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Rendición de cuentas Evolución patrimonial Declaración Patrimonial y de conflicto de intereses Dr. Alejandro Romero Gudiño [email protected] PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL SNA

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Rendición de cuentas Evolución patrimonial

Declaración Patrimonial y de conflicto de intereses

Dr. Alejandro Romero Gudiño

[email protected]

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL

SNA

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Contenido

1. Conceptos Rendición de cuentas y conflicto de interés 3

2. Precedentes de la normatividad 4

3. Reforma Constitucional 2015 5

4. Ley 3 de 3 7

5. Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2016 8

6. Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y

Constancia de Presentación de Declaración Fiscal

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7. Relación de la verificación del contenido de las declaraciones patrimoniales

con el ámbito penal

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8. Declaración de Intereses 11

9. Publicidad de las declaraciones patrimoniales y la protección de los datos

personales que contienen

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10. Sumario 13

11. Bibliografía 15

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1. Conceptos Rendición de cuentas y conflicto de interés

El fundamento de la declaración patrimonial y de intereses está en laobligación de rendición de cuentas o accountability.

Para Andreas Schedler accountability es la rendición obligatoria decuentas. Incluye la exigencia de cuentas (por derecho). Como en loscontroles al poder, la idea de accountability contempla de antemano a lasdos partes involucradas –a los que rinden cuentas al igual que a los queexigen cuentas–.

Conforme a la Guía para el Manejo del Conflicto de Interés en el ServicioPúblico de la OCDE, se define el Conflicto de interés como una situaciónentre el deber público y los intereses privados de un funcionario público,en que el funcionario tiene capacidades de interés privado que puedenindebidamente influir el desempeño de sus deberes y responsabilidades(10).

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2. Precedentes de la normatividad

21 de febrero de 1940 “Ley de Responsabilidades delos Funcionarios y Empleados de la Federación, delDistrito y Territorios Federales y de los AltosFuncionarios de los Estados”.

4 de enero de 1980 “Ley de Responsabilidades de losFuncionarios y Empleados de la Federación, delDistrito Federal y de los Altos Funcionarios de losEstados”.

31 de diciembre de 1982 “Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos”.

13 de marzo del 2002 “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos”

18 de julio del 2016 “Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas”

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3. Reforma Constitucional, 2015

• En su libro Visión Integral del Sistema Nacional de Combate a laCorrupción (2015), Romero Gudiño nos hace saber que la ReformaConstitucional anticorrupción eleva el mandato de rendición de cuentasa través de la declaración patrimonial, pues:La principal reforma en la materia reside en que prácticamente todos los servidorespúblicos de la Federación presentarán declaración de situación patrimonial y de intereses,ya que el último párrafo del artículo 108 constitucional, que fue adicionado, establece quelos servidores públicos a que se refiere el presente artículo “estarán obligados a presentar,bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante lasautoridades competentes y en los términos que determine la ley”.

Esto abarca “prácticamente todos los trabajadores de los tres Poderes de la Unión, asícomo de los Órganos Constitucionales Autónomos, además de las personas quedesempeñan un empleo, cargo o comisión en la Asamblea Legislativa, la administraciónpública o el Tribunal Superior de Justicia, los tres del Distrito Federal. (p. 380)

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3. Reforma Constitucional, 2015• La reforma constitucional del año 2015 en materia anticorrupción

introdujo disposiciones sobre el conflicto de interés.

• La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos no habla explícitamente de esa declaración de interés. Se trataen el artículo 8, fracciones X y XIV y artículo 9 con lo que se fija unaobligación con relación a un posible interés personal, familiar o denegocios, así como el deber de informar por escrito a su superiorinmediato.

• Al término de un cargo, los servidores públicos tendrán un año deimpedimento para aprovechar su influencia derivada de su función, usarinformación o documentación. En el caso de aquellos que hayandesempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral,sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargopúblico de la administración encabezada por quien haya ganado laelección que ellos organizaron o calificaron. (Romero, 2015, pp. 383-384)

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4. Ley 3 de 3

En el mes de enero del 2016, varias organizaciones de la sociedad civilpromovieron una iniciativa ciudadana de Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas que fue conocida como Ley 3de3.

Durante la promoción de la iniciativa ciudadana Ley 3de3 el InstitutoMexicano para la Competitividad IMCO exhortó a la clase política del país paraque voluntariamente y no por mandato legal, presentara a través de suplataforma digital la declaración 3de3 que incluía la declaración patrimonial, ladeclaración de intereses y la declaración fiscal, bajo los formatos que esamisma organización propuso.

Derivado de esa invitación que el Instituto Mexicano para la Competitividadformuló a la clase política, presentaron la declaración 3de3 un total de 925personajes, pertenecientes al Gabinete Federal, Senadores, Diputados, dePartidos Políticos, Funcionarios Estatales, etc, lo cual puede ser consultado condetalle en la liga electrónica http://3de3.mx/#/ .

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5. Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2016

El 18 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva “LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas”, la cual conforme a su artículo TerceroTransitorio, se estableció una vacatio legis a efecto de que su entrada en vigor sea el 19de julio del 2017.

Esta legislación recogió varios planteamientos de la iniciativa 3de3.

En materia de situación patrimonial de los servidores públicos, contiene el Capítulo IIIdenominado “De los Instrumentos de Rendición de Cuentas” el cual se ubica dentro delTítulo Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas”.

Como aspecto novedoso, el artículo 32 establece que estarán obligados a presentar lasdeclaraciones de situación patrimonial y de intereses, todos los servidores y asimismo sudeclaración fiscal anual en los términos que disponga la legislación de la materia, con locual se generaliza esta obligación.

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El artículo 34 de esta nueva ley y se refiere a que las declaraciones de situaciónpatrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándosemedios de identificación electrónica, precisando que las autoridades competentestendrán a su cargo el sistema de certificación de los respectivos medios deidentificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevarán el control dedichos medios; con lo cual, se elimina la posibilidad de presentación en formatoimpreso, salvo la única excepción prevista en ese mismo artículo y que se refiere alcaso de Municipios que no cuenten con las tecnologías de la información ycomunicación necesarias para cumplir con lo anterior, en cuyo caso podrán emplearformatos impresos, siendo responsabilidad de las autoridades respectivas verificar quedichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el“Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia dePresentación de Declaración Fiscal”.

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6. Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal

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En principio, el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que enel caso de omisión en presentar la declaración inicial o modificación posterior a unrequerimiento específico, se declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectosy en caso de omisión de la declaración de conclusión, se inhabilitará al infractor de 3 meses a 1año.Por su parte, el artículo 37 de la misma ley, establece que en los casos en que se refleje unincremento de patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de la remuneración delservidor público, inmediatamente le solicitarán que aclare el origen de dicho enriquecimiento yde no justificarse su procedencia, se integrará el expediente para el trámite respectivo en elámbito administrativo, además de formularse denuncia ante el Ministerio Público; esto últimose vincula con lo previsto en el artículo 224 del Titulo denominado “Delitos por Hechos deCorrupción” del Código Penal Federal, que prevé que existe enriquecimiento ilícito cuando elservidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítimaprocedencia de los bienes a su nombre o de aquellos de los que se conduzca como dueño.

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7. Relación de la verificación del contenido de lasdeclaraciones patrimoniales con el ámbito penal

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Los artículos 46, 47 y 48 establecen que se encuentran obligados apresentar declaración de intereses todos los servidores públicos quedeban presentar la declaración patrimonial y que las autoridadescompetentes en materia de situación patrimonial se encargarán deque las declaraciones de intereses sean integradas al “Sistema deEvolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia dePresentación de Declaración Fiscal”, indicándose que habrá conflictode interés en los casos a los que se refiere la fracción VI del artículo 3de la propia Ley, la cual prevé que para efectos de esa ley se entenderápor conflicto de interés la posible afectación del desempeñoimparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos enrazón de intereses personales, familiares o de negocios

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8. Declaración de Intereses

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La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 29, prevé como reglageneral, que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo los rubroscuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por laConstitución; para tal efecto, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos,garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden enresguardo de las autoridades competentes.

Con lo anterior, se establece la protección de los datos contenidos en las declaracionespatrimoniales en términos de la disposiciones tanto de la Ley General como de la Federal,ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General deProtección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadasrespectivamente esas 3 leyes en el DOF, el 4 de mayo del 2015, el 9 de mayo del 2016 y el26 de enero del 2017.

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9. Publicidad de las declaraciones patrimoniales y laprotección de los datos personales que contienen

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10. Sumario

• La idea de rendición de cuentas contempla dos partes involucradas –a los que

rinden cuentas y aquellos que exigen cuentas–.

• Con el SNAC podemos considerar la existencia de 3 nuevos paradigmas:

a) Fortalecimiento y coordinación entre los diferentes participantes, por lo que

se generan dos caras: Sistema Nacional y Sistemas Estatales.

b) Hay 2 Leyes Generales que distribuyen competencias entre la Federación,

Estados y municipios: Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley

General del Sistema Nacional.

c) Se pasa de la persecución de hechos de corrupción a redes de corrupción.

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10. Sumario

• Sobre la posible oposición entre transparencia y protección de datos personales:

La Declaración Patrimonial es jurídicamente una manifestación unilateral de la

voluntad y como tal, susceptible de autocorrección, no obstante tiene

consecuencias administrativas y penales.

• La no presentación de la Declaración se sanciona con inhabilitación o cesación

del cargo. El enriquecimiento ilícito se tipifica cuando el servidor público no

pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima

procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos de los que se conduzca

como dueño.

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11. Bibliografía Álvarez, C., (1992), La declaración de situación patrimonial

como mecanismo de control político-administrativo de losServidores Públicos, tesis para obtener el título de Licenciadoen Ciencias Políticas y Administración Pública, UNAM.

Amador, R., (2004), La implicación de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos en el sistema dedeclaración de situación patrimonial del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal / tesis para obtener el título deLicenciado en Derecho, UNAM.

Cuellar, M., (2012), Propuesta para excluir de la obligación depresentar declaración de situación patrimonial a losprestadores de servicios profesionales / tesis para obtener eltítulo de Licenciado en Derecho, UNAM.

De la Puente, Z., (2013), Problemática en torno a ladeclaración de situación patrimonial en el ámbito municipal delestado de Sonora, tesis para obtener el título de Licenciado enDerecho, UNAM.

Roa, E., (2003), Análisis jurídico de la incoación delprocedimiento administrativo al servidor público que omitapresentar su declaración de situación patrimonial según la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos enrelación con la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas, tesis para obtener el título de Licenciado enDerecho, UNAM.

Romero A. (2015), Visión Integral del Sistema Nacional deCombate a la Corrupción, México, PGR-INACIPE-Anáhuac.

Roque, E., (2014), Obligación de la Secretaria de la FunciónPública para investigar a los servidores públicos de laAdministración Pública Federal inhabilitados por la omisión derealizar la declaración de situación patrimonial de conclusión,tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho, UNAM.

• Salgado, L., (2002), Omisión y presentación extemporánea dela declaración de situación patrimonial de los ServidoresPúblicos como fuentes de responsabilidad administrativa, tesispara obtener el título de Licenciado en Derecho, UNAM.

Schedler A ¿Qué es la rendición de cuentas?, México, IFAI,2004 (Cuadernos de Transparencia, 3).

• Torres, A., (2003), La responsabilidad de los ServidoresPúblicos del Poder judicial de la Federación por la omisión enla presentación de la declaración patrimonial, tesis paraobtener el título de Licenciado en Derecho, UNAM.

Villanueva, E., (2012), Función pública, declaración patrimonialy transparencia, México, Novum.

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