Trabajo de Titulos y Valores
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INTRODUCCIÓN
La ciencia del Derecho vive un constante cambio, o, con una expresión más
acorde a la realidad, diríamos que los hechos propician que la ciencia
normativa del Derecho cubra los espacios que los negocios y los actos de los
empresarios requieren para el desarrollo de sus actividades; y es precisamente
en la materia de la regulación de los títulos valores que la nueva Ley N° 27287
propició que no solo se puedan crear nuevos títulos merced a la dación de una
ley, sino que sean las entidades del Sector Público, como la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores, mediante resoluciones de su órgano rector, las que puedan también
crear nuevos títulos, acorde con la evolución del mercado desde un punto de
vista realmente técnico.
Prueba de ello se da con el Valor de Empresa en Concurso.
Fue precisamente la Resolución Conasev N° 096-2002-EF/94.10 que creó el
"Valor de Empresa en Concurso" y estableció las características de dicho título
valor, que representa los derechos de crédito de los acreedores de personas
naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas
a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema
Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas
competentes dentro de los procedimientos concursales respectivos.
En cambio, por Ley N° 28055 se creó el Valor de Producto Agrario (VPA), cuyo
artículo 10 señala que los Valores de Producto Agrario podrán ser negociados
en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte.
La Resolución Conasev N° 110-2003-EF/94.10 aprobó el Reglamento del
Segmento Especial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de Productos de
las Bolsas de Productos.
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Se puede decir que después de casi 13 años de la vigencia de la ley y la
creación de algunos títulos valores más, hecho que ha sido posible por la
disposición de la Ley de Títulos Valores que permitió confiar en instituciones
representativas del mercado de valores para crear nuevos documentos de
tráfico negocial, de forma ágil e inmediata.
Así, pues, en este aspecto, la nueva Ley de Títulos Valores ha pasado su
prueba de fuerza contribuyendo así en el desarrollo de la economía peruana,
que por cierto esta en auge.
El Doctor Hernando Montoya Alberti en este ensayo, realiza algunas
reflexiones sobre al ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TEMPORALIDAD DE LA
LEY DE TÍTULOS Y VALORES (ley 27287- junio 2000)
Cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos de
contenido crediticio.
Son estos documentos los que imponen obligaciones, conceden derecho a una
prestación en dinero u otra cosa cierta, así como derechos de participación,
tales como los que confieren las acciones de las sociedades.
Encontramos en los Títulos Valores dos aspectos distintos que están
íntimamente relacionados.
Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista, el
Título Valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el
deudor.
Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones (requisitos
formales que comportan otra característica de estos documentos: el formalismo
que en general poseen).
Este concepto sobre los títulos y valores es necesario tenerlos en cuenta cada
vez que emitamos y/o recibamos alguno de ellos, porque nos ayudará a
manejarlos correctamente.
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ANTECEDENTES
Resumiremos aspectos que a perecer mío son los más importantes y
destacables de este valioso ensayo:
La Ley N° 27287 fue publicada el19 de junio del 2000 en el Diario Oficial El
Peruano, y en vigor, luego de 120 días de su publicación, es decir, el17 de
octubre del año 2000.
Entonces diremos que en la nueva ley de títulos y valores se insidió en el
ámbito de aplicación de la ley y su vigencia en el tiempo; sobre los principios
que regulan a los títulos valores y sobre aquellas innovaciones que contiene la
nueva ley respecto de la anterior.
Además se contempla temas como: los valores materializados,
desmaterializados y los valores mobiliarios; la clasificación de los Títulos
valores; la circulación de los títulos valores y sus efectos cambiarios; la emisión
de Títulos valores incompletos; las cláusulas especiales de los Títulos valores;
el pago con títulos valores y su efecto; el protesto; las acciones cambiarias; las
vías procesales para el ejercicio de las acciones cambiarias; la prescripción de
las acciones cambiarias en los títulos valores; el deterioro, destrucción, extravío
y sustracción de los títulos valores; las normas de Derecho Internacional
Privado aplicables a los títulos valores; la letra de cambio; el pagaré; el cheque;
las clases de cheques; la factura conformada; el título de crédito hipotecario
negociable; el conocimiento de embarque y la carta porte; certificado de
depósito y warrant; el pagaré bancario, certificados bancarios, títulos de
reestructuración de deudas, letra hipotecaria, cédula, bonos de deuda; la
emisión de obligaciones y el mercado de valores; los certificados de
participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y los certificados de
participación en Fondos de Inversión; el mercado de valores y los valores
mobiliarios; los valores representativos de derechos de participación; el
certificado de suscripción preferente; los títulos valores electrónicos; valor de
empresa en concurso y valor de producto agrario.
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Consecuentemente en cuanto a la creación de nuevos títulos valores la ley
dispone que esto se hará:
a) por ley;
b) por norma legal distinta en caso de existir autorización para tal efecto; y,
c) por determinadas autoridades y órganos de regulación y control, como son la
Superintendencia de Banca y Seguros, la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores (Conasev), las que tendrán la facultad de autorizar la
creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e
individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sea en
títulos o anotaciones en cuenta.
Dichos valores se regirán por las resoluciones que, según el caso, emitirán las
entidades correspondientes y por la Ley de Títulos Valores en todo aquello que
les resulte aplicable.
Asimismo, las mencionadas entidades están facultadas para aprobar los
modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las asociaciones
gremiales les propongan. La finalidad que pretende cumplirse es facilitar la
generación de nuevos documentos y valores negociables, sin llegar a que los
particulares sobre la base de acuerdos contractuales puedan crear títulos
valores, como algunas doctrinas y legislaciones lo admiten.
La nueva ley está dividida en dos libros, el primero denominado "Parte
General" cuyas normas son aplicables a todos los títulos valores, y el segundo
llamado "Parte Especial de los Títulos Valores específicos", en el que se
establecen las particularidades de cada uno de los títulos valores contenidos en
ella.
DERECHOS ADQUIRIDOS Y HECHOS CUMPLIDOS
El tema de la aplicación de las normas generales en el tiempo se desarrolló con
fuerza a inicios del siglo XX, cuando los desastres financieros que siguieron a
la Primera Guerra Mundial en Europa, obligaron a establecer normas que
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regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas
impagas. Desde entonces, dos teorías que tienen multitud de variantes entre sí,
se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la
problemática y son, en esencia, la teoría de los derechos adquiridos y la teoría
de los hechos cumplidos.
1.- LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido
en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden
afectarlo.
2.- LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran
durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se
genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de
efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta
nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser
regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el
derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del
Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias
que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la
normatividad social a partir de las normas de carácter general.
ULTRACTIVIDAD
Sobre el concepto de ultractividad, indica el profesor Hector Villegas que “se
entiende que hay ultractividad cuando la acción o poder regulador de la ley se
extiende a los hechos o circunstancias acaecidos después del momento de su
derogación o cese de su vigencia”
La aplicación ultractiva de la norma es aquella que se efectúa a los hechos,
relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada
de manera expresa o tácita, es decir, luego que ha terminado su aplicación
inmediata. Plantea la aplicación de un dispositivo derogado.
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Esto significa que se pospone su aplicación, la cual sigue siendo obligatoria
después de haber sido formalmente derogada.
Igual que la retroactividad, la ultractividad también es una excepción, ya que,
una ley que acaba de ser derogada, y no obstante ello, sigue produciendo
efectos para determinados casos.
En otras palabras la aplicación ultraactiva de la ley se da cuando el dispositivo
derogado, o modificado, pretende ser aplicado a hechos o relaciones jurídicas
ocurridos durante su vigencia, no obstante haberse emitido otra norma que
regula los mismos supuestos de hecho o situaciones.
Nos refiere García Toma que la norma ultraactiva puede operar también a
través de una norma posterior que la "revive" ex profesa y deliberadamente,
citando para tal caso el artículo 2115 del Código Civjl; u opera como
consecuencia de la defensa de un derecho adquirido y reconocido como tal en
norma expresa, sería el caso del artículo 62 de la Constitución.
Y en aplicación del derecho cambiario, tenemos la primera disposición
transitoria de la Ley de Títulos Valores.
En el caso de la Ley de Títulos Valores apreciamos que la aplicación ultraactiva
de la ley, en lo que se refiere a la Segunda Disposición Transitoria, opera por
vía de excepción de la teoría de los derechos adquiridos, donde dicha norma
declara expresamente el reconocimiento de validez de los títulos y de los
derechos que de él emanan regulados por la ley anterior respecto de títulos
valores, que precisamente ha sido derogada por la nueva ley.
En efecto, en aplicación de la nueva ley, los títulos creados, emitidos y que se
encuentren en circulación, pendientes de vencimiento o de pago, se
continuarán rigiendo por la ley anterior.
Es cierto que las normas de carácter procesal son tácitamente retroactivas en
el sentido de que a los procedimientos o trámites por ellas establecidos han de
someterse los actos de ejercicio de derechos, aunque estos hayan nacido con
anterioridad al momento de dictarse la ley procesal en cuestión.
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Sin embargo, no hay una verdadera retroactividad de la ley procesal en cuanto
al procedimiento mismo, que es la materia directa de su reglamentación, pues
si estuviera ya iniciado, deberá seguir tramitándose con arreglo a los trámites
de la ley antigua o bien ajustarse solo en su continuación a los trámites de la
ley nueva, pero ni en uno ni en otro caso puede hablarse de una verdadera
retroactividad.
En el primer supuesto, porque se sigue aplicando la ley antigua a todo el
procedimiento.
En el segundo, porque si el proceso se va desarrollando a través de una serie
de actos, estos deben conformarse a la ley existente en el momento de su
realización, sin perjuicio de respetar los efectos jurídicos nacidos de actos
procesales ya completos cuando se pone en vigor la nueva legislación.
PROTESTO
El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de
pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y
a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene
derecho a ejercer su último tenedor.
En concordancia con algunos autores con respecto a este tema encontramos
que: el derecho contenido en el título valor, se perfecciona con el PROTESTO,
y el ejercicio de la acción cambiaria se hace a través de una vía de
procedimiento.
A través de la vía de procedimiento se tratará de hacer valer el derecho que
nace de la acción cambiaria contenido en el título.
ANÁLISIS CRÍTICO7
Como en este ensayo uno de los temas principales es la temporalidad de la ley
(Ley de títulos y valores) y como estudiosos del Derecho debemos recordar
siempre que: La ley tiene un límite temporal, al cual se refiere parcialmente el
artículo I del Título Preliminar del Código Civil, así como un límite espacial.
El límite espacial está condicionado por el principio de la soberanía territorial.
La ley obliga dentro del territorio nacional, y solo una ley nacional tiene tal
eficacia.
El límite temporal de la ley está considerado en el artículo I del Título Preliminar
del Código Civil.
Este límite se plasma en el momento en que la ley deja de tener valor por su
derogatoria.
No está referido al momento en que la ley entra en vigor, pues la norma puede
entrar en vigencia, pero en su mismo contenido contiene normas que permiten
que sus disposiciones no se apliquen a circunstancias concretas generadas
bajo la vigencia de la antigua ley.
El límite temporal de la ley está marcado, de una parte, por el día de su
promulgación y publicación, o inmediatamente después y, de otro lado, por su
derogatoria mediante otra ley.
Por la promulgación se inicia a la vida de la ley. "La promulgación es el acta de
nacimiento de la ley" (Baudry-Lacantinerie).
La ley puede ser abrogada de forma expresa o tácita.
De forma expresa se presenta cuando la nueva ley contiene norma por la cual
deje sin valor la antigua ley.
En esta nueva ley se ha regulado 23 títulos valores, claro esta, que
mayormente acapara mayor atención la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
Con respecto a las teorías de los hechos adquiridos y de los hechos cumplidos
vemos cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo.
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Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el
aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más
allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió.
La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera
inmediata las normas generales.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero
eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley
original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran.
La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación
legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende
la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos
cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos
que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores
se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.
Los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos años, la intensidad de las
transacciones de los títulos valores en el mercado de valores, el desarrollo de
las actividades comerciales y financieras, han traído como consecuencia la
aparición de nuevas formas de contratación y el requerimiento de nuevos
títulos valores, así como la necesidad de adecuar los existentes a una nueva
realidad, y armonizar las disposiciones que sobre ellos se encuentran en la Ley
del Mercado de Valores (D.S. N° 093-2002-EF-TUO del Decreto Legislativo N°
861) Y la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).
Finalmente diremos que: La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda
una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas
fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función,
teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título.
Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de
cambio, el pagaré, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de
moneda extranjera y de moneda nacional y otros.
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Teniendo considerable importancia en la comunidad en general, ya que el título
valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.
BIBLIOGRAFÍA
10
HERNANDO MONTOYA ALBERTI
GARCíA TOMA. Víctor. "Introducción a la Ciencia Jurídica". Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima. 2001. Pág 336.
LEÓN, BARANDIARÁN, José. "Tratado de Derecho Civil". Tomo 1, WG Editor,
Lima 1991.
DíEZ-PICAZO. Luis y GULLÓN. Antonio. "Sistema de Derecho Civil". Vol. l.
Tecnos. Madrid. 1998. Pág 106.
GARCíA MAYNEZ, Eduardo. "Introducción al estudio del Derecho". Porrúa.
México, 1964. Pág 388.
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