TÍTULO VII Accion Popular Dd

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7/21/2019 TÍTULO VII Accion Popular Dd http://slidepdf.com/reader/full/titulo-vii-accion-popular-dd 1/25 TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR Antecedentes En el Derecho Romano, según el libro 47, Título 23, Ley 1 del Digesto, eistía una actio !o!ularis, !retorias y !enales !ara am!arar los derechos !ro!ios del !ueblo" Toda !ersona libre !odía e#ercer una acci$n !enal contra la !er!etraci$n de delitos %ue atacaban bienes directamente relacionados con intereses sociales o con hechos %ue interesaban a toda la comunidad" En el &erú su !rimer antecedente es la 'onstituci$n de '(di) de 1*12" El artículo 2++ de esta 'onstituci$n dis!onía -El soborno, el cohecho y la !re.aricaci$n de los magistrados y #ueces !roducen la acci$n !o!ular contra los %ue la cometan/" Orígenes La 'arta 0undacional del &erú tu.o en cuenta las dis!osiciones de la 'onstituci$n gaditana, !ero 0ue m(s generosa en sus alcances" o solo !re.i$ la acci$n !o!ular contra los #ueces !or el delito de soborno, cohecho y !re.aricato, sino %ue am!li$ su (mbito de !rotecci$n contra la 0estinaci$n de los tr(mites #udiciales o su sus!ensi$n, así como en de0ensa de la libertad !ersonal y la seguridad de domicilio contra el !rocedimiento #udicial ilegal" El artículo 1 de la 'onstituci$n de 1*23 establecía -&roducen acci$n !o!ular contra los #ueces el soborno, la !re.aricaci$n el cohecho, la abre.iaci$n o sus!ensi$n de las 0ormas #udiciales, el !rocedimiento ilegal contra la libertad !ersonal y la seguridad de domicilio/" o es esta acci$n !o!ular la 0ormulaci$n embrionaria del h(beas cor!us del 21 de octubre de 1*75 6alta en este !unto la ayuda de la historia constitucional !ara armar lo %ue toda.ía !uede ser una sim!le intuici$n, ni si%uiera una hi!$tesis" Lo cierto es %ue mutatis mutandis Las 'onstituciones de 1*2*,1*34 y 1*3 la re!rodu#eron m(s o menos con el mismo (mbito de !rotecci$n 82+9" o es eacto entonces lo %ue se ha .enido armando doctrinariamente, en el sentido de %ue la acci$n !o!ular tiene su carta de naturale)a en la 'onstituci$n de 12 ni %ue sus orígenes se limiten a un control de naturale)a estrictamente #urídico:!enal, destinado a 0ormular denuncias contra autoridades, #udiciales o administrati.as, %ue cometían delitos contra los deberes de 0unci$n" ;ay en la acci$n !o!ular de las 'onstituciones decimon$nicas una intenci$n de !roteger, en esta !rimera 0ase:constituciones de 1*23,1*2*, 1*34 y 1*3:la libertad !ersonal y la seguridad del domicilio" &ero con la a!robaci$n de la 'onstituci$n de 1*+<, la acci$n !o!ular sir.e !ara !roteger ya no solo la libertad !ersonal y la seguridad del domicilio, sino todos los derechos constitucionales, llamados !or entonces -garantías indi.iduales/ en la 0raseología de la =!oca" >sí, !or e#em!lo, el artículo 131 de la 'onstituci$n de 1+< tenía se?alado -&roducen acci$n !o!ular contra los @agistrados y Aueces 1" La !re.aricaci$n"

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TÍTULO VII

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

Antecedentes

En el Derecho Romano, según el libro 47, Título 23, Ley 1 del Digesto, eistíauna actio !o!ularis, !retorias y !enales !ara am!arar los derechos !ro!iosdel !ueblo" Toda !ersona libre !odía e#ercer una acci$n !enal contra la!er!etraci$n de delitos %ue atacaban bienes directamente relacionados conintereses sociales o con hechos %ue interesaban a toda la comunidad"

En el &erú su !rimer antecedente es la 'onstituci$n de '(di) de 1*12" Elartículo 2++ de esta 'onstituci$n dis!onía -El soborno, el cohecho y la!re.aricaci$n de los magistrados y #ueces !roducen la acci$n !o!ular contralos %ue la cometan/"

Orígenes

La 'arta 0undacional del &erú tu.o en cuenta las dis!osiciones de la'onstituci$n gaditana, !ero 0ue m(s generosa en sus alcances" o solo!re.i$ la acci$n !o!ular contra los #ueces !or el delito de soborno, cohechoy !re.aricato, sino %ue am!li$ su (mbito de !rotecci$n contra la 0estinaci$nde los tr(mites #udiciales o su sus!ensi$n, así como en de0ensa de lalibertad !ersonal y la seguridad de domicilio contra el !rocedimiento #udicialilegal" El artículo 1 de la 'onstituci$n de 1*23 establecía -&roducenacci$n !o!ular contra los #ueces el soborno, la !re.aricaci$n el cohecho, laabre.iaci$n o sus!ensi$n de las 0ormas #udiciales, el !rocedimiento ilegalcontra la libertad !ersonal y la seguridad de domicilio/"

o es esta acci$n !o!ular la 0ormulaci$n embrionaria del h(beas cor!us

del 21 de octubre de 1*75 6alta en este !unto la ayuda de la historiaconstitucional !ara armar lo %ue toda.ía !uede ser una sim!le intuici$n, nisi%uiera una hi!$tesis"

Lo cierto es %ue mutatis mutandis Las 'onstituciones de 1*2*,1*34 y 1*3la re!rodu#eron m(s o menos con el mismo (mbito de !rotecci$n 82+9"

o es eacto entonces lo %ue se ha .enido armando doctrinariamente, enel sentido de %ue la acci$n !o!ular tiene su carta de naturale)a en la'onstituci$n de 12 ni %ue sus orígenes se limiten a un control denaturale)a estrictamente #urídico:!enal, destinado a 0ormular denunciascontra autoridades, #udiciales o administrati.as, %ue cometían delitos contralos deberes de 0unci$n"

;ay en la acci$n !o!ular de las 'onstituciones decimon$nicas una intenci$nde !roteger, en esta !rimera 0ase:constituciones de 1*23,1*2*, 1*34 y1*3:la libertad !ersonal y la seguridad del domicilio"

&ero con la a!robaci$n de la 'onstituci$n de 1*+<, la acci$n !o!ular sir.e!ara !roteger ya no solo la libertad !ersonal y la seguridad del domicilio,sino todos los derechos constitucionales, llamados !or entonces -garantíasindi.iduales/ en la 0raseología de la =!oca" >sí, !or e#em!lo, el artículo 131de la 'onstituci$n de 1+< tenía se?alado

-&roducen acci$n !o!ular contra los @agistrados y Aueces

1" La !re.aricaci$n"

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2" El cohecho"

3" La abre.iaci$n o sus!ensi$n de las 0ormas #udiciales"

4" El !rocedimiento ilegal contra las garantías indi.iduales/"

o es casual la etensi$n de la acci$n !o!ular a la !rotecci$n de todos losderechos constitucionales 0rente a la actuaci$n ilegal de los #ueces" Laam!liaci$n de la acci$n !o!ular !ara la !rotecci$n de las -garantíasindi.iduales/ se condice con la cl(usula de su!remacía constitucional !or!rimera .e) consagrada en el &erú en el artículo 1 de la 'onstituci$n de1+< -Es nula y sin e0ecto cual%uiera ley en cuanto se o!onga a la'onstituci$n/"

(25) Constitución de 1828:  "Art. 130.- Producen acción popular contra los Jueces el prevaricato, elcohecho, la areviación o suspensión de las !oras #udiciales, el procediiento ile$al contra la liertad personal % se$unda de doicilio".

Constitución de 1834: &Art. 12'.- Producen acción popular contra los a$istrados % Jueces, el soorno, prevaricación, el cohecho, la areviación o suspensión de las !oras #udiciales, el procediiento ile$alcontra la se$uridad personal % la del doicilio".

Constitución de 1839: &Art. 131.- Producen acción popular contra los a$istrados % Jueces, el soorno, prevaricación, el cohecho, la areviación o suspensión de las !oras #udiciales, el procediiento ile$alcontra la se$uridad personal, % la del doicilio".

Es esta segunda 0ase en la e.oluci$n constitucional de la acci$n !o!ular la%ue e!lica los !ostulados de las constituciones !eruanas del siglo BB" Ene0ecto, tanto la 'onstituci$n de 1*< como la carta de 1*<7 re!iten id=ntico!rece!to" Tambi=n la !ro!ia 'onstituci$n de 12, aun%ue esta últimaagrega una re0erencia muy clara a la !osibilidad de su inter!osici$n cuandoeista .iolaci$n #udicial del derecho a ser #u)gado en un !la)o ra)onable82<9"

La 'onstituci$n de 133 signic$ un .uelco en la conce!ci$n de la acci$n!o!ular" El constituyente del 32, inCuenciado !or los e0ectos !erniciosos dela dictadura de Leguía, estructur$ un sistema constitucionalanti!residencialista" En esa !ers!ecti.a su artículo 231 detall$ la acci$n!o!ular no solo como un medio !ara denunciar los delitos cometidos !or los

 #ueces en el e#ercicio de sus 0unciones, sino %ue lo am!li$ !ara denunciar losilícitos !enales -contra la e#ecuci$n de las resoluciones #udiciales %uecometan los 0uncionarios del &oder E#ecuti.o/8279"

Es en esa l$gica anti!residencialista %ue la acci$n !o!ular trastoca su0$rmula hist$rica y tradicional, !ara con.ertirse en una acci$n de control deconstitucionalidad de las normas in0ralegales" El artículo 133 de la

'onstituci$n de 133 !untuali)aba -;ay acci$n !o!ular ante el &oder Audicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretosgubernati.os de car(cter general %ue in0rin#an la 'onstituci$n o las leyes,sin !er#uicio de la res!onsabilidad !olítica de los @inistros" La leyestablecer( el !rocedimiento #udicial corres!ondiente/"

La inno.aci$n, como !uede a!reciarse, est( llamada a controlar laconstitucionalidad y la legalidad de las normas emitidas !or el &oderE#ecuti.o !ero con la clara intenci$n de hacer res!onsable !olítico al

(2) *onstitución de 1'20+ &Art 15.- Producen acción popular contra los a$istrados %  Jueces, la prevaricación, el cohecho, la areviación o suspensión de les !oras #udiciales, el procediiento ile$al contra las $arantas individuales % la prolon$ación indeida da los

 procesos criinales.

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(2) Constitución de 1933: &Art. 231.- /a% acción popular para denunciar los delitos contralos deeres de !unción % cualesuiera otros ue coetan los ieros del Poder Judicial enel e#ercicio de sus !unciones. ain la ha% para denunciar los delitos contra la e#ecución delas resoluciones #udiciales, ue coetan los !uncionarios del Poder #ecutivo".

@inistro del res!ecti.o sector" El nue.o en0o%ue se e!lica en !ers!ecti.ahist$rica" En muchas o!ortunidades el r=gimen de Leguía había dictado unsinnúmero de reglamentos y decretos %ue in0ringieron la 'onstituci$n y lasleyes, lo %ue hacía necesario limitar la actuaci$n normati.a del &oderE#ecuti.o82*9"

in embargo, la norma constitucional estu.o .igente !ero no rigi$" La acci$n!o!ular %ue se reglament$ solo treinta a?os des!u=s, cuando el 2+ de #uniode 1<3 se a!rueba la Ley rg(nica del &oder Audicial, !untuali)aba en suartículo 7 -La acci$n %ue concede el artículo 133 de la 'onstituci$n, see#ercitar( ante el &oder Audicial y se sustanciar( en la .ía ordinaria, como!roceso de !uro derecho, con la inter.enci$n del &rocurador Feneral de laRe!ública en re!resentaci$n del Estado/"

>ntes de la a!robaci$n de esta Ley, el &oder Audicial declaraba laim!rocedencia de la acci$n !o!ular alegando su 0alta de reglamentaci$n"Des!u=s de su a!robaci$n se denegaron los !rocesos de acci$n !o!ular ba#oel argumento de %ue el accionante no tenía un inter=s legítimo !ara obrar"De este modo la #uris!rudencia del &oder Audicial desdibu#aba la naturale)a

 #urídica de un instrumento !rocesal de enormes !otencialidades"

;asta la llegada de la 'onstituci$n de 17, en consecuencia, el !roceso deacci$n !o!ular, eistía en el !a!el !ero no en la realidad" Es con esta'onstituci$n %ue la incor!ora entre las garantías constitucionales orientadasa la de0ensa ob#eti.a de la 'onstituci$n y con la a!robaci$n de la ley %uereglamentaba su tramitaci$n, la Ley G 24<*, hoy derogada !or el '$digo

&rocesal 'onstitucional, %ue la acci$n !o!ular ad%uiere su .erdaderagra.itaci$n constitucional como una e0ecti.a herramienta al ser.icio de lade0ensa #urídica de la 'onstituci$n y la Ley"

La 'onstituci$n de 13 no hi)o m(s %ue re!etir lo %ue la 'onstituci$n del7 había establecido, sal.o %ue de#$ a dis!osici$n del legislador decidir si suinter!osici$n tendría lugar ante el Tribunal 'onstitucional o ante el &oder

 Audicial" El '$digo &rocesal 'onstitucional ha !re0erido la tradici$n a lainno.aci$n y ha dis!uesto %ue el $rgano com!etente y a eclusi.idad !araconocer de los !rocesos de acci$n !o!ular es el &oder Audicial"

(24) Cfr. BLUME, Ernesto. &l control de constitucionalidad en el Per. Antecedentes, desarrollo %  perspectivas 

n+ 6erecho Procesal *onstitucional. oo 1, 27 edición. Jurista ditores. 8ia, 2009, p. 23.

Características del proceso de accin pop!lar

La 'onstituci$n de 13 %ue lo recoge en el inciso + de su artículo 2 locongura en los siguientes t=rminos

-;ay acci$n !o!ular %ue !rocede !or in0racci$n de la 'onstituci$n y de laLey, contra los reglamentos, normas administrati.as y resoluciones ydecretos de car(cter general, cual%uiera sea la autoridad de la %ueemanen/"

'omo se obser.a de las dis!osiciones constitucionales, la acci$n !o!ulartiene las siguientes características

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a9 Es una de0ensa no solo de la 'onstituci$n sino tambi=n de la Ley"

b9 &rocede contra los reglamentos, las normas administrati.as, resolucionesy decretos"

c9 Estos reglamentos, normas administrati.as, resoluciones y decretos

tienen %ue ser de alcance general, es decir, no !roceden contra actos dee#ecuci$n re.estidos de una a!arente legalidad cuyas consecuencias notrascienden m(s all( de la es0era !ersonal, concreta y es!ecíca"

d9 o im!orta la autoridad de la %ue emana, !udiendo tratarse de un0uncionario !úblico del gobierno central, regional o local"

e9 Es un !roceso de car(cter #urisdiccional %ue se entabla ante el &oder Audicial"

Concepto o de"nicin del proceso de accin pop!lar

El !roceso de acci$n !o!ular es el %ue tiene !or ob#eto de0ender la

su!remacía de la 'onstituci$n y se dirige a im!ugnar mediante acci$ninter!uesta !or cual%uier !ersona, la .alide) de las normas generales %uein0ringen la 'onstituci$n yHo la ley !or la 0orma o !or el 0ondo, total o!arcialmente, lo %ue se declara mediante sentencia de e0ectos generales ycon declaratoria de nulidad 8e tune, !ro !raet=rito9 o de anulabilidad 8enunc, !ro 0uturo9, según decisi$n del $rgano #urisdiccional el %ue en todocaso, deber( determinar sus alcances en el tiem!o"

Legiti#acin procesal acti$a

El !roceso de acci$n !o!ular !uede ser inter!uesto !or cual%uier !ersona,natural o #urídica sin necesidad de demostrar %ue se tiene inter=s legítimo odirecto"

Legiti#acin procesal pasi$a

El legitimado !asi.o es el $rgano estatal" Iien se trate del Fobierno central,regional o local %ue emiti$ la norma con alcances genera:les" e hallanincluidos no solo los organismos a los %ue la 'onstituci$n &olítica y las leyesconeren autonomía, sino tambi=n las em!resas del Estado cuando en la!restaci$n de ser.icios !úblicos a!rueban directi.as de car(cter general"

 Tambi=n deben tenerse como legitimados !asi.os los !rogramas y!royectos del Estado %uienes ser(n re!resentados !or su res!ecti.o titular"

Órgano co#petente

El $rgano com!etente es el &oder Audicial" En !rimera instancia lo !uedenser a9 la sala corres!ondiente, !or ra)$n de la materia de la 'orte u!eriordel distrito #udicial al %ue !ertenece el $rgano emisor, cuando la normaob#eto de la acci$n !o!ular es de car(cter regional o localJ b9 la salacorres!ondiente de la 'orte u!erior de Lima en los dem(s casos"

En segunda instancia la ala 'onstitucional y ocial de la 'orte u!rema esel $rgano com!etente"

Pla%o para la interposicin de la de#anda

El !la)o !ara inter!oner la demanda es de cinco a?os %ue em!ie)an acontarse desde el día siguiente de !ublicada la norma, a di0erencia de lo%ue establecía la derogada Ley G 24<* donde el !la)o se com!utaba a!artir del día de la !ublicaci$n de la norma"

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&or#alidades o re'!isitos de la de#anda

La demanda se !resenta !or escrito" Lle.a rma de abogado y debecontener cuando menos los siguientes datos y aneos

a9 La designaci$n de la sala ante %uien se inter!one"

b9 El nombre, identidad y domicilio del demandante"

c9 La denominaci$n !recisa y el domicilio del $rgano emisor de la normaob#eto del !roceso"

d9 El !etitorio, %ue com!rende la indicaci$n de la norma o normasconstitucionales yHo legales %ue se su!onen .ulneradas !or la %ue es ob#etodel !roceso"

e9 'o!ia sim!le de la norma ob#eto de !roceso !recis(ndose el día, mes ya?o de su !ublicaci$n"

09 Los 0undamentos en %ue se sustenta la !retensi$n"

g9 La rma del demandante o de su re!resentante o de su a!oderado"

Inad#isi(ilidad e i#procedencia de la de#anda

Es inadmisible la demanda %ue no contiene algunos de los re%uisitoseigidos !or el '$digo" La ala tiene un !la)o de cinco días !ara declararla"En cuanto a los !la)os, se establece una di0erencia en relaci$n con lalegislaci$n derogada" El '$digo guarda silencio y dis!one %ue si la saladeclara la inadmisibilidad, debe !recisar el re%uisito incum!lido y el !la)o!ara subsanarlo" >ntes del '$digo era la ley y no la sala la %ue dis!onía %ueel tiem!o !ara subsanar la inadmisibilidad era de tres días"

i la sala declara la im!rocedencia de la demanda y la decisi$n es a!elada,la resoluci$n se !one en conocimiento de la !arte demandada" Laim!rocedencia ataca un re%uisito de !rocedibilidad %ue im!ide laconstituci$n de una relaci$n !rocesal #urídicamente .(lida" o es ee%uiblela demanda %ue se inter!one .encido el !la)o !ara solicitar la ilegalidad oinconstitucionalidad de la normaJ tam!oco si se im!ugna una dis!osici$ncon rango de ley o una %ue no tiene car(cter general"

Ac!#!lacin o()eti$a

i .arias !ersonas han demandado !or se!arado una misma norma,!rocede la acumulaci$n de los !rocesos, de ocio o a !edido de !arte"

Sentencia

La admisi$n a tr(mite de la demanda no sus!ende la .igencia de la norma%ue es ob#eto de control" En consecuencia, tam!oco es !osible solicitarmedidas cautelares antes o #unto con la demanda de acci$n !o!ular" inembargo, estas !ueden ser concedidas si la sentencia de !rimera instanciadeclara 0undada la demanda" La medida cautelar consiste en sus!ender laecacia de la norma im!ugnada"

&or dis!osici$n del artículo *1 del '$digo &rocesal 'onstitucional, la sala,bien sea de !rimera o de segunda instancia, !uede determinarla nulidad dela norma, es decir, con e0ecto retroacti.o, si es %ue la demanda ha sido

declarada 0undada"

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En todo caso, se trata de una 0acultad %ue est( a dis!osici$n del #u)gador,%uien deber( se?alar en cada caso cu(les son los e0ectos de su sentencia enel tiem!o 8!ro !raeterito o !ro 0uturo, nulidad o anulabilidadJ sentenciadeclarati.a o constituti.a9"

La sentencia tiene la autoridad de cosa #u)gada una .e) %ue ha %ue dado

rme" &or consiguiente, .incula a todos y tiene e0ectos generales desde eldía siguiente a la 0echa de su !ublicaci$n"

i la demanda ha sido desestimada !or %uebrantamiento de 0orma, lanorma im!ugnada !uede .ol.er a ser cuestionada !or ra)ones de 0on:do,!ero siem!re %ue se inter!onga en el !la)o de ley" Recu=rdese %ue el auto%ue declara la !rescri!ci$n de la !retensi$n tiene la misma autoridad decosa #u)gada 8inciso 13 del artículo 13 de la 'onstituci$n9"

La ala !uede etender la declaratoria de ilegalidad o inconstitucionalidadde una norma in0ralegal %ue no ha sido ob#eto de la demanda si es %ueguarda conei$n con la norma im!ugnada 8relati.i)aci$n del !rinci!io de

congruencia9"i es %ue no se inter!one recurso de a!elaci$n contra la sentencia %uedeclara 0undada la demanda, el artículo + del '$digo &rocesal'onstitucional dis!one la ele.aci$n en consulta de los autos a la ala'onstitucional y ocial de la 'orte u!rema" El dis!ositi.o tiene comonalidad garanti)ar la unidad inter!retati.a del ordenamiento #urídico yconstituye una garantía m(s de su regularidad"

Concl!sin del proceso por s!straccin de #ateria

El !roceso de acci$n !o!ular no !uede concluir !or conciliaci$n, abandononi allanamiento del demandado" Knicamente nali)a con sentencia rme

%ue declara la demanda 0undada o in0undada, en todo o en !arte" Tambi=n!or resoluci$n #udicial rme %ue declara la im!rocedencia !or sustracci$n demateria" Esta última !osibilidad se !resenta cuando la norma %ue es ob#etode im!ugnaci$n ha sido derogada !or una norma !osterior de igual o mayor

 #erar%uía"

Es un error sostener :como lo hace un sector de la doctrina: %ue eldemandado !ueda allanarse a la !retensi$n del demandante" En leí !rocesos de !rimacía de la 'onstituci$n el $rgano emisor no !uedereconocer la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma, nicom!rometerse a derogarla, ya %ue solo el &oder Audicial o el Tribunal'onstitucional !ueden decidir si la norma es o no constitucional, legal o

ilegal"LE*ITI+ACIÓN

 ARTICULO 84

La demanda de acci$n !o!ular !uede ser inter!uesta !or cual%uier !ersona"

''RD>'>

'"J art" 1+"1"

'"&"'" art" M"

E,-gesis

> di0erencia de la acci$n de inconstitucionalidad %ue solo !uede serinter!uesta, de con0ormidad con el artículo 23 de la 'onstituci$n, !or el

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&residente de la Re!ública, el 6iscal de la aci$n, el De0ensor del &ueblo, el2+ N del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con rmascom!robadas !or el Aurado acional de Elecciones, los &residentes de lasregiones, los alcaldes !ro.inciales, los colegios !ro0esionales en materias desu es!ecialidad o el 1 N de ciudadanos si se trata de una ordenan)amunici!al, en el !roceso de acci$n !o!ular la legitimaci$n acti.a recae encual%uier !ersona" &or consiguiente, son titulares de la acci$n losciudadanos !eruanos en el e#ercicio !leno de sus derechos, los etran#eroscon residencia en el &erú, las !ersonas #urídicas o constituidas en el !aís atra.=s de sus re!resentantes legales, entre otros"

En e0ecto, la !rimera acci$n !o!ular inter!uesta en el marco de la derogadaLey G 24<* 0ue incoada !or una asociaci$n ci.il, la >sociaci$n acional deRetirados de las 6uer)as &oliciales, contra un artículo de un reglamentoa!robado !or decreto su!remo" Lo %ue %uiere decir %ue la e!resi$n!ersona no solo abarca a las naturales sino tambi=n a las #urídicas"

@(s bien, lo %ue cabe !lantearse es si el @inisterio &úblico toda.ía est(

legitimado !ara inter!oner la acci$n !o!ular en de0ensa de la legalidad deacuerdo con su atribuci$n constitucional establecida en el inciso 1 delartículo 1+ de la 'onstituci$n, %ue es el de -!romo.er de ocio, o a!etici$n de !arte la acci$n #udicial en de0ensa de la legalidad y de losintereses !úblicos tutelados !or el derecho/" El artículo 4 de la Ley 24<* selo concedía y lo hi)o así !or%ue entendía %ue 0ormaba !arte de susatribuciones constitucionales, en consecuencia nos !arece %ue no eisteobst(culo !ara %ue !ueda !lantearlo si lo cree o!ortuno, !ese a %ue se tratade una entidad !ública y no de una !ersona" >simismo recu=rdese %ue bien!uede a!licarse en 0orma su!letoria el artículo M del Título &reliminar del'$digo &rocesal 'i.il -El !roceso se !romue.e solo a iniciati.a de !arte, la%ue in.ocar( inter=s y legitimidad !ara obrar" o re%uieren in.ocarlos el@inisterio &úblico, el !rocurador ocioso ni %uienes deenden interesesdi0usos/"

 .!rispr!dencia

1" -El !roceso constitucional de acci$n !o!ular !uede ser em!rendido !orcual%uier ciudadano, inde!endientemente de %ue la norma %ue se im!ugnele a0ecte o no, !ues !rocede ante un su!uesto %ue !er#udi%ue a lacolecti.idad" Es decir, a tra.=s de este !roceso se reconoce la !osibilidad de%ue cual%uier ciudadano deenda un inter=s %ue no le concierne comosim!le !articular, sino como miembro de una determinada colecti.idad" &orlo tanto, el !roceso constitucional de acci$n !o!ular est( !ensando en una

suerte de control ciudadano sobre el !oder reglamentario de la>dministraci$n &ública y, sobre todo, !ara el caso del Fobierno, en tanto%ue ella, mediante su acti.idad %ue le es !ro!ia, !uede .ulnerar las leyes yla 'onstituci$nO 8E!" >"&" G 32+7:2, Lima, ala de Derecho'onstitucional y ocial, 0undamento cuarto9"

2" -> tra.=s de este !roceso se reconoce la !osibilidad de %ue cual%uierciudadano deenda un inter=s %ue no le concierne como sim!le !articular,sino como miembro de una determinada colecti.idad"

El !roceso constitucional de acci$n !o!ular est( !ensado en una suene decontrol ciudadano sobre el !oder reglamentario de la >dministraci$n &ública

y, sobre todo, !ara el caso del Fobierno, en tanto %ue ella, mediante laacti.idad %ue le es !ro!ia, !uede .ulnerar las leyes y la 'onstituci$nO 8E!"

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>"&, G 3*14:21y ala de Derecho 'onstitucional y ocial &ermanente0undamento octa.o9"

3" -El !roceso constitucional de acci$n !o!ular es a%uel %ue !uede serem!rendido !or cual%uier ciudadano, inde!endientemente de %ue la norma%ue se im!ugne lo a0ecte o no, !ues !rocede ante un su!uesto %ue

!er#udi%ue a la colecti.idadO 8E!" >"&" G 127:21, Lima, ala de Derecho'onstitucional y ocial &ermanente, 0undamento !rimero9"

4" -i bien nuestra 'onstituci$n establece en su artículo 23 los su#etos %uetienen legitimidad etraordinaria !ara inter!oner la demanda deinconstitucionalidad, no sucede así con la demanda de acci$n !o!ular cuyalegitimidad se sustenta en el artículo *4 de la 'onstituci$n &olítica delEstado, el cual !rece!túa %ue PLa demanda de acci$n !o!ular !uede serinter!uesta !or cual%uier !ersonaQ" 'omo se a!recia, la norma no haceninguna distinci$n res!ecto del su#eto legitimado !ara inter!oner la!resente acci$n, siendo !osible %ue sea tanto una !ersona natural como

 #urídica, de derecho !úblico o no, !or cuanto lo %ue se busca con este ti!o

de !rocesos es sal.aguardar la #erar%uía normati.a %ue la !ro!ia'onstituci$n reconoce en su artículo +1J en tal sentido, el legislador, en sudesarrollo de ese !rece!to constitucional, no ha !retendido establecer unalegitimidad etraordinaria !ara este ti!o de !rocesos, en 0unci$n al bien

 #urídico %ue se busca tutelar y a la !artici!aci$n acti.a de todos los su#etosin.olucrados !ara la !rotecci$n de la #erar%uía normati.a am!arada ennuestra norma 0undamental, ra)ones !or las cuales se debe desestimar elrecurso de a!elaci$n !ro!uesto, concedido con la calidad de di0erida, yconrma la resoluci$n %ue desestima la re0erida ece!ci$n/ 8E!" >"&" G7+1:21, Lima, ala de Derecho 'onstitucional y ocial &ermanente,0undamento seto9"

La de#anda de accin pop!lar es de co#petencia e,cl!si$a delPoder .!dicial/

on com!etentes

19 La ala corres!ondiente, !or ra)$n de la materia de la 'orte u!erior delDistrito Audicial al %ue !ertenece el $rgano emisor, cuando la norma ob#etode la acci$n !o!ular es de car(cter regional o localJ y

29 La ala corres!ondiente de la 'orte u!erior de Lima, en los dem(scasos"

''RD>'> L""&"A" art" 4"

>TE'EDETE Ley 24<* art" 1"

E=gesis

Es este artículo una de las mani0estaciones de la naturale)a mita demuestro sistema de #urisdicci$n constitucional" Los !rocesos de acci$n deinconstitucionalidad se tramitan en instancia única y deniti.a ante leí 

 Tribunal 'onstitucional, en tanto %ue los !rocesos de acci$n !o!ular endoble instancia, !ero solo ante el &oder Audicial !ara la declaraci$n deinconstitucionalidad o ilegalidad de las normas in0eriores a la ley" La acci$n!o!ular cautela la su!remacía de la 'onstituci$n y de la ley"

La 'onstituci$n de 133 tenía establecido %ue la com!etencia en los!rocesos de acci$n !o!ular le corres!ondía al &oder Audicial" Tanto la

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'onstituci$n de 17 como la del 3 lo omitieron, !ero las leyes !rocesales%ue en su momento la desarrollaron raticaron lo %ue ya !arecía 0ormar!arte de nuestra tradici$n hist$rica" 6rente al silencio del actual documentoconstitucional, el '$digo !odría haber unicado la com!etencia relati.a alcontrol de constitucionalidad de las normas en el Tribunal 'onstitucional, lo%ue nos !arece m(s coherente, !ero se !reri$ la tradici$n a la inno.aci$n"'on lo cual el control de constitucionalidad y legalidad de las normas decar(cter general in0eriores a la ley %ueda a cargo del &oder Audicial"

El !rocedimiento, como se obser.a, no se inicia en el #u)gado es!eciali)adosino ante la ala de la 'orte u!erior del distrito #udicial %ue corres!onda"La ley establece la com!etencia #udicial !re.iendo dos situaciones a9 %uees com!etente !ara tramitar la acci$n !o!ular, la 'orte u!erior del distrito

 #udicial al %ue !ertenece el $rgano emisor cuando la norma es de car(cterregional o localJ b9 %ue en los otros casos la sala com!etente ser( la de la'orte u!erior de Lima"

La com!etencia se determina en ra)$n de la ubicaci$n territorial del $rgano

%ue emite la norma im!ugnada de inconstitucionalidad o de ilegalidad" &erotambi=n se alude a una com!etencia !or ra)$n de la materia" El artículo *+dice -la ala corres!ondiente !or ra)$n de la materia/" e entiende, en estecaso, %ue si la norma im!ugnada es de naturale)a !enal la sala com!etenteser( la !enal, la sala ci.il !ara las materias de esa clase y así sucesi.amente" En los casos en %ue no haya sala establecida !ara lamateria, lo ser( la ci.il su!letoriamente"

'omo el !roceso de acci$n !o!ular !rocede contra cual%uier autoridad, nodebe entenderse %ue las alas de la 'orte u!erior del distrito #udicialcorres!ondiente solo son com!etentes 0rente a las normas %ue emanan delgobierno regional o local" omos de la o!ini$n %ue si se trata de un $rgano

emisor con ubicaci$n territorial en un determinado gobierno regional o localsin %ue 0orme !arte de su estructura org(nica ni administrati.a, !ero %ue elradio de acci$n de su normati.a no tras!asa la circunscri!ci$n territorialcorres!ondiente, la sala com!etente es la del distrito #udicial %uecorres!onde, entendi=ndose en estos casos %ue la de Lima tiene naturale)aresidual"

 Jurisprudencia

1. &n nuestro sistea de #urisdicción constitucional, corresponde al Poder Judicial elconociiento de los procesos de acción popular (:p. A.P. ;< 2392-2010, 8ia, =ala de6erecho *onstitucional % =ocial Peranente, !undaento stio).

2. &l dispositivo precitado deterina a su ve> la copetencia !uncional, territorial % por ateria en cuanto a los procesos de acción popular pues estalece ue a) nicaente las=alas =uperiores podr?n conocer, en prier instancia, dichos procesos@ ) cuando la noraes eitida por un ór$ano re$ional o local el proceso ser? conocido por la =alacorrespondiente del distrito #udicial al ue pertenece el re!erido ór$ano, % en los de?scasos, esto es, cuando las noras no sean eitidas por un ór$ano re$ional o local, el

 proceso deer? conocerlo la =ala correspondiente de la *orte =uperior de Justicia de 8ia@ c)la =ala =uperior ue dea conocer el proceso ser? auella especiali>ada en la ateria sorela cual trate el re$laento, nora adinistrativa o resolución de car?cter $eneralipu$nados, coprensión ue se e:trae del te:to iso del artculo 45 precitado cuando enlos dos supuestos ue estalece se reere a Bla =ala correspondienteC (:p. A.P. ;< 391-2010, 8ia, =ala de 6erecho *onstitucional % =ocial Peranente, !undaento octavo).

DE+ANDA

>RT'SL *<

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La demanda escrita contendr( cuando menos, los siguientes datos yaneos

19 La designaci$n de la ala ante %uien se inter!one"

29 El nombre, identidad y domicilio del demandante"

39 La denominaci$n !recisa y el domicilio del $rgano emisor de la normaob#eto del !roceso"

49 El !etitorio, %ue com!rende la indicaci$n de la norma o normasconstitucionales yHo legales %ue se su!onen .ulneradas !or la %ue es ob#etodel !roceso"

+9 'o!ia sim!le de la norma ob#eto del !roceso !recis(ndose el día, mes ya?o de su !ublicaci$n"

<9 Los 0undamentos en %ue se sustenta la !retensi$n"

79 La rma del demandante, o de su re!resentante o de su a!oderado, y la

del abogado"''RD>'>

'"&"'t art" 1"

'"&"'" art" 424"

>TE'EDETE Lay 24<* art" 11"

E=gesis

'omo en cual%uier !roceso, la demanda debe estar bien !lanteada y !araello debe estar redactada con orden y claridad, en estilo sencillo, sin

galimatías ni errores de sintais" 'omo cabe)a de !roceso, la demanda debecontener elementos mínimos de admisibilidad"

La demanda escrita contendr( cuando menos, los siguientes datos yaneos

0/ La designacin de la sala ante '!ien se interpone

'on el ob#eto de establecer la com!etencia en ra)$n del territorio y lamateria 8#ue) com!etente9"

1/ El no#(re2 identidad 3 do#icilio del de#andante

Elemento indis!ensable !ara denir la relaci$n #urídica !rocesal .(lida

8legitimado acti.o9"

4/ La deno#inacin precisa 3 el do#icilio del rgano e#isor de lanor#a o()eto del proceso

'on el mismo ob#eto %ue el inciso anterior" ;ay %ue establecer la relaci$n #urídica !rocesal .(lida y es de necesidad, como es ob.io, em!la)ar a la otra!arte en el !roceso si la demanda cum!le con todos los re%uisitos de 0orma8legitimado !asi.o9"

5/ El petitorio2 '!e co#prende la indicacin de la nor#a o nor#asconstit!cionales 36o legales '!e se s!ponen $!lneradas por la '!ees o()eto del proceso

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La demanda %ue no se?ala con !recisi$n y eactitud la norma o las normas%ue se su!onen .ulneradas ser(n declaradas inadmisibles, !or%ue el!etitorio no est( com!leto y es im!reciso"

7/ Copia si#ple de la nor#a o()eto del proceso precis8ndose el día2#es 3 a9o de s! p!(licacin

Re%uisito de 0orma %ue se entiende necesario !ara 0acilitar a la salacorres!ondiente, sobre todo en los lugares a!artados de Lima, la norma %uees ob#eto de im!ugnaci$n, a n de %ue !ueda ser e.aluada en su legalidado constitucionalidad" La co!ia sim!le no debe entenderse como una !ruebasino como un sim!le aneo eigido !or la ley"

:/ Los ;!nda#entos en '!e se s!stenta la pretensin

Los 0undamentos son siem!re de !uro de derecho, !or la naturale)a !ro!iadel !roceso, %ue su!one un control abstracto de constitucionalidad yHo delegalidad"

</ La "r#a del de#andante2 o de s! representante o de s!apoderado2 3 la del a(ogado

El !roceso de acci$n !o!ular, a di0erencia de lo %ue acontece con el h(beas'or!us y el h(beas data, re%uiere de !atrocinio de abogado %ue autori)a elescrito de la demanda, acom!a?ada tambi=n de la rma del demandante ode su re!resentante o a!oderado"

>dicionalmente, a la demanda se deben acom!a?ar las co!ias %ue seansucientes con la nalidad de em!la)ar al $rgano emisor una .e) %ue sehaya declarado su admisibilidad"

 .!rispr!dencia

1" 8' 49 -El cuestionamiento de la norma materia de eamen !uede sertanto de car(cter 0ormal como sustanti.o, esto es, %ue la argumentaci$n !orla cual se considera %ue una dis!osici$n atenta contra la 'onstituci$n y laLey !uede ser %ue no se hayan res!etado las reglas establecidas !ara sua!robaci$n y !romulgaci$nJ o %ue su contenido no se encuentre acorde consu !ar(metro de control/ 8Ep. !.". #$ 8%&'2&11, Li(a, )a*a de+ereco Constituciona* - )ocia* "er(anente, funda(ento seundo9"

2" 8' <9 -o solo es !reciso %ue se identi%ue las dis!osiciones de lanorma im!ugnada %ue atenta contra la legalidad yHo inconstitucionalidad dela norma #urídica .ulnerada, sino %ue adem(s deben detallarse los

argumentos #urídicos constitucionales, !or los %ue a #uicio del demandante,se debería e!ulsar la mencionadas dis!osiciones del ordenamiento #urídico/ 0Ep. !.". #$ 1128'2&11, Li(a, )a*a de +erecoConstituciona* - )ocia* "er(anente, funda(ento cuarto.

PLA=O

>RT'SL *7

El !la)o !ara inter!oner la demanda de acci$n !o!ular !rescribe a los cincoa?os contados desde el día siguiente de !ublicaci$n de la norma"

''RD>'> '"&"'t arts" +"1, **"

>TE'EDETE

Ley 24<* art" <"

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E,-gesis

El artículo < de la derogada Ley G 24<* se?alaba %ue la acci$n !o!ular!rescribía a los cinco a?os contra normas .iolatorias de la 'onstituci$n y alos tres a?os contra normas %ue contra.enían la ley" En ambos casos, los!la)os comen)aban a contarse a !artir del día de la !ublicaci$n de la norma

cuestionada" La ra)$n !ara el cambio es ob.ia" La .iolaci$n de una ley !or!arte de un reglamento o norma in0ralegal, de car(cter general, es tambi=nen esencia inconstitucional, ya %ue contra:dice el !rinci!io de #erar%uíanormati.a establecida en el artículo +1 de la 'onstituci$n"

El '$digo nos trae dos di0erencias" En !rimer lugar unica en cinco a?os el!la)o de !rescri!ci$n, bien se trate de normas %ue contradicen la'onstituci$n, o bien de a%uellas %ue contra.ienen la ley" En segundo lugar,el llamado !la)o de !rescri!ci$n no corre desde el día de la !ublicaci$n, sino%ue em!ie)a a contarse desde el día siguiente de la !ublicaci$n de la normacuestionada"

El '$digo .uel.e a re!etir el error de llamar -!rescri!ci$n/ a lo %ue es enrealidad un !la)o de caducidad, !or%ue el cum!limiento del tiem!ose?alado !ara inter!oner la demanda no solo etingue el derecho sinotambi=n la acci$n"

AD+ISI>ILIDAD E I+PROCEDENCIA

>RT'SL **

nter!uesta la demanda, la ala resuel.e su admisi$n dentro de un !la)o nomayor de cinco días desde su !resentaci$n" i declara la inadmisibilidad,

!recisar( el re%uisito incum!lido y el !la)o !ara subsanarlo" i declara laim!rocedencia y la decisi$n 0uese a!elada, !ondr( la resoluci$n enconocimiento del em!la)ado"

''RD>'> '"&"'L arts" +"1, *<, *7"

'"&"'" arts" 42<, 427"

>TE'EDETE Ley 24<* art" 12"

E,-gesis

El '$digo establece %ue la ala resuel.e la admisibilidad del !roceso deacci$n !o!ular en un !la)o %ue no !uede eceder de cinco días contados

desde la !resentaci$n de la demanda" La admisibilidad se dirige a !re.enirel cum!limiento de los re%uisitos 0ormales de la demanda, con0orme loestablece el artículo *< a9 #ue) com!etenteJ b9 identicaci$n y domicilio dellegitimado acti.oJ c9 identicaci$n y domicilio del legitimado !asi.o, %ue esel $rgano emisor de la norma inconstitucional o ilegalJ d9 el !etitorio, %uecom!rende la indicaci$n de la norma o normas constitucionales yHo legales%ue se su!onen .ulneradas 8ob#eto del !roceso9J e9 aneos eigidos !or laley 8co!ia sim!le de la norma ob#eto del !roceso !recis(ndose el día, mes ya?o de su !ublicaci$n9J 09 los 0undamentos en %ue se sustenta la !retensi$nJg9 la rma del demandante, o de su re!resentante o de su a!oderado, y ladel abogado 8Mid" su!ra artículo *<9"

El !la)o !ara la subsanaci$n de la inadmisibilidad declarada !uede .ariarsegún el criterio de la sala y teniendo en consideraci$n la dicultad decum!lir con el re%uisito omitido" 'omo dice el '$digo, la !ro!ia sala !recisa

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el re%uisito incum!lido y establece hasta cu(ndo el demandante !uedesubsanar el .icio o los .icios de 0orma"

En cuanto a la im!rocedencia" En el !roceso de acci$n !o!ular la demandadebe ser recha)ada de !lano cuando concurren an(logamente los mismosmoti.os %ue se establecen !ara el !roceso de acci$n de inconstitucionalidad

en el artículo 14 del '$digo a9 cuando se haya inter!uesto .encido el!la)o !re.isto en el artículo *7J b9 cuando la ala hubiere desestimado unademanda sustancialmente igual en cuanto al 0ondoJ o c9 cuando la alacare)ca de com!etencia !ara conocer la norma im!ugnadaJ d9 tambi=n esim!rocedente la demanda %ue se inter!one contra una norma %ue no esob#eto de un !roceso de acci$n !o!ularJ y e9 cuando ha habido sustracci$nde materia" &or e#em!lo, si la norma ha sido derogada antes de emitirsesentencia, o cuando ha sido ele.ada a rango de ley en .irtud de una ley0ormal"

'omo no !uede ser de otro modo, la resoluci$n %ue declara laim!rocedencia debe estar debidamente moti.ada" 'uando la declaraci$n de

im!rocedencia es a!elada se corre traslado al em!la)ado %ue no !uede serotro %ue el $rgano emisor de la norma" &ero debe tenerse en cuenta lo %uede#a sentado el artículo * del '$digo en su segundo y tercer !(rra0o, %ue!ensamos tambi=n es de a!licaci$n cuando se trata de la a!elaci$n contrala decisi$n %ue decreta la im!rocedencia" Lo re!roducimos tetualmente -ila norma ob#eto del !roceso ha sido e!edida con !artici!aci$n de m(s deun $rgano emisor, se em!la)ar( al de mayor #erar%uía" i se trata de$rganos de igual ni.el #er(r%uico, la noticaci$n se dirige al !rimero %uesuscribe el teto normati.o" En el caso de normas dictadas !or el &oderE#ecuti.o, el em!la)amiento se har( al @inistro %ue la re0rendaJ si 0uesen.arios, al %ue haya rmado en !rimer t=rmino" i el $rgano emisor hade#ado de o!erar, corres!onde noticar al $rgano %ue asumi$ sus0unciones/"

 .!rispr!dencia

0/ S!p!estos de i#procedencia

-e ad.ierte %ue las !retensiones !ro!uestas !or el recurrente en el!etitorio de su demanda %ue esta es #urídica y materialmente im!osible enel !resente !roceso, toda .e) %ue en el !roceso de acci$n !o!ular no !uedeina!licarse !ara un caso es!ecíco, dis!osiciones %ue a entender delrecurrente contra.ienen la 'onstituci$n yHo la ley" >rgumento %ue, adem(s,no se encuentra desarrollado de manera clara y !recisa !or !arte del

recurrente, en cuanto no reali)a una moti.aci$n de .inculaci$n directa entrelas normas cuestionadas, con las dis!osiciones legales y constitucionales%ue, a decir de su !arte, se encuentran siendo transgredidas, noobser.(ndose, !or lo tanto, una a0ectaci$n a la 'onstituci$n o a la Ley, nocum!liendo la demanda entonces, con ese re%uisito de !rocedibilidad"

El hecho de %ue la !resunta a0ectaci$n !ro.enga de resolucionesadministrati.as e!edida !or el &leno del Tribunal 'onstitucional no lo hacen!asible de un !roceso de acci$n !o!ular en tanto la demanda no seencuentre dirigido a cuestionar de manera abstracta la ilegalidad einconstitucionalidad de la dis!osici$n cuestionada"

@ediante el !roceso de acci$n !o!ular, la !ersona no !uede solicitar la!rotecci$n de su derecho indi.idual en atenci$n a la a0ectaci$n !or !arte deun dis!ositi.o normati.o, como si se tratara de un !roceso constitucional de

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libertad, sino la argumentaci$n debe centrarse en c$mo dicha dis!osici$n derango in0ralegal se encuentra .ulnerado tanto la 'onstituci$n como lanorma legal !ertinente/ 0Ep. !.". #$ 12'2&1&, Li(a, )a*a de +erecoConstituciona* - )ocia*, funda(ento seto, octao - noeno"

-En el caso %ue nos ocu!a, el recurrente !retende no solo la re.isi$n de un

acto administrati.o %ue a0ecta solo su es0era !ersonal, sino %ue adem(s, .íaacci$n !o!ular solicita se declare ina!licable una resoluci$n administrati.a%ue a0ectaría su!uestamente su derecho 0undamental a la !ensi$n, cuya .íaadecuada ratione materia es el !roceso de am!aro" En consecuencia, al noreunir la demanda de acci$n !o!ular los re%uisitos necesarios !ara su!rocedencia, !or lo %ue de.iene en im!rocedente/ 0Ep. !.". #$ 148'2&11, Li(a, )a*a de +ereco Constituciona* - )ocia* "er(anente,funda(ento cuarto.

-El im!ugnado >cuerdo de 'once#o G 1*<:1 emitido !or el 'once#o&ro.incial de Tacna únicamente resuel.e a!robar !or ece!ci$n lacom!ra.enta directa del inmueble de !ro!iedad de la @unici!alidad

&ro.incial de Tacna asignado !ara la e#ecuci$n de un &rograma @unici!al deMi.ienda destinado a Mi.ienda Recreacional en el rea ubicada en el centro&oblado Ioca del río, %ue corres!onde a los !redios inscritos en las chas3371 y 3711<, sectores Los >renales y Los ;ornos, !or el .alor de SU 3"el metro cuadrado"

Vue siendo ello así, dicha norma no constituye una norma car(cter generalen la medida %ue no regula situaciones #urídicas de modo abstracto, !uesest( re0erida a un caso !articular o en concreto ya %ue solo a!rueba unacom!ra.enta directa de un inmuebleJ !or lo tanto, la demanda de.ieneim!rocedente/ ?E,p/ A/P/ N@ 0<<51B002 Tacna2 ;!nda#ento octa$o 3no$eno

4" -e ad.ierte %ue el cuestionamiento a la reducci$n de la sub.enci$n !orres!onsabilidades directi.as !ara autoridades o 0uncionarios de lasuni.ersidades !úblicas incide en lo e!resamente !re.isto !or el artículo <del Decreto de Srgencia G 33:2+, de lo %ue se des!rende %ue la!retensi$n contenida en la !resente demanda en buena cuenta est( dirigidaa %ue se declare la inconstitucionalidad del artículo < del Decreto deSrgencia G 33:2+J norma %ue no resulta susce!tible de ser cuestionadaa tra.=s de un !roceso de acci$n !o!ular, sino !or uno deinconstitucionalidad, al tener rango de ley, de con0ormidad con lo !re.istoen el artículo 2, inciso 49 de la 'onstituci$n &olítica del Estado, !or lo %uede.iene en im!rocedente la demanda inter!uesta/ 0Ep. !.". #$ 3%2'

2&1&, Li(a, )a*a de +ereco Constituciona* - )ocia* "er(anente,funda(ento s5ti(o.

+" -Vue, como !uede .erse del teto de la demanda, sinteti)ado en elconsiderando tercero de la !resente resoluci$n, el accionante 0undamentasu demanda en dos ra)ones a9 la !rimera, re0erida a %ue la normaim!ugnada, %ue establece como re%uisito !ara la inscri!ci$n yHoactuali)aci$n en el Registro acional de Regentes y Directores T=cnicos Placo!ia sim!le del carn= e!edido !or el 'olegio Vuímico 6armac=utico.igenteQ no determina la entidad %ue debe emitir el re0erido carn=J b9 lasegunda, re0erida a %ue dicho re%uisito arbitrariamente niega la rece!ci$n einscri!ci$n de %uímicos 0armac=uticos en el Registro de Regentes y

Directores T=cnicos de la Digemid, es contraria a normas constitucionalescomo el debido !roceso, la autonomía de los colegios !ro0esionales y el

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derecho al traba#o, así como al Decreto Ley G 2+*73, la Ley G 2*173 y suReglamento 8Decreto u!remo G *:2<:>9"

Vue, sin embargo, la !rimera alegaci$n no resulta admisible en un !rocesode acci$n !o!ular como el !resente, !ues no se 0unda en un su!uesto de.ulneraci$n de la ley o la 'onstituci$n como eigen los artículos 2 de la

'onstituci$n y 7< del '$digo &rocesal 'onstitucional glosados en elconsiderando %uinto sino en el hecho de haberse omitido se?alar la entidad%ue debe e!edir el re%uisito %ue eige la norma im!ugnada, lo cuale.identemente no !uede sol.entar una .ulneraci$n de orden constitucionalo legal"

Vue, en cuanto a la segunda alegaci$n, cabe se?alar %ue tam!oco resultaadmisible en un !roceso de control de la #erar%uía normati.a como el!resente, !uesJ i9 el demandante en ninguna !arte del escrito !ostulatoriosustenta la 0orma como la norma .ulnerada colisionaría con el derecho aldebido !roceso y la autonomía de los colegios !ro0esionales, !or ende, noeiste la !osibilidad de %ue !ueda .ericarse la su!uesta .ulneraci$n

constitucional !ro!uesta, con0orme a las normas citadas en el %uintoconsiderandoJ y si bien res!ecto a la su!uesta .ulneraci$n del derecho altraba#o, el demandante se?ala %ue esta se !roduciría al im!edírsele %ueP!ueda inscribirme yHo actuali)arme en el Registro de Regentes de lademandadaQ, cabe se?alar %ue este 'olegiado no ad.ierte c$mo laeigencia de la co!ia de un carn= emitido !or el 'olegio Vuímico6armac=utico !ueda obstruir la inscri!ci$n yHo actuali)aci$n de un e%ui!o0armac=utico como el demandante en el Registro de Regentes %ue indica, ya tra.=s de ello contra.enir el derecho al traba#oJ y ii9 al denunciar lasu!uesta .ulneraci$n del Decreto Ley G 2+*73 y la Ley G 2*173 y elreglamento de este, el demandante no cum!le si%uiera con !recisar cu(l esel dis!ositi.o es!ecíco de tales leyes %ue la norma im!ugnada y lascontra.enidas !ara determinar su ilegalidadJ adem(s, de no encontrarse elReglamento de la Ley G 2*173 dentro del es!ectro de normas %ue elartículo 7< del '$digo &rocesal 'onstitucional determina como !asibles deser !rotegidas a tra.=s del !roceso de acci$n !o!ular 8'onstituci$n ynormas de rango legal9/ 0Ep. !.".#$ 39%'2&1&, Li(a, )a*a de+ereco Constituciona* - )ocia* "er(anente, funda(entos seto,s5ti(o - octao.

<" -e ad.ierte de la demanda inter!uesta %ue la misma est( dirigida contrados ordenan)as a!robadas !or la @unici!alidad Distrital de @iraCores, atra.=s de las cuales se a!rob$ el R=gimen Tributario de los >rbitrios@unici!ales, ra)$n !or la cual, trat(ndose de normas con rango de ley,según el citado artículo 2, inciso 49 de la 'onstituci$n, cual%uiercuestionamiento sobre su constitucionalidad corres!onde e0ectuarse atra.=s de un !roceso de inconstitucionalidad, de.iniendo este !roceso deacci$n !o!ular en im!rocedente al no corres!onder a su ob#eto/ 0Ep. !.".#$ 41%3'2&1&, Li(a, )a*a de +ereco Constituciona* - )ocia* "er(anente, funda(ento noeno.

7" -e ad.ierte de las !retensiones !ro!uestas !or el recurrente en el!etitorio de su demanda %ue esta es #urídica y materialmente im!osible enel !resente !roceso, toda .e) %ue, !rimero las sentencias del Tribunal'onstitucional no se encuentran enmarcadas dentro de las dis!osiciones%ue !ueden ser materia de la !resente acci$n con0orme a las dis!osicionescitadas en el considerando !recedente y, segundo, !or%ue dichassentencias no son recurribles !or esta .ía al conocer el Tribunal

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'onstitucional en última y deniti.a instancia las resoluciones denegatoriasde h(beas 'or!us, am!aro, h(beas data y acci$n de cum!limiento,con0orme lo establece el inciso 29 del artículo 22 de la 'onstituci$n"

Vue, en ese sentido, se obser.a %ue lo !ro!uesto !or el recurrentecontra.iene todo nuestro sistema #urídico !rocesal en tomo al !roceso de

acci$n !o!ular, !retendiendo %ue, !or esta instancia, se reeamine loresuelto !or el Tribunal 'onstitucional en la sentencia antes aludida, lo %ueno es !osible de ser obser.ado mediante la !resente .ía/ 0Ep. !.". #$2323'2&&9, Li(a, )a*a de +ereco Constituciona* - )ocia*,funda(ento seto - s5ti(o.

E+PLA=A+IENTO PU>LICACIÓN DE LA DE+ANDA

>RT'SL *

>dmitida la demanda, la ala conere traslado al $rgano emisor de la normaob#eto del !roceso y ordena la !ublicaci$n del auto admisorio, el cualncluir( una relaci$n sucinta del contenido de la demanda, !or una sola .e),en el diario ocial El &eruano si la demanda se !romue.e en Lima, o en elmedio ocial de !ublicidad %ue corres!onda si a%uella se !romue.e en otroDistrito Audicial" i la norma ob#eto del !roceso ha sido e!edida con!artici!aci$n de m(s de un $rgano emisor, se em!la)ar( al de mayor

 #erar%uía" i se trata de $rganos de igual ni.el #er(r%uico, la noticaci$n sedirige al !rimero %ue suscribe el teto normati.o" En el caso de normasdictadas !or el &oder E#ecuti.o, el em!la)amiento se har( al @inistro %ue lare0rendaJ si 0uesen .arios, al %ue haya rmado en !rimer t=rmino"

i el $rgano emisor ha de#ado de o!erar, corres!onde noticar al $rgano %ueasumi$ sus 0unciones"

''RD>'> '"&"'t 4PD6">TE'EDETE Ley 24<* arts" 13, 14"

E,-gesis

'on este artículo y los %ue siguen a continuaci$n el '$digo ingresa a regular!ro!iamente la tramitaci$n del !roceso de acci$n !o!ular, aun cuando!odría decirse %ue el tr(mite se da inicio con la contestaci$n de lademanda"

En !rimer lugar, hay %ue em!la)ar al $rgano emisor de la norma %ue esob#eto del !roceso y !ublicar el auto admisorio" En corres!ondencia con lagarantía del debido !roceso, este debe incluir una relaci$n sucinta delcontenido de la demanda" &asco 'osm$!olis sostiene, y creemos %ue conra)$n, %ue el auto admisorio se !ublica -con la nalidad %ue la ciudadaníaresulte ad.ertida de %ue se est( cuestionando en la .ía #urisdiccional lalegitimidad constitucional yHo legal de una determinada norma, y tenga!recauci$n al a!licarla en el 0uturo, !or%ue de lo contrario !odría no haberse!ercatado %ue la norma en cuesti$n !adece de !osibles .icios %ue !uedendar lugar a su !osterior in.alidaci$n/829 La !ublicaci$n, con !erd$n de serre!etiti.os 0rente a lo %ue dice el '$digo, tiene lugar !or una sola .e) en eldiario ocial El &eruano si la demanda se !romue.e en Lima, o en el medioocial de !ublicidad %ue corres!onda si a%uella se !romue.e en otro distrito

 #udicial" &or el !rinci!io de gratuidad, los gastos de la !ublicaci$n corren !or

cuenta del Estado"

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Sna inno.aci$n de la ley es la su!resi$n de la !artici!aci$n del @inisterio&úblico como tercero" El scal !uede ser !arte en el !roceso, ya i sea comolegitimado acti.o o !asi.o, !ero ya no emite dictamen !re.io a la sentenciacomo tercero inter.iniente" La Ley G 24<* esti!ulaba %ue .encido el !la)o!ara la contestaci$n de la demanda, la ala debía cursar ocio al scal !ara%ue dentro de un !la)o no mayor de die) días contados desde su rece!ci$n,emitiera su res!ecti.o dictamen" El ocio no su!onía traslado dele!ediente" u !artici!aci$n no tenía sentido y lo único %ue !roducía eradilaci$n innecesaria y !er#udicial"

En lo dem(s %ue es regulado !or la ley no re%uiere de mayor e!licaci$n!or%ue se entiende desde su !ro!ia literalidad" e trata de sim!les reglas!ara determinar el legitimado !asi.o" 'uando la norma ha sido emitida !ordos $rganos, se em!la)a al de mayor #erar%uía" i son de igual ni.el, al %uerm$ !rimero el teto normati.o" 'uando la norma emana del &oderE#ecuti.o, el em!la)amiento se hace al ministro %ue lo re0renda" i rman.arios, al %ue haya rmado !rimero" W si el $rgano ha de#ado de o!erar, senotica al %ue asumi$ sus 0unciones"

&ero todo esto no se trata m(s %ue de un error" El em!la)ado tiene %ue serel !rocurador !úblico %ue corres!onde, cuando se trata de $rganos o!oderes sin !ersonería #urídica y los re!resentantes legales o a!oderados,cuando go)an de !ersonería #urídica, como sucede con los gobiernos localesy regionales" El control de constitucionalidad de la norma no es un #uiciointuito personae  !ara #u)gar la conducta de %uien rm$ la normacuestionada, sino %ue es un !roceso abstracto de constitucionalidad %ue sedirige contra la !ro!ia norma en sí" Es ella y no la conducta del 0uncionariola %ue debe !asar, en la terminología utili)ada !or Xelsen, !or la tasaci$n desu regularidad directa o indirecta con la 'onstituci$n"

829 'itado !or D>Y RDYZE[, Aorge" La garantía constituci$n b" 'it",1, !" 1<"

 .!rispr!dencia

1" -El $rgano emisor sea el llamado a ser em!la)ado con la demanda !orcuanto de ella de!ende tanto %ue se hayan res!etado las normas !ara su!romulgaci$n como el contenido %ue en ella se establece"

El $rgano emisor de la norma cuestionada es el destinatario natural comoregla general en todo !roceso de acci$n !o!ular, !ara %ue e!rese susargumentos de de0ensa res!ecto a la legitimidad y constitucionalidad de lanorma im!ugnada/ 0Ep. !.". #$ 8%&'2&11, Li(a, )a*a de +erecoConstituciona* - )ocia* "er(anente, funda(ento seundo - cuarto.

2" -> la lu) de lo dis!uesto en el artículo * del '$digo &rocesal'onstitucional, la !arte demandada en los !rocesos de acci$n !o!ularcorres!onde al $rgano emisor de la norma im!ugnada, !re.i=ndoseúnicamente !ara el caso de las normas e!edidas !or el &oder E#ecuti.o, elem!la)amiento al @inistro %ue la re0rend$ y si 0uesen .arios, al %ue lo hi)oen !rimer t=rmino/ 0Ep. !.". #$ 41'2&11, Li(a, )a*a de +erecoConstituciona* - )ocia* "er(anente, funda(ento seto. 

REFUERI+IENTO DE ANTECEDENTES

La ala !uede, de ocio, ordenar en el auto admisorio %ue el $rgano remitael e!ediente conteniendo los in0ormes y documentos %ue dieron origen a la

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norma ob#eto del !roceso, dentro de un !la)o no mayor de die) días,contado desde la noticaci$n de dicho auto, ba#o res!onsabilidad" La aladis!ondr( las medidas de reser.a !ertinentes !ara los e!edientes y lasnormas %ue así lo re%uieran"

''RD>'>

'"&"'t arts" **, *"

>TE'EDETE

Ley 24<* art" 1+"

E,-gesis

El artículo re!ite el artículo 1+ de la derogada Ley G 24<*" %ue intuye%ue lo %ue se !ersigue con una dis!osici$n de esta naturale)a es el tomar

conocimiento de los moti.os %ue lle.aron al $rgano emisor e!edir la normacuestionada" &ero !arece %ue en un !rocedimiento %ue !or su !ro!ianaturale)a es de !uro derecho, los aneos %ue !ueden !edirse de ocioresultan innecesarios"

La remisi$n de los in0ormes !or el em!la)ado debe hacerse en el !la)oim!rorrogable no mayor a die) días, %ue se cuentan a !artir de lanoticaci$n del auto admisorio"

'uando la ley se?ala %ue la sala dis!ondr( las medidas de reser.a!ertinentes !ara los e!edientes y las normas %ue así lo re%uieran, seentiende %ue ello solo es !osible cuando est(n en #uego intereses !úblicos,

como la seguridad nacional, el orden !úblico, la salubridad o la intimidad!ersonal, etc"

REFUERI+IENTO DE ANTECEDENTES

>RT'SL

La ala !uede, de ocio, ordenar en el auto admisorío %ue el $rgano remitael e!ediente conteniendo los in0ormes y documentos %ue dieron origen a lanorma ob#eto del !roceso, dentro de un !la)o no mayor de die) días,contado desde la noticaci$n de dicho auto, ba#o res!onsabilidad" La aladis!ondr( las medidas de reser.a !ertinentes !ara los e!edientes y lasnormas %ue asilo re%uieran"

''RD>'>

'"&"'t arts" **, *"

>TE'EDETE Ley 24<* art" 1+"

E,-gesis

El artículo re!ite el artículo 1+ de la derogada Ley G 24<*" e intuye%ue lo %ue se !ersigue con una dis!osici$n de esta naturale)a es el tomarconocimiento de los moti.os %ue lle.aron al $rgano emisor a e!edir lanorma cuestionada" &ero !arece %ue en un !rocedimiento %ue !or su !ro!ianaturale)a es de !uro derecho, los aneos %ue !ueden !edirse de ocio

resultan innecesarios"

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La remisi$n de los in0ormes !or el em!la)ado debe hacerse en el !la)oim!rorrogable no mayor a die) días, %ue se cuentan a !artir de lanoticaci$n del auto admisorío"

'uando la ley se?ala %ue la sala dis!ondr( las medidas de reser.a!ertinentes !ara los e!edientes y las normas %ue así lo re%uieran, se

entiende %ue ello solo es !osible cuando est(n en #uego intereses !úblicos,como la seguridad nacional, el orden !úblico, la salubridad o la intimidad!ersonal, etc"

CONTESTACIÓN DE LA DE+ANDA

>RT'SL 1

La contestaci$n deber( cum!lir con los mismos re%uisitos de 0e demanda,en lo %ue corres!onda" El !la)o !ara contestar la demanda es de die) días"

''RD>'>

'"&"'L art *<"

'"&"'" art" 442"

>TE'EDETE

Ley 24<* art 1<"

E,-gesis

El !la)o !ara contestar la demanda es de die) días, igual como acontecía enla legislaci$n derogada" La absoluci$n del em!la)amiento debe cum!lir conlos mismos re%uisitos de la demanda, en lo %ue corres!onde" Es decir, debe

estar bien redactada, con orden y claridad, en estilo sencillo, sin galimatíasni errores de sintais" Tambi=n la designaci$n de la sala ante %uien se dirigeel contradictorio, el nombre, identidad y domicilio del demandado" Ladenominaci$n !recisa y el domicilio del $rgano %ue contesta la demanda,así como la rma del em!la)ado o de su re!resentante o a!oderado y delabogado !atrocinante"

En cuanto al !etitorio de la demanda y sobre la 0undamentaci$n %uecontiene el contradictorio, el em!la)ado no !uede conciliar, transar,desistirse, ni allanarse o reconocer la demanda !or%ue su obligaci$n esde0ender la constitucionalidad o legalidad de la norma %ue es ob#eto del!roceso de acci$n !o!ular, tal como ocurre en los !rocesos de acci$n de

inconstitucionalidad (Did. in!ra artculo '' in n). Tam!oco !rocede el abandono" El !roceso solo termina !or sentencia"&or%ue como dice el artículo 1< del '$digo, !er0ectamente reconducible al!roceso de acci$n !o!ular, -admitida la demanda, y en atenci$n al inter=s!úblico de la !retensi$n discutida, \la ala corres!ondiente] im!ulsar( el!roceso de ocio con !rescindencia de la acti.idad o inter=s de las !artes/8Mid" in0ra artículo 1<9"

VISTA DE LA CAUSA

>RT'SL 2

&racticados los actos !rocesales se?alados en los artículos anteriores, laala #ar( día y hora !ara la .ista de la causa, la %ue ocurrir( dentro de los

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die) días !osteriores a la contestaci$n de la demanda o de .encido el !la)o!ara hacerlo"

> la .ista de la causa, los abogados !ueden in0ormar oralmente" La alae!edir( sentencia dentro de los die) días siguientes a la .ista"

''RD>'>

'"&"'t arts" **, *, , 1, 3"

>TE'EDETE Ley 24<* arts" 17, 1*"

E,-gesis

'omo dice el '$digo, la .ista de la causa se lle.a a cabo en el día y hora#ados !or la sala, %ue tiene %ue !roducirse dentro de los die) días!osteriores a la contestaci$n de la demanda o de .encido dicho !la)o sin%ue se haya contestado"

La .ista de la causa es el acto !rocesal en el cual la ala de la 'orte

u!erior corres!ondiente eamina la constitucionalidad yHo ilegalidad de lanorma cuestionada" En esta eta!a los abogados de las !artes !uedenin0ormar oralmente" Tanto el eamen de la ala como el in0orme de losabogados deben a.ocarse a lo %ue es !ro!io de un !roceso abstracto decontrol de constitucionalidad" El an(lisis, %ue es de !uro derecho, !one a!rueba los límites materiales de la norma, es decir, la com!atibilidad de sucontenido con la 'onstituci$n o la ley" la inconstitucionalidad 0ormal si es%ue se ha omitido los !rocedimientos establecidos !ara su !roducci$n" Ensentido contrario, solo se trata de com!robar si se han cum!lido todos lostr(mites establecidos en la ley !ara su a!robaci$n 8Mid" su!ra artículo 7<9,

>lgo im!ortante" i la demanda ha sido declarada 0undada !ero el $rgano

emisor no ha a!elado, !or dis!osici$n del artículo + del '$digo, los autosdeber(n ele.arse en consulta a la ala 'onstitucional y ocial de la 'orteu!rema 8Mid" in0ra artículo +9"

APELACIÓN TRG+ITE

>RT'SL 3

'ontra la sentencia !rocede recurso de a!elaci$n el cual contendr( la0undamentaci$n del error, dentro de los cinco días siguientes a sunoticaci$n" Recibidos los autos, la ala 'onstitucional y ocial de la 'orte

u!rema dar( traslado del recurso concediendo cinco días !ara suabsoluci$n y #ando día y hora !ara la .ista de la causa, en la mismaresoluci$n" Dentro de los tres días siguientes de recibida la noticaci$n las!artes !odr(n solicitar %ue sus abogados in0ormen oralmente a la .ista de lacausa"

''RD>'> '"&"'L art" 2"

'"&"'" art 3<4 y ss"

>TE'EDETE

Ley 24<* arts" 1*" 1"

E,-gesis

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El artículo es sumamente claro" En segunda y última instancia, el !ro:cesode acci$n !o!ular es de conocimiento de la ala 'onstitucional y ocial dela 'orte u!rema" En el artículo 1* de la legislaci$n anterior la salacom!etente era la encargada de los asuntos contencioso:administrati.os"

&ara a!elar, el '$digo establece un !la)o de cinco días %ue se cuentan

desde el día siguiente de noticada la sentencia de !rimera instancia" Elrecurso im!ugnatorio debe circunscribirse a 0undamentar !or %u= el 0allo noest( arreglado a derecho" La ala 'onstitucional y ocial de la 'orteu!rema corre traslado del recurso, !ara su absoluci$n, !or cinco días" En lamisma resoluci$n de traslado se #a día y hora !ara la .ista" Las !artestienen tres días !ara solicitar el in0orme oral de sus abogados en esta 0asedel iter !rocesal"

>%uí tambi=n el '$digo establece cambios en la tramitaci$n" >ntes, alrecibir el e!ediente la sala lo !onía a dis!osici$n de las !artes !or elt=rmino de -cinco días simult(neos/, .encido el cual !asaba a conocimientodel scal corres!ondiente !ara su dictamen en un !la)o no mayor de die)

días" Sna .e) emitido el dictamen la sala reci=n se?alaba día y hora !ara la.ista de la causa dentro de los cinco días %ue lo recibi$"

El tr(mite es hoy m(s e!editi.o" >un%ue el artículo 3 de#a en manos de lasala #ar el día y la hora !ara la .ista de la causa, esta se establece en laresoluci$n %ue corre traslado de la a!elaci$n a la otra !arte" e entiende%ue la .ista debe tener lugar en un !la)o ra)onable y %ue debe ser m(sr(!ido %ue antes, en la medida %ue ya no !artici!a el @inisterio &úblicoemitiendo dict(menes"

+EDIDA CAUTELAR

>RT'SL 4

&rocede solicitar medida cautelar una .e) e!edida sentencia estimatoriade !rimer grado" El contenido cautelar est( limitado a la sus!ensi$n de laecacia de la norma considerada .ulneratoria !or el re0erido!ronunciamiento"

''RD>'>

'"&"'t" arts" 1+" 1<"

E,-gesis

 Teniendo en consideraci$n %ue de acuerdo con el artículo *1 del '$digo, inne, las sentencias 0undadas en !rocesos de acci$n !o!ular !uedendeterminar la nulidad con e0ectos retroacti.os y erga omnes de las normasim!ugnadas, el '$digo !ermite como medida cautelar la sus!ensi$n de suecacia" En tal circunstancia, !ara concederla, la ala debe tener en cuentala gra.edad del .icio inconstitucional o ilegal y solo !uede !roceder cuandoha habido sentencia estimatoria de !rimera instancia, en la medida %ue!roduce un grado de .erosimilitud de la !retensi$n"

La medida cautelar sir.e !ara garanti)ar el res!eto de la ley %ue siem!re se!resume constitucional en tanto %ue el reglamento es a!licaci$n yacatamiento de ella" Esa es la di0erencia de !or %u= en los !rocesos deacci$n !o!ular hay medida cautelar !ero no en los !rocesos deinconstitucionalidad"

CONSULTA

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>RT'SL +

i la sentencia %ue declara 0undada la demanda no es a!elada, los autos seele.ar(n en consulta a la ala 'onstitucional y ocial de la 'orte u!rema"La consulta se absol.er( sin tr(mite y en un !la)o no mayor de cinco díasdesde %ue es recibido el e!ediente"

''RD>'> '"&"'" arts" 4*, 4"

>TE'EDETE Lay 24<* art" 1*"

E,-gesis

La instituci$n de la consulta no es una !rerrogati.a de las !artes ya %ue solo!rocede de ocio, !or im!osici$n de la ley, sin %ue !ueda el #ue)incor!orarlo a otra clase de !roceso %ue no haya sido contem!lado !or ellegislador" Es de tr(mite obligatorio y tiene lugar de ocio" u 0undamentoest( en %ue los bienes o los intereses en #uego trascienden al de las !artes"En el caso del !roceso de acci$n !o!ular la norma declarada ilegal o

inconstitucional !ero %ue no ha sido a!elada, es de orden !úblico y lle.aim!lícito un !roblema de seguridad y ecacia del sistema #urídico"

El artículo *2 del '$digo &rocesal 'onstitucional en su último !(rra0oestablece %ue las sentencias recaídas en el !roceso de acci$n !o!ular!odrían determinar la nulidad, con e0ecto retroacti.o y general, de lasnormas im!ugnadas y, %ue en tal su!uesto, la sentencia determinar( susalcances en el tiem!o" De ahí %ue resulte l$gico y necesario %ue la alaEs!eciali)ada en asuntos constitucionales de la m(ima instancia del &oder

 Audicial re.ise el control de constitucionalidad yHo legalidad lle.ado a cabo!or la ala corres!ondiente de la 'orte u!erior"

La norma !retende establecer unidad y criterios de inter!retaci$n

uni0ormes" Recu=rdese el segundo !(rra0o del artículo M del Título&reliminar -Los #ueces no !ueden de#ar de a!licar una norma cuyaconstitucionalidad haya sido conrmada en un !roceso deinconstitucionalidad o en un !roceso de acci$n !o!ular/" 'omo el !rinci!iodel stare decisisJ de a!licaci$n al control di0uso en el sistema del coolaE, la norma ba#o comentario busca los mismos ob#eti.os" Vue el !eso dela ala 'onstitucional y ocial de la 'orte u!rema con.ierta en obligatoriala inter!retaci$n o la decisi$n asumida, a tal !unto %ue no eista ningúntribunal ni #ue) de in0erior #erar%uía %ue ina!li%ue una ley en un #uicio nue.osi la ala 'onstitucional ha hecho de ella una inter!retaci$n con0orme a la'onstituci$n"

e absuel.en en el !la)o de cinco días" in ningún tr(mite" o hay!artici!aci$n de abogados ni in0ormes orales ni !resentaci$n de escritos">un%ue el '$digo no lo dice, !ensamos %ue, de con0ormidad con lanaturale)a de la instituci$n, durante la tramitaci$n de la consulta los e0ectosde la resoluci$n de !rimera instancia se sus!enden hasta la decisi$n %ueasuma la ala 'onstitucional y ocial de la 'orte u!rema"

SENTENCIA

>RT'SL <

La sentencia e!edida dentro de los die) días !osteriores a la .ista de lacausa ser( !ublicada en el mismo medio de comunicaci$n en el %ue se!ublic$ el auto admisorio"

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Dicha !ublicaci$n no sustituye la noticaci$n de las !artes" En ningún caso!rocede el recurso de casaci$n"

''RD>'>

'"&"'t arts" 14" *1 útt"!=na0o, *2, *3"

'"&"'" art" 3*4 y ss">TE'EDETE

Ley 24<* art 2"

E=gesis

El artículo es tan claro %ue nos rele.a de mayores comentarios" El !la)o!ara e!edir sentencia es de die) días !osteriores a la .ista de la causa" e!ublica en el mismo medio donde se dio a conocer el auto admisorio, sin%ue ello im!li%ue %ue no se tenga %ue noticar a las !artes" o !rocede elrecurso de casaci$n" ^Vu= m(s !uede decirse_

>lgunas dis%uisiciones !ersonales !ueden ser, sin embargo, !ertinentes" En!rimer lugar, se debe recordar lo establecido en el artículo *2 del '$digo, enel sentido %ue -las entencias del Tribunal 'onstitucional en los !rocesos deinconstitucionalidad y las recaídas en los !rocesos de acci$n !o!ular %ue%ueden rmes tienen autoridad de cosa #u)gada, !or lo %ue .inculan a todoslos !oderes y !roducen e0ectos generales desde el día siguiente a la 0echade su !ublicaci$n/" Esto %uiere decir, %ue las sentencias recaídas en los!rocesos de acci$n !o!ular constituyen como lo decía el artículo 2< de laLey G 24<* normas !rohibiti.as !ara %ue cual%uier $rgano del Estado,ba#o res!onsabilidad, emita nue.a norma con contenido !arcial o totalmenteid=ntico a la derogada !or mandato #udicial, en tanto no sea derogada omodicada la norma constitucional o legal in0ringida" Este artículo no hasido tomado !or el '$digo !ero es ob.io %ue se des!rende como unaconsecuencia l$gica del artículo *2 8Mid" su!ra9"

tro as!ecto %ue aun%ue no tiene %ue .er con la tramitaci$n sino con elmodo de sentenciar en los !rocesos org(nicos, es %ue la declaraci$n deinconstitucionalidad o ilegalidad, si se !roduce, no necesariamente tiene%ue 0undarse en la norma constitucional o legal in.ocada, sino %ue comouna e!resi$n del !rinci!io iura no.it curia, la ala res!ecti.a !uededeclarar la nulidad am!ar(ndose en la .iolaci$n de !rece!tos legales oconstitucionales %ue no han sido considerados !or el demandante" >un%ue

el '$digo no lo dice, es ob.io %ue así se !rodu)ca, !or%ue no !uede haberninguna norma en el ordenamiento %ue trasgreda el !rinci!io constitucionalestablecido en el artículo +1 de la 'onstituci$n -La 'onstituci$n !re.alecesobre toda norma legalJ la ley sobre las 8te: m(s normas de in0erior

 #erar%uía, y así sucesi.amente/"

El artículo 2< de la Ley G 24<* lo contem!laba"

COSTOS

>RT'SL 7

i la sentencia declara 0undada la demanda se m!ondr(n los costos %ue el

 Aue) estable)ca, los cuales ser(n asumidos !or el Estado" la demanda0uere desestimada !or el Aue), este !odr( condenar al demandante al !ago

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de los costos cuando estime %ue ncurri$ en maniesta temeridad" En todolo no !re.isto en materia de costos, ser( de a!licaci$n su!letoria lo !re.istoen el '$digo &rocesal 'i.il"

''RD>'>

'" art" 47"'"&"'t" art" "

'"&"'"arts" 41" 411, 412, 413, 414" 41+, 41<, 417, 41*, 41"

E,-gesis

La Ley G 24<* no hablaba de costos sino de costas" La 'uarta" Dis!osici$n'om!lementaria de esta norma decía %ue -sí la acci$n !o!ular esam!arada, el im!orte de las costas ser( asumido !or el Listado, en casocontrario, las asumir( el accionante"

'omo se sabe, los costos est(n re!resentados !or los honorarios

!ro0esionales del abogado de %uien ha .encido en #uicio, m(s un cinco !orciento %ue se destina al 'olegio de >bogados del distrito #udicial res!ecti.o8artículo 411 del '$digo &rocesal 'i.il9"

Las costas, en cambio, constituyen las tasas #udiciales, los honorarios de los$rganos de auilio #udicial y los dem(s gastos reali)ados el !roceso 8artículo41 del '$digo &rocesal 'i.il9"

>un cuando el cambio es notorio, la ley de#a en manos de la sala decidir sicondena al demandante al !ago de costos %ue solo !roceder( si se haactuado con temeridad" e entiende %ue cuando la demanda ha sidodeclarada 0undada, es el listado la !arte .encida, situaci$n en cual deber(

!agar los honorarios !ro0esionales del demandante" '$mo se #an5 Deacuerdo con lo se?alado !or el '$digo &rocesal se a!lica en este caso demodo su!letorio" Dice el artículo 41* de este cuer!o ad#eti.o de leyes O!arahacer e0ecti.o el cobro del .encedor deber( acom!a?ar documentoindubitable y de 0echa cierta %ue acredite su !ago, así como de los tributos%ue corres!ondan" >tendiendo a los documentos !resentados, el #ue)a!robar( el monto/"

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