Trabajo Completo de Logica

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LÓGICA JURÍDICA LIC. HECTOR AQUECHE. SECCIÓN “B” BORRADOR DEL TRABAJO PARA REVISIÓN. COORDINADOR Barbara Melgar Cancinos CELULAR: 548985211 CORREO ELECTRONICO: [email protected] SUB-COORDINADOR Francisco Javier Melchor Urias CELULAR: 59449724 Guatemala, 11/04/11.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESLÓGICA JURÍDICALIC. HECTOR AQUECHE.SECCIÓN “B”

BORRADOR DEL TRABAJO PARA REVISIÓN.

COORDINADOR

Barbara Melgar CancinosCELULAR: 548985211CORREO ELECTRONICO: [email protected]

SUB-COORDINADOR

Francisco Javier Melchor Urias CELULAR: 59449724

Guatemala, 11/04/11.

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INTRODUCCION

La lógica formal es una disciplina que es parte de la educación y preparación académica del estudiante especialmente del estudiante universitario, la que nos permite ordenar nuestros pensamientos e ideas, permitiéndonos tener una percepción diferente de los objetos que vemos y de los términos que escuchamos, nos lleva a renunciar muchas veces al conocimiento empírico con el que fuimos educados, pues nos enseña a analizar antes de emitir un juicio sobre determinado objeto o prejuicio. El trabajo que hoy ponemos a su disposición consiste en el estudio y análisis de un juicio sumario seguido en un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, en el sentido de descubrir de qué manera el señores Jueces relacionan y aplican la lógica formal en determinados procesos, en base a la razón y la ley.

Es nuestro deseo que nuestro trabajo sea de utilidad para toda persona que pueda leerlo, especialmente para nuestros compañeros estudiantes.

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TEORIA DEL CONCEPTO JURIDICO

Para entender el concepto empezaremos a explicar el método de formación conceptual en el campo jurídico:

García Máynez se basa en la tesis de Rickert para la formación conceptual en el campo jurídico. Según Rickert son dos los métodos científicos de la formación de los conceptos

1. El generalizar propio de las ciencias naturales: formación de nociones universales.

2. El individualizador característico de las ciencias históricas: descubre los aspectos singulares del acontecer.

Para los seguidores del empirismo jurídico cuyo máximo exponente es Federico Carlos de Savigny el método inductivo o generalizador del que habla Rickert es el utilizado la ciencia del Derecho.

Para los seguidores del neokantismo alemán sudoccidental el ámbito de la filosofía del derecho ( Emil Lask, Gustavo Radbruch, y Wilhelm Sauer), el modelo de las ciencias del espíritu es el que utiliza la ciencia del Derecho porque exige además de la explicación de los nexos de causalidad, la compresión de los nexos del significado en el culturalismo jurídico.

Los órganos legislativos y demás instancias creadoras de normas abstractas se valen y tienen que servirse, por la índole de su tarea, del método de conceptuación el generalizador, el cual Ricket considera privativo de las ciencias naturales. Los principios y conceptos generales elaborados por los juristas tienen siempre carácter normativo.

CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS:

Para García Máynez los conceptos jurídicos poseen las características esenciales de todo concepto y las características propias de los conceptos jurídicos.Los conceptos jurídicos poseen 4 características: las dos primeras pertenecen a todo concepto:

1. Determinación: del contenido de un objeto: las notas de un objeto formal en la esfera jurídica. Dicho contenido se determina a través de la definición.

2. Conexión con otros conceptos: esto es porque necesitamos de otros conceptos para definirlos. Ejemplo para definir PODER necesitamos de los conceptos: capacidad, voluntad, práctica, etc.

3. Fundamento normativo: se deriva de su conexión esencial directa o indirecta con las normas del derecho.

4. Referencia axiológica: se deriva de la vinculación de los conceptos jurídicos ya sea directa o indirectamente a determinados valores.

Con las características esenciales claras García Máynez da la siguiente definición de los conceptos jurídicos: Los conceptos jurídicos pueden ser nociones que fungen como elementos de las normas del derecho, o conceptos acuñados por la ciencia o la filosofía jurídica, pero que en todo caso se refieren a los de la primera especie.

Es importante distinguir conceptos y palabras. El nexo entre el concepto y su expresión verbal es análogo al que existe entre juicios y oraciones, pero no deber confundirse unos y otros. Los conceptos se expresan normalmente a través de las voces de un idioma, pero puede darse el caso que se piense en un concepto sin auxilio de la lengua.

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Es claro que una cosa es siempre distinta del término con el cual la designamos, ya que se encuentra en plano distinto, el plano de la realidad material que se diferencia claramente del plano de la realidad mental en la cual se desenvuelve el pensamiento lógico.

Por Ejemplo:

El término “Sujeto del derecho” no debe confundirse con la persona física objeto de la imputación. Tampoco sería correcto confundir el plano de la prescripción normativa (concepto de la ley) con la conducta que llevo a la persona a ser denominada como “Sujeto del Derecho”.

El acto de pensar no se confunde con lo pensado, ni lo pensado es algo que existe en virtud del pensamiento. Esto se confirma si consideramos que, tanto el concepto como el juicio pueden ser objeto de un número indefinido de procesos mentales sin perder por ello su unicidad.

Por lo tanto, la prueba de que los conceptos difieren de los actos por medio de los cuales los pensamos, radica en que la reiteración del acto no multiplica el concepto. Es decir podemos pensar diez veces en determinado objeto como un triángulo, pero el objeto sigue siendo el mismo, no cambia aunque nosotros lo pensemos diez o más veces.

Debemos entender que un concepto es solo una especie de “particula elemental” del pensamiento, es decir los conceptos son significaciones elementales referidas a objetos. El concepto posee una estructura formada por dos elementos:

1) La intensión = Expresión cualitativa de los objetos. 2) Y La extensión = Aspecto cuantitativo de los objetos.

Solamente en la unión de estos dos elementos puede existir el concepto.

DETERMINACIÓN DEL SU CONTENIDO Y CONEXIÓN CON OTROS CONCEPTOS.

El contenido de un concepto se precisa, o determina a través de la definición. Para que pueda hablarse de determinación basta que la referencia al objeto permanezca constante, al menos mientras el proceso científico nos permita enriquecer el contenido de cada noción. La identidad de un concepto es relativamente constante, esto es que su significación no cambia fundamentalmente.

Ejemplo: El concepto “Derecho Subjetivo” este se define esencialmente como Facultad de hacer o no hacer lo que la ley exige o no prohíbe; sin embargo en la doctrina (libros) podríamos encontrar diferentes definiciones, pero el concepto o idea esencial no cambia.

El contenido de un concepto tiene que ver, por lo tanto con lo que en lógica general se denomina la “intensión” o compresión de un concepto.

Así también debido a ello es que sabemos que a mayor contenido o compresión menor será su extensión y viceversa.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS

Los conceptos jurídicos se clasifican en:

1. Por los objetos a que se refieren.2. Desde el punto de vista de su extensión.3. Desde el punto de vista de su contenido.4. Desde el punto de vista de sus relaciones recíprocas.

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1. Por el objeto a que se refieren:

Para García Maynez, pueden dividirse en lógico jurídicos y ontológicos jurídicos.

a) Conceptos Lógico-Jurídicos: son los referidos a conceptos, a juicios o raciocinios jurídicos, Por ejemplo: concepto sujeto, concepto relacional, concepto predicado.

Por su parte conceptos referidos a juicios o elementos tales como: juicio jurídico prescriptivo, normas genéricas, norma individualizada, supuesto jurídico, disposición normativa, etc.

Por último, conceptos referidos a raciocinios jurídicos son por ejemplo: Argumento a Contrario, argumento de analogía, inferencia jurídica, silogismo jurídico.

b) Conceptos Ontológico-Jurídicos: Según García Maynez son los referidos a hechos jurídicos, a consecuencias de derechos, a la conducta objeto de esos derechos y deberes, y a los sujetos de la relación jurídica.

A los que se refieren a hechos jurídicos García Maynez les llama Situacionales. Por ejemplo: hecho jurídico, acto jurídico, contrato de compra-venta, nacimiento, mayoría de edad, renuncia, etc.

A los que se refieren a deberes y derechos les da el nombre de relacionales o imputativos. Por ejemplo: relación jurídica.

A los que aluden a la conducta objeto de los deberes y derechos les llama predicativos. Por ejemplo: vender, comprar, entregar la cosa al comprador, etc.

y por último a los que mientan a las personas les designa el nombre de substantivos. Por ejemplo: Sujeto de derecho.

Algo muy importante es LA LEY DE LA CORRESPONDENCIA en la cual cada concepto lógico-jurídico corresponde otro ontológico- jurídico y al revés.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU EXTENSIÓN: Según García Máynez se divide en: Singulares, plurales y universales.

a) Conceptos Jurídicos Singulares: Son los referidos a un objeto único, esto es, ni general ni específico. Ejemplo: Delito de homicidio cometido el día 17 de junio de a928 por Juan Pérez.

b) Conceptos Jurídicos Plurales: Son los que designan varios objetos, cuando la reunión de estos es de carácter número y por tanto independiente de consideraciones de índole cualitativa, por ejemplo: Los conceptos “dos cosas”.

c) Conceptos Jurídicos Universales: Son aquellos que están referidos a todos los miembros de una clase. Así en el precepto “ el comprador debe pagar al vendedor el precio de la cosa”. Comprador es un concepto universal, pese a la forma de expresión, ya que no alude a un comprador concreto, ni a varios compradores, sino a todos los miembros de la clase correspondiente.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CONTENIDO:

García Máynez los divide en simples y compuestos.

a) Conceptos Jurídicos Simples: Son aquellos que se componen de una sola nota tales como los conceptos de: trabajador, patrono, contrato, delito, sentencia, etc.

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b) Conceptos Jurídicos Compuestos: Son aquellos que encierran varias notas como por ejemplo: Homicidio calificado.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES RECÍPROCAS:

Según García Maynez, los principales tipos de relaciones entre conceptos jurídicos son: dependencia o independencia, compatibilidad o incompatibilidad, coordinación y Supra o subordinación.

a) Conceptos jurídicos Dependientes y Conceptos Jurídicos Independientes: Los conceptos dependientes Son los que basan su validez en otros conceptos. Por ejemplo: deudor es un concepto que no puede desligarse del acreedor.

Los conceptos jurídicos independientes son aquellos que tienen validez por si mismos. Por ejemplo: delito es un concepto que tiene validez sin necesidad de otro concepto.

b) Conceptos Jurídicos Compatibles y Conceptos Jurídicos Incompatibles:Los conceptos compatibles son aquellos a los cuales les corresponde una esencia adecuada, esto es, una esencia cuya materia es idéntica a la suya, como sucede en los conceptos de derecho subjetivo y ejercicio potestativo ya que es inherente al derecho subjetivo la posibilidad de actuar o no de un modo determinado.

Los incompatibles son aquellos en los cuales no se da esa identidad en las esencias de los conceptos. El deber jurídico de cumplimiento potestativo es un concepto complejo de carácter incompatible.

c) Relaciones de coordinación entre Conceptos Jurídicos:Estas relaciones son: Cruce, equivalencia y correlatividad.

Entre dos conceptos habrá CRUCE cuando no obstante expresarse, tiene elementos coincidentes. Ejemplo: Sistema jurídico.

Hay EQUIVALENCIA cuando dos conceptos diferentes se refieren a un mismo objeto. Ejemplo: Obligación-deber.

Dentro de la CORRELATIVIDAD los conceptos no pueden existir uno sin el otro. Por ejemplo hay correlatividad en los conceptos sujeto pasivo y sujeto activo.

5. RELACIONES DE SUPRA Y SUBORDINACIÓN ENTRE CONCEPTOS JURÍDICOS: Las que existen entre nociones referidas a clases y a miembros de estas clases o a clases y subclases por ejemplo la relación media entre los conceptos contrato y contrato de aparcería, en otras palabras la de los contratos de aparcería es en realidad una subclase de los contratos lo que equivale a sostener que todos los miembros de aquella son la vez miembros de esta.

LA TEORÍA DE LA DEFINICION JURIDICA

Al hablar de esta teoría entramos al campo de la semántica, por eso no podemos dejar de decir que todo signo lingüístico tiene dos caras, el significante o parte material del signo y el significado o imagen mental que sugiere el significante. Aún así es necesario añadir un nuevo elemento: el referente o elemento real, existente, al que se refieren tanto significado como significante. Por tanto, no es lo mismo la palabra que designa un referente que el referente mismo.Según la "Teoría de las definiciones" para dar el significado de las expresiones lingüísticas deberíamos establecer definiciones de los significados de las palabras, y cuando se empieza esta tarea encontramos tres desafíos en particular que parecen ser muy difíciles para esta teoría.

1. El problema de la circularidad: ¿Cómo podemos establecer el significado de una palabra, sino mediante otras palabras, ya sea en la misma lengua o en otra? Este es un problema con el que se

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encuentran quienes escriben diccionarios: por ejemplo si buscamos una palabra como pavo en el diccionario español monolingüe, encontramos una definición como "ave gallinacea oriunda de América, grande, de plumaje negro verdoso, con risos cobrizos, cabeza desnuda cubierta de una cresta erectil". Para entender esto, tenemos que entender las palabras en la definición. De acuerdo con el objetivo de esta teoría, se tiene que describir también los significados de estas palabras, comenzando por ave. La definición de esta palabra podría ser "animal vertebrado, ovíparo, de respiración pulmonar y sangre caliente, pico corneo, cuerpo cubierto de plumas y con dos patas y dos alas". En la medida en que esta definición también está formada de palabras, tenemos que dar el significado, por ejemplo, de pico y así sucesivamente.

2. El saber lingüístico y saber enciclopédico: ¿Cómo aseguramos de que nuestras definiciones del significado de las palabras son exactas? Si preguntamos dónde existen los significados de las palabras, la respuesta debe ser en las mentes de los hablantes nativos de la lengua, por tanto, el significado es un tipo de saber. Esto plantea diversas preguntas, por ejemplo: ¿existe alguna diferencia entre este tipo de saber y otros tipo de saber que poseen las personas? En particular, ¿podemos hacer una distinción entre saber lingüístico (acerca del significado de las palabras) y el saber enciclopédico (acerca de cómo es el mundo)?Por ejemplo, si yo creo que la ballena es un pez y tú crees que es un mamífero tienen nuestras palabras un significado diferente, cuando ambos utilizamos el nombre "ballena"?Presumiblemente tú vas a entenderme si digo: Soñó que era tragado por una ballena.Pero hay otro aspecto de este problema ¿qué debemos hacer si descubrimos que los hablantes de una lengua difieren en su comprensión de lo que significa una palabra? ¿El saber de quién debemos escoger como nuestro significado?

3. La contribución del contexto al significado: Un tercer tipo de desafío al que nos enfrentamos surge al analizar lo que las locuciones particulares significan en un contexto. Por ejemplo, si alguien nos dice "ustedes tienen un clima maravilloso aquí en Lima", lo interpretaremos de manera diferente en un día soleado y sin nubes que un dia gris en el que está lloviznando. De modo similar, estoy caliente (con fiebre/ colérico), se está haciendo tarde (vámonos).El problema aquí es que si los rasgos del contexto son parte del significado de una locución, entonces ¿cómo podemos incluirlos en nuestras definiciones? Para empezar, el número de situaciones posibles, y por ello de interpretaciones no es enorme, sino infinito. Por tanto, no parece probable que podamos incluir toda la información relevante dentro de nuestras definiciones.

Estos tres puntos, muestran que esta Teoría es demasiado simple para hacer el trabajo que queremos. El análisis semántico debe ser más complicado que asignar definiciones a las expresiones lingüísticas.

Definiciones de la ciencia natural:Para iniciar debemos preguntarnos ¿Pero qué sucede con las otras ciencias analíticas, ante todo con las ciencias naturales? ¿Cuál es la idea en que se basan, conforme a la cual podemos formar conceptos y distinguir entre las notas esenciales y las in esenciales?

El método moderno de las ciencias naturales remite con vigor al concepto de fin, como principio explicativo; la ciencia natural quiere “conocer”, con sus conceptos, en un sentido enteramente distinto a cómo puede conocerse con sentido enteramente distinto a como puede conocerse con los conceptos de jurisprudencia; por cierto, no solo tiene le fin general, el fin que comparte por todas las ciencias, el de conocer; tiene además, como la jurisprudencia, sus particulares puntos de vista directores que determinan con mayor precisión ese fin y sin los cuales no podría alcanzar su meta cognoscitiva.

Lo que para la jurisprudencia era el fin del derecho, para la ciencia natural en caso de no utilizar el lenguaje como pauta para la formación de sus conceptos es o bien una mera clasificación de sus objetos que tratará en lo posible de no ser arbitraria, o bien

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una teoría compuesta de juicios generales, en la ciencia natural la significación de la hipótesis o supuestos generales, tal vez objeciones, pues todo lo hipotético ha caído en descrédito para muchos investigadores de la naturaleza, por lo cual se quisiera ver solo con hechos; ero si la ciencia natural cree poder arreglárselas sin hipótesis alguna, es decir, si crees prescindir de supuestos generales que contengan que contengan algo más que hechos, se engaña a si misma, así como su clasificación conceptual requiere necesariamente de un principio director general, el investigador de la naturaleza ha estado a menudo en la situación de tener que establecer arbitrariamente un punto de vista para distinguir entre las notas esenciales e in esenciales del objeto y formar así sus conceptos.

Solo con la teoría de la evolución se ha hecho posible la formación de conceptos auténticamente cienfiticos, porque esa teoría puso, en lugar de una clasificación arbitraria, una hipótesis fundada que piénsese lo que se quiera de su justeza intrínseca suministrada un punto de vista “natural” para determinar las notas esenciales de las cosas y sus síntesis en conceptos, por lo que se trata de concebirlas de modo necesario como distintos miembros de un proceso evolutivo; tratamos de establecer entre ellas relaciones basadas en la comprensión de una conexión “causal” general o conforme a leyes. Adentrarnos más en la formación de los conceptos de las distintas ramas de la ciencia natural, no lograría exponer con mayor claridad el proceso de pensamiento de que aquí se trata. Siempre se trataría de lo mismo, sin un principio de selección, la separación entre lo esencial y lo in esencial pierde su sentido, y sin es separación no hay ciencia.

Si conocemos el punto de vista director de la ciencia, conforme al que debe definirse enfermedad, nos percatamos que la patología debe lograr con la vida enferma lo que la fisiología logra con la vida sana.

Definiciones matemáticas:En ellas la formación de la definición debe efectuarse de modo distinto al que vimos en las ciencias analíticas. A la matemática no le precede, el comienzo de sus investigaciones, material dado alguno del cual tuviera que separar sus notas esenciales para sus conceptos; más bien ella crea el material; de ellos se sigue que no creará nada in esencial. Si luego, por la naturaleza misma de las cosas, se mezclan elementos in esenciales en su representación sensible, mi concepto no queda afectado por ellos y no tengo necesidad de hacer abstracción expresa de ellos. Las definiciones matemáticas no se distinguirían en nada, entonces, de las definiciones de las ciencias naturales obtenidas por inducción, la matemática no forma sus conceptos por abstracción sino por construcción, resulta claro que no puede haber una distinción entre notas esenciales e in esenciales de los objetos, en el significado de esas palabras considerado hasta ahora.

La mayor parte de lo que se ha escrito sobre las definiciones matemáticas corresponde al campo de la teoría del conocimiento o filosofía trascendental, que plantea el problema de la verdad o de la objetividad de los conceptos. Los conceptos matemáticos no se refieren, como los de las ciencias naturales, a objetos sensibles reales, de cuya incalculable multiplicidad haya que separar determinadas notas como esenciales; valen para un ser “ideal”, en el que todo es igualmente esencial, o falta la distinción entre lo esencial y lo in esencial. Por lo tanto, un concepto matemático nunca puede ser formado, “falsamente”, en el sentido en que puede serlo un concepto jurídico o científico natural. Aquí en la teoría de las notas esenciales, solo se trata de dejar sentado que hay una especie de formación conceptual que podemos denominar una construcción libre mediante síntesis de elementos conceptuales; El trabajo que precede a la síntesis matemáticas y que se refiere a elementos de los conceptos matemáticos, no constituye un problema metodológico de la teoría de la definición y no corresponde, por lo tanto, a este tema.

Definiciones y Conceptos

Definición: La doctrina clásica aristotélica establece que, como norma general, una definición ha de incluir el género y la diferencia específica, es decir, por una parte la clase a la que pertenece el o los objetos mentados por el término definido, y por otra

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las características que los diferencian de esa clase. Por ejemplo, en la definición de lápiz (instrumento de escritura formado por una barra de grafito envuelta en madera), la primera parte (instrumento de escritura...) es el género, y la segunda (...formado por una barra de grafito envuelta en madera) es la diferencia específica.

Las principales reglas aristotélicas para hacer una definición son: Un concepto será definido por medio de la mayor aproximación posible a su

tipificación (de género y especie), y diferenciación. La diferenciación debe ser una característica o grupo de características que

estén presentes.

Requisitos o exigencias de una definición científica:

El número de posibilidades de interpretación diferentes debe ser lo más reducido posible.

Sin embargo, una definición debe ser tan sencilla como sea posible. Una definición no debe contener, si es posible, ninguna regla de excepción Una definición no debe contener la palabra que define.

Definición nominal: proviene de filos, filien (amigo, amante) y Sofía (sabiduría). Platón fue uno de los primeros y más grandes educadores. Platón explica la definición nominal a través de la leyenda de Penia y Poros (escasez y abundancia), se dice que de ese romance nació Eros, que tenía las características de los dos. Y con las características de Eros explica el problema del deseo, buscar y tener sabiduría

Definición descriptiva: Los filósofos realizan las siguientes operaciones o actividades:

Investigar, Contemplar, gozar, Enseñar

Definición descriptiva genética: se origina en la razón y estudia las acciones del filósofo.

Definición descriptiva eficiente: la Filosofía la hace el hombre con la razón.

Definición descriptiva final: para buscar la verdad. La Filosofía es un saber que busca las verdades más altas.

La principal operación por la que la mente opera es la abstracción, que es igual a seleccionar, abstraer. Así, l humano hace Filosofía a través de la razón que es abstractiva.

Definición Real o esencial: Formulada según la lógica por el género próximo más la diferencia específica.

Genero próximo: cienciaDiferencia Específica: todas las cosas por sus últimas causas.Causa Intrínseca: material-¿de qué es?Formal- Aquello que constituye la cosa y la hace distinta.Aplicando las causas intrínsecas:Objeto material (filosofía): Todas las cosasObjeto Formal (filosofía): Causas últimas, primeros principios.

Esta definición sería aplicable sólo a la Metafísica ya que no compete a todas las partes de la Filosofía, por lo que de la Filosofía no puede haber una definición plena, esto es sólo una aproximación.

Los tratados de lógica normalmente aceptan la existencia de:1. Definiciones de tipo explicativo (esencial):

Consisten en la determinación de la esencia de algo.

2. Definiciones de carácter descriptivo:

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En las cuales se aclara o expone el sentido de un concepto o sobre la forma en que el mismo suele aplicarse.

3. Definiciones de naturaleza prescriptiva:En las cuales el definiens o expresión definitoria es fundamentalmente una disposición o prescripción sobre el sentido de un signo o concepto, y sobre la forma en que el mismo debe ser empleado.

En el campo del derecho se utilizan todos estos procedimientos para definir conceptos jurídicos, ya que las definiciones doctrinales por lo general son de carácter explicativo, siendo con relativa frecuencia también se emplean definiciones descriptivas, y de manera mucho más constante sobre todo en los códigos y leyes se emplean las definiciones descriptivas.

Consistiendo las últimas, en un orden, mandato o prescripción acerca de la forma en que un conjunto jurídico debe ser empleado por:

Los jueces Los abogados En general por aquellas personas que aplican o se encuentran sometidas a la

aplicación de las leyes.

Las descripciones prescriptitas se caracterizan por no ser susceptibles de enjuiciarse desde el punto de vista de su verdad o falsedad, desde luego que por tratarse de juicios normativos únicamente pueden calificarse de válidas o inválidas y además que solo se encuentran dirigidas a funcionarios estatales, abogados o juristas encargados de interpretar y aplicar el derecho vigente.

Reglas de la Definición:Hay dos tipos de reglas, aquellas que conciernen a la naturaleza de la definición y aquellas que se refieren a su fin.

I. Aquellas que conciernen a la naturaleza de la definición:1. El definiens (expresión definitoria) debe ser equivalente al definiendum

(concepto definido).1.1 El definiens no debe abarcar más que el definiendum.

Las definiciones no deben ser ni demasiado amplias.

1.2 El definiens no debe abarcar menos que el definiendum.Las definiciones no deben ser demasiado estrechas.

II. Aquellas que conciernen a su fin:1. El definiens no ha de incluir ninguna expresión que aparezca en el definium o

que solo puede ser definida en término de este.2. El definiens no debe ser expresado en lenguaje obscuro o figurativo.3. El definiens tampoco ha de expresarse negativamente, a menos que el

definiendum sea negativo.

TEORIA DEL JUICIO JURIDICO.

JUICIO O PROPISICION

Se llama juicio a la relación de un concepto llamado sujeto, que puede ser afirmativo o negativo, con otro llamado predicado, que se exterioriza por medio de proposiciones.

PROPOSICION

Es la relación entre términos, el primer término que es el sujeto que se vincula afirmativa o negativamente, al segundo término que es el predicado. Indistintamente se puede utilizar la palabra juicio o proposición para referirnos a la misma entidad lógica. Las proposiciones son verdaderas o falsas; en esto difieren de las preguntas, las órdenes y las exclamaciones. Sólo es posible afirmar o negar proposiciones.

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Tomando en cuenta que la pregunta puede responderse, una orden puede darse y la exclamación puede proferirse, pero ninguna de ellas puede negarse o afirmarse.

GRAMÁTICA

Es la palabra que envuelve físicamente al sonido y que divide las formulaciones dadas en el lenguaje a las proposiciones; es necesario distinguir las oraciones declarativas y sus significados, ya que constituyen dos oraciones distintas porque están compuestas de diferentes palabras que puedan tener el mismo significado. A continuación se representa un ejemplo de las mismas.1) Juan ama a María. 2) María es amada por Juan.

Si se puede observar la primera comienza con la palabra Juan y la segunda con la palabra María, pero ambas tienen el mismo significado. La palabra proposición designa el significado de una oración declarativa (ósea el juicio correspondiente). Las oraciones declarativas son propias de un lenguaje determinado, mientras que las proposiciones no son propias de ninguno de los lenguajes, una palabra puede escribirse en distintos idiomas, y pueden tener el mismo significado. Por lo que de manera lógica estudiaremos las proposiciones y no las oraciones.Las Proposiciones Categóricas son consideradas como aserciones acerca de las clases, que afirman o niegan que una clase esté incluida en otra, sea total o parcialmente.

CUADRO DE PROPOSICIONES

Todo S es P Universal Afirmativa

Ningún S es P Universal Negativa

Algún S es P Particular Afirmativa

Algún S no es P Particular Negativa

ESTRUCTURA:

Esencialmente son los conocimientos logrados o las hipótesis por verificar, en el pensamiento se establece una relación entre dos o mas objetos, ya sea por experimento o un razonamiento, se expresa por medio de una proposición, ya sea por medio de un lenguaje hablado o símbolos matemáticos, implica relación, afirmación, negación acerca de un objeto de conocimiento, se desenvuelve en los siguientes planos:

1.1 Las proposiciones (estructura lingüística)1.2 Los juicios propiamente dichos y 1.3 Los contenidos objetivos

EjemploJuicio lógico formal simple: El libro está en la gaveta del escritorio.La proposición seria el vehículo a través del cual se expresa el juicio en un idioma determinado, el juicio lógico que expresan las palabras, (afirmación situacional –predicado- acerca de algo –sujeto-) y finalmente el hecho real que sería situación del libro en el lugar indicado.

En el terreno jurídico es posible también distinguir tales planos, el análisis de las normas nos revelan distintas maneras de proposición gramatical, al traducirlas lógicamente asumen la forma de juicios hipotéticos-relacionales, que poseen ese carácter imperativo-atributivo.

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Un tercer plano en el cual se finalizan los contenidos objetivos del juicio, en el caso del derecho, se refieren a la conducta jurídicamente regulada, hecho real de que los sujetos cumplan o no efectivamente con las prescripciones normativas.

Los abogados, juristas y jueces utilizan constantemente y de manera implícita la lógica general, existe una clase particular de análisis lógico aplicado al derecho de las normas jurídicas, es decir que los juicios lógicos poseen una estructura hipotético-relacional, toda norma es una hipótesis (es un supuesto jurídico), depende de la aplicación o la posibilidad de aplicación, cuya esencia radica en ser una conexión de juicios-relación- de tipo bilateral, imperativo-atributivo, como ya quedo expuesto.

Los juicios jurídicos se distinguen de juicios comunes y corrientes por no expresar inherencias.Ejemplo:Como en el juicio común del tipo S es P. El sol es una Estrella.Sino relacionesEjemploGuatemala está al norte de Escuintla,El comprador debe pagar el precio de la cosa al vendedor, Las cuales están condicionadas por la hipótesis.

Si tomamos el artículo 1942 del Código Civil“Por el contrato de mutuo, una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.”Si analizamos esta norma encontramos un supuesto que es la realización de un contrato de mutuo, la efectiva convención o escrituración del mismo del cual depende el nacimiento de las consecuencias que lógicamente se formularían de la siguiente manera:

El mutuante: (SP) tiene el derecho subjetivo (F) de exigir que se le devuelva el dinero o casa fungible en la misma cantidad, de igual especie y calidad.El mutuario (SO) tiene el deber jurídico (D) de devolver el dinero o cosa fungible en igual cantidad, de la misma especie y calidad.(SP= Sujeto Pretensor, SO= Sujeto Obligado:F= facultad: D=deber Jurídico)

2.- ESENCIA DEL JUICIO JURIDICOLa esencia es que los mismos poseen naturaleza normativa y por consiguiente no puede predicarse de los mismos su verdad o falsedad sino únicamente su validez o invalidez. Esto significa que los juicios ordinarios normalmente pueden calificarse como verdaderos o falsos, según los mismos sean adecuados o no a la realidad objetiva, así afirmaciones tales como = El hombre es mortal.

Se adecuan a la realidad objetiva siendo por lo tanto verdaderas y otro tanto puede decirse de juicios como (la causa fundamental del aumento de los índices de criminalidad, por ejemplo hurto y robo, radica en el desempleo y subempleo de una gran masa de población urbana)

La validez de un juicio jurídico( o, lo que es lo mismo, de una norma jurídica) se basa en el hecho de haber sido creada de acuerdo con la forma prescrita por el ordenamiento jurídico, y asimismo en no haber sido derogada, sea por otras leyes posteriores, o porque el orden jurídico, considerado como tanto, haya dejado de ser eficaz. Asimismo, es un criterio de validez de una norma la ausencia de contradicciones en sentido lógico formal, esto es la congruencia interna- con sus propios preceptos-y externa- con preceptos de otras leyes-

Como ejemplo de contradicciones internas podemos citar el artículo 101 Constitucional el cual establece que “el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social…”En efecto, si el trabajo es una obligación queda fuera del ámbito de la libertad jurídica, razón por la cual no es congruente calificarlo como derecho ya que la definición de este concepto implica la posibilidad de actuar o no de conformidad con los

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lineamientos normativos. Por ende si el trabajo es obligatorio queda fuera del ámbito de lo optativo, con lo cual no pude definirse como un derecho sino como deber. Por esto mismo penar la vagancia resulta congruente en un régimen jurídico que defina al trabajo como obligación social, pero incongruente en un régimen de libertad de trabajo, ya que en este último supuesto es claro que aquellas personas que no deseen trabajar tienen la libertad jurídica para ello, es decir tienen la libertad jurídica de dedicarse a la vagancia. Claro está el origen de estas contradicciones no puede juzgarse con los cánones de la lógica formal, motivo por el cual será en la última parte de este trabajo que examinaremos las causas socioeconómicas de la existencia de este tipo de contradicciones lógico-formales entre o en el interior de las normas jurídicas.

3.- CLASIFICACION DE LOS JUICIOS JURIDICOS

Existe una clasificación Kantiana de las categorías, García Maynes hace una clasificación de los juicios jurídicos basadas en el cuádruple punto de vista:- cantidad- cualidad- relación- modalidad.

Así de la cantidad se obtienen los juicios universales (todos los S son P)Particulares (algunos S son P), y singulares (S es P).

Desde el punto de vista cualitativo, se obtienen los juicios positivos (S es P) y Negativos (S no es P):

Según la relación pueden dividirse en categóricos (incondicionales S es P)Hipotéticos (condicionales: si Q es R, entonces S es P)Y disyuntivos (S es P1 o P2)

De la categoría modal se derivan los juicios problemáticos (S puede ser P)Asertoricos (S es efectivamente P)Y apodícticos (S es necesariamente P)

Si aplicamos esta clasificación en el Derecho, al análisis de las normas jurídicas obtendremos resultados útiles para la mejor comprensión de su naturaleza formal.

A. La Norma Desde el Punto de Vista de la CualidadToda norma es un juicio jurídico, puede ser positivo o negativo, las normas serán positivas si son permisivas, y negativas si son prohibitivas. Los juicios positivos son normas permisivas y los juicios negativos como normas prohibitivas.

a) Normas Permisivas: permiten la ejecución, sea la omisión de un acto que no está ordenado ni prohibido, Arto 5. Constitucional ..” toda persona tiene derecho a hacer, lo que la ley no prohíbe”No hay conducta ordenada ni prohibida, siendo la norma por lo tanto, positiva por permitir también la omisión del acto.

b) Normas Prohibitivas o Negativas: Aquí se establece la prohibición de una conducta, ejemplo: Arto. 243 del Código de Trabajo, “ no podrá llegarse a la realización de una huelga: 1ero por los trabajadores campesinos en el tiempo de cosecha. ..2do por los trabajadores de las empresas de transporte mientras se encuentren de viaje…”

Puede decirse que la conducta jurídica desde el ángulo cualitativo puede clasificarse en;1.- Procederes jurídicamente. a) potestativos lícitos (o permitidos) b) ordenados.

2.- Procederes jurídicamente ilícitos (o prohibidos).

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B. LA NORMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CANTIDAD

Esta perspectiva lógica, las normas pueden ser divididas en genéricas y en normas individualizadas. Las normas genéricas equivalen a juicios universales (positivos o negativos, según el caso) obligan o facultan a todos los sujetos comprendidos dentro de la clase designada por el concepto, sujeto de la disposición normativa. Ejemplo arto 138 del Código de Trabajo “ Trabajadores campesinos son los peones, jornaleros , ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de esta” que lógicamente debe leerse:” Todos los funcionarios jueces o abogados están obligados a considerar como trabajadores campesinos a todos los peones, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realicen en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de esta”

Las normas individualizadas, son todas aquellas reglas de derecho que obligan o facultan a miembros determinados de una clase. Se incluyen tanto las resoluciones de los tribunales (autos, sentencias), como las resoluciones de tipo administrativo, los contratos entre personas particulares o entre personas jurídicas colectivas, etc.

Se caracteriza una sentencia posee el carácter de norma individualizada, establece una conducta a seguir por una persona determinada.Que en realidad suponen normas de conducta individualizadas, esto es, que regulan las relaciones entre las dos partes contratantes, al extremo que , en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas se puede recurrir a un juez de lo civil a fin de que se impongan sanciones o bien se obligue al cumplimiento forzoso.

CUADRO DE OPOSICION

El cuadro opositorio de la lógica formal clásica se puede aplicar también al campo juridico, los juicios universales afirmativos y negativos normas genéricas (permisivas o prohibitivas) mientras que los juicios particulares positivos o negativos se expresan como normas individualizadas (permisivas o prohibitivas también).

Si la norma genérica positiva es válida, también lo será la norma individualizada de la misma cualidad, mientras que la norma prohibitiva de tipo genérico necesariamente es invalida y la norma individualizada prohibitiva será dudosa validez ( según el caso concreto y la prueba de las circunstancias)

C .- La Norma desde el Punto de Vista de la Relación

Es la categoría más importante de clasificación de los juicios jurídicos, desde luego que todo juicio en el campo normativo supone el establecimiento de una relación entre dos sujetos , uno pretensor y otro obligado, carácter imperativo atributivo de toda norma.

Los juicios categóricos, campo jurídico, se expresan en todo caso de normas individualizadas, como en las sentencias o resoluciones de los tribunales, ya que las mismas imponen una conducta. Normas individualizadas de naturaleza contractual, contratos se establecen deberes y derechos de las partes.

Juicios HipotéticosEmpleados en el análisis normativo lógico formal, serie de manifestaciones que pueden a su vez clasificarse según su naturaleza positiva o negativa, los cuales a su vez se agrupan en las modalidades:

a) Poniendo ponensb) Tollendo ponensc) Poniendo tollensd) Tollendo tollensAlgunos ejemplos:

a)Poniendo ponens: un supuesto positivo (puesto , poniendo) se generan consecuencias de la misma índole arto 637 del Codigo Civil “la posesión registrada

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de un inmueble, una vez consumado el termino de diez años desde la fecha de inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio”

1.- Supuestos:Que se haya registrado un título de posesión inmobiliario.Que haya transcurrido el término de diez años.

2.- Consecuencias:El poseedor (SP) tiene derecho subjetivo a transformar su inscripción de posesión en inscripción de dominio.

El registrador (SO) está obligado a acceder a la petición del poseedor.

b) Tollendo ponens:el supuesto es negativo, o sea que la formula lógica se expresaría así: si S no es H. SP tiene derecho subjetivo conducta F y SO tiene el deber jurídico de conducta D, un ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 43 del Código Civil “ Toda persona que tenga derechos que ejercitar u obligaciones que cumplir en la Republica, y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido….y si no lo hiciere, se le declarara ausente a petición de parte”. Nos interesa el segundo supuesto que consiste en que una persona que tenga derechos a ejercitar y obligaciones pendientes de cumplimiento en Guatemala se ausente del país sin dejar apoderado o mandatario, esto es, omitiéndola conducta ordenada por la laey (no haciendo). El esquema se redactaría asi:

1.- Supuesto Negativo (tollendo):

Que X persona con derechos y obligaciones pendientes de ejercicio y cumplimiento se ausente de Guatemala no dejando mandatario.

2.- Consecuencias Positivas (poniendo): Toda persona interesada (SP) tiene el derecho de pedir que se declare ausente a quinen no cumplio con dejar mandatario.

El juez que conozca del asunto (SO) tiene el deber jurídico de acceder a la petición de la persona interesada.

c) Poniendo Tollens.Seria en el caso del arto. 243 del Código de Trabajo, en el supuesto positivo deque exista un grupo de trabajadores campesinos que promueven una huelga en tiempo de cosecha la ley les prohíbe hacerlo, otorgándole derecho al juez correspondiente para hacer cumplir dicho precepto.(si S es H, SO no debe ejecutar conducta D, SP tiene derecho a prohibir la ejecución de la conducta D)

e) Tollendo , tollens, : Ejemplo. Arto. 593 del Código Civil: “Nadie puede buscar tesoro en terreno ajeno sin permiso del dueño”

ConsecuenciasSO no debe ejecutar conducta DSP tiene derecho a que no se ejecute conducta D

Supuesto NegativoQue no haya permiso escrito para la búsqueda de un tesoro.

Consecuencias:El buscador de tesoros (SO) está obligado a abstenerse (a no hacer) de buscar tesoro en terreno ajeno.El dueño del terreno (SP) tiene derecho a impedir la búsqueda de tesoros en sus tierras (a no permitir la búsqueda)

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Supuesto Si S no es H

D Las Normas Jurídicas desde el Punto de vista de la Modalidad.Se refiere a la manera de enunciación y expresa el grado de certeza de un juicio, lo cual sin embargo no debe confundirse con la modalidad psicológica- en énfasis en el acto enunciativo-Así cuando existen dudas acerca de si realmente un determinado atributo le conviene a un sujeto logico, el juicio se considera problemático, ya que en su peso logico no es pleno. (S puede ser P), Mientras que cuando el peso lógico de la enunciación no experimenta ningún debilitamiento el juicio es asertorico “S es efectivamente P”. también se le conoce como juicio de existencia , ya que verifica una simple constatación, Finalmente se considera que un juicio modal es apidictico cuando el grado de certeza es totalmente pleno, esto es, cuando se encuentra demostrado de manera necesaria, de ahí la fórmula de los apodicticos.“S necesariamente es P”Este tipo de modalidades judicativas se utiliza en forma corriente en logica formal y en el campo juridico son frecuentes en los trámites procesales de las normas, y que los jueces y abogados constantemente formulan expresiones de tipo problemático y asertorico en sus memoriales y escritos.Tambien se ha sostenido que todo proceso de conocimiento en los tribunales consiste en un punto de partida problemático (el acusado es probablemente el autor del delito X por ejempo) que al final se transforma en una declaración de tipo asertorico (el acusado es efectivamente autor responsable del delito).

Los juicios apodicticos son poco aplicables al campo juridico, que las ciencias jurídicas no estudian leyes naturales, de cumplimiento forzoso e ineluctable, sino comportamientos humanos que son siempre aleatorias y contingentes, es decir, que no ocurren – o discurren- de manera necesaria, conforme a pautas preestablecidas, sino que están sujetas a múltiples determinantes y variables. Es decir, la regulación jurídica de la conducta, las leyes del Estado por ser de carácter social pertenecen al campo del deber ser y no al dominio del ser,. No obstante lo anterior, García Maynes considera que los juicios jurídicos apodicticos si pueden manifestarse en el campo de la abstracción lógico formal.

TEORIA DEL RACIOCINIO JURIDICO

1. LA DEDUCCIÓN SOLOGÍSTICA Y LA APLICACIÓN DE NORMAS:

El razonamiento es una operación lógica por medio de la cual, a partir de uno o más juicios, se deriva de la verdad o falsedad, o bien la validez o invalidez de otro juicio distinto.

Cuando el razonamiento es riguroso y la conclusión se desprende de manera necesaria al razonamiento, en una inferencia. Los juicios que se emplean como puntos de partida son determinados en la teoría del raciocinio premisas, y usualmente en un razonamiento deductivo de tipo silogístico; los razonamientos silogísticos son llamados “Inferencias Mediatas” por apoyarse en dos juicios para obtener una conclusión. Los razonamientos deductivos pueden ser también inmediatos, pues se apoyan en una sola proposición categórica universal como premisa, obteniendo una proposición universal particular como conclusión.

En resumen, así como el concepto es una idea o síntesis mental, el juicio es una cadena de conceptos y el razonamiento una cadena de juicios. En el campo del derecho el razonamiento más aplicado a la labor de aplicación de normas genéricas a los casos concretos es el razonamiento de tipo deductivo, tanto en su modalidad inmediata como silogística y analógica. Tipos de razonamientos:

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a). EL RAZONAMIENTO SILOGÍSTICO:

Es el más utilizado por jueces y juristas a fin de aplicar normas genéricas a casos concretos. Normalmente el mismo emplea modos compartibles con la primera figura, así es muy corriente que se hagan razonamiento del tipo que pertenece al modo BARBARA, dado que aparece ordenado en forma M-P, S-M, S-P siendo el término mayor “pena de prisión”, el termino menor “X” y el término medio “delito de asesinato”.

A – “ Todas la personas que cometen el delito de asesinato deben sufrir ua pena que oscila entre 20 y 30 años de prisión”.

A – “ X ha cometido el delito de asesinato”.

A – “ X debe sufrir la pena de 20 años de prisión.

LA PREMISA MAYOR

Dado que la lógica únicamente indica cómo hay que proceder con proposiciones o juicios ya establecidos, es importante determinar cómo se establecen o crean originalmente los juicios que se emplean como premisas.

La premisa mayor debe estar siempre constituida por una norma genérica, estas se integran no por una sola, sino por varias normas jurídicas. Así también, frecuentemente, resulta indispensable interpretar precisamente las norma, determinar si se encuentran o no vigentes, llenar lagunas y construir normas vía interpretación analógica, etc.

LA PREMISA MENOR

El problema más difícil es siempre la formulación de la premisa menor, que fundamentalmente deben subsumir el caso concreto bajo el supuesto jurídico de la norma genérica. En lo que se refiere a la subsunción, es necesario distinguir tres fases o elementos: 1. la representación del hecho jurídico; 2. la comprobación que efectivamente se ha realizado; y 3. la calificación de que exhibe las notas constitutivas del supuesto jurídico, siendo esto ultimo en lo que consiste propiamente la subsunción, que es la subordinación del hecho jurídico a las notas conceptuales del supuesto legal o, la inclusión del caso en la clase de los designados por el mismo supuesto.

Así mismo, la subsunción supone la interpretación, dado que al subsumir se hace la exegesis de la ley en conexión con el caso previsto por ella. Y la prueba del hecho jurídico, se realiza a trabe de los llamados medios de convicción probatoria establecidos por el derecho procesal: indicios, testimonios, documentos, inspecciones oculares, [peritajes científicos, etc. Es importante distinguir acá también los llamados problemas de “quaestio facti” y “ quaestio juris”, es decir, la cuestión de la manera como un hecho que se ha declarado cierto, comprobado, se equipara a los demás de la clase que el supuesto define. En efecto, mientras en los primero casos se trata de percepciones o inferencias que llevan de hechos perceptibles a otros que no han sido percibidos y por lo tanto, técnicamente se califican de quaestio facti – cuestiones de hecho-; en el segundo caso se trata de la calificación lógica de tales hechos conforme a los supuestos normativos (quesito juris) ya que la operación mental consiste, en equilibrar el hecho establecido a los demás de la clase que el supuesto define.

CONCLUSION

En todo silogismo jurídico aplicador de normas genéricas a casos concretos, el juicio que establece la llamada “norma individualizada” e impone una sanción, concede un derecho, impone una pena, establece una obligación de conducta, etc. Es claro que estos silogismos, así en forma “lógicamente pura” no se presentan nunca en la

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realidad, una que as modalidades expuestas obedecen a alas necesidades del análisis normativo – la disección de los juicios jurídicos, el descubrimiento de los supuestos, sujetos, copulas y predicados de las normas atributivas e imperativas-. Así, en las sentencias judiciales los llamados “considerandos” son el establecimiento de las premisas de la aplicación del derecho, equiparándose los primeros de ellos a la premisa mayor y los segundos a la premisa menor, mientras que el llamado “por tanto” y la parte declarativa constituyen la conclusión, la cual determina la pena o sanción a imponérsele a una determinada persona, o bien otorga determinados derechos.

La premisa mayor siempre es una norma genérica (universal) y tanto la parte considerativa (premisa menor) como la conclusión son de tipo singular y por ende incluidas dentro de las universales, sean afirmativas o negativas. En la mayoría de los casos el silogismo jurídico se plantea según sea el caso, de los modos BARBARA o CELARENT.

2. ARGUMENTOS ESPECIFICOS DE LA LOGICA JURIDICA. 2.1ARGUMENTO DE ANALOGIA:

Cuando para resolver un problema jurídico concreto no se encuentra una norma específica que pueda servir como premisa mayor para elaborar el correspondiente silogismo aplicador, los juristas se encuentran frente a una laguna del derecho. Ante tal situación, la lógica jurídica permite la elaboración de un argumento especifico denominado “ argumento por analogía” el cual tiene distintas modalidades:

a.) ARGUMENTO A SIMILI AD SIMILE: Posee las siguientes características: 1. se trata de una inferencia mediata, ya que su conclusión no deriva de una sola premisa, sino de dos cuando menos; 2. es una inferencia de lo particular a los particular o en casos muy especiales, de lo general a lo general, pero nunca se da una inferencia analógica de lo particular a lo general o viceversa; y 3. la conclusión del razonamiento es siempre un juicio de carácter problemático García Maynez se refiere en los siguientes términos al razonamiento analógico:

“En dicho razonamiento, de que un objeto A coincide con otro objeto A en ciertas notas a, b, c, que son comunes a ambos, se concluye que a no poseerá también la nota p; que sabemos posee A. es un razonamiento de lo particular análogo o de lo singular análogo. Por su forma el razonamiento analógico reviste la apariencia de un silogismo. Pero el razonamiento analógico no posee la fuerza probante del silogismo legitimo del cual, por otra parte, defiere fundamentalmente.”

Del autor Pfander afirma que el esquema del razonamiento analógico es posible expresarlo así: “Q es P. S es análogo a Q. S es P”, y debe poseer: 1. la semejanza que existe entre S y Q debe descansar sobre un elemento común M que por sí solo sirva de razón suficiente del ser P de Q; 2. la analogía de S con Q debe derivar igualmente del ser M de S.

Este razonamiento suele aplicarse cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro distinto, que coincide en los aspectos esenciales o fundamentales con el primero. Hay una aplicación o interpretación extensiva de la ley. El razonamiento analógico se puede hacer entre hechos como entre disposiciones normativas propiamente dichas, entre supuestos jurídicos y consecuencias de derecho. Así, cuando ante dos situaciones, una prevista y la otra no prevista por normas vigentes, debiendo el juez resolver entre dos preceptos jurídicos, permite la aplicación del argumento a simili, cuyo esquema es la siguiente:

“Si un hecho A cumple los supuestos a, b, c, d, su realización produce la consecuencia jurídica C;

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En el hecho imprevisto a hay una misma razón jurídica para resolverlos de la misma manera;

Luego, se enlaza el hecho a la consecuencia jurídica C”.

La analogía consiste pues, como dice García Maynez en “atribuir a situaciones [parcialmente iguales las consecuencias que señala la norma aplicable al caso previsto. Ello equivale a formular una nueva norma cuyo supuesto expresa en abstracto las características de ambos casos, si bien entre uno y otro solo hay igualdad parcial”, por ello mismo se infiere que en realidad no existe una aplicación analógica de una norma a un caso no previsto, “sino que de creación o formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto, pero cuyos supuestos son solo semejantes”.

b.) ARGUMENTO A MAOIRE AD MINUS:

Consiste en tener por ordenado o permitido, de manera implícita, que se haga algo menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente. Así, se está permitido de manera escrita el contenido de las actas de las sesiones del Congreso de la Republica, por analogía de mayor a menor se entiende que también está permitido divulgarlas en forma verbal.

c.) ARGUMENTO A MINORE AD MAIUS:

Se trata también de dos situaciones diferentes, una prevista y la no prevista por la ley, el juez aplica la norma expresa de modo extensivo y considera que de manera implícita se prohíbe también aquello que posee un carácter mayor, esto es, de más importancia o gravedad.

d.) ARGUMENTO DE CONTRARIO:

Cuando de manera tácita o expresa un precepto jurídico limita la aplicabilidad de su disposición solamente a determinada clase de sujetos, de tal precepto puede inferirse interpretándolo a contrario, la existencia de otro cuya disposición se opone contradictoriamente al primero y cuyo ámbito personal de la otra norma. Un ejemplo práctico de este argumento lo témenos analizando en el artículo 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que: “Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad…”

3. LAS NORMAS JURÍDICAS Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION 3.1. PRINCIPIO ESPECIAL DE COTRADICCION

Indica que los juicios de naturaleza contradictoria no pueden ser ambos simultáneamente verdaderos. Dos normas contradictorias, al mismo tiempo no pueden ser válidas, se refiere a aquellos juicios de contenido contradictorio y que determina que estos en general son falsos.Veamos cómo se manifiestan en el campo del derecho, indica que toda norma jurídica de contenido contradictorio carece, a fortiori, de, validez.

Page 20: Trabajo Completo de Logica

En el caso concreto de ciertas normas vigentes en Guatemala, que por ser contradictorias podríamos considerarlas invalidas, con lo cual se opone al principio de libertad jurídica.

Ejemplo: es contradictorio que se establezca un régimen de libertad de trabajo en el país, cuando al mismo tiempo se decreta la punibilidad de la vagancia y se preceptúa la >> obligación social << de todos al trabajo.Artículo 101 de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA >> el trabajo es un derecho de la persona<<. Por lo tanto para ser congruente dicha norma sería necesario suprimir el calificativo del trabajo como >> obligación social <<.

3.2. CONFLICTOS DE OPOSICIÓN CONTRADICTORIA 3.2.1. CONFLICTOS INTRASISTEMATICOS QUE DERIVAN DE UNA MISMA FUENTE

a) ENTRTE NORMAS DE JERARQUÍA DIFERENTEDos excepciones en lo concerniente a la norma fundamental, que no deriva de otra de mayor rango, y los denominados actos postreros de aplicación que no poseen carácter normativo sino que representan la definitiva realización de una obligación o deber jurídico, en lo relativo a la jerarquía relaciones de supra ordinación, subordinación y coordinación entre las distintas normas jurídicas. Por el contrario entre las leyes comunes y la Constitución existe una relación de subordinación de las primeras por la relación de las segundas, del mismo modo se da entre preceptos reglamentarios y leyes orgánicas, la resolución de este tipo de conflictos es el que establece que debe siempre prevalecer la norma de mayor jerarquía. La Constitución sobre las leyes ordinarias, las ordinarias sobre reglamentos, leyes orgánicas, acuerdos gubernativos, etc.Principio recogido por la Constitución en el artículo 175.

El recurso de amparo puede también interponerse contra las llamadas disposiciones o resoluciones, no meramente legislativas del Congreso de la República. Significa que las leyes emanadas de dicho órgano no pueden ser motivo del recurso de amparo sino únicamente disposiciones o resoluciones específicas.Es muy importante resaltar que contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y contra los autos que contengan la suspensión provisional de una ley, Reglamento o Disposición de carácter general no cabra recurso alguno.

b) INTRASISTEMATICOS ENTRE NORMAS DE IGUAL JERARQUÍAConflicto intrasistematico aquel que se produce en el interior de un sistema normativo específico dado que existen distintos sistemas u órdenes normativos: el jurídico estatal, el jurídico consuetudinario, el jurídico internacional, el moral, etc.

c) CONFLICTOS INTRASISTEMATICOS DE ORIGEN JURISPRUDENCIALLlamados precedentes judiciales, por esta razón si puede darse un conflicto de oposición contradictoria entre dos distintas normas individualizadas que provengan una del Tribunal Supremo (Corte Suprema de Justicia) en materia de casación, y la otra de una sala de la Corte de Apelaciones, y es permitido en ese supuesto alegar violación de doctrina legal.

d) CONFLICTOS INTRASISTEMATICOS ENTRE NORMAS JURÍDICAS CONSUETUDINARIAS

No obstante lo anterior, y dado que tal derecho consuetudinario no está reconocido plenamente por el Estado, podemos afirmar que este tipo de conflictos entre dos normas provenientes de la costumbre no es posible que se genere.

3.2.2. CONFLICTOS INTRASISTEMATICOS ENTRE NORMAS QUE PROCEDEN DE FUENTES DISTINTAS

a) OPOSICIÓN JURISPRUDENCIA-LEGISLACIONb) OPOSICIÓN COSTUMBRE-LEGISLACION

En lo relativo de conflictos la norma contenida en el artículo 3º de la Ley del Organismo Judicial que establece que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario.

3.2.3. CONFLICTOS INTERSISTEMATICOS.Son conflictos entre dos distintos sistemas de carácter normativo, es decir, entre preceptos de sistemas heterogéneos, la diferencia entre ambos es que los conflictos intrasistematicos se da entre normas que pueden referirse a un fundamento común de validez; mientras que los intersistematicos existen entre sistemas cuya razón de validez es diferente.Otro ejemplo intersistematico es el que puede generarse entre normas de derecho nacional interno y los preceptos del derecho internacional público.

Page 21: Trabajo Completo de Logica

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS ENCONTRADOS EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO SUMARIO DE DESHAUCIO.

CONCEPTOS JURIDICOS CLASIFICACIONAUTO SIMPLECITA DE LEYES CRUCEDECLARATORIA DE CONFESO ONTOLOGICO JURIDICOCONFESO A SOLICITUD DE PARTE SINGULARREDARGIDO DE NULIDAD O FALSEDAD

COMPUESTO

CLASIFICACION DE DEFINICIONES JURÍDICAS ENCONTRADAS EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO SUMARIO DE DESHAUCIO:

DEFINICIÓN JURIDICA CLASIFICACIÓNArtículo 27 del Código Procesal Civil y Mercantil.Fundamentos legales.Los tribunales rechazaran en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece.

Prescriptiva

Artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. Competencia por razón del domicilio.Cuando se ejerciten acciones personales es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga so domicilio en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad.En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandada, a elección de esta última.

Prescriptiva

El contrato de arrendamiento, es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Explicativa

Artículo 229. (Materia del juicio sumario). Se tramitarán en juicio sumario: lo. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación; 2o. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero; 3o. La rescisión de contratos; 4o. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; 5o. Los interdictos; y 6o. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

Descriptiva

Articulo 1880.- El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Prescriptiva

Page 22: Trabajo Completo de Logica

La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS JURIDICOS ENCONTRADOS EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO SUMARIO DE DESHAUCIO. CLASIFICACIONES.

Page 23: Trabajo Completo de Logica

JUICIO JURIDICO

POR SU

CUALIDA

D

POR SU CANTID

AD

POR SU RELACI

ON

POR SU MODALIDAD

ARTICULO 46 DEL CODICO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.REPRESENTANTE COMUN.

Cuando sean varios los demandantes o demandados que representen un mismo derecho, están obligados a unificar su personería; si no lo hicieren, pasado el término que el juez les señalare a solicitud de parte, se designará de oficio al representante común. los términos serán comunes y correrán para los representados desde que se notifique a la persona nombrada para representarlos. el representante común no podrá hacer uso de las facultades que requieren cláusula especial, a no ser que se les hubiere conferido expresamente los interesados, en el instrumento correspondiente.

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ARTICULO 29 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ATRIBUCIONES.El secretario tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, extractos o copias auténticas de los documentos y actuaciones que pendan ante el tribunal, así como la conservación y formación de los expedientes por riguroso orden. Recibirá los escritos y documentos que se le presenten, dará en el mismo acto, si se le pidiere, recibo del escrito y de las copias y dará cuenta inmediatamente al juez con estos escritos y los antecedentes si los hubiere. Rechazara los escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley.

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RM

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ARTICULO 237 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANATILDESAHUCIO.La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

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ARTICULO 238 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.PERSONAS AFECTADAS POR EL DESAHUCIO.

Page 24: Trabajo Completo de Logica

SILOGISMO APLICADOR DE LOS ABOGADOS LITIGANTES:

PREMISA MENOR

HECHOS:

A) Que somos legítimos propietarios del bien inmueble debidamente inscrito en el

Registro General de la Propiedad, bajo el número TRES MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y SEIS (3476), folio CIENTO OCHENTA (180) del libro MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (1361) de Guatemala; que consiste en un

inmueble urbano, construido con fines de vivienda y el cual se encuentra

ubicado en la SEGUNDA AVENIDA “A” NUMERO ONCE GUIÓN SESENTA Y

SIETE RESIDENCIALES EL ROSARIO TRES, ZONA TRES DEL MUNICIPIO

DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, inmueble objeto de la

presente demanda.

B) El quince de mayo de dos mil ocho con la ahora demandada celebramos

contrato de arrendamiento en forma verbal y pactamos que la renta a pagar

sería de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) mensuales por el

plazo UN AÑO y que al efectuarse el incumplimiento al pago de dos rentas

constituiría causa para dar por terminado el contrato y como consecuencia la

desocupación del inmueble, es el hecho que el contrato verbal relacionado

venció el catorce de mayo del presente año, habiéndose continuado la relación

de arrendamiento con la ahora demandada hasta la presente fecha.

C) El inmueble se utilizaría para vivienda de la demandada y de su familia,

personas con las cuales actualmente habita el inmueble dado en arrendamiento.

D) Es el caso de que la demandada ha incumplido con el pago de las rentas por los

períodos correspondientes a los meses comprendidos del quince de mayo de

dos mil nueve al catorce de diciembre de dos mil nueve, en consecuencia la

demandada no ha pagado las rentas de los últimos siete meses, por

consiguiente me adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS

QUETZALES (Q.17,500.00) en concepto de rentas atrasadas mas los pagos de

las rentas atrasadas que se produzcan hasta su efectiva desocupación, así

mismo se le condene al pago de las costas procesales.

E) En virtud de lo anteriormente expuesto vengo a plantear la presente demanda de

desocupación y cobro de rentas atrasadas en virtud de existir incumplimiento en

cuanto a los pagos de las rentas convenidas con la parte demandada, afectando

la desocupación y/o el lanzamiento a cualquier otra persona que habite el

inmueble objeto de la litis por cualquier título.

Page 25: Trabajo Completo de Logica

PREMISA MAYOR

FUNDAMIENTO DE DERECHO:

El artículo 46 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula “Cuando sean varios los

demandantes o … que represente a un mismo derecho, están obligados a unificar su

personería …” El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Se

tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación…”

El artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La demanda de

desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un

inmueble a otro con la obligación de restituirselo o por los que comprueben tener

derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo

simple tenedor y del intruso o en contra del recibió el inmueble sujeto de la obligación

antes dicha …” Por su parte el artículo 238 del Código Procesal Civil y Mercantil,

establece que: “El desahucio afectará al inquilino, … y a cualquiera otros ocupantes del

inmueble por cualquier título. A estos efectos, el inquilino se considera representante

de todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se haga a él

las notificaciones.” El artículo 1940 del Decreto Ley 108 Código Civil” establece:

cuando hubieren dos meses vencidos se podrá dar por terminado el arrendamiento,

extremo que consta en el apartado de hechos.

CONCLUSION:

PETICIONES:

DE TRAMITE:

1. Que se tenga por presentada y se admita para su trámite el JUICIO SUMARIO

DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS promovido por los

presentados en contra de MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE

ARRIOLA, formándose el expediente respectivo.

2. Tómese nota de la dirección y procuración con que actuamos.

3. Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

4. Que se tenga por unificada la personería de la parte demandante, en el señor

MARCO ANTONIO GOMEZ VASQUEZ.

5. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba

relacionados.

6. Que se notifique de la presente demanda a la parte demandada en el lugar

señalado para el efecto, concediéndole el plazo de ley correspondiente para lo

Page 26: Trabajo Completo de Logica

que haya lugar bajo apercibimiento de que si no señala lugar para recibir

notificaciones se le continuara notificando por los estrados del tribunal y se le

seguirá el juicio en su rebeldía a solicitud de parte.

7. Para los efectos de garantizar las resultas del presente juicio se decrete como

medidas precautorias las siguientes: a) El arraigo de la demandada librando el

oficio a la Dirección General de Migración para cuyo efecto indico los siguientes

datos MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA, de sesenta y

un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro

trescientos cuarenta y cual mil setenta y uno, extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala, del departamento de Guatemala, b) El embargo de los depósitos

monetarios y de ahorro que la demandada posea en los bancos del sistema

nacional para el efecto líbrense los oficios respectivos.

8. En su oportunidad, se abra a prueba el juicio por el término de QUINCE DIAS.

DE SENTENCIA:

Que en su momento procesal se dicte sentencia que DECLARE:

a) Con lugar la presente DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION Y COBRO

DE RENTAS ATRASADAS, promovidas por los presentados en contra de la

señora MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA y de

cualquier otro ocupante por cualquier título.

b) Se ordene la desocupación del inmueble objeto del presente juicio y para el

efecto se señale el término de QUINCE DIAS a la parte demandante y / o de

cualquier otro ocupante del inmueble por cualquier título y vencido este, si no

desocupa, se ordene el lanzamiento a costa de la parte demandada de la misma

y de cualquier otro ocupante por cualquier título.

c) Se condene a la parte demandada el pago de las rentas atrasadas que es de

DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.17,500.00), mas el pago de las

rentas que se produzcan hasta la efectiva desocupación del inmueble objeto de

la presente litis.

d) Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente

juicio.

PREMISA MENOR

EXPONGO:

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1. que dado que la parte demandada compareció al juicio dentro del plazo fijado, es precedente que se continué el juicio en rebeldía de la parte demandada y se tenga por contestada la demanda en sentido negativo de su parte.

2. se le haga las demás notificaciones del juicio a la parte demandada por los estrados del tribunal, ya que no cumplió con señalar lugar para recibirlas dentro del perímetro respectivo.

3. se ordene abrir a prueba el presente juicio por el plazo de ley correspondiente.

PREMISA MAYOR

FUNDAMENTO DE DERECHO:

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL en sus artículos 79 y 113 regulan en lo conducente:

“Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar… al que no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno” “ Si… transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendra por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.Por lo expuesto al señor juez atentamente formulo las siguientes:

CONCLUSIÓN

PETICIONES:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

2. dado el estado que guardan los autos, es procedente que se continué el juicio en rebeldía de la parte demandada y se tenga por contestada la demanda en sentido negativo de su parte.

3. se hagan las demás notificaciones a la parte demandada por los estrados del tribunal, en virtud de no haber cumplido con señalar lugar para notificarle dentro del perímetro legal correspondiente.

4. Se abra a prueba el presente juicio por plazo de ley.

PREMISA MENORHECHOS:

Estando abierto a prueba el primer juicio por el plazo de ley, en consecuencia vengo a solicitar que con citación de la parte contraria, se tenga como prueba de mi parte la prueba que a continuación individualizo.RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble propiedad de la parte demandante objeto de la presente litis, con el objeto de establecer lo siguiente:

a) Existencia real y física del inmueble ubicado en la SEGUNDA AVENIDA “A” NUMERO ONCE GUION SESENTA Y SIETE, RESIDENCIALES EL ROSARIO TRES, ZONA TRES DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

b) Si dicho inmueble es ocupado por la señora MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA y su grupo familiar, indicando sus nombres y apellidos.

c) Si dicho inmueble es ocupado para vivienda de la señora MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA y su grupo familiar.

d) Estado físico en que se encuentra el inmueble con indicación de los ambientes con que cuenta.

e) Cualquier otro aspecto que se considere conveniente y oportuno al practicar la diligencia y que sea de beneficio para la resolución del presente juicio a juicio de la juzgadora. Debiendo señalarse DIA Y HORA para la práctica de la diligencia correspondiente, con las formalidades de ley, librando el despacho respectivo.

PREMISA MAYOR

FUNDAMENTO DE DERECHO:

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“En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial…” así mismo “Pueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares y cosas que interese al proceso. Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalara con tres días de anticipación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse y procurara en todo caso su eficacia…” artículos 172 y 173 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo expuesto, a la Honorable Juez, atentamente.

CONCLUSION

SOLICITO:1. Que se admita para su trámite el presente y se incorpore a sus antecedentes.2. Que con citación de la parte contraria, se tenga como prueba dentro del presente juicio

el Resultado del Conocimiento, solicitado por el presente memorial, debiendo para el efecto de constatar los extremos indicados en el mismo, señalando día y hora para la práctica de la diligencia de conformidad con la ley

PREMISA MENOR

EXPONGO:

Que en virtud de que la demanda dentro del presente juicio, no compareció, ni justifico su inasistencia a la audiencia de declaración de parte señalada para el día y hora señalados, lo cual consta en autos, es procedente que se declare en las posiciones correspondiente a solicitud del presentado.

PREMISA MAYOR

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 131 del código procesal civil y mercantil, establece que “El que haya de absolver posiciones, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte”.

CONCLUSIÓN

PETICION:1. Se admita para su trámite el presente memorial.2. En virtud de que la parte demandada no compareció ni justifico su inasistencia a la audiencia de Declaración en Parte, señalada dentro del presente juicio sumario, es procedente que se declare confesa a la misma, en las posiciones que en plica oportunamente se presentó.

PREMISA MENOR

EXPONGO:En virtud del estado que guardan los autos, es procedente que se señale dia para la vista dentro de este juicio.

PREMISA MAYOR

FUNDAMENTO DE DERECHO:El ar66, artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que “El término de prueba será…La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba….” En tal virtud formulo a usted lo siguiente:

CONCLUSION

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PETICION:

1. Se admita para su trámite el presente memorial.2. Que se señale día para la VISTA dentro del presente juicio.

CITA DE LEYES: Me fundo en el artículo citado y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 229, 230, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PREMISA MENOR

EXPONGO:

Que dado el procesal del presente juicio, es necesario para la continuación del mismo que se sirva dictar SENTENCIA dentro del mismo de conformidad con la ley.

PREMISA MAYOR

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que “El término de…La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del termino de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes”. En virtud de lo anterior, hago al señor la siguiente.

CONCLUSIÓNSOLICITUD:

1. Que se agregué a sus antecedentes el presente memorial. 2. Que se sirva dictar la SENTENCIA que en derecho corresponde las declaraciones de ley pertinentes.

SILOGISMO APLICADOR DEL JUEZ

PREMISA MAYOR

RESUMEN DE LA DEMANDA: La parte actora señores Marco Antonio Gómez Vásquez y Aida Lisseteh Marroquin Oliveros De Gómez, unificaron personería en Marco Antonio Gómez Vásquez. Manifestaron que son legítimos propietarios del bien inmueble debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad al número tres mil cuatrocientos setenta y seis, folio ciento ochenta, del libro un mil trescientos sesenta y uno de Guatemala, consistente en inmueble urbano construido con fines de vivienda, el cual se encuentra ubicado en la segunda avenida “A” número once guión sesenta y siete, residenciales El Rosario Tres, zona tres del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el cual es objeto de la presente demanda. También manifestaron que con fecha quince de mayo del año dos mil ocho con la demandada celebraron contrato de arrendamiento en forma verbal y pactaron que la renta a pagar sería de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00) mensuales, por el plazo de un año y que al efectuarse el incumplimiento del pago de dos rentas constituiría causa para dar por terminado el contrato y como consecuencia la desocupación del inmueble. Agregaron que el contrato relacionado vencio el catorce de mayo del año dos mil nueve, pero con la demandada continuaron con el arrendamiento hasta la fecha. Indican que el inmueble dado en arrendamientos se utilizaría para vivienda de la demandada y de su familia. Que a la fecha la demandada ha incumplido con el pago de las rentas de los meses comprendidos del quince de mayo de dos mil nueve al catorce de diciembre de dos mil nueve, los cuales constituyen la renta de los últimos siete meses, consiguientemente les adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.17,500.00), en concepto de rentas atrasadas, más las rentas atrasadas que se produzcan hasta su efectiva desocupación. Manifiesta que por lo

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anterior, plantea la presente demanda sumaria de desocupación y cobro de rentas atrasadas en cuanto a los pagos de las rentas convenidas con la parte demandada, afectando la desocupación y/o lanzamiento a cualquier otra persona que habite el inmueble objeto de litis por cualquier titulo y se le condene a la demanda al pago de las costas procesales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUMEN DE LA CONSTESTACION DE LA DEMANDA: A pesar de haber sido debidamente notificada la demandada, no asumió ninguna actitud procesal por lo que la demanda se tuvo por contestada en sentido negativo a petición de la parte actora en virtud de la actitud asumida por la parte demandada, continuándose el juicio en rebeldía, según resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso.---------------------------------------------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la finca identificada con el número cuatrocientos cuarenta y dos (442) del folio ciento cuarenta y uno (141) del libro un mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459) de Guatemala, inmueble ubicado en once avenida número treinta y dos guión noventa y cinco Boulevard Sur San Cristóbal, Colonia Villas Club, el Dorado, de la zona ocho de Mixco, es propiedad de las demandantes, señora GLADYS MIRTALA ALVAREZ LAU DE GUEVARA. b) Si dicho inmueble fue entregado en arrendamiento a la demandada señora MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA. c) Si se ha incumplido con el pago de la renta de la forma, modo, lugar y tiempo pactados; d) Si procede la desocupación del bien inmueble de la presente Litis.

PREMISA MENOR

CONSIDERANDO: Que la defensa de la persona y sus derechos inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido. Que se garantiza la propiedad privado como un derecho inherente a la persona humana. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Quien contradice la pretensión de adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Que todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere el titulo tres, del libro segundo, del Código Procesal Civil y Mercantil; el cual se refiere a la materia de Juicio Sumario, salvo disposición contraria a la ley. Que la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho a poseer el inmueble por cualquier titulo legítimo; y se da encontra del simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha; Que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y observancias que establecen las leyes. Que hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar, o extinguir una obligación. Que los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. Que toda persona puede contraer y obligarse: 1º….; 2º…..; 3º….; 4º… Verbalmente. Que el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. Que puede dar bienes en arrendamiento el propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga facultad respecto de los bienes que administra. Que el arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada. Que determina también el arrendamiento: 1. Por convenio expreso; 2. Por nulidad o rescisión del contrato; 3. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada; y 4. Por expropiación o evicción de la cosa arrendada. Que puede rescindirse el arrendamiento: 1. Si el arrendador o el

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arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones… Que salvo estipulación expresa es a cargo del inquilino el consumo de la energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua que exceda de la que corresponde al inmueble o la cantidad determinada del contrato. Que el inquilino deberá devolver la casa o local al fin del arrendamiento, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Que el arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos especiales: 1. Cuando el arrendatario no este solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. Que cada parte será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que lleve a cabo y por lo que pida.------CONSIDERANDO: Que el presente caso los actores MARCO ANTONIO GOMEZ VASQUEZ Y AIDA LISSETEH MARROQUIN OLVIEROS DE GOMEZ, han interpuesto juicio sumario de desocupación, argumentando que son legítimos propietarios del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo el número tres mil cuatrocientos sesenta y seis, folio ciento ochenta, del libro un mil trescientos sesenta y uno de Guatemala, ubicado en la segunda “A” número once guión sesenta y siete, residenciales El Rosario Tres, zona tres del municipio de mixco, del departamento de Guatemala. Agregan que dicho inmueble fue dado en arrendamiento a la señora MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA, quien a la fecha de la interposición de la demanda adeudaba la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUETZLAES (Q. 17,500.00) correspondientes a siente meses de renta atrasadas. La demanda se tuvo por contestada en sentido negativo, en virtud de la actitud asumida por la demandada. De acuerdo a las pruebas diligenciadas se probo, con la documentación relacionada, que la propiedad del inmueble referido pertenece a los actores del presente proceso. A través del reconocimiento judicial se probó que los habitantes del inmueble son familiares de la demandada. Según la declaración de confesa quedó probado que existe un contrato de arrendamiento entre los actores y demandada, que el inmueble es utilizado para la vivienda de la demandada y su núcleo familiar, que la renta pactada es de DOS MIL QUETZALES MENSUALES y que se ha incumplido con el pago de la renta comprendida desde le quince de mayo de dos mil nueve al catorce de febrero de dos mil diez. Por el anteriormente expuesto la juzgadora estima pertinente declarar con LUGAR el juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas promovido por MARCO ANTONIO GOMEZ VASQUEZ Y AIDA LISSETEH MARROQUIN OLIVEROS DE GOMEZ, en contra de MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA, debiendo hacerse las declaraciones correspondientes.----------------CONSIDERANDO: Que el juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se trámite, debe condenar a la parte vencida el reembolso de las costas a favor de la otra parte; Que el juez podrá eximir al vencido del pago de costas total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe, lo cual no es el caso, razón por la que se condena en costas procesales.---------

CONCLUSION

POR TANTO: Este juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara CON LUGAR LA DEMANDA del JUICIO SUMARIO de DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS promovida por MARCO ANTONIO GOMEZ VASQUEZ y AIDA LISSETEH MARROQUIN OLIVEROS DE GOMEZ en contra de MICHELLE IBETTE ROSSELL MALDONADO DE ARRIOLA y en consecuencia: I) Se ordena la desocupación del inmueble ubicado en la segunda avenida “A” número once guión sesenta y siete, residenciales El Rosario Tres, zona tres del Municipio de Mixco departamento de Guatemala, en un plazo de quince días bajo apercibimiento de que si no cumple, se ordenará el lanzamiento a su costa; II) Se ordena a la demandada el pago de las rentas atrasadas por la suma de DOS MIL QUETZALES MENSUALES, desde el quince de mayo de dos mil nueve hasta la fecha efectiva desocupación del inmueble. III) Se condena en costas a la demandada; IV) NOTIFIQUESE.

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CONCLUSION

Es un instrumento indispensable para el Juez y el Abogado litigante, puesto que este dará la validez o invalidez de la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, y determinará el fondo del asunto.

Es importante que el estudiante de derecho conozca el sistema de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos, y así mismo determinar la estructura de las normas, para la efectiva aplicación del derecho y por lo cual no entorpecerse la efectiva aplicación.

Toda decisión jurídica debe contener una justificación interna, que consiste en que la sentencia, que es la conclusión de un razonamiento, se deduzca de las premisas que se postulan.

RECOMENDACIÓN

Que el estudio del derecho y de la argumentación jurídica no es sólo una tarea socialmente relevante, sino que puede ser también intelectualmente estimulante, de manera que difundir la cultura jurídica y en particular la lógica jurídica más allá del círculo estricto de abogados, juristas y estudiantes de Derecho, es algo que merece la pena intentar.

Debe dársele importancia ya que es un instrumento fundamental del derecho, el cual perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.

La tarea de los juristas, está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema, debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas, teniendo como fin la efectiva aplicación del derecho.