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    Filosofa del Derecho

    FILOSOFA DELDERECHO

    INVESTIGACIN: Leccin XVIII

    Nora Beatriz Carreras Cuarto Curso Derecho Prof: Emilio RubenCarreras - UNISAL .

    [Escriba el nombre del autor]

    07/10/2011

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    Introduccin

    Si la ciencia del derecho o jurisprudencia -segn la definicin de

    Ulpiano- requiere la noticia de las cosas divinas y humanas, no cabeduda que la filosofa se halla entre las cosas humanas que no pueden

    ser desconocidas por los jurisconsultos. Ese conocimiento est

    naturalmente infludo por las diferentes direcciones, mejores o

    peores, que lo transmiten y que, casi siempre, se reciben de las

    corrientes dominantes en cada momento histrico, o bien por las

    orientadas para corregir los resultados no deseados producidos por

    ellas.

    Los juristas y abogados deben cumplir y profundizar la dimensin del

    fenmeno jurdico en el nivel axiolgico y racional de la filosofa con

    el objetivo especfico de asumir una actitud critica y reflexiva en el

    desarrollo de la finalidad educativa de altsimo nivel de la Filosofa

    del Derecho en sus dimensiones jurdica, moral-tica y racional.

    En la actualidad, es decir en el mundo contemporneo amplia es la

    temtica abordada por los filsofos del derecho que deben incluir no

    slo un contenido bsico de la materia sino un pluralismo cultural,

    filosfico, cientfico y tico que contribuya a enriquecer el campo

    temtico de la justicia y el derecho para los juristas

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    Caracterizacin del iusnaturalismo (o del no positivismo

    jurdico)

    En lneas muy generales podemos decir que hay como dos grandes

    corrientes iusnaturalistas. La corriente realista, desarrollada por

    Aristteles y luego asumida por Santo Toms, y la corriente

    racionalista propia de la Modernidad.

    Seguramente por las implicaciones metafsicas o confesionales a las

    que tradicionalmente se vincula el rtulo de iusnaturalista, l

    mismo genera resistencias y, por eso, se ha extendido la abarcativa

    definicin negativa del no positivismo, a la que recurre, entreotros, Robert Alexy. Ese prejuicio est claramente ms difundido en

    la cultura europea y en especial en el mundo hispano parlante,

    donde incluso se ha vinculado al iusnaturalismo con ciertas posturas

    polticas. Dejando de lado prejuicios o circunstancias histricas o

    personales que no comprometen de por s a la misma teora,

    estimamos que las ms clsicas versiones iusnaturalistas pueden

    coincidir con las modernas iusfilosofas no-positivistas en postularambas la tesis de que el derecho no est constitudo slo por lo que

    as se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridades, sino que

    hay algo jurdico cognoscible que vale como tal aunque no se lo

    haya reconocido o dispuesto socialmente. Por supuesto que esa

    juridicidad indisponible, per se o proprio vigore recibe una

    fundamentacin o nombres muy diversos, incluso algunos

    fuertemente metafricos, as mencionemos: el aristotlico dikaionphisikon, el romano ius naturale, el escolstico derecho o ley

    natural, principios jurdicos o principles (Dworkin), moral rights

    o derechos humanos (Nino), umbral de injusticia o injusticia

    extrema (extremes Unrecht ist kein Recht. ) (Alexy), bienes

    humanos bsicos (Finnis), coto vedado (Garzn Valds), justicia

    (Villey), etc.

    En el panorama actual de los iusnaturalismos o no-positivismos una

    de las clasificaciones que reviste ms inters, es aquella que

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    distingue entre versiones sustanciales o materiales y formales o

    procedimentales. La variedad de estas ltimas es muy amplia yendo

    desde aquellas que se limitan a definir exigencias formales que

    resultan compatibles con muy diversos y hasta contradictorios

    contenidos, pensemos en el caso de la moral interna o derecho

    natural procesal de Lon Fuller; hasta posiciones que confan en que

    a travs de ciertos procedimientos es posible definir contenidos

    ticos para el derecho, los que en algn supuesto pueden llegar a

    privar de juridicidad a ciertas decisiones autoritativas, incluimos aqu

    muy claramente a la teora discursiva de Robert Alexy. Las teoras

    sustanciales o materiales si bien coinciden en definir contenidos para

    el derecho que la validez del mismo exige, cabe distinguir entre: 1)

    posiciones deontolgicas, las que al definir esas pretensiones

    dirigidas al derecho positivo se despreocupan de esclarecer

    apropiada y exhaustivamente el fundamento de las mismas, un

    ejemplo de esas versiones sera la right thesis de Ronald Dworkin,

    y 2) posiciones ontolgicas, las que dedican un amplio esfuerzo

    para encontrar fundamentos objetivos o absolutos a dichos

    requerimientos que resultan indisponibles al momento de crearse

    positivamente el derecho, entra aqu por supuesto el iusnaturalismo

    clsico objeto de este trabajo. El propsito simplificador que anima al

    cuadro clasificatorio referido, puede ocultar muchos matices y

    autores que proponen teoras que transitan por ms de un andarivel,

    tal puede ser el caso del constructivismo de Carlos Nino en donde

    hay definiciones procedimentales (equilibrio reflexivo,

    aceptabilidad hipottica, democracia,etc.) pero tambin hay

    exigencias valiosas justificatorias hipotticamente que se proyectan

    al contenido del derecho (por ejemplo los tres principios liberales en

    los que se apoyarn los derechos humanos, que resultan

    convicciones intuitivas particulares de cierto mbito cultural)[20].

    En definitiva, tanto los deontologismos como los procedimentalismos

    coinciden en la prevencin de no buscar justificativos metafsicos

    para aquello que se pretende respete el derecho a la hora de definir

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6287131150364795799#_ftn20http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6287131150364795799#_ftn20
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    o explicitar su contenido o el procedimiento que debe seguirse para

    su formulacin.

    Insistiendo en los tan difundidos no-positivismos procedimentales,

    subrayemos que tenemos la conviccin que en ellos hay mucha

    antropologa, y hasta metafsica implicada, aunque bastante

    persuasivamente disimulada. Pareciera que las reservas para

    establecer contenidos se suplen a travs de procedimientos que

    conducen inexorablemente a los mismos, de manera que ese ter se

    construye a la medida de lo que se pretende alcanzar.

    Simplifiquemos argumentos sobre un tema que no es objeto del

    presente artculo, recurriendo a la palabra de Kaufmann cuando

    seala: De hecho este pensamiento de que la pura forma, el deber

    ser puro, podra producir contenidos y reglas de conducta concretas,

    que alejen el engao de la percepcin, ha ejercido una fascinacin en

    muchos pensadores, y concluye: es imposible llegar a contenidos

    materiales partiendo nicamente de la forma o del procedimiento, o

    por lo menos contando nicamente con ste. Es evidente el carcter

    circular de la demostracin, sea dicho esto sin nimo de reproche,

    sino a ttulo informativo. En cuanto a los no-positivismos

    deontolgico que indisimuladamente definen requisitos y exigencias

    de contenidos para el derecho, ellos al rehusar explicar los

    fundamentos- como explcitamente lo declara Bobbio respecto a los

    derechos humanos eluden una respuesta que es racionalmente

    insoslayable y que slo se silencia con una alternativa dogmtica o

    autoritaria, amn de convertir a esas exigencias en sumamente

    dbiles, hipotticas o disponibles.

    Adems de las referidas clasificaciones particularmente actuales y

    significativas, es posible efectuar muchas otras. As sin nimo

    exhaustivo y sin perjuicio de lo que ms adelante completemos,

    indiquemos las siguientes: 1) por su amplitud: encontramos aquellos

    iusnaturalismos omnicomprensivos (tpicos de los que predominaron

    en el siglo XVII y XVIII) y tambin los elementales o bsicos

    (predominante en el iusnaturalismo aristotlico- tomista); 2) por el

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    mtodo de conocimiento: apriorstico o innato en tanto previo a toda

    experiencia (por ejemplo en representantes seguidores de la

    axiologa de Sller o Hartmann), inmediato o por evidencia (es

    necesaria la experiencia pero no el discurso racional porque hay

    captacin inmediata, por ejemplo en el iusnaturalismo de Kalinowski

    o Finnis) y mediato (en tanto el derecho natural o la eticidad jurdica

    se devela o se constituye a travs de un mtodo, en el caso de Villey

    sera el mtodo dialctico o en Alexy la razn prctica

    procedimental); 3) por la relacin con los derechos humanos:

    negativistas (como Villey) o receptivos (como Finnis, Kalinowski o

    Alexy); 4) por el fundamento de la juridicidad indisponible:

    iusnaturalismo teolgico (es slo revelado por Dios y captado por la

    fe, por ejemplo el adscripto a la religin protestante), el no

    positivismo pragmtico (fundado en los presupuestos contra fcticos

    de los actos de habla, por ejemplo Alexy); las teoras de la

    naturaleza de las cosas (as Erich Fechner o Werner Maihofer o las

    estructuras lgico-objetivas de Welzel), las teoras valorativistas o

    axiologistas (as Garca Mynez, Miguel Reale o Cossio), el

    iusnaturalismo aristotlico-tomista (rerum natura en Villey, primeros

    principios de la razn prctica en Finnis o naturaleza humana y sus

    inclinaciones en Kalinowski); etc.

    Giambattista Vico

    Giambattista Vigo o Giovanbattista Vico (23 de junio de 1668-23de enero de 1744), fue un abogado, filsofo de la historia y

    protosocilogo napolitano. Notable por su concepto de verdad

    como resultado del hacer(verum ipsum factum).

    Su obra ms importante es la Scienza nuova, publicada por vez

    primera en 1725 y luego de ampliaciones y reestructuraciones, en

    1730 y 1744, ao de su muerte.

    http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1668http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1744http://es.wikipedia.org/wiki/Abogadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_de_la_historiahttp://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%A1poleshttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1668http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1744http://es.wikipedia.org/wiki/Abogadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_de_la_historiahttp://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%A1poles
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    La gran originalidad de su pensamiento ha sido valorada en el siglo

    XX merced a Benedetto Croce, Isaiah Berlin y a Mara Zambrano.

    Toda su doctrina, todos sus puntos de vista en torno

    del conocimiento y de la historia, son elaborados en oposicin

    al cartesianismo , y a la concepcin de su tiempo que haca de

    la fsica la ciencia paradigmtica. Su enfoque segn el cual el

    hombre puede conocer, en propiedad, lo que es producto de su

    hacer, lo lleva a sostener que la Naturaleza, obra divina, puede ser

    pensada, pero no "entendida". Slo Dios, que lo ha hecho todo,

    puede tener una comprensin total de todo.

    Las cosas que el hombre hace son la matemtica y la historia, yambas son el orbe en el que el conocimiento humano puede

    moverse, en propiedad. La historia -posicin muy lejana a su poca

    histrica- es el verdadero mbito humano.

    Hay una historia ideal dispuesta por la providencia, en torno de la

    cual se mueven las historias particulares. El cauce es entonces

    divino, y sigue la repeticin de tres edades sucesivas. La edad

    divina, que es teocrtica y sacerdotal. La edad heroica, ganadapor la arbitrariedad y la violencia. La edad humana, razonable y

    moderada.

    Cada una de estas edades, tambin consideradas como de la

    infancia, la juventud y la madurez, poseen una unidad de estilo y una

    coherente correspondencia en todas las formas de sus

    manifestaciones, desde las estructuras de gobierno hasta los modos

    de expresin.

    El hecho de que una historia particular recorra las tres etapas,

    terminando en la edad humana, no significa que se cierre, como hoy

    se denomina, como "fin de la historia". O como el apocalipsis de San

    Juan. La vida humana quiere perdurar y persigue un continuo

    renacimiento de los pueblos.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Benedetto_Crocehttp://es.wikipedia.org/wiki/Isaiah_Berlinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conocimientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Historiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ren%C3%A9_Descarteshttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Naturalezahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Providenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/El_fin_de_la_Historia_y_el_%C3%BAltimo_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Apocalipsishttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Juanhttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Juanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Benedetto_Crocehttp://es.wikipedia.org/wiki/Isaiah_Berlinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conocimientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Historiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ren%C3%A9_Descarteshttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Naturalezahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Matem%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Providenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/El_fin_de_la_Historia_y_el_%C3%BAltimo_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Apocalipsishttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Juanhttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Juan
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    Juan Francisco Mara de la Salud Donoso Corts y Fernndez

    Canedo,

    Fue un filsofo, parlamentario, polticoy diplomticoespaol,

    funcionario de la monarqua espaolabajo el rgimen liberal. Deideologa conservadora, perteneci al entorno poltico

    del moderantismo y los neocatlicos.

    Estudi Derecho en las universidades de Salamanca y Sevilla. En

    1832 se instal en Madrid, donde public Memoria sobre la

    monarqua, de lnea liberal-conservadora, y donde dio comienzo su

    actividad como periodista poltico, influido por el liberalismo

    doctrinario de Royer-Collardy otras figuras de laRestauracin

    Francesa. Recibi tambin fuerte influencia del filsofo

    italiano Giambattista Vico, introduciendo su estudio en lengua

    espaola. En 1833 ingres en la secretara de Estado e inici su

    carrera poltica, que le llev a ser secretario del gabinete y de la

    presidencia del consejo en 1836, con el gobierno deMendizbal. En

    1837 fue elegido diputado por Cdiz y en 1840 march a Francia,

    poco antes de que fuese depuesta la regente Mara Cristina. Donoso

    se convirti en hombre de confianza y agente de Mara Cristina y no

    volvi a instalarse en Espaa hasta la cada de Espartero, en 1843,

    como diputado por Badajoz, por el partido Moderado

    Apoy a los isabelinos en la Guerra Carlista y particip en la reforma

    constitucional de Narvez en 1845.

    Contact en Francia con movimientos catlicos y eso determin su

    evolucin hacia una actitud ms ligada a la defensa del rgimen

    tradicional. De hecho, es famoso por este vuelco hacia la tradicin, a

    partir de 1848, en que llev a la imprenta su famoso Discurso sobre

    la Dictadura que contiene su teora de la "dictadura del sable", una

    apologa del gobierno fuerte como efecto del caos que l vea en la

    revolucin de la modernidad. En 1851 sali a la luz su famosa

    obra Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, su

    salto a la filosofa poltica.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Fil%C3%B3sofohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_espa%C3%B1olahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_liberalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conservadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Moderantismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Neocat%C3%B3licoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Salamancahttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Sevillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Madridhttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_doctrinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_doctrinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Royer-Collardhttp://es.wikipedia.org/wiki/Restauraci%C3%B3n_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Restauraci%C3%B3n_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Giambattista_Vicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mendiz%C3%A1balhttp://es.wikipedia.org/wiki/Esparterohttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Moderadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Carlistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Narv%C3%A1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/1845http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fil%C3%B3sofohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplom%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_espa%C3%B1olahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_liberalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Conservadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Moderantismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Neocat%C3%B3licoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Salamancahttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Sevillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Madridhttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_doctrinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_doctrinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Royer-Collardhttp://es.wikipedia.org/wiki/Restauraci%C3%B3n_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Restauraci%C3%B3n_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Giambattista_Vicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mendiz%C3%A1balhttp://es.wikipedia.org/wiki/Esparterohttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Moderadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Carlistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Narv%C3%A1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/1845http://es.wikipedia.org/wiki/Francia
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    Post Guerra Mundial

    Entre los principales intrpretes del neokantismo italiano, Giorgio Del

    Vecchio, como otros colegas en Alemania, critic el positivismo

    filosfico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser

    derivada de la observacin de los fenmenos jurdicos. En este

    sentido, se inscribe en la disputa entre la filosofa, la sociologa y

    la teora general del derecho que hizo estragos en Alemania, la

    redefinicin de la filosofa de la ley. En particular, dio tres tareas: una

    tarea lgica que sera construir el concepto de derecho; una tarea

    que consista en el estudio fenomenolgico de la ley como un

    fenmeno social, es una cuestin de tica, que es el de "buscar y

    considerar la justicia o lo que la ley debe ser ".

    El positivismo

    Positivismo: esta palabra fue incluida en el lenguaje filosfico y

    cientfico por Augusto Compte para designar el movimiento

    intelectual que l crea haber iniciado.

    Desde el punto de vista cientfico el positivismo debe considerarse

    en dos aspectos diversos: como mtodo y como sistema. Como

    mtodo seala derroteros a la investigacin cientfica y filosfica;

    como sistema comprende un conjunto de afirmaciones acerca del

    objeto de la ciencia. Es fcil ver la diversidad de estos aspectos; mas

    tambin se observar que deben de ser ntimas sus relaciones e

    influencias mutuas; y en realidad lo son, bastante ms de lo que en

    principio y segn las exigencias lgicas y cientficas pudiera creerse.

    ANTECEDENTES.

    El verdadero fundador del positivismo es Augusto Comte. Pero a ste

    no le faltaron precursores. El mismo se reconoce como sucesor

    principalmente de Hume y secundariamente de Kant, y Hume es con

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Positivismo_filos%C3%B3fico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Positivismo_filos%C3%B3fico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_general_del_derecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Positivismo_filos%C3%B3fico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Positivismo_filos%C3%B3fico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_general_del_derecho&action=edit&redlink=1
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    su empirismo el ascendiente directo de Comte en el mtodo positivo;

    y sus relaciones con Kant, si bien tardas y superficiales son claras.

    Era propicio para el desarrollo del positivismo el momento histrico

    en que Compte lo formul. Las ideas materialista y empiristas haban

    ya ido infiltrndose en muchas inteligencias; el criticismo haba

    socavado los cimientos, y las derivaciones de la metafsica idealista y

    pantesta no eran para conciliarle la estima de los hombres

    aficionados a lo material y concreta. Por otra parte los progresos en

    las ciencias fsicas y matemticas, la nueva aficin a los estudios

    histricos, un ambiente intelectual verdaderamente positivo eran

    terreno abonado al florecimiento de una doctrina que no exiga

    sacrificio alguno positivo ni peda esfuerzos intelectuales.

    Para Compte positivo es inseparable de relativo, de orgnico, de

    preciso, de cierto, de real. La filosofa positiva se contenta con las

    realidades apreciables por nuestro organismo, por esto es real;

    elimina toda inquisicin sobre lo absoluto, por esto es relativo. Inclina

    al espritu a lo til, ponindole en condiciones de poder aprovechar elcurso de los acontecimientos. Quita todo lo indeterminado y vago

    hacindose precisa como la ciencia matemtica, cuyo mtodo

    adopta; es orgnica, porque da unidad a la fenomenologa y permite

    elevarla a sistema; exige el asentimiento porque nada avanza que no

    sea perfectamente demostrable y est enteramente acorde con los

    hechos cuyas leyes invariables descubre, y as abre un camino

    seguro al progreso cientfico. Por esto, como Compte se complace enrepetirlo, el positivismo no es otra cosa que "el sentido comn

    generalizado y sistematizado".

    CORRIENTES POSITIVISTAS:

    TENDENCIAS.

    a) Positivismo extremado: afirma que el derecho natural no existe: se

    trata de una hiptesis ideolgica, mediante la cual se pretende

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    atribuir existencia objetiva a valoraciones que no existen sino

    subjetivamente en la mente del autor. Este positivismo crudo va

    siempre unido a un relativismo y escepticismo en lo que se refiere a

    la objetividad de la justicia y los valores jurdicos. El representante

    mximo contemporaneo es Hans Kelsen. Este sostiene que la

    creacin normativa est sometida solamente a ciertas estructuras

    formales, pero que dentro de ellas, dicha creacin es completamente

    libre y depende por completo del arbitrio del rgano.

    b) Positivismo atenuado: considera como objeto propio de su estudio

    en primer lugar las creaciones de los rganos de la comunidad (la

    ley), pero admite junto a ella y en forma complementaria la

    presencia del derecho natural. El derecho natural sirve de

    complemento al derecho positivo. Es la posicin que se atribuye a

    Vlez Srsfield en el artculo 16 de nuestro Cdigo Civil: "si una

    cuestin no pudiera resolverse ni por las palabras ni por el espritu

    de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si an la

    cuestin fuere dudosa se resolver por los principios generales del

    derecho".

    CARACTERES GENERALES.-

    Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente

    manera:

    a) el rechazo de la metafsica y de toda proposicin no vinculada con

    hechos constatados.

    b) el rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en

    certezas y en leyes cientficas.

    c) el empirismo, nico medio de llevar a cabo observaciones

    sistemticas y ciertas, para deducir conclusiones vlidas.

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    d) el fenomenalismo, que slo acepta la experiencia obtenida por la

    observacin de los fenmenos.

    Como se ve el positivismo es, sobre todo, una actitud frente al

    problema del conocimiento y la expresin ms clara del espritu

    cientificista del siglo XIX.

    La realidad emprica se convierte en lo verdadero y en el nico

    objeto del conocimiento; lo cual supone una renuncia a cualquier

    planto o propuesta valorativa. Se trata de explicar, con la aplicacin

    del mtodo cientfico, la totalidad de los fenmenos, sean de orden

    natural o espiritual. Aquello que no pueda someterse a las premisasy condiciones de esta concepcin de la ciencia carece absolutamente

    de valor. Todo lo que se encuentre ms all de lo regido por la

    relacin causa-efecto pertenece a la fantasa.

    EL POSITIVISMO JURIDICO.-

    Slo puede hablarse de derecho positivo. Se rechaza, en

    consecuencia, toda idea de un derecho natural, ya que los principios

    generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que estn

    implcitos en la ciencia.

    El derecho se sustrae a todo enfoque axiolgico o tico. Estos

    presupuestos convierten necesariamente al derecho en norma,

    entendida como un juicio lgico. En efecto, el juicio es un proceso

    mental por el cual se afirma la realidad de una cosa, o la realidad de

    una relacin jurdica, y se expresa mediante una proposicin. Esta a

    su vez se define como el enunciado susceptible de ser declarado

    verdadero o falso. A estos enunciados se les aplican las leyes de la

    lgica, con lo cual se introducen en el mbito de la ciencia del

    derecho.

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    El objeto central de la ciencia del derecho es en consecuencia

    la estructura lgica de la norma.

    El positivismo jurdico que se difunde a partir de la segunda mitad

    del siglo XIX y principios del XX, se manifiesta en una tendencia por

    elaborar racional y formalmente el derecho positivo.

    La idea del derecho responde aqu a una concepcin formalista,

    centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una accin

    para que sea un acto jurdico, y no en su contenido, justo o injusto, ni

    en su finalidad. Slo interesa asegurar un razonamiento coherente,

    prescindiendo de su contenido. Es un retorno a Kant y a sunormatividad y formalismo. Se produce sobre todo atravs de las

    concepciones jurdico-filosficas de dos de los hombres ms

    representativos del positivismo: Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.

    STAMMLER (1853-1938)

    Propone aplicar estrictamente el mtodo formalista, que prescinde

    de los contenidos, necesariamente limitativos y no universales de los

    ordenamientos jurdicos particulares.

    Desde esta perspectiva la vida social aparece como la "accin

    conjunta reglada de los hombres", y el orden jurdico como "un

    medio para el logro de fines". Al concepto de hombres vinculados

    socialmente debe unirse la idea de la vinculacin de fines.

    El concepto de derecho supone un orden jurdico entendido como un

    medio para el logro de fines, por lo cual la nocin del derecho puede

    ser comprendida y concebida slo mediante una referencia a los

    fines humanos y a sus medios adecuados.

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    El criterio para distinguir el derecho justo del que no lo es se

    encuentra para Stammler en la idea de derecho, definida como "la

    nocin de la armona incondicionada de todo contenido jurdico".

    La idea de derecho justo se relaciona con el concepto de idea social,

    y no entendido como una utopa o una situacin jurdica que debe

    lograrse. Aqu el ideal social no es un fin sino la armona absoluta de

    todos los posibles quereres jurdicos.

    HANS KELSEN (1881-1973)

    Hans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una teora depurada de

    toda ideologa poltica y de todo elemento de la ciencia de la

    naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le

    son propias".

    Intenta probar que slo existe el derecho positivo concebido como

    una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a

    cualquier actitud valorativa. Pretende dar a la teora del derecho la

    objetividad y la precisin propias de toda ciencia.

    Por Teora Pura se entiende una ciencia cuyo nico objeto es el

    derecho. Trata de determinar qu es y cmo se forma el derecho, sin

    indagar cmo debe ser y formarse.

    Para Kelsen el derecho se haba introducido en temas psicolgicos,

    biolgicos, morales y hasta teolgicos, acusando una grave falta de

    sentido crtico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurdica.

    De manera que los juristas de la teora pura no estn llamados a

    construir, sino a observar y a analizar el derecho, tal como ste se

    presenta. Es preciso dejar de lado la preocupacin por su origen,

    causa o finalidad para centrarla en el derecho puesto, en el derecho

    positivo.

    El derecho como sistema de normas.-

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    Para determinar el objeto de la ciencia jurdica Kelsen parte de los

    dos aspectos en que esta estudia y considera el derecho:

    a) desde una perspectiva esttica, como un sistema establecido,

    como un orden social, como un sistema de normas que regulan la

    conducta humana;

    b) desde un punto de vista dinmico, referido a los distintos actos

    por los cuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta

    sobre todo la conducta regulada por las normas jurdicas.

    El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas,

    coordinadas entre si, formando un todo coherente.

    Segn Kelsen es preciso tener en cuenta la diferencia existente entre

    la ciencia de la naturaleza y las de la sociedad:

    a) la naturaleza como un sistema de elementos relacionados entre si

    por el principio de causalidad. Se da una relacin causa-efecto

    independiente de la voluntad humana;

    b) la sociedad como un orden en el que se regula la conducta de los

    hombres y se establecen relaciones entre determinados hechos.

    Estas normas son creadas y aplicadas por actos humanos.

    En consecuencia la naturaleza es un orden distinto al de la sociedad.

    Esto se debe al tipo de principios que establecen la relacin entre un

    hecho y su consecuencia:

    - en el dominio de la naturaleza, el principio de

    causalidad, que determina que a una misma causa sigue

    necesariamente un mismo efecto. Aqu la consecuencia o

    el efecto se constatan;

    - en el orden social, el principio de imputacin, aplicado a

    las relaciones jurdicas. Aqu se relacionan por una parte

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    la conducta establecida por la norma, y por otra la

    sancin que debe aplicarse cuando se comete un acto

    contrario al sealado por la norma. En este mbito la

    consecuencia se atribuye.

    "Un acto ilcito es seguido de una sancin porque una norma creada

    por un acto jurdico prescribe o autoriza la aplicacin de una sancin

    cuando se ha cometido un acto ilcito". La sancin debe entonces

    seguir al acto ilcito; con lo cual el orden jurdico se afirma en un

    deber ser. A este mbito pertenece el derecho, a diferencia de los

    hechos naturales que son propios de lo que es y no de lo que debe

    ser.

    La juridicidad de un hecho responde aqu a una norma propia de los

    sistemas jurdicos estatales a los que se refiere la teora pura. La

    validez y juridicidad de cada norma dependen de normas superiores

    que se fundan a su vez en la Constitucin. Como esta sucesin o

    gradacin de normas no puede ser infinita, debe existir una norma

    fundamental que otorgue validez a la totalidad del sistemanormativo.

    La norma fundamental.-

    Tiene las siguientes caractersticas:

    a) no es una norma de derecho positivo, por cuanto su validez no se

    origina en una norma superior. No es entonces una norma puesta;

    b) es una norma supuesta. Es una hiptesis que se supone para

    extraer de ella una serie de consecuencia, se vincula con la lgica

    jurdica, es una norma hipottica.

    Para la teora pura esta norma es "la hiptesis necesaria de todo

    estudio positivista del derecho", y el elemento que "permite a la

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    ciencia jurdica considerar el derecho como un sistema de normas

    vlidas".

    De modo que existe un orden jurdico cuando su validez se apoya, en

    ltima instancia, en una norma nica, que es la fuente comn de

    validez y da unidad a dicho orden jurdico.

    Para Kelsen norma fundante bsica es el PODER, la fuerza exterior al

    Derecho y el que lo fundamenta. La misin principal del poder

    soberano -del Estado- es organizar la convivencia social a travs del

    Derecho. Identifica a la norma fundante del sistema con la idea del

    poder. La dinmica de su razonamiento lo lleva a identificar Estado yDerecho criticando el dualismo Estado-Derecho.

    Para Kelsen el Estado es slo un orden jurdico, y ste se apoya en

    una norma presupuesta.

    Al considerar al Derecho como regulacin de la coaccin, es decir a

    la fuerza como contenido de las normas jurdicas, concibe la relacin

    entre Derecho y Poder planteando la relacin legitimidad-efectividad

    de la siguiente forma: "... cuando una Constitucin no es modificada

    por las vas constitucionales sino que es reemplazada

    revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho de fuerza, de

    poder que provoca la sustitucin de la norma fundante bsica".

    El cambio de relaciones del poder produce el cambio del orden

    jurdico. La Norma Fundante Bsica no es ms que la traduccinracional de ese cambio de poder. Esta aparece como el

    enmascaramiento de la realidad del Poder para mantener el edificio

    de la Teora Pura.

    Lo que es cierto en ese cambio revolucionario como fundamento del

    Orden Jurdico, es tambin vlido en las situaciones de normalidad.

    El derecho como orden coactivo.-

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    Definir el derecho como un orden coactivo significa que una de sus

    funciones ms importantes es la de "reglamentar el empleo de la

    fuerza en las relaciones entre los hombres", por cuanto "quien dice

    acto de coaccin dice empleo de la fuerza".

    En consecuencia, el derecho establece las condiciones y el modo en

    que puede usarse la fuerza, pues sta slo debe ser ejercida por

    quienes estn autorizados para hacerlo.

    De acuerdo con estos principios, para la Teora Pura "la funcin

    esencial del derecho es la de establecer un monopolio de la fuerza

    en favor de las diversas comunidades jurdicas".

    El derecho, el derecho natural, y la justicia.-

    De acuerdo con el Formalismo en que se inspira y apoya la Teora

    Pura "la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden -o tal

    norma jurdica- es justo o injusto...". Y no puede hacerlo porque para

    este pensamiento el contenido de la justicia es subjetiva, y vara

    segn las pocas y los lugares. Pretender definir una "justicia

    absoluta es un ideal irracional, pues la razn humana slo puede

    comprender valores relativos".

    A partir de esta idea condiciona o ms an, niega la existencia de

    valores absolutos, capaces de justificar o no una determinada

    conducta, de acuerdo con un criterio universal de justicia, implcito

    en el Derecho. De ello deduce que las teoras acerca de la justiciaquedan reducidas, en ltima instancia, a "dos tipos fundamentales:

    uno metafsico-religioso y otro racionalista, o mejor dicho, pseudo-

    racionalista".

    Su idea de justicia se une, por una parte, a su negacin del Derecho

    Natural, a cuyas doctrinas atribuye una concepcin dualista del

    Derecho entendido en dos dimensiones opuestas, la del derecho

    positivo y la del natural, y por otra a la pretendida imposibilidad de la

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    razn para establecer y determinar un contenido o un concepto

    universal de Justicia fundada en la naturaleza humana.

    Estos rechazos se deben, tambin, a dos afirmaciones de la Teora

    Pura acerca del derecho:

    - en primer lugar a la idea de que la validez originaria se

    encuentra en la norma hipottica y en ningn caso en un

    fundamento superior a los establecidos por el derecho

    positivo, o ajeno a los principios de la lgica formal.

    Aceptar cualquiera de estas perspectivas significara

    negar la posibilidad de una Ciencia del Derechoautnoma e independiente.

    - en segundo trmino, al concepto de que tal validez

    debe estar garantizada por la coaccin, cosa que no

    sucede con el derecho natural.

    Tal formalismo quiebra la idea de un Derecho como regla tica de

    conducta, e introduce la arbitrariedad al negar la existencia de un

    criterio universal de justicia que limite la voluntad del legislador

    originario de la primera Constitucin. De esta manera se cae en la

    contradiccin de aceptar una norma hipottica de valor absoluto,

    rechazndose, al mismo tiempo, toda idea de justicia como valor

    tambin absoluto. La idea es contradictoria porque para Kelsen "los

    nicos juicios de valor que la ciencia del Derecho podra pronunciar

    son aquellos que comprueban la conformidad u oposicin entre un

    hecho y una norma jurdica. El hecho sera entonces declarado lcito

    o ilcito, legal o ilegal, constitucional o anti-constitucional".

    La Filosofa del Derecho en Sudamrica

    Werner Goldschmidt (n. Berln, 1910 - Buenos Aires, 1987) fue un

    jurista judo Alemn creador de la teora trialista del mundo jurdico.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Berl%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/1910http://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_trialistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Berl%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/1910http://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_trialista
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    Fue profesor ayudante en la Universidad de Kiel y, con el arribo del

    nacionalsocialismo al poder, emigr a Espaa donde ejerci como

    abogado y fue miembro del Instituto Francisco de Vitoria y del

    Instituto de Estudios Polticos.

    En 1948, la Universidad Nacional de Tucumn (Argentina) le ofreci

    la ctedra de Derecho Internacional Privado.

    Posteriormente, se radic definitivamente en Argentina donde fue

    profesor titular de Derecho Internacional Privado e Introduccin al

    Derecho en la Universidad Nacional de Rosario; titular de Derecho

    Internacional Privado de la Universidad de Buenos Aires, hasta 1986;

    titular de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de La Plata;

    titular de Derecho Internacional Privado y Filosofa del Derecho de la

    Universidad Catlica Argentina; titular de Derecho Internacional y

    Filosofa del Derecho de la Universidad del Salvador; miembro titular

    del Instituto Internacional de Filosofa del Derecho; abogado asesor

    de la Procuracin del Tesoro de la Nacin y profesor Titular de

    Derecho Internacional Privado del Ministerio de Relaciones

    Exteriores.

    Fue nombrado profesor emrito por varias universidades:

    Universidad Nacional de Rosario; Universidad Nacional de La Plata

    (1982), Universidad Catlica de La Plata (1982), Universidad de

    Buenos Aires (1983), Universidad Notarial Argentina (1984) y

    Universidad Catlica Argentina (1984).

    En 1972 dict un curso en la Acadmie de Droit International de La

    Haya sobre Transactions between states and public firms and foreign

    private firms (a methodological study).

    El Dr. Werner Goldschmidt fue becado por la Organizacin de

    Estados Americanos (OEA) en 1979 y por la Academia Nacional de La

    Haya en 1972 y en 1986, recibi el Diploma al Mrito de la Fundacin

    Konex en Humanidades por su Teora general y filosofa del derecho.

    Teora Trialista del Mundo Jurdico

    http://es.wikipedia.org/wiki/Trialismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trialismo
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    Para el trialismo de Werner Goldschmidt el fenmeno jurdico es una

    totalidad compleja que denomina Mundo Jurdico'. Tambin se le

    conoce por su direccin en el Arsenal FC.

    Se propone as el estudio del Mundo Jurdico mediante el anlisis delos tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y

    valores). La teora trialista del mundo jurdico sostiene que ese

    mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de

    realizar la justicia en la realidad social y en las normas.

    Las conductas son comportamientos humanos, las normas son

    descripciones y captaciones lgicas de las conductas, y el valor

    justicia se realiza en el mundo jurdico a travs de los hombres

    permitindonos valorar las conductas y las normas.

    El positivismo de Cecilio Bez

    Cecilio Baez naci en Asuncin el 1 de febrero de 1862, hijo de

    Nicols Baez y Faustina Gonzlez. Curs sus estudios universitarios

    en la misma ciudad, gradundose de Doctor en Derecho y Ciencias

    Sociales el 18 de julio de 1893. Como poltico ocup los ms altos

    puestos pblicos: Diputado, Presidente del Superior Tribunal de

    Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente de la

    Repblica.

    Como acadmico, fue delegado del Paraguay ante el II Congreso

    Cientfico Latino Americano reunido en Montevideo, en 1901.

    Delegado del Paraguay a la 2 Conferencia Panamericana reunida en

    la ciudad de Mxico, el mismo ao. Delegado del Paraguay alCongreso de Juristas Americanos reunidos en Ro de Janeiro en 1912,

    Ministro Plenipotenciario en Washington y Mxico en 1905.

    Fue Presidente del Instituto de Derecho Internacional de la Rama

    Paraguaya y Miembro de la Academia Internacional Diplomtica de

    Pars y del Instituto Histrico y Geogrfico de Ro de Janeiro en 1939.

    Miembro Honorario del Instituto de Derecho Internacional de

    Washington. Rector de la Universidad Nacional de Asuncin y

    http://es.wikipedia.org/wiki/Trialismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trialismo
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    profesor de Filosofa del Derecho, Historia Diplomtica del Paraguay

    y Derecho Romano en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de

    Asuncin.

    Conclusin

    Con este trabajo se busco Proporcionar al jurista la formacin y

    conocimiento jurdico sobre los fundamentos y principios filosficos

    fundamentales de los valores ticos y jurdicos, as como tambin Saber

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    analizar y explicar los fundamentos del saber jurdico, de la norma, del

    fenmeno jurdico y del acto jurdico en el marco de los principios de

    justicia.

    Tambin se intent Analizar desde la perspectiva del abogado los

    valores jurdicos en el mbito de la filosofa del derecho y la justificacin

    de los principios de justicia y Reflexionar sobre la realidad jurdica desde

    la dimensin de la teoras del

    derecho en la bsqueda de un sistema racional de conocimientos en la

    lucha por la causa de la justicia

    El positivismo es la concepcin del pensamiento cientfico, como

    manera de buscar la verdad, y filosfico como posicinepistemolgica, que consideran como elementos del conocimiento: la

    observacin y la experimentacin.

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