El blanqueo de dinero y los nuevos sectores de actividad: abogados y notarios.

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El blanqueo de dinero y El blanqueo de dinero y los nuevos sectores de los nuevos sectores de actividad: abogados y actividad: abogados y notarios notarios

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El blanqueo de dinero El blanqueo de dinero y los nuevos sectores y los nuevos sectores de actividad: de actividad: abogados y notariosabogados y notarios

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Ámbito preventivo (i)Ámbito preventivo (i): : abogados y notarios (Directiva abogados y notarios (Directiva

2005/60/CE)2005/60/CE)1. La presente directiva se aplicará a:

1) las entidades de crédito;

2) las entidades financieras;

3) las siguientes personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión:

a) (…)

b) los notarios y otros profesionales independientes del derecho cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo,

en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:

i) compraventa de inmuebles o entidades comerciales

ii) gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,

iii) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorro o cuentas de valores,

iv) organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,

v) la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades, fiducias o estructuras análogas. “

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Ámbito preventivo (ii)Ámbito preventivo (ii): : abogados y notarios (Directiva abogados y notarios (Directiva

2005/60/CE)2005/60/CE)OBJETIVO:OBJETIVO:Impedir o dificultar la utilización de despachos profesionales o Notarías en esquemas de blanqueo de capitales a través de:

Compraventas de inmuebles, sociedades o establecimientos comerciales;

Creación de sociedades o figuras análogas;

Operaciones propias del funcionamiento de la persona jurídica (financiación propia o ajena)

(supuestos de sujeción a la normativa anti-blanqueo)

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Ámbito preventivo Ámbito preventivo : : abogados y notarios: régimen abogados y notarios: régimen

simplificadosimplificadoRégimen generalRégimen general: sujetos financieros : sujetos financieros (artículo 2.1 del Reglamento)

Régimen simplificadoRégimen simplificado: sujetos no financieros : sujetos no financieros (artículos 2.2 y 16 del Reglamento) Diferencias:Diferencias:

Comunicación de operaciones (reporting sistemático)Órganos y procedimentos de controlExamen externo

Fundamento:Fundamento:Posición en el proceso de blanqueoCapacidad de conocimiento del cliente y análisis de operacionesTamaño, volumen de información y riesgos asociados

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AbogadosAbogados: obligaciones en el ámbito : obligaciones en el ámbito preventivo preventivo (Identificación, conservación (Identificación, conservación

y confidencialidad)y confidencialidad)

Identificación y conocimiento de la Identificación y conocimiento de la actividad del cliente actividad del cliente (cliente directo + titular (cliente directo + titular real)real) Obtención de documentos identificativos de los Obtención de documentos identificativos de los

artículos 2.2 y 2.3 del Reglamentoartículos 2.2 y 2.3 del Reglamento Obtención de información sobre la Obtención de información sobre la naturaleza de naturaleza de

la actividad profesional o empresarialla actividad profesional o empresarial + + medidas de medidas de verificaciónverificación (criterios de riesgo (criterios de riesgo asociado): Siempre ?asociado): Siempre ?

Conservación de documentos identificativos Conservación de documentos identificativos (6 años) (6 años)

Confidencialidad del abogado frente al Confidencialidad del abogado frente al cliente cliente (artículo 10 del Reglamento)(artículo 10 del Reglamento)

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Establecimiento de órganos y Establecimiento de órganos y procedimientos de control procedimientos de control (personas (personas jurídicas y profesionales con más de 25 empleados)jurídicas y profesionales con más de 25 empleados) Representante ante el Servicio EjecutivoRepresentante ante el Servicio Ejecutivo Función básica: análisis de operaciones de riesgo y Función básica: análisis de operaciones de riesgo y

eventual comunicacióneventual comunicación Criterios explícitos y homogéneos sobre política de Criterios explícitos y homogéneos sobre política de

admisión de clientes y procedimientos de análisisadmisión de clientes y procedimientos de análisis Examen externo cada 3 años (con comprobación anual de Examen externo cada 3 años (con comprobación anual de

su operatividad)su operatividad)

Formación de empleadosFormación de empleados Conocimientos de los riesgos asociados a la actividad y las Conocimientos de los riesgos asociados a la actividad y las

obligacionesobligaciones

AbogadosAbogados: obligaciones en el ámbito : obligaciones en el ámbito preventivo preventivo (órganos internos de (órganos internos de

control; formación)control; formación)

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Examen especial de operaciones de Examen especial de operaciones de riesgo riesgo Contenido: coherencia entre el perfil conocido del Contenido: coherencia entre el perfil conocido del

cliente y las operaciones que realizacliente y las operaciones que realiza Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo para Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo para

profesionalesprofesionales

Comunicación de operaciones al Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo (SEPBLAC)Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) Falta ostensible e inexplicable de coherenciaFalta ostensible e inexplicable de coherencia Contenido (modelo)Contenido (modelo)

Colaboración con el Servicio Colaboración con el Servicio EjecutivoEjecutivo Información requeridaInformación requerida

AbogadosAbogados: obligaciones en el ámbito : obligaciones en el ámbito preventivo preventivo (examen especial y (examen especial y

comunicación)comunicación)

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Abogados y asesores: el Abogados y asesores: el secreto profesionalsecreto profesional

El art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que El art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al “corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente al dirección y licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente al dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico” y consejo jurídico”

El art. 542,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice que El art. 542,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice que “los “los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.”los mismos.”

La transgresión del secreto profesional puede dar lugar a La transgresión del secreto profesional puede dar lugar a responsabilidad penal del abogado, por un delito de revelación de responsabilidad penal del abogado, por un delito de revelación de secreto (art. 199 del Código Penal) o un delito de deslealtad secreto (art. 199 del Código Penal) o un delito de deslealtad profesional (art. 467 del Código Penal). profesional (art. 467 del Código Penal).

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Abogados y asesores: el Abogados y asesores: el secreto profesionalsecreto profesional

La regulación del secreto profesional en nuestra La regulación del secreto profesional en nuestra normativa de Prevención, art. 16,2 del R.D. 925/95,normativa de Prevención, art. 16,2 del R.D. 925/95, No estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el No estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el

artículo 3.4 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, los artículo 3.4 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, los auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores con respecto a la información que abogados y procuradores con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente, o determinar la posición jurídica en favor de su cliente, o desempeñar su misión de defender o representar a dicho desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente en procedimientos administrativos o judiciales o en cliente en procedimientos administrativos o judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales información antes, durante o después de tales procedimientos.procedimientos.

Los abogados y procuradores guardarán el deber de secreto Los abogados y procuradores guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.profesional de conformidad con la legislación vigente.

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Abogados y asesores fiscales, profesión y actividad: La III Abogados y asesores fiscales, profesión y actividad: La III Directiva señala a los “Directiva señala a los “notarios y notarios y otros profesionales otros profesionales independientes del derechoindependientes del derecho”, en lugar de “”, en lugar de “notarios, notarios, abogados y procuradoresabogados y procuradores” como hace la Ley de Prevención ” como hace la Ley de Prevención del Blanqueo española.del Blanqueo española.

Las actividades sujetas a las medidas de prevención Las actividades sujetas a las medidas de prevención no no están sujetas a reserva ni exigen colegiación obligatoriaestán sujetas a reserva ni exigen colegiación obligatoria (asistencia, asesoramiento o representación en la (asistencia, asesoramiento o representación en la adquisición de inmuebles, creación de sociedades, apertura adquisición de inmuebles, creación de sociedades, apertura y gestión de cuentas bancarias, etc.)y gestión de cuentas bancarias, etc.)

Las puede realizar Las puede realizar un abogado o cualquier otro profesionalun abogado o cualquier otro profesional: : sujeción a las reglas de prevención por cualquiera que las sujeción a las reglas de prevención por cualquiera que las realice. No distorsión de las reglas de libre mercado.realice. No distorsión de las reglas de libre mercado.

AbogadosAbogados: obligaciones en el ámbito : obligaciones en el ámbito preventivo preventivo (ABOGADOS Y ASESORES: (ABOGADOS Y ASESORES:

Profesión o actividad?)Profesión o actividad?)

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AbogadosAbogados: El secreto profesional: El secreto profesional

INCLUIDO EXCLUIDOCASO A CASO

•Representación / defensa en procesos judiciales

•Representación / defensa en procesos administrativos

• Asesoramiento sobre cómo evitar proceso

•Asesoramiento general y determinación de la posición jurídica

•Actuaciones ex post

•Actuación en nombre y por cuenta del cliente en transacciones financieras o inmobiliarias

•Participación diseño / realización / asesoramiento sobre operaciones del 2.2.d) 1º del Reglamento

•Asesoramiento incluido con participación previsible en proceso judicial o administrativo

•Asesoramiento sobre posición jurídica relacionado con operaciones del 2.2.d) 1º

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Exención de responsabilidad para el Exención de responsabilidad para el abogado abogado (artículo 15 del Reglamento) : Riesgo (artículo 15 del Reglamento) : Riesgo de responsabilidad penal por deslealtad o de responsabilidad penal por deslealtad o revelación de secretos si se actúa de mala fe.revelación de secretos si se actúa de mala fe.

Deber de secreto rígido respecto de Deber de secreto rígido respecto de la información manejada por la la información manejada por la Comisión Comisión (artículo 26 del Reglamento)(artículo 26 del Reglamento)

Abogados: garantías en el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito preventivo

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NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoEvolución de su régimenEvolución de su régimen

Funcionarios públicosFuncionarios públicos Evolución:Evolución:

Régimen de colaboración como el resto de Régimen de colaboración como el resto de los funcionarios los funcionarios (artículo 27 Reglamento)(artículo 27 Reglamento)

Instrucción de 10.12.1999 de la DGRN (lista Instrucción de 10.12.1999 de la DGRN (lista ejemplificativa de operaciones)ejemplificativa de operaciones)

Instrucción de 30.11.2004 de la DGRN (información a Instrucción de 30.11.2004 de la DGRN (información a incluir en las comunicaciones)incluir en las comunicaciones)

Régimen de sujetos obligados Régimen de sujetos obligados (artículo 2.2.d)(artículo 2.2.d) Orden Ministerio de Economía y Hacienda Orden Ministerio de Economía y Hacienda

EHA/2963/2005, que crea el Órgano Centralizado de EHA/2963/2005, que crea el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) en el Consejo General Prevención del Blanqueo (OCP) en el Consejo General del Notariadodel Notariado

Normativa interna y autorregulación (Circulares y Normativa interna y autorregulación (Circulares y Comunicaciones del Consejo)Comunicaciones del Consejo)

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De 2001 a 2005: De 2001 a 2005: remisión de remisión de 2.532 documentos2.532 documentos al SEPBLAC, al SEPBLAC, descripción de las transacciones (el SEPBLAC no descripción de las transacciones (el SEPBLAC no

las considera “comunicaciones” por su escasa las considera “comunicaciones” por su escasa calidad)calidad)

Causas:Causas: Naturaleza ocasional de la mayoría de las Naturaleza ocasional de la mayoría de las

transacciones pues se diversifica para desviar la transacciones pues se diversifica para desviar la investigación.investigación.

Faltaba información de otras operaciones en otras Faltaba información de otras operaciones en otras Notarías (no existe jurisdicción territorial)Notarías (no existe jurisdicción territorial)

Deber de intervenir en todo caso la operación, Deber de intervenir en todo caso la operación, salvo que exista evidencia de ilicitudsalvo que exista evidencia de ilicitud

NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoColaboración Colaboración

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Órgano Centralizado de Prevención del Órgano Centralizado de Prevención del BlanqueoBlanqueo (OCP) en el Consejo General del (OCP) en el Consejo General del NotariadoNotariado ( (Orden EHA/2963/2005, de desarrollo Orden EHA/2963/2005, de desarrollo del RD 925/1995)del RD 925/1995)

Valor añadido:Valor añadido: Uso de la información del Índice Único Informatizado Uso de la información del Índice Único Informatizado

del Notariado, utilizado en otras áreas de colaboración del Notariado, utilizado en otras áreas de colaboración con los poderes públicos;con los poderes públicos;

Información sobre operaciones desarrolladas ante todas Información sobre operaciones desarrolladas ante todas las Notarías;las Notarías;

Tratamiento automatizado de la información para el Tratamiento automatizado de la información para el análisis.análisis.

NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoNuevo esquema de “sujetos Nuevo esquema de “sujetos

obligados” obligados”

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NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoEjes del sistemaEjes del sistema

1. Tratamiento integrado de la información contenida en el Índice Único Informatizado (IUI) a través de la tecnología de análisis puntera.

2. Interacción OCP – Notarías mediante:1. Obtención de información requerida por el SEPBLAC

o las Autoridades2. Obtención de información complementaria para el

análisis

3. La información sobre los movimientos de efectivo: la normativa de Prevención del Fraude Fiscal y de control de los movimientos de efectivo.

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INFORMACION CURSADA INFORMACION CURSADA OCP 2006OCP 2006

44

96

3

23

195

5

2

46

241

1657

38

314

137

12

231

106

20

358

12

96

6

315

11

58

23

357

16

74

8

251

14

207

10

492

16

482

22

281

10

224

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO.-SEPT.

OCT. NOV. DIC.

Solicitudes de información de órganos judiciales yadministrativos en materia de prevención deblanqueo atendidas por el OCP

Operaciones remitidas por el OCP al SEPBLAC

Operaciones remitidas por Notarios al OCP

Consultas de notarios

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NOTARÍASNOTARÍAS

Alertas automáticas Alertas automáticas ante ciertos ante ciertos parámetrosparámetros

Configuración Configuración dinámica. Secuenciasdinámica. Secuencias (retroalimentación por la Administración)

INDICE UNICO INFORMATIZADO

COMUNICACIÓN INMEDIATA

Operaciones con Operaciones con indicios o sospechaindicios o sospecha (objetivación)

INDICE ÚNICO INFORMATIZADO

Consultas y apoyo a la Consultas y apoyo a la NotaríaNotaría

Órgano Centralizado

de Prevención (OCP)

AnálisisAnálisis

ReporteReporte

Resolución Resolución consultasconsultas

FormaciónFormación

SEPBLAC

Fiscalías

Órganos judiciales

SEPBLAC

Fiscalías

Órganos judiciales

NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoFlujo de información en la Flujo de información en la

prevenciónprevención

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Máximo aprovechamiento Máximo aprovechamiento de las tecnologías y del de las tecnologías y del

tratamiento integrado de la tratamiento integrado de la informacióninformación

Trabajo en equipo dirigido Trabajo en equipo dirigido a localizar patrones de a localizar patrones de

indicios o sospechas de indicios o sospechas de blanqueoblanqueo

Impedir la utilización de Notarias en esquemas de blanqueoImpedir la utilización de Notarias en esquemas de blanqueo

NotariosNotarios: ámbito preventivo: ámbito preventivoOrientaciónOrientación

•Motores de búsqueda de secuencias

•Filtros para la captura automática de operaciones (proceso grabación)

•Comparaciones de elementos (zonas, tipos de operación, etc.)

•Definición de “indicador de riesgo”

•Búsqueda de indicadores (Tipologías GAFI, jurisprudencia, experiencia práctica, etc.)

•Análisis interactivo de operaciones

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ALGUNOS CUESTIONES ALGUNOS CUESTIONES PARA EL ANALISIS:PARA EL ANALISIS:

¿ Es mejorable el ¿ Es mejorable el cumplimiento de abogados cumplimiento de abogados

y asesores ?y asesores ?- El censo de profesionales.El censo de profesionales.- Las comunicaciones cursadas.Las comunicaciones cursadas.- Inspecciones realizadas y sanciones Inspecciones realizadas y sanciones

impuestas.impuestas.

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Inspecciones Inspecciones (2000-2006)(2000-2006)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Bancos Cajas ESIs ECR Inmob. Seg. Otros

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Procedimientos sancionadoresProcedimientos sancionadores

ww

w.t

eso

ro.e

s

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EVOLUCION DE RESOLUCION EXPEDIENTES SANCIONADORES Y MULTAS

3.542.000 €

450.759 €

3.076.012 €

2

4

11

0 €

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €

2.500.000 €

3.000.000 €

3.500.000 €

4.000.000 €

2000-2001 2002-2003 2004-2005

0

2

4

6

8

10

12w

ww

.te

so

ro.e

s

25

EVOLUCION DE RESOLUCION EXPEDIENTES SANCIONADORES Y MULTAS

0 €

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €

2.500.000 €

3.000.000 €

3.500.000 €

4.000.000 €

2000-2001 2002-2003 2004-2005

0

2

4

6

8

10

12

MULTAS RESOLUCIONES

ww

w.t

es

oro

.es

25

EVOLUCION DE RESOLUCION EXPEDIENTES SANCIONADORES Y MULTAS

0 €

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €

2.500.000 €

3.000.000 €

3.500.000 €

4.000.000 €

2000-2001 2002-2003 2004-2005

0

2

4

6

8

10

12

MULTAS RESOLUCIONES Número procedimientos

Importe multas

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STS 17.6.2005STS 17.6.2005 Hechos: Hechos:

Detención en Barajas llevando cantidades en metálicoDetención en Barajas llevando cantidades en metálico La instancia condena a los transportistas por imprudencia graveLa instancia condena a los transportistas por imprudencia grave

Valoración del TS: Valoración del TS: El especial deber de cuidado solo puede exigirse a El especial deber de cuidado solo puede exigirse a personas o personas o

entidades a las que incumbe un especial deber de diligencia en entidades a las que incumbe un especial deber de diligencia en el control de las operaciones sospechosasel control de las operaciones sospechosas de blanqueo de blanqueo

Los particulares pueden ser autores o cómplices del delito Los particulares pueden ser autores o cómplices del delito doloso pero nunca autores de una imprudencia gravedoloso pero nunca autores de una imprudencia grave

STS 14.9.2005STS 14.9.2005 Valoración del TSValoración del TS

Facilidad para determinar Facilidad para determinar “el cuidado “el cuidado objetivamenteobjetivamente debido” debido” en en profesiones con regulaciones específicasprofesiones con regulaciones específicas

STS 5.10.2006STS 5.10.2006.- .- Casa la de instancia porque la investigación se inicia por la comunicación Casa la de instancia porque la investigación se inicia por la comunicación

del abogado: exención de responsabilidad.del abogado: exención de responsabilidad.

Aspectos penales: alguna Aspectos penales: alguna jurisprudencia (1)jurisprudencia (1)

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La teoría de la imputación La teoría de la imputación objetivaobjetiva

La teoría de los actos neutros, del riesgo permitido y de la La teoría de los actos neutros, del riesgo permitido y de la confianza legítima. La teoría causalista aplicada al confianza legítima. La teoría causalista aplicada al blanqueo de capitales.blanqueo de capitales.

La sentencia de 5 de octubre de 2006 sobre la apertura de La sentencia de 5 de octubre de 2006 sobre la apertura de una cuenta de una ciudadana no residente: riesgo una cuenta de una ciudadana no residente: riesgo permitido, principio de confianza ?.permitido, principio de confianza ?.

Los fondos “previamente controlados”.Los fondos “previamente controlados”. El problema de la “desviación” del asesoramiento jurídico: El problema de la “desviación” del asesoramiento jurídico:

en particular, en relación con el asesoramiento fiscal. en particular, en relación con el asesoramiento fiscal. La Sentencia del TS 34/2007 de 1 de febrero hace La Sentencia del TS 34/2007 de 1 de febrero hace

referencia a los actos “socialmente adecuados” dentro del referencia a los actos “socialmente adecuados” dentro del rol de las personas que intervienen en las operaciones : se rol de las personas que intervienen en las operaciones : se exige una colaboración que tenga un “sentido exige una colaboración que tenga un “sentido objetivamente y manifiestamente delictivo y que ello sea objetivamente y manifiestamente delictivo y que ello sea conocido por quien realiza la acción”.En ese sentido los conocido por quien realiza la acción”.En ese sentido los actos de consumo asociados a la vida cotidiana no pueden actos de consumo asociados a la vida cotidiana no pueden considerarse “acciones típicas de participación.”considerarse “acciones típicas de participación.”

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El cobro de honorarios y el El cobro de honorarios y el blanqueo de capitalesblanqueo de capitales

El cobro de honorarios dentro de límites El cobro de honorarios dentro de límites “normales” y por procedimientos dentro de “normales” y por procedimientos dentro de lo socialmente “admisible” no puede lo socialmente “admisible” no puede integrar el tipo.integrar el tipo.

Podemos llegar al absurdo de que el letrado Podemos llegar al absurdo de que el letrado pretenda “desconocer” el origen de los pretenda “desconocer” el origen de los fondos, lo que impide el normal ejercicio del fondos, lo que impide el normal ejercicio del derecho de defensa. derecho de defensa.

Teoría de la “adquisición descontaminante” Teoría de la “adquisición descontaminante” de la jurisprudencia alemana: cobro por de la jurisprudencia alemana: cobro por cuenta corriente de los honorarios. cuenta corriente de los honorarios.