Trabajo de Sbs Original

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DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios porque ha estado con nosotros a cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continuar. A nuestros padres, quienes a lo largo de nuestra vida han velado por nuestro bienestar y educación siendo en nosotros apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ello que somos lo que ahora somos. Los Amamos. CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS I DOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 1

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a Dios porque ha estado con nosotros a

cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para

continuar.

A nuestros padres, quienes a lo largo de nuestra vida han

velado por nuestro bienestar y educación siendo en nosotros

apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en

cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento

en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ello que somos lo

que ahora somos. Los Amamos.

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que

formamos el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a nuestro

formador C.P. Carlos Junior Leveau Mamani, quien a lo largo de este

tiempo ha puesto a prueba su capacidad y conocimiento en el

desarrollo de nuestra carrera técnica el cual ha finalizado llenando

todas nuestras expectativas.

Finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigioso Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “AMAZÒNICO” la cual abrió

sus puertas a jóvenes, como también a profesores a quienes les

debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia

y enseñanza a nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y

formándonos como personas de bien.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DEL PERU

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y

SEGUROS SBS

I. ANTECEDENTES……………………………………………………………….

II. DEFINICIÓN……………………………………………………………………

III. VISIÓN Y MISIÓN……………………………………………………………….

IV. OBJETIVOS DE LA SBS……………………………………………………….

V. RESEÑA HISTÓRICA…………………………………………………………….

CAPÍTULO II

REGULACION, SUPERVISIÓN, NORMATIVA Y FUNCIONES DE LA SBS EN EL

PERÚ

I. PRINCIPIOS DE REGULACIÓN…………………………………………………

II. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA (Artículo 347)………………..

III. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS…..

IV. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE

SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y

SEGUROS: LEY N° 26702……………………………………………….

V. SUPERVISIÓN………………………………………………………………..15

VI. PRINCIPIOS DE SUPERVICION………………………………………16

VII. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS

VIII. CONCLUCION………………………………………………….23

IX. REVISION LINCOGRAFICA…………………………………………….25

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INTRODUCCIÓN:

En nuestra realidad ya a quedado obsoleta la idea que nuestros padres inculcados por

|nuestros abuelos defendieron, como era la idea del ahorro, esta idea hacia que las

personas guarden la mayor parte de sus ingresos para lograr adquirir algún bien,

darse un buen gusto, irse de buenas vacaciones o guardar para la educación de los

hijos, esta era la cultura, ahora obsoleta, del ahorro.

La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institución autónoma y con

personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y

atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la

Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias,

atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

La SBS proteger los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera

de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando que se cumplan las

normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más

amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la

existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las

actividades que sólo pueden llevar a cabo empresas del sistema financiero autorizadas

con ese fin, procediendo a la clausura de sus locales y , en su caso, solicitando la

disolución y liquidación del infractor.

En el Perú la SBS tiene a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos

financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información

consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas, con el propósito de

difundir reportes de crédito sobre éstas. También existen las centrales de riesgo

privadas que tienen por objeto proporcionar al público información sobre los

antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financieros y

de seguros.

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CAPÍTULO I

CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y

SEGUROS SBS

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones

tiene como finalidad, proteger los intereses del

público, cautelando la solidez económica y financiera

de las personas naturales y jurídicas sujetas a su

control, velando el cumplimiento de las normas

legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen y,

en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas

regulaciones.

Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las

empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera de la

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y

ampliatorias, en adelante la Ley General.

De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna

causal señalada en el artículo 104º de la Ley General, la Superintendencia procederá

a intervenir dicha empresa. Durante la intervención son aplicables las consecuencias

y facultades de la Superintendencia, señaladas en los artículos 106° y 107° de la Ley

General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los términos señalados en los

artículos 114º al 123° de la indicada Ley General.

La Ley General dispone que la Superintendencia encomiende la liquidación de las

empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente

calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso.

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Los procesos liquidatarios se desarrollan conforme a las normas aprobadas por la

Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y SBS Nº 455-99.

Adicionalmente a lo señalado, las empresas que iniciaron sus correspondientes

procesos liquidatarios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo

administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso

Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen

escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.

II. DEFINICION.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo

encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de

Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de

Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas

básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las

cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al

sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La

supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la

aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas

supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que

permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y

privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada

protección de los intereses del público usuario, a través de la

transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la

estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

III. VISIÓN Y MISIÓN

VISION

Alcanzar la excelencia como institución supervisora y reguladora apoyada en las

mejores prácticas y en las capacidades de su capital humano.

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MISION

Proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y

solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financiero, de

seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado

de activos y el financiamiento del terrorismo.

IV. OBJETIVOS

Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de

regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de

un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar

productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de

seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.

Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos,

gestión financiera e infraestructura.

Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y

transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados,

usuarios y entidades nacionales e internacionales.

El objetivo primordial de la SBS es preservar los intereses de los depositantes,

de los asegurados y de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. El

enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de

incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean

consistentes.

El objetivo es lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e

integridad necesarias para mantener su solvencia y estabilidad en el largo

plazo.

Contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo.

Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos, gestión

financiera e infraestructura.

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Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

V. RESEÑA HISTÓRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, fue creada el 23 de Mayo 1931, bajo la

denominación de Superintendencia de Bancos nació. La finalidad era controlar y

supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema

financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones

financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.

Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873, con un decreto

que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura

de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las

cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas

bancarias.

Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía

mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus

obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital

y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera

causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco

no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas

malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital

suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso

en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo

año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de

inspección.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser

incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y

administrativa.

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En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la

Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución

pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del

Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de

interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal

de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban

presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el

párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras

sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de

dinero proveniente de actividades ilícitas.

En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el

ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De

esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que

desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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CAPÍTULO II

REGULACION, SUPERVISIÓN, NORMATIVA Y FUNCIONES DE LA SBS

EN EL PERÚ

I. PRINCIPIOS DE REGULACION

El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos

que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el

objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad

necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se

basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e

integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean

personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión.

Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas

supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este

principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se

basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas

por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En

esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características

básicas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir,

deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a

algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar

lugar a interpretaciones erróneas.

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La SBS trabaja sobre cuatro principios básicos de regulación:

Calidad de los participantes del mercado.

La calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las

empresas supervisadas.

La información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes

económicos tomen decisiones.

Claridad en las reglas de juego.

II. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA (Artículo 347)

Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando

la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su

control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y

estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus

operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas

naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades

señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su

caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.

Generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas

financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza

y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la

transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y

solvencia de las instituciones que conforman los sistemas Directorio

III. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS

Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por

fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702.

Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra

disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado

de Administración de Fondos de Pensiones.

Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema

de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de

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las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que

realizan operaciones complementarias.

Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos

en el país.

Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho

común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales

que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que

realizan servicios complementarios.

Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.

Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos

relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda

de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean

sometidas por las empresas sujetas a su competencia.

Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de

seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios

complementarios a la actividad de las empresas.

Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema

financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República

destinados a combatir el lavado de dinero.

Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer

supervisión consolidada.

Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.

En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para

salvaguardar los intereses del público.

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IV. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS: LEY N° 26702

SECCIÓN CUARTA

DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.

La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente

autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los

intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.

La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la

supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de

Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o

por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda.

La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones

complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no

incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al

85º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 346º.- AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA.

La presente Ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y

administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación

dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus

demás funciones y atribuciones.

Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley, no podrán establecer

normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia.

Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.

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Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando

la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su

control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y

estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus

operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas

naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades

señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su

caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.

¿La SBS puede resolver reclamos de los usuarios del Sistema Financiero y de

Seguros?

No, la SBS no es competente para resolver controversias entre las empresas del

sistema financiero y de seguros con sus usuarios, pero si verifica la existencia de

infracciones administrativas a fin de imponer las sanciones pertinentes.

Si usted tiene un reclamo sobre los productos y servicios que ofrecen las empresas

del sistema financiero y de seguros.

¿Qué debe hacer? 

Podrá recurrir a la misma empresa supervisada a través de los diferentes canales de

atención disponibles para expresar su insatisfacción con el servicio y/o producto

recibido o la presunta afectación de un legítimo interés.

Si la respuesta recibida no es satisfactoria puede dirigirse al INDECOPI, a la Oficina

del Defensor del Cliente Financiero o a la Defensoría del Asegurado.

SUPERVISIÓN

La SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y

discrecional.

Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque

de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la

evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado,

de liquidez, operacional y legal.

Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una

apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas

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Page 15: Trabajo de Sbs Original

supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido,

alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los

riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.

La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero

consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo

se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las

empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países.

Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la

supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en

forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e

identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más

profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los

aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.

Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas

entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran

dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su

participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los

auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que

realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos

de las empresas.

En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en

propiciar la cooperación y el intercambio de información.

PRINCIPIOS DE SUPERVICION.

Los principios de regulación antes presentados demandan un estilo de supervisión

dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada empresa. En esta

dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y

discrecional.

Los principios de supervisión especializada significa que la SBS pretende

implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con

personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como

CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 15

Page 16: Trabajo de Sbs Original

riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se

orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la

administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas

LA ESTRATEGIA DE SUPERVISIÓN DE LA SBS SE DESARROLLA EN DOS FUENTES:

1) El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las

empresas

2) El segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales

como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores

locales y de otros países.

AUTONOMÍA ECONÓMICA.

La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que el Presupuesto

de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado por esta entidad

constitucionalmente autónoma, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el

control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones según corresponda a cargo de

las empresas supervisadas, y por ende, no utiliza recursos del Tesoro Público. Por lo

tanto, no se le carga al público los costos de supervisión y regulación.

La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,

reconoce que teniendo en cuenta la autonomía económica constitucional y legalmente

establecida a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs no se encuentra

sujeta a las leyes del Presupuesto, la ley de Gestión Presupuestal, ni directivas de la

referida dirección. No obstante ello, la Contraloría General de la República tiene a su

cargo el control de la ejecución presupuestal de la SBS.

EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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EMPRESAS BANCARIAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Banco Agropecuario-Agrobanco

BBVA Banco Continental

Central de Reserva del Perú

Citibank del Perú S.A.

Banco de Crédito del Perú

Banco de la Nación

Financiero del Perú

Interamericano de Finanzas

Internacional del Perú-INTERBANK

Mi banco Banco de la Microempresa -MIBANCO

Scotia bank Perú

HSBC Bank Peru S.A.

Falabella

Santander Perú S.A.

Banco Ripley Perú S.A.

Banco Azteca del Perú S.A.

Deutsche Bank (Perú) S.A.

EMPRESAS DE SEGUROS SUPERVISADAS POR LA SBS

CARDIF del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros

RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros

ACE SEGUROS S.A.

INTERSEGURO Compañía de Seguros S.A.

MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros

INSUR S.A. Compañía de Seguros

PACIFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros

LA POSITIVA Seguros y Reaseguros

SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías

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Page 18: Trabajo de Sbs Original

EL PACÍFICO VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros

MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros

LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros

PROTECTA Compañía de Seguros

ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES SUPERVISADAS POR LA SBS

PROFUTURO AFP

AFP INTEGRA

AFP HORIZONTE

PRIMA AFP S.A.

EMPRESAS FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Amérika Financiera S.A.

Crediscotia Financiera

Corporación Financiera de Desarrollo SA. COFIDE

Financiera Crear

Financiera Confianza

Financiera TFC S.A.

EDYFICAR S.A.

FINANCIERA UNIVERSAL S.A.

FINANCIERA UNO S.A.

Financiera Efectiva S.A.

Mitsui Auto Finance Perú S.A.

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUPERVISADAS POR LA SBS

Leasing Total S.A.

Leasing Perú S.A.

Cajas Rurales de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS

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Page 19: Trabajo de Sbs Original

CAJA CAJAMARCA

CREDICHAVIN S.A.

Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A.

NUESTRA GENTE S.A.A.

LOS ANDES S.A.

LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A.

PRYMERA

PROFINANZAS S.A.

SIPAN S.A.

CAJAS MUNICIPALES SUPERVISADAS POR LA SBS

CMAC- AREQUIPA

CMAC CUSCO S.A

CAJA HUANCAYO

CMAC -ICA S.A

CMAC MAYNAS S.A

CMAC PAITA S.A

CMAC PISCO S.A

CMAC PIURA S.A.C

CMAC - SULLANA S.A

CMAC TACNA S.A

CMAC - T S.A(Trujillo)

CAJA METROPOLITANA

EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microemp)

ACCESO CREDITICIO

Edpyme CREDIVISION S.A  

MICASITA S.A.

NUEVA VISION S.A.

PRO NEGOCIOS S.A.

PROEMPRESA S.A.

Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res. SBS N°

1347- 2008)

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Page 20: Trabajo de Sbs Original

Edpyme Credijet del Perú S.A.

CAJAS Y DERRAMAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP

Caja de Pensiones Militar Policial

Derrama de Retirados Sector Educación

Derrama Magisterial

Servicio Social del Director y Supervisor

EMPRESA DE TRANSFERENCIA DE FONDOS SUPERVISADAS POR LA SBS

SERVIBAN S.A.

RED PERU MUNDO S.A.

ARGENPER S.A.

DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.

JET PERU S.A.

Autorización de Adecuación Resolución SBS Nº 061-2000 del 27/01/2000

PERÚ - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES

UNIÓN EXPRESS S.A.

EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO SUPERVISADAS POR LA SBS

Almacenera del Perú S.A. ALMAPERU

Cía. Almacenera S.A. CASA

Depósitos S.A.

Almacenes financieros SA -ALMAFIN

EMPRESA DE TRANSPORTE, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE NUMERARIO

SUPERVISADAS POR LA SBS.

HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. 

CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR

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EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS SUPERVISADAS POR LA SBS

LA FIDUCIARIA S.A.  

Fiduperú S.A.

 FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS SUPERVISADAS POR LA SBS

Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP

 EMPRESA DE SERVICIO DE CANJE SUPERVISADAS POR LA SBS

Cámara de Compensación Electrónica S.A.

EMPRESA DE FONDOS SUPERVISADAS POR LA SBS

Fondo MIVIVIENDA

 EMPRESA DE FACTORING SUPERVISADAS POR LA SBS

Factoring Total S.A.

Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS

Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.

Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS

Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza “CREDICOOP”  

CONCLUCION

La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento

de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional

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contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las

auditorias de dichas entidades sean o no del estado.

La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de

bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional

contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las

auditorias de dichas entidades sean o no del estado. Los bancos buscan en la

mayoría de los casos que las personas guarden sus ahorros y así poder efectuar

préstamos a otras personas y así mover el dinero y ganar las tasas de préstamo,

los indicadores nos dicen que en los últimos años se ha venido a menos por las

altas tasas de interés que cobran por dichos préstamos y por las bajas tasas de

interés que cobran por mantener ahorrasen sus entidades.

Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es

preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al

SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional,

económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú.

Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).

La Superintendencia de Banca Seguros es el organismo encargado de la

regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado

de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y

financiamiento del terrorismo. La SBS es miembro activo de la Alliance for

Financial Inclusión.

La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La

regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas

supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida

del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y

CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 22

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la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas

supervisadas.

La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de

los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor

confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de

la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y

solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

REVISION LINCOGRAFICA:

http://www.monografias.com/trabajos101/entidades-regulacion-y-supervision-del-

sistema-financiero/entidades-regulacion-y-supervision-del-sistema-financiero.shtml

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http://es.slideshare.net/breiniack/importancia-del-sistema-financiero-bcr

http://www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/regu_leygralbancseguro/

LeyGeneral.pdf

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