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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios porque ha estado con nosotros a
cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para
continuar.
A nuestros padres, quienes a lo largo de nuestra vida han
velado por nuestro bienestar y educación siendo en nosotros
apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en
cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento
en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ello que somos lo
que ahora somos. Los Amamos.
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 1
AGRADECIMIENTO
Este trabajo es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que
formamos el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a nuestro
formador C.P. Carlos Junior Leveau Mamani, quien a lo largo de este
tiempo ha puesto a prueba su capacidad y conocimiento en el
desarrollo de nuestra carrera técnica el cual ha finalizado llenando
todas nuestras expectativas.
Finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigioso Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “AMAZÒNICO” la cual abrió
sus puertas a jóvenes, como también a profesores a quienes les
debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia
y enseñanza a nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y
formándonos como personas de bien.
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DEL PERU
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS SBS
I. ANTECEDENTES……………………………………………………………….
II. DEFINICIÓN……………………………………………………………………
III. VISIÓN Y MISIÓN……………………………………………………………….
IV. OBJETIVOS DE LA SBS……………………………………………………….
V. RESEÑA HISTÓRICA…………………………………………………………….
CAPÍTULO II
REGULACION, SUPERVISIÓN, NORMATIVA Y FUNCIONES DE LA SBS EN EL
PERÚ
I. PRINCIPIOS DE REGULACIÓN…………………………………………………
II. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA (Artículo 347)………………..
III. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS…..
IV. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS: LEY N° 26702……………………………………………….
V. SUPERVISIÓN………………………………………………………………..15
VI. PRINCIPIOS DE SUPERVICION………………………………………16
VII. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS
VIII. CONCLUCION………………………………………………….23
IX. REVISION LINCOGRAFICA…………………………………………….25
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 3
INTRODUCCIÓN:
En nuestra realidad ya a quedado obsoleta la idea que nuestros padres inculcados por
|nuestros abuelos defendieron, como era la idea del ahorro, esta idea hacia que las
personas guarden la mayor parte de sus ingresos para lograr adquirir algún bien,
darse un buen gusto, irse de buenas vacaciones o guardar para la educación de los
hijos, esta era la cultura, ahora obsoleta, del ahorro.
La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institución autónoma y con
personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y
atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la
Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias,
atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
La SBS proteger los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera
de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando que se cumplan las
normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más
amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la
existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las
actividades que sólo pueden llevar a cabo empresas del sistema financiero autorizadas
con ese fin, procediendo a la clausura de sus locales y , en su caso, solicitando la
disolución y liquidación del infractor.
En el Perú la SBS tiene a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos
financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información
consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas, con el propósito de
difundir reportes de crédito sobre éstas. También existen las centrales de riesgo
privadas que tienen por objeto proporcionar al público información sobre los
antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financieros y
de seguros.
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 4
CAPÍTULO I
CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS SBS
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones
tiene como finalidad, proteger los intereses del
público, cautelando la solidez económica y financiera
de las personas naturales y jurídicas sujetas a su
control, velando el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen y,
en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas
regulaciones.
Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las
empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y
ampliatorias, en adelante la Ley General.
De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna
causal señalada en el artículo 104º de la Ley General, la Superintendencia procederá
a intervenir dicha empresa. Durante la intervención son aplicables las consecuencias
y facultades de la Superintendencia, señaladas en los artículos 106° y 107° de la Ley
General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los términos señalados en los
artículos 114º al 123° de la indicada Ley General.
La Ley General dispone que la Superintendencia encomiende la liquidación de las
empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente
calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso.
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Los procesos liquidatarios se desarrollan conforme a las normas aprobadas por la
Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y SBS Nº 455-99.
Adicionalmente a lo señalado, las empresas que iniciaron sus correspondientes
procesos liquidatarios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo
administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso
Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen
escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.
II. DEFINICION.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo
encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de
Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas
básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las
cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al
sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La
supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la
aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas
supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que
permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y
privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada
protección de los intereses del público usuario, a través de la
transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la
estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.
III. VISIÓN Y MISIÓN
VISION
Alcanzar la excelencia como institución supervisora y reguladora apoyada en las
mejores prácticas y en las capacidades de su capital humano.
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MISION
Proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y
solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financiero, de
seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo.
IV. OBJETIVOS
Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de
regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de
un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar
productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de
seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.
Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos,
gestión financiera e infraestructura.
Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y
transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados,
usuarios y entidades nacionales e internacionales.
El objetivo primordial de la SBS es preservar los intereses de los depositantes,
de los asegurados y de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. El
enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de
incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean
consistentes.
El objetivo es lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e
integridad necesarias para mantener su solvencia y estabilidad en el largo
plazo.
Contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos, gestión
financiera e infraestructura.
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 7
Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
V. RESEÑA HISTÓRICA
La Superintendencia de Banca y Seguros, fue creada el 23 de Mayo 1931, bajo la
denominación de Superintendencia de Bancos nació. La finalidad era controlar y
supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema
financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones
financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.
Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873, con un decreto
que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura
de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las
cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas
bancarias.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía
mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus
obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital
y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera
causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco
no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas
malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital
suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso
en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo
año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de
inspección.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser
incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa.
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 8
En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la
Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución
pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del
Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de
interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal
de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban
presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el
párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras
sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de
dinero proveniente de actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el
ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De
esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que
desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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CAPÍTULO II
REGULACION, SUPERVISIÓN, NORMATIVA Y FUNCIONES DE LA SBS
EN EL PERÚ
I. PRINCIPIOS DE REGULACION
El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos
que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el
objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad
necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se
basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e
integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean
personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión.
Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas
supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este
principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.
Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se
basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas
por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En
esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características
básicas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir,
deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a
algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar
lugar a interpretaciones erróneas.
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La SBS trabaja sobre cuatro principios básicos de regulación:
Calidad de los participantes del mercado.
La calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las
empresas supervisadas.
La información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes
económicos tomen decisiones.
Claridad en las reglas de juego.
II. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA (Artículo 347)
Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando
la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su
control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y
estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus
operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas
naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades
señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su
caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.
Generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas
financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza
y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la
transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y
solvencia de las instituciones que conforman los sistemas Directorio
III. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS
Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por
fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702.
Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra
disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones.
Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema
de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 11
las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que
realizan operaciones complementarias.
Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos
en el país.
Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho
común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales
que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que
realizan servicios complementarios.
Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.
Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos
relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda
de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean
sometidas por las empresas sujetas a su competencia.
Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de
seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios
complementarios a la actividad de las empresas.
Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema
financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República
destinados a combatir el lavado de dinero.
Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer
supervisión consolidada.
Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.
En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para
salvaguardar los intereses del público.
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IV. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS: LEY N° 26702
SECCIÓN CUARTA
DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente
autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los
intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.
La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la
supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de
Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o
por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda.
La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones
complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no
incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al
85º de la Constitución Política del Perú.
Artículo 346º.- AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA.
La presente Ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y
administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación
dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus
demás funciones y atribuciones.
Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley, no podrán establecer
normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia.
Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.
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Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando
la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su
control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y
estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus
operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas
naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades
señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su
caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.
¿La SBS puede resolver reclamos de los usuarios del Sistema Financiero y de
Seguros?
No, la SBS no es competente para resolver controversias entre las empresas del
sistema financiero y de seguros con sus usuarios, pero si verifica la existencia de
infracciones administrativas a fin de imponer las sanciones pertinentes.
Si usted tiene un reclamo sobre los productos y servicios que ofrecen las empresas
del sistema financiero y de seguros.
¿Qué debe hacer?
Podrá recurrir a la misma empresa supervisada a través de los diferentes canales de
atención disponibles para expresar su insatisfacción con el servicio y/o producto
recibido o la presunta afectación de un legítimo interés.
Si la respuesta recibida no es satisfactoria puede dirigirse al INDECOPI, a la Oficina
del Defensor del Cliente Financiero o a la Defensoría del Asegurado.
SUPERVISIÓN
La SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y
discrecional.
Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque
de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la
evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado,
de liquidez, operacional y legal.
Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una
apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 14
supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido,
alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los
riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.
La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero
consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo
se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las
empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países.
Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la
supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en
forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e
identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más
profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los
aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.
Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas
entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran
dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su
participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los
auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que
realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos
de las empresas.
En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en
propiciar la cooperación y el intercambio de información.
PRINCIPIOS DE SUPERVICION.
Los principios de regulación antes presentados demandan un estilo de supervisión
dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada empresa. En esta
dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y
discrecional.
Los principios de supervisión especializada significa que la SBS pretende
implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con
personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 15
riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se
orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la
administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas
LA ESTRATEGIA DE SUPERVISIÓN DE LA SBS SE DESARROLLA EN DOS FUENTES:
1) El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las
empresas
2) El segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales
como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores
locales y de otros países.
AUTONOMÍA ECONÓMICA.
La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que el Presupuesto
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado por esta entidad
constitucionalmente autónoma, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el
control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones según corresponda a cargo de
las empresas supervisadas, y por ende, no utiliza recursos del Tesoro Público. Por lo
tanto, no se le carga al público los costos de supervisión y regulación.
La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
reconoce que teniendo en cuenta la autonomía económica constitucional y legalmente
establecida a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs no se encuentra
sujeta a las leyes del Presupuesto, la ley de Gestión Presupuestal, ni directivas de la
referida dirección. No obstante ello, la Contraloría General de la República tiene a su
cargo el control de la ejecución presupuestal de la SBS.
EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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EMPRESAS BANCARIAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Banco Agropecuario-Agrobanco
BBVA Banco Continental
Central de Reserva del Perú
Citibank del Perú S.A.
Banco de Crédito del Perú
Banco de la Nación
Financiero del Perú
Interamericano de Finanzas
Internacional del Perú-INTERBANK
Mi banco Banco de la Microempresa -MIBANCO
Scotia bank Perú
HSBC Bank Peru S.A.
Falabella
Santander Perú S.A.
Banco Ripley Perú S.A.
Banco Azteca del Perú S.A.
Deutsche Bank (Perú) S.A.
EMPRESAS DE SEGUROS SUPERVISADAS POR LA SBS
CARDIF del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros
ACE SEGUROS S.A.
INTERSEGURO Compañía de Seguros S.A.
MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros
INSUR S.A. Compañía de Seguros
PACIFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros
LA POSITIVA Seguros y Reaseguros
SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 17
EL PACÍFICO VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros
MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros
LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros
PROTECTA Compañía de Seguros
ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES SUPERVISADAS POR LA SBS
PROFUTURO AFP
AFP INTEGRA
AFP HORIZONTE
PRIMA AFP S.A.
EMPRESAS FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Amérika Financiera S.A.
Crediscotia Financiera
Corporación Financiera de Desarrollo SA. COFIDE
Financiera Crear
Financiera Confianza
Financiera TFC S.A.
EDYFICAR S.A.
FINANCIERA UNIVERSAL S.A.
FINANCIERA UNO S.A.
Financiera Efectiva S.A.
Mitsui Auto Finance Perú S.A.
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUPERVISADAS POR LA SBS
Leasing Total S.A.
Leasing Perú S.A.
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS
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CAJA CAJAMARCA
CREDICHAVIN S.A.
Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A.
NUESTRA GENTE S.A.A.
LOS ANDES S.A.
LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A.
PRYMERA
PROFINANZAS S.A.
SIPAN S.A.
CAJAS MUNICIPALES SUPERVISADAS POR LA SBS
CMAC- AREQUIPA
CMAC CUSCO S.A
CAJA HUANCAYO
CMAC -ICA S.A
CMAC MAYNAS S.A
CMAC PAITA S.A
CMAC PISCO S.A
CMAC PIURA S.A.C
CMAC - SULLANA S.A
CMAC TACNA S.A
CMAC - T S.A(Trujillo)
CAJA METROPOLITANA
EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microemp)
ACCESO CREDITICIO
Edpyme CREDIVISION S.A
MICASITA S.A.
NUEVA VISION S.A.
PRO NEGOCIOS S.A.
PROEMPRESA S.A.
Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res. SBS N°
1347- 2008)
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 19
Edpyme Credijet del Perú S.A.
CAJAS Y DERRAMAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP
Caja de Pensiones Militar Policial
Derrama de Retirados Sector Educación
Derrama Magisterial
Servicio Social del Director y Supervisor
EMPRESA DE TRANSFERENCIA DE FONDOS SUPERVISADAS POR LA SBS
SERVIBAN S.A.
RED PERU MUNDO S.A.
ARGENPER S.A.
DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.
JET PERU S.A.
Autorización de Adecuación Resolución SBS Nº 061-2000 del 27/01/2000
PERÚ - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES
UNIÓN EXPRESS S.A.
EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO SUPERVISADAS POR LA SBS
Almacenera del Perú S.A. ALMAPERU
Cía. Almacenera S.A. CASA
Depósitos S.A.
Almacenes financieros SA -ALMAFIN
EMPRESA DE TRANSPORTE, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE NUMERARIO
SUPERVISADAS POR LA SBS.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.
CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR
CURSO: CONTABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS IDOCENTE: C.P. CARLOS JUNIOR LEVEAU MAMANI Página 20
EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS SUPERVISADAS POR LA SBS
LA FIDUCIARIA S.A.
Fiduperú S.A.
FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS SUPERVISADAS POR LA SBS
Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP
EMPRESA DE SERVICIO DE CANJE SUPERVISADAS POR LA SBS
Cámara de Compensación Electrónica S.A.
EMPRESA DE FONDOS SUPERVISADAS POR LA SBS
Fondo MIVIVIENDA
EMPRESA DE FACTORING SUPERVISADAS POR LA SBS
Factoring Total S.A.
Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS
Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.
Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS
Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza “CREDICOOP”
CONCLUCION
La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento
de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional
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contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las
auditorias de dichas entidades sean o no del estado.
La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de
bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional
contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las
auditorias de dichas entidades sean o no del estado. Los bancos buscan en la
mayoría de los casos que las personas guarden sus ahorros y así poder efectuar
préstamos a otras personas y así mover el dinero y ganar las tasas de préstamo,
los indicadores nos dicen que en los últimos años se ha venido a menos por las
altas tasas de interés que cobran por dichos préstamos y por las bajas tasas de
interés que cobran por mantener ahorrasen sus entidades.
Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es
preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al
SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional,
económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú.
Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).
La Superintendencia de Banca Seguros es el organismo encargado de la
regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado
de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. La SBS es miembro activo de la Alliance for
Financial Inclusión.
La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La
regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas
supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida
del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y
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la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas
supervisadas.
La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de
los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor
confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de
la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y
solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.
REVISION LINCOGRAFICA:
http://www.monografias.com/trabajos101/entidades-regulacion-y-supervision-del-
sistema-financiero/entidades-regulacion-y-supervision-del-sistema-financiero.shtml
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http://es.slideshare.net/breiniack/importancia-del-sistema-financiero-bcr
http://www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/regu_leygralbancseguro/
LeyGeneral.pdf
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