Código Procesal Laboral ER

download Código Procesal Laboral ER

of 26

Transcript of Código Procesal Laboral ER

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    1/26

    Código Procesal LaboralLey 5.315

    Consultar otros Códigos

    Arts. 1 al 58

      Arts. 59 al 102

      Arts. 103 al 147

    Boletín Oficial 25!4!1973

    "l go#ernador de la $ro%incia de "ntre &íos sanciona ' $ro(ulga con fuer)a de le'*

    Art. 1+ A$ru,#ase ' ti,nese $or le' de la $ro%incia el Código -rocesal a#oral redactado $or la Co(isión "s$ecialdesignada $or decreto 113/!1972 ... integrada $or* el su#secretario de usticia doctor orge ". once%att co(ore$resentante del -oder "ecuti%o de la $ro%incia el doctor &u#,n arío O. Arias en re$resentación del 6u$erior ri#unalde usticia en su calidad de %ocal del (is(o el doctor uan Carlos Bacigalu$o en re$resentación del Colegio de A#ogadosde "ntre &íos ' escri#ana idia elfina arelli co(o secretaria de la co(isión el ue for(a $arte integrante de la$resente le'.

    Art. 2+ "l $resente código entrar en %igencia el día 1 de (a'o de 1973.

    Art. 3+ Autorí)ase la $u#licación de (il uinientos :1500; ee($lares de la "dición Oficial del Código -rocesal a#orali($utndose el gasto a la $artida corres$ondiente del $resu$uesto de la $ro%incia.

    Art. 4+ a $resente le' ser refrendada $or los (inistros ' fir(ada $or los secretarios en acuerdo general.

    Art. 5+ &egístrese etc.

    ilaclara

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    2/26

    #; "n los casos de recusación de sus (ie(#rosc; "n todos los de(s casos $re%istos $or le'es es$eciales.2; a sala del 6u$erior ri#unal de usticia co($etente conocer en el recurso de ina$lica#ilidad de le'.

    Co($etencia territorial

    Art. 3+ Cuando la de(anda sea enta#lada $or el tra#aador $odr dirigirla a su elección ante el ue) o ri#unal delra#ao*a; el lugar de tra#ao#; el lugar de cele#ración del contrato la#oral

    c; el do(icilio del de(andado.6i la de(andada es deducida $or el e($leador de#er enta#larla ante el ue) del do(icilio del tra#aador."n las causas incoadas $or las asociaciones $rofesionales $or co#ro de a$ortes contri#uciones o cuotas ser co($etenteel ue) del ra#ao del do(icilio del de(andado."n los uicios $or co#ro de (ultas del inc. d; del art. 1 se iniciarn ante el ue) del lugar donde se le%antó el acta deinfracción o de la sede de la autoridad ad(inistrati%a la#oral de (a'or eraruía.

    ($rorroga#ilidad

    Art. 4+ a co($etencia de la usticia del ra#ao es i($rorroga#le. a inco($etencia $odr ser declarada $or el ue) otri#unal antes de contestada la de(anda o en cualuier estado $osterior del uicio sin $eruicio de la %alide) de los actos$rocesales 'a $recluidos en el uicio.

    uicios uni%ersales

    Art. 5+ "n caso de (uerte uie#ra o concurso ci%il del de(andado o uien Fu#iera de serlo los uicios ue sean deco($etencia de la usticia del ra#ao se iniciarn o continuarn ante este fuero Fasta la sentencia definiti%a a cu'oefecto de#er notificarse a los res$ecti%os interesados o re$resentantes."l uicio eecuti%o así co(o la eecución de las sentencias dictadas en uicio ordinario se de#ern tra(itar en elres$ecti%o uicio uni%ersal.as actuaciones del tra#aador en el fuero ci%il ' co(ercial ue se realicen con (oti%o de lo dis$uesto en este artículogo)arn de las (is(as franuicias i($ositi%as legisladas $ara el fuero la#oral $udiendo Facerse re$resentar $or acta+$oder con los recaudos esta#lecidos en este código.

    Cuestiones de co($etencia

    Art. /+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 7 al 13 del Código -rocesal Ci%il.

    CA-@O + "B"&"6 G

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    3/26

    Art. 10+ 6on de a$licación las dis$osiciones de ca$. del tít. del li#ro :arts. 14 a 30 ; del Código -rocesal Ci%il.6e $roFí#e la inter%ención de a#ogados ' $rocuradores cu'a $resencia en el $roceso $ueda engendrar causales derecusación o eDcusación cuando dicFa inter%ención co(ience des$u,s de consentida la actuación del tri#unal de uicio.

    CA-@O > + CO-A&"C"CA " CO

    Co($arecencia re$resentación $atrocinio

    Art. 11+ as $artes $odrn actuar $ersonal(ente o estar re$resentadas confor(e a las nor(as legales %igentes. "n todoslos casos la asistencia letrada ser o#ligatoria sal%o el caso de conciliación.

    Acta+$oder

    Art. 12+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. a re$resentación en uicio se $odr eercer (ediante acta+$oder otorgada $or*secretario de u)gado de $ri(era instancia ue) de -a) o el titular de la re$artición co($etente en (ateriaad(inistrati%a la#oral en el caso de los letrados designados $or dicFa de$endencia $ara el eercicio del $atrociniogratuito o el co#ro de (ulta."n todos los casos fir(ar el funcionario ' el otorgante $re%ia acreditación de la identidad de ,ste. "n caso dei($edi(ento $odr fir(ar a ruego del otorgante cualuier $ersona F#il.Art. 12+ :eDto originario;. a re$resentación en uicio se $odr eercer (ediante acta+$oder otorgada $or* secretario deu)gado de $ri(era instancia ue) de -a) o el titular de la re$artición $ro%incial co($etente en (ateria ad(inistrati%ala#oral en el caso de los letrados designados $or dicFa de$endencia $ara el eercicio del $atrocinio gratuito o el co#ro

    de (ulta."n todos los casos fir(arn el funcionario ' el otorgante $re%ia acreditación de la identidad de ,ste. "n caso dei($edi(ento $odr fir(ar a ruego del otorgante cualuier $ersona F#il.

    enores adultos

    Art. 13+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. os (enores desde los catorce a dieciocFo aIos tendrn la (is(a ca$acidad uelos (a'ores $ara estar en uicio $or sí con la inter%ención $ro(iscua del (inisterio $E#lico ' $odrn otorgar (andato enlas for(as $rescri$tas en el artículo anterior.Art. 13+ :eDto originario;. os (enores adultos tendrn la (is(a ca$acidad ue los (a'ores $ara estar en uicio $or sí '$odrn otorgar (andato en las for(as $rescri$tas en el artículo anterior.

    -resentación sin $oder

    Art. 14+ "n casos urgentes $odr ad(itirse la inter%ención en el uicio sin los instru(entos ue acrediten la $ersonería. 6i,stos no fueren $resentados o no se ratificase la gestión dentro del $la)o de die) días ser nulo todo lo actuado $or elgestor ' ,ste $agar las costas causadas sin $eruicio de la res$onsa#ilidad $or los daIos ocasionados.

    uerte o inca$acidad

    Art. 15+ 6i la $arte ue actuare $ersonal(ente falleciere o se tornare inca$a) co($ro#ado el FecFo el ue) o tri#unalsus$ender la tra(itación ' citar a los Ferederos o al re$resentante legal $ara ue co($are)can a estar a derecFo en el$la)o ue se designe directa(ente si se conocieren sus do(icilios o $or edictos #ao a$erci#i(iento de continuar eluicio ' tenerlos $or notificados $or (inisterio de la le' de todas las $ro%idencias ue se dicten en el $ri(er caso ' deno(#rarles defensor de oficio en el segundo.

    Cesación de la re$resentación

    Art. 1/+ "s a$lica#le lo dis$uesto en el art. 50 del Código -rocesal Ci%il.

    Beneficio de usticia gratuita

    Art. 17+ os tra#aadores o sus derecFoFa#ientes go)arn del #eneficio de usticia gratuita Fallndose eDce$tuados detodo i($uesto o tasa. 6er ta(#i,n gratuita la eD$edición de testi(onios o certificados de $artida de naci(iento(atri(onio o defunción ' sus legali)aciones."n los casos de conciliación alcan)ada en la audiencia del art. 70 el #eneficio de usticia gratuita se eDtender a latotalidad de las $artes ' de las actuaciones res$ecti%as.

    itisconsorcio facultati%o. nificación de $ersonería

    Art. 18+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. "n caso de litisconsorcio facultati%o sólo se $odrn acu(ular acciones fundadas enlos (is(os FecFos o en títulos coneDos ' no $odrn litigar en tal conce$to (s de %einte actores $or %e). Asi(is(o entodos los casos el ue) $odr ordenar la se$aración de los $rocesos si a su uicio la acu(ulación fuera incon%eniente ounificar $ersonería en caso de re$resentaciones (Elti$les acti%as o $asi%as con $osterioridad a la audiencia deconciliación fiada en este código.

    itisconsorcio facultati%o

    Art. 18+ :eDto originario;. "n caso de litisconsorcio facultati%o sólo se $odrn acu(ular acciones fundadas en los (is(osFecFos o en títulos coneDos ' no $odrn litigar en conce$to (s de %einte actores $or %e). Asi(is(o en todos los casos el

    ue) $odr ordenar la se$aración de los $rocesos si a su uicio la acu(ulación fuera incon%eniente.

    CA-@O > + "&>"CJ " "&C"&O6

    or(as a$lica#les

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    4/26

    Art. 19+ 6on de a$licación las dis$osiciones del ca$. > del tít. del li#ro del Código -rocesal Ci%il.

    CA-@O > + &"B"@A

    or(as a$lica#les

    Art. 20+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 5/ a /4 del Código -rocesal Ci%il.

    Co($arecencia del re#elde

    Art. 21+ 6i el re#elde co($areciere en cualuier estado del uicio ser ad(itido co(o $arte $re%io $ago de las costas dela re#eldía a ue se refiere el art. 57 Elti(a $arte del Código -rocesal Ci%il sin ue en ningEn caso $ueda retrogradar lasustanciación del uicio.

    CA-@O > + OCO -AKO6 O

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    5/26

    #; a ue dis$one el traslado de la recon%ención ' de las eDce$cionesc; a ue ordena a#solución de $osiciones ' reconoci(iento de docu(entosd; a ue declara la cuestión de $uro derecFoe; a ue deter(ina la audiencia de conciliación ' de %ista de la causaf; as ue se dicten entre el lla(a(iento $ara la sentencia ' ,stag; as ue ordenen inti(aciones reanudación de $la)os $rocesales sus$endidos a$lican correcciones disci$linarias oFacen sa#er (edidas $recautorias o su (odificación o le%anta(ientoF; a $ro%idencia $or de%ueltos cuando no Fa'a Fa#ido notificación de la resolución de al)adai; a $ri(era $ro%idencia ue se dicte des$u,s de sacado el eD$ediente del arcFi%o; as ue dis$onen traslados o %istas de liuidaciones

    ?; a ue dis$one la citación de $ersonas eDtraIas al $rocesol; os autos interlocutorios ue decidan artículo la sentencia definiti%a ' la concesión del recurso."n los casos de los incs. a; c; e; i; ' ?; la notificación se $racticar en el do(icilio real del citado.odas las de(s $ro%idencias uedarn notificadas $or (inisterio de la le' en todas las instancias los días (artes ' %ierneso el siguiente F#il si alguno de ellos fuere feriado. o se considerar cu($lida la notificación si el eD$ediente no seencontrare en secretaría ' se Ficiere constar esta circunstancia en el li#ro de asistencia de $artes ue de#er lle%arse aese efecto. ncurrir en falta gra%e el secretario ue no (antenga a dis$osición de los litigantes o $rofesionales el li#ro(encionado.os funcionarios udiciales uedarn notificados el día de la rece$ción del eD$ediente en su des$acFo.

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    6/26

    otificación $or edicto

    Art. 31+ "n los casos en ue corres$onda $u#licar edictos ello se Far en el Boletín Oficial sin cargo $ara el tra#aador.Cuando en los edictos se cite a co($arecer al uicio si %encido el $la)o de la citación el e($la)ado no co($areciere elue) dar inter%ención al defensor de ausentes res$ecti%o.

    CA-@O > + O

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    7/26

    tra#ao reali)ado ' sern eDigi#les a cualuiera de las $artes sin $eruicio del derecFo de re$etición ue tendr la ueFa'a $agado contra la condenada en costas.

    CA-@O H + "-J6O G "H&ACCJ " + "A6 CA"A&"6

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    8/26

    -rocedencia. Asistencia (,dica

    Art. 49+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. Antes de iniciado o en cualuier estado del uicio el ri#unal a $etición de $arte$odr decretar (edidas cautelares contra el de(andado sie($re ue resultare acreditada M$ri(a facieM tanto la$rocedencia del cr,dito co(o la necesidad de garanti)arlo $or este (edio. Nnica(ente la resolución ue concediese la(edida ser a$ela#le $or el e(#argado con efecto de%oluti%o.a(#i,n $odr dis$oner ue el de(andado facilite la asistencia (,dica ' far(ac,utica reuerida $or la %ícti(a en for(a' condiciones de la le' 9/88 ."n ningEn caso se eDigir al tra#aador caución real o $ersonal $restando sólo caución uratoria $or las costas ' daIos '$eruicios ue $udiere ocasionar en caso de Fa#erla $edido sin derecFo.

    a(#i,n $odr $edir la (edida cautelar ue corres$onda cuando la organi)ación de la e($resa +accidental o $er(anente+afecte la %ida o #ienes del tra#aador $re%ia inti(ación a la e($leadora de su$ri(ir el $eligro.Art. 49+ :eDto originario;. Antes de iniciado o en cualuier estado del uicio el ri#unal a $etición de $arte $odrdecretar (edidas cautelares contra el de(andado sie($re ue resultare acreditada M$ri(a facieM tanto la $rocedenciadel cr,dito co(o la necesidad de garanti)arlo $or este (edio.a(#i,n $odr dis$oner ue el de(andado facilite la asistencia (,dica ' far(ac,utica reuerida $or la %ícti(a en lafor(a ' condiciones de la le' 9/88 ."n ningEn caso se eDigir al tra#aador caución real o $ersonal $restando sólo caución uratoria $or las costas ' daIos '$eruicios ue $udiere ocasionar en caso de Fa#erla $edido sin derecFo.

    or(a a$lica#le

    Art. 50+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 192 segunda $arte 193 194 195 con eDce$ción de la Elti(a

    $arte 199 a 205 209 210 a 230 del Código -rocesal Ci%il.

    CA-@O H> + "&C"&@A6

    or(a a$lica#le

    Art. 51+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 94 a 101 del Código -rocesal Ci%il.

    CA-@O H> + CO6A KAA

    Cosa u)gada

    Art. 52+ os acuerdos conciliatorios cele#rados $or las $artes con inter%ención del ri#unal ' los ue ellas $actenes$ontnea(ente con Fo(ologación udicial $osterior $asarn en autoridad de cosa u)gada.

    CA-@O HH + &"6OCO"6 CA"6

    -ro%idencias si($les. 6entencia interlocutoria. 6entencia Fo(ologatoria. 6entencia definiti%a de $ri(era ' segundainstancia

    Art. 53+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 157 158 159 1/0 1/1 1/3 con eDce$ción del inc. / ' 31 inc.3 su#inc. #; del Código -rocesal Ci%il."l $edido del inc. 2 del art. 1/3 del Código -rocesal Ci%il de#er for(ularse dentro de dos días ' el tri#unal resol%er en el$la)o de tres días.

    6anción $or retardo de usticia

    Art. 54+ Cuando transcurridos los $la)os $ara dictar sentencia interlocutoria o definiti%a el ue) o tri#unalcorres$ondiente no lo Fu#iere FecFo $odr ser reuerida (ediante el res$ecti%o $edido de cualuiera de los interesadosue tendr el carcter de $ronto des$acFo.6i el ue) no dictara sentencia dentro de los die) días de esa $resentación ' no eDistiera causa ustificada el FecFoi($ortar (al dese($eIo del cargo a los efectos de su acusación ante el urado de enuicia(iento o ri#unal de uicio-olítico si se $roduere tres %eces dentro del aIo calendario.

    CA-@O HH + OO6 " "&ACJ " -&OC"6O

    esisti(iento

    Art. 55+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 292 293 ' 294 del Código -rocesal Ci%il.

    >alide)

    Art. 5/+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. -ara la %alide) del desisti(iento en las condiciones $re%istas en las dis$osicionesanteriores ser necesario la ratificación $ersonal del tra#aador.Art. 5/+ :eDto originario;. -ara la %alide) del desisti(iento en las condiciones $re%istas en las dis$osiciones anterioresser necesaria la ratificación $ersonal del tra#aador en secretaría sal%o ue fuera reali)ado $or (andatario con facultadeD$resa.

    Costas

    Art. 57+ "n caso de ter(inación del uicio $or desisti(iento las costas sern a cargo de uien desiste sal%o cuando sede#iese a ca(#ios de legislación o uris$rudencia.

    Allana(iento

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    9/26

    Art. 58+ "s a$lica#le el art. 295 del Código -rocesal Ci%il.

    Código Procesal LaboralLey 5.315

    Consultar otros Códigos

      Arts. 1 al 58

    Arts. 59 al 102

      Arts. 103 al 147

    @O + " CO

    CA-@O + "AA G &A6AO " A "AA

    e(anda

    Art. 59+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. a de(anda se inter$ondr $or escrito ' contendr*a; "l no(#re ' do(icilio del de(andante ' si ,ste es un tra#aador la edad#; "l no(#re ' do(icilio del de(andadoc; a designación de lo ue se de(anda ' los FecFos en ue se funde eD$licados clara(ente deter(inndose en el caso

    del tra#aador las tareas cu($lidas ' categorías dese($eIadasd; "l derecFo en ue se funda de#i,ndose in%ocar e indi%iduali)ar las con%enciones colecti%as laudos o estatutos los ueno estarn suetos a la $rue#a en uicioe; "l ofreci(iento de todos los (edios de $rue#a aco($aIando los docu(entos ue o#ren en su $oder e indi%iduali)andolos ue no $ueda $resentar (encionando su contenido ' lugar en ue se encuentren."n caso de ofrecerse co(o $rue#a eD$edientes ad(inistrati%os ' sie($re ue no se los aco($aIe con la de(anda ocontestación el ri#unal solicitar a la autoridad $E#lica la re(isión de las actuaciones ue se agregarn $or cuerdafloa.Art. 59+ :eDto originario;. a de(anda se inter$ondr $or escrito ' contendr*a; "l no(#re ' do(icilio del de(andante ' si ,ste es un tra#aador la edad#; "l no(#re ' do(icilio del de(andadoc; a designación de lo ue se de(anda ' los FecFos deter(inndose en el caso del tra#aador las tareas cu($lidas 'categoría dese($eIada

    d; "l derecFo en ue se fundae; "l ofreci(iento en todos los (edios de $rue#a aco($aIando los docu(entos ue o#ren en su $oder e indi%iduali)andolos ue no $ueda $resentar (encionando su contenido ' lugar en ue se encuentren."n caso de ofrecerse co(o $rue#a eD$edientes ad(inistrati%os ' sie($re ue no se los aco($aIe con la de(anda ocontestación el ri#unal solicitar a la autoridad $E#lica la re(isión de las actuaciones ue se agregarn $or cuerda floa.:-rrafo segEn le' 57/5 art. 2 ;."n caso de ofrecerse co(o $rue#a eD$edientes ad(inistrati%os el ri#unal antes de correr traslado de la de(andada ocontestación ' sie($re ue no se los aco($aIe con ,stas solicitar a la autoridad $E#lica la re(isión de las actuacionesue se agregarn $or cuerda floa. :-rrafo originario;

    e(anda. Accidente de tra#ao

    Art. /0+ Cuando se de(ande $or accidente de tra#ao o enfer(edad $rofesional de#er eD$resarse la clase de industria o

    e($resa en ue tra#aa#a la %ícti(a tra#ao ue reali)a#a for(a ' lugar en ue se $roduo el accidente ' de(scircunstancias ue $er(itan calificar su naturale)a el lugar en ue $erci#ía el salario ' su (onto ' el tie($o a$roDi(adoen ue Fa tra#aado a las órdenes del e($leador. e#er ta(#i,n aco($aIar un certificado (,dico so#re la lesión oenfer(edad.Cuando la de(anda se $ro(ue%a $or los causaFa#ientes se aco($aIar el certificado de defunción ' los testi(onios de$artidas ue acrediten el $arentesco in%ocado. 6i se tratare de nietos ascendientes o Fer(anos co($rendidos en la le'9/88 art. 8 se $resentar ade(s una (anifestación suscri$ta $or dos %ecinos ' un certificado (unici$al o $olicial ueacredite ue los recla(antes %i%ían #ao el a($aro o con a'uda del tra#ao de la %ícti(a.6i %arios derecFoFa#ientes alegaren $retensiones so#re una deter(inada inde(ni)ación el tri#unal dis$ondr ue seaco($aIe testi(onio de la declaratoria de Ferederos.

    "Da(en $re%io de la de(anda

    Art. /1+ &eci#ida la de(anda en el tri#unal ,ste eDa(inar en $ri(er t,r(ino si corres$onde a su co($etencia ' cuandose considere inco($etente lo declarar de oficio. 6i la de(anda tu%iere defectos de for(a o(isiones o i($recisionesinti(ar al actor $ara ue los su#sane en el $la)o de tres días #ao a$erci#i(iento de tenerla $or no $resentada sin (str(ite ni recurso.entro de los tres $ri(eros días de $la)o $ara contestar la de(anda el accionado $odr reuerir del ue) el eercicio dela facultad a ue se refiere el $rrafo anterior de#iendo resol%erse el reueri(iento en el $la)o de dos días. 6i se Ficierelugar a la $etición se correr nue%o traslado una %e) corregido el defecto. 6i no se Ficiere lugar su#sistir el $la)o original$ara contestar la de(anda.

    raslado de la de(anda

    Art. /2+ :eDto segEn le' 8/40 art. 2 ;. -resentada la de(anda en for(a legal se correr traslado de la (is(a e($la)andoal de(andado $ara ue la conteste dentro del $la)o de die) días con (s la a($liación ue corres$ondiere $or ladistancia.Cuando el de(andado fuese el "stado $ro%incial el $la)o $ara co($arecer ' contestar la de(anda ser de treinta díascon (s la a($liación a ue Fu#iere $or la distancia.6i se de(andare conunta(ente al "stado $ro%incial ' sus organis(os autruicos o descentrali)ados e($resas osociedades del "stado el $la)o $ara la contestación de la de(anda ser $ara todos el de treinta días co($utndose el

    http://www.entrerioslegal.com.ar/cod.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl1.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl2.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl3.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cod.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl1.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl2.htmlhttp://www.entrerioslegal.com.ar/cods/cpl3.html

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    10/26

    (is(o desde la Elti(a notificación $racticada.Art. /2+ :eDto originario;. -resentada la de(anda en for(a legal se correr traslado de la (is(a e($la)ando alde(andado $ara ue la conteste dentro del $la)o de die) días con (s la a($liación a ue Fu#iere lugar $or la distancia.

    nter%ención del asegurador

    Art. /3+ Cuando eDista seguro en %irtud de le' ue autorice a sustituir la res$onsa#ilidad $atronal la de(anda $odri($onerse contra el $atrón o el asegurador. 6i el asegurador Fa llenado los reuisitos eDigidos $or las nor(as res$ecti%as$odr inter%enir directa(ente en el $roceso uedando en tal caso o#ligado a lo ue resuel%a el tri#unal. o anterior sersin $eruicio de la res$onsa#ilidad $atronal su#sistente ' de las acciones ue en su caso $udiere deducir contra elasegurador.

    CA-@O + CO"6ACJ " A "AA G &"CO>"CJ

    Contestación de la de(anda

    Art. /4+ "n el escrito de contestación de la de(anda ade(s de o#ser%arse lo dis$uesto en el art. 342 incs. 1 ' 2 delCódigo -rocesal Ci%il contendr en lo a$lica#le los reuisitos del art. 59 de la $resente le'. e#er asi(is(o elde(andado articular todas las defensas ue tu%iere incluso las eDce$ciones de carcter $re%io ' ofrecer toda la $rue#a deue intente %alerse.

    &econ%ención

    Art. /5+ "n el (is(o escrito de#er el de(andado deducir recon%ención en la (is(a for(a $rescri$ta $ara la de(andasie($re ue ,sta sea coneDa con la acción $rinci$al ' de#a sustanciarse $or el (is(o $rocedi(iento. "n los uicios $or laacción es$ecial de la le' 9/88 no se ad(itir la recon%ención.

    raslado. ue%os FecFos. LecFos nue%os

    Art. //+ :eDto le' /244 art. 1 ;. el escrito de contestación de la de(anda se dar traslado al actor uien dentro deluinto día $odr a($liar su $rue#a res$ecto a los nue%os FecFos introducidos $or el de(andado. "n el (is(o $la)o de#erreconocer o negar los docu(entos aco($aIados $or el de(andado en las (is(as condiciones del art. /4 contestar larecon%ención o las eDce$ciones ue se Fu#ieren o$uesto ' ofrecer la $rue#a res$ecti%a.6i al contestar el traslado $re%isto en este artículo ' en referencia a nue%os FecFos o recon%ención el actor agregaradocu(entos atri#uidos al de(andado ,ste de#er reconocerlos o negarlos dentro de los tres días de notificada lainti(ación ue el tri#unal decretar al ad(itirlos.Cuando con $osterioridad a la contestación de la de(anda o recon%ención ocurriese o llegase a conoci(iento de las $artesalgEn FecFo ue tu%iese relación con la cuestión ue se %entila $odrn alegarlo Fasta cinco días des$u,s de notificada la$ro%idencia ue seIala la audiencia de %ista de causa.el escrito en ue se alegue se dar traslado a la otra $arte uien dentro del $la)o de tres días de#er contestarlos '$odr alegar otros FecFos en contra$osición a los nue%a(ente alegados. "l ri#unal $odr si lo reuiere la $rue#aofrecida so#re tales FecFos $rorrogar la audiencia de %ista de causa confor(e al art. 98 del Código de -rocedi(ientoa#oral.

    raslado nue%os FecFos

    Art. //+ :eDto originario;. el escrito de contestación de la de(andada se dar traslado al actor uien dentro del uintodía $odr a($liar su $rue#a res$ecto a los nue%os FecFos introducidos $or el de(andado. "n el (is(o $la)o de#erreconocer o negar los docu(entos aco($aIados $or el de(andado en las (is(as condiciones del art. /4 contestar larecon%ención o las eDce$ciones ue se Fu#ieren o$uesto ' ofrecer la $rue#a res$ecti%a.6i al contestar el traslado $re%isto en este artículo ' en referencia a FecFos nue%os o recon%ención el actor agregaradocu(entos atri#uidos al de(andado ,ste de#er reconocerlos o negarlos dentro de los tres días de notificada lainti(ación ue el ri#unal decretar al ad(itirlos.

    Cuestión de $uro derecFo

    Art. /7+ Contestada la de(anda o la recon%ención %encido el $la)o $ara Facerlo no o$uestas eDce$ciones no ofrecidas$rue#as ni Fa#iendo FecFos contro%ertidos el ri#unal declarar la cuestión de $uro derecFo. "n este caso se $ondr eleD$ediente en la oficina $udiendo las $artes dentro del $la)o de cinco días co(unes $resentar escritos so#re las

    cuestiones urídicas traídas al de#ate.

    CA-@O + "HC"-CO"6

    "Dce$ciones ad(isi#les

    Art. /8+ as Enicas eDce$ciones ad(isi#les co(o $re%ias son*a; nco($etencia#;

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    11/26

    r(ite

    Art. /9+ O$uestas las eDce$ciones contestado el traslado $re%isto en el art. // o %encido el $la)o $ara Facerlo el ri#unalresol%er las (is(as si el artículo fuere de $uro derecFo o $udiere resol%erse con las $rue#as agregadas."n caso contrario dis$ondr sin recurso alguno la sustanciación conunta(ente con el $rinci$al difiriendo la resolución$ara la o$ortunidad de la sentencia definiti%a.

    CA-@O >*COCACJ

    Conciliación

    Art. 70+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. ra#ada la MlitisM se seIalar $or el ri#unal una audiencia dentro de un $la)o no(a'or de die) días con el o#eto de $rocurar la conciliación entre las $artes. "st facultado $ara $ro$oner cualuierfór(ula de conciliación dirigida a*a; 6i($lificar las cuestiones litigiosas#; &ectificar errores (ateriales en ue se Fu#iere incurridoc; Au(entar los FecFos ad(itidos reduciendo la acti%idad $ro#atoriad; -rocurar un a%eni(iento $arcial o total del litigio.A esta audiencia las $artes sern citadas a concurrir $ersonal(ente $udiendo ser asistidas $or sus letradosre$resentantes gre(iales factor o e($leado su$erior del e($leador.

    6i no se $roduere el a%eni(iento de las $artes se Far constar esta circunstancia sin eD$resión de lo ue se dio en laaudiencia no $udiendo ser $osterior(ente interrogados los inter%inientes acerca de lo ocurrido en ella."n caso de lograrse el ad%eni(iento de las $artes $roceder la regulación de Fonorarios co(o si se tratare de un uicioter(inado.Art. 70+ :eDto originario;. ra#ada la MlitisM se seIalar $or el ri#unal una audiencia dentro de un $la)o no (a'or de die)días con el o#eto de $rocurar la conciliación entre las $artes. "st facultado $ara $ro$oner cualuier fór(ula deconciliación dirigida a*a; 6i($lificar las cuestiones litigiosas#; &ectificar errores (ateriales en ue se Fu#iere incurridoc; Au(entar los FecFos ad(itidos reduciendo la acti%idad $ro#atoriad; -rocurar un a%eni(iento $arcial o total del litigio.A esta audiencia las $artes sern citadas a concurrir $ersonal(ente $udiendo ser asistidas $or sus letradosre$resentantes gre(iales factor o e($leado su$erior del e($leador de#ida(ente autori)ado.6i no se $roduere el a%eni(iento de las $artes se Far constar esta circunstancia sin eD$resión de lo ue se dio en laaudiencia no $udiendo ser $osterior(ente interrogados los inter%inientes acerca de lo ocurrido en ella."n caso de lograrse el a%eni(iento de las $artes $roceder la regulación de Fonorarios co(o si se tratare de un uicioter(inado.

    Concurrencia o#ligatoria de las $artes

    Art. 71+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. a concurrencia $ersonal de las $artes a la audiencia del artículo anterior sero#ligatoria #ao a$erci#i(iento de i($on,rsele (ulta eui%alente de dos a die) días de ornal corres$ondiente al sueldo(ensual (íni(o %ital ' (ó%il.6i se tratare de $ersona urídica ideal ' se do(iciliase real(ente fuera del asiento del ri#unal $odrn Facerse re$resentar$or (edio de a$oderado es$ecial a ese efecto.a inco($arecencia $or usta causa ue ser a$reciada ' resuelta $or el ri#unal sin recurso de#er ustificarse con

    antici$ación no (enor de un día."n caso de audiencia fracasada $or inconcurrencia el $roceso continuar sin $eruicio ue el ri#unal eer)a la facultaddel art. 8 inc. #;.Art. 71+ :eDto originario;. a concurrencia $ersonal de las $artes a la audiencia del artículo anterior ser o#ligatoria #aoa$erci#i(iento de i($on,rsele (ulta eui%alente de dos a die) días de ornal corres$ondiente al sueldo (ensual (íni(o%ital ' (ó%il. a inco($arecencia $or usta causa ue ser a$reciada ' resuelta $or el tri#unal sin recurso de#erustificarse con antici$ación no (enor de un día."n caso de audiencia fracasada $or inconcurrencia el $roceso continuar sin $eruicio ue el tri#unal eer)a la facultaddel art. 8 inc. #;.

    CA-@O > + -&"BA

    &ece$ción de $rue#as

    Art. 72+ 6i Fu#iere FecFos contro%ertidos el ri#unal ordenar $roducir la $rue#a ofrecida ' fiar la audiencia dentro deun $la)o (Di(o de treinta días a fin de ue en la %ista de la causa se reci#a la confesional testifical ' $ericial.a resolución del ri#unal ue ordene diligencias de $rue#a ser irrecurri#le.

    -rue#a fuera de la $ro%incia

    Art. 73+ Cuando eDistiere $rue#a ue Fa'a de $roducirse fuera de la $ro%incia o de la &e$E#lica los $la)os $ara fiar laaudiencia $odrn eDtenderse Fasta no%enta ' ciento ocFenta días co(o (Di(o res$ecti%a(ente. o se ad(itir $rue#aen el eDtranero cuando el (onto de lo recla(ado no eDceda de %einte salarios (ensuales corres$ondiente al (íni(o%ital ' (ó%il al día de la inter$osición de la de(anda.

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    12/26

    $etición de $arte la (andar $roducir dentro del $la)o ue asegure su agregación a los autos $or lo (enos cuarenta 'ocFo Foras antes de la reali)ación de la audiencia de %ista de causa en la ue sern orali)adas sal%o acuerdo de $artes.

    &e(isión de actuaciones ad(inistrati%as

    Art. 75+ "l tri#unal del tra#ao a solicitud de $arte o de oficio sin $eruicio de lo dis$uesto en el art. 5 $odr reuerir delas autoridades ad(inistrati%as la re(isión de las actuaciones %inculadas a la contro%ersia las ue se agregarn $orcuerda floa sal%o ue las (is(as de#ieran continuar su tra(itación agregndose en ese caso los testi(onios necesarios.

    Carga de la $rue#a

    Art. 7/+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. "n los uicios donde se contro%ierta el $la)o del contrato de tra#ao el (onto o elco#ro de salarios sueldos u otras for(as de re(uneración la carga de la $rue#a res$ecto a esos $untos de la MlitisMcorres$onder a la $arte de(andada."n caso de $rue#a insuficiente el ue) $odr $or decisión fundada deter(inar el (onto de acuerdo a las circunstanciasdel caso ' confor(e a las dis$osiciones legales estatutarias ' con%encionales $ro$ias o anlogas.Art. 7/+ :eDto originario;. "n los uicios donde se contro%ierta el (onto o el co#ro de salarios sueldos u otras for(as dere(uneración la carga de la $rue#a res$ecto a esos $untos de la MlitisM corres$onder a la $arte de(andada.

    rgi(iento de la $rue#a

    Art. 77+ A las $artes corres$onde urgir las $rue#as $ara ue se diligencien o $rodu)can en tie($o.

    Asegura(iento de $rue#a

    Art. 78+ Cuando una de las $artes tu%iere (oti%os ustificados $ara te(er ue la $roducción de su $rue#a se tornei($osi#le o dificultosa $odr solicitar su asegura(iento el ue se reali)ar en la for(a esta#lecida $ara cada es$ecie de$rue#a tratando en lo $osi#le ue las (is(as se $ractiuen con conoci(iento de la contra$arte. ediando ra)ones deurgencia la diligencia se reali)ar $or el ue) o secretario sin $eruicio de la in(ediata notificación a la contraria.Cuando se trate de li#ros registros u otros docu(entos ue $uedan ser llenados inde#ida(ente $odr $edirse sueDFi#ición dendose constancia del estado ' fecFa de las Elti(as anotaciones.

    -ersonas citadas. -rotección de su re(uneración

    Art. 79+ Cualuier $ersona citada ue $reste ser%icios en relación de de$endencia tendr derecFo a faltar a sus tareas sin$erder su re(uneración durante el tie($o necesario $ara acudir a la citación.

    Cuadernos de $rue#a

    Art. 80+ 6e for(ar cuaderno se$arado de la $rue#a de cada $arte los ue se agregarn al eD$ediente en la audiencia de%ista de la causa.

    Confesión

    Art. 81+ a citación de los a#sol%entes se Far $or lo (enos con dos días de antici$ación a la audiencia fiada #aoa$erci#i(iento de tenerlo $or confeso si no co($areciere sin usta causa ue de#er alegarse Fasta un día antes.e este (edio $ro#atorio $odrn %alerse las $artes una sola %e).6e de#er $resentar el $liego res$ecti%o con anterioridad a la audiencia de %ista de la causa ' si dicFa $rue#a de#e$roducirse $or oficio o eDForto en el (o(ento de su ofreci(iento de#iendo el ri#unal antes de su li#ra(ientoi($onerse del $liego de $osiciones a los efectos de considerar su $ertinencia. 6i el a#sol%ente concurriere a la citación$odrn a($liarse las $ro$uestas o for(ularse oral(ente las $osiciones aunue no se Fu#iese $resentado $liego.6i no concurriere se lo tendr $or confeso sólo a tenor de las $osiciones ue figuran en el $liego $resentado en tie($o.

    Confesión de $ersonas urídicas

    Art. 82+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. 6i se tratara de $ersonas urídicas $odrn a#sol%er $osiciones sus re$resentanteslegales o sus directores gerentes o $ersonal su$erior de#ida(ente autori)ados. a elección del a#sol%ente corres$ondera la $ersona de eDistencia ideal sal%o ue la contra$arte in%oue ra)ones concretas ' atendi#les ue ustifiuen la

    citación de una $ersona deter(inada. "n todos los casos esta $rue#a ser rendida $or un solo a#sol%ente aunue losestatutos o contrato social eDigieren la actuación conunta de dos o (s $ersonas. a (is(a regla se a$licar $ara lassociedades de FecFo.a designación de#er ser efectuada antes de la audiencia de conciliación con denuncia del do(icilio en ue ser citada$re%ia inti(ación ue se for(ular con el traslado de la de(anda #ao a$erci#i(iento de tenerlos $or confesos a tenordel $liego $resentado Fasta la o$ortunidad seIalada.=uedar ta(#i,n a cargo de los entes ideales el dis$oner lo necesario $ara ue las res$uestas del a#sol%ente $uedan serefectuadas con %alide) ' eficacia #ao a$erci#i(iento ue se efectuar en la (is(a audiencia de tenerlos $or confesosen caso de incu($li(iento.Art. 82+ :eDto originario;. 6i se tratare de $ersonas urídicas ade(s de los re$resentantes legales $odrn a#sol%er$osiciones sus directores gerentes o $ersonal su$erior de#ida(ente autori)ados. a elección del a#sol%entecorres$onder a la $ersona de eDistencia ideal sal%o ue la contra$arte in%oue ra)ones concretas ' atendi#les ueustifiuen la citación de una $ersona deter(inada. "n todos los casos esta $rue#a ser rendida $or un solo a#sol%enteaunue los estatutos o contrato social eDigieren la actuación conunta de dos o (s $ersonas. a (is(a regla se a$licar$ara las sociedades de FecFo.a designación de#er ser efectuada antes de la audiencia de conciliación con denuncia del do(icilio en ue ser citadadentro del asiento del tri#unal uedando ta(#i,n a cargo de los entes ideales el dis$oner lo necesario $ara ue lasres$uestas $uedan ser efectuadas con %alide) ' eficacia #ao a$erci#i(iento de tenerlos $or confesos en caso de

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    13/26

    incu($li(iento.

    or(as a$lica#les

    Art. 83+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 393 394 397 398 399 400 401 403 404 405 407 409 410 ' 411 del Código -rocesal Ci%il.

    estigos

    Art. 84+ Cada $arte sólo $odr ofrecer Fasta cinco testigos sal%o ue $or la naturale)a de la causa o $or el nE(ero de lascuestiones de FecFo el ri#unal ad(itiera un nE(ero (a'or ue en ningEn caso $odr eDceder de die).

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    14/26

    se lo citar $ara su co($arecencia a la audiencia de %ista de la causal.

    or(as a$lica#les

    Art. 92+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 450 451 $rr. 1 452 453 454 457 459 4/2 ' 4/3 del Código -rocesal Ci%il.Art. 92+ :eDto originario;. 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 450 457 459 4/2 ' 4/3 del Código -rocesalCi%il.

    -rue#a de infor(es

    Art. 93+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 382 383 384 385 38/ ' 389 del Código -rocesal Ci%il.a $rue#a de infor(es $odr ser considerada $or el tri#unal si fuera agregada Fasta el (o(ento de dictar sentencia.

    -rue#a de $resunciones

    Art. 94+ as $resunciones o indicios Facen $rue#a cuando sean $recisas ' concordantes ' sola(ente en los casos en ue$roceda la $rue#a de testigos.

    &econoci(iento udicial. or(as a$lica#les

    Art. 95+ 6on de a$licación las dis$osiciones de los arts. 4/5 ' 4// del Código -rocesal Ci%il.

    CA-@O > + A"CA " >6A " A CA6A

    Audiencia de %ista de la causa

    Art. 9/+ "l día ' Fora fiados $ara la %ista de la causa el tri#unal declarar a#ierto el acto con las $artes ue concurran.os litigantes no estarn o#ligados a es$erar (s de (edia Fora sal%o ue el tri#unal est, en audiencia %encida la es$era$odrn retirarse deando constancia de su $resencia.6in $eruicio de la o#ligatoriedad de la unidad de la audiencia el tri#unal $odr fiar distintas Foras del (is(o día dentrodel Forario de 8 a 20 Foras $ara la co($arecencia de los testigos ' $eritos.

    &eglas de la audiencia

    Art. 97+ urante la %ista de la causa se o#ser%arn las siguientes reglas*a; 6e dar lectura a las actuaciones de $rue#a $roducidas antes de la audiencia sal%o renuncia de $artes#; A continuación se reci#irn las otras $rue#as. as $artes los testigos ' los $eritos sern interrogados li#re(ente $or eltri#unal sin $eruicio de las interrogaciones ue $uedan $ro$oner las $ri(eras.6e le%antar acta registrando todo lo actuado ' la $rue#a reci#ida ue ser fir(ada $or el ue) ' las $artes.6in $eruicio de lo dis$uesto $recedente(ente ' a iguales fines a $edido de $artes ' a su cargo el tri#unal $odr ad(itirla transcri$ción íntegra de la audiencia $or (edios tauigrficos o fonoel,ctricos cu'o asegura(iento ' conser%aciónser regla(entada $or el 6u$erior ri#unal de usticia en las nor(as $rcticas a dictarse.as $artes tendrn inter%ención a los efectos del contralor de la $rue#a ' $odrn Facer con $er(iso del tri#unal todas laso#ser%aciones o refleDiones ue u)guen $ertinentes $ara su (eor inteligencia. "l tri#unal $odr li(itar dicFa facultadcuando las interru$ciones sean (anifiesta(ente i($rocedentes o se ad%ierta un $ro$ósito de o#strucción.

    -rórroga de la audiencia

    Art. 98+ :eDto segEn le' /244 art. 1 ;. -odr sus$enderse o $rorrogarse la audiencia de %ista de la causa $or die) díascuando de#a resol%erse una cuestión incidental ue $or su naturale)a no $uede decidirse en la (is(a audiencia o cuandono co($arecieren los testigos o $eritos o faltare agregar otro ele(ento de $rue#a."n los Elti(os casos citados la sus$ensión o $rórroga se efectuar $or una sola %e) estando el diligencia(iento de las$rue#as faltantes a cargo eDclusi%o de las $artes ue las Fu#iesen ofrecido con eDce$ción de la testi(onial ' confesionalde#iendo reali)arse la $róDi(a audiencia con la $arte ue concurra ' con la $rue#a ue se Fu#iere $roducido Fasta lafecFa.Art. 98+ :eDto originario;. -odr sus$enderse o $rorrogarse la audiencia de %ista de la causa $or die) días cuando de#aresol%erse una cuestión incidental ue $or su naturale)a no $ueda decidirse en la (is(a audiencia o cuando noco($arecieren los testigos o $eritos o faltare agregar otro ele(ento de $rue#a."n los Elti(os casos citados la sus$ensión se efectuar $or una sola %e) estando el diligencia(iento de las $rue#asfaltantes a cargo eDclusi%o de las $artes ue las Fu#iesen ofrecido de#iendo reali)arse la $róDi(a audiencia con la $arteue concurra ' con la $rue#a ue se Fu#iere $roducido Fasta la fecFa.

    Alegatos en la audiencia

    Art. 99+ "n la audiencia de %ista de la causa cuando Fu#iere acuerdo de $artes $odrn $roducirse los alegatos li(itndoseel uso de la $ala#ra a treinta (inutos $or $arte.

    Alegatos

    Art. 100+ Concluida la audiencia de %ista de la causa si no se Fu#iere alegado en ella los autos uedarn

    auto(tica(ente a estudio de $artes en secretaría $ara ue se eD$idan so#re el (,rito de la $rue#a uienes de#ernFacerlo dentro del $la)o de die) días co(unes a $artir de esa fecFa. as $artes $odrn solicitar el retiro del eD$edientecuando el %olu(en o la co($leidad del (is(o así lo aconseen ' $or el $la)o ue eD$resa(ente deter(ine el tri#unal.Cuando inter%enga el (inisterio $E#lico se le correr traslado $or cinco días des$u,s de agregados los alegatos de las

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    15/26

    $artes.

    Autos $ara sentencia

    Art. 101+ -roducidos los alegatos o %encido el $la)o $ara Facerlo el secretario con la anotación $ertinente $ondr losautos a des$acFo $ara sentencia.

    CA-@O > + 6""CA

    6entencia

    Art. 102+ a sentencia se dictar en el $la)o de treinta días ' contendr*a; n enca#e)a(iento con el lugar fecFa nE(ero del eD$ediente no(#re de las $artes ' de sus re$resentantes el o#etoo cantidad $edida ' la designación de la causa#; na relación sucinta de los FecFos ' el derecFo in%ocado $or las $artesc; as consideraciones $ertinentes de FecFo ' de derecFo con relación concreta a las cuestiones contro%ertidasd; a decisión eD$resa $ositi%a ' $recisa con arreglo a las acciones deducidas $udiendo fallar Multra $etitaM res$ecto a lascantidades ue se adeuden deter(inando el (onto de lo ue se recla(e ' las costas.

    Código Procesal Laboral

    Ley 5.315

    Consultar otros Códigos

      Arts. 1 al 58

      Arts. 59 al 102

    Arts. 103 al 147

     !"L# $$$ % PC'($)$'*#+ '+P'C$AL'+

    CAP!"L# $ % ','C"C$-* (' +'*'*C$A

    'ecución de sentencia

    Art. 103% (es/us ue la sentencia aya /asado en autoridad de cosa ugada las /artessecretara o el /erito contador o6cial /racticarn la liuidación corres/ondiente /onindose adis/osición de los interesados durante tres das en secretara bao a/ercibiiento de a/robación. +iuere i/ugnada el tribunal resol:er /re:ia :ista a la contraria.

    A/robada la /lanilla la /arte :encedora /odr /edir la eecución de la sentencia la ue traitaren la ora establecida en los arts. 485 a 502 del Código Procesal Ci:il ue no resulte odi6cado/or este código.

    ';ce/ciones

    Art. 104% +ólo se considerarn legtias las siguientes e;ce/ciones<

    a= >alsedad de la eecutoria?

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    16/26

    b= Prescri/ción de la eecutoria?

    c= Pago?

    d= 's/era concertada /or las /artes en audiencia udicial.

    Los /laos /ara o/oner e;ce/ciones y contestarlas sern de tres das.

    'ecución de crditos reconocidos o 6res

    Art. 105% +i el e/leador en cualuier estado de uicio reconociere e;/resa o tcitaente adeudarel trabaador alg@n crdito luido a cilente liuidable y e;igible ue tu:iere /or origen larelación laboral el @ltio /odr eecutar ese crdito /or se/arado /or el /rocediiento establecidoen el art. 103.

    (el iso odo se /roceder cuando ubiere uedado 6re la condena al /ago de alguna suade dinero aunue se ubiere inter/uesto contra otros rubros de la sentencia recursos autoriados

    en este código. 'n este caso la /arte interesada deber /edir /ara iniciar la eecución testioniode la sentencia y certi6cación /or secretara ue el rubro ue se /retende eecutar no estco/rendido en el recurso inter/uesto. +i ubiere alguna duda acerca de estos e;treos el tribunalno dar curso a la eecución.

    CAP!"L# $$ % ,"$C$# ','C"$#

     ,uicio eecuti:o. tulo eecuti:o

    Art. 10B% Los uicios eecuti:os sern traitados conore al /rocediiento establecido en elCódigo Procesal Ci:il y Coercial arts. 50B a 579 en cuanto no resulte odi6cado /or el /resentecódigo.

    Los ttulos ue traen a/areada eecución son los siguientes<

    a= (euda ue conste en instruento /@blico o /ri:ado reconocido?

    b= Conciliación o reconociiento de deuda ue conste en acta le:antada ante la autoridadadinistrati:a laboral.

    Art. 107% +ólo se aditirn las siguientes e;ce/ciones<

    a= $nco/etencia?

    b= >alta de /ersonera de las /artes o de sus re/resentantes /or carecer de ca/acidad ci:il /araestar en uicio o de re/resentación su6ciente?

    c= >alsedad o inabilidad de ttulo con ue se /ide la eecución. La /riera /odr undarse@nicaente en la adulteración del docuento? la segunda se liitar a las oras e;trnsecas delttulo sin ue /ueda discutirse la legitiidad de la causa. +i ubiere ediado reconociientoe;/reso de la 6ra no /roceder la e;ce/ción de alsedad?

    d= Litis /endencia ante otro tribunal co/etente?

    e= Cosa ugada o conciliación celebrada ante la autoridad adinistrati:a?

    = Pago docuentado total o /arcial?

    g= Prescri/ción.

    Plaos

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    17/26

    Art. 108% Los /laos /ara o/oner e;ce/ciones contestarlas o /edir la nulidad de la eecución sernde tres das? y /ara /roducir /ruebas asta die das.

    +entencia

    Art. 109% encido el /lao de /rueba o sin s trite cuando no se ubiere abierto a /rueba sedictar sentencia de reate dentro del /lao de cinco das.

    CAP!"L# $$$ % ','C"C$-* (' +ALA&$#+

    'ecución de salarios

    Art. 110% Los trabaadores a uienes no se les ayan abonado sus salarios dentro de los /laoslegales /odrn /roo:er deanda eecuti:a /or cobro de los isos.

    )edidas /re/aratorias

    Art. 111% 'l trabaador /resentando la co/ia del @ltio recibo de salarios /ercibidos o declaración urada de no aber cobrado ning@n salario y la intiación de /ago escrita eaciente al e/leador

    o actuación ante la autoridad adinistrati:a del trabao /odr /re/arar la :a eecuti:a solicitandose reuiera al e/leador ue en el /lao de tres das ani6este si reconoce o no el :nculo dedereco in:ocado /or el actor y la deuda bao a/ercibiiento de tenerlos /or reconocidos en casode silencio.

    +in /eruicio de la edida seDalada en el /unto ue antecede y a los isos eectos /odrnsolicitarse las ue a continuación se e;/resan<

    a= Absolución de /osiciones aco/aDando el /liego res/ecti:o con el /edido?

    b= $ntiación a /resentar libros registros o /lanillas es/eciales u otra docuentación legal?

    c= Citación /ara reconocer recibos o instruentos /ri:ados bao a/ercibiiento de tenerlos /orreconocidos en caso de silencio o inco/arecencia. Para el e:entual caso de ue uerendesconocidos /odr solicitarse en subsidio la corres/ondiente /ericia?

    d= &eisión al tribunal de instruentos /@blicos e;/edientes udiciales o actuacionesadinistrati:as. Las edidas del inc. a= b= d= y la /ericial /re:ista en el inc. c= se /roducirndentro del /lao de die das sin /eruicio de la a/liación /or raón de la distancia.

    +e /roducir la caducidad de las edidas /re/aratorias sin necesidad de declaración udicial si nose deduere la deanda dentro de los uince das de su realiación.

    *egación inundada

    Art. 112% +i el deandado negare inundadaente el :nculo in:ocado /or el actor o la 6ra de undocuento y stos uedaren acreditados con la /roducción de las restantes edidas /re/aratoriasiniciada la eecución el tribunal al /roceder a su e;aen i/ondr al eecutado una ulta en a:ordel eecutante no su/erior al 20E del onto de la deuda ue aul dar a ebargo cooreuisito de la adisibilidad de las e;ce/ciones. +i no las o/usiere el i/orte de la ulta sesuar al ca/ital a los eectos del cu/liiento de la sentencia de reate.

     rite

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    18/26

    Art. 113% $niciada la eecución se des/acar la isa si el tribunal estiare acreditado el :nculode dereco y la deuda en base al e;aen de las edidas /re/aratorias autoriadas /or el art. 111.'n esta o/ortunidad si corres/ondiere dictar la edida /re:ista en el art. 112.

    La eecución traitar /or el /rocediiento establecido /ara el uicio eecuti:o.

    ';ce/ción de inabilidad

    Art. 114% (e las e;ce/ciones del art. 107 la de inabilidad de ttulo sólo /odr ser undada enalguno de los siguientes ecos<

    a= (euda iluida o no susce/tible de liuidación o no e;igible.

    b= *o /restación interru/ción o sus/ensión de los ser:icios eacienteente acreditados uee;ian en /rinci/io al e/leador de abonar los salarios.

    c= )enor reuneración o tie/o de ser:icio ue sura con claridad de los autos. 's este caso laeecución /odr /ros/erar liitada al tie/o o la reuneración reconocidos o ue resultasenclaraente acreditados.

    CAP!"L# $ % ','C"C$-* (' F#*#&A&$#+ )"LA+ A()$*$+&A$A+ G PC'+AL'+

    *oras a/licables

    Art. 115% 'l cobro de los onorarios y gastos sanciones o ultas adinistrati:as o /rocesales setraitarn /or las noras establecidas en este código /ara la eecución de sentencias.

    Co/etencia

    Art. 11B% 'n la eecución de onorarios y gastos ser co/etente a elección del eecutante eltribunal ue /ronunció la sentencia o el del doicilio del deudor sie/re ue se o/tare /or la usticia laboral.

    CAP!"L# % ,"$C$# (' ('+AL#,#

    Lanaiento durante el uicio ordinario

    Art. 117% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. 'n los casos en ue el trabaador ocu/e un inueble o/arte de l en :irtud o coo accesorio de una relación laboral si de las aniestaciones de las/artes :ertidas en actuaciones adinistrati:as o en uicio resultare reconocido ese eco y lae;tinción o ru/tura del contrato se /odr /edir el lanaiento ue se decretar /re:io de/ósito oconstitución de garanta su6ciente /or el e/leador a uicio del tribunal /ara res/onder de lasobligaciones a su cargo eergentes del contrato de trabao. Iuedan a sal:o las dis/osicioneses/eciales de los estatutos /roesionales.

    Art. 117% He;to originario=. 'n los casos en ue el trabaador ocu/e un inueble o /arte de l en

    :irtud o coo accesorio de una relación laboral si de las aniestaciones de las /artes :ertidas en uicio resultare reconocido ese eco y la e;tinción o ru/tura del contrato en cualuier estado del/roceso se /odr /edir el lanaiento ue se decretar /re:io de/ósito o constitución de garantasu6ciente /or el e/leador a uicio del tribunal /ara res/onder de las obligaciones a su cargo

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    19/26

    eergentes del contrato de trabao. Iuedan a sal:o las dis/osiciones es/eciales de los estatutos/roesionales.

    *oras a/licables

    Art. 118% Cuando el obeto del uicio uere e;clusi:aente el desaloo ste traitar /or lasdis/osiciones del Código Procesal Ci:il y Coercial Harts. BB2 a BB8 =.

     !"L# $ % &'C"&+# G PC'($)$'*# '* +'J"*(A $*+A*C$A

    CAP!"L# $ % &'C"&+#+ C#*&A LA+ &'+#L"C$#*'+ (' +'C&'A&!A

    Procedencia

    Art. 119% Contra las /ro:idencias si/les dictadas /or los secretarios conore la autoriación delart. 9 inc. a= /odr recurrirse /or ante el tribunal de la causa /ara ue resuel:a lo uecorres/onda.

    $nter/osición trite y resolución

    Art. 120% 'l recurso ue no sus/ender el desarrollo del /roceso se inter/ondr y undar /orescrito dentro de las :einticuatro oras siguientes a la noti6cación y ser resuelto en el iso/lao sin sustanciación.

    $rrecurribilidad de la resolución

    Art. 121% La resolución recada ser irrecurrible a enos ue uese aco/aDada del de a/elaciónsubsidiaria y la /ro:idencia i/ugnada reuniere las condiciones /ara ser /rocedente dico recurso.

    CAP!"L# $$ % AP'LAC$-*

    Procedencia

    Art. 122% 'l recurso de a/elación sal:o dis/osición en contrario /roceder solaente res/ecto de<

    a= Las sentencias de6niti:as?

    b= Las sentencias interlocutorias?

    c= Las /ro:idencias si/les dictadas /or el tribunal ue causen gra:aen irre/arable.

    'ectos

    Art. 123% 'l recurso de a/elación se conceder

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    20/26

    a= Con eecto sus/ensi:o y no dierido res/ecto de las sentencias de6niti:as de /riera instancia einterlocutorias ue /ongan 6n al /roceso?

    b= Con eecto dierido y no sus/ensi:o contra todas las des resoluciones ue enciona el art.122.

    >ora de inter/osición

    Art. 124% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. Los recursos se inter/ondrn en diligencia o /or escrito enel /lao de tres das de noti6cada la resolución i/ugnada. 'n los casos del inc. a= del art. 123 seundar dentro del /lao de die das de noti6cada la sentencia ue se recurre.

    'n los des casos deber undarse untaente con el recurso de a/elación /re:isto en el inc. a=del art. 123. Aunue no se inter/usiera la a/elación del inc. a= del art. 123 los recursos del inc. b=del iso artculo debern undarse en auel /lao no sindole e;igible en tal caso a ladeandada el de/ósito /re:isto en el art. 125 inc. a=.

    Podr entregarse el e;/ediente a los eectos de e;/resar o contestar agra:ios. 'n caso de a/elaciónde abas /artes se entregarn /or su orden conore a la inter/osición de los recursos.

    Art. 124% He;to originario=. Los recursos se inter/ondrn en diligencia o /or escrito en el /lao detres das de noti6cada la resolución i/ugnada debiendo undarse en el caso del inc. a= del art.123 dentro del /lao de die das de noti6cada la resolución recurrida y untaente con el isoen los des casos del artculo citado.

    ';/resión de agra:ios

    Art. 125% He;to seg@n ley 8B40 art. 2 =. Al e;/resar agra:ios el a/elante deber<

    a= +i uere el e/leador de/ositar la cantidad condenada /or ca/ital y actualiación /orde/reciación onetaria %cuando as lo dis/onga el allo recurrido% s un 30E corres/ondiente aintereses y costas. Podr sustituir este de/ósito oreciendo a ebargo bienes en cantidad su6ciente/ara cubrir dicas suas y en condiciones legales ue /erita su inediato decreto de traba.'stos recaudos debern satisacerse dentro del /lao /ara undar el recurso. (e orecerse lasustitución se orar /iea se/arada no sus/endindose el curso del /roceso corrindose

    traslado a la contraria /or tres das.*o se e;igir este reuisito cuando e;istiere ebargo de bienes del e/leador dentro del /rocesoen cantidad ue cubra la sua encionada /recedenteente.

    Iueda e;ce/tuado de la obligación de de/ositar u orecer bienes a ebargo el 'stado /ro:incial ysus organisos autruicos o descentraliados e/resas o sociedades estatales.

    'n el decreto ue ordene el ebargo el tribunal 6ar un /lao /rudencial /ara su traba :encido elcual se agregar el incidente /rinci/al /ara su ele:ación o se denegar el recurso si no se ubieracu/lientado.

    b= Constituir doicilio dentro del radio de asiento del tribunal ue conocer en el recurso.

    c= 'ectuar una crtica raonada y concreta del allo seDalando las /artes ue considereeui:ocadas no bastando la reisión a escritores anteriores anteniendo es/ecialente laobeti:idad de los agra:ios.

    d= 'n el caso de a/elación del art. 123 inc. a= undar los recursos ue se ubieren inter/uesto ycorres/ondiere con eecto dierido.

    e= Presentar los docuentos de ue intente :alerse de eca /osterior a la constancia de secretara/oniendo los autos a des/aco /ara sentencia de /riera instancia o anteriores si a6rare no

    aber tenido antes conociiento de ellos.= ';igir conesión udicial a la /arte contraria cuando no ubiese sido /roducida esa /rueba en/riera instancia.

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    21/26

    g= Pedir ue se abra la causa a /rueba conore al art. 131.

    Art. 125% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. Al e;/resar agra:ios el a/elante deber<

    a= +i uere el e/leador de/ositar la cantidad condenada /or ca/ital y actualiación /orde/reciación onetaria %cuando as lo dis/onga el allo recurrido% s un 30E corres/ondiente aintereses y costas. Podr sustituir este de/ósito oreciendo a ebargo bienes en cantidad su6ciente/ara cubrir dicas suas y en condiciones legales ue /eritan su inediato decreto y traba.'stos recaudos debern satisacerse dentro del /lao /ara undar el recurso. (e orecerse la

    sustitución se orar /iea se/arada no sus/endindose el curso del /roceso corrindosetraslado a la contraria /or tres das.

    *o se e;igir este reuisito cuando e;istiere ebargo de bienes del e/leador dentro del /rocesoen cantidad ue cubra las suas encionadas /recedenteente.

    'n el decreto ue ordene el ebargo el tribunal 6ar un /lao /rudencial /ara su traba :encido elcual se agregar el incidente /rinci/al /ara su ele:ación o se denegar el recurso si no se ubieracu/lientado?

    b= Constituir doicilio dentro del radio de asiento del tribunal ue conocer en el recurso?

    c= 'ectuar una crtica raonada y concreta del allo seDalando las /artes ue considereeui:ocadas no bastando la reisión a escritos anteriores anteniendo es/ecialente laobeti:idad de los agra:ios?

    d= 'n el caso de a/elación del art. 123 inc. a= undar los recursos ue se ubieran inter/uesto ycorres/ondieren con eecto dierido?

    e= Presentar los docuentos de ue intente :alerse de eca /osterior a la constancia de secretara/oniendo los autos a des/aco /ara sentencia de /riera instancia o anteriores si a6rare noaber tenido antes conociiento de ellos?

    = ';igir conesión udicial a la /arte contraria cuando no ubiese sido /roducida esa /rueba en/riera instancia?

    g= Pedir ue se abra la causa a /rueba conore al art. 131.

    Art. 125% He;to originario=. Al e;/resar agra:ios el a/elante deber<

    a= +i uere el e/leador de/ositar la cantidad condenada /or ca/ital s un 30E corres/ondientea intereses y costas. Podr sustituir este de/ósito oreciendo ebargo de bienes en cantidadsu6ciente /ara cubrir dicas suas y en condiciones legales ue /erita su inediato decreto ytraba. 'stos recaudos debern satisacerse dentro del /lao /ara undar el recurso. (e orecerse la

    sustitución se correr :ista a la contraria /or tres das.

    *o se e;igir este reuisito cuando e;istiere ebargo de bienes del e/leador dentro del /rocesoen cantidad ue cubra las suas encionadas /recedenteente.

    Con el decreto ue ordene el ebargo en caso de sustitución se orar /iea se/arada nosus/endindose desde el curso del /roceso debiendo el tribunal 6ar un /lao /rudencial /ara sutraba :encido el cual se agregar al /rinci/al /ara su ele:ación o se declarar desierto el recursosi no se ubiera cu/lientado?

    b= Constituir doicilio dentro del radio de asiento del tribunal ue conocer en el recurso?

    c= 'ectuar una crtica raonada y concreta del allo seDalando las /artes ue considereeui:ocadas no bastando la reisión a escritos anteriores anteniendo es/ecialente laobeti:idad de los agra:ios?

    d= 'n el caso de a/elación del art. 123 inc. a= undar los recursos ue se ubieran concedido coneecto dierido?

    e= Presentar los docuentos de ue intente :alerse de eca /osterior a la constancia de secretara/oniendo los autos a des/aco /ara sentencia de /riera instancia o anteriores si a6rare noaber tenido antes conociiento de ellos?

    = ';igir conesión udicial a la /arte contraria cuando no ubiese sido /roducida esa /rueba en/riera instancia?

    g= Pedir ue se abra la causa a /rueba conore al art. 131.

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    22/26

    Concesión del recurso

    Art. 12B% $nter/uesto en tie/o y ora y cu/lido en su caso el reuisito del art. 125 inc. a= seconceder el recurso con los eectos ue corres/onda.

     raslado

    Art. 127% (el escrito de e;/resión de agra:ios se dar traslado al a/elado /ara ue lo contestedentro del /lao de die das debiendo constituir doicilio en la isa ora ue el a/elante.

    Con el escrito de contestación de los agra:ios /odr eercer las acultades de los inc. e= = y g= delart. 125.

    CAP!"L# $$$ % PC'($)$'*# '* +'J"*(A $*+A*C$A

    &ece/ción de los autos

    Art. 128% &ecibido los autos en el /lao de cinco das el secretario inorar al tribunal sobre losrecursos inter/uestos y /or se/arado relatar los /recedentes uris/rudenciales ue agan al caso.

    Con el inore y la relación se /odrn los autos a des/aco.

    A/ertura a /rueba

    Art. 129% +i se solicitare agregación de docuentos conesión o a/ertura a /rueba el tribunalresol:er sobre las isas dentro de los die das y dis/ondr si /rocediere se /ractiuen lasedidas ue corres/ondan.

    'n cualuier caso el tribunal /odr dis/oner las edidas /ara eor /ro:eer ue estiecon:enientes.

    Prueba y alegatos

    Art. 130% 's de a/licación el art. 254 del Código Procesal Ci:il /riera /arte.

    Producción de la /rueba

    Art. 131% La /rueba se liitar a la /roducción de la ue se ubiere /ri:ado a las /artesobser:ndose el /rocediiento establecido en los arts. 9B y 97 de este código. La audiencia ser/residida /or el /residente del tribunal /udiendo los des iebros interrogar sobre lo ueestiaren o/ortuno.

    'l tribunal /odr autoriar ue las /artes aleguen sobre el rito de la /rueba en la isa

    audiencia o /or escrito en el /lao ue /rudencialente se 6e.

    +entencia

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    23/26

    Art. 132% +i no se diere la situación /re:ista en el art. 129 o concluida la audiencia de /rueba delart. 131 los autos /asarn a des/aco /ara resol:er en de6niti:a dictndose la sentencia dentrodel /lao de sesenta das en el uicio ordinario de a/elación de sentencia de6niti:a y de treintadas en todos los otros casos.

    +er a/licable lo dis/uesto en el art. 54.

    Pro:idencias de trites. Poderes del tribunal. *ora a/licable

    Art. 133% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. Las /ro:idencias si/les sern dictadas /or el /residente.+on de a/licación las dis/osiciones de los arts. 2B9 270 y 271 del Código Ci:il y Coercial.

    Poderes del tribunal. *ora a/licable

    Art. 133% He;to originario=. +on de a/licación las dis/osiciones de los arts. 2B9 270 y 271 delCódigo Procesal Ci:il y Coercial.

    (eliberación del tribunal

    Art. 134% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. 'l tribunal eectuar el acuerdo establecindose /or sorteoel orden en ue se eitirn los :otos. A continuación se deterinarn las cuestiones a resol:er/ara la eor solución las ue sern tratadas /or su orden y resueltas /or ayora de :otos enora de acuerdo o i/ersonal insertndose co/ia de la sentencia dictada en el librocorres/ondiente ue suscribir el secretario.

    Art. 134% He;to originario=. 'l tribunal eectuar el acuerdo establecindose /or sorteo el orden enue se eitirn los :otos. A continuación se deterinarn las cuestiones a resol:er /ara la eorsolución las ue sern tratadas /or su orden y resueltas /or ayora de :otos insertndose co/iade la sentencia dictada en el libro corres/ondiente ue suscribir el secretario.

    Con6ración /or sus undaentos

    Art. 135% +i e;istiere conoridad en ora unnie con la sentencia a/elada tanto en lodis/ositi:o coo en los oti:os del /ronunciaiento /odr ser con6rada /or sus undaentos/rescindindose de las oralidades del acuerdo.

    &eisión de las actuaciones

    Art. 13B% Consentida o eecutoriada la resolución del tribunal se de:ol:ern sin s trite lasactuaciones al ugado de origen.

    CAP!"L# $ % I"',A P#& &'C"&+# ('*'JA(#

    Iuea nora a/licable

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    24/26

    Art. 137% +on de a/licación las dis/osiciones de los arts. 272 273 y 274 del Código Procesal Ci:il yCoercial.

    CAP!"L# % &'C"&+#+ C#*&A &'+#L"C$#*'+ (' LA A"#&$(A( A()$*$+&A$A

    *ora a/licable

    Art. 138% La a/elación de las resoluciones de la autoridad adinistrati:a a ue se re6ere la @ltia/arte del subinc. a= del inc. 1 del art. 2 se sustanciar /or el trite establecido en este código cone;ce/ción de la a/elación de las resoluciones ue i/ongan sanciones ue traitarn deconoridad a las noras del artculo siguiente.

    A/elación de resoluciones de la autoridad adinistrati:a laboral ue i/ongan sanciones.

    Art. 139% La a/elación de resoluciones de la autoridad adinistrati:a laboral ue i/ongansanciones /or inracciones a las leyes del trabao /roceder conore a las siguientes reglas.

    a= +e deducir y undar dentro del /lao de tres das de noti6cada la resolución?

    b= 'n caso de a/licación de ultas el a/elante deber de/ositar el i/orte de la isa en lasactuaciones res/ecti:as a la orden del tribunal dentro del /lao /ara recurrir de lo contrario setendr a la inractora /or desistida del recurso?

    c= 'l e;/ediente se reitir al tribunal dentro del /lao de dos das. &ecibidos los autos el tribunalresol:er sin s trite dentro de los uince das e;/idindose sobre la /rocedencia oi/rocedencia de la sanción i/uesta /udiendo odi6carse la isa o absol:er al sancionadodebiendo tabin dis/oner la transerencia a la orden de la autoridad adinistrati:a o el reintegrototal o /arcial al a/elante de los de/ósitos eectuados directaente o /or transerencia al ugadoo tribunal s /ró;io al doicilio del recurrente?

    d= 'l tribunal anular lo actuado si la autoridad adinistrati:a co/etente no ubiera resuelto ynoti6cado al inractor la resolución recada dentro de los no:enta das biles de le:antada el actade inracción. 'n este /lao no se co/utar el tie/o in:ertido en la rece/ción de /rueba oreciday ue deba /roducirse uera del territorio de la /ro:incia.

    CAP!"L# $ % $*APL$CAK$L$(A( (' L'G

    A/licación su/letoria

    Art. 140% He;to seg@n ley 83B9 art. B2 =. 'l recurso de ina/licabilidad de ley se inter/ondr en los

    casos y en la ora establecida en los arts. 27B a 285 del Código Procesal Ci:il y Coercial de la/ro:incia e;ce/to lo odi6cado e;/resaente /or este código.

    Art. 140% He;to originario=. Los recursos de ina/licabilidad de ley e inconstitucionalidad seinter/ondrn en los casos y en la ora establecida en el Código Procesal Ci:il y Coercial Harts.27B a 291 = e;ce/to lo odi6cado e;/resaente /or este código.

     !"L# % ($+P#+$C$#*'+ C#)PL')'*A&$A+ G &A*+$#&$A+

    CAP!"L# $ % ($+P#+$C$#*'+ C#)PL')'*A&$A+

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    25/26

    A/licación su/letoria del Código Procesal Ci:il y Coercial

    Art. 141% Las reisiones e;/resas al Código Procesal Ci:il y Coercial enunciadas en este códigoson ta;ati:as e i/lican la e;clusión de auellas otras no encionadas. La a/licación su/letoria deotras noras del /rocediiento ci:il /roceder restricti:aente en cuanto sean co/atibles conlas dis/osiciones de este código.

    'n caso de duda deber estarse a los /rinci/ios generales del /roceso y a los es/eciales del uerolaboral debindose a/licar auel ue i/orte ayor celeridad y econoa /rocesal.

    *oras /rcticas

    Art. 142% He;to seg@n ley B244 art. 1 =. 'l +u/erior ribunal de ,usticia dictar las acordadas uesean necesarias /ara la a/licación de las dis/osiciones del /resente código.

    Art. 142% He;to originario=. (entro de los treinta das de /ublicada la /resente ley el +u/erior ribunal de ,usticia dictar las acordadas ue sean necesarias /ara la a/licación de lasdis/osiciones del /resente código.

    CAP!"L# $$ % ($+P#+$C$#*'+ &A*+$#&$A+

    igencia

    Art. 143% Las dis/osiciones del /resente código entrarn en :igencia el 1 de ayo de 1973 y sea/licarn a los uicios iniciados a /artir de dica eca.

    Procesos en trite

    Art. 144% Los uicios /endientes traitarn /or las dis/osiciones de la ley 3B74 asta el @ltio da

    de la llaada eria de in:ierno de 1974 MHM=M y a /artir de esa eca sern a/licables lasdis/osiciones de la /resente ley con e;ce/ción de los trites diligencias y /laos ue ayantenido /rinci/io de eecución o e/eado su curso los cuales se regirn /or las dis/osiciones astaentonces a/licables. Los agistrados estn e;/resaente acultados a dis/oner todas auellasedidas ue tiendan a acilitar la a/licación de las nue:as noras /rocesales a los uicios entrite /udiendo las /artes en caso de no aberse trabado la litis o/tar /or la a/licación deeste código ediante /resentación ue re@na los reuisitos necesarios.

    HM= e;to seg@n ley 5493 art. 1 ? te;to anterior< asta el 31 de diciebre de 1973.

    Procesos en uero ci:il y coercial

    Art. 145% Los /rocesos laborales radicados ante los ugados ci:iles de la /ro:incia continuarntraitndose en los isos asta su terinación.

    igencia recursos e;traordinarios

  • 8/17/2019 Código Procesal Laboral ER

    26/26

    Art. 14B% Las dis/osiciones reeridas a recurso establecido en el art. 140 de ina/licabilidad de leyentrarn en :igencia una :e integrados los órganos de segunda instancia acultndose al Poder'ecuti:o a deterinar dica eca.

    (erogación

    Art. 147% MHM= M(erógase la ley 3B74 el decreto%ley 5102N1957 y toda otra dis/osición ue seo/onga la /resente.

    HM= 'l art. 1 de la ley 5324 establece< (ase en sus/enso asta tanto se dicten las noras/ertinentes el art. 147 de la ley 5315 con relación a las leyes 3B74 y decreto%ley 5102N1957 entodo lo reerente a la creación y co/etencia aterial y territorial de los tribunales del trabao acuyo eecto sern a/licables las dis/osiciones orgnicas de las citadas leyes.