La Prueba en El Nuevo Codigo Procesal Penal Diapoos

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LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALUniversidad Andina Nstor Cceres VelsquezCAP-DERECHO

Alumnos:Henipher Palacios ParedesMarco Antonio BlandoEvelin Eliza Cutipa Cabrera

Estudio PreliminarLa Estructura General (Sigue La Metodologa Del Cdigo De Procedimientos Penales De Italia)Se Divide En Titulos Preceptos Generales Medios De Prueba Busqueda De PruebaNuestro Cdigo Incorpora Dos Ttulos Nuevos Las Cuales Son: Medidas De Proteccin La Prueba Anticipada Libro De Indagacionespreliminares Y Auydiencia Preliminar

Influenciada Por La Legislacin Italiana,la Cual Se Nota Muy Claramente Cuando Se Trata Por Ejem.- La Adminisbilidad De La Prueba, El Objeto De Prueba, La Exclucion De Mtodos O Tcnicas Que Afecten La Libertad De Autodeterminacin Del Interrogado Y El Testimonio De Referencia O Indirecto.Tambien Se Observa Influencias De La Legislacin Chilena Y Alemana. En Cuanto Al Nuevo Codigo Procesal Penal Colombiano, Nuestro Codigo Procesal Penal Es Mejor Que El Colombiano Por Que Excluye La Prueba Ilcita Desde Un Principio , No Permitiendo Utilizar Valorar Esas Pruebas.

I. PRECEPTOS GENERALES DE LA PRUEBAes un principio general delproceso penalque significa en caso de duda, a favor del reo, lo que supone una norma para determinar lavaloracin de la prueba, as, si no existeprueba de cargoque pudiera determinar larealidad de la responsabilidad penaldel denunciado o imputado(el reo), debe acordarse suabsolucin, porfalta de prueba.

Es La garanta constitucional de la presuncin de inocencia (ordinal e del inciso 24) del art. 2 de la Constitucin, debe ser respetada durante todo el proceso. El trato de inocencia es un punto trascendente aun cuando:

a) la persona sufra detencinb) su condena se encuentre en apelacinc) incluso si se advierte que la condena confirmada est indebidamente motivada.

2. Presuncin de Inocencia e in dubio pro reo:

3. El deber de Objetividad Fiscal y la carga de la prueba.

En el Per no ha existido mayor debate con respecto al principio de imparcialidad en el Ministerio Pblico, y desde siempre la tarea del Ministerio Pblico en materia penal fue la del persecutor implacable, incluso con material probatorio que no tiene calidad indiciaria, por ello

4. Ineficacia De La Prueba Obtenida Con Violacin Del Contenido Esencial De Los Derechos Fundamentales De La Persona

Tanto en el art. VIII del T.P. del nuevo Cdigo, como en el art. 159 del mismo, se aborda el tema de la prueba ilcita

5El contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, es un concepto nuevo en nuestra legislacin procesal penal. El contenido esencial es el ncleo duro de los derechos fundamentales, que restringe su disponibilidad frente a otros derechos fundamentales, dependiendo del caso concreto, teniendo como referencia a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Existen varias teoras sobre el concepto del contenido esencial la teora absoluta, relativa y la institucional: 5.- La actividad probatoria y sus diferencias con los actos de investigacin

ACTOS DE INVESTIGACIONACTOS DE PRUEBAforma parte de la investigacin judicial y sirve a sus funcionesmientras el acto de prueba se integra en el juicio oral y sirve al fin de ste. La eficacia de los actos de investigacin permiten proveer el fundamento necesario para dictar resoluciones sobre medidas cautelares, peticiones, incidentes, archivo o apertura del juicio oral.La eficacia de los actos de prueba es la de servir de fundamento a la sentencia.En los actos de investigacin, la existencia de estos principios disminuye Los actos de investigacin no pueden, por regla general, tener la eficacia jurdica de actos de prueba salvo que aquellas no puedan ser reproducidas en el juicio oral.deben respetarse escrupulosamente los principios de inmediacin y contradiccin, los cuales adquieren mayor intensidad.EL objeto de pruebaSON LOS HECHOS PENALMENTERELEVANTES, pues lo que se prueba sonLas afirmaciones respecto de lo que Se diga del hecho, que puede serVerdadera o falsa.

No es delito firmar un contrato de compra venta de un inmueble, pero si ste est vinculado a un fraude, entonces es objeto de prueba.6.- El Objeto Dela Prueba Y Las Convenciones Probatorias

Son objeto de prueba (Art.156 CPP los Hechos que se refieren aImputacin.-PunibilidadDeterminacin de la penaDeterminacin de la medidaDe seguridadResponsabilidad civil derivadaDel delitoNO SON OBJETO DE PRUEBA, ART. 156 NUM.2 CPPLas mximas de la experienciaLas Leyes naturales y norma jurdica internaAquello que es objeto de cosa juzgadaLo imposible y lo notorioPues son aprehendidos directamente en la esfera cognoscitiva sin proceso de inteleccin alguna en tanto que la NJ no es objeto de prueba sino de interpretacin.7.- El principio de libertad probatoria e inutilidad de mtodos o tcnicas para influir en la libertad de la persona

Los medios de prueba son establecidos por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Constituyen un nexo de unin entre el objeto a probarse y el conocimiento que el juzgador adquirir sobre ese objeto.

El artculo 157 describe el principio de la libertad y legalidad de los medios de prueba. Punto resaltante de esta norma es la que se dedica a los mtodos prohibidos de obtencin de la declaracin de la persona, bajo sancin de inutilidad. Su incorporacin en los preceptos generales de la prueba significa su utilizacin para cualquier tipo de prueba oral, sea declaracin del imputado o de testigo.

8.- LA VALORACION DE LA PRUEBA

La valoracin es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hiptesis).

La valoracin constituye el ncleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a travs de los medios de prueba, a una afirmacin sobre hechos controvertidos. La valoracin de la prueba no puede ser una operacin libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lgica, de la sana crtica, de la experiencia.

En la Valoracin de la PruebaEl Juez: deber de observar las reglas dela Lgicala CienciaLas mximas de la experienciaExpondrLos resultados obtenidosy los criterios adoptados9.- La Prueba Por IndiciosLa prueba por indicios como actividad probatoria Es utilizada ante la insuficiencia o falta de pruebas directas, los que debidamente acreditados pueden servir de base para desvirtuar la presuncin de inocencia. En trminos generales se puede conceptuar al indicio como el hecho o dato conocido indubitablemente probado y por el que a travs de un razonamiento lgico o presuncin se acredita la existencia de otro hecho desconocido pero que esta ntimamente vinculado al primero.