Clase 03 La Manifestación y Declaración de La Voluntad

33
LA MANIFESTACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Profesor del curso: Dr. Luis Felipe Loayza León

description

civil

Transcript of Clase 03 La Manifestación y Declaración de La Voluntad

  • LA MANIFESTACIN Y DECLARACIN DE VOLUNTADProfesor del curso:Dr. Luis Felipe Loayza Len

  • LA MANIFESTACIN Y DECLARACIN DE VOLUNTAD

    La manifestacin de la voluntad es la exteriorizacin de un hecho psquico interno destinado a producir efectos jurdicos.

  • LA MANIFESTACIN Y DECLARACIN DE VOLUNTADEn la declaracin de voluntad los efectos jurdicos son queridos por el agente. El mensaje es portador de un significado, implica una alteridad entre dos sujetos.

  • LA DECLARACIN DE LA VOLUNTAD EN LA TEORA DEL NEGOCIO JURDICOSi bien es cierto que la declaracin de la voluntad no agota el fenmeno negocial, la declaracin de voluntad es el elemento fundamental del negocio jurdico.

  • No debe olvidarse que el elemento caracterizador del negocio jurdico es la causa o funcin, que hace referencia tanto a su contenido social como a la valoracin de los motivos determinantes de las partes al celebrar el negocio jurdico. (Lizardo Taboada)

  • ART. 141 C.C.Declaraciones expresas y tcitas.Las declaraciones expresas se dan a travs de signos convencionales y las declaraciones tcitas se producen de hecho.No es conveniente hablar de declaracin directa o indirectaStolfi: El deudor que por escrito solicita prrroga de la obligacin : desea expresamente modificar el convenio, pero reconoce tcita o indirectamente la obligacin.

  • DECLARACIN EXPRESAEs aquella comunicada mediante signos inequvocos y sensibles, convencionalmente admitidos por la sociedad, por el o los declarantes , o por los usos admitidos en el medio de estos o segn el negocio.

  • DECLARACIN TCITA

    Deriva no de los dichos o signos convencionales (incluso los establecidos por los agentes), sino de ciertos hechos o, de actitudes o circunstancias de comportamiento.

  • LAS DECLARACIONES DE CIENCIA

    Est dirigida a dejar constancia de una serie de hechos, situaciones o caractersticas que han de acompaar a la declaracin de voluntad en la produccin de efectos jurdicos queridos por el agente (Espinoza) La Voluntad: Posibilidad consciente de produccin de efectos.Acto Jurdico no negocial (abandono del bien, 968. 4 C.C.) acto jurdico negocial ( el contrato).Para nuestro C.C. no hay diferencia (1956 c.c.)

  • LAS DECLARACIONES PRECEPTIVAS Y ENUNCIATIVAS

    Las declaraciones preceptivas (dispositivas): Conocer un hecho (docere) . Se les acostumbra calificar el acto como declaraciones de ciencia.

    Las declaraciones enunciativas (representativas): Pretende provocar un comportamiento (Iubere). Se les acostumbra calificar los actos como declaracin de voluntad.

  • LA ASIMETRA DE LA INFORMACIN sta es entendida como la circunstancia en donde una de las partes tiene mayor informacin que la otra.

  • LA ASIMETRA DE LA INFORMACINsta situacin en la que una de las partes en el negocio jurdico conoca informacin que era ignorada por la otra y que hubiera tenido efectos en los trminos del contrato celebrado. Partiendo de la premisa que la informacin puede ser definida conceptualmente como un bien, en cuanto tiene un valor econmico determinado por las circunstancias y por la utilidad que tiene para los particulares. As una de las partes sabe algo que la otra no conoce, en donde determinada informacin ser usada en su provecho y ganar mas con ello.

  • LAS DECLARACIONES DE CIENCIA Y LA ASIMETRA DE LA INFORMACINLos contratos masa La contratacin paritaria Causales de nulidad.Intercambios sin acuerdo. Las declaraciones de ciencia obligan y el engao genera responsabilidad civil

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTADVoluntad de actuar: Momento volitivo por el que el declarante establece voluntariamente un signo de la declaracin. Voluntad de declarar: Si aquel que cumple el supuesto de hecho de una declaracin quiere que su conducta sea una declaracin, o si al menos es conciente de que su conducta es un supuesto de declaracin. Voluntad negocial: Es la voluntad que est dirigida a producir determinadas consecuencias jurdicas mediante la declaracin, voluntad de efectos jurdicos, o como la intencin dirigida a un determinado resultado econmico garantizado por el derecho, o como voluntad de producir un resultado econmico.

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD Doctrina nacional prefiere distinguir entre:

    Voluntad declaradaVoluntad de declararConocimiento de valor declaratorio de conducta (Taboada)

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTADVoluntad declarada: Es propiamente el contenido de la declaracin de voluntad y que es lo expresado a travs de la conducta declaratoria. (Ej. El querer comprar)

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTADVoluntad de declarar: Compuesta a su vez de dos voluntades: a.- La voluntad del acto externo: Que es propiamente la voluntad de realizar la conducta en que consiste la propia declaracin de voluntad. (Ej. El querer firmar el contrato de compraventa) b.- El conocimiento del valor declaratorio de la conducta en que consiste la propia declamacin de voluntad: Esto es el conocimiento de que a travs de una determinada conducta se est declarando una voluntad. ( Ej. Saber que firmando el contrato me estoy vinculando jurdicamente)

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTADConocimiento de valor declaratorio de conducta (Taboada)

  • LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD stas clasificaciones no son ms que un esfuerzo didctico de diferenciar el momento volitivo (la mera actuacin o exteriorizacin de una conducta) del momento decisivo (el convencimiento en el fuero interno del sujeto que se quiere actuar de determinada manera), o si se prefiere, externo e interno, en el proceso de la manifestacin de la voluntad.

  • TEORIAS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACINTeora de la Voluntad: En la cual la prima la intencin del que exterioriz el hecho psquico interno.

    B) Teora declaracionista: En la cual prima el acto volitivo, independientemente de cual ha sido la intencin del agente.C) Teora de la Responsabilidad: Habra que tener en cuenta la conducta del declarante. Dentro de esta lnea de pensamiento se afirma que iniciativa y autorresponsabilidad son trminos correlativos.

  • TEORIAS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACIND) Teora de la confianza: Se centra en la apreciacin que el destinatario ha tenido de la declaracin.

    E) Teora de la vigencia: En la que se sostiene que el negocio jurdico es por su contenido declaracin de vigencia, porque por medio del acto jurdico negocial se instaura una reglamentacin por la que una relacin jurdica se constituye, modifica o extingue.

  • TEORIAS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACIN Conclusiones:

    1. Nadie debe quedar vinculado por el negocio si su voluntad no se ha formado libre y espontneamente 2. Tutela de la buena fe y la confianza de los destinatarios 3. Se debe valorar el comportamiento del declarante y su responsabilidad.

  • LA DECLARACIN DE VOLUNTAD EXPRESATeora subjetiva, Slo hay declaracin expresa cuando la declaracin sirve para manifestar la intencin jurdico-negocial.Es la exteriorizacin de la voluntad mediante signos sensibles, social y convencionalmente admitidos (palabra escrita o hablada, gestos, medios electrnicos, entre otros) destinada a producir efectos jurdicos (Espinoza).

    Teora objetiva, cuando se produce por signos de declaracin que, segn los usos de trfico, parezcan como medios de declaracin habituales.

  • EL SILENCIO

    Es un comportamiento omisivo que puede tener las consecuencias jurdicas de una declaracin de voluntad, si la ley o la autonoma privada as lo establecen (Espinoza)Art. 142 C.C.

  • FINALIDADES DEL SILENCIO

    A) Como supuesto de adquisicin: Este es el caso de los arts. 1380 y 1381 del c.c en los cuales no se requiere de la aceptacin para que la prestacin del contrato se ejecute o para que concluya el contrato. Aqu el silencio produce los efectos jurdicos de la aceptacin.

  • FINALIDADES DEL SILENCIOB) Como un supuesto de prdida de derechos, cuando se invade el suelo colindante (art, 944 c.c.), sin que el dueo del terreno se haya opuesto. En igual situacin se encuentra quien dejar transcurrir el plazo prescriptorio o de caducidad para ejercitar una accin determinada. C) Como un supuesto de adquisicin y prdida, tambin conocido como silencio bilateral, tal como sucede en el caso de la continuacin del contrato de arrendamiento de duracin determinada (art. 1700 c.c)

  • Forma parte del supuesto del silencio, la denominada voluntad presunta.

    Tal es el caso de la presuncin de la aceptacin de la herencia (art. 673 c.c.). A nivel de doctrina nacional, se sostiene que aqu no se ejecuta la voluntad de las partes, sino una voluntad que la ley atribuye como tpica(LOHMANN).

  • LOS HECHOS CONCLUYENTES

    Son actos autnomos autosuficientes, es decir, que por s solos producen determinados efectos jurdicos.Equivalencia con declaracin de voluntad tcitaEjms. Buffet, autoservicio, transporte pblico, parqueo de automovilAceptacin tcita herencia (672 c.c.), revocacin tcita de poder (151 c.c.)

  • LOS HECHOS CONCLUYENTES

    Confirmacin actos anulables (230 c.c.), ratificacin actos ineficaces (72, 162 c.c.)RESERVA. Por medio de esta se destruye la apariencia de que se efectu declaracin de voluntad, que surge de acto concluyente.Caso Andrs Garca

  • LA DECLARACION RECEPTICIA

    Es un tipo especial de declaracin de voluntad unilateral que, para producir efectos jurdicos, requiere del conocimiento del destinatario. Tanto el otorgamiento del poder, como su revocacin (art. 151 in fine c.c.), son declaraciones de voluntad unilaterales y recepticias. La aceptacin contractual tambin tiene naturaleza recepticia (art. 1373 c.c.). De esta manera son recepticias las declaraciones con las cuales el declarante hace valer un poder propio, vinculando al destinatario que elige

  • LA DECLARACION DE VOLUNTAD IMPERFECTA

    Un sector de la doctrina alemana comprende dentro de la denominacin declaracin de voluntad imperfecta a la voluntad viciada por los ms diferentes motivos (LARENZ). De ah que engloba a los supuestos de reserva mental, la declaracin iocanti gratia (la formulada en broma), el negocio simulado, y los supuestos de conocemos como tpicos vicios de voluntad (error, dolo, violencia e intimidacin).

  • A) La reserva mental: Se sostiene que quien manifiesta una voluntad de producir un efecto jurdico y por ello pone en vigor conscientemente tal efecto, no puede impedir mediante un propsito contrario no manifestado la eficacia del acto por l realizado. En este caso, ni se ha realizado defectuosamente la decisin de emitir una declaracin con ese contenido, ni la declaracin como acto es defectuosa.B) La Iocandi gratia o por cortesa: La declaracin de voluntad debe tener un fin serio y a la vez el destinatario debe tomar en serio la declaracin.

  • C) La declaracin simulada: El negocio simulado puede o no causar daos a terceros. La declaracin de voluntad es hecha solo en apariencia o, un determinado negocio jurdico es ocultado por un negocio simulado.D) La declaracin escnica y aquella formulada por motivos didcticos: No produce efectos la emisin de signos grficos o palabras cuando es idnea para exteriorizar la voluntad.E) La declaracin precedida o acompaada de una reserva expresa unilateral: No tiene relevancia jurdica debido a que esta contenida en el mismo contexto o en uno aparte.