Trabajo de Titulos y Valores

15
Ámbito de aplicación y temporalidad de la ley de Títulos y valores Derecho Comercial II UDCH INTRODUCCIÓN La ciencia del Derecho vive un constante cambio, o, con una expresión más acorde a la realidad, diríamos que los hechos propician que la ciencia normativa del Derecho cubra los espacios que los negocios y los actos de los empresarios requieren para el desarrollo de sus actividades; y es precisamente en la materia de la regulación de los títulos valores que la nueva Ley N° 27287 propició que no solo se puedan crear nuevos títulos merced a la dación de una ley, sino que sean las entidades del Sector Público, como la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante resoluciones de su órgano rector, las que puedan también crear nuevos títulos, acorde con la evolución del mercado desde un punto de vista realmente técnico. Prueba de ello se da con el Valor de Empresa en Concurso. Fue precisamente la Resolución Conasev N° 096-2002-EF/94.10 que creó el "Valor de Empresa en Concurso" y estableció las características de dicho título valor, que representa los derechos de crédito de los acreedores de personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas competentes dentro de los procedimientos concursales respectivos. 1

Transcript of Trabajo de Titulos y Valores

Page 1: Trabajo de Titulos y Valores

INTRODUCCIÓN

La ciencia del Derecho vive un constante cambio, o, con una expresión más

acorde a la realidad, diríamos que los hechos propician que la ciencia

normativa del Derecho cubra los espacios que los negocios y los actos de los

empresarios requieren para el desarrollo de sus actividades; y es precisamente

en la materia de la regulación de los títulos valores que la nueva Ley N° 27287

propició que no solo se puedan crear nuevos títulos merced a la dación de una

ley, sino que sean las entidades del Sector Público, como la Superintendencia

de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

Valores, mediante resoluciones de su órgano rector, las que puedan también

crear nuevos títulos, acorde con la evolución del mercado desde un punto de

vista realmente técnico.

Prueba de ello se da con el Valor de Empresa en Concurso.

Fue precisamente la Resolución Conasev N° 096-2002-EF/94.10 que creó el

"Valor de Empresa en Concurso" y estableció las características de dicho título

valor, que representa los derechos de crédito de los acreedores de personas

naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas

a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema

Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas

competentes dentro de los procedimientos concursales respectivos.

En cambio, por Ley N° 28055 se creó el Valor de Producto Agrario (VPA), cuyo

artículo 10 señala que los Valores de Producto Agrario podrán ser negociados

en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte.

La Resolución Conasev N° 110-2003-EF/94.10 aprobó el Reglamento del

Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de Productos de

las Bolsas de Productos.

1

Page 2: Trabajo de Titulos y Valores

Se puede decir que después de casi 13 años de la vigencia de la ley y la

creación de algunos títulos valores más, hecho que ha sido posible por la

disposición de la Ley de Títulos Valores que permitió confiar en instituciones

representativas del mercado de valores para crear nuevos documentos de

tráfico negocial, de forma ágil e inmediata.

Así, pues, en este aspecto, la nueva Ley de Títulos Valores ha pasado su

prueba de fuerza contribuyendo así en el desarrollo de la economía peruana,

que por cierto esta en auge.

El Doctor Hernando Montoya Alberti en este ensayo, realiza algunas

reflexiones sobre al ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TEMPORALIDAD DE LA

LEY DE TÍTULOS Y VALORES (ley 27287- junio 2000)

Cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos de

contenido crediticio.

Son estos documentos los que imponen obligaciones, conceden derecho a una

prestación en dinero u otra cosa cierta, así como derechos de participación,

tales como los que confieren las acciones de las sociedades.

Encontramos en los Títulos Valores dos aspectos distintos que están

íntimamente relacionados.

Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista, el

Título Valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el

deudor.

Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones (requisitos

formales que comportan otra característica de estos documentos: el formalismo

que en general poseen).

Este concepto sobre los títulos y valores es necesario tenerlos en cuenta cada

vez que emitamos y/o recibamos alguno de ellos, porque nos ayudará a

manejarlos correctamente.

2

Page 3: Trabajo de Titulos y Valores

ANTECEDENTES

Resumiremos aspectos que a perecer mío son los más importantes y

destacables de este valioso ensayo:

La Ley N° 27287 fue publicada el19 de junio del 2000 en el Diario Oficial El

Peruano, y en vigor, luego de 120 días de su publicación, es decir, el17 de

octubre del año 2000.

Entonces diremos que en la nueva ley de títulos y valores se insidió en el

ámbito de aplicación de la ley y su vigencia en el tiempo; sobre los principios

que regulan a los títulos valores y sobre aquellas innovaciones que contiene la

nueva ley respecto de la anterior.

Además se contempla temas como: los valores materializados,

desmaterializados y los valores mobiliarios; la clasificación de los Títulos

valores; la circulación de los títulos valores y sus efectos cambiarios; la emisión

de Títulos valores incompletos; las cláusulas especiales de los Títulos valores;

el pago con títulos valores y su efecto; el protesto; las acciones cambiarias; las

vías procesales para el ejercicio de las acciones cambiarias; la prescripción de

las acciones cambiarias en los títulos valores; el deterioro, destrucción, extravío

y sustracción de los títulos valores; las normas de Derecho Internacional

Privado aplicables a los títulos valores; la letra de cambio; el pagaré; el cheque;

las clases de cheques; la factura conformada; el título de crédito hipotecario

negociable; el conocimiento de embarque y la carta porte; certificado de

depósito y warrant; el pagaré bancario, certificados bancarios, títulos de

reestructuración de deudas, letra hipotecaria, cédula, bonos de deuda; la

emisión de obligaciones y el mercado de valores; los certificados de

participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y los certificados de

participación en Fondos de Inversión; el mercado de valores y los valores

mobiliarios; los valores representativos de derechos de participación; el

certificado de suscripción preferente; los títulos valores electrónicos; valor de

empresa en concurso y valor de producto agrario.

3

Page 4: Trabajo de Titulos y Valores

Consecuentemente en cuanto a la creación de nuevos títulos valores la ley

dispone que esto se hará:

a) por ley;

b) por norma legal distinta en caso de existir autorización para tal efecto; y,

c) por determinadas autoridades y órganos de regulación y control, como son la

Superintendencia de Banca y Seguros, la Comisión Nacional Supervisora

de Empresas y Valores (Conasev), las que tendrán la facultad de autorizar la

creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e

individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sea en

títulos o anotaciones en cuenta.

Dichos valores se regirán por las resoluciones que, según el caso, emitirán las

entidades correspondientes y por la Ley de Títulos Valores en todo aquello que

les resulte aplicable.

Asimismo, las mencionadas entidades están facultadas para aprobar los

modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las asociaciones

gremiales les propongan. La finalidad que pretende cumplirse es facilitar la

generación de nuevos documentos y valores negociables, sin llegar a que los

particulares sobre la base de acuerdos contractuales puedan crear títulos

valores, como algunas doctrinas y legislaciones lo admiten.

La nueva ley está dividida en dos libros, el primero denominado "Parte

General" cuyas normas son aplicables a todos los títulos valores, y el segundo

llamado "Parte Especial de los Títulos Valores específicos", en el que se

establecen las particularidades de cada uno de los títulos valores contenidos en

ella.

DERECHOS ADQUIRIDOS Y HECHOS CUMPLIDOS

El tema de la aplicación de las normas generales en el tiempo se desarrolló con

fuerza a inicios del siglo XX, cuando los desastres financieros que siguieron a

la Primera Guerra Mundial en Europa, obligaron a establecer normas que

4

Page 5: Trabajo de Titulos y Valores

regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas

impagas. Desde entonces, dos teorías que tienen multitud de variantes entre sí,

se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la

problemática y son, en esencia, la teoría de los derechos adquiridos y la teoría

de los hechos cumplidos.

1.- LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido

en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden

afectarlo.

2.- LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.

Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran

durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se

genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de

efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta

nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser

regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el

derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del

Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias

que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la

normatividad social a partir de las normas de carácter general.

ULTRACTIVIDAD

Sobre el concepto de ultractividad, indica el profesor Hector Villegas que “se

entiende que hay ultractividad cuando la acción o poder regulador de la ley se

extiende a los hechos o circunstancias acaecidos después del momento de su

derogación o cese de su vigencia”

La aplicación ultractiva de la norma es aquella que se efectúa a los hechos,

relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada

de manera expresa o tácita, es decir, luego que ha terminado su aplicación

inmediata. Plantea la aplicación de un dispositivo derogado.

5

Page 6: Trabajo de Titulos y Valores

Esto significa que se pospone su aplicación, la cual sigue siendo obligatoria

después de haber sido formalmente derogada.

Igual que la retroactividad, la ultractividad también es una excepción, ya que,

una ley que acaba de ser derogada, y no obstante ello, sigue produciendo

efectos para determinados casos.

En otras palabras la aplicación ultraactiva de la ley se da cuando el dispositivo

derogado, o modificado, pretende ser aplicado a hechos o relaciones jurídicas

ocurridos durante su vigencia, no obstante haberse emitido otra norma que

regula los mismos supuestos de hecho o situaciones.

Nos refiere García Toma que la norma ultraactiva puede operar también a

través de una norma posterior que la "revive" ex profesa y deliberadamente,

citando para tal caso el artículo 2115 del Código Civjl; u opera como

consecuencia de la defensa de un derecho adquirido y reconocido como tal en

norma expresa, sería el caso del artículo 62 de la Constitución.

Y en aplicación del derecho cambiario, tenemos la primera disposición

transitoria de la Ley de Títulos Valores.

En el caso de la Ley de Títulos Valores apreciamos que la aplicación ultraactiva

de la ley, en lo que se refiere a la Segunda Disposición Transitoria, opera por

vía de excepción de la teoría de los derechos adquiridos, donde dicha norma

declara expresamente el reconocimiento de validez de los títulos y de los

derechos que de él emanan regulados por la ley anterior respecto de títulos

valores, que precisamente ha sido derogada por la nueva ley.

En efecto, en aplicación de la nueva ley, los títulos creados, emitidos y que se

encuentren en circulación, pendientes de vencimiento o de pago, se

continuarán rigiendo por la ley anterior.

Es cierto que las normas de carácter procesal son tácitamente retroactivas en

el sentido de que a los procedimientos o trámites por ellas establecidos han de

someterse los actos de ejercicio de derechos, aunque estos hayan nacido con

anterioridad al momento de dictarse la ley procesal en cuestión.

6

Page 7: Trabajo de Titulos y Valores

Sin embargo, no hay una verdadera retroactividad de la ley procesal en cuanto

al procedimiento mismo, que es la materia directa de su reglamentación, pues

si estuviera ya iniciado, deberá seguir tramitándose con arreglo a los trámites

de la ley antigua o bien ajustarse solo en su continuación a los trámites de la

ley nueva, pero ni en uno ni en otro caso puede hablarse de una verdadera

retroactividad.

En el primer supuesto, porque se sigue aplicando la ley antigua a todo el

procedimiento.

En el segundo, porque si el proceso se va desarrollando a través de una serie

de actos, estos deben conformarse a la ley existente en el momento de su

realización, sin perjuicio de respetar los efectos jurídicos nacidos de actos

procesales ya completos cuando se pone en vigor la nueva legislación.

PROTESTO

El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de

pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y

a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene

derecho a ejercer su último tenedor.

En concordancia con algunos autores con respecto a este tema encontramos

que: el derecho contenido en el título valor, se perfecciona con el PROTESTO,

y el ejercicio de la acción cambiaria se hace a través de una vía de

procedimiento.

A través de la vía de procedimiento se tratará de hacer valer el derecho que

nace de la acción cambiaria contenido en el título.

ANÁLISIS CRÍTICO7

Page 8: Trabajo de Titulos y Valores

Como en este ensayo uno de los temas principales es la temporalidad de la ley

(Ley de títulos y valores) y como estudiosos del Derecho debemos recordar

siempre que: La ley tiene un límite temporal, al cual se refiere parcialmente el

artículo I del Título Preliminar del Código Civil, así como un límite espacial.

El límite espacial está condicionado por el principio de la soberanía territorial.

La ley obliga dentro del territorio nacional, y solo una ley nacional tiene tal

eficacia.

El límite temporal de la ley está considerado en el artículo I del Título Preliminar

del Código Civil.

Este límite se plasma en el momento en que la ley deja de tener valor por su

derogatoria.

No está referido al momento en que la ley entra en vigor, pues la norma puede

entrar en vigencia, pero en su mismo contenido contiene normas que permiten

que sus disposiciones no se apliquen a circunstancias concretas generadas

bajo la vigencia de la antigua ley.

El límite temporal de la ley está marcado, de una parte, por el día de su

promulgación y publicación, o inmediatamente después y, de otro lado, por su

derogatoria mediante otra ley.

Por la promulgación se inicia a la vida de la ley. "La promulgación es el acta de

nacimiento de la ley" (Baudry-Lacantinerie).

La ley puede ser abrogada de forma expresa o tácita.

De forma expresa se presenta cuando la nueva ley contiene norma por la cual

deje sin valor la antigua ley.

En esta nueva ley se ha regulado 23 títulos valores, claro esta, que

mayormente acapara mayor atención la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Con respecto a las teorías de los hechos adquiridos y de los hechos cumplidos

vemos cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo.

8

Page 9: Trabajo de Titulos y Valores

Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el

aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más

allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió.

La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera

inmediata las normas generales.

Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero

eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley

original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran.

La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación

legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende

la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos

cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos

que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores

se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.

Los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos años, la intensidad de las

transacciones de los títulos valores en el mercado de valores, el desarrollo de

las actividades comerciales y financieras, han traído como consecuencia la

aparición de nuevas formas de contratación y el requerimiento de nuevos

títulos valores, así como la necesidad de adecuar los existentes a una nueva

realidad, y armonizar las disposiciones que sobre ellos se encuentran en la Ley

del Mercado de Valores (D.S. N° 093-2002-EF-TUO del Decreto Legislativo N°

861) Y la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).

Finalmente diremos que: La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda

una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas

fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función,

teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título.

Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de

cambio, el pagaré, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de

moneda extranjera y de moneda nacional y otros.

9

Page 10: Trabajo de Titulos y Valores

Teniendo considerable importancia en la comunidad en general, ya que el título

valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.

BIBLIOGRAFÍA

10

Page 11: Trabajo de Titulos y Valores

HERNANDO MONTOYA ALBERTI

GARCíA TOMA. Víctor. "Introducción a la Ciencia Jurídica". Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima. 2001. Pág 336.

LEÓN, BARANDIARÁN, José. "Tratado de Derecho Civil". Tomo 1, WG Editor,

Lima 1991.

DíEZ-PICAZO. Luis y GULLÓN. Antonio. "Sistema de Derecho Civil". Vol. l.

Tecnos. Madrid. 1998. Pág 106.

GARCíA MAYNEZ, Eduardo. "Introducción al estudio del Derecho". Porrúa.

México, 1964. Pág 388.

11