Trabajo de Procesal Laboral C

download Trabajo de Procesal Laboral C

of 31

Transcript of Trabajo de Procesal Laboral C

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    1/31

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

    “COMPETENCIA POR LAMATERIA”

    EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO – LEY N° 29497

    “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL

    MAR DE GRAU”

    PROFESORA:Dra. Giovanni Gómez Arrestegui

    CURSO:

    Derecho Procesal del Trabajo

    ALUMNOS:

    Escobar Távara María Del Mar Merino Morales oger Eduardo

    Sullana, abril del 2016 

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    2/31

    INTRODUCCIÓN

    !a com"etencia# sobre todo la material# siem"re ha sido em"leada como un $actor de

    reordenamiento de la "otestad jurisdiccional del Estado vinculada con la es"ecialización de los

     juzgados. De esta manera# toda verdadera organización de un sistema de justicia debe "artir de

    una lógica de es"ecialización %ue asegure a las "ersonas un real acceso a la justicia.

    &iendo la com"etencia material un as"ecto tan im"ortante ligado con la es"ecialización

    de nuestros juzgados# nuestra '!PT o"ta "or una regulación de la com"etencia

    "artiendo no de la relación laboral# más bien se "arte de la "restación "ersonal de

    servicios.

    (onsideramos %ue esta es la "rinci"al innovación en materia de com"etencia# logrando

    cum"lir con la $inalidad descrita en el artículo ))# el cual es el logro de una justicia

    laboral omnicom"rensiva %ue "rivilegie# a trav*s del em"leo de cláusulas abiertas#

    su"uestos de com"etencia %ue sean meramente re$erenciales +# "or ende# el acceso

    sin trabas a la justicia laboral. Esta $inalidad la encontramos en los distintos as"ectos

    de nuestra '!PT en materia de com"etencia.

    Esa es la $inalidad del "resente trabajo de investigación# el estudio de la 'ueva !e+

    "rocesal del Trabajo# instando en los artículos ,- /- + 0- re$erentes a la com"etencia

    "or razón de la materia en los "rocesos laborales de nuestro "aís. Para ello# hemos

    considerado "ertinente dividir esta investigación en dos ca"ítulos# el "rimero re$erido a

    la com"etencia en nuestra legislación + el segundo "recisa lo concerniente a la

    com"etencia "or materia en los "rocesos laborales# deslindando la com"etencia de los

     juzgados de "az letrados + los juzgados es"ecializados. 1inalmente# se "resentan una

    serie de conclusiones res"ecto al tema abordado.

    pág. 1

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    3/31

    CAPITULO I: LA COMPETENCIA ENEL DERECHO PROCESAL DEL

     TRABAJO1.  Competencia !"#i$%icci&n

    1.1. De'inici&n

    La pote$ta% ("#i$%icciona) es de$inida como aquella atribuida constitucionalmente

    a algunos órganos del estado, en ejercicio de la cual se busca la actuación del 

    derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones

     jurídicas de los particulares, la sanción de determinadas conductas antisociales y la

    efectividad del principio de jerarquía normativa por medio de decisiones definitivas y 

    ejecutables con la finalidad de mantener la pa social proyectando justicia a las

     partes.,

    En esta de$inición encontramos los "rinci"ales elementos de lo %ue se entiende "or 

     jurisdicción# así "odemos comentar %ue se trata de una "otestad e2clusiva del

    estado + %ue es ejercida "or algunos órganos es"ecí$icos con el $in de a"licar el

    derecho# 3incluido en las normas como mandatos generales4 al caso concreto. !as

    decisiones de los órganos# en ejercicio de *sta# son irrevocables + ejecutables. Elrasgo di$erenciador de la jurisdicción es la coercitividad de la %ue gozan %uienes la

    detentan "ara ejecutar lo %ue decidan.

    !a constitución "olítica en el numeral ,4 del artículo ,05- hace re$erencia a lo %ue se

    entiende "or jurisdicción# se6alando como características "ro"ias de este instituto la

    unidad + la e2clusividad. !a e2clusividad se re$iere a %ue la jurisdicción es un "oder 

    deber %ue sólo "uede ser desarrollado "or el Estado + la unidad re$iere a %ue "uede

    ser elevada a un 7nico órgano "or ello# el carácter unitario de la jurisdicción se

    deriva del "rinci"io de "oderes + se encuentra relacionado con el derecho de

    igualdad ante la le+.

    1 P)8) P89ADA# Giovanni. :!a com"etencia en el Proceso (ivil Peruano;. En< Materiales de Ense6anza /=,>?)) @ Derecho Procesal (ivil ). Ponti$icia niversidad (atólica del Per7. 1acultad de Derecho.

    pág. 2

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    4/31

    De otro lado# la com"etencia nace como consecuencia de la jurisdicción#

    estableciendo los criterios + lo ámbitos dentro de los cuales es válido ejercer dicha

    "otestad jurisdiccional.

    De esta manera se "uede concluir %ue mientras la "otestad jurisdiccional es

    otorgada "or la constitución a todos los jueces + tribunales# )a competencia termina

     por establecer quienes son los que podr!n ejercerla v!lidamente para una

    controversia específica. Por ello# Priori la de$ine como “la aptitud que tiene un juez 

     para ejercer válidamente la potestad jurisdiccional” # siendo considerada como

    "resu"uesto de validez de la relación jurídica "rocesal.

    !a com"etencia encuentra su $undamento constitucional en el artículo ,05 numeral

    04 de la (onstitución Política el cual "recisa %ue<

    *A#t+c")o 1,-. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

    "# $a observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional%

    &inguna persona puede ser desviada de la jurisdicción pretendida por la ley, y 

    sometida a procedimiento distinto a los previamente establecidos, ni jugada por 

    órganos jurisdiccionales de e'cepción ni por comisiones especiales creadas al 

    efecto, cualquiera sea su denominación% ( 

    Este enunciado se basa en lo %ue la doctrina ha denominado como el :derecho al

    Buez natural;# o el juez "redeterminado "or le+ derecho res"ecto a nuestro Tribunal

    (onstitucional %uien ha se6alado %ue com"orta dos e2igencias< :En "rimer lugar# ,4

    Cue %uien juzgue sea un juez u órgano %ue tenga "otestad jurisdiccional#

    garantizándose así# la interdicción de ser enjuiciado "or un juez e2ce"cional# o "or 

    una comisión es"ecial creada e2 "ro$eso "ara desem"e6ar $unciones

     jurisdiccionales# o %ue dicho juzgamiento "ueda realizarse "or comisión o

    delegación# o %ue cual%uiera de los "oderes "7blicos "ueda abocarse a cual%uier asunto %ue deba ser ventilado ante un órgano jurisdiccional. En segundo lugar# /4

    Cue la jurisdicción + com"etencia del juez sean "redeterminadas "or la le+# "or lo

    %ue la asignación de com"etencia judicial necesariamente debe haberse

    establecido con anterioridad al inicio del "roceso# garantizándose así %ue nadie

    "uede ser juzgado "or un juez e2 "ost $acto o "or un juez ad hoc.;

    pág. 3

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    5/31

    Debido a ese $undamento constitucional# la com"etencia es considerada como de

    orden "7blico# sujeto a "rinci"io de legalidad im"rorrogable salvo determinadas

    e2ce"ciones legalmente establecidas# indelegable e inmodi$icable.

    1./. Dete#minaci&n %e )a Competencia en e) P#oce$o La0o#a) Le N2 /-3-4

    !a com"etencia tiene como su"uesto# el "rinci"io de "luralidad de juzgados o

    tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así# las reglas de com"etencia tienen

    "or objeto determinar cuál va a ser el juzgado o tribunal %ue va a conocer# con

    "re$erencia o e2clusión de los demás# de una controversia %ue ha "uesto en

    movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha se6alado %ue# si la jurisdicción

    es la $acultad de administrar justicia# la com"etencia $ija los límites dentro de los

    cuales se ejerce tal $acultad# o dicho de otro modo# los jueces ejercen su

     jurisdicción en la medida de su com"etencia.

    Mientras los elementos de la jurisdicción están $ijados# en la le+# rescindiendo del

    caso concreto# la com"etencia se determina en relación a cada caso concreto.

    En el Derecho Procesal del Trabajo# la com"etencia se determina en razón a< la

    materia# la $unción# la cuantía + el territorio.

    CAPÍTULO II: COMPETENCIA POR

    RAZÓN DE LA MATERIA/.  La Competencia po# )a mate#ia/.1. De'inici&n

    pág.

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    6/31

    &iendo la com"etencia la a"titud %ue tiene un juez "ara ejercer válidamente la

    "otestad jurisdiccional# *sta se vale de distintos $actores a los %ue se acude "ara

    determinar si un juez es o no com"etente.

    El "rinci"al de estos criterios o $actores de la materia# es el criterio %ue toma en

    cuenta )a #e)aci&n ("#+%ica 5"e e$ o0(eto %e Liti$. Es decir# lo %ue sub+ace al

    "roceso + se encuentra directamente relacionado con la "retensión o "retensiones

    del demandante. El "ro"ósito %ue "ersigue ese criterio es# obviamente# la

    es"ecialización de los Buzgados.

    Debido a %ue la com"etencia "or razón de la materia nace de un análisis de la

    relación jurídica %ue sub+ace al "roceso# es necesario determinar %u* ti"os de

    con$lictos serán de conocimiento de los Buzgados laborales "ro"ios e im"ro"ios.

    !os "rimeros se encuentran relacionados con la relación laboral básica# es decir la

    relación trabajador @ em"leador# %ue "uede derivar de con$lictos individuales#

    "liruindividuales + con$lictos colectivos# de"endiendo de la titularidad del derecho

    discutido. 'ormalmente se ha "recisado %ue los con$lictos colectivos al versar en su

    ma+oría sobre con$lictos de regulación 3de creación de normas4 + noi de a"licación#

    no deberían ser com"etentes los jueces laborales# sino acudir a las soluciones

    como la conciliación o la mediación# o la tí"ica# %ue es la negociación colectiva.

    De otro lado de los con$lictos laborales im"ro"ios# encontramos los %ue no tienen

    directamente su origen en la relación trabajador @ em"leador# nos re$erimos a los

    con$lictos intrasindicales + los relacionados con el incum"limiento de normas de

    seguridad social en los %ue el obligado sea el Estado# una com"a6ía aseguradora o

    incluso# el em"leador.

    !a inclusión de esta materia se encuentra directamente relacionada# con lo %ue# al

    comentar el artículo )) de la "resente !e+# "odemos de$inir como una justicia laboralomnicom"rensiva# tal + como lo de$ine Pa7l Paredes/.

    2 PAEDE& PA!A()8 Pa7l :Princi"ales innovaciones contenidas en la 'ueva !e+ "rocesal del Trabajo; En<&oluciones laborales '- / gaceta Burídica. !ima Enero de /=,=.

    pág. !

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    7/31

    En esta omnicom"rensión de la justicia laboral es en lo %ue consiste#

    "rinci"almente# el cambio sustancial en lo %ue ata6e a la com"etencia material de

    nuestros juzgados laborales. De esta manera# la norma "arte de la lógica de %ue

    "ara la omnicom"rensión sea "osible no se "uede "artir sólo de la relación laboral

    como centro "ara de$inir las materias %ue serán com"etentes en nuestros juzgados

    de trabajo# sino e conce"to am"lio de :"restación de servicios; %ue sería el "unto

    de encuentro inicial "ara determinar si el juez laboral es com"etente# luego de ello#

    se deberá determinar si se trata de una relación laboral 3 se inclu+e la administrativa

    + civil %ue encubre relaciones laborales4 coo"erativista o $ormativa abarcando las

    controversias sobre los as"ectos sustanciales o cone2os de estas relaciones

     jurídicas# sean "revias o "osteriores a la "restación de servicios.

    /./. Competencia po# )a mate#ia en )a Le N2 /-3-4 N"e6a Le P#oce$a) %e)T#a0a(o

    /./.1.  (om"etencia "or la materia de los Buzgados de "az letrados !aborales

     Artículo 1: ompetencia por la materia de los !uz"ados de paz 

    #etrado #a$orales%

    $os jugados de )a letrados laborales conocen los siguientes

     procesos*

    1# +n proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al 

    cumplimiento de las obligaciones de dar no superiores a -0# ./) 

    originadas con ocasión a la prestación personal de servicios de

    naturalea laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos

    sustanciales o cone'os e inclusos previos o posteriores a la prestación

    efectiva de los servicios%

    2# $os procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las

    cincuenta -0# .nidades de /eferencia )rocesal ./)# salvo

    trat!ndose de la cobrana de aportes previsionales del Sistema )rivado

    de )ensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son

    competentes con prescindencia de la cuantía%

    pág. "

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    8/31

    "# $os asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía%#

    !os juzgados de "az letrados laborales deberían recaer en magistrados

    es"ecializados en lo laboral + deberían tener com"etencia e2clusiva en la

    temática laboral. 'o obstante# ello no se a"recia en todos los distritos judicialesdonde se ha im"lementado la '!PT.

    De esta manera# desarrollamos los su"uestos de com"etencia de los jueces de

    Paz letrado en materia laboral. En este caso# a com"aración del artículo

    siguiente# los su"uestos de com"etencia son ta2ativos así entre los "rinci"ales

    cambios %ue observa se encuentra el aumento de la cuantía a"licable "ara

    determinar su com"etencia +a %ue la !PT se6ala %ue *stos son com"etentes

    "ara conocer las "retensiones cu+a cuantía no su"ere de la ,= P#am"liándose ahora hasta los = P con la '!PT.

    !a cuantía como $actor de com"etencia normalmente se relaciona con la

    es"ecialización de %uien va a resolver la causa# de esta manera se "resume %ue

    a ma+or cuantía# ma+or com"lejidad o ma+or re%uerimiento de es"ecialización.

    Esto no es a lo %ue a"unta la '!PT# +a %ue tal como menciona Pa7l Paredes en

    el 8$icio '- >0,/==5?/=,=?(T?( :(omentarios al "re dictamen %ue "or%ue una

    'ueva le+ "rocesal del trabajo;# la justicia de "az letrada no "uede ser 

    considerada como una justicia de segunda clase# "ues desde la "ers"ectiva de

    acceso a los tribunales es la más im"ortante# encarnando la justicia más urgente#

    la del día al día.

     Así# *sta tambi*n "uede ser es"ecializada# +a %ue desde el /==F la academia

    nacional de la magistratura# con la a+uda del "ro+ecto Bus"er# inició cam"a6as

    de ca"acitación a nivel nacional en derecho "rocesal del trabajo + el derecho

    laboral de juzgados de Paz !etrado. 0

    De hecho# re$orzando lo se6alado# el dictamen de la (omisión de Trabajo sobre

    los "ro+ectos de le+ %ue "ro"onen una nueva le+ "rocesal del trabajo# "recisa

    3 El dictamen de la (omisión de Trabajo menciona %ue al momento de su emisión# en la (orte &u"erior de Busticiade Are%ui"a# $unciona el Primer Buzgado de Paz !etrado es"ecializado en Derecho !aboral.

    pág. #

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    9/31

    %ue el dictamen tiene entre sus "ro"ósitos %ue la justicia de "az letrada sea

    es"ecializada# "or ello es %ue la '!PT establece en su %uinta dis"osición

    transitoria %ue< (+l )oder udicial e'pone la creación e instalación progresiva de

    ugados y Salas laborales en los distritos laborales de la rep3blica lo que

    requieran para fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio

    de justicia m!s eficiente4% Teniendo en cuenta ello# no e2istirá di$icultades "ara

    %ue estos juzgados sean com"etentes + la cuantía se eleve a = nidades de

    e$erencia Procesal 3P4.

    De esta manera "ara determinar la com"etencia de estos juzgados# el legislador 

    se vale de la con$luencia de dos criterios# la material + la cuantía. !o novedoso

    "arte del incremento de la cuantía + la disminución de las materias %ue serán

    com"etencia de los juzgados de "az letrados laborales.

    /./.1.1. S"p"e$to$:

    3i4 En "roceso abreviado laboral# las "retensiones re$eridas al

    cum"limiento de las obligaciones de dar no su"eriores a 3=4 P

    originadas con ocasión a la "restación "ersonal de servicios de

    naturaleza laboral# $ormativa o coo"erativista# re$eridas a as"ectos

    sustanciales o cone2os e inclusos "revios o "osteriores a la

    "restación e$ectiva de los servicios.De acuerdo al ordenamiento civil# las obligaciones de dar 

    com"renden no sólo a las %ue tienen "or objeto la transmisión de la

    "ro"iedad# sino todas a%uellas %ue tienen alg7n derecho ad%uirido

    sobre el bien# cual%uiera sea el título "or el %ue el bien se adeude#

    im"licando una entrega del bien.

    De esta manera# se "odrá "lantear cual%uier "retensión %ue tenga

    "or objeto una obligación de dar %ue tenga "or contenido la entrega

    del objeto de la "restación. Por ejem"lo< El "ago de remuneraciones

    adeudadas es un claro ejem"lo de obligaciones de dar. De otro lado#

    "retensiones como el cese de actos de hostilidad# la re"osición del

    trabajador "or nulidad de des"ido o des"idos $raudulentos @ %ue

    im"lican obligaciones hacer o no hacer @ no "odrán ser "lantadas

    ante los juzgados de "az letrados laborales.

    pág. $

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    10/31

    !as "retensiones res"ecto de obligaciones de dar "odrán ser 

    "lantadas ante los juzgados de "az letrados siem"re %ue no su"eren

    las = nidades de e$erencia "rocesal 3P4. Actualmente# este

    monto e%uivale a &,5#=.== 'uevos &oles

    >

    . &e sujetan alnovísimo "roceso abreviado laboral# %ue consta de una audiencia

    7nica "rivilegiándose la celeridad en el acceso a la justicia. Además

    sólo se elevarán hasta segunda instancia.

    El "resente artículo restringe el ámbito a la com"etencia a las

    obligaciones de dar# dejando de lado su"uestos como la

    im"ugnación de sanciones disci"linarias @ son obligaciones de

    hacer? sin "restar atención al r*gimen al %ue "ertenezca el

    trabajador.

    3ii4 !os "rocesos con título ejecutivo cuando la cuantía no su"ere las

    cincuenta 3=4 nidades de e$erencia Procesal 3P4 salvo

    tratándose de la cobranza de a"ortes "revisionales del &istema

    Privado de Pensiones retenidos "or el em"leador# en cu+o caso son

    com"etentes con "rescindencia de la cuantía.

    !os títulos ejecutivos son los títulos %ue con$ieren acción ejecutiva al

    acreedor# "or su "ro"ia naturaleza o "or el mandato de le+. De

    acuerdo al artículo - de la '!PT son considerados como títulos

    ejecutivos.A#t+c")o 74. T+t")o$ e(ec"ti6o$

    Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos*

    a# $as resoluciones judiciales firmesb# $as actas de conciliación judicialc# $os laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de

    sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturalea laborald# $as resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo

    firmes que reconocen obligacionese# +l documento privado que contenga una transacción

    e'trajudicial

      !os criterios "ara determinar la cuantía son analizados en el artículo - de la '!PT. Determinación de lacuantía.$a cuantía est! determinada por la suma de todos los e'tremos contenidos en la demanda, tal como hayansido liquidados por el demandante% $os intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con

     posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía%

    pág. %

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    11/31

    f# +l acta de conciliación e'trajudicial, privada o administrativa y g# $a liquidación para cobrana de aportes previsionales del 

    Sistema )rivado de )ensiones%h#

    En todos estos casos# se "odrá "lantear la "retensión ante los

     juzgados de "az letrados laborales# siem"re %ue no su"eren las =

    P %ue# de acuerdo a lo %ue se ha se6alado# actualmente

    e%uivale la suma de &,5#=.== 'uevos &oles. En estos casos#

    igualmente el "roceso es bastante rá"ido + no e2iste materia a

    discutirse# salvo los casos en %ue la le+ "ermita la contradicción#

    siem"re de acuerdo a lo se6alado "or el (ódigo Procesal (ivil.

    )ncluso# la '!PT contem"la en el artículo H,- la im"osición de una

    multa "or contradicción temeraria# con la $inalidad de resguardar la

    celeridad del "roceso.

    es"ecto de la cobranza de a"ortes "revisionales# concuerda con

    lo "recisado con el artículo 0F del T8 de la le+ del &istema

    Privado de Pensiones a"robado "or el Decreto &u"remo '- =>?5

    E1 modi$icado "or la segunda dis"osición modi$icatoria de la '!PT

    en el literal g4 del artículo - antes mencionado# debiendo llevarse

    a cabo de acuerdo a las reglas del artículo 0F- del T8 de la !e+

    del &istema "rivado de Administración de $ondos de "ensiones.

    3iii4 !os asuntos no contenciosos sin im"ortar la cuantía.

    'uestra 'ueva !e+ "rocesal del Trabajo en el ca"ítulo I) lo %ue

    ata6e a los "rocesos no contenciosos# el cual establece# en "rinci"io#

    %ue en estos casos no es relevante la cuantía +a %ue siem"re serán

    de com"etencia los juzgados de "az letrados# sin embargo# "ueden

    "resentarse "retensiones %ue "odrían alterar esta regla.

    Para citar un ejem"lo# la "rimera dis"osición com"lementaria de la

    '!PT# establece %ue en lo no "revisto "or esta le+ son de a"licación

    su"letoria las normas del (ódigo "rocesal (ivil# + como el trámite de

    los "rocesos no contencioso no se encentra regulado en la '!PT#

    debemos recurrir a las normas del (ódigo Procesal (ivil. En cu+o

    pág. 1&

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    12/31

    artículo /5- establece %ue los "rocesos de "rueba antici"ada se

    tramitan como un "roceso no contencioso + %ue es com"etente "ara

    conocer de este "roceso el juez %ue "or razón de cuantía deberá

    conocer el "resente "roceso.

     Ahora "artiendo del hecho de %ue "ara determinar la com"etencia de

    los jueces de "az letrado no es relevante la cuantía# se "lantea la

    siguiente situación.

    n trabajador "retende# "revia a la inter"osición de su demanda

    laboral "or "ago de remuneraciones ascendente a &/=#===.==

    'uevos soles 3modo %ue e2cede a las = P4# solicitar la actuación

    de una "rueba antici"ada# toda vez %ue la "ersona a %uien "retende

    o$recer como testigo de su demanda se irá del "aís sin una $echadeterminada de retorno.

    Es decir# tenemos una solicitud de "rueba antici"ada cu+o trámite

    corres"onde a un "roceso no contencioso + en a"licación su"letoria

    del (ódigo Procesal (ivil# atendiendo al monto de la "retensión %ue

    e2cede los = P corres"ondería a un juez es"ecializado laboral

    sin embargo# con$orme a lo establecido en la '!PT# debería ser 

    conocida "or un juez de "az letrado "or cuanto "ara determinar su

    com"etencia no im"orta el monto de la cuantía.

     Así entonces# se "uede a"reciar una situación no "revista en la

    '!PT# %ue la "ráctica judicial + la juris"rudencia se encargará de

    des"ejar sin embargo# se considera tambi*n %ue esta de$iciencia no

    debería "erjudicar al acceso de la justicia del trabajador %ue acude al

    órgano jurisdiccional e busca de tutela "or la a$ectación o amenaza

    de un derecho.

    1inalmente# los "rocesos no contenciosos no reglados en la '!PT

    son la consignación# la autorización judicial "ara ingreso al centro

    laboral + la entrega de documentos. &in embargo# lo se6alado no

    obsta a %ue# "or vía su"letoria# tambi*n se "uedan "lantear los

    restantes asuntos no contenciosos contem"lados en el artículo >5-

    pág. 11

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    13/31

    del (ódigo "rocesal (ivil en los %ue sean a"licables en materia

    laboral.

    /././.  (om"etencia "or la materia de los juzgados es"ecializados de trabajo 

    A#t+c")o /. Competencia po# mate#ia %e )o$ ("89a%o$ e$pecia)i8a%o$ %et#a0a(o

    $os jugados especialiados de trabajo conocen de los siguientes procesos*1% +n proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la

     protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con

    ocasión de la prestación personal de servicios de naturalea laboral,

    formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o cone'os,

    incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios%Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser e'clusivas, las

     pretensiones relacionadas a los siguientes*a# +l nacimiento, desarrollo y e'tinción de la prestación personal de

    servicios así como a los correspondientes actos jurídicos%b# $a responsabilidad por da5o patrimonial o e'trapatrimonial, incurrida

     por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de

    servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio%c# $os actos de discriminación en el acceso, ejecución y e'tinción de la

    relación laboral%d# +l cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de

    acoso moral y hostigamiento se'ual, conforme a la ley de la materia%e# $as enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo%f# $a impugnación de los reglamentos internos de trabajo%g# $os conflictos vinculados a una organiación sindical y entre

    organiaciones sindicales, incluida su disolución%h# +l cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de

    la prestación personal de servicios e'igibles a institutos, fondos, cajas u

    otros%i# +l cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalide,

    a favor de los asegurados o los beneficiarios, e'igibles al empleador, a

    las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras% j# +l Sistema )rivado de )ensiones%# $a nulidad de cosa jugada fraudulenta laboral y l# 7quellas materias que, a criterio del jue, en función de su especial 

    naturalea, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral%8onoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de

    dar superiores a cincuenta -0# .nidades de /eferencia )rocesal ./)#%

    pág. 12

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    14/31

    2% +n proceso abreviado laboral, de la reposición cuando 9sta se plantea

    como pretensión principal 3nica%"% +n proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de

    la libertad sindical%

    % +n proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las

     pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de car!cter 

     personal, de naturalea laboral, administrativa o de seguridad social, de

    derecho p3blico así como las impugnaciones contra actuaciones de la

    autoridad administrativa de trabajo%-% $os procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta

    -0# .nidades de /eferencia )rocesal ./)#%6%

    Este artículo es"eci$ica lo %ue es materia de com"etencia de los juzgados

    es"ecializados laborales. !a ma+or actividad "rocesal laboral recae en esta

    instancia# + ello no ha sido la e2ce"ción en la '!PT. Para ello o"ta "or una

    clasi$icación de acuerdo al ti"o de "roceso %ue se seguirá "ara cada ti"o de

    "retensión# de esta manera se divide en "roceso ordinario laboral# "roceso

    abreviado laboral# "roceso contencioso ? administrativo + "roceso de ejecución.

    Esta clasi$icación ha sido mu+ bien realizada# siendo "rinci"almente cada "roceso

    adecuado al ti"o de derecho discutido# no "or ello dejando de resguardar la

    es"ecialización re%uerida# aun%ue "rivilegiando la celeridad del "roceso laboral.

    /././.1.  P#oce$o O#%ina#io La0o#a)De todos los "rocesos laborales# este es el más recurrente# el tí"ico# el %ue

    absorbe la ma+or carga "rocesal tanto en la regulación anterior como en la

    '!PT.

    El encabezado del "resente numeral re"roduce lo se6alado en el artículo ))

    del Título Preliminar de la '!PT# solo %ue "artiendo de la de$inición del

    derecho discutido + su naturaleza "lural# colectiva o individual en todo caso#

    inmediatamente retorna al centro de lo %ue es la nueva com"etencia material

    de los juzgados laborales< to%o con')icto $"#9i%o %e "na p#e$entaci&n

    pe#$ona) %e $e#6icio$. !uego la desagrega en laboral# $ormativa +

    administrativa# re$erida a as"ectos sustanciales o cone2os# incluso "revios o

    "osteriores a la "resentación a$ectiva de los servicios.

    pág. 13

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    15/31

    De esta manera# se logra establecer un enunciado am"lio de la com"etencia

    material de los juzgados es"ecializados laborales# siendo la relación de

    materias detallada meramente re$erencial. Por eso "recisa %ue la lista no es

    e2clu+ente +# $inalmente# menciona %ue se consideran las "retensiones %ue#

    a criterio de juez# en $unción de su es"ecial naturaleza# deban ser ventiladas

    en el "roceso ordinario laboral.

    Debido a esto es %ue la '!PT "odemos hablar de una justicia laboral

    omnicom"rensiva# tal + como se menciona en el Dictamen de la (omisión de

    Trabajo. Esta es la lógica %ue acom"a6a a todo el abanico de materias %ue

    son com"etencia de los juzgados laborales en la '!PT. Así# ha+ una

    "re$erencia "or la com"etencia del juez laboral en toda "restación "ersonal de

    servicios# e2clu+endo la de carácter civil# generando así una ma+or + mejor 

    com"etencia de los juzgados laborales.

    es"ecto de los criterios de di$erenciación %ue em"lea# utiliza como tal la

    naturaleza de la relación jurídica de la %ue nace el derecho# inclu+endo a los

    de naturaleza laboral# $ormativa + coo"erativista. Presenta como una clara

    novedad %ue los derechos surgidos "roducto de una modalidad $ormativa

    laboral serán directamente com"etencia de los juzgados laborales. es"ecto

    de estas relaciones# cabe hacer a "recisión %ue# al no ser consideradas como

    de matiz laboral en estricto# se discutía si los con$lictos %ue surgiesen con

    motivo de su celebración# ejecución o conclusión debían ser ventilados ante

    los juzgados laborales.

    &obre las relaciones de naturaleza coo"erativista debemos coincidir en %ue

    se recoge legalmente lo "recisado "or el Pleno Burisdiccional de ,55F# %ue

    "recisa en su Acuerdo '- / %ue<($os socios : trabajadores de la cooperativas de trabajadores, en sus

    diversas modalidades, tienen el derecho de recurrir al órgano jurisdiccional 

    directamente para reclamar sus derechos y beneficios de naturalea laboral,

    sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando 9sta 3ltima para los

    reclamos de derechos societarios4%

    pág. 1

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    16/31

    De esta manera la '!PT culmina la redacción de este artículo con un listado

    abierto de "retensiones %ue serán materia de com"etencia de los juzgados

    es"ecializados de trabajo. Dentro de estas "retensiones encontramos<

    1.  E) nacimiento %e$a##o))o etinci&n %e )a p#eten$i&npe#$ona) %e $e#6icio$; a$+ como a )o$ co##e$pon%iente$ acto$

     ("#+%ico$.&erá de com"etencia los juzgados es"ecializados laborales el

    nacimiento# desarrollo + e2tinción de a "retensión "ersonal de

    servicios. &e inclu+en las "retensiones %ue versan res"ecto del

    acceso al em"leo + la a$ectación al derecho a la igualdad de trato al

    momento de constituirse la relación laboral. !a relación de trabajo se

    entiende constituida cuando se cum"len los elementos de la relaciónlaboral. &in embargo# las "retensiones tambi*n "odrán versar 

    res"ecto del acuerdo de "artes celebrado# antes de %ue en los

    hechos se constitu+a tal relación. Para ello# resulta im"ortante

    di$erenciar entre la validez del acuerdo de las "artes + su ejecución o

    su e$icacia.

    es"ecto del desarrollo de la relación laboral# claro está %ue "ueden

    "resentarse distintas "retensiones# tales como# "or ejem"lo# la

    modi$icación unilateral + sin justi$icación de las condiciones de trabajo

    %ue no sean consideradas como actos de hostilidad. &obre la

    im"ugnación de sanciones im"uestas "or los em"leadores a los

    trabajadores di$erentes del des"ido# estas "retensiones @ en la !PT?

    eran consideradas como com"etencia de los juzgados de "az

    letrados.

    En la e2tinción# ejem"lo tí"ico es el "lanteamiento de una demanda

    de "ago de indemnización "or des"ido arbitrario# o bene$icios

    laborales adeudados al trabajador en la medida en %ue su"eren las

    = P "ues se trata de obligaciones de dar.

    &obre los actos jurídicos :laborales;# es im"ortante mencionar lo

    se6alado en el e2"ediente '- //55?5?'P 3A4 del = de junio de

    ,55 %ue "recisa %ue el magistrado com"etente "ara conocer de las

    pág. 1!

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    17/31

    demandas sobre declaratoria de nulidad de acto jurídico en materia

    laboral es el juez de trabajo. &i se entiende como acto o negocio

     jurídico a la mani$estación de voluntad destinada a crear# regular#

    modi$icar# o e2tinguir relaciones jurídicas %ue versa sobre toda

    relación "ersonal de servicios# entonces# "or ejem"lo# las

    "restaciones %ue "retendan la nulidad# anulabilidad o establecer la

    inter"retación de determinado acto deberán ser com"etencia de los

     juzgados laborales.

    /.  La #e$pon$a0i)i%a% po# %a

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    18/31

    Procesal del Trabajo '- /5>5 conocerán de las demandas de da6os

    + "erjuicios con res"onsabilidad "atrimonial# %ue abarca el lucro

    cesante# + da6o emergente# como "or da6o moral# es"ecialmente en

    los casos de en$ermedad "ro$esional;.

    es"ecto de los da6os ocasionados "or terceros en cu+o $avor se

    "restan el servicio# es claro %ue se re$iere a los su"uestos de

    tercerización e intermediación laboral. En esos casos el da6o "uede

    ser ocasionado "or la "ersona a $avor de la cual se "resta el servicio

    en estos su"uestos la demanda de indemnización "or da6os +

    "erjuicios# "ese a %ue se "resentan en el ámbito de la ejecución de

    un contrato de "restación de servicios celebrado entre la em"resa

    "rinci"al o usuraria + la intermediadora# será de los com"etencia de

    los jueces laborales.

    ,.  Lo$ acto$ %e %i$c#iminaci&n en e) acce$o; e(ec"ci&n

    etinci&n )a0o#a).El "rinci"io de no discriminación es desarrollado en el artículo / de la

    (onstitución Política de ,550. El convenio '- ,,, de la 8)T# a"robado

    el /> de $ebrero de ,5H/# mediante resolución legislativa '- ,HF#

    se6ala %ue se considera como tal a cual%uier distinción# e2clusión o

    "re$erencia basadas en motivo de raza# color# se2o# religión# o"inión

    "olítica# ascendencia nacional u origen social %ue tenga "or e$ecto

    anular o alterar la igualdad de o"ortunidades o de trato en el em"leo

    o la ocu"ación.

    es"ecto del desarrollo legal del mandato de no discriminación se

    encuentra el artículo F- del Decreto &u"remo '- ==/?5F T# sobre

    com"etencia en las acciones indemnizatorias "or discriminación# el

    cual ha sido derogado "or el literal a4 de la segunda dis"osición

    derogatoria de la '!PT.

    3.  E) ce$e %e )o$ acto$ %e =o$ti)i%a% %e) emp)ea%o#> ; inc)"i%o$

    )o$ acto$ %e aco$o mo#a) =o$ti9amiento $e"a); con'o#me a

    )a )e %e )a mate#ia.

    $ &obre los cese de los actos de hostilidad# es claro %ue se trata de los su"uestos "recisados en el artículo 0=- deT8 de la !e+ de Productividad + com"etitividad laboral# a"robado "or el decreto su"remo '- ==0?5?T.

    pág. 1#

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    19/31

    es"ecto de los actos de hostigamiento se2ual# actualmente# con las

    modi$icaciones introducidas a la le+ '- /5>/ "or la le+ '- /5>0=#

    "ublicada el =F de noviembre de /==5# se regulan los dos ti"os de

    hostigamiento se2ual# el tí"ico o chantaje se2ual + el ambiental.

    De esta manera las "retensiones %ue versan sobre alguno de estos

    ti"os de hostigamiento se2ual serán ventiladas ante el juez

    es"ecializado en lo laboral# de acuerdo a lo dis"uesto "or E! Título ))

    de la le+ '- /5>/.

    7.  La$ en'e#me%a%e$ p#o'e$iona)e$ )o$ acci%ente$ %e t#a0a(o-

    El "resente numeral no regula su"uestos de in$racción a las normas

    de seguridad + salud en el trabajo# si no lo re$eridos en "retensiones

    %ue se originen como consecuencia del acaecimiento de una

    en$ermedad "ro$esional o un accidente de trabajo. Por ejem"lo# el

    "ago de indemnizaciones.

     Al res"ecto# la corte su"rema en su "leno jurisdiccional en materia

    laboral# ha mani$estado su criterio# al analizar las controversias "or 

    indemnización "or da6os + "erjuicios derivados "or en$ermedad

    "ro$esional# se6alando %ue la res"onsabilidad del em"leador "or los

    da6os derivados de estos casos es naturaleza contractual# + así debe

    ser cali$icado "or el juez es decir se atribu+e %ue a tratarse de una

    res"onsabilidad del contrato de trabajo esta "uede ser determinada

    "or un juez laboral,=. En el "leno# se acuerda# además# %ue el

    trabajador debe cum"lir con acreditar la e2istencia de la en$ermedad

    "ro$esional# + el em"leador# el cum"limiento de sus obligaciones

    legales# laborales# convencionales,,

    ?.  La imp"9naci&n %e )o$ #e9)amento$ inte#no$ %e t#a0a(o.

    % es"ecto de las en$ermedades "ro$esionales consideramos %ue se encuentran relacionados con las obligacionesreguladas en el reglamento de seguridad + salud en el trabajo# a"robado con decreto su"remo '- ==5?/==?T.

    1& El "leno acordó "or unanimidad< :%ue la res"onsabilidad del em"leador "or da6os + "erjuicios derivados deen$ermedad "ro$esional es de naturaleza contractual + así debe ser cali$icada "or el juez# inde"endientemente de lacali$icación o de la omisión de la cali$icación "or "arte del demandante o demandado;.

    11 El "leno acordó< :Cue el trabajador debe cum"lir con "robar la e2istencia de la en$ermedad "ro$esional# + elem"leador# el cum"limiento de sus obligaciones legales# laborales# convencionales.;

    pág. 1$

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    20/31

    De acuerdo# "or el artículo del decreto su"remo '- =05?5,?T#

    norma %ue regula la obligación de los em"leadores de tener un

    reglamento interno de trabajo# los trabajadores %ue consideren %ue

    sus dis"osiciones violan normas legales o convencionales# "odrán

    accionar judicialmente# siendo los juzgados es"ecializados de

    trabajo3vía "roceso ordinario laboral4 %uienes conocerán dichas

    "retensiones.

    4.  Lo$ con')icto$ 6inc")a%o$ a "na o#9ani8aci&n $in%ica) ent#e

    o#9ani8acione$ $in%ica)e$; inc)"i%a $" %e$i)"$i&n.Dentro de este "unto se inclu+en los con$lictos intra e inter sindicales.

    Por ejem"lo# dentro de los "rimeros "odemos encontrar las

    disidencias al interior del sindicato res"ecto al incum"limiento delestatuto# así como la im"ugnación de la e2"ulsión de un a$iliado.

    !os con$lictos inter sindicales versan sobre con$lictos entre

    organizaciones sindicales# "or ejem"lo# encontramos como tí"ico el

    con$lictos res"ecto de la legitimidad "ara negociar suscitado entre

    dos o más sindicatos.

    >.  E) c"mp)imiento %e o0)i9acione$ 9ene#a)e$ o cont#a+%a$ con

    oca$i&n %e )a p#e$taci&n pe#$ona) %e $e#6icio$ ei9i0)e$ a

    in$tit"to$; 'on%o$; ca(a$ " ot#o$.&e trata de un con$licto laboral atí"ico %ue se genera con ocasión a la

    relación laboral# "ero %ue no versa de la relación trabajar? em"leador.De esta manera# los juzgados es"ecializados laborales serán

    com"etentes "ara conoces las "ro+ecciones de "agos de bene$icios

    sociales dirigidos contra la caja de bene$icios + seguridad social del

    "escador o el $ondo del artista# como ejem"los.

    -.  E) c"mp)imiento %e )a$ p#e$tacione$ %e $a)"% pen$ione$ %e

    in6a)i%e8; a 'a6o# %e )o$ a$e9"#a%o$ o 0ene'icia#io$; ei9i0)e$a) emp)ea%o#; a )a$ enti%a%e$ p#e$ta%o#a$ %e $a)"% o

    a$e9"#a%o#a$.El "resente numeral se re$iere a las obligaciones relacionadas con la

    contratación del seguro com"lementario del trabajo de riesgo# %ue de

    pág. 1%

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    21/31

    acuerdo con el tercer "árra$o del artículo,/ FF-. El cual "recisa en

    caso de incum"limiento# "odrán accionar directamente con la entidad

    em"leadora "or cual%uier di$erencial de bene$icios o "restaciones no

    cubiertas. &i la entidad em"leadora omite la inscri"ción en el registro

    los trabajadores# los bene$iciarios tienen acción directa contra la

    entidad "or el íntegro de las "restaciones corres"ondientes a las

    coberturas de invalidez sobrevivencia + gastos de se"elio.

    De otro lado una vez %ue el em"leado ha contratado el seguro +

    acontece alguno de los su"uestos "ara %ue "roceda la "aga de las

    "restaciones# el obligado "asara hacer la em"resa aseguradora o la

    entidad "restadora de salud %uien deberá cum"lir con las

    "restaciones contratadas. &i se incum"le con el "ago dicha

    "retensión se tramitará vía "roceso ordinario laboral + ante el juez

    es"ecializado del trabajo.

    Es im"ortante se6alar %ue en este numeral no se inclu+e los

    su"uestos de "restaciones de salud e2igibles a los em"leadores en

    el marco del seguro %ue brinda es salud# "ues el ámbito en el %ue se

    desarrolla es administrativo. !o mismo sucede en los casos de

    aseguramiento en el sistema nacional de "ensiones# administrado

    "or la o$icina de normalización "revisional.

    1@.  Si$tema p#i6a%o %e pen$ione$.

    !os juzgados es"ecializados laborales serán com"etentes en la

    materia re$erida al sistema "rivado de "ensiones 3A1P4# %ue no

    inclu+an el cobro de a"ortes "rovisionales.

    11.  N")i%a% %e co$a ("89a%a '#a"%")enta )a0o#a).

    Este numeral inclu+e# la com"etencia material encontrada en el literal

    a4 de la "rimera dis"osición derogatoria de la '!PT.

    !a norma culmina con una clausula abierta# se6alando %ue serán

    materia del "roceso ordinario a%uellas "retensiones %ue a criterio

    del juez# "or su es"ecial naturaleza deban ser ventiladas en dicha

    12 (a"ítulo F del D& '- ==5?5?&A# reglamento de la le+ de modernización de la seguridad social de salud.(ontrataciones a $avor de los trabajadores %ue laboran en centros de trabajo realizando actividades de riesgo.

    pág. 2&

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    22/31

    vía# es"eci$icando %ue este juez conocerá las obligaciones de dar 

    %ue su"eren las = 3P4.

    /./././.  P#oce$o A0#e6ia%o La0o#a)En el "roceso laboral# regulado "or el ca"ítulo )) del Título )) de la '!PT# se

    deberán ventilar# a cargo de los juzgados es"ecializados laborales# las

    "retensiones re$eridas a<

    1.  La Repo$ici&n; $o)o c"an%o $e p)antea como p#eten$i&n

    p#incipa) nica

    Es claro lo se6alado "or al '!PT# en cuanto a %ue la re"osición será

    tramitada a trav*s del "roceso abreviado laboral# en los casos en %ue

    esta se "resente como una "retensión "rinci"al 7nica. !a acotación

    resulta válida# +a %ue la '!PT deroga el artículo / del Decreto

    &u"remo '- ==,?5H?T %ue "rohíbe la acumulación de la acción

    indemnizatoria con la nulidad del des"ido.

    Esta novedad acarreas una duda< JCu* casos de des"ido "odrían

    ser im"ugnados a trav*s de esta vía "rocedimentalK Esta

    interrogante $ue tratada en el Primer Plano Burisdiccional &u"remo en

    Materia !aboral# realizado en el mes de ma+o de /=,/ "or la (orte

    &u"rema de la e"7blica# en la cual se estableció como acuerdo lo

    siguiente<

    (+l )leno acuerda*

    $os jueces de trabajo en el proceso laboral ordinario y en el proceso

    abreviado laboral regulados por la &ueva $ey )rocesal de ;rabajo,

    $ey &< 2==>, est!n facultados para conocer de la pretensión de

    reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento% +n

    el proceso abreviado laboral, la reposición deber! ser planteada

    como pretensión principal 3nica%4 

    Es decir# un trabajador tendrá el derecho de inter"oner una acción

     judicial en la vía del "roceso abreviado solo en los casos en donde

    habría sido víctima de un des"ido incausado o un des"ido

    $raudulento al cual deberíamos agregar los su"uestos de des"ido

    nulo 3%ue siem"re $ue com"etencia de la justicia laboral ordinaria4.

    pág. 21

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    23/31

    El mecanismo "rocesal c*lere im"lementado con la '!PT# "ermite

    %ue a trav*s de la Iía abreviado se brinde una tutela urgente al

    trabajador %ue ha sido víctima de un acto lesivo de su derecho al

    trabajo# constitu+*ndose "or tanto de una vía igualmente satis$actoria

    "ara su derecho invocado# en busca de la re"osición a su centro de

    trabajo.

    Es im"ortante mencionar %ue el tiem"o de duración de este "roceso

    sería más corto %ue el utilizado en un "roceso de am"aro# con el

    bene$icio adicional de contar con una eta"a "robatoria 3la misma %ue

    no e2iste en los "rocesos constitucionales4# "ermitiendo al juez tener 

    un ma+or conocimiento de los hechos + resolver con mejores

    elementos de juicio además de encontrarse "revista la "osibilidad de

    una medida cautelar.

    /.  La$ p#eten$ione$ #e)ati6a$ a )a 6")ne#aci&n %e )a )i0e#ta%

    $in%ica) 1,

    !a libertad sindical se caracteriza "or%ue tiene dos as"ectos# uno

    individual + otro colectivo# de"endiendo de la titularidad del derecho.De esta manera# la vulneración de cual%uiera de estos derechos

    "odrá ser demandado ante el juez es"ecializado en lo laboral "or la

    vía del "roceso abreviado laboral.

    En su $ase objetiva# el $uero sindical "rotege a los trabajadores

    tutelados bajo su ámbito de a"licación de cual%uier des"ido

    antisindical# de manera %ue se le re"onga en su "uesto de trabajo.

    Por ello# en caso se vulnere cual%uiera de estas medidas de

    "rotección# con base en este numeral# el trabajador o el sindicato

    "odrá inter"oner una demanda "or a$ectación al derecho a la libertad

    sindical ante los juzgados es"ecializados de trabajo# debiendo ser 

    tramitada en el "roceso abreviado laboral.

    13 !a libertad sindical es un derecho humano reconocido e2"resamente "or la Declaración niversal de DerechosLumanos# el Pacto )nternacional de Derechos (iviles + Políticos# la (onstitución Política + los convenios de la 8)T's- F-# 5F-# ,0- ,,-.

    pág. 22

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    24/31

    /././.,.  P#oce$o Contencio$o A%mini$t#ati6oEn lo %ue ata6e al "roceso contencioso administrativo# con$orme a la le+ de la

    materia# serán de conocimiento de los juzgados es"ecializados de trabajo las

    siguientes "retensiones originadas en<

    1.  P#e$tacione$ %e $e#6icio$ %e ca#Bcte# pe#$ona) %e nat"#a)e8a)a0o#a) %e %e#ec=o p"0)ico

    Es claro %ue la norma hace mención a lo %ue se entiende "or 

    "restación de servicios de carácter "ersonal de naturaleza laboral de

    derecho "7blico haciendo hinca"i* en el hecho de %ue el em"leador 

    es el estado. es"ecto a este a"artado# se encuentra la relación

    laboral tí"ica dentro del ámbito de a"licación del decreto legislativo

    '- /H# "or lo %ue las controversias %ue surgen en a"licación en

    estos derechos serán ventilados ante los juzgados es"ecializados de

    trabajo.

    &in embargo# debemos hacer la "recisión de %ue e2isten casos en

    %ue el estado contrata a sus trabajadores bajo el r*gimen laboral de

    la actividad "rivada# a"licando el decreto su"remo '- ==0?5? T#

    T8 de la !e+ de Productividad + (om"etitividad laboral.

    En de$initiva# + como regla general# en tanto# el Tribunal 'acional de

    &ervicio (ivil es la instancia %ue debe resolver las controversias

    individuales en segunda instancia# serían "rinci"almente los recursos

    im"ugnatorios %ue se "resentan contra lo resuelto "or este tribunal

    administrativo los %ue corres"onderían ser a"reciados en esta vía

    contenciosa administrativa.

    /.  P#e$tacione$ %e $e#6icio$ %e ca#Bcte# pe#$ona) %e nat"#a)e8a

    a%mini$t#ati6aEl "resente su"uesto# se re$iere a las situaciones de naturaleza

    administrativa como %uienes son contratados em"leando el r*gimenes"ecial de contratación administrativa de servicios# regulado "or 

    Decreto legislativo '- ,=# %ue "recisa %ue se trata de un r*gimen

    de contratación administrativo %ue es "rivativo del estado.

    El "roblema %ue "odría e2istir con la com"etencia de los juzgados

    es"ecializados de trabajo en las "retensiones de carácter "ersonal

    pág. 23

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    25/31

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    26/31

    De esta manera# en los casos en %ue se decida im"ugnar la

    im"osición de una multa "or "arte del servicio ins"ectivo del

    ministerio de trabajo + "romoción del em"leo este se deslucirá ante

    los juzgados de trabajo a"licando las reglas del "roceso contencioso

    administrativo.

    /././.3.  P#oce$o con T+t")o E(ec"ti6o

    En este caso# se establece %ue serán de conocimiento de los juzgados

    es"ecializados laborales los "rocesos con títulos ejecutivos cu+a cuantía

    su"ere los = P.

    /./.,.  (om"etencia "or materia de las salas !aborales

     Artículo &: ompetencia por materia de las salas la$orales

    superiores

     $as salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en

     primera instancia, en las materias siguientes*

    1% )roceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado

    conforme a la ley que regula los procesos constitucionales%

    2% 7nulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de

    naturalea laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje%"% @mpugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación

    colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en

    la presente $ey%% 8ontienda de competencia promovida entre jugados de trabajo y 

    entre 9stos y otros jugados de distinta especialidad del mismo

    distrito judicial%-% 8onflictos de autoridad entre los jugados de trabajo y autoridades

    administrativas en los casos previstos por la ley%6% $as dem!s que se5ale la ley%>%

    !as salas laborales su"eriores son las instancias %ue $ijan la ma+or 

    "arte de los criterios juris"rudenciales# + en el marco de la '!PT# será

    más determinante dadas las limitaciones "revistas "ara la "osibilidad de

    inter"oner recursos de casaciones. &e a"recia en los distritos judiciales

    pág. 2!

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    27/31

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    28/31

    im"ugnante. El trámite del recurso es regulado en el artículo H> de esa

    norma sobre el arbitraje.

    ,.  Imp"9naci&n %e )a"%o$ a#0it#a)e$ %e#i6a%o$ %e "na ne9ociaci&n

    co)ecti6aEl artículo HH- del decreto su"remo '- =,=?/==0?T# %ue a"robó el te2to

    7nico ordenado de las le+ de relaciones colectivas de trabajo# "recisa

    %ue el laudo es im"ugnable salvo en los casos de nulidad + "or 

    establecer menores derechos a los contem"lados "or la le+ a $avor de

    los trabajadores. &e trata de con$lictos colectivos de regulación. !a

    "retensión será "lanteada siguiendo el "roceso regulado en el ca"ítulo

    ))) del Título )) de la '!PT %ue regula el "roceso im"ugnativo de laudos

    arbitrales económicos.

    3.  Contien%a %e competencia p#omo6i%a ent#e ("89a%o$ %e t#a0a(o

    ent#e $to$ ot#o$ ("89a%o$ %e %i$tinta e$pecia)i%a% %e) mi$mo

    %i$t#ito ("%icia).!os con$lictos de com"etencia "ueden ser clasi$icados en< Positivos %ue

    son los %ue acontecen cuando dos jueces se consideran com"etentes

    "ara conocer la causa# solicitándose la inhibición de ellos + los

    'egativos %ue son los %ue acontecen cuando el juez %ue se considera

    incom"etente remite los autos a otro juez# %ue tambi*n se considera

    incom"etente.

    En cual%uiera de los casos la norma "recisa %ue cuando el con$licto

    acontezca entre juzgados de trabajo + entre *stos + otros juzgados de

    distinta es"ecialidad# será com"etente la sala laboral su"erior del distrito

     judicial com"etente.

    7.  Con')icto$ %e a"to#i%a% ent#e )o$ ("89a%o$ %e t#a0a(o a"to#i%a%e$

    a%mini$t#ati6a$ en )o$ ca$o$ p#e6i$to$ po# )a )e.!os con$lictos de autoridad se "resentan cuando# tanto los juzgados de

    trabajo como las autoridades administrativas se consideran

    com"etentes "ara resolver una causa %ue resulta ser id*ntica o %ue

    re%uiere de un "revio "ronunciamiento judicial. Para estos casos# la le+

    '- />>> le+ del "rocedimiento administrativo general es la %ue rige.

    pág. 2#

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    29/31

    1inalmente# debemos "recisar %ue los casos de con$licto de autoridad

    son escasos# "ero de "resentarse alguno# deberá ser dilucido ante las

    salas laborales su"eriores.

    ?.  Lo$ %emB$ 5"e $e

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    30/31

    CONCLUSIONES

    !a com"etencia establece %uienes son los %ue "odrán ejercer válidamente la jurisdicción "ara una controversia es"ecí$ica. !a com"etencia es :la a"titud %ue

    tiene un juez "ara ejercer válidamente la "otestad jurisdiccional;# siendo

    considerada como "resu"uesto de validez de la relación jurídica "rocesal.

    !a com"etencia "or razón de la materia nace de un análisis de la relación jurídica

    %ue sub+ace al "roceso# es necesario determinar %u* ti"os de con$lictos serán de

    conocimiento de los Buzgados laborales "ro"ios e im"ro"ios.

    !as "retensiones res"ecto de obligaciones de dar "odrán ser "lantadas ante los

     juzgados de "az letrados siem"re %ue no su"eren las = nidades de e$erencia

    "rocesal 3P4. Actualmente# este monto e%uivale a &,5#=.== 'uevos &oles.

    &e sujetan al novísimo "roceso abreviado laboral# %ue consta de una audiencia

    7nica "rivilegiándose la celeridad en el acceso a la justicia. Además sólo se

    elevarán hasta segunda instancia.

    En la materia de com"etencia de los juzgados es"ecializados laborales# la ma+or 

    actividad "rocesal laboral recae en esta instancia# + ello no ha sido la e2ce"ción

    en la '!PT. Para ello o"ta "or una clasi$icación de acuerdo al ti"o de "roceso %ue

    se seguirá "ara cada ti"o de "retensión# de esta manera se divide en "roceso

    ordinario laboral# "roceso abreviado laboral# "roceso contencioso ? administrativo

    + "roceso de ejecución.

    !as salas laborales su"eriores son las instancias %ue $ijan la ma+or "arte de los

    criterios juris"rudenciales# + en el marco de la '!PT# será más determinante

    dadas las limitaciones "revistas "ara la "osibilidad de inter"oner recursos de

    casaciones. &e a"recia en los distritos judiciales donde se ha im"lementado la

    '!PT %ue la ma+or "arte de las controversias son resueltas de$initivamente "or 

    esta sala laboral.

    pág. 2%

  • 8/18/2019 Trabajo de Procesal Laboral C

    31/31

    B'()'*g+,-,

     A!IA (A'A!E Armando + 8T8&. :Análisis + (omentarios a la

    'ueva !e+ "rocesal del Trabajo;. Gaceta Burídica &.A. PrimeraEdición @ /=,/. Editorial El N7ho E.)..!.

    L'/0*g+,-,

    OOO."uc"$acultaddederecho.blogs"ot.

    OOO.s"ij."e 

    OOO.usm".edu."ebibliotecavirtual

    OOO.guía"ráctica'!PT

    http://www.pucpfacultaddederecho.blogspot/http://www.spij.pe/http://www.usmp.edu.pe/bibliotecavirtualhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_3/http:%2F%2Fwww.gu%C3%ADapr%C3%A1cticaNLPThttp://www.spij.pe/http://www.usmp.edu.pe/bibliotecavirtualhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_3/http:%2F%2Fwww.gu%C3%ADapr%C3%A1cticaNLPThttp://www.pucpfacultaddederecho.blogspot/