Trabajo 1 sobre la intimidación

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EL PROCEDIMIENTO POR INTIMIDACION Integrante: Neila Rodríguez Prof. Dailyn Colmenares UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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EL PROCEDIMIENTO POR INTIMIDACION

Integrante: Neila Rodríguez Prof. Dailyn Colmenares

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

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Intimidación •Es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del negocio jurídico. Según el Código Civil consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes.

Procedimiento por intimidación

•Es un procedimiento de cognición reducida, a favor de quien tenga derechos creditorios que hace valer, asistidos por una prueba escrita. A su vez, el sujeto puede dirigirse al juez mediante una demanda, si fuere el caso, y el juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), también puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.

Características•Tiene cognición ordinaria mediante una reducción de la fase de declaración de certeza, que se sustenta únicamente con conocimiento de los hechos constitutivos de la pretensión deducida, sin tomar en consideración las excepciones y defensa de la parte contraria.•Tiene como objetivo fundamental obtener con celeridad la creación de un titulo ejecutivo.•Se produce el desplazamiento de la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.•El decreto de intimidación, precluido el lapso para hacer oposición en su contra, pasa en autoridad de cosa juzgada material y no formal .•Solo se aplica cuando el derecho que se reclama en juicio, es un derecho de crédito.

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INTRODUCCIÓNDE LA

DEMANDAART. 339

CPC.

AUTO DEADMISIÓ

N  LAPSO DE

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(20 DÍAS)ART. 344 CPC.

LAPSO PARA REFORMAR LA

DEMANDAART. 343 CPC.

CITACIÓNDEMAND

ADO

CONTESTACIÓN

DE LADEMANDA

ART. 359 CPC.

CUESTIONES PREVIAS RECONVENCIÓN INTERVENCIÓN

FORZADAARTS. 346 y 361 CPC.

FASE DE INTRODUCCIÓN FASE DE INSTRUCCIÓN

PROMOCIÓN DE

PRUEBAS

(15 DÍAS)ART. 396

CPC.

CONVENIMIENTO

U OPOSICIÓN

(3 DÍAS)ART. 397

CPC.

ADMISIÓNDE

PRUEBAS(3 DÍAS)ART. 398

CPC.

EVACUACIÓNDE

PRUEBAS(30 DÍAS)ART. 400

CPC.

AUTO PARA MEJOR

PROVEERART. 401

CPC.ACTO DE INFORME

S(15 DÍAS)ART. 511

CPC.

OBSERVACIÓN

A LOS INFORMES(8 DÍAS)ART. 513

CPC.

AUTO PARA MEJOR

PROVEERART. 514

CPC.

SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCI

A(60 DÍAS)ART. 515

CPC.

FASE DE DECISIÓN

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Primera Instancia

RECURSO PROCESAL

DE APELACIÓN ART. 288

CPC.CPC.

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SENTENCIADE

PRIMERA INSTANCI

AART. 515

CPC.

RECURSO PROCESAL

DE APELACIÓN(LAPSO DE 5

DÍAS)ARTS. 288 - 298

CPC.

AUTO PARA MEJOR

PROVEERART. 514

CPC.

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

ART. 517 CPC.

SENTENCIA DEFINITIVA

DE SEGUNDA INSTANCIA

ART. 521 CPC.

ADMISIÓN DE

LA APELACIÓ

N(AL DÍA a

quo)ART. 293

CPC. 

SENTENCIASINTERLOCUTO

RIAS(LAPSO DE 10

DÍAS)

SENTENCIASDEFINITIVAS

(LAPSO DE 20 DÍAS)

OBSERVACIÓN

A LOS INFORMES(LAPSO DE 8

DÍAS)ART. 519 CPC.

SENTENCIASINTERLOCUTO

RIAS(LAPSO DE 30

DÍAS)

SENTENCIASDEFINITIVAS

(LAPSO DE 60 DÍAS)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Segunda instancia

ANUNCIO DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

ART. 522 CPC.

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Titulo Ejecutivo:Es un documento legal de tipo publico que solo puede expedir la justicia ante una situación de deuda monetaria o fiscal de una parte hacia la otra. Su

importancia radica en que es un documento que se utiliza para resolver casos de este estilo, cuando una persona, entidad o institución tiene deudas monetarias con otra parte que puede ser particular o que incluso puede ser el mismo Estado, o una comunidad, o pueblo, entre otros.

Juez competente:El juez es la autoridad publica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas. Se caracteriza por

ser la persona que resuelve una controversia o que decide el destino del imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando la justicia. Su competencia radica en que debe ser tomado en cuenta como un órgano judicial compuesto por una persona física que puede rotar sin vulnerar esta garantía.

Demanda: Es el acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición  formulada ante un 

órgano judicial para que disponga la iniciación y el tramite del proceso. Si embargo , en la mayor parte de los casos  demanda y en pretensión se presentan fundidos en un solo acto. 

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Poderes del Juez

Fijar los hechos y los limites de la controversia partiendo del tramite cumplido para que la sentencia 

sea la que corresponda o resulte coherente, estipulado en el articulo 26 de la Carta Magna.

Decidir conforme la equidad cuando la ley se 

lo permita.

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Poderes del Juez

Adoptar medidas oficiosas para prevenir faltas a la lealtad y probidad contrarias a la ética y para la colusión, el fraude o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto de los litigante, según el articulo 17 

CPC.

Realizar actividad probatoria oficiosa para complementar, 

esclarecer y verificar las pruebas de las partes.

Motivar su decisión como garantía del debido proceso de las partes y facilitar el control de la argumentación judicial.

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Procedimiento por intimidación

Objetivo GeneralPretensión del actor. Art 640 CPC

Competencia. Art. 641 CPC

Requisitos de la demanda. Art. 642 CPC

Causas de inadmisibilidad. Art. 643 CPC

Pruebas suficientes. 

Art. 644 CPC

Entrega de cosas fungibles. 

Art 645 CPC

Medidas cautelares. Art 

646 CPC

De la oposición al embargo y de su 

suspensión. Art 546 CPC

Decreto de intimidación. Art 647 CPC

Falta de prestación en especie que debe 

pagar. Art 645

Costas y honorarios. 

Art. 648 CPC

Citación personal o por carteles. Art 

649 y 650 CPC

Oposición del intimado. Art 

651 CPC

Continuación por procedimiento 

ordinario. Art 652

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Bibliografía Altuve Z, M. (1980). Metodología de la investigación II.  Caracas: Universidad Nacional Experimental  “Simón Rodríguez”, Vice-Rectorado Académico. Programa de Estudios Universitarios Supervisados.

  Corsi Luis (1998). Apuntaciones sobre el procedimiento por intimidación.

  Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3694 (extraordinario) Enero 1986.

  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.

  González Arquímedes (1995). Del procedimiento por intimidación. Editorial El Guay S.R.L

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Gracias por su Atención

"Si usted realmente quiere entender algo, trate de cambiarlo".

Kurt Lewin.