Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
Transcript of Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
1/31
INTRODUCCIN:
Las sentencias, en general, son declarativas de derechos, no obstante su
eficacia puede variar de acuerdo con el contenido de esa declaracin. A veces,
la declaracin es suficiente para satisfacer el inters de la parte sin que sea
necesaria ninguna actividad posterior, las sentencias meramente declarativas.
Otras veces, como ocurre en las sentencias constitutivas, la nueva situacin
jurdica que de ellas surge, produce sus Efectos hacia el futuro, siendo
meramente declarativas con respecto al pasado.
iendo as, las sentencias declarativas ! las constitutivas, no son susceptibles
de ejecucin, en ra"n de que la parte vencida nada debe hacer o dar en favor
de la parte vencedora, salvo las costas en el supuesto de que ha!an sido
impuestas. Las sentencia de condena por su parte, imponen una obligacin a
cargo del vencido, sin cu!o cumplimiento no queda satisfecho el inters del
actor. #onsiguientemente, si el vencido no cumplo voluntariamente la
prestacin impuesta en la sentencia, el vencedor tiene la facultad de volver a
requerir la intervencin del Estado para obtener la satisfaccin de su inters.
$or ello cuando el proceso de conocimiento resulta insuficiente para el
restablecimiento del orden jurdico, el Estado pone a disposicin del vencedor
un procedimiento sumario, ! subsidiariamente, el au%ilio de la fuer"a p&blica.
En el proceso de conocimiento el jue" declara el derecho mediante una
sentencia en juicio contradictorio, el de ejecucin hace efectiva la sancin
contenida en la norma' en el primero desarrolla una actividad puramente lgica,
en tanto que en el segundo ejercita una funcin ejecutiva.
1
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
2/31
PROCESO DE EJECUCIN:
Concepto:El proceso de ejecucin es un proceso autnomo que tena sus propios
principios ! normas, de acuerdo con su contenido especifico. Es un medio para
la reali"acin del derecho, con car(cter definitivo en la ejecucin de la
sentencia, ! con car(cter provisional en la ejecucin de los ttulos
e%trajudiciales. iendo Ali, el proceso de ejecucin es la actividad desarrollada
por el rgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la
obligacin declarada en la sentencia de condena, obrante en un instrumento
autntico o debidamente autenticado, en los casos en que el obligado no la
satisface voluntariamente.
Oportunidad:
#onforme al sistema seguido por nuestro #$#, el proceso de ejecucin puede
darse en)
*+ n titulo ejecutivo judicial) que es la que resulta de una declaracincontenida en un a sentencia condenatoria.
-+ n tulo ejecutivo e%trajudicial) que surge de un instrumento /convencional
o administrativo0 en virtud 1del cual una persona adeuda una obligacin
e%igible.
#uando la obligacin a cargo del deudor se halla reconocida por ds en un
instrumento autntico declarado autntico por el rgano judicial, la le! le
atribu!e provisionalmente los efectos de una sentencia judicial en ra"n de que
el reconocimiento se presume reali"ado en condiciones legales por oque no es
necesaria la declaracin judicial, permitindose, en consecuencia, la ejecucin
for"ada. #ualquiera sea e origen, judicial o e%trajudicial del titul que se
ejecuta, no procede oponer e%cepciones relacionadas con la legitimidad de la
causa de la obligacin, permitiendo al deudor demostrar en otro juicio la
ine%istencia de la misma.
2
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
3/31
Juicio Ejecutivo.
Concepto:Es el que se promueve fundado en un titulo que trae aparejada la ejecucin con
el objeto de satisfacer el inters de un acreedor de una suma de dinero liquida! e%igible. El documento que sirve de base para promover el juicio ejecutivo,
debe #ontener una obligacin de origen e%trajudicial, que puede ser
convencional o administrativo.
Caracteres:Es un proceso especial, con car(cter sumario ! defensas limitadas, en el que la
sentencia que se dicta solo tiene eficacia de cosa ju"gada forma2. iene por
objeto la ejecucin de un crdito que la le! presume e%istente, en ra"n de lascaractersticas particulares del documento en que se basa la pretensin del
actor. En el juicio ejecutivo, no se persigue la declaracin de la e%istencia o
ine%istencia de un derecho substancial, el juicio ejecutivo, tal como se
encuentra legislado en el #$#, no constitu!e una ejecucin pura, en ra"n de
que tiene una etapa de conocimiento en la que el deudor puede atacar la
ineficacia del ttulo mediante la oposicin de e%cepciones admitidas por la le!.
Estructura:e estructura b(sicamente en tres etapas)
a0 La preparacin de la ejecucin, la intimacin ! el embargo, en su caso)
esta etapa comien"a con la preparacin de la va ejecutiva, cuando se ejecuta
un titulo que necesita ser completado. El jue" comprueba el cumplimento de los
e%tremos necesarios para disponer la intimacin de pago, !, en su caso. el
embargo de sus bienes. El deudor podr(, en este periodo, cuestionar la
cantidad o el monto de lo embargado.
b0 La citacin al deudor para oponer e%cepciones, la oposicin de las
mismas, la prueba ! la sentencia) en esta etapa comien"a el juicio ejecutivo
propiamente dicho, en ra"n de que el ejecutado interviene directamente en l
a partir de la citacin para oponer e%cepciones. El jue" procede con
conocimiento sumario ! su sentencia no hace cosa ju"gada material soto
3
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
4/31
formal, en consecuencia, puede reverse en un proceso de conocimiento
ordinario por cualesquiera de as partes
c0 El cumplimiento de la sentencia) en esta <ima etapa se procede al
cumplimiento de lo resuelto siguindose el procedimiento que corresponde de
acuerdo con la naturale"a de los bienes embargados /muebles o inmuebles0, a
fin de que el acreedor se haga cobro con el producto de a su basta de los
mismos.
Disposiciones Generales. Procedencia.
3$odr( procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un ttulo que traigaaparejada ejecucin, se demanda por obligacin e%igible de dar cantidad
lquida de dinero4. 567.
Titulo Ejecutio.
Concepto:El titulo ejecutivo consiste en la calidad o car(cter que la le! le atribu!e a
determinados documentos en los que consta una obligacin que permite al
acreedor ejercer su derecho por va ejecutiva. #onstitu!e un presupuesto del
juicio ejecutivo la e%istencia de un titulo ejecutivo que re&na los requisitos que
por la le! son necesarios para tener fuer"a ejecutiva. La fuer"a ejecutiva del
titulo puede provenir de) *0 a le!. -0 la voluntad de los contratantes) siempre
que a le! no lo prohba, no implique desnaturali"ar el juicio ejecutivo ! re&na las
condiciones previstas en la le! para que traiga aparejada ejecucin
Re!uisitos Especiales:Los requisitos a los que se halla subordinada la posibilidad de utili"ar la va de
juicio ejecutivo ! que debe ine%cusablemente reunir un titulo para que traiga
aparejada ejecucin, vale decir para constituir un titulo ejecutivo, son)
*.+ Obligacin e%igible) supone, a su ve", la concurrencia de dos requisitos)
4
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
5/31
a0 $la"o vencido) la obligaciones que carecen de fecha de vencimiento
no son e%igibles !, por consiguiente, no dan lugar a la accin ejecutiva,
salvo lo dispuesto en el ## para la letra de cambio art. *-77 ## ! el
pagar a la orden art. *869 ##.
b0 Obligacin no sujeta a condicin) la condicin puede ser suspensiva o
resolutoria En primera, mientras no se cumpla la condicin la obligacin
no es e%igible. En la segunda, una ve" cumplida la condicin a
obligacin so considera como si nunca ha e%istido.
::.+ #antidad liquida de dinero) ha! cantidad lquida cuando lo que se debe esta
e%presado en el titulo. La cantidad es lquida cuando no es posible determinar
su monto sin una previa liquidacin. La obligacin debe ser de dar suma de
dinero. ;e all que el contenido no se e%tiende a obligaciones de dar cosas
valores o incluso otorgar escritura publica. La ausencia de cualquiera de las
condiciones mencionadas obligacin de dar suma de dinero, liquida ! e%igible,
hace inh(bil el titulo ejecutivo.
Re!uisitos Generales:Obviamente, para promover la accin ejecutiva deben concurrir tambin los
requisitos necesarios para la constitucin de la relacin procesal v(lida a0
#apacidad de as partes' b0 competencia del jue"' c0 as formalidades
prescriptas para la demanda.
"e#iti$aci%n Procesal:
La legitimacin procesal en el juicio ejecutivo debe resultar del titulo ejecutivo.La ejecucin slo puede iniciarse por el titular de la accin /legitimatio ad
causam activa0 ! contra el deudor de la misma /legitimatio ad causam pasiva0.
;el titulo mismo deben surgir, el sujeto activo ! el sujeto pasivo de la
obligacin, o de quienes los representen, aunque otros sean los verdaderos
titulares de la relacin jurdica, por que tal circunstancia, no se puede alegar en
el juicio ejecutivo, sino en el procedimiento de conocimiento ordinario posterior.
5
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
6/31
O&li#aci%n en 'oneda E(tranjera.A Las deudas pecuniarias se e%tinguen por el pago hecho con el signo
monetario que tenga curso legal ! fuer"a cancelatoria a la fecha de su
vencimiento ! por su valor nominal. Las obligaciones ! el pago en monedas
distintas se rigen por las le!es especiales4 5
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
7/31
Inapelabilidad
3er(n inapelables las resoluciones que reca!eren en e=juicio ejecutivo, desde
su preparacin hasta su terminacin, salvo la sentencia de remate, ! el auto
que decide sobre la Liquidacin4 55-.
Esto rige para todas las resoluciones del Duicio ejecutivo, desde las diligencias
preparatorias hasta el cumplimento de la sentencia de remate inclusive. La
prohibicin de apelar atae a ambas partes en juicio.
.
La norma no comprende a aquellas que causan gravamen irreparable, es decir
las que no pueden ser reparadas en el juicio ordinario posterior o que resuelven
una cuestin ajena al tr(mite del juicio ejecutivo. on apelables, en general, las
providencias cautelares porque las misma, dado su peculiar car(cter, se hallan
reguladas por un rgimen propio de apelabilidad. ambin cuando la medida
cautelar ha!a sido decretada sin haberse cumplido con los presupuestos
genricos necesarios para su otorgamiento, as como la resolucin que sea
consecuencia de un incidente de modificacin de una medida cautelar.
Cu$pli$iento de la sentencia.
Concepto:
El cumplimiento de la sentencia de remate constitu!e la tercera etapa del Duicio
ejecutivo se inicia una ve" que la sentencia de remate se halle firme por estar
consentida o ejecutoriada. #onstitu!e una ejecucin pura, dado que no cabe la
oposicin de e%cepciones fundada en hechos posteriores a la sentencia de
remate. El tr(mite a seguir varia de acuerdo a la naturale"a de los bienes
embargados, al slo efecto de obtener la reali"acin de los mismos para que
con su producido /transformacin en suma de dinero0 se satisfaga e) crdito del
ejecutante.
7
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
8/31
Dinero Embargado: Liquidacin.
#uando lo embargado fuese dinero, una ve" firme la sentencia, el acreedor
practicar( la liquidacin del capital, intereses ! costas, de que se dar( traslado
al ejecutado. Aprobada la liquidacin, se har( pago inmediato al acreedor de2
importe que de ella resultare. 5
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
9/31
acreedor ! e2 monto del crdito' en el segundo, el ju"gado, secretara ! car(tula
del e%pediente'
c0 se podr( ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero
a los efectos de su e%hibicin ! venta'
d0 se requerir( sobre las condiciones de dominio ! grav(menes, a los registros
pertinentes, cuando se fratase de muebles registra bies' !
e0 se comunicar( a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta,
! se citar( a los acreedores prendarios con anticipacin no menor de cinco das
al del remate, para que tomen la intervencin a que tengan derecho. 5emate de los bienes muebles o semovientes se efectuar( sin base de
venta. Lo que significa la e%clusin de cualquier tasacin previa. El Due" al
designar rematador se ajustar( a la lista de la matrcula, debiendo seguir el
orden con que se figurasen en dicha lista, hasta completarla ! as
sucesivamente. odo remate deber( efectuarse. bajo pena de nulidad, en horas
de la tarde, en la secretaria del Du"gado en que indiquen los autos o en el lugar
establecido para el efecto en los ribunales. Al mismo asistir( el secretario,quien certificar( el informe del rematador. Los martilleros cobrar(n sobre el
monto de a adjudicacin, el -F por propiedades races ! el 5F por muebles !
semovientes.
Denuncias so&re e(istencia de prendas o e$&ar#os.:nc. b0 En a resolucin que dispone la venta se requerir( el deudor para que,
dentro del pla"o de 8 das manifieste si los bienes est(n prendados oembargados. En el primer caso, aqul deber( indicar el nombre ! domicilio del
acreedor ! el monto del crdito' en el segundo el ju"gado, secretaria ! car(tula
del e%pediente. $or ra"ones practicas conviene que el requerimiento se efect&e
con anterioridad al dictado de la providencia que dispone le venta a fin de
poder cumplirse con lo dispuesto en la norma. El silencio o las respuestas
evasivas del ejecutado le hacen posible de las sanciones correspondientes a la
mala re procesal, !, en su caso, a las establecidas en el #digo $enal
9
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
10/31
Secuestro.:nc. c0 e podr( ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al
martillero a los efectos de su e%hibicin ! venta. El secuestro deber( ser
ordenado cuando el depositario no lo ponga a disposicin dentro del segundo
da de haber sido intimado Dudicialmente. La medida deber( ser solicitada por
el ejecut6nte ! practicada por un oficial de justicia comisionado para el efecto.
Al recibir los bienes muebles el martillero deber( dejar constancia de lo que
recibe, de quin lo hace, el estado en que se encuentra ! fecha.
:nc. d0 e requerir( informe sobre las condiciones de dominio ! grav(menes, a
los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables. G.g.'
Automotores, embarcaciones, aviones.
Co$unicaciones ) citaciones:nc. e0 e comunicar( a los Dueces embargantes la providencia que decrete la
venta, ! se citar( a los acreedores prendarios con anticipacin no menor de 8
das al del remate, para que tomen la intervencin a que tengan derecho
*isos.El remate se anunciar( por avisos que se publicar(n por tres das, con
anticipacin de cinco das, a la fecha de=remate, en un diario de gran
circulacin en la forma indicada en el articulo *5-. En los avisos se
individuali"ar(n las cosas a subastar, se indicar(, en su caso, la cantidad,
e=estado !e2 lugar' e=da, mes ! hora de la subasta, el ju"gado ! secretara
donde tramita el proceso, el n&mero del e%pediente ! el nombre de las partes
5
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
11/31
Los avisos podr(n publicarse cualquier da de la semana incluidos los
domingos ! feriados.
En los avisos se deber(
a + :ndividuali"ar las cosas a subastar, en su caso se indicar(, la cantidad, el
estado ! el lugar.
b+ :ndicar el da, mes ! hora de la subasta.
c+ ealar el ju"gado ! la secretaria en donde se tramita el proceso ! el n&mero
de e%pediente ! el nombre ce las partes.
El aviso contendr( adem(s) El anuncio de que el remate es sin base de venta'
la obligacin del comprado de abonar el precio al contado ! la comisin debida
al rematador.
Entre#a de los &ienes.$agado el precio total de los bienes ! aprobado el remate, el martillero
entregar( al comprador los bienes adquiridos. El martillero deber( depositar el
importe dentro de las veinticuatro horas en el @anco en que se hacen =os
depsitos judiciales. 5
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
12/31
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
13/31
condiciones se reconoce al comprador el derecho a optar por mantener la
compra cargando con la hipoteca o rescindir la adjudicacin.
Co$unicaci%n a los jueces e$&ar#antes:En el supuesto de que el inmueble a subastar se halle embargado se deber(
comunicar a providencia que decreto la orden de venta del inmueble al Due"
embargante, a los efectos de que el oficio se agregue al e%pediente en el que
se decret el embargo, que el embargante se notifique del mismo.
0ase de enta.#uando se subastaren inmuebles, se fijar( como base la valuacin fiscal, que
se justificar( con las correspondientes boletas de pago del impuesto
inmobiliario o, en su defecto, por medio de informe de la oficina respectiva,
salvo disposiciones de le!es especiales. 5?*.
e determina de - maneras) con la boleta de pago del impuesto inmobiliario
que se adjuntar( a los autos) con el certificado de la ;ireccin del ervicio
Kacional de #atastro.
Disposiciones Especiales:#uando alguna le! especial estable"ca la base de venta que deban tener los
inmuebles a ser rematados en las subastas judiciales se deber( recurrir a sus
disposiciones. La le! ?9* de @ancos ! otras Entidades inancieras en su Art.
75 dispone) En las obligaciones hipotecarias o prendaras a favor de las
entidades del sistema financiero, se podr( proceder a la venta judicial de los
bienes, en conjunto o dividido en lotes, sirviendo de base si las partes no
hubiesen fijado precio en la escritura de valor de la deuda inclu!endo intereses
! gastos' sin necesidad de avalarlos pro peritos. En caso de no haber postor en
el primer remate se reali"ar( una nueva subasta con retasa del -8F o su
adjudicacin al acreedor por las dos terceras partesM.
13
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
14/31
Su&astas sucesias.i se hubiere dispuesto la venta de varios inmuebles, el jue" podr( ordenar la
subasta en distintas fechas. En este caso, se suspender(n los remates cuando
el precio obtenido alcan"are a cubrir el capital, intereses ! costas reclamados.
5?-. La norma se funda en el principio de humani"acin del proceso ! tiene por
finalidad evitar un dao innecesario al ejecutado. La subasta sucesiva podr(
ser solicitada por el ejecutado o decretada de oficio por el jue", en uso de sus
facultades ordenatorias.
1acultad del Re$atador:
En a providencia que ordene la venta de los bienes embargados se facultar( alrematador a suspender la subasta de os otros inmuebles cuando el precio
obtenido alcan"are a cubrir el capital, intereses ! costas reclamados en el
juicio.
Restituci%n al ejecutado:Los bienes no vendidos ser(n restituidos a2 ejecutado libres de grav(menes,
una ve" aprobado el remate ! pagado el precio al ejecutante.>eali"ada la subasta ! antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado podr(
liberar =os bienes depositando el impone del capital, intereses ! costas ! una
suma, a favor del comprador, equivalente al dobles del monto de la sea. 5?6.
El deudor est( facultado a obtener a liberacin de los bienes subastados
judicialmente despus de reali"ada la subasta pero hasta antes del pago del
saldo del precio del bien rematado.
El ejecutado, para liberar los bienes deber( depositar) el importe del capital,intereses ! costas. Los gastos del remate /comisin del rematador,
publicaciones, acordada -B del 8 de noviembre *7?5, m(s una suma
equivalente al doble del monto de a sea que se hubiere depositado con motivo
d la adquisicin reali"ada en el remate efectuado, para su entrega al
comprador.
El ;epsito debe ser efectuado en la secretara del ju"gado que orden la
subasta, bajo constancia en autos o en una cuenta abierta en el @anco central,
14
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
15/31
a nombre del juicio ! a la orden del ju"gado, en cu!o caso el recibo
correspondiente debe agregarse a autos.
*isos. Pu&licaci%n.El remate se anunciar( por avisos que se publicar(n por cinco das
consecutivos, con anticipacin de ocho das a la fecha del remato, en un diario
de gran circulacin. i se tratare de un inmueble de escaso valor, el Due" podr(
reducir el n&mero de publicaciones 5?5
El jue", pedido de cualquiera de las partes o de oficio, puede, basado en el
principio de humani"acin del proceso, reducir el n&mero de publicaciones
cuando se trata de un inmueble de escaso valor, porque a veces no alcan"a elimporte obtenido de la subasta para cubrir el #osto de la publicacin, la
comisin del rematador ! los gastos de secretaria.
Los avisos de remate de los bienes inmuebles deber(n contener)
*I individuali"acin ! condiciones del inmueble /KI de inca ! de la #ta. #te.
#atastral, localidad superficie, linderos0. -H #ondiciones de la subasta /base de
venta, modo de la sea comisin ! gastos de secretaria0,
6I ;atos de la subasta /lugar, da, mes, ao, hora, ju"gado ! secretaria donderadica el e%pediente, n&mero de e%pediente0. 5H Kombre do las partes /actor,
demandado ! propietario del inmueble, en su caso, citacin de los acreedores !
embargantes0. 8H E%amen de los ttulos /indicar lugar ! hora dentro del cual
podr(n ser e%aminados0. 9H E%pensas comunes /i se treta de inmuebles
sometidos al rgimen de propiedad por pisos ! departamentos, se precisar( el
monto de las e%pensas comunes correspondientes al <imo mes ! la deuda
total por este concepto0.
El incumplimiento de esta disposicin ser( pasible de la cancelacin de la
matricula a los rematadores, la prdida de la comisin que les correspondiere !
la nulidad del remate.
1alta de postores.3i no se reali"are el primer remate por falta de postores, quedar( al arbitrio del
ejecutante pedir)a0 n nuevo remate, previa reduccin de la base de suba st a en un -8F.
15
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
16/31
b0 Nue se adjudiquen Cos bienes por las -*6 partes de dicha base /si el
crdito fuere menor deber( depositar en el Duicio el saldo, el que quedar( a
disposicin del ejecutado una ves aprobado el remate ! la liquidacin
correspondiente0. , no obstante Ca reduccin a que se refiere e2 inciso
primero, no se presentaren postores a la segunda subas fa, se ordenar( la
venta sin base4 5?9.
Re$ate ,rustrado. Nueo re$ate. Tercera su&asta:La falta de postores determina que le ejecutante pueda optar por) Kuevo
remate) con las mismas formalidades del remate frustrado, pero con una
reduccin de la base de venta del -8 F, que podr( ser efectuada por el mismorematador designado para el primero. ercera subasta) si a pesar de la
reduccin el remate volviera a frustrarse por falta de postores, el jue" a pedido
de parte ordenar( una tercera subasta sin base de venta, se deben cumplir cori
las mismas formalidades anteriores, pudiendo encomendarse el remate al
mismo rematador que intervino en las anteriores.
*djudicaci%n al ejecutante:#uando el primer remate se ha!a frustrado por taita de postores el ejecutante
podr( solicitar ! obtener del ju"gado la adjudicacin de los bienes por el monto
equivalente a las -=6 partes de la base de venta. i el crdito fuere menor
deber( depositar en el juicio el saldo de la liquidacin que quedar( a
disposicin del ejecutado, una ve" aprobado el remate ! la liquidacin
correspondiente.
O&li#aci%n del co$prador:Los licitadores deber(n entregar al martillero en el acto de la compra)
a0 u comisin
b0 Jastos de remate) El importe de las publicaciones, 5 jornales mnimos como
retribucin a favor del actuario en cu!a secretaria ! presencia se llevo a cabo la
subasta.
c0 *BF del precio de venta en concepto de sea
16
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
17/31
El adquirente debe efectuar el pago en el acto de a compra, en dinero efectivo,
abonando el importe correspondiente a los conceptos sealados en la norma.
El rematador puede aceptar cheques, u otros medios de pago, siento en este
caso responsable de dicho importe.
Los martilleros deber(n depositar las sumas percibidas dentro del da siguiente
h(bil en el @anco en donde se hacen los depsitos judiciales /@anco #entral
del $aragua!0. e depositar( en una cuenta a nombre del Duicio ! a la orden
del Du"gado respectivo.
Presupuestos para la suspensi%n de la su&asta.i e2 remate se suspendiere se aplicar( lo dispuesto por el artculo *9< del
#digo de Organi"acin Dudicial. La misma comisin /e corresponder( al
rematador si la venta no se hubiere efectuado por falta de postores,
adjudic(ndose el bien al ejecutante, en cu!o caso se tomar( como base el
monto de la adjudicacin i se tratare de bienes muebles o semovientes, la
media comisin se fijar( tomando como base el monto del crdito reclamado.
En caso de urgencia calificada, el jue" podr( establecer provisionalmente elmonto de los gastos de publicacin ! transporte de las cosas, si los hubiere, a
objeto de que, previo depsito del mismo, ordene la suspensin. 5??.
El peticionante de la suspensin del remate debe consignar la suma que el
ju"gado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicacin !
transporte de las cosas, m(s el 8B F de la comisin que le correspondera de
haberse llevado a cabo la subasta. Los jueces KO podr(n decretar la
suspensin de un remate sin la previa constancia de haberse reembolsado al
martillero los gastos de publicacin autori"ados por el ju"gado o de que
ninguna suma de dinero le es adeudada en ste concepto.
Nulidad por causa del re$atador:En los casos de anulacin por causa imputable al rematador, ste devolver( lo
recibido en concepto de comisin en el pla"o de 6 das de notificada la
sentencia respectiva, bajo apercibimiento de cancel(rsele su inscripcin en lamatrcula.
17
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
18/31
In,or$e del re$atador Contenido Pla+o: Sanci%n.3Los martilleros deber(n rendir cuentas del remate dentro de los tres das de
reali"ado. ino lo hicieren sin justa causa, se les impondr( una multa que nopodr( e%ceder de la mitad de la comisin 3 5?7.
#ontenido) El informe del rematador contendr( as circunstancias producidas
durante la reali"acin del acto, tales como Lugar ! fecha de reali"acin,
individuali"acin del Duicio en el que se orden la subasta, lectura del aviso del
remate, constancia de la publicacin acompaando los ejemplares que
correspondan ! el recibo del diario, las adjudicaciones reali"adas con
individuali"acin del inmueble /n&mero de inca, #ta. #te. #atastral o $adrn,distrito, superficie0 datos del comprador ! monto del precio de venta ! los pagos
efectuados por el comprador /sea, comisin ! gastos de publicacin !
secretaria0. Adem(s deber( acompaar el recibo del depsito efectuado en el
@anco Oficial.
$la"o, de presentacin del informe es de 6 das perentorios, contadas desde el
da siguiente de la reali"acin de la subasta
Do$icilio del co$prador ) pa#o del precio.El comprador deber( constituir domicilio en el lugar del asiento del ju"gado. i
no lo hicieren, se aplicar( la norma del artculo 5?, en lo pertinente. ;entro de
los cinco das de aprobado el remate, deber( depositar el precio en el @anco
en que se hacen los depsitos judiciales. $odr( requerir para indisponibilidad
hasta que se otorgue la escritura correspondiente ! se le ponga en posesin
del inmueble libre de ocupantes, salvo que la demora le fuere imputable Laindisponibilidad no regir( respecto de los gastos de escrituracin ! pago de
impuestos. 57B
Pa#o:el comprador deber( depositar el saldo del precio de venta del bien en el @#$
en una cuenta a nombre del juicio ! a la orden del Du"gado El pla"o para
efectuar el deposito es de 8 das desde el da siguiente a la notificacin de a
18
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
19/31
resolucin del jue" que aprueba el remate, Es un pla"o perentorio e
improrrogable. El comprador tiene el derecho a solicitar al Due" que la suma
depositada sea retenida hasta que se otorgue a escritura traslaticia de dominio
! se le ponga en posesin del inmueble libre de ocupantes, salvo que la
demora le fuese imputable
;el monto depositado se sacar( lo que corresponda pagar en concepto de
impuestos ! tasas adeudados por el inmueble hasta la fecha de aprobacin del
remate, Los posteriores son a cargo del comprador. P los gastos de
escrituracin que comprenden los impuestos propios de transferencia, gastos !
honorarios profesionales del escribano p&blico,
Incripcin del certi!icado:
El $rof. ;r. casco $agano no considera que la escritura p&blica es un requisito
imprescindible de la venta efectuada en subasta p&blica por orden judicial,
pudiendo inscnbirse en el registro, seg&n su criterio,, un certificado de las
actuaciones como titulo traslativo de dominio. /En concordancia con el ##,
articulo *.7egistro $&blico correspondiente, sin otro tr(mite. Losembargos quedar(n transferidos al importe del precio. 575.
"eanta$iento Proisional:Antes de la escrituracin ! al solo efecto de formali"ar la escritura, se
levantar(n los embargos, hipotecas e inhibiciones, para que la misma se
otorgue libre de grav(menes. Esta medida no afecta a la anotacin de la litis.
La cual queda subsistente. El levantamiento se reali"a con la comunicacin,
19
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
20/31
mediante oficio, a los Dueces que las decretaron a los efectos de que los
beneficiarios de las mismas compare"can al juicio a hacer valer sus derechos
preferentes.
"eanta$iento de,initio:;espus de haberse otorgado la escritura, las medidas precautorias se
levantan con car(cter de definitivas si fuere procedente, salvo la anotacin de
la litis si e%istiere. Este levantamiento se concreta con la presentacin del
testimonio de la escritura para su inscripcin en el registro, sin otro tr(mite.
ransferencia de los embargos e hipotecas al precio de la subasta) en ra"n
del derecho del comprador a recibir el bien adquirido en subasta libre degrav(menes, los importes de embargos e hipotecas quedan transferidos al
precio de venta obtenido en el remate.
Postor re$iso.#uando por culpa del postor a quien se hubiese adjudicado los bienes, la venta
no se formali"are, se ordenar( un nuevo remate, en los trminos del artculo
5?9. El postor ser( responsable de la disminucin del precio que se produjere
en la segunda subasta, de los intereses acrecidos ! de las costas causadas
con ese motivo. $erder(, adem(s, la suma entregada como sea. El cobro del
importe que resultare tramitar(, previa liquidacin, por el procedimiento de
ejecucin de sentencia. 578.
Nueo Re$ate:i el comprador, dentro de los cinco das de la notificacin de la resolucin que
tiene por aprobado el remate, no deposita el saldo del precio del inmueble en el
@anco #entral, el Due" a pedido de parte ordenar( un nuevo remate, con la
reduccin de la base de venta del -8F.
Responsa&ilidad:El postor ser( responsable de la disminucin del precio que se produjera en la
segunda subasta, de los intereses acaecidos ! de las costas causadas con ese
motivo, perder( adem(s la suma entregada como sea.
20
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
21/31
El cobro del Qimporte que resultare tramitar(, previa liquidacin, por el
procedimiento de ejecucin de sentencia /Art. 5780
Per,ecciona$iento de la enta.;espus de aprobado el remate, fa venta judicial solo quedar( perfeccionada
una ve" pagado el precio, salvo el derecho que se acuerda en la segunda parte
del artculo 57B. 579
*.+ aprobacin del remate mediante una resolucin judicial que debe hallarse
firme.
-.+;espus de aprobado el remate, la venta Dudicial slo quedar(
perfeccionada una ve" pagado el precio' el comprador puede pedir laindisponibilidad del precio depositado hasta que se le otorgue la escritura
correspondiente ! se le ponga en posesin del inmueble, libre de ocupantes,
siempre que la demora no le fuere imputable. La indisponibilidad no regir(
respecto de los gastos de escrituracin ! pago de impuestos.
Nulidad de la su&asta.
La nulidad de la subas fa podr( plantearse hasta cinco das despus de
reali"ada. ;e2 pedido se conferir( traslado por igual pla"o a las partes, al
martillero ! al 57
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
22/31
80 La declaracin de nulidad, no importa de los actos precedentes en la de los
posteriores que no dependan de l ni sean su consecuencia.
90 La :nterpretacin de los motivos debe ser restrictiva.
Pla+o:El pla"o que establece la norma es de 8 das a partir /dies a quo0 de la fecha
de la subasta, no comput(ndose el da de reali"acin del acto.
* +traslado) ;el pedido de nulidad debe correrse traslado a las partes al
martillero ! al adjudicatario, por cdula.
-+ Legitimacin) $uede ser acreditada por cualquiera que acredite un inters
jurdico, en a declaracin de nulidad' v.g.) $artes, terceros, terceristas, etc.,6+ Apelacin) la resolucin que se dicte en el incidente de nulidad es apelable,
porque la cuestin decidida no puede ser objeto de posterior proceso de
conocimiento ordinario. El recurso se otorga en relacin ! con efecto
suspensivo.
Desocupaci%n del in$ue&le.3$roceder( el desalojo si el ocupante fuere ejecutado, pero slo despus que
se le hubiere pagado el precio. El mandamiento ser( e%pedido por el mismo
Due" de la ejecucin, que fijar( discrecionalmente un pla"o que no podr(
e%ceder de *8 das para su desocupacin, bajo apercibimiento de lan"amiento4
57?.
*+ $rocedencia) *I0 El ocupante debe ser el ejecutado, no un tercero. -H0 El
adjudicatario debe haber abonado ntegramente el precio.
-+ :ntimacin) el jue" debe fijar un pla"o que no podr( e%ceder de *8 das a los
efectos de que ele ejecutado desaloje el inmueble, bajo apercibimiento delan"amiento. La notificacin se practicar( por cdula o personalmente.
6.+ Randamiento de desahucio) el jue", los efectos del desalojo, debe librar el
mandamiento respectivo ! comisionar para su diligenciamiento a un oficial de
justicia con facultades legales, cuando el ejecutado no ha!a cumplido a
intimacin.
5+ ;esistimiento ;e La #ompra.
3i por cualquier circunstancia no pudiere ser dada la posesin al compradoren el pla"o de treinta das, ste tendr( derecho ? desistir de lo compro ! retirar
22
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
23/31
el precio El reintegro no inclu!e lo que ha!a sida pagado en concepto de
gastos generales de remate.4 8BB.
i por cualquier circunstancia /ajena a l, supongo0 el comprador no pudiere
tomar posesin del inmuebles subastado en el pla"o de 6B das, tiene derecho
a desistir de la compra' el desistimiento de la compra otorga al adjudicatario la
facultad de retirar el precio ntegro abonado, aunque en el reintegro no se
inculpe los gastos generales del remate, porque todo acto supone un nesgo, el
que es perfectamente calculable en ste caso.
Presentaci%n de la "i!uidaci%n.
#uando el ejecutante no presentare /a liquidacin del capital, intereses ! costasen e2 pla"o de 8 das, contados desde que se pag el precio, o desde la
aprobacin del remate, en su caso, podr( hacerlo el ejecutado. El jue"
resolver(, previo traslado a la otra parte. Aprobada la liquidacin, se dispondr(
e2 pago al acreedor. i el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deber( prestar
fian"a para percibir el capital e inters. ;icha fian"a quedar( cancelada, sin
que se requiera declaracin e%presa si el deudor no promoviere e2 proceso de
conocimiento ordinario dentro de=pla"o de treinta das, contados desde la fechaen que aquella se otorg. 8B*.
*+ #ontenido)
*H0 #apital) El que resulta de a sentencia de remate dictada en el Duicio
ejecutivo.
-H0 :ntereses) #omprenden los devengados hasta que los fondos se
encuentren disponibles.
6I0 Jastos) #omprende tasa judicial, honorarios del Oficial de Dusticia,
comisin del rematador, gastos de aviso de remate, copia de titulo,
honorarios del Escribano, depsito de bienes, etc.
-+ raslado) El Due" resolver( previo traslado a la Otra parte personalmente o
por cdula.
6+ :mpugnacin) las objeciones a la liquidacin se tramitar(n como incidentes.
5+ Apelacin) la resolucin que decida sobre la liquidacin ser( apelable, en
relacin ! con efecto suspensivo.
23
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
24/31
8.+ ian"a) el ejecutante debe prestar fian"a para percibir el capital e intereses,
si el ejecutado lo pidiere. La clase ! monto de la misma queda a criterio del
Due", siempre debe ser suficiente para garanti"ar el reembolso de la cantidad
percibida por el ejecutante. ;icha fian"a quedar( cancelada, sin que se
requiera declaracin e%presa si el deudor no promoviere el proceso de
conocimiento ordinario dentro del pla"o de treinta das, contados desde la
fecha en que aquella se otorg. iene objeto asegurar el resultado del proceso
de conocimiento que pueda promover el ejecutado posteriormente.
I$puestos ) tasas ,iscales ) $unicipales:ienen el segundo lugar de prelacin los que recaen directamente sobre el
inmueble, anteriores a la constitucin de la hipoteca o del crdito con queentren en conflicto, si fueren manifestados por la administracin competente en
el certificado necesario para lograr la escritura.
Cr2ditos la&orales:Est(n en tercer lugar por los <imos 9 meses o por las indemni"aciones en
dinero a que tengan derecho los trabajadores a la terminacin de sus contratos.
Cr2ditos /ipotecarios ) prendarios:En el 5to lugar.
E$&ar#os anteriores. Tercer-as:Los crditos de los acreedores cu!os embargos ha!an sido anotados en el
registro correspondiente con anterioridad al crdito del ejecutante, en el caso
de los bienes registrables ! desde la fecha de la traba del embargo en los
dem(s supuestos. Los acreedores con crditos privilegiados o embargos
anteriores deber(n deducir tercera de mejor derecho.
Gastos del deudor:$ara proveer a la defensa de sus derechos no tienen prelacin. na ve"
cubiertos el capital, los intereses ! tas costas del juicio ! cualquier otra
obligacin. El saldo le ser( entregado.
24
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
25/31
Ejecucin "ipotecaria.
3$roceder( la ejecucin hipotecaria cuando el titulo ejecutivo este garanti"ado
con hipoteca.
e aplicar(n a ste tipo de ejecucin las disposiciones establecidas en el titulo
Antenor, en cuanto no resulten modificados en el presente4 8B6.
Ejecucin #rendaria
3$roceder( la ejecucin prendara cuando el ttulo ejecutivo est garanti"ado
con prenda. e aplicar(n a este tipo de ejecucin las disposiciones
establecidas en el itulo * de este Libro en cuanto no resultares modificadas en
el presente Duicio Ejecutivo4. 8B?.
Ejecucin por obligacin de dar Coa cierta mueble.
3$odr( demandarse ejecutivamente, el cumplimiento de una obligacin de dar
cosa cierta mueble individuali"ada en el titulo, cuando su entrega no se hiciere
en e2 lugar ! tiempo estipulados4 8**.
25
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
26/31
CONC"USIN:
3$odr( procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que traiga
aparejada ejecucin, se demande por obligacin e%igible de dar cantidadlquida de dinero4 Art. 567
El ttulo ejecutivo consiste en la calidad o car(cter que la le! le atribu!e a
determinados documentos en los que consta una obligacin que permite al
acreedor ejercer su derecho por va ejecutiva. #onstitu!e un presupuesto del
juicio ejecutivo la e%istencia de un titulo ejecutivo que re&na os requisitos que
por la le! son necesarios para tener fuer"a ejecutiva.La fuer"a ejecutiva del ttulo puede provenir de)
*0 la le!
-0 la voluntad de los contratantes) siempre que la le! no lo prohba, no implique
desnaturali"ar el juicio ejecutivo ! re&na las condiciones previstas en la le! para
que traiga aparejada ejecucin.
El titulo ejecutivo debe reunir los siguientes) suficiencia) es decir todos los
elementos necesarios para que proceda la va ejecutiva. ;eben ser suficientesen s mismos /bastarse a si mismos0. La relacin jurdica obligacional debe
surgir del documento ! su fuer"a ejecutiva debe estar contenida en l ! no
provenir de otros elementos de juicio que puedan aportarse con posterioridad,
el ttulo debe estar completo e integrado antes de la citacin a oponer
e%cepciones.
Los ttulos que traen aparejada ejecucin, de conformidad con el artculo 567,
son los siguientes'
a0 el instrumento publico'
b0 el instrumento privado suscripto por e2 obligado, reconocido judicialmente o
cu!a firma estuviere autenticada por escribano con intervencin del obligado !
registrada en el libro respectivo'
c0 el crdito por alquileres o arrendamientos de inmuebles'
d0 la confesin de deuda lquida ! e%igible prestada ante jue" competente'
e0 la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento
establecido para la preparacin de la accin, ejecutiva,
26
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
27/31
f0 la letra de cambio, factura conformada, va=e o pagar ! el cheque recha"ado
por el @anco girado, protestados de conformidad con la le! cuando
correspondiere o, en su defecto, reconocidos en juicio'
g0 la pli"a de fletamento, el conocimiento, carta de pode o documento
an(logo, !, en su caso el recibo de las mercaderas a embarque'
h0 los dem(s ttulos que tengan por las le!es fuer"a ejecutiva, ! a los cuales no
se ha!a sealado un procedimiento especial.
La enumeracin no es ta%ativa, integr(ndose con la remisin que reali"a la
propia norma a las le!es substanciales en el inciso h0.
Los instrumentos p&blicos se hallan enumerados en el art. 6
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
28/31
Estos su ve" pueden ser' Letra de cambio, actura conformada' $agar,
#heque, tulos de representacin de mercaderas, tulos representativos de
transporte) /pli"a de fletamento, conocimiento, carta de porte, etc.0' tulos
representativos de depsito ! prenda) son el certificado de depsito ! el
Tarrant, $li"a de fletamento, #onocimiento, #arta de porte o documento
an(logo !, en su caso, el >ecibo de las mercaderas a embarque ! otros
ttulos) porque refiere a todo otro titulo que en virtud de la le! tengan fuer"a
ejecutiva.
28
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
29/31
0I0"IOGR*13*
1. Casco Pagano, Hernn Cdigo Procesal Civil Comentado yConcordado Cuarta edicin Tomos I y II Editorial a ey
Paraguaya !.". "suncin # "$o %&&&
%. Cdigo Procesal Civil Editorial egis "suncin # "$o %&&'.
'. Cdigo Civil Paraguayo # Editorial El (oro.# "suncin "$o%&&&.
29
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
30/31
INDICE:
INTRODUCCIN:............................................................................................................2PROCESO DE EJECUCIN:...........................................................................................3
Concepo:.......................................................................................................................3
Opo!"n#$%$:..................................................................................................................3J"#c#o E&ec"#'o.............................................................................................................4
Concepo:...................................................................................................................4C%!%ce!e(:.................................................................................................................4E(!"c"!%:..................................................................................................................4D#(po(#c#one( )ene!%*e(. P!oce$enc#%......................................................................5
T#"*o E&ec"#'o.................................................................................................................5Concepo:...................................................................................................................5Re+"#(#o( E(pec#%*e(:...............................................................................................5Re+"#(#o( )ene!%*e(:................................................................................................6,e-##%c#/n P!oce(%*:..............................................................................................6O*#-%c#/n en one$% E!%n&e!%.............................................................................7
%c"*%$ $e* %co!:.........................................................................................................7In%pe*%#*#$%$................................................................................................................8
C"p*##eno $e *% (enenc#%...........................................................................................8Concepo:.......................................................................................................................8D#ne!o E%!-%$o: ,#+"#$%c#/n...................................................................................9S"%(% $e "e*e( o (eo'#ene(................................................................................9o!% $e *% ("%(%.....................................................................................................10
Den"nc#%( (o!e e#(enc#% $e p!en$%( o e%!-o(................................................10Sec"e(!o..................................................................................................................11
Co"n#c%c#one( c#%c#one(...................................................................................11'#(o(......................................................................................................................11P"*#c%c#/n:.............................................................................................................11P*%o:.......................................................................................................................11En!e-% $e *o( #ene(...............................................................................................12Re+"#(#o(:...............................................................................................................12
S"%(% $e #n"e*e(..................................................................................................13De(#-n%c#/n $e %!#**e!o:......................................................................................13Ino!e(:..................................................................................................................13Cop#% De T"*o(....................................................................................................13C#%c#/n % *o( %c!ee$o!e( #poec%!#o(:...................................................................13
Co"n#c%c#/n % *o( &"ece( e%!-%ne(:................................................................14;%(e $e 'en%...........................................................................................................14D#(po(#c#one( E(pec#%*e(:........................................................................................14S"%(%( ("ce(#'%(...................................................................................................15%c"*%$ $e* Re%%$o!:..........................................................................................15Re(#"c#/n %* e&ec"%$o:..........................................................................................15'#(o(. P"*#c%c#/n.................................................................................................16%*% $e po(o!e(......................................................................................................16Re%e !"(!%$o. N"e'o !e%e. Te!ce!% ("%(%:.................................................17$&"$#c%c#/n %* e&ec"%ne:.....................................................................................17O*#-%c#/n $e* cop!%$o!:......................................................................................17
P!e("p"e(o( p%!% *% ("(pen(#/n $e *% ("%(%........................................................18N"*#$%$ po! c%"(% $e* !e%%$o!:............................................................................18
30
-
7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo
31/31
Ino!e $e* !e%%$o! Conen#$o P*%o: S%nc#/n................................................19Do#c#*#o $e* cop!%$o! p%-o $e* p!ec#o............................................................19P%-o:........................................................................................................................19
In(c!#pc#/n $e* ce!##c%$o:..........................................................................................20,e'%n%#eno $e e$#$%( p!ec%"o!#%(.................................................................20
,e'%n%#eno P!o'#(#on%*:.....................................................................................20,e'%n%#eno $e#n##'o:.......................................................................................21Po(o! !e#(o...........................................................................................................21
N"e'o Re%e:........................................................................................................21Re(pon(%#*#$%$:......................................................................................................21Pe!ecc#on%#eno $e *% 'en%................................................................................22
N"*#$%$ $e *% ("%(%...............................................................................................22S"%(% &"$#c#%*:...........................................................................................................22
Re-*%( )ene!%*e(:....................................................................................................22P*%o:.......................................................................................................................23De(oc"p%c#/n $e* #n"e*e.....................................................................................23
P!e(en%c#/n $e *% ,#+"#$%c#/n................................................................................24Ip"e(o( %(%( #(c%*e( "n#c#p%*e(:...............................................................25C!