TLC Colombia USA y Las Telecomunicaciones

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La Corporación Colombia Digital - CCD - tiene como objetivo promover el uso y apropiación de las nuevastecnologías - TIC -, en diferentes sectores de la vida económica, social y cultural del país. Para cumplirsu meta ha editado una serie de publicaciones a la cual se une el libro “TLC Colombia – Estados Unidos ylas telecomunicaciones”, un análisis a profundidad sobre las implicaciones del tratado de libre comercioen relación con el sector de las telecomunicaciones.

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La Corporación Colombia Digital - CCD - tiene como objetivo promover el uso y apropiación de las nue-vas tecnologías - TIC -, en diferentes sectores de la vida económica, social y cultural del país. Para cumplir su meta ha editado una serie de publicaciones a la cual se une el libro “TLC Colombia – Estados Unidos y las telecomunicaciones”, un análisis a profundidad sobre las implicaciones del tratado de libre comercio en relación con el sector de las telecomunicaciones. El documento consta de cuatro partes, la primera concentrada en la evolución tecnológica y legal de las telecomunicaciones en Colombia; la segunda se refiere a la agenda de la Cumbre Mundial sobre la Socie-dad de Información y las negociaciones internacionales del comercio de servicios en la OMC, dentro de las cuales las telecomunicaciones ocupan un lugar destacado; en la tercera parte se revisan los compromisos adquiridos por Colombia en el TLC con Estados Unidos y por último se presentan unos comentarios finales relacionados con la competitividad y la conectividad del país frente al acuerdo bilateral. El texto constituye una herramienta fundamental para comprender las minucias del Tratado y se con-vierte en texto de referencia para los analistas y estudiosos de las relaciones internacionales. El texto completo puede descargarse de forma gratuita desde nuestra biblioteca digital y puede ser compartido entre docentes, investigadores, estudiantes y todos los interesados en conocer el contexto de las teleco-municaciones en el TLC Colombia – Estados Unidos. El Doctor Manuel José Cárdenas es abogado de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de especialización en Integración Europea de la Universidad Libre de Bruselas. Doctor en Historia Económica de la EADE. Se ha desempeñado como Director de Proexpo, Director Ejecutivo por Colombia y Perú ante el BID; Miembro y Coordinador de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Así mismo, actuó como Embajador de Colombia ante Uruguay y las Comunidades Europeas, Bélgica y Luxemburgo; también representó al país ante la ALADI. Fue Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y de Industria, Comercio y Turismo. Actualmen-te es consultor en la firma Ronderos & Cárdenas y columnista de reconocidos medios de comunicación.

Esperamos que disfrute el contenido de esta publicación y la comparta para construir entre todos nuestra Colombia Digital.

DirecciónCorporación Colombia Digital

Julio de 2012

Prólogo

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El Doctor Manuel José Cárdenas es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de especialización en Inte-gración Europea de la Universidad Libre de Bruselas. Doctor en Historia Económica de la EADE. Se ha desempeñado como Di-rector de Proexpo, Director Ejecutivo por Colombia y Perú ante el BID; Miembro y Coordinador de la Junta del Acuerdo de Car-tagena. Así mismo, actuó como Embajador de Colombia ante Uruguay y las Comunidades Europeas, Bélgica y Luxemburgo; también representó al país ante la ALADI. Fue Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y de Industria, Comercio y Turismo. Actual-mente es consultor en la firma Ronderos & Cárdenas y columnis-ta de reconocidos medios de comunicación.

PerfilManuel José CárdenasAutor

Adriana Molano RojasRevisión de estilo

Maye RodríguezDiseño y diagramación

Corporación Colombia Digital2012

El TLC Colombia - Es-tados Unidos y las telecomunicaciones

por Manuel José Cárdenas se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.

Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en www.colombiadigital.net.

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Contenido

Sumario

I. Evolución tecnológica y legal de las telecomunicaciones en Colombia

A. Antecedentes históricos B. El caso colombiano

1. Tecnologías de comunicación tradicionales De 1851 a 19902. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) De 1990 a 2009De 2009 hasta el presente

II. Las telecomunicaciones en la agenda de negociaciones internacionales de comercio de servicios

A. Cumbre Mundial de la InformaciónB. OMC, GATS y telecomunicacionesC. Tratados de Libre Comercio (TLC)

III. Las telecomunicaciones en el TLC con Estados Unidos

A. Antecedentes y posición negociadora de Colombia1. Inquietudes del sector privado2. La respuesta del Gobierno

B. Naturaleza y alcance de los compromisos adquiridos en telecomunicacionesC. Comparación de los principales compromisos adquiridos por Colombia, Chile y RD-CAFTA en sus TLC con Estados Unidos en materia de telecomunicaciones

1. Ámbito de aplicación

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2. Acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones3. Interconexión y obligaciones de los proveedores dominantes/importantes4. Sistemas de cable submarino5. Condiciones para el suministro de servicios de información6. Organismos regulatorios independientes y proveedores de servicios de telecomunicaciones propiedad del gobierno7. Servicio universal8. Licencias y otras autorizaciones9. Asignación y uso de recursos escasos

10. Cumplimiento11. Solución de controversias internas sobre telecomunicaciones12. Transparencia13. Flexibilidad en la elección de tecnologías14. Abstención

IV. Comentarios finales A. ConectividadB. Competitividad

Anexo sobre definiciones

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En este trabajo se hace un análisis de las características y alcances de los compromisos adquiridos por Colombia en el sector de telecomunicaciones con el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos que entró en vigencia el 15 de mayo de 2012. El documento consta de cuatro partes. En la primera se revisa la evolución tecnológica y legal de las te-lecomunicaciones en Colombia a partir de 1851, año en que se expidió el primer estatuto legal sobre la materia, hasta el presente, haciéndose especial referencia a Ley 1341 de 2009, que en concordancia con el desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implicó la adaptación del régimen de telecomunicaciones al fenómeno de la convergencia, y exigió el replanteamiento de los regí-menes de habilitación, planeación, gestión del espectro y regulación.

La segunda se refiere a la agenda de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de Información y las negocia-ciones internacionales del comercio de servicios en la OMC, dentro de las cuales las telecomunicaciones ocupan un lugar destacado. La precisión de este marco multilateral permite establecer las disciplinas a que deben sujetarse en el plano bilateral los tratados de libre comercio que está adelantando Colombia como parte de su vigorosa política de inserción internacional y de participación en un mundo globalizado.

Con base en lo tratado en las dos partes anteriores – evolución tecnológica y organización internacional de las telecomunicaciones – se revista en la tercera parte los compromisos adquiridos por Colombia en el TLC con Estados Unidos. Se hace referencia especial a los antecedentes de la negociación, las posiciones ofensivas y defensivas que asumió el país durante las mismas y los resultados alcanzados, que están en concordancia con la legislación nacional aprobada en el año 2009. Finalmente en un ejercicio de derecho comparado se examinan los compromisos adquiridos por Chile, RD-CAFTA y Colombia en sus respectivos Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, para precisar sus similitudes y diferencias.

En la parte cuarta se formulan unos comentarios finales, destacándose la necesidad que tiene el país de mejorar la competitividad y conectividad del sector de telecomunicaciones para que pueda aprovechar el marco regulatorio previsto en el TLC y beneficiarse de las disciplinas previstas en él para garantizar la igualdad de oportunidades entre las Partes.

Sumario

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I. Evolución tecnológica y legal de las telecomunicaciones en Colombia

A. Antecedentes históricos

El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones y el marco regulatorio.

Las telecomunicaciones han tenido un papel fun-damental en el desarrollo de la humanidad 1.

Las Tecnologías de Comuni-cación e Información son hoy concebidas como el universo de dos conjuntos:

- Tecnologías de Comunicación tradicionales (TC), principal-mente radio, televisión y servi-cios de telefonía convencional.

- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), ca-racterizadas por la digitalización de las tecnologías para el registro de contenidos (procesamiento de información), para la comunicación (telemática), y para las interfaces (medios), todo lo cual se ha hecho posible gracias a la adaptabilidad y los avances de la com-putación.

Estas tecnologías no surgieron simultáneamente sino que se han venido desarrollando en diferentes etapas a lo lar-go del tiempo.

La historia de las Tecnologías de Comunicación tradicio-nales (TC), principalmente radio, televisión y servicios de

1. El término telecomunicación fue definido por primera vez en la reunión conjunta de la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) y la III de la URI (Unión Radiotelegráfica Internacional). (Madrid, septiembre de 1932). La definición enton-ces aprobada fue: “Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción, de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturale-za por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.

telefonía convencional, comienza en la primera mitad del siglo XIX con el telégrafo eléctrico, que permitió enviar mensajes cuyo contenido eran letras y números. Esta in-vención se perfeccionó con la adición, por parte de Char-les Wheatstone, de una cinta perforada para poder recibir mensajes sin que un operador estuviera presente, y la ca-

pacidad de enviar varios mensa-jes por la misma línea, que luego se llamó telégrafo múltiple, aña-dida por Emile Baudot. Más tar-de se desarrolló el teléfono con el que fue posible comunicar-se utilizando la voz, y poste-riormente, la revolución de la comunicación inalámbrica: las ondas de radio.

A principios del siglo XX aparece el teletipo que, utilizando el Código Baudot, permitía enviar y recibir texto en un aparato parecido a una máquina de escribir.

Las Tecnologías de la Información y Co-municaciones (TIC) surgieron a partir

de los años 60 del siglo pasado con el módem que hizo po-sible la transmisión de datos entre computadoras y otros

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2. Por monopolio natural se entiende ciertas características intrínsecas de determinada actividad que las convierten en un monopolio en virtud de las economías de escala que obtendría un solo proveedor. Esto determinaría el “fracaso del mercado”, al permitir que un monopolista pueda seguir políticas de precios predatorias en perjuicio de los consu-midores.

dispositivos. Comienzan a ser utilizadas en el campo de la informática con el uso de satélites de comunicación y las redes de conmutación de paquetes. La década siguiente se caracterizó por la aparición de las redes de computado-ras y los protocolos y arquitecturas que servirían de base para las telecomunicaciones modernas (en estos años aparece la ARPANET que dio origen a la Internet).

En los años de 1980, cuando los computadores personales se volvieron populares, aparecen las redes digitales. En la última década del siglo XX apa-rece Internet, que se expandió enormemente, ayudado por la expansión de la fibra óptica. A principios del siglo XXI se es-tán viviendo los comienzos de la interconexión total a la que convergen las telecomuni-caciones, a través de todo tipo de dispositivos que son cada vez más rápidos, más compactos, más po-derosos y multifunciona-les, y también de nuevas tecnologías de comuni-cación como las redes inalámbricas.

Estos cambios tecnológicos, al producir efectos en toda la sociedad, exigen modificaciones al marco normativo y le-gal que los rige con el fin de establecer reglas que permi-tan su uso continuo, masivo, eficiente e igualitario con el fin de que la sociedad, como un todo, se beneficie de esos avances, y se ponga fin, o por lo menos se disminuya la brecha digital, que existe entre los que tienen o no acceso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones (TIC). Estas regulaciones, que inicialmente eran de carácter nacional, con el proceso de globalización son en muchos aspectos materia de regulación internacional.

B. El caso colombiano

La evolución tecnológica de las telecomunicaciones y su régimen legal se puede analizar en el caso colombiano en dos etapas. La primera de 1851 a 1990 y la segunda desde 1990 hasta el presente, dividiéndola a su vez en dos perio-dos: 1990 a 2009 y 2009 hasta el presente.

1. Tecnologías de comunicación tra-dicionales

Esta etapa de las Tecnologías de comunicación tradicionales se caracterizó especialmente por la provisión del servicio de telégrafos y de telefonía fija, en donde el componente de red de acceso de cable de cobre (CAN, por sus iniciales en inglés) y el concepto de soberanía nacional por considerar a las comunicacio-nes como un sector estratégico,

hacían necesario que se convirtieran en un monopolio estatal con participación privada. Ello dio origen a la teoría del “mo-nopolio natural”2.

A medida que la revolución tecnológica provocada por los servicios de telégrafos y servicios de telefonía ganaba en im-portancia y volumen, los estados y las empresas tenían cada vez más un gran interés en su control. Así, desde finales del siglo XIX, los servicios de telecomunicaciones fueron propor-cionados por las grandes empresas del Estado, en algunos

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casos en asocio de particulares, que llevaron a cabo múltiples funciones para la regulación de la oferta, definición de las re-des de explotación y el patrocinio del desarrollo de nuevas tecnologías.

De 1851 a 1990 En el caso de Colombia la historia del régimen de telecomu-nicaciones se remonta al año de 1851 cuando en el gobierno de Manuel Murillo Toro expidió el Decreto 2038 de marzo de este año, por medio del cual se otorgó a la Compañía Colom-biana de Telégrafos, compuesta por el gobierno e inversio-nistas nacionales y extranjeros, la concesión de un privilegio exclusivo para el establecimiento del telégrafo eléctrico en la Nueva Granda. Frente al incumplimiento de los inversionis-tas extranjeros se expidió un nuevo Decreto que establecía, a partir de agosto de 1869, que la administración y dirección de esta empresa estaría a cargo exclusivo del gobierno, pero con la facultad de otorgar concesiones a particulares.

La prestación estatal del servicio de telecomunicaciones se prolongó en el tiempo, especialmente a partir de la Consti-tución de 19863. A través de sucesivas legislaciones se regu-laron los nuevos servicios de telecomunicaciones los cuales estaban bajo la vigilancia y supervisión del Estado. De esta legislación es oportuno destacar las siguientes:

- Ley 198 de 1936, estableció el primer régimen unificado para el servicio de telecomunicaciones. Prohibió la inver-sión extranjera en el sector, fijó los derechos que estaban obligados a pagar los concesionarios y estableció un régi-men de sanciones por prestación ilegal del servicio.

- La ley 6 de 1943, autorizó la adquisición-nacionalización de las empresas operadoras del servicio de telecomunica-ciones y autorizó la creación de una empresa estatal que tenía como objeto unificar la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos. En desa-rrollo de lo anterior por medio del Decreto 1684 de 1947 se creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se estableció que el monopolio de los servicios de telecomu-nicaciones correspondía al Estado, aclarando que se trata

de un servicio público y las concesiones para prestación del servicio no podrían exceder los 20 años.

- La Resolución 3309 de 1959 estableció, por primera vez en Colombia, un reglamento de suscriptores para usuarios de servicios de telecomunicaciones.

- La inversión extranjera en el sector se rigió por la Deci-sión 24 de la Comunidad Andina que establecía la autori-zación previa de la misma, así como el giro del capital y las utilidades al exterior.

2. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)

Esta etapa se puede subdividir en dos periodos.

De 1990 a 2009

Después de más de cien años de dominio absoluto de la te-sis del monopolio natural, el desgaste de la imagen del Es-tado como empresario, las fuertes reducciones de costos provocadas por la digitalización de las telecomunicaciones a través de la exposición de las ineficiencias de la “PTT” (Post, Telephone & Telegraph) y la apertura de la economía de los países a consecuencia de la globalización, se llegó a un pro-ceso de privatización y la desregulación del sector que se fue consolidando rápidamente.

Estos cambios coinciden con la expedición de la Constitu-ción Política de 1991. No es exagerado indicar que a partir de su vigencia el Estado colombiano adquiere justificación y legitimación en la medida en que pueda prestar los servicios públicos de forma eficiente a todos sus habitantes, situación que no sucedía bajo la vigencia de la Constitución de 1886. En esta Constitución se concibe al Estado como gestor y no prestador de los servicios públicos.

3. MICHELSEN JARAMILLO, SERGIO. Régimen legal de los prestadores de servicios pú-blicos. Internet, Comercio Electrónico y Telecomunicaciones. Universidad de los Andes. Legis. 2002. Pág 592.

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4. CÁRDENAS, MANUEL JOSE. La nueva economía del conocimiento. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 2001. 5. PEREZ ESCOBAR, JACOBO. Derecho Constitucional colombiano. Editorial Temis. Bo-gotá. 1997.

La principal legislación que se produjo durante esta etapa es la siguiente:

- La Ley 72 de 1989 definió los principios generales rela-tivos a la organización de las telecomunicaciones, otorgó facultades extraordinarias al gobierno para que estable-ciera un reglamento general sobre telecomunicaciones y las potestades del Estado en relación a su planeación, regulación y control, así como al régimen de derechos y deberes de los operadores y usuarios4.

- En uso de las facultades de la ley anterior, el gobierno expidió el Decreto 1900 de 1990 en donde se estableció que las telecomunicaciones deben:

• Ser utilizadas como instrumento para el desarrollo po-lítico, económico y social del país, con el objeto de ele-var el nivel de vida del pueblo colombiano.

• Contribuir a la defensa de la democracia, a la promo-ción de los colombianos en la vida de la nación, y a la garantía de la libertad humana.

Además para el uso de las telecomunicaciones debe garan-tizarse:

• El pluralismo en la difusión de la información y en la presentación de opiniones.• El derecho a la ratificación.

Las telecomunicaciones se estructuraron con base en servi-cios diferenciados, prestados a través de redes especializadas para cada uno de ellos, práctica que se venía aplicando en Colombia desde la expedición del Decreto Legislativo 3418 de 1954. Se clasificaron en servicios básicos (portador, telefo-nía, telegrafía), de difusión (radio y televisión), y de servicios de valor agregado y telemáticos. Ello implicó la creación de un escenario heterogéneo desde la perspectiva normativa, regulatoria e institucional. De esta forma, se consolidaron ba-rreras de entrada que no estaban en línea con las necesida-des de ampliación de cobertura y masificación del servicio.

- Hay que destacar que la expedición de la Ley 72 de 1989 y del Decreto Ley 1900 de 1990 constituyeron hitos trascendentales

en el desarrollo sectorial, ya que por primera vez se definió in-tegralmente la política que orienta al sector de las telecomuni-caciones en Colombia. Entre los aspectos más importantes de este marco legal, además de los anotados anteriormente, se encontraban la introducción del régimen de competencia, la participación privada en la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones, la importancia de la interconexión de las redes para facilitar el uso eficiente y la adecuada expansión del servicio en todos los rincones del país.

- La Constitución Política de 1991, actualmente vigen-te, garantiza no solo la libertad de telecomunicaciones sino que también reglamenta la propiedad, el uso y control de aspecto electromagnético.

- El artículo 75 de la Constitución del 91 define el espec-tro electromagnético como un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control de Estado, lo que indica que corresponde a la autoridad pública la administración de dicho espectro y el control sobre el uso que de él se haga.

- Teniendo en cuenta que las telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado, que presta por conducto de entidades públicas del orden nacional y te-rritorial en forma directa, o de manera indirecta median-te la concesión de contratos o licencias, en concepto de Jacobo Pérez Escobar se considera que en Colombia existe un sistema de monopolio estatal democrático5. Sin embargo, como se podrá apreciar en los comenta-rios siguientes, ese sistema se ha venido flexibilizando para permitir mayor participación privada. Por ello no es exagerado indicar que después de la Constitución de 1991 el Estado colombiano adquiere justificación y legi-timación en la medida en que puede prestar los servi-

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cios públicos en forma eficiente a todos sus habitantes, situación que no sucedía bajo la vigencia de la Constitu-ción de 1886.

- La Ley 142 de 1994 estableció que los servicios de telefonía básica conmutada y de larga distancia nacio-nal e internacional están sujetos a un régimen especial, conocido como el régimen de servicios públicos “domi-ciliarios.” Se han establecido regímenes especiales tam-bién para cada uno de los demás servicios de telecomu-nicaciones.

De 2009 hasta el presente

A comienzos del presente siglo era evidente en el contexto in-ternacional que el sector de tele-comunicaciones se encontraba enfrentado a un nuevo ciclo. Se pasó de la doctrina del mono-polio natural a su liberaliza-ción y privatización, proceso que se había iniciado en la década de los 90 pero que ahora se hacía más eviden-te. Este cambio fue posible gracias a la masificación de las nuevas Tecnologías de Información y las Comu-nicaciones (TIC), las cua-les tuvieron efectos muy importantes en materia de convergencia, interconexión y neutralidad tecnológica.

La convergencia y la mayor disponibilidad de espectro aso-ciada a la evolución tecnológica y sus respectivos procesos de digitalización son las principales fuerzas que han redefi-niendo la estructura del sector y que lo seguirán haciendo en el futuro próximo. La conversión de la información trans-portada sobre las redes de telecomunicaciones en señales digitales permite que ellas, que anteriormente operaban en

6. TORNBERRY, GUILLERMO. Convergencia: Nuevas Tecnologías y Regulación en Teleco-municaciones. Presentación Power Point. Lima. 2009. Descarga de Internet el 6 de mayo 2012 del sitio web: www.institutodelperu.org.pe

mercados distintos, puedan competir ahora entre sí por la provisión de un servicio. Como consecuencia de estos cam-bios, las empresas que prestan el servicio de televisión por cable prestan ahora servicios de Internet y de la misma for-ma, los operadores de telecomunicaciones han comenzado a ofrecer servicios de televisión y video a la carta6.

La convergencia tecnológica, que permite el uso de estas nuevas tecnologías, constituye un ejemplo concreto de la consolidación de la Sociedad de la Información pues no se reduce a la manifestación del desarrollo tecnológico y la creación de nuevos servicios y formas de negocio, sino que también facilita la innovación de procesos de interacción so-cial y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombia-

nos a través de un nuevo mar-co legal adecuado.

Estos cambios, al reflejarse en la aparición de nuevos modelos de negocio, hacían necesario diseñar y aprobar nuevas refor-mas legales, regulatorias y de políticas sectoriales. Al respecto la literatura internacional señala-ba la existencia de tres enfoques de política y regulación sectorial que predominaban en los merca-dos de telecomunicaciones más grandes del mundo:

1) Desregulación, defendido por los Estados Unidos.

2) Intervención, propia por una fuerte política industrial, típica de los mercados asiáticos en donde sobresalen Ja-pón y Corea del Sur.

3) Intermedio, prevaleciente en la Unión Europea, con fundamento en la intervención regulatoria justificada por

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7. WOHLERS, MAURICIO. Convergencia tecnológica y agenda regulatoria en América Latina. CEPAL. LC/W 184. 2008. Descarga de Internet el Julio 10 de 2010 del sitio web: www.eclac.org/publicaciones/. Véase también HUIGEN, JOS y CAVE, MARTÍN. Regulation and the promotion of investment in next generation networks-A European dilemma. Pu-blicada en el Journal Telecommunications Policy. Volume 32 Issue 11. Diciembre 2008. Págs. 713 -721

el análisis económico y de competencia de los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones7.

Con esta evolución de parámetros tecnológicos y de deman-da, el consenso internacional ha llevado a considerar que un marco legal que se adopte para que sea compatible con los desafíos de la convergencia debe cumplir los siguientes re-quisitos:

- Facilitar la provisión de diferentes servicios a través de múltiples plataformas.- Promover entornos competitivos que maximicen el bien-estar social.- Permitir la provisión de múltiples servicios sin incurrir en altos costos de transacción.

- Definir regímenes integrales en materia de habilitación, gestión del espectro radioeléctrico, interconexión de re-des y promoción del acceso/servicio universal.

En estas circunstancias, resulta indispensable flexibilizar las condiciones de acceso a las nuevas infraestructuras de red con el fin de aprovechar eficazmente las posibilidades de prestación de nuevos servicios y aplicaciones. En este nuevo escenario, el marco legal debe abordar eficazmente las tendencias hacia la integración horizontal y la separa-ción vertical.

En lo relacionado con la interconexión, esta disciplina re-gulatoria horizontal constituye un instrumento estraté-gico a fin de promover la competencia entre servicios e infraestructuras, así como para facilitar el desarrollo de re-des de comunicaciones alternativas. Así, la convergencia y la importancia creciente de los servicios basados en la transmisión de paquetes de datos delimitarán el alcance de la gama de productos de interconexión que se desarro-llarán en el mercado.

“El Estado reconoce que el acceso y uso de las tecnologías de la in-

formación y las comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la

infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la pro-

tección a los usuarios, la formación del talento humano en estas tecno-logías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del

conocimiento”.

En consecuencia, el modelo de interconexión debe migrar de la interconexión de redes de telecomunicaciones hacia un esquema armonizado en el que se facilite la interco-nexión con otras redes, como las de difusión de televisión, con el fin de cumplir el propósito de una regulación neu-tral desde la perspectiva tecnológica.

Finalmente se debe promover la neutralidad tecnológica con el fin de evitar la excesiva intervención pública en la escogencia de soluciones tecnológicas para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Este principio de política pública se ha convertido en los últimos años en el pilar fundamental para la expansión de la convergencia tecnológica en la medida que servicios similares son pro-vistos sobre distintas plataformas.

Como consecuencia de lo anterior se presentó al Congre-so un Proyecto que se convirtió en la Ley 1341 de 2009. El Artículo 3° de esta Ley estableció con base en estas orien-taciones:

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Tipo de industria Telecomunicaciones TIC

Brecha digital

Impacto sociedad

Ámbito

Impulsar la oferta pro-industria

Comunicarreduciendo distancias

Infraestructura

Banda ancha + acceso yuso de aplicaciones

Infraestructura, Infoestructura, Infocultura

Infraestructura

Enfoque económico

* Fuente: María del Rosario Guerra

Este nuevo marco legal introduce así un cambio radical de paradigma, en el que “los objetivos principales dejan de ser establecidos por o en razón de los operadores de telecomu-nicaciones y su oferta de servicios, y pasan a ser una agenda establecida por la demanda, por los usuarios, quienes deben ser la prioridad de las políticas en una estrategia de impulso de las TIC”, con el fin de lograr un régimen regulatorio acorde con las necesidades de un sector tan dinámico.

La ley también busca:- Hacer frente a la realidad tecnológica del sector y su in-teracción con las estructuras de mercado (resultado de la convergencia y el empaquetamiento) y ser eficaz en la maximización del bienestar social de los colombianos.

- Apostar decididamente a sectores de TIC como impulsa-dores del crecimiento y a la transversalidad de las TIC en la realidad socioeconómica y política del país.- Ampliar el uso y apropiación de las TIC (énfasis en conte-nido y aplicaciones) tanto en la vida cotidiana como pro-ductiva del ciudadano, las empresas y el Gobierno.

El paso de las telecomunicaciones a las TIC pude apreciarse en el siguiente cuadro comparativo:

8. GUERRA, MARÍA DEL ROSARIO y OVIEDO, JUAN DANIEL De las telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de Colombia. (L1341/09). Estudios y Perspectivas. No 22. Oficina de la Cepal en Bogotá, abril de 2011.

Como lo sostiene María del Rosario Guerra y Juan Daniel Oviedo8 la ley, al buscar la adaptación del régimen de tele-comunicaciones al fenómeno de la convergencia, implicó el replanteamiento de los regímenes de (i) habilitación, (ii) pla-neación y gestión del espectro, y (iii) regulación, que com-prendió reformas específicas en materias como las licencias, los derechos y obligaciones que generan el uso del espectro radioeléctrico, la interconexión, la numeración y el servicio universal.

La principal reforma al régimen de habilitación consistió en establecer la licencia única que permite la prestación de cual-quier tipo de servicio de telecomunicaciones y el estableci-miento y explotación de redes de telecomunicaciones. Sin embargo, la asignación de los derechos de uso del espectro radioeléctrico conlleva el otorgamiento de un permiso espe-cífico independiente de la licencia unificada.

En materia del régimen de planeación y gestión del espectro, se reorganizaron e integraron las funciones relacionadas con la gestión técnica del espectro en una sola entidad, indepen-diente técnicamente pero adscrita al Ministerio de las Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones, denominada Agencia Nacional del Espectro.

En relación con el régimen de regu-lación para equilibrar la competen-cia en los servicios convergentes entre empresas procedentes de di-ferentes sectores, se estableció una regulación común adaptada a las nuevas tendencias, especialmente a la globalización de las telecomu-nicaciones.

El legislador excluyó de manera expresa los servicios de televisión, radiodifusión sonora y postal de la nueva reglamentación debido a su especificidad, y precisó que la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones (TIC), quedaba excluida del régimen previsto para los servicios públicos domiciliarios en la Ley 142 de 1994.

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II. Las telecomunicaciones en la agenda de negociaciones internacionales de comercio de servicios

La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) buscó avanzar hacia una sociedad que hiciera el mejor uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Con este propósito, la Declaración de Prin-cipios aprobada en esta Cumbre contempla una serie de iniciativas que como es lógico no solo deben desarrollarse a nivel nacional sino en los Tratados de Libre Comercio (TLC) que firmen los países que los suscribieron.Para mayor claridad se tratan en esta parte los temas relacionados con:

A. Cumbre Mundial de la InformaciónB. OMC, GATS y TelecomunicacionesC. Los Tratados de Libre Comercio (TLC)

A. Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Reconociendo la importancia de la revolución de las TIC como instrumento para conformar el futuro del mundo y para conseguir las metas de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, se decidió por parte de la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones (UIT) que se necesitaba una visión y un diálogo global para definir el marco de una So-ciedad de la Información integradora y justa. Con base en lo anterior se convocó a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), la cual se realizó en dos fases. La primera se celebró en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, donde se aprobó la Declaración de Principios y el Plan de Acción. La segunda se celebró en Túnez del 16 al 18 de no-viembre de 2005, donde se adoptó el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. Esta

última incluye capítulos sobre mecanismos de financiación, el Gobierno de Internet y la implementación y seguimiento.

La Cumbre buscó estimular una Sociedad de la Informa-ción centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos pue-dan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilida-des en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida,

sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta que la infraestructura es fundamental para alcanzar el objetivo de la integración en el ámbito digi-tal, propicia el acceso universal, sostenible, ubicuo y asequi-ble a las TIC para todos, considerando las soluciones perti-nentes ya aplicadas en los países en desarrollo y en los países con economías en transición para ofrecer conectividad y ac-ceso a zonas distantes y marginadas en los ámbitos regional y nacional, en el Punto C 2 del Plan de Acción se acordó que los gobiernos en el marco de sus políticas nacionales de de-sarrollo deberían:

a. Tomar medidas en apoyo de un entorno propicio y competitivo que favorezca la inversión necesaria en infra-estructura de TIC y para desarrollar nuevos servicios.b. Concebir políticas y estrategias adecuadas de acceso universal y los medios necesarios para su aplicación, con

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arreglo a las metas indicativas, y definir indicadores de co-nectividad a las TIC.

c. Proporcionar y mejorar la conectividad a las TIC en to-das las escuelas, universidades, instituciones sanitarias, bibliotecas, oficinas de correos, centros comunitarios, museos y otras instituciones accesibles al público, confor-me a las metas indicativas.

d. Desarrollar y fortalecer la infraestructura de redes de banda ancha nacionales, regionales e internacionales, con inclusión de los sistemas por satélite y otros sistemas que contribuyan a crear la ca-pacidad necesaria para ajustar la satisfacción de las necesida-des de los países y de sus ciuda-danos con la prestación de nue-vos servicios basados en las TIC.

e. Fomentar el diseño y la fabri-cación de equipos y servicios de las TIC para que todos ten-gan un acceso fácil y asequible, incluidas las personas de edad, las personas con discapacida-des, los niños, especialmente los marginados, y otros grupos desfavorecidos y vulnerables, y promover el desarrollo de tec-nologías, aplicaciones y con-tenido adecuados a sus necesidades, guiándose por el principio del diseño universal y mejorándolos mediante la utilización de tecnologías auxiliares.

f. Con el objetivo de atenuar los problemas que plantea el analfabetismo, se deberían diseñar tecnologías asequi-bles e interfaces informáticas sin texto para facilitar el ac-ceso de las personas a las TIC.

g. Realizar esfuerzos de investigación y desarrollo en el plano internacional con miras a poner equipo adecuado y asequible de TIC a disposición de los usuarios finales.

h. Alentar el empleo de la capacidad no utilizada de co-municaciones inalámbricas, incluidos los sistemas por sa-télites, en los países desarrollados y en particular en los países en desarrollo, para dar acceso a zonas distantes, especialmente estos países y a otros con economías en transición, y mejorar la conectividad de bajo costo en los países en desarrollo. Debería prestarse especial atención a los países menos adelantados, en sus esfuerzos por es-tablecer una infraestructura de telecomunicaciones.

i. Optimizar la conectividad entre las principales redes de información, fomentando la creación y el desarrollo de

redes troncales de TIC y centrales de Internet regionales, a fin de reducir los costos de interconexión y ampliar el ac-ceso a la red.

j. Definir estrategias para aumentar la conectividad global a precios ase-quibles, facilitando con ello un mejor acceso. Los costos de tránsito e in-terconexión de Internet que resulten de negociaciones comerciales deben orientarse hacia parámetros objetivos, transparentes y no discriminatorios, te-niendo en cuenta la labor en curso so-bre el tema.

k. Alentar y promover el uso conjunto de los medios de comunicación tradi-cionales y las nuevas tecnologías.

Estos compromisos internacionales fueron incorporados en la Ley 1341 de 2009 por lo que Colombia se convier-te en uno de los países líderes en el cumplimiento de los mismos.

B. OMC, GATS y Telecomunicaciones

Si bien muchas de las transformaciones de los marco político, institucional y de regulación de telecomunicaciones son in-herentes a los procesos tecnológicos y de mercado descritos

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en el punto anterior, otras provienen del entorno internacio-nal desarrollado para dinamizar el comercio internacional de servicios, en especial, a partir de la aprobación en 1994 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS)9.

El GATS, como es más conocido, puede concebirse como un conjunto de principios fundamentales que dan soporte al sistema multilateral de comercio de servicios. El GATS, como lo sostiene David Hartridge, Exdirector de la División de Ser-vicios de la OMC, no se refiere a desregularización sino a re-regulación. La idea es que la mejor manera para hacer nego-cios no significa cero regulaciones. La mayoría de los países regulan pero al menor costo y a través de las vías menos one-rosas.

Los países que suscribieron el acuerdo están sujetos a dos obligaciones principales:

- Trato de la nación más favorecida, por el que cada Miem-bro otorgará inmediata e incondicionalmente a los ser-vicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conce-da a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

- Transparencia, por la que cada miembro debe publicar todas las medidas, acuerdos internacionales firmados, le-yes y reglamentos aprobados, que afecten al AGCS.

Así mismo, se establecen algunos “compromisos específicos”, que deben ser adoptados, según el caso:

- Respecto al acceso a los mercados, salvo lo contempla-do en el punto siguiente, los países miembros no pueden establecer limitaciones al número de proveedores, al vo-lumen total o al número de operaciones ejecutadas, al número de personas físicas. que un proveedor pueda em-plear, o a la participación en el capital. Tampoco podrán restringir o prescribir la forma jurídica que debe adoptar el prestador de servicios.- Los países miembros, por vía de excepción, podrán es-tablecerlos con relación a títulos de aptitud y normas o cuestiones relacionadas con las licencias.

9. Anteriormente el comercio de los servicios internacionales de telecomunicación era objeto de acuerdos bilaterales entre diferentes países.

- Los países miembros son libres de adoptar los compro-misos que deseen, y en los sectores de servicios que ellos decidan. El conjunto de los compromisos adquiridos por cada país se consigna en una “lista nacional”.

- Eficacia en las salvaguardias competitivas para el cum-plimiento de compromisos y obligaciones.

- Flexibilidad en el reconocimiento de la soberanía nacio-nal así como de las necesidades asociadas con el desarro-llo socioeconómico de los países miembros.

Marco normativo internacional de las telecomunicaciones

Posteriormente, con la conclusión de las negociaciones am-pliadas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en materia de telecomunicaciones básicas, en febrero de 1997 se logró que sesenta y nueve países (entre ellos Colombia) asumieran importantes compromisos en materia de libera-lización en la provisión de redes y servicios de telecomuni-caciones, lo cual constituyó un factor determinante para las reformas de los marcos de política y regulación sectorial10.

Resúmen

• 1986-1993: Ronda Uruguay• 15 abril 1994: Aprobación GATS• 17 de febrero de 1997: Acuerdo Relativo a las Telecomunicaciones Básicas • Abril 1997: Acuerdo sobre las Tecnologías de la Información• 1 de enero de 1997: Inició de las negociaciones• Negociaciones regionales: TLCs

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En el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS se recono-ce que el acceso y/o el uso de redes públicas de telecomuni-caciones resultan esenciales para garantizar la provisión de la amplia gama de servicios contemplados en el Acuerdo. Este instrumento obliga a los miembros de la OMC a garantizar que los proveedores de los servicios especificados puedan acceder a las redes y a los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discri-minatorias.

El Documento de Referencia, a su vez, establece una serie de principios para el marco de política y regulación sectorial en un entorno de competencia. El objetivo de dichos principios, desde el punto de vista comercial, consiste en garantizar la eficacia y la utilidad de los compromisos de acceso al merca-do contraídos por cada uno de los países miembros.

Los seis principios del Documento de Referencia se han con-vertido en una “lista de verificación de desempeño” en las reformas legales e institucionales del sector telecomunica-ciones en muchos países. Esos principios son:

- Competencia, para evitar posiciones dominantes- Interconexión, para dar garantías de imparcialidad- Regulación, independientes operadores- Servicio universal, competencia justa- Recursos limitados, administración con imparcialidad (Vg. espectro, numeración, derechos de acceso)- Licencia, transparencia

Estos principios fueron tenidos en cuenta en el proceso de trámite y aprobación de la Ley 1341 de 2009 por parte del Congreso de Colombia, como lo comenta María Rosario Gue-rra, exministra de las TIC, y quién estuvo a cargo de presentar y defender este proyecto en el Congreso:

“En este escenario resultaba prioritario para el Gobierno colombiano verificar

que los compromisos adquiridos como país miembro de la OMC, que ratificó el

Anexo de Telecomunicaciones (Ley 170 de 1994) y el Documento de Referencia (Ley

671 de 2001), estuvieran desarrollados en el marco legal integral que se venía tra-

bajando para el sector TIC por el entonces Ministerio de Comunicaciones.

Más particularmente, la iniciativa legal

que se estaba concibiendo debía tener en cuenta los compromisos de acceso a mercados y trato nacional para la pro-

visión de redes y servicios de telecomu-nicaciones; los compromisos marco del

ACGS que aplican transversalmente para los servicios de telecomunicaciones; así

como la compatibilidad de las disciplinas a introducir en el sector con los linea-

mientos del Acuerdo, el Anexo de Teleco-municaciones y el Documento de Refe-

rencia. Esto con el fin de crear un entorno propicio y dinamizador para la inversión

extranjera directa en el sector TIC en Colombia”. 11

10. CÁRDENAS, MANUEL JOSE. Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Diálogo Regional Suramericano sobre Comercio de Servicios y Desarrollo Sostenible. Presentación Power Point. Cartagena de Indias, 30 y 31 de mayo 2005. 11. GUERRA, MARÍA DEL ROSARIO y OVIEDO, JUAN MANUEL. De las telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de Colombia (L1341/09). Oficina de la CEPAL en Bogotá, abril de 2011.

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C. Tratados de Libre Comercio (TLC)

Los TLC no se limitan, como sucedía en el pasado, a liberar el comercio de bienes sino que hoy comprenden también el co-mercio de servicios, la inversión extranjera y la propiedad intelectual. Dentro del comercio de servicios se establecen reglas específicas especialmente para los servicios transfronterizos, financieros, telecomunicaciones y profesionales.

La meta que tiene el Gobierno del Presidente Santos es que en 2014 el país tenga 14 Tratados vigentes con más de 50 países

y 1.400 millones de consumidores.

En todos estos tratados se han consagrado capítulos sobre Servicio de Telecomunicaciones. En este trabajo solo nos vamos a referir al TLC de Colombia con Estados Unidos en el punto siguiente.

La situación actual es lasiguiente: Vigentes Suscritos En negociación

CANPerú, Ecuador y Bolivia

MERCOSURBrasil, Argentina, Paraguay y Uruguay

CHILE

G2 MÉXICO

TRIÁNGULO DEL NORTEEl Salvador, Guatemalay Honduras

SUIZACANADÁESTADOS UNIDOS

EFTAIslandia, Liechtensteiny Noruega.

Unión E.U.Ropea

Corea

Panamá

Turquia

Costa rica

Japón

Australia

Singapur

Indonesia

Repúblca dominicana

Comunidad del golfo

China

Posible negociación

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III. Las telecomunicaciones en el TLC con Estados Unidos

A. Antecedentes y posiciónnegociadora de Colombia

Las telecomunicaciones y las tecnologías de la información (TIC) dentro del proceso de la apertura de la economía han sido una industria clave por dos razones. En primer lugar por ser un sector con altos potenciales de crecimiento a nivel global, especialmente en los segmentos de datos (Internet sobre banda ancha) y móviles (telefonía celular, PCS y terce-ra generación), En segundo lugar por el papel que tienen en el des-empeño económico y el desa-rrollo social.

Así como las TIC constituyen una excelente oportunidad para potenciar el desarrollo y crecimiento económico, también tienen el riesgo de ser un diferenciador de clases, entre aquellos que tienen y no tienen acce-so a estos medios, fenó-meno conocido como la brecha digital. Por todo lo anterior el in-terés en la negociación de un tratado de libre comercio (TLC) es garantizar que al cumplir con unas condiciones mínimas de acceso universal y fomentar la libre competencia, se ga-rantice la libertad de preferencias del consumidor, la libre en-trada de las empresas al mercado, la variedad de precios y de bienes, y la eficiencia del aparato productivo nacional

Teniendo en cuenta lo anterior el gobierno nacional precisó en el año 2004, por medio de María Paula Duque, Viceminis-tra de Comunicaciones12, cuáles eran los intereses ofensivos y defensivos que tenía Colombia en la negociación de un TLC con Estados Unidos, de la siguiente manera:

Intereses ofensivos:- Proveer servicios de telecomunicaciones al mercado lati-noamericano establecido en USA.- Garantizar que los operadores colombianos puedan ac-ceder al mercado móvil de USA a través de mecanismos tales como la reventa y la desagregación de las redes.- Lograr mecanismos de cooperación y apoyo de la FCC para combatir el tráfico ilegal de larga distancia.- Atraer inversión extranjera en telecomunicaciones.- Garantizar presencia local obligatoria para la prestación

de servicios públicos de telecomunicaciones en

Colombia.- Conservar la autonomía

del Estado para participar en el capital de los proveedores

de servicios de telecomunica-ciones.

Intereses defensivos.

- Tener la potestad de definir qué servicios hacen parte de la cate-

goría “servicios de información” y mantener la facultad de regularlos

para promover la competencia y proteger a los consumidores.

- Mantener la facultad de regular para definir los elemen-tos de la red que deben ser desagregados.- Garantizar que la portabilidad numérica considere la fac-tibilidad técnica y económica.

12. DUQUE, MARÍA PAULA. Hacia dónde va la negociación. Presentación Power Point. ANDICOM 2004. Cartagena de Indias. 2004.

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13. ISAZA, ANDRÉS y CADAVID, ANA MILENA. El TLC y el sector de las telecomunicaciones en Colombia: panorama actual. Perfil de coyuntura económica. Agosto de 2005. Páginas 72 y s.s.

1. Posición del sector privado

En estas circunstancias el iniciarse las negociaciones del TLC con Estados Unidos era claro que su firma implicaría impor-tantes retos para Colombia.

En primer término era necesario modificar el marco regula-torio del país para pasar al establecimiento de un esquema de regulación por mercados en lugar del sistema de regulación de servicios. La convergencia exigía la definición de nuevas reglas de competencia, donde se limite el cada vez mayor poder de mercado de los agentes con operaciones integra-das a nivel regional, quienes mediante operaciones cruzadas en sus distintos mercados tienen la facilidad de usar prácti-cas tarifarias con el ánimo de desviar la competencia. Ello se logró con la expedición de la Ley 1341 de 2009.

Andrés Isaza y Ana Milena Cadavid13, como representantes de una empresa nacional (Orbitel), plantearon adicional-mente las siguientes inquietudes para evitar simetrías en las condiciones de competencia:

“No incluir a los operadores móviles, como lo pide Estados Unidos, asegurará

un dominio del mercado de telecomu-nicaciones nacional para tales agentes, yendo en contravía de todo principio de sana competencia, con funestas conse-

cuencias futuras para los usuarios.

Si el TLC incluye medidas de servicios transfronterizos se correrían riesgos

como: (i) desestímulo a la inversión en telecomunicaciones en el país, (ii) pérdida

de empleos locales, una vez que algunos servicios se pueden prestar desde otro

país, (iii) disminución de los aportes al Fondo de Comunicaciones y por ende

aumento de la brecha digital y (iv) pér-dida de ingresos corrientes para el Esta-

do colombiano.

No es claro que el capítulo de telecomu-nicaciones en el TLC vaya a incentivar

la Inversión Extranjera Directa en el país. Mayores inversiones en el sector

son fruto de expectativas de crecimien-to económico del país por parte de los

inversionistas.Más que del TLC, los participantes

actuales de la industria, en especial aquellos de capital público, deben pre-

ocuparse por la fuerte incursión en el mercado nacional de los operadores

regionales Telmex y Telefónica. El nivel de integración y las economías de esca-la y alcance que pueden desarrollar, les

permitirá fácilmente adueñarse de los distintos mercados; con el serio riesgo

para el país de quedar ante un mercado altamente concentrado y con unos muy

pocos operados con el poder de fijar precios y condiciones de servicio casi de

monopolio”.

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2. La respuesta del gobierno

Ante las inquietudes anteriores y otras que se presentaron durante la negociación el Gobierno Nacional, por medio de María Paula Duque, Viceministra de Comunicaciones14, preci-só la forma como para algunos de esos temas se estaba ade-lantando la negociación:

Sobre si las empresas podían prestar servicios sin licencia, si el Tratado debía consagrar la exigencia de concesión, o si la prestación de servicios se entendería autorizada de manera general, se aclaró que estos temas quedaban sujetos a la le-gislación interna.

Sobre si se podían prestar servicios transfronterizos sin presencia co-mercial se aclaró que Colombia presentó en la mesa de comercio transfronterizo de servicios la si-guiente restricción: “La licencia o concesión para la provisión de servicios de telecomunica-ciones sólo se otorga a em-presas legalmente constitui-das en Colombia”. Se exige, por lo tanto, presencia co-mercial.

Sobre si se pretendía la desagregación total de redes se aclaró que el tratado facul-ta al “organismo regulador para exigir que los proveedores dominantes (...) ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada”.

Sobre si se fomenta la existencia de operadores virtuales, sin presencia comercial, se aclaró que se exige ésta última.

Sobre si el Tratado no atraerá inversión para construcción de redes, se aclaró que el Capítulo sobre Telecomunicaciones no se ocupa del acceso a mercados sino de disciplinas regula-torias para la promoción de la competencia en la prestación del servicio. Las inversiones para expansión de la red estarán

determinadas por el incremento de la demanda por servicios de telecomunicaciones.

Sobre la inquietud de que Estados Unidos buscaba una com-petencia indiscriminada sin respetar las particularidades del sector en Colombia, se aclaró que el capítulo sobre teleco-municaciones que se estaba negociando es un estándar de regulación internacional, con algún grado de adaptabilidad a las particularidades de cada país.

Al final el gobierno nacional, teniendo en cuenta el resultado de las negociaciones, puso de presente los siguientes logros:

Colombia no tendrá la obli-gación de privatizar las

empresas de telecomunica-ciones de propiedad del Go-

bierno central.

En materia de redes privadas el Capítulo Catorce garantiza que

las empresas de las Partes pue-dan acceder y hacer uso de las re-

des y servicios públicos de teleco-municaciones, incluyendo circuitos

arrendados ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, en tér-

minos y condiciones razonables y no discriminatorias. Con lo anterior, se da

paso a que otras industrias se conecten entre sí y con la red pública de teleco-

municaciones, facilitando de esta manera el funcionamiento de múltiples industrias.

Se destaca la exigencia de la presencia comercial por parte de Colombia para la prestación de servicios públicos de te-lecomunicaciones, lo que además de atracción de inversión extranjera, garantiza un trato equitativo en cuanto a cargas regulatorias y de aportes al Fondo de Comunicaciones.

14. DUQUE, MARÍA PAULA. Hacia dónde va la negociación. Presentación Power Point. ANDICOM 2004. Cartagena de Indias. 2004.

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Por último, se obtuvo la exclusión de la telefonía rural de las disciplinas del tratado; tal servicio comprende las poblacio-nes que cuentan con menos de 4.500 líneas instaladas, con lo cual quedan incluidos el 74% de los municipios de Colom-bia. La exclusión permite al Gobierno adoptar las medidas que considere convenientes para mejorar el cubrimiento del servicio a estas poblaciones, sin que los operadores queden sometidos a las obligaciones del tratado.

B. Naturaleza y alcance de los compromisos adquiridos en telecomunicaciones.

Los servicios de telecomunicaciones se tratan en el Capítulo 14. Este Capítulo cubre los principios regulatorios respecto a los servicios de telecomunicaciones, mientras que la apertu-ra de mercados se trata en los Capítulos sobre inversión (Ca-pítulo 10) y comercio transfronterizo (Capítulo 11). Estos dos últimos Capítulos se refieren a aspectos de suministro de ser-vicio, como trato nacional, nación más favorecida o acceso.

El texto de estos capítulos se basa principalmente en el NAF-TA y en el documento de referencia, (anexo a los compromi-sos del IV Protocolo del GATS) de la OMC.

El comercio electrónico, de otra parte, está regulado en el Ca-pítulo 15, el cual trae normas sobre el suministro electrónico de servicios, el tratamiento a los productos digitales y la de-terminación de su valor aduanero, y normas sobre transpa-rencia, protección al consumidor y autenticación.

En términos generales, el Capítulo Catorce, a diferencia de otros TLC, tiene como punto medular asegurar la competen-cia en el mercado de servicios públicos de telecomunicacio-nes, de tal manera que todos o casi todos los obstáculos que un entrante pueda enfrentar al ingresar al mercado, estén regulados y resguardados ante potenciales abusos del domi-nante.

Dentro de los nuevos temas incluidos por vez primera en un TLC se destaca la desagregación, co-localización (co-loca-

tion), reventa, portabilidad del número, paridad del discado, interconexión, servicios de circuitos arrendados entre otros.Hay que destacar que el Capítulo Catorce sobre telecomu-nicaciones constituye un estándar regulatorio mínimo en el ámbito internacional que, aplicado al acceso y el uso de ser-vicios públicos de telecomunicaciones, a los operadores y al suministro de servicios de información, promueve la compe-tencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Ello se logra a través del cumplimiento de las siguientes dis-ciplinas:

- Disciplinas para facilitar el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones a las empresas de la otra Parte.

- Disciplinas relativas a todos los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, tales como la interco-nexión (aplica tanto a la telefonía fija como a la telefonía móvil) y las obligaciones de reventa, paridad y portabili-dad (sujeta a su viabilidad técnica y económica) que apli-can sólo a la telefonía fija.

- Disciplinas relativas a los proveedores importantes o do-minantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Entre otras, se encuentran aquí las relacionadas con el tratamiento de los proveedores dominantes, reventa, des-agregación de elementos de la red y la obligación deno-minada Salvaguardias Competitivas. A diferencia de otros acuerdos bilaterales firmados por Estados Unidos donde no se aplicó ninguna de estas obligaciones a los servicios de telefonía móvil, el tratado con Estados Unidos en la dis-ciplina de Salvaguardias Competitivas cubre los servicios móviles15. Al aplicar esta obligación se impide a los pro-veedores dominantes el uso de prácticas anticompetitivas relacionadas con el empleo de subsidios cruzados y con el uso de información obtenida de los competidores.

- Condiciones para el suministro de servicios de informa-ción. Bajo esta disciplina, respetando la autonomía de

15. Estados Unidos se oponía a la inclusión con el argumento de que el móvil es un sec-tor muy competido y con una alta penetración en el mercado. Igualmente, de que no es viable hacer cambios en su regulación interna y, además, que de aceptarlo tendría que adoptar la misma posición en los futuros TLC que negocie.

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cada país para clasificar ciertas actividades como servicios de información, se garantiza que éstos, mayormente aso-ciados a contenidos, puedan ser suministrados a terceros, utilizando instalaciones propias o no, sin sujeción a ciertas condiciones exclusivas de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

- Bajo la obligación de servicio universal cada país conti-nuará definiendo dicha obligación autónomamente.

- Obligación sobre la necesidad de mantener un organis-mo regulador independiente, transparencia en los proce-sos y procedimientos regulatorios y en la administración del espectro radioeléctrico.

- Disposiciones relacionadas con el procedimiento para la solución de controversias en-tre operadores en materia de interconexión.

- Excepción en materia de te-lefonía rural, según la cual a los prestadores de servicios en zonas rurales con 4.500 o menos líneas fijas no les son exigibles las obligaciones que sí aplican para los operadores dominantes de telecomuni-caciones, así como de las obli-gaciones de reventa, paridad y portabilidad, de los opera-dores no dominantes. Esta excepción cobija operaciones equivalentes al 9% de las líneas fijas instaladas.

C. Comparación de los principales com-promisos adquiridos por Colombia, Chile y RD-CAFTA en sus TLC con Uni-dos en materia de telecomunicaciones

A continuación se describen los principales temas contem-plados en el Capítulo 14 del TLC colombiano, haciendo una

16. En esta parte se sigue la Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA elaborada por un Comité Tripartito (OEA, BID, CEPAL). Servicio de Información Comercial (SICE) de la OEA. 2005. Lo correspondiente al TLC con Colombia es elaboración del autor.www.sice.oas.org/tpcstudies/USCAFTAChl_s/CompStudy03.htm. Descargado de Inter-net el 19 de marzo de 2012.

comparación con los compromisos adquiridos por RC-CAFTA y Chile en sus respectivos TLC con Estados Unidos, destacán-dose que el TLC de Colombia tiene más similitudes con el TLC RD-CAFTA quizás porque se negociaron mucho después de que se negoció el TLC con Chile16.

Para una mayor claridad sobre la terminología utilizada se in-cluye al final un Anexo sobre Definiciones, que corresponde al Artículo 14.17 del Capítulo 14 del Tratado con Colombia.

1. Ámbito y cobertura

Este Capítulo (14 en el caso de Colombia y 13 en el caso de RD-CAFTA y Chile) se apli-ca a las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacio-nadas con:

(a) el acceso y el uso de servi-cios públicos de telecomunica-ciones; (b) las obligaciones de los pro-veedores de servicios públicos de telecomunicaciones; (c) el suministro de servicios de información; y (d) otras medidas relativas a los servicios de información.

Las medidas relativas a la radiodifusión o a la distribución por cable de programas de radio o de televisión se excluyen de toda cobertura, salvo para garantizar que las empresas que operen estaciones de radiodifusión y sistemas de cable ten-gan acceso y uso continuo de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. En el TLC Chile-E.U. es igual y en el RD-CAFTA solo comprende los servicios de telecomunicaciones.

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El TLC Colombia-Estados Unidos y las telecomunicaciones

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2. Acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones

Según el Artículo 14.2 del Tratado (13.2 el TLC Chile E.U. y TLC RD-CAFTA E.U.), las empresas de la otra Parte deberán tener acceso a, y podrán hacer uso de, cualquier servicio público de telecomunicaciones ofrecido en su territorio o de manera transfronteriza, incluidos los circuitos arrendados, en térmi-nos y condiciones razonables y no discriminatorias.Cada Parte también garantizará que empresas de la otra Parte puedan usar servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir información y para tener acceso a información con-tenida en bases de datos o almacenada de otra forma que sea legible por una máquina.

A los países miembros en los tres Tratados también se les per-mite tomar medidas para:

(a) garantizar la seguridad y confidencialidad de los men-sajes; o(b) proteger la privacidad de datos personales no públicos de los suscriptores de servicios públicos de telecomunica-ciones, siempre que éstas medidas no sean discriminatorias.

Las únicas condiciones que una Parte podrá imponer respecto de acceso y uso de las redes o servicios públicos de telecomu-nicaciones son aquellas destinadas a salvaguardar las respon-sabilidades respecto de servicio público de los proveedores de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones, en particular las destinadas a proveer servicio universal y a pro-teger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones. Tales condiciones podrán incluir: (a) requisitos para usar interfaces técnicas específicas, y (b) procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse o mantenerse, sean transpa-rentes y cuyo trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita. Se aclara que las solicitudes tienen que ser procesa-das “de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales de cada Parte”. Este último requisito existe en el RD-CAFTA y en el de Colombia no así en el de Chile-E.U.

3. Interconexión y obligaciones de los proveedores dominantes/importantes

Las obligaciones relativas a la interconexión con proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y las obligacio-nes relacionadas con los proveedores importantes (TLC RD-CAFTA E.U. habla de proveedores dominantes) se cubren en los Artículos 14.3 y 14.4 del a TLC Colombia E.U. En los TLC RD-CAFTA y Chile corresponde a los artículos 13.3 y 13.4.

3.1 InterconexiónSe establece que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio de una Parte de-berán permitir la interconexión, directa o indirectamente, con proveedores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte (Art. 14.3.1 y 14.3.2 TLC Colombia E.U., Arts. 13.3.1 y 13.3.2 del TLC Chile-Estados Unidos y Art.13.3.1 del RD-CAFTA).

A estos proveedores se les exigirá que “tomen acciones razonables” para proteger la confidencialidad de la infor-mación comercialmente sensible de, o relacionado con, proveedores y usuarios finales de los servicios públicos de telecomunicaciones, y solamente usen tal información para proveer esos servicios. En el TLC Chile – Estados Uni-dos se aclara que esto se llevará a cabo de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales de cada Parte. El RD-CAFTA requiere que cada Parte le otorgue a su orga-nismo regulador de telecomunicaciones la autoridad para requerir a los proveedores de telecomunicaciones públi-cos el registro de sus contratos de interconexión. EL TLC Colombia-E.U. no dice nada al respecto.

En el TLC Colombia-E.U. establece reglas para otorgar de-terminadas garantías a los proveedores en materia de re-venta, portabilidad de número y portabilidad de discado que no traen los otros TLC.

Estos capítulos también definen:(a) los términos generales y condiciones de interconexión entre los proveedores dominantes/importantes y las ins-

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talaciones y equipos de los proveedores de servicios pú-blicos de telecomunicaciones; (b) las opciones de interco-nexión con los proveedores dominantes/importantes; (c) la disponibilidad pública de las ofertas de interconexión; (d) la disponibilidad pública de los procedimientos para negociación de interconexión; y (e) la disponibilidad pú-blica de los acuerdos de interconexión celebrados con los proveedores dominantes/importantes.

3.2 Tratamiento de los proveedores dominantes/importantes

El TLC Colombia-E.U., el RD-CAFTA y el TLC Chile – Estados Unidos requieren que los proveedores dominantes/im-portantes otorguen a los proveedores de servicios públi-cos de telecomunicaciones de la otra Parte un trato no dis-criminatorio. El TLC Chile-Estados Unidos no califica dicho trato, mientras que el Colombia y el RD-CAFTA indican que éste no debe ser menos favorable que el que tales provee-dores le otorguen a sus subsidiarias, afiliadas o a cualquier proveedor de servicios no afiliado.

3.3 Salvaguardias competitivas

Utilizando un lenguaje similar, en los tres textos se limi-tan las prácticas anticompetitivas por parte de los pro-veedores dominantes/importantes, tales como subsidios cruzados anticompetitivos, información obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos y no poner a disposición, en forma oportuna, de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente reveladora.

A diferencia de otros acuerdos bilaterales firmados por Es-tados Unidos donde no se aplicó ninguna de estas obliga-ciones a los servicios de telefonía móvil, el tratado de Co-lombia con Estados Unidos, la disciplina de Salvaguardias Competitivas cubre los servicios móviles.

3.4 Desagregación de elementos de la red

En los tres Tratados se exige a los proveedores dominan-tes/importantes que otorguen a los proveedores de servi-cios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte ac-ceso a los elementos de red de manera desagregada y en términos, condiciones y con tarifas basadas en costos, que sean razonables, no discriminatorias, para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones. Además en los TLC Colombia y RD-CAFTA se requiere que los térmi-nos, condiciones y tarifas basadas en costos sean transpa-rentes. Las partes de los tres Tratados podrán determinar cuáles elementos de red deberán estar disponibles en su territorio y cuáles proveedores pueden obtener tales ele-mentos, de conformidad con sus leyes y regulaciones. El TLC Chile-Estados Unidos limita esta disposición al especi-ficar los criterios que debe aplicar la entidad competente para determinar los elementos de la red que deberán estar disponibles. Se establece que los organismos competen-tes de cada Parte considerarán como mínimo “si el acceso a tales elementos de la red, al ser de naturaleza protegida, son necesarios, y si la imposibilidad de entregar acceso a tales elementos de las redes, podría debilitar la capacidad de los proveedores de servicios públicos de telecomuni-caciones de la otra Parte para suministrar los servicios que pretende ofrecer; u otros factores establecidos en la ley o regulación nacionales, de la manera en que ese organis-mo interpreta estos factores”.

3.5 Co-localización

En los tres Tratados se estipula que los proveedores domi-nantes/importantes deberán suministrar a los proveedo-res de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte, co-localización física de los equipos necesarios para interconectarse en términos, condiciones y tarifas basa-das en costos, que sean razonables y no discriminatorias (Art 14.7 del TLC Colombia- E.U., Art..13.4.4 del TLC Chile-Estados Unidos y Art.13.4.7 del RD-CAFTA). Sin embargo, los textos difieren en cuanto a que en los TLC de Colomia

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y el RD-CAFTA se requiere que los términos y condicio-nes también sean transparentes. Por otro lado, en el TLC Chile – Estados Unidos, se estipula que los proveedores dominantes también deben suministrar a los proveedo-res de servicios públicos de telecomunicaciones acceso a elementos de la red en forma desagregada y en términos, condiciones y a tarifas basadas en costos que sean razona-bles y no discriminatorias.

3.6 Reventa

Los tres textos (Art. 14.4. 3 del TLC Colombia –E.U., Art.13.4.5 del TLC Chile-Estados Unidos y Art.13.4.3 del RD-CAFTA) re-quieren que sus Partes se ase-guren que los proveedores dominantes/importantes en sus territorios ofrezcan para reventa, a tarifas razonables, a los proveedores de servicios públicos de telecomunicacio-nes de otra Parte, servicios públicos de telecomunica-ciones que tales proveedores dominantes/importantes su-ministren al por menor a los usuarios finales que no son proveedores de servicios pú-blicos de telecomunicaciones.

Los textos difieren en cuanto a las condiciones estipuladas para satisfacer la norma de “razonabilidad”. En el RD-CAF-TA, las tarifas al por mayor establecidas de acuerdo con las leyes y reglamentos de una Parte satisfacen la norma de razonabilidad, mientras que en el TLC Chile – Estados Uni-dos las tarifas que satisfacen la norma incluyen, pero no se limitan, a dichas tarifas al por mayor. En el TLC Colombia-E.U. hablan, por el contrario, de tarifas al por menor.

3.7 Portabilidad del número y paridad del discado

Los tres textos establecen en dos Artículos diferentes (Art. 14.3.3 y 14.3.4 del TLC Colombia-E.U., Art.13.4.6 y 13.4.7 del TLC Chile-Estados Unidos y Art.13.3.3 y 13.3.4 del RD-CAF-TA) que los proveedores dominantes/importantes deberán proporcionar portabilidad de número y paridad de disca-do en la medida de lo técnicamente factible a los provee-dores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte. La portabilidad de número será proporcionada de manera oportuna y bajo términos y condiciones razonables.

3.8 Acceso a los de-rechos de paso

Los TLC Colombia-E.U. (Art. 14.48) y RD-CAFTA (Art.13.4.8) incorpora una disposición adicional mediante la cual los proveedores importantes en su territorio deberán conceder acceso a sus postes, ductos, conductos y derechos de paso a los proveedores de servicios públicos de telecomunicacio-nes de otra Parte en términos, condiciones y tarifas que sean

razonables y no discriminatorias. El TLC con Chile no trae nada al respecto.

3.9 No aplicación

Salvo por las disposiciones relativas a la interconexión que no se relacionan con los proveedores dominantes/impor-tantes (es decir, de (a) hasta (e) en el párrafo sobre interco-nexión), ninguna de las disposiciones anteriores se aplica a proveedores de servicios comerciales móviles en los paí-ses miembros de los tres Tratados (nota a pie de página del

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artículo 14.4 del TLC Colombia-E.U. y nota de pie de página del Art.13.4 del TLC Chile-E.U.) o a compañías de telefonía ru-ral en Estados Unidos (Anexo 14.A TLC Colombia-E.U. y 13.4 (1) TLC Chile – Estados Unidos y Anexo 13.3 del RD-CAFTA). En los tres Tratados se establece que un organismo regula-torio estadual en Estados Unidos podrá exceptuar de estas obligaciones a un portador local rural de intercambio. Bajo ninguno de los Tratados estas disposiciones limitan a la au-toridad de una Parte para imponer las medidas anteriores a los proveedores de servicios comerciales móviles o compa-ñías de telefonía rural.

4. Sistemas de cable submarino

Utilizando diferente lenguaje, los tres Tratados establecen que los proveedores de sistemas de cable submarino ga-rantizarán un trato no discriminatorio para el acceso a ta-les sistemas (Art. 14.5 en el TLC Colombia –E.U. y Art 13.5 en los TLC ED-CAFTA y Chile.) Los TLC Colombia-E.U. y RD-CAFTA-E.U. establecen que el trato que ofrezcan los ope-radores de cables submarinos debe también ser “razona-ble”, pero no define lo que se entiende por “razonable”. La obligación se aplica en el Colombia-E.U. y RD-CAFTA-E.U. a un proveedor autorizado para operar sistemas de cable submarino como servicio público de telecomunicaciones. En el TLC Chile – Estados Unidos, por otro lado, las Partes tienen libertad de clasificar a un sistema de cable subma-rino dentro de su territorio como un proveedor de servicio público de telecomunicaciones y sobre esa base decidir si se aplica o no la obligación.

5. Condiciones para el Suministro de Servicios de Información

Utilizando virtualmente el mismo lenguaje, los tres textos estipulan los requisitos de información que no podrán ser impuestos a una empresa en el territorio de una Parte que

se clasifica como proveedor de servicios de información y que provee tales servicios a través de instalaciones que no son propias (Art. 14.6 en el TLC Colombia–E.U. y Art.13.6 en los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA E.U.). A pesar de esta dis-posición, a una Parte se le permite tomar la acción que co-rresponda para subsanar cualquier comportamiento anti-competitivo de un proveedor de servicios de información o promover la competencia o salvaguardar los intereses de los consumidores.

6. Organismos regulatorios indepen-dientes y proveedores de servicios de telecomunicaciones propiedad del gobierno

De acuerdo con el Artículo 14.7 en el TLC Colombia-E.U. y 13.7 en los TLC Chile- E.U. y RD-CAFTA las Partes se com-prometen a crear un organismo regulatorio de teleco-municaciones independiente y a garantizar que sus deci-siones y procedimientos sean imparciales para todos los interesados. Además, el TLC Colombia-E.U. Y RD-CAFTA-E.U. no permiten un trato discriminatorio en favor de pro-veedores servicios públicos de telecomunicaciones o de servicios de información que sean propiedad del gobier-no, y las Partes se comprometen a poner su empeño para asegurar que su entidad reguladora de telecomunicacio-nes obtenga los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

7. Servicio universal

El Art. 14.8 del TLC Colombia-UE y el Art. 13.8 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U. establecen que cualquier obli-gación de servicio universal que mantenga una Parte de-berá ser administrada de manera transparente, no discri-minatoria, y competitivamente neutral, y garantizará que la obligación de servicio universal no sea más gravosa de

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lo necesario para el tipo de servicio universal que se ha definido. En el TLC Chile – Estados Unidos, la obligación también se aplica a obligaciones de servicio universal que una Parte adopte, permitiendo de esta manera a las partes imponer nuevas obligaciones de servicio universal.

8. Licencias y otras autorizaciones

El Art. 14.9 del TLC Colombia-UE y el Art. 13.9 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U. permiten que una Parte pueda exigir a un proveedor de servicios públicos de telecomu-nicaciones tener una licencia para proveer el servicio. En el RD-CAFTA también se permite que las Partes exijan te-ner una concesión, permiso, registro u otro tipo de autori-zación. En estos Artículos también se consigna el tipo de información que la Parte pondrá a disposición del público cuando una licencia u otro tipo de autorización es reque-rida para ofrecer el servicio.

9. Asignación y uso de recursos escasos

Según el Art. 14.10 del TLC Colombia-UE y el Art. 13.10 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U., cada Parte administra-rá sus procedimientos para la asignación y uso de recur-sos de telecomunicaciones escasos, incluyendo frecuen-cias, números y servidumbres de paso, de una manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. La disposición del TLC Chile – Estados Unidos además esta-blece que cada Parte pondrá a disposición del público el estado actual de distribución de las bandas de frecuen-cias asignadas, pero no estará obligada a proporcionar la identificación detallada de las frecuencias asignadas para usos específicos. En el TLC Colombia-E.U. y RD-CAFTA-E.U. este último requisito también se aplica pero limitándose a las frecuencias asignadas para uso específico del gobier-no. Cada Parte conserva el derecho de ejercer (TLC Chile – Estados Unidos) /establecer y aplicar (Colombia-E.U. y

RD-CAFTA-E.U.) sus políticas relativas al espectro y la ad-ministración de las frecuencias, siempre que se haga de una manera que sea compatible con las disposiciones del Tratado.

10. Cumplimiento

Las autoridades competentes tendrán autoridad para ha-cer cumplir las medidas que adopten las Partes relativas a las obligaciones establecidas en los Artículos 14.2 hasta 14.5, en el caso de Colombia 13.2 hasta 13.5, en el caso de Chile y RD-CAFTA, para imponer sanciones efectivas.

11. Solución de controversias internas sobre telecomunicaciones

Los procedimientos para la resolución de controversias internas sobre telecomunicaciones se estipulan en el Artí-culo 14.12, en el caso de Colombia-E.U., y 13-12 en el caso de Chile y RD-CAFTA. Los Artículos cubren tres temas prin-cipales: recurso ante los organismos regulatorios de tele-comunicaciones, reconsideración ante el mismo organis-mo y revisión judicial ante una autoridad independiente. Estos temas complementan dos Artículos – disposiciones administrativas y revisión y apelación – del Capítulo sobre Transparencia de cada Tratado. Pueden resaltarse dos diferencias principales entre los dos textos.

Primero, en lo relativo a solución de controversias respecto de Tratados de interconexión ente proveedores de servi-cios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte y un proveedor dominante/importante de la Parte, el TLC Chi-le-Estados Unidos requiere que al primero se le conceda el recurso de acudir ante un organismo nacional regulato-rio de telecomunicaciones u otro organismo pertinente. El TLC Colombia-E.U. y RD-CAFTA –E.U. garantizan el recurso ante un organismo regulatorio de telecomunicaciones de una forma más amplia, entendiéndose, por ejemplo, que

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para Estados Unidos este organismo podrá ser una autori-dad regulatoria estadual. Segundo, bajo “Revisión Judicial” según el texto del TLC Chile – Estados Unidos, cualquier empresa agraviada por una determinación o decisión de un organismo nacional regulatorio de teleco-municaciones u otro organismo pertinente, puede obtener la revi-sión judicial de dicha determinación o deci-sión ante una autori-dad judicial indepen-diente e imparcial. En el TLC Colombia –E.U. y RD-CAFTA-E.U., esta disposición se aplica tanto cuando una em-presa ha sido agravia-da como cuando sus intereses son afecta-dos adversamente por una determinación o decisión del organis-mo regulador de tele-comunicaciones de la Parte. Sin embargo, el término “afectados adversamente” no se define.

12. Transparencia

En el Art. 14.13 del TLC Colombia-E.U. y el Art. 13.13 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U. se estipulan las medidas relativas al acceso y uso de los servicios públicos de tele-comunicaciones que cada Parte deberá poner a disposi-ción del público. En estos Artículos se establecen medidas relacionadas con la divulgación de la legislación y el so-metimiento a discusión pública de los nuevos proyectos de regulación. Específicamente se indica que se deben di-

vulgar: (a) tarifas y otros términos y condiciones del servi-cio; (b) interfaces técnicas; (c) los organismos responsables de la elaboración, modificación, y adopción de medidas relativas a normalización que afecten el acceso y uso; (d) condiciones para la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones; y (e)

requisitos de notificación, permiso, registro o licencia. El RD-CAFTA in-corpora una medida adicional sobre los procedimientos relacionados con procesos judiciales u otros procedi-mientos contenciosos. De acuerdo con los Artículos 18.2 (Publicación) y 18.3 (Notificación y Suministro de Información), del RD-CAFTA, que co-rresponden a los Artículos 19.2 y 19.3 del Colombia-E.U., también requiere que (a) se publiquen prontamente (o de otra manera se hagan disponibles públicamente) los reglamentos de su organismo regulatorio de telecomu-nicaciones y las tarifas para usuarios finales presentadas ante el organismo regulatorio de telecomunicaciones y que (b) las personas interesadas reci-ban la notificación pública adecuada por adelantado y que tengan la opor-

tunidad de emitir comentarios sobre cualquier reglamen-to propuesto por su organismo regulatorio de telecomu-nicaciones.

13. Flexibilidad en la elección de tecnologías

En el Art. 14.14 del TLC Colombia-UE y el Art.13.14 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U. establecen que ninguna Parte impedirá que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones tengan la flexibilidad para escoger las tecnologías que ellos usarán para suministrar sus ser-vicios, incluyendo los servicios comerciales móviles ina-

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lámbricos. El lenguaje utilizado en el TLC Chile – Estados Unidos hace de esta una cláusula de “buena intención”, mientras que si tales impedimentos son impuestos bajo el TLC Colombia-E.U. y RD-CAFTA-E.U., éstos deberán ser consecuentes con los intereses legítimos de las políticas públicas.

14. Abstención

En el Art. 14.15 del TLC Colombia-UE y el Art. 13.15 de los TLC Chile-E.U. y RD-CAFTA-E.U. se reconoce la importancia de confiar en las fuerzas del mercado para alcanzar varia-das alternativas en el suministro de servicios de telecomu-nicaciones. Para este fin cada Parte podrá abstenerse de aplicar su regulación a un servicio de telecomunicación que la Parte clasifique como un servicio público de tele-comunicaciones, si su organismo regulatorio de teleco-municaciones determina que: el cumplimiento de dicha regulación no es necesaria para impedir prácticas injusti-ficadas o discriminatorias, así como para la protección de los consumidores y que la abstención sea compatible con el interés público.

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IV. Comentarios finales

Como se ha comentado a lo largo de este documento, par-ticularmente en la parte III, los Tratados de Libre Comercio (TLC) solo generan un conjunto de oportunidades pero la ca-pacidad de aprovecharlas dependerá fundamentalmente de la fortaleza y competitividad que tengan los diferentes sec-tores para proyectarse internacionalmente. Esta afirmación es tanto más valida en el sector de telecomunicaciones si se tiene en cuenta que el Capítulo Catorce del TLC suscrito con Estados Unidos, que regula las actividades de este sector, se limita a establecer una serie de re-glas estándar y de disciplinas apli-cadas para asegurar la competencia en el mercado de servicios públi-cos de telecomunicaciones, de tal manera que todos o casi todos los obstáculos que un entrante pueda enfrentar al ingresar al mercado, es-tén regulados y resguardados ante potenciales abusos del dominante, pero no otorga estímulos específi-cos para entrar en el mercado de te-lecomunicaciones de Estados Uni-dos. En estas circunstancias lo que Colombia pueda lograr al respecto dependerá fundamentalmente de sus políticas internas.

De acuerdo con lo anterior convie-ne examinar brevemente en qué consisten las políticas de conecti-vidad y competitividad e innovación que el Gobierno está aplicando para fortalecer al sector de telecomunicaciones y para estimular el mayor uso de las TIC, las cuales se basan en el Plan de Desarrollo 2010-2014.

A. Conectividad

En materia de conectividad se aprobó el Plan Vive Digital que busca que entre 2011 a 2014 Colombia dé un gran salto tec-

nológico mediante la masificación de Internet y el desarrollo del ecosistema digital nacional, a través de un conjunto de acciones verticales y horizontales. Con relación a las prime-ras, que están a cargo del Ministerio TIC, se han establecido metas concretas para triplicar el número de municipios co-nectados a la utopista de la información, multiplicar por cua-tro las conexiones a Internet, y conectar a Internet al 50% de las PYMES y de los hogares. Sobre estas metas se han logrado

avances concretos hasta el presente, como el Plan Na-cional de Fibra Óptica, con el que 1.078 municipios del país estarán conecta-dos en 2014; se abrió la lici-tación para la adjudicación del espectro para la presta-ción de servicios de 4G, que significará para los usuarios mayor velocidad, accesos a más aplicaciones y opcio-nes de comunicación más ágiles y de mejor calidad y se están adelantando pro-gramas para abaratar el costo de los computadores gracias a medidas arancela-rias y alianzas con el sector privado para ofrecerles a los

ciudadanos de estratos más bajos la posibilidad de acceder a un equipo de calidad y a un precio accesible. En cuanto a acercamiento del Estado con los ciudadanos, Colombia es el país número uno en América Latina en participación en línea y sexto en el mundo en e-participación, según el más recien-te informe de las Naciones Unidas.

Respecto a las segundas, que están a cargo de los ministerios sectoriales, que son a la vez usuarios y promotores de los ser-vicios TIC, las metas son más generales y sus resultados más desconocidos. Algunas de ellas orientadas a apoyar al sector

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privado se enunciaron durante el lanzamiento del Plan en el Congreso de ANDICOM 2010 pero no se han presentado pos-teriormente los avances logrados hasta el presente, lo cual sería pertinente de hacer.

Para una nueva presentación del tema sería conveniente cru-zar estas iniciativas con las contenidas en el Informe sobre la Economía de la Información 2011 elaborado por la UNCTAD en donde se examinan varias opciones y ejemplos de inter-venciones de los gobiernos nacionales y de sus asociados con la interacción de las TIC con el desarrollo del sector priva-do. El Informe muestra que en muchas estrategias nacionales el potencial de aprovechamiento de las TIC para desarrollar al sector privado está lejos de estar plenamente explotado. Distingue cuatro facetas de la interacción de las TIC con el desarrollo de este sector y sostiene que las intervenciones de política deben tener en cuenta este enfoque holístico: forta-lecer el papel del sector privado en la ampliación de la infra-estructura y los servicios TIC; aumentar el uso de las TIC en las empresas para mejorar su productividad; promover a las empresas TIC propiamente dichas como componente estra-tégico del sector privado; y aprovechar más eficientemente las TIC en las distintas intervenciones públicas destinadas al fomento del desarrollo del mismo.

B. Competitividad

En materia de competitividad se está realizando el Programa de Transformación Productiva que busca que Colombia para 2014 cuente con una estructura productiva de por lo menos 20 sectores de clase mundial, dentro de ellos se encuentran en el sector de telecomunicaciones: 1) Tercerización de Pro-cesos de Negocios (BPO&0) y 2) Software y Servicios de TI.La meta en software y tecnologías de la información, uno de los sectores con mayor proyección en el ámbito de la expor-tación, es contar con un parque de servicios de tercerización, que le permita a la industria elevar los empleos a 24.690 y, pasar de exportar 10 millones de dólares, a 500 millones.

El Ministerio de las TIC ha celebrado un convenio con Bancól-dex por valor de 28 mil millones de pesos para el desarrollo y

despliegue de aplicaciones para las Mipymes del país.

Como puede apreciarse del examen anterior estas políticas se están adelantando fundamentalmente en el campo in-terno y sería conveniente complementarlas con otras que fomentaran el comercio transfronterizo de telecomunicacio-nes para lo cual Proexport debería diseñar un conjunto de acciones concretas para:

- Proveer servicios de telecomunicaciones al mercado lati-noamericano establecido en USA.

- Garantizar que los operadores colombianos puedan acce-der al mercado móvil de USA a través de mecanismos tales como la reventa y la desagregación de las redes.

- Fomentar la exportación de servicios profesionales del sector.

Para terminar estos comentarios resulta oportuno transcribir la opinión del Carlos Andrés Rebellón, Presidente de la Comi-sión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC), sobre los resultados de esta negociación y sobre los retos que tiene el país para sacar el mayor provecho de la misma17. Considera el funcionario que no es necesario incluir ajustes adicionales a la regulación vigente y anunció que es decisión de la CRC continuar promocionando la competencia y la inversión para la construcción de mercados competitivos y la generación de condiciones que permitan que la población tenga acceso a la Sociedad de la Información y se apropie de sus beneficios, todo alineado con los principios y propósitos del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado con Estados Unidos.

Así mismo destacó como oportunidades que se le presen-tan a Colombia para aprovechar el Tratado, las siguientes:

- Existe un marco regulatorio ya definido para adelantar el TLC.

17. REBELLÓN VILAN, CARLOS ANDRÉS. Impacto del TLC en el sector de telecomunicacio-nes en Colombiano. Aciemtelecom 2012. Organizado por la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem) los días 30 y 31 de mayo ende 2012. Bogotá D.C., Colombia.

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- Dada la importancia del Internet en el TLC, Colombia ha realizado un trabajo en temas de Gobernanza de Internet.

- Los ingenieros colombianos pueden ejercer en ambos países bajo diversas modalidades (presenciales o remo-tas), para lo cual es necesario fortalecer los Programas de Transformación Productiva auspiciados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como por Bancóldex.

- Existe oportunidad para el ofrecimiento de servicios transfronterizos, entre los cuales se encuentran el desarro-llo de aplicaciones y software.

- En servicios de información hay amplia variedad de op-ciones para las dos partes.

- Los nuevos equipos terminales móviles modificarán el acceso y uso a servicios de información.

- El incremento de aplicaciones para Smartphones es una opción que ya tiene desarrollos nacionales.

- En Colombia ya hay un incremento sustancial de accesos de banda ancha en el país.

- Se generará revolución en el conocimiento a través de las TIC.

- Se lograrán impactos positivos del TLC y las TIC en el PIB y la productividad.

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ANEXO SOBRE DEFINICIONES(Artículo 14.17 del TLC Colombia-E.U.)

Para los efectos de este Capítulo:

Circuitos arrendados significan instalaciones de telecomuni-caciones entre dos o más puntos designados que se destinan el uso dedicado o para la disponibilidad de un determinado cliente o para usuarios elegidos por su cliente;

Co-ubicación (física) significa el acceso físico y el control so-bre el espacio con el fin de instalar, mantener o reparar equi-pos en predios de propiedad o controlados y utilizados por un proveedor importante para el suministro de servicios públicos de telecomunicacio-nes;

Elemento de la red significa una instalación o un equipo utilizado en el suministro de un servicio público de tele-comunicaciones, incluidas las características, funciones y capacidades que son suminis-tradas mediante dichas insta-laciones o equipos;

Empresa significa una “em-presa” tal como se define en el punto 1.3 (Definiciones de Aplicación General) e incluye la sucursal de una empresa;

Empresa de otra Parte significa tanto una empresa constitui-da u organizada bajo las leyes de otra Parte, como una em-presa propiedad o controlada por una persona de otra Parte;

Instalaciones esenciales significan instalaciones de una red o de servicio público de telecomunicaciones que:

(a) sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un único o un número limitado de proveedores;(b) no sea factible económica o técnicamente sustituirlas con el objeto de suministrar un servicio;

Interconexión significa el enlace con proveedores que sumi-nistran servicios públicos de telecomunicaciones con el objeto de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con

los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suminis-trados por otro proveedor;

No discriminatorio significa un trato no menos favorable que aquel otorgado, en circunstan-cias similares, a cualquier otro usuario de servicios públicos de telecomunicaciones similares;

Oferta de interconexión de re-ferencia significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante y registra-da o aprobada por el organismo regulador de telecomunicaciones, que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores de servicios públicos de teleco-

municaciones que deseen aceptar dichas tarifas, términos y condiciones, obtengan la interconexión sin tener que invo-lucrarse en negociaciones con el proveedor importante en cuestión;

Organismo regulador de telecomunicaciones significa un or-ganismo nacional responsable de la regulación de telecomu-nicaciones;

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Orientada al costo significa basada en costos, y podrá incluir una utilidad razonable e involucrar diferentes metodologías de cálculo de costos para diferentes instalaciones o servicios;

Paridad de discado significa la capacidad de un usuario final de usar igual número de dígitos para acceder a un servicio público de telecomunicaciones particular, independiente-mente del proveedor del servicio público de telecomunica-ciones que haya elegido el usuario final;

Portabilidad de número significa la facultad de los usuarios finales de los servicios públicos de telecomunicaciones de mantener, en el mismo lugar, los mismos números de teléfo-no, sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie a un proveedor similar de servicio público de telecomunicaciones;

Proveedor importante significa un proveedor de servicio pú-blico de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (des-de el punto de vista de precios y suministro) en el mercado revelador de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de:

(a) control de las instalaciones esenciales; o(b) la utilización de su posición en el mercado;

Red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura de telecomunicaciones que una Parte requiere para suminis-trar servicios públicos de telecomunicaciones en los puntos determinados de terminación de red;

Servicios comerciales móviles significan servicios públicos de telecomunicaciones suministrados a través de medios móvi-les inalámbricos;

Servicios de información significan la oferta de una capacidad para generar, adquirir, almacenar, transformar, procesar, recu-perar, utilizar, o hacer disponible información a través de las telecomunicaciones, e incluye la publicidad electrónica, pero no incluye el uso de dicha capacidad para la administración, control u operación de un sistema de telecomunicaciones o la administración de un servicio de telecomunicaciones;

Servicios públicos de telecomunicaciones significa todo servi-cio de telecomunicaciones que una Parte elija, en forma explí-cita o de hecho, que sea ofrecido al público en general. Dichos servicios pueden incluir, inter alia, teléfono y transmisión de datos que típicamente involucren información suministrada por el cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de la información del cliente, pero no incluye servicios de información;

Telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por un medio electromagnético, incluyendo medios fotónicos;Usuario significa un usuario final o proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones; y

Usuario final significa un consumidor final o un suscriptor de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo un proveedor de servicios diferente al proveedor del servicio público de telecomunicaciones.