencia, se pueden instituir algunas simples medidas

preventivas, para que las empresas no sólo puedan proteger sus intereses comerciales

sino que también, puedan lanzar un golpe contra un sistema que proporciona fondos al

tráfico de drogas, a la prostitución, al producido de secuestros o al terrorismo mundial.

Muchos esfuerzos y pocos resultados

Las actividades relacionadas al Dinero Reciclado, (relacionadas o no al finan-

ciamiento del terrorismo), son sin duda alguna un fenómeno internacional y globalizado,

para lo cual, en diversas ocasiones, se busca intencionalmente concretar operaciones

delictivas, implicando a dos o más países, recurriendo para ello, a transferencias de

fondos de distinta índole entre Instituciones Financieras.

Para ello, crean y obtienen situaciones confusas y complejas, que terminan a la

postre, siendo ventajosas para el lavador o quien busque financiar al terrorismo, pues

con frecuencia y de acuerdo al panorama regional observado, la falta de coordinación

y/o colaboración entre autoridades, las debilidades existentes en los sistemas de regu-

lación y supervisión, y la heterogeneidad de las legislaciones de los distintos países,

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pueden dificultar y entorpecer la persecución del delito que nos ha ocupado en este tra-

bajo.

El financiamiento terrorista es sólo una pequeña porción de los fondos del sector

financiero mundial, de hecho es como "buscar una aguja en un pajar". Para identificar

esta categoría de fondos y separarlos de los fondos ilícitos conectados exclusivamente

con el crimen organizado es aun más dificultoso. Ya hemos explicado anteriormente,

que la magnitud de cualquier ataque terrorista, no tiene relación con los fondos necesa-

rios para su concreción.

Los terroristas con frecuencia solo necesitan fondos limitados para financiar sus

actividades, en consecuencia, quienes buscan cortar estos fondos enfrentan el enorme

desafío de rastrear los fondos dentro del innumerable flujo de dinero mundial. Mientras

que el desafío es enorme, la incapacidad para resolver el problema lo convierte en algo

aun mayor. Este es un desafío que continuará por muchos años y que tiene implicancias

de gran alcance para las finanzas y la inversión a niveles internacionales.

Aunque parezca mentira, en el mismo país donde se realizó el ataque terrorista

de la historia, existen cuentas “intocables”. Hay fondos depositados en cuentas presti-

giosas y aparentemente intocables, que siguen siendo un obstáculo ante los esfuerzos

por cumplir la ley. Posiblemente el mejor ejemplo de esto son los fondos de la cuenta de

la embajada Saudita que se encontraban en la casa central del banco Riggs. El prestigio

de esta cuenta y la importancia política de Arabia Saudita para los EE.UU. puso a esta

cuenta al margen de toda investigación por más de dos años luego del 11 de septiem-

bre.

No escapa al conocimiento de la comunidad internacional, que los recursos que

se gastan en la prevención de este delito de Dinero Reciclado, son ampliamente supe-

riores a las ganancias que obtienen las distintas organizaciones criminales por sus acti-

vidades ilegales. Un último estudio de la O.N.U. correspondiente al año 2.011, indica,

que hoy en el mundo, se gasta 1.900 veces más en controlar operaciones de Dinero

Reciclado, de lo que gastan los criminales en realizar tales ilícitos. Y los resultados que

se obtienen, no están siendo los esperados. Hay mucho camino que recorrer.

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