Trabajo de Costo y Precio Justo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MISIÓN SUCRE BARQUISIMETO, ESTADO LARA Ley de costos, precios justos y ganancias Triunfadores García Gustavo Gutiérrez Mayolet López Pablo Monte Erika Sección: 1404

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ENSAYO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

MISIÓN SUCRE

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

Ley de costos, precios justos y

ganancias

Triunfadores

García Gustavo

Gutiérrez Mayolet

López Pablo

Monte Erika

Sección: 1404

Barquisimeto, Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la

economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice

en los elevados márgenes de ganancias que implica el alza constante de los

precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del

pueblo.

Es por ello que La Ley de Costos y Precios Justos, surge de la necesidad

de establecer un margen de ganancias, para el mismo establece un máximo de

30 por ciento de ganancia para las cadenas de comercialización, medida

tomada por el dignatario venezolano Nicolás Maduro para combatir la

especulación y lograr la mayor eficacia política contra la guerra económica.

Esta medida es producto de la ola de sobreprecios que se acumuló en

ese país, en el cual los promotores del modelo capitalista vendían el producto

cien por ciento más caro que su precio de adquisición.

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Promotores en defensa de precios justos

Con el propósito de intensificar la ofensiva económica contra los

delitos de usura, especulación y acaparamiento, el presidente de la República,

Nicolás Maduro anunció la creación de la Superintendencia de Costos

Ganancias y Precios Justos, con la fusión de la Superintendencia Nacional de

Costos y Precios (Sundecop) y el Instituto para la Defensa de las Personas en

el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Desde la Asamblea Nacional, el Jefe de Estado, calificó esta instancia

como una “poderosa superintendencia”, a la que espera se sumen las milicias,

las comunas, un numeroso grupo de inspectores, y todo el pueblo en general.

Asimismo, el Primer Mandatario designó al frente de esta instancia, a la

ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Géneros, Adreína

Tarazón, Karlín Granadillo y el Mayor General, Motta Domínguez, como

Intendente de precios justos.

La Ley de Costos y Precios Justos establece un máximo de 30 por

ciento de ganancia para las cadenas de comercialización, medida tomada por

el dignatario venezolano Nicolás Maduro para combatir la especulación y

lograr la mayor eficacia política contra la guerra económica. Esta medida es

producto de la ola de sobreprecios que se acumuló en ese país, en el cual los

promotores del modelo capitalista vendían el producto cien por ciento más

caro que su precio de adquisición.

Que debes saber de la ley:

1. Fue publicada en gaceta oficial 40.340 y entró en vigencia el 23 de enero de

este año como decreto N° 600 del mandatario venezolano. El 10 de febrero

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venció el plazo para que los comerciantes estén al día con la Ley, después de

esta fecha comenzarán las sanciones a locales que presenten irregularidades.

2. Se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de

los Derechos Socieoeconómicos (Sundde), organismo que fijará los precios

máximos de las cadenas de producción, importación distribución y consumo

fundado en importancia económica y estrategia, en beneficio de la población.

3. El Sundde, presidido por Andreína Tarazón, es una institución que le hará

frente a las campañas de las empresas económicas de la derecha venezolana,

entre ellas, Fedecámaras y Consecomercio.

4. Es indispensable la inscripción en el Registro Único de Personas que

Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) para ejercer actividades

económicas.

5. Entre las sanciones a quienes infrinjan la ley destacan: sanciones con multas

calculadas en Unidades Tributarias, la suspensión temporal en el Rupdae,

ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,

comercios y hasta transportes de bienes por un lapso que podría llegar a 180

días y confiscación de bienes.

6. Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido.

La más grave, como el de contrabando de extracción, el boicot y la

desestabilización económica será de 14 años.

7. Su promulgación busca fijar criterios justos de intercambio para tener una

determinación de porcentajes de ganancia razonables, además de salvaguardar

los derechos de los trabajadores y proteger al pueblo contra el boicot

económico, la usura y cualquier arista del modelo capitalista.

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8. El sector de la economía informal no estará exento de esta ley, pues las

sanciones también aplicarán a los que coloquen sobreprecio a los productos

(más del 30 por ciento de ganancia). La finalidad es determinar los márgenes

de ganancia por sector: importador, distribuidor y comercio al detal.

Patrones De Consumo

Se refiere al conjunto de productos que un individuo, familia o grupo

de familias consumen de manera ordinaria, según un promedio habitual de

frecuencia estimado en por lo menos una vez al mes; o bien, que dichos

productos cuenten con un arraigo tal en las preferencias alimentarías que

puedan ser recordados por lo menos 24 horas después de consumirse

(Juárez,2001:2).

Desde la última mitad del siglo XX, los países atraviesan cambios en los

patrones de conducta de consumo, en particular, en lo que se refiere a

alimentos.

Al respecto Torres (1998) nos dice que patrones de consumo son la

forma en que las personas adquieren los alimentos ya sea por la influencia del

mercado, la tecnología, los costos de producción o por los precios, los cuales

tienen que ver con el ingreso de las personas y que a su vez la adquisición de

este tipo de productos se homogeniza, en el sector urbano y rural

(Torres,1998:2).

Las principales hipótesis que existen acerca de los patrones de consumo,

menciona Juárez (2001) que el grupo de bajos ingresos del medio rural y

urbano han desarrollado diferentes estrategias, tanto en sus formas de

consumo como en sus formas de organización, donde cada vez más niños y

mujeres ingresan al mercado familiar con el fin de completar el ingreso

familiar pero, también han tenido que cambiar sus patrones alimentarios por el

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aumento de los precios de los alimentos que consumen y por la pérdida del

poder adquisitivo de los salarios (Juárez, 2001:6).

Por otro lado FIRA (2001) señala que la relación precio/salario

disminuyó, en 1995 pero en los años siguientes, hasta 1998, se incrementa en

un 33%. Con esta situación se puede decir consumidor estaría sustituyendo el

consumo del frijol por algún otro bien alimenticio más económico, en

términos económicos esto se conoce como: elasticidad de la demanda (FIRA,

2001:30).

Vázquez indica que los patrones de consumo son resultado,

principalmente, de la estructura socioeconómica, pero además menciona que

los habitantes de la franja fronteriza del norte prefieren alimentos que

adquirían en EEUU, pues argumentaban que eran de mejor calidad y que

además había mayor variedad que en México (Vázquez, 2002:139).

En el mismo orden de ideas el cambio en las relaciones de producción

de una economía capitalista a una socialista determina un cambio en la forma

en que se relacionan socialmente los seres humanos: establecen un cambio en

su ser social. Las relaciones “naturales” impuestas por el modo de producción

dominante determinan las creencias y el comportamiento del ser social de

cada individuo. Son esas relaciones obligatorias (esos intereses impuestos) los

que a fuerza de repetición se convierten en los valores que justifican el

comportamiento de los seres humanos en las distintas etapas de la historia

humana.

El peso de los intereses que contienen los valores en el modo de

producción capitalista determina el comportamiento del ser social de los

integrantes de las distintas clases sociales. De allí que su patrón de consumo

esté plenamente ligado a las relaciones de producción dominante.

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En el socialismo, y aún más en el comunismo, el patrón de consumo es

distinto al capitalista. Esto, en virtud de que responde a otro modo de

producción. Los intereses que subyacen en el modo de producción socialista y

que se reproducen en las creencias, valores y comportamientos del ser social

socialistas determinan un patrón de consumo basado en la búsqueda de la

mejor calidad de vida para toda la sociedad.

Una calidad de vida que se fundamenta en la desaparición de las clases

sociales. Donde todos los individuos productivos de la sociedad tenga como

única condición ser trabajadores y donde no haya nadie que disfrute de

privilegios sobre la base del trabajo de los otros. En ese sentido, el patrón de

consumo socialista plantea un rompimiento radical pero gradual (o a saltos)

con el patrón de consumo capitalista que se basa la distinción de los seres

humanos en función de la profundización y visibilidad de los distintos niveles

de calidad de vida y capacidades de libertad de acción o de omisión de las

clase burguesa, trabajadora y campesina. En el patrón de consumo socialista

las distinciones (la diferencia entre los seres humanos) no se basan en las

condiciones materiales de cada individuo sino en las condiciones espirituales,

capacidades y competencias de los seres humanos.

En este patrón de consumo cada trabajador tiene derecho de accesar a la

mejor calidad de vida que el junto al resto de los trabajaodres produce. La

realización personal de las dotes únicas de cada ser humano en su expresión

productiva determinará el aporte que cada individuo ofrecerá al resto de los

trabajadores, para mejorar su calidad de vida.

Por otra parte, el patrón de consumo socialista como manifestación

ideológica explaya su campo de acción al logró de una vida plena y sana para

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el ser humano, donde pueda dedicar la mayor cantidad de tiempo y capacidad

productiva a las expresiones espirituales y culturales única de cada ser social.

  Ante la creciente demanda de alimentos, temática abordada desde

diversas disciplinas, es importante reconocer cuáles son las conductas del

consumidor y cómo estas signan el éxito o fracaso de las estrategias

instrumentadas por la industria. Un mayor número de personas se van

incorporando como demandantes efectivos en un mercado de alimentos sujeto

a fuertes transformaciones. ¿Cuáles son esos cambios desde la perspectiva de

la demanda? Los factores de evolución son diversos y han propiciado un

incremento global de la demanda y variaciones de los patrones de consumo.

Los cambios registrados en el comportamiento del consumidor a la hora

de definir qué productos componen su alimentación se ven influenciados por

una coyuntura tan amplia como diversa. En las regiones emergentes, el

incremento de rentas ha generado una situación de mayor bienestar,

provocando modificaciones en la composición de su compra. En los países

desarrollados el envejecimiento los orienta al consumo hacia productos

adaptados a las necesidades de las personas mayores. Por otra parte, la

incorporación de la mujer al trabajo remunerado ha modificado la estructura

productiva y social originando cambios de diversa índole.

Precios justo

Es el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de

comercialización, el mismo no podrá exceder del 30 % de la estructura de

costos del bien o servicio. A su vez, este margen de ganancia será establecido

anualmente por la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos

Socioeconómicos (Sundde), esto según la Ley Orgánica de Precios Justos que

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se publicó en Gaceta Oficial 40.340, que circula este viernes en todo el

territorio Nacional.

El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas -

que trabajen en Venezuela- podrá ser determinado o modificado por la

Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de

comercialización podrá ser de carácter general, sectorial, particular o

categorizado, según lo indique el organismo.

Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por

sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad

económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del márgen

en la información suministrada por las empresas en la que se refleje las

estructuras de costos y su utilidad. También serán tomadas en cuenta para la

fijación de los costos las denuncias de los usuarios.

Los costos y gastos informados por las empresas a la Sundde no podrán

exceder de los costos razonables registrados contablemente.

La ley indica en su artículo 30 que la determinación o modificación de

precios –así como los márgenes de ganancias- se aplicarán  mediante análisis

socioeconómico de la Sunnde.

En la ley se establece que las regulaciones aplican para las personas

naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,

que desarrollen actividades económicas en Venezuela.

Definición de regulación

Se refiere a un amplio abanico de políticas tales como los subsidios, las

cuotas, las importaciones, las modalidades de empresas públicas o privadas, e

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incluso, la creación de nuevos derechos de propiedad y de mercados

específicos para intercambiarlos.

José Ayala señala, “en sentido amplio la regulación consiste en un

conjunto de acciones gubernamentales para controlar los precios, ventas y

decisiones de producción de las empresas, como un esfuerzo para prevenir que

las empresas privadas tomen decisiones que podrían afectar el bienestar de los

consumidores y del interés público.

Así la regulación restringe y vigila las actividades privadas (en su

mayoría son privadas aunque también lo puede hacer en el ámbito público)

con respecto a una regla prescrita en el interés público."

Las regulaciones son entendidas como el amplio rango de instrumentos

legales y decisiones -constituciones, leyes parlamentarias, legislaciones

subordinadas, decretos, ordenes, normas licencias, códigos y aún los

instrumentos informales- mediante los cuales los gobiernos establecen

condiciones en la conducta de los ciudadanos, las empresas y el gobierno

mismo. Los sistemas regulatorios no solo comprenden las reglas nacionales,

sino también las reglas desarrolladas por niveles subnacionales de gobierno,

además de la reglas desarrolladas en los procesos internacionales.

Las definiciones presentadas permiten observar que no existe una

definición única para el concepto de regulación. No obstante, todas ellas

contienen elementos en común. Tomando en consideración las similitudes,

defino regulación como: la intervención gubernamental por medio de una

política pública (puede ser una norma, ley, control de precios), cuyo objetivo

es, modificar la conducta de los participantes en una actividad económica

específica. La aplicación de una regulación, supone, el aumento del bienestar

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social o evitar la pérdida del mismo al corregir la falla de mercado a la cual se

dirige la acción gubernamental.

Denuncias

Con el fin de fortalecer la lucha contra la guerra económica y seguir

creando mecanismos para facilitarle al pueblo venezolano la realización de

denuncias contra el sabotaje, la especulación y el boicot, el Instituto para la

Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis),

pone a la disposición oficina y líneas telefónicas para los afectados por el

incumplimiento de sus derechos al momento de adquirir un bien o un servicio,

ratificando su compromiso en la defensa del pueblo, abriendo nuevos espacios

para consolidar la lucha contra la guerra económica que han querido realizar

sectores de la ultraderecha venezolana.

Es importante mencionar, que las y los usuarios que deseen formular

una denuncia deben consignar fotocopia de la cédula de identidad del

denunciante, si es persona jurídica entregar copia del acta constitutiva de la

empresa, nombre y dirección exacta del proveedor de bienes y servicios a

denunciar, señalando número de Rif y teléfonos, soportes que sustenten su

denuncia, como: facturas, contratos, recibos o cualquier otro documento que

considere pertinente.

El ente regulador de bienes y servicios también cuenta con la línea

telefónica 0800 (Reclama) 0800 (7325262), oficinas en el interior del país y la

página web www.indepabis.gob.ve para realizar denuncias.

Pasos para realizar una denuncia

Defina el tipo de denuncia que quiere realizar (Personal o impersonal)

Esta modalidad depende de si desea dirigirse al ente o utilizar las vías

comunicacionales alternas.

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En caso de querer formular una denuncia personal debe dirigirse con

todos los requisitos y medios probatorios legales ante la Oficina de

Atención al Usuario del Indepabis más cercana, en horario de atención

al público: lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y 01:30 pm a 04:00

pm.

Para concretar la denuncia personalizada en cualquier oficina de

Indepabis es necesario presentar la copia de la cédula de identidad. Si es

persona jurídica, consigne copia del acta constitutiva de la compañía.

Además, dirección de domicilio y número telefónico, Registro Único de

Información Fiscal (RIF), dirección y nombre exacto del local a

denunciar, soporte que sustente la denuncia (factura, contrato y recibos)

y carta explicativa.

Si por el contrario usted no desea dirigirse al ente puede comunicarse

gratuitamente al 0800RECLAMA (7325262). Allí recibirá la adecuada

orientación a fin de garantizar los elementos esenciales de la denuncia

en la apertura del procedimiento respectivo.

Si prefiere una forma aún más práctica puede ingresar en el portal web

del ente: www.indepabis.gob.ve, y hacer click en el link “Formule su

queja”, así como también formular sus denuncias a través de la cuenta

en Twitter: @indepabis.

Si su caso a denunciar corresponde a irregularidades en el servicio de

televisión por suscripción, la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones y el Indepabis activaron la mensajería de texto, vía

celular (26628), en el que debe identificarse con nombre y cédula para

posteriormente señalar a la empresa de televisión por cable y la

irregularidad de la que se encuentra padeciendo.

Page 13: Trabajo de Costo y Precio Justo

Superintendencia Nacional de costos y precios

  Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos

Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con

capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la

Vicepresidencia Económica de Gobierno.

La SUNDDE, mediante Reglamento Interno estableceráT una estructura

organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las

funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspección o

supervisión serán de libre nombramiento y remoción, conforme a las

previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Función

Pública. Artículo 10 - Ley Orgánica de Precios Justos.

Atribuciones y Facultades

Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguien-tes atribuciones:

1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,

análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de

ganancias y precios.

2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios

del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso,

los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de

costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar

precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la

presente Ley.

3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o

importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia

económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así

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como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de

intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.

4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones

necesarias, para el diseño e imple- mentación de políticas dirigidas a la

regulación de precios.

5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y

organismos de la Administración Pública que corresponda, la

información que estime pertinente para el ejercicio de sus

competencias.

6. Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente

Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y

demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la

determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación

de precios justos, así como sus mecanismos de seguimiento y control.

7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación,

inspección y fiscalización para de- terminar el cumplimiento de la

presente Ley.

8. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y

aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones

administrativas que correspondan en cada caso.

9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que

adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la

presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10.Emitir los certificados de precios justos.

Page 15: Trabajo de Costo y Precio Justo

11.Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean

necesarias para la aplicación de la presente Ley.

12.Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su

funcionamiento.

13.Emitir dictamen sobre los asun- tos de su competencia.

14.Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales

y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el

Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorias del mismo.

15.Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los

derechos establecidos en la presente Ley.

16.Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de

presentación de un determinado bien.

17.Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad

de bienes y servicios.

18.Proveer las herramientas para la captación de información y

formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas

reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras

conductas irregulares que menoscaben sus de- rechos en el acceso a los

bienes y servicios.

19.Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten,

en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos

individuales, colectivos y difusos.

20.Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de

locales comerciales.

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21.Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico

vigente.

22.La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo, se

realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta

facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la

Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la

Presidenta o Presidente de la República Bolivaria- na de Venezuela. 

Funciones de Inspección y Fiscalización

En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la  SUNDDE,

podrá: 

1. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la

presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o

administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o

establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.

2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles

destinados a la producción, importación, distribución, comercialización,

almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes

propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la

prestación de servicios.

3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la

información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos

aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no

aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser

asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.

Page 17: Trabajo de Costo y Precio Justo

4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de

aplicación de la presente Ley.

5. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la

destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho

detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de

aplicación.

6. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario

para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y

cumplimiento de la presente ley.

7. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o

control de los procesos de producción, distribución y comercialización

de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente

Ley.

8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias

para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.

9. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos

cometidos por los sujetos de aplicación de la presente Ley.

10.Las demás que sean requeridas para la aplicación de la presente Ley. 

Page 18: Trabajo de Costo y Precio Justo

CONCLUSIÓN

El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas -

que trabajen en Venezuela- podrá ser determinado o modificado por la

Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de

comercialización podrá ser de carácter general, sectorial, particular o

categorizado, según lo indique el organismo.

Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por

sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad

económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del márgen

en la información suministrada por las empresas en la que se refleje las

estructuras de costos y su utilidad.

Para la regularización del mismo se crea la Superintendencia Nacional

para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un

órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria,

administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de

Gobierno.