Diplomado Procesal Laboral Prueba

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA LIMA DIPLOMADO DE SIMULACION DE DIPLOMADO DE SIMULACION DE AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PROCESAL DEL TRABAJO EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL Y DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CATEDRATICO EN LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y AUTONOMA DEL PERU TEMA: VALORACION DE LA PRUEBA EMAIL: [email protected]

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMALIMA

DIPLOMADO DE SIMULACION DE DIPLOMADO DE SIMULACION DE AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY

PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJOEXPOSITOR:

DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCAMAESTRIA EN DERECHO PROCESAL Y DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIA

POLITICA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

CATEDRATICO EN LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y AUTONOMA DEL PERU

TEMA:VALORACION DE LA PRUEBA

EMAIL: [email protected]

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA

PRUEBALa decisión del juez debe provenir

de los medios de prueba actuados en relación a los hechos e intereses de las partes procesales.

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Los medios de prueba aportadas se aprecian en su conjunto, ya que éstas pertenecen al proceso

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE VERACIDAD DE LA PRUEBA Los medios de prueba deben llevarnos a la

verdad de los hechos que guardan directa relación con los puntos controvertidos o intereses de las partes (representación de la realidad jurídica).

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA

La prueba debe aportarse cuando corresponda según lo ordenado en cada texto legal, no obstante pueden plantearse excepciones en el marco del principio de verdad procesal.

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PRINCIPOS DE LA PRUEBAPRINCIPOS DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA Las partes pueden proponer los medios de

prueba adecuadas a sus intereses en el proceso judicial, respetando siempre el marco legal.

PRINCIPIO DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA

Los medios de prueba aportados deben ser amparados por el ordenamiento jurídico, no puede admitirse los que se hubiesen obtenido o de su contenido se aprecien que vulneran derechos fundamentales.

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIOS DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE RAZONABILIDADLos medios de prueba deben

adecuarse a la naturaleza de los hechos y pretensiones en cada proceso judicial.

PRINCIPIO DE LEGALIDADLos medios de prueba necesarios para

amparar los intereses de las partes deben orientarse al razonamiento del juez en relación al debido proceso.

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VALORACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBAPRUEBA MEDIOS DE PRUEBA La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) no

hace ninguna referencia expresa de lo que constituyen los medios probatorios, por lo que pueden ser definidos como aquellos instrumentos invocados por las partes que pretenden acreditar sus afirmaciones o contradicciones con la finalidad de que se les conceda lo peticionado en la demanda o en la contestación de la misma.

Excepcionalmente, los medios probatorios podrán ser solicitados e incorporados al proceso cuando el juez lo considere necesario a efectos de alcanzar la verdad sobre los hechos invocados por las partes o por una de ellas.

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VALORACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBAPRUEBAMEDIOS DE PRUEBALa NLPT, establece que el juez puede

ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación, siendo su decisión inimpugnable.

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VALORACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBAPRUEBAMEDIOS DE PRUEBALa prueba de oficio se invocará si existen

hechos necesitados de prueba que no han sido dilucidados, así como no puede ordenar la actuación de pruebas para investigar sobre el incumplimiento de derechos no demandados.

No obstante que la NLPT no impone estos límites claros al ejercicio de esta facultad, debe entenderse que se sujeta a los límites derivador de las disposiciones constitucionales (motivación e imparcialidad judicial).

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAMEDIOS DE PRUEBALa prueba de oficio se encuentra

sustentada en el Principio de Veracidad, el cual señala que el juez profundiza en los hechos asumiendo un rol activo en la búsqueda de la verdad, ya que el objetivo no es beneficiar o perjudicar a una de las partes sino llegar a una verdadera solución del conflicto en equidad y en estricta aplicación de la ley de la materia.

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAACTIVIDAD PROBATORIALa actividad probatoria viene a ser el

conjunto de operaciones o tareas propias de las partes que integran la relación jurídico procesal que tienen por finalidad acreditar sus afirmaciones.

La actividad probatoria es realizada mediante los medios probatorios, que tienen por objeto, por un lado, confirmar lo expuesto por las partes y, por lo otro lado, contradecir lo alegado por la contraparte.

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAPRESUNCION LEGALAcreditada la prestación personal de

servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, más aun si se obstaculiza la actividad probatoria.

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAOBJETO DE LA PRUEBASi el demandante afirma su calidad de

trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de:

La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal (relación contractual).

El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido (descripción de las conductas que contravenían la prestación laboral).

La existencia del daño alegado (representación de los criterios de indemnización)

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAOBJETO DE LA PRUEBASi el demandado contesta, tendrá la

carga de la prueba de:El pago, el cumplimiento de las normas

legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad (respeto al contenido de la relación laboral).

La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado (hechos o argumentaciones razonables al caso).

El estado del vínculo laboral y la causa del despido (causa o razón justificable y motivada).

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VALORACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBAPRUEBAPRUEBA INDICIARIAEn aquellos casos en que de la

demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto (pluralidad y conducencia), salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetivo y razonable (contra indicios)

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CASACIÓN LABORAL CASACIÓN LABORAL Nº 2009 - 2006Nº 2009 - 2006

Octavo: Que, en efecto, no basta que el A quem señale en forma genérica y abstracta que (a su criterio) no existen elementos de prueba suficientes que acredite fehacientemente la existencia del vínculo laboral que la demandante alega sino que resultaba necesario que tal afirmación sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, de las pruebas aportadas, especialmente las que a criterio de la demandante demuestran el vínculo de trabajo (acta de inspección) para extraer la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. Noveno: Que, constituyendo punto fundamental de la litis definir la naturaleza laboral o de vínculo habido entre los colitigantes, las instancias de mérito no deben perder de vista que su examen debe ser efectuado bajo el marco del Principio de Primacía de la Realidad o de Veracidad, que se constituye en un elemento implícito en nuestro ordenamiento, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado de 1993, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de la realización de la persona (artículo 22); y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23), que delimita que el Juez, en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, es decir, a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad, pues el Contrato de Trabajo constituye un contrato real. Esto se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a dicha relación.

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CASACIÓN LABORAL CASACIÓN LABORAL Nº 2009 - 2006Nº 2009 - 2006

Décimo: Que, lo anterior advierte que en la sentencia recurrida no se ha efectuado una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba actuados y aportados al proceso, razón por la cual la fundamentación y motivación de la decisión adoptada respecto a la naturaleza de la relación habida entre las partes afecta al principio y derecho constitucional del debido proceso, que también exige que la sentencia respectiva guarde reciprocidad y armonía con lo actuado en el proceso, de tal suerte que el fallo del Juzgador no se convierta en un acto de arbitrariedad, lo que acarrea ineludiblemente su invalidez insubsanable, correspondiendo, por tanto, al Juez de Primera Instancia renovar dicho acto procesal teniendo en cuenta las considerativas de este pronunciamiento. RESOLUCIÓN: Por estas consideraciones: Declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento ochenta y nueve por el demandante Wagner Villacorta Bardales; en consecuencia NULA la Sentencia de Vista de fojas ciento setenta y cuatro su fecha diecinueve de junio del dos mil seis; DISPUSIERON que la Sala Superior expida un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado observando las directivas contenidas en la presente resolución conforme a ley; en los seguidos contra el Complejo Industrial Maderero Pezo Villacorta Sociedad Anónima Cerrada sobre Pago de Beneficios Sociales; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por sentar precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la ley

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CASACION LABORAL CASACION LABORAL Nº 7769 - 2013Nº 7769 - 2013 PRETENSIÓN: REPOSICION EMPLEADORA: SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO MUNICIPAL (SEDAM) TRABAJADOR: ASISTENTE SOCIAL NORMA APLICABLE: ART. 29 TUO, LEY DE

PRODUCTIVIDAD Y COMPETENCIA LABORAL HECHOS: EXISTENTE O NO LA RELACIÓN

LABORAL INDETERMINADA, ÉSTA FORMA PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DEL DESPIDO

PRINCIPIOS: RAZONABILIDAD, PRIMACIA DE LA REALIDAD Y PRESUNCION DE LABORALIDAD.

INFRACCIÓN PROBATORIA: NO ES NECESARIO PROBAR LA SUBORDINACION DEL TRABAJADOR

DECISIÓN: FUNDADA LA DEMANDA

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CASACION LABORALCASACION LABORALN° 827 - 2013N° 827 - 2013 PRETENSIÓN: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES EMPLEADORA: TRANSPORTES INDUSTRIALES

SAC TRABAJADOR: OPERADOR DE MAQUINARIA NORMA APLICABLE: ART. 04, DECRETO

SUPREMO Nº 003-97 TR HECHOS: NO SE PROBÓ LA SUBORDINACIÓN,

NO OBSTANTE SI LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL

PRINCIPIOS: RAZONABILIDAD, COMUNIDAD Y PRESUNCION DE LABORALIDAD.

INFRACCIÓN PROBATORIA: NO ES NECESARIO PROBAR LA SUBORDINACION DEL TRABAJADOR

DECISIÓN: IMPROCENDENTE EL RECURSO

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CASACION LABORALCASACION LABORALN° 817 - 2013N° 817 - 2013 PRETENSIÓN: REPOSICION Y PAGO DE

REMUNERACIONES DEVENGADAS EMPLEADORA: PODER JUDICIAL TRABAJADOR: NOTIFICADOR JUDICIAL NORMA APLICABLE: DECRETO LEGISLATIVO

1057 HECHOS: EXISTENCIA DE RELACION

CONTRACTUAL COMO NOTIFICADOR A PESAR QUE CONTRACTUALMENTE FIGURA COMO AGENTE DE SEGURIDAD

PRINCIPIOS: RAZONABILIDAD Y PRIMACIA DE LA REALIDAD.

INFRACCIÓN PROBATORIA: LA REALIDAD DEBE PREVALECER A LO SEÑALADO CONTRACTUALMENTE

DECISIÓN: NULA LA SENTENCIA DE VISTA

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CASACION LABORALCASACION LABORALN° 650 - 2013N° 650 - 2013 PRETENSIÓN: DESNATURALIZACION DE RELACIÓN

LABORAL Y REPOSICIÓN EMPLEADORA: PODER JUDICIAL TRABAJADOR: SECRETARIO JUDICIAL NORMA APLICABLE: DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR HECHOS: CARÁCTER DE LAS LABORES REALIZADAS Y LA

DURACION DEL CONTRATO, YA QUE NO SE HABÍA CONSIGNADO EXPRESAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL QUE DEBÍA PRESTARSE LOS SERVICIOS Y LA NATURALEZA TEMPORAL DE LA PLAZA A OCUPAR

PRINCIPIOS: RAZONABILIDAD, PRIMACIA DE LA REALIDAD Y CONTINUIDAD.

INFRACCIÓN PROBATORIA: NO SE NEGÓ LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL DEMANDANTE, PREVALECE LA REALIDAD POR ENCIMA DE LO SEÑALADO EN LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO

DECISIÓN: INFUNDADO EL RECURSO DE CASACION