TNJ, declaración de voluntad

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LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD (ART. 1445 CC) SIGNIFICADO ALESSANDRI Y SOMARRIVA DE LA MAZA REQUISITOS DEBE SER SERIA DEBE EXTERIORIZARSE EXPRESA TÁCITA PRESUNTA PRUEBA DE PRESUNCIONES EL SILENCIO SILENCIO CIRCUNSTANCIADO TIPOS CONSENTIMIENTO VOLUNTAD La voluntad debe estar orientada a obtener un fin jurídico. La persona tiene que tener la intención de obligarse jurídicamente. Voluntad que se manifiesta en términos directos y explícitos, sin la necesidad de ayuda de circunstancias externas como palabras o signos (Ej: declaración). Manifestarse no solo en el fuero interno, sino que en el mundo exterior. Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción. Es la potencia del alma que lleva a hacer o no hacer alguna cosa. Es interpretada, ya que se deduce inequívocamente de las circunstancias, conductas o comportamientos. El juez es el que desprende la manifestación de voluntad (Ej: art. 1241 CC). Es aquella que la ley infiere de ciertos hechos y que puede tener mayor o menor fuerza (presunción de hecho / derecho). El juez es el que desprende la manifestación de voluntad, pero tiene como respaldo a la ley (art. 1956 CC). El juez es el llamado a determinar si hubo o no voluntad, pero la voluntad presunta opera como una prueba de presunciones, es decir, se funda en un supuesto fáctico específico en el que descansa la presunción. Jurídicamente el silencio no significa nada (R. Gral.), por lo que en Derecho el silencio NO significa ni aceptación ni rechazo. Excepciones: la ley (Ej: arts. 1233 y 2125 CC); las partes (Ej: arrendamiento y sociedad; el juez (Ej: silencio circunstanciado). Se presenta cuando la ley le otorga efectos jurídicos al silencio y lo reconoce como manifestación de voluntad (Ej: materia mercantil). Se habla de ella en los actos jurídicos bilaterales. Se habla de ella en los actos jurídicos unilaterales. *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurídico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domínguez A., Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, Editorial Jurídica de Chile. BÁRBARA GÓMEZ CARVAJAL – AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA – MÓDULO TNJ – 2014.

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Mapa conceptual Civil I

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    SIGNIFICADO

    ALESSANDRI Y SOMARRIVA

    DE LA MAZA

    REQUISITOS

    DEBE SER SERIA

    DEBE EXTERIORIZARSE

    EXPRESA

    TCITA

    PRESUNTA PRUEBA DE PRESUNCIONES

    EL SILENCIO SILENCIO CIRCUNSTANCIADO

    TIPOS CONSENTIMIENTO

    VOLUNTAD

    La voluntad debe estar orientada a obtener un fin jurdico. La persona tiene que tener la intencin de obligarse jurdicamente.

    Voluntad que se manifiesta en trminos directos y explcitos, sin la necesidad de ayuda de circunstancias externas como palabras o signos (Ej: declaracin).

    Manifestarse no solo en el fuero interno, sino que en el mundo exterior.

    Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la accin.

    Es la potencia del alma que lleva a hacer o no hacer alguna cosa.

    Es interpretada, ya que se deduce inequvocamente de las circunstancias, conductas o comportamientos. El juez es el que desprende la manifestacin de voluntad (Ej: art. 1241 CC).

    Es aquella que la ley infiere de ciertos hechos y que puede tener mayor o menor fuerza (presuncin de hecho / derecho). El juez es el que desprende la manifestacin de voluntad, pero tiene como respaldo a la ley (art. 1956 CC).

    El juez es el llamado a determinar si hubo o no voluntad, pero la voluntad presunta opera como una prueba de presunciones, es decir, se funda en un supuesto fctico especfico en el que descansa la presuncin.

    Jurdicamente el silencio no significa nada (R. Gral.), por lo que en Derecho el silencio NO significa ni aceptacin ni rechazo. Excepciones: la ley (Ej: arts. 1233 y 2125 CC); las partes (Ej: arrendamiento y sociedad; el juez (Ej: silencio circunstanciado).

    Se presenta cuando la ley le otorga efectos jurdicos al silencio y lo reconoce como manifestacin de voluntad (Ej: materia mercantil).

    Se habla de ella en los actos jurdicos bilaterales.

    Se habla de ella en los actos jurdicos unilaterales.

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.